TSDJ MED - Sentencia 05001310501120200021501 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ MED - Sentencia 05001310501120200021501 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
TEMA: RELIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZEfectuado el cÆlculo teniendo en cuenta la fórmula establecida en el artículo 3° del Decreto 1730 de 2001, 757,43 semanas y los porcentajes de cotización que deben aplicarse para los periodos en que se efectuaron tales cotizaciones, se obtuvo una suma de $26.514.291 que es incluso inferior a la que Colpensiones reconoció en su momento; resultando procedente revocar la Sentencia de Primera instancia.
HECHOS: Solicitó el demandante condene a Colpensiones a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. En sentencia de primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $2 60.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; indexada al momento del pago. Debe la sala verificar si se debe revocar la decisión de Primera Instancia; analizÆndose hay l ugar a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que Colpensiones le reconoció al demandante en la suma de $26.630.033.
TESIS: (…) La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra establecida en el ar tículo 37
Ley 100 de 1993 y procede cuando el afiliado cumple la edad para pensionarse, pero no tiene el mínimo de semanas requerido, declarÆndose en imposibilidad de continuar cotiz ando; caso en el cual tiene derecho a recibir en reemplazo de la pensión, una indemnización sustitutiva (…) En el asunto bajo estudio,
de semanas requerido, declarÆndose en imposibilidad de continuar cotiz ando; caso en el cual tiene derecho a recibir en reemplazo de la pensión, una indemnización sustitutiva (…) En el asunto bajo estudio, nos encontramos con que: No estÆ en discusión que el seæor JDAF nació el 6 de octubre de 1957, cumpliendo 62 aæos de edad el mismo día y mes del aæo 2019; cotizó en su vida laboral un total de 757.43 semanas conforme se desprende de la historia laboral actualizada al 2 de marzo de 2022; Colpensiones, a travØs de la Resolución SUB 290750 del 22 de octubre de 2019, le reconoció al seæor JDAF la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $26.630.033, teniØndole en cuen ta un total de 757 semanas cotizadas ( …) Segœn lo manifestado por la parte actora en el libelo genitor, la indemnizaci ón sustitutiva debió ser de $46.981.474, aportando para el efecto una liquidación en la que, de manera errada, tuvo en cuenta 802,71 semanas de cotización; no obstante, en los alegatos de Segunda Instancia procuró corregir tal yerro, aportando una nueva liquidación con base en 75 7,43 semanas que arroja la suma de $41.158.009,59, ostensiblemente superior a la determinada tanto por Colpensiones equivalente a $26.630.033 como por el a quo de $26.891.050. Esta Colegiatura, al revisar la œltima liquidación allegada por la parte actora, evidencia que los valores consignados en la columna “% de Cotizac. Legal”, es decir ,
a $26.630.033 como por el a quo de $26.891.050. Esta Colegiatura, al revisar la œltima liquidación allegada por la parte actora, evidencia que los valores consignados en la columna “% de Cotizac. Legal”, es decir , el porcentaje de cotización que regía para la fecha en la que se efectuaron los aportes, es superior a la que en realidad debe tenerse en cuenta. Es de anotar que el apoderado del demandante seæal ó en los alegatos de Segunda Instancia los porcentajes de cotización que, segœn Øl, de ben aplicarse citando el artículo 33 del Decreto 3041 de 1966; argumento que debió elevar en el recurso de apelación por ser este el momento procesal oportuno para atacar la decisión de Primera Instancia, inclu yendo los cÆlculos efectuados por el a quo y no de manera extemporÆnea en esta Instancia. ( …) Ahora bien, efectuado el cÆlculo teniendo en cuenta la fórmula establecida artículo 3° del Decreto 1730 de 200 1, 757,43 semanas y los porcentajes de cotización que deben aplicarse para los periodos en que se efectuaron tal es cotizaciones (liquidación que se anexarÆ a esta Sentencia), se obtuvo una suma de $26 .514.291 que es incluso inferior a la que Colpensiones reconoció en su momento; resultand o procedente revocar la Sentencia de Primera instancia mediante la cual se condenó a Colpensiones a reconocer y p agar al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la inde mnización sustitutiva de la pensión de vejez, indexada al momento del pago; en su lugar, se declararÆ pro bada la excepción de
demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la inde mnización sustitutiva de la pensión de vejez, indexada al momento del pago; en su lugar, se declararÆ pro bada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar reliquidación de la indem nización sustitutiva de la pensión de vejez formulada por Colpensiones al dar respuesta a la demanda, absolviØndosele de todas las pretensiones. Lo anterior torna innecesario efectuar pronunciamiento frente al recurso d e apelación elevado por la apoderada de Colpensiones así como el estudio del grado Jurisdicci onal de Consulta en favor de la entidad.
MP: MAR˝A EUGENIA GÓMEZ VEL`SQUEZ
FECHA: 11/09/2025PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL˝N
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Lugar y fecha Medellín, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Radicado 05001310501120200021501 Demandante JUAN DIEGO ARISTIZ`BAL FERN`NDEZ Demandadas Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONESProvidencia Sentencia Tema Reliquidación indemnización sustitutiva de la pensión de vejez Decisión Revoca Sentencia condenatoria Ponente María Eugenia Gómez VelÆsquez
En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE
MEDELL˝N, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL,
vejez Decisión Revoca Sentencia condenatoria Ponente María Eugenia Gómez VelÆsquez
En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL˝N, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, V˝CTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MAR˝A EUGENIA GÓMEZ VEL`SQUEZ, como ponente , previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES
Pretensiones:
Solicita se condene a Colpensiones a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; indexación.
1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se ado ptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones ju diciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan o tras disposiciones… ”, que modificó el trÆmite en los procesos de la jurisdicción Laboral.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
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Hechos relevantes de la demanda:
Afirma la parte actora, que Colpensiones, mediante Resolución SUB290750 del 22 de octubre de 2019, le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $26.630.033 con base en 757 semanas ;
Resolución SUB290750 del 22 de octubre de 2019, le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $26.630.033 con base en 757 semanas ; interpuso recurso de reposición el cual se le resolvió de manera desfavorable; la liquidación real de la indemnización sustitutiva arroja la suma de $46.981.474.
Respuesta a la demanda:
Colpensiones a travØs de apoderada judicial, admitió el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al demandante, indicando, frente a la cuantía afirmada por Øl, que es una apreciación subjetiva la cual encierra una pretensión. Se opuso a las pretensiones, proponiendo en su defensa las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; improcedencia de la indexación de las condenas; buena fe; prescripción; imposibilidad de condena en costas; compensación.
Sentencia de Primera Instancia:
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín mediante Sentencia, declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada. Condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; indexada al momento del pago teniendo como IPC inicial, el vigente en el mes de otubre deProceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
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de la pensión de vejez; indexada al momento del pago teniendo como IPC inicial, el vigente en el mes de otubre deProceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
3 2019 e IPC final, el vigente al momento del pago. Condenó en costas a la entidad demandada en favor de la parte actora, fijando agencias en derecho por valor de $30.000.
Para fundamentar su decisión, el a quo indicó en tØrminos generales, que la historia laboral aportada por la parte demandada, certifica 757.43 semanas de cotización, debiØndose desestimar de la liquidación de la parte actora que se hizo con base en 802,71 semanas; para determinar el monto de la indemnización sustitutiva, debe acudirse al artículo 3° del Decreto 1731 de 2001 para su liquidación; realizada la liquidación “…se tiene que el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales cotizó el actor para los riesgos de vejez fue del 5.391 mas no el indicado por la parte demandante en su liquidación que anexó con su demanda; al igual que para la liquidación de la indemnización sustitutiva se tiene que el salario base de la liquidación de la cotización semanal SBC promediado con todos los IBC reportados que se encuentran en la historia laboral detallada (…) arroja entonces un SBC semanal de $688.564,01 (…) se tiene entonces que el valor de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez debió de haber sido ser de $26.891.050 …” existiendo una diferencia respecto de lo reconocido por Colpensiones de $260.017; suma que debe indexarse debido a la pØrdida del
de vejez debió de haber sido ser de $26.891.050 …” existiendo una diferencia respecto de lo reconocido por Colpensiones de $260.017; suma que debe indexarse debido a la pØrdida del valor adquisitivo y sin que haya operado la prescripción.
Recursos de Apelación:
La apoderada del demandante, solicita revocar la sentencia de Primera Instancia pues aunque el Juzgado enunció una liquidación con base 753.43 semanas, no tuvo en cuenta todos los ingresos base de cotización del demandante; toda vez que al realizar esa liquidación arroja un total de “$41.158.0099”; lo anterior, teniendo en cuenta el Decreto 1730 de 2001 que reglamenta el artículo 37 de la Ley 100 de 1993; el Juzgado, al enunciar la liquidación, no tuvoProceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
4 en cuenta todos los valores que el demandante cotizó durante toda su vida laboral, reconociendo una suma inferior al que realmente tiene derecho; Colpensiones debió liquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta todos los ingresos base reportados en la historia laboral con cada uno de los periodos de cotización de toda la vida laboral. En los anteriores tØrminos, pide condenar a Colpensiones la reliquidación de la indemnización sustitutiva e indexación de las sumas adeudadas.
La apoderada de Colpensiones por su parte, presenta recurso de apelación contra la Sentencia , alegando que Colpensiones ha cumplido en debida forma con las obligaciones
e indexación de las sumas adeudadas.
La apoderada de Colpensiones por su parte, presenta recurso de apelación contra la Sentencia , alegando que Colpensiones ha cumplido en debida forma con las obligaciones a su cargo, encontrÆndose satisfechas cada una de ellas; “…hay que destacar la buena voluntad de Colpensiones, quien efectuó la reliquidación de la indemnización sustitutiva conforme a la reclamación efectuada en su momento encontrando que no existen valores a favor del actor …” puesto que no existe una variación al ingreso base de cotización que permitiera aumentar los valores reconocidos; tampoco se observan semanas adicionales a las tenidas en cuenta que fueron objeto de reliquidación, resultando improcedente acceder a dicha solicitud; efectuados los reconocimientos pertinentes a favor del demandante y no existiendo otros motivos de hecho y derecho para reliquidar la prestación, debe permanecer incólume la misma y absolverse a Colpensiones. Respecto a la indexación, la jurisprudencia ha establecido que solo es procedente cuando la condena no tiene elementos de actualización legal; este caso, al establecerse el IBL aplicable, se indexa el valor cotizado en los aæos anteriores; al demandante se le reconoció la prestación, incluyØndose un elemento de actualización del valor de esta con el IPC, sin que sea dable el pago de la indexación. De esta manera solicita revocar la Sentencia proferida.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
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Alegatos de Conclusión:
La parte demandante , a travØs de su apoderado, manifiesta que en la liquidación presentada con el libelo genitor
Radicado: 05001310501120200021501
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Alegatos de Conclusión:
La parte demandante , a travØs de su apoderado, manifiesta que en la liquidación presentada con el libelo genitor se contabilizó por error 802.71 semanas; no obstante, teniendo en cuenta 757 semanas de cotización y las variaciones porcentuales legales conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 3041 de 1966, el valor real de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es de $41.158.009,59; para el efecto, allegó la respectiva liquidación (folios 10 a 13 archivo 05 C02).
Colpensiones a su vez, por medio de apoderado, indicó que la entidad ha efectuado un ejercicio liquidatorio riguroso conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1730 de 2001; la solicitud del demandante se hace por fuera de la fórmula legalmente establecida sin que haya lugar a la reliquidación deprecada.
Agotado el trÆmite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación estÆ dada por los puntos que son objeto de Apelación y se conocerÆ tambiØn en el grado jurisdiccional de Consulta en favor deProceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
6 COLPENSIONES; de conformidad con lo establecido en los
el grado jurisdiccional de Consulta en favor deProceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
6 COLPENSIONES; de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2“ de 1984; 15, 66A y 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente.
Conflicto Jurídico:
Radica en verificar si se debe revocar la decisión de Primera Instancia; analizÆndose hay lugar a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que Colpensiones le reconoció al demandante en la suma de $26.630.033.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia ; por las siguientes razones:
La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra establecida en el artículo 37 Ley 100 de 1993 y procede cuando el afiliado cumple la edad para pensionarse, pero no tiene el mínimo de semanas requerido, declarÆndose en imposibilidad de continuar cotizando; caso en el cual tiene derecho a recibir en reemplazo de la pensión, una indemnización sustitutiva, veamos:
“…INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ.
Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrÆn derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el nœmero de semanas cotizadas; al resultado así
y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrÆn derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el nœmero de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado …”. (Negrillas fuera de texto).Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
7 Norma reglamentada por el artículo 3° del Decreto 1730 de 2001, el cual establece los parÆmetros para liquidar la indemnización sustitutiva así:
“…ARTICULO 3”-Cuantía de la indemnización. Para determinar el valor de la indemnización se aplicarÆ la siguiente formula:
I = SBC x SC x PPC
Donde:
SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores seæalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC segœn certificación del
DANE.
SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo comœn, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento…”.
En el asunto bajo estudio, nos encontramos con que:
muerte por riesgo comœn, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento…”.
En el asunto bajo estudio, nos encontramos con que:
No estÆ en discusión que el seæor Juan Diego AristizÆbal FernÆndez nació el 6 de octubre de 1957 (folio 3 archivo 03 C01) cumpliendo 62 aæos de edad el mismo día y mes del aæo 2019; cotizó en su vida laboral un total de 757.43 semanas conforme se desprende de la historia laboral actualizada al 2 de marzo de 2022 (folios 175 a 179 archivo 09 C01); Colpensiones, a travØs de la Resolución SUB 290750 del 22 de octubre de 2019, le reconoció al seæor Juan Diego AristizÆbal FernÆndez la indemnización sustitutiva de laProceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
8 pensión de vejez en cuantía de $26.630.033, teniØndole en cuenta un total de 757 semanas cotizadas (folios 5 a 9 archivo 03 C01); decisión contra la cual el interesado interpuso los recursos de Reposición y en subsidio Apelación, solicitando la reliquidación de la prestación al considerar que el valor debió ser superior; mismos que se le resolvieron desfavorablemente mediante las resoluciones SUB 332097 de 2019 y DPE 1481 de 2020 (folios 158 a 171 archivo 09 C01).
Segœn lo manifestado por la parte actora en el libelo genitor, la indemnización sustitutiva debió ser de $46.981.474,
2020 (folios 158 a 171 archivo 09 C01).
Segœn lo manifestado por la parte actora en el libelo genitor, la indemnización sustitutiva debió ser de $46.981.474, aportando para el efecto una liquidación en la que, de manera errada, tuvo en cuenta 802,71 semanas de cotización; no obstante, en los alegatos de Segunda Instancia procuró corregir tal yerro, aportando una nueva liquidación con base en 757,43 semanas que arroja la suma de $41.158.009,59, ostensiblemente superior a la determinada tanto por Colpensiones equivalente a $26.630.033 como por el a quo de $26.891.050.
Esta Colegiatura, al revisar la œltima liquidación allegada por la parte actora, evidencia que los valores consignados en la columna “% de Cotizac. Legal” , es decir, el porcentaje de cotización que regía para la fecha en la que se efectuaron los aportes, es superior a la que en realidad debe tenerse en cuenta . Es de anotar que el apoderado del demandante seæaló en los alegatos de Segunda Instancia los porcentajes de cotización que, segœn Øl, deben aplicarse citando el artículo 33 del Decreto 3041 de 1966; argumento que debió elevar en el recurso de apelación por ser este el momento procesal oportuno para atacar la decisión de Primera Instancia, incluyendo los cÆlculos efectuados por el a quo y no de manera extemporÆnea en esta Instancia .Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
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Primera Instancia, incluyendo los cÆlculos efectuados por el a quo y no de manera extemporÆnea en esta Instancia .Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
9 Cabe seæalar -esto en gracia de discusiónque la referida norma distribuyó el aporte a pensión en tres partes a cargo del empleador, el trabajador y el Estado sin que Øste œltimo cumpliera tal obligación; por tanto, el porcentaje de cotización quedó a cargo del empleador y afiliado, estableciØndose inicialmente en 4.5% y luego en 6.5% en 1985 2; no siendo procedente por tanto, aplicar los porcentajes de cotización superiores utilizados la parte actora en la liquidación para los periodos que el demandante realizó sus cotizaciones, entre 1977 a 1992.
Ahora bien, efectuado el cÆlculo teniendo en cuenta la formula establecida artículo 3° del Decreto 1730 de 2001, 757,43 semanas y los porcentajes de cotización que deben aplicarse para los periodos en que se efectuaron tales cotizaciones (liquidación que se anexarÆ a esta Sentencia), se obtuvo una suma de $26.514.291 que es incluso inferior a la que Colpensiones reconoció en su momento; resultando procedente revocar la Sentencia de Primera instancia mediante la cual se condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, indexada al momento del pago; en su lugar, se declararÆ probada la excepción de inexistencia de la obligación de
al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, indexada al momento del pago; en su lugar, se declararÆ probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez formulada por
2 Fedesarrollo (ONG sin Ænimo de lucro) en informe del 2010 titulado “El Sistema Pensional en Colombia: retos y alternativas para aumentar la cobertura” indicó: “…El sub-sistema encargado de administrar las pensiones de los trabajadores privados se constituía con aportes de los empleadores, empleados y del gobierno (es decir, de impuestos generales). Las contribuciones iniciales debían representar 6% del salario (1.5% pagado por el afiliado, 3% por el empleador y 1.5% p or el Estado/contribuyente) y, segœn cÆlculos actuariales hechos en ese momento, deberían au mentar 3 puntos cada 5 aæos hasta alcanzar 22% en 1993 (GrÆfico 1). A raíz del incumplimiento de los pagos que correspondían al Estado, las contribuciones se establecieron inicialmente en 4.5% y sól o se incrementaron a 6.5% en 1985 (2/3 a cargo del empleador, 1/3 a cargo del empleado)…”. Informe consultado en: https://www.repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/351.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
10 Colpensiones al dar respuesta a la demanda, absolviØndosele de todas las pretensiones.
Radicado: 05001310501120200021501
10 Colpensiones al dar respuesta a la demanda, absolviØndosele de todas las pretensiones.
Lo anterior torna innecesario efectuar pronunciamiento frente al recurso de apelación elevado por la apoderada de Colpensiones así como el estudio del grado Jurisdiccional de Consulta en favor de la entidad.
COSTAS:
Se revocarÆ la condena en Costas de Primera Instancia impuestas a cargo de Colpensiones, en su lugar se condenarÆ a estas a cargo del demandante al haber sido vencido en juicio, en favor de Colpensiones ; anotÆndose que las agencias en derecho, serÆn liquidadas por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; con sujeción a las reglas que se indican en dichas normas.
Se condenarÆ en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la parte demandante , al no haber prosperado el recurso de Apelación, fijÆndose las agencias en derecho en cuantía equivalente a $200.000 en favor de Colpensiones.
DECISIÓN:
En mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL˝N, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL ,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
11 administrando justicia en nombre de la Repœblica de Colombia
DE MEDELL˝N, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL ,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
11 administrando justicia en nombre de la Repœblica de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, en cuanto condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $260.017 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, indexada al momento del pago; en su lugar, en su lugar, se declararÆ probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez formulada por Colpensiones al dar respuesta a la demanda, absolviØndosele de todas las pretensiones. Lo anterior de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se REVOCA la condena en Costas de Primera Instancia impuestas a cargo de Colpensiones, en su lugar se condenarÆ a estas a cargo del demandante al haber sido vencido en juicio, en favor de Colpensiones; anotÆndose que las agencias en derecho serÆn liquidadas por el Juzgado de Primera Instancia. Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la parte demandante , fijÆndose las agencias en derecho en cuantía equivalente a doscientos
Primera Instancia. Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la parte demandante , fijÆndose las agencias en derecho en cuantía equivalente a doscientos mil pesos ($200.000) en favor de Colpensiones.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001310501120200021501
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TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el tØrmino de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron.