TSDJ MED - Sentencia 08001312000120190002001 de 2025

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Sentencia 08001312000120190002001 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO - Las diligencias revelan que la afectada, al hacerse con el aludido inmueble, se cercioró primero de su estado jurídico y, como no halló ninguna irregularidad o contrariedad frente al mismo, procedió a consolidar el contrato; el ente persecutor no probó la causal de extinción de dominio, como tampoco aportó pruebas que denotaran que la afectada no es tercera de buena fe exenta de culpa. Se demuestra de manera consistente que la propietaria del inmueble desplegó una conducta diligente tanto en la etapa previa a la suscripción del contrato de arrendamiento como en la administración posterior del bien. /

HECHOS: Motiva el inicio a esta acción, una fuente humana, quien entrego información relacionada con la modalidad de chance ilegal en la ciudad de Barranquilla; el día 10 de Noviembre de 2015, se procede a realizar diligencia de allanamiento y registro ordenado por la Fiscalía, donde se halló 15 talonarios, $3.365.000 pesos en dinero en efectivo y 60 billetes de 100 bolívares, elementos de los cuales no hubo persona responsable, así mismo se realizó la incautación de los elementos descritos y se procedió a embalar y rotular los elementos, El 5 de abril de 2019, la Fiscalía 68 Especializada presentó demanda de extinción de dominio sobre cuatro inmuebles por considerar que respecto de estos se configuraban las causales 1ª, 4ª y 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; y en escrito separado, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.

El 02 de octubre de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de

separado, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. El 02 de octubre de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, resolvió no extinguir el derecho de dominio sobre los inmuebles. La Sala deberá establecer si, de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, el a quo realizó una indebida valoración de los medios probatorios allegados a la actuación que implique la revocatoria de la sentencia apelada; o si, por el contrario, de dichos elementos se desprende que la afectada cumplió con el deber de vigilancia y cuidado exigible derivado de la función social de la propiedad, en relación con el inmueble

TESIS: (…) De los presupuestos de la causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. Dispuesta por el legislador así: “Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias. 5 los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) La controversia planteada por la Fiscalía se estructura en dos aspectos fundamentales: (i) al momento de la adquisición del inmueble, la afectada tenía conocimiento de las conductas ilícitas que allí se habían desarrollado, razón por la cual no puede ser considerada como tercera de buena fe exenta de culpa y; (ii) no se aportaron los documentos necesarios para acreditar el origen de los recursos utilizados en la compra del mismo. (…) En efecto, los referidos sucesos que dieron origen al presente proceso ocurrieron el 10 de noviembre de 2015, fecha en la cual se practicó la diligencia de registro y allanamiento al inmueble. Por su parte, la

los referidos sucesos que dieron origen al presente proceso ocurrieron el 10 de noviembre de 2015, fecha en la cual se practicó la diligencia de registro y allanamiento al inmueble. Por su parte, la compraventa del bien se celebró el 18 de marzo de 2016, es decir, transcurridos cuatro meses y ocho días después de dicho operativo. Cabe resaltar que, a la fecha de la transacción, el certificado de tradición y libertad no presentaba anotación alguna, medida cautelar, ni afectación que permitiera advertir una eventual irregularidad jurídica relacionada con la propiedad. (…) además, que no fue sino hast a el 03 de septiembre de 2018, que la Fiscal 68 Especializada de Extinción de Dominio avocó el conocimiento de la actuación, esto es, casi dos años después de celebrada la compraventa, lo cual evidencia que, al momento de la adquisición, la compradora no t enía forma alguna de conocer la existencia de una investigación o la potencial sujeción del inmueble a una acción extintiva. (…) En ese sentido, pretender afectar el derecho de dominio de quien obró dentro del marco de la legalidad, confiando legítimamente en la información registral y fiscal disponible, resulta contrario a los postulados del debido proceso y la seguridad jurídica. (…) La declaración reseñada es coincidente y no fue desvirtuada por la Fiscalía que tuvo la oportunidad de contradecirla en el juicio. Por el contrario, las diligencias revelan que la afectada, al hacerse con el aludidoinmueble, se cercioró primero de su estado jurídico y, como no halló ninguna irregularidad o contrariedad frente al mismo, procedió a consolidar el contrato. (…) Se concluye entonces que el ente persecutor no probó la causal de extinción de dominio, como t ampoco aportó pruebas que

contrariedad frente al mismo, procedió a consolidar el contrato. (…) Se concluye entonces que el ente persecutor no probó la causal de extinción de dominio, como t ampoco aportó pruebas que denotaran que la afectada no es tercera de buena fe exenta de culpa, exigencia que aparece consagrada en la Ley 1708 de 2014, artículo 152. (…) La Fiscalía estructuró su pretensión exclusivamente en la exposición de los hechos aca ecidos durante el allanamiento practicado en el inmueble, sin hacer referencia alguna a un posible incremento patrimonial no justificado por parte de la afectada. Por lo tanto, no es procedente que, en sede de apelación pretenda hacer valer nuevos argumentos que no fueron planteados en el primer escrito. (…) Es competente este Tribunal, por virtud del grado jurisdiccional de consulta, para realizar la revisión y el control jurídico automático a la decisión adoptada por la primera instancia de no decretar la extinción sobre la propiedad que ostenta la afectada, como quiera que la apelación presentada por la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio fue declarada desierta; procede examinar si, con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas, la misma se ajusta a derecho. (…) se tiene que la Fiscalía encontró acreditado el supuesto fáctico contenido en las causales 1ª, 4ª y 5ª de extinción de dominio; sin embargo, al examinar detenidamente la demanda, se observa que la Delegada no hizo alusión ni ningún argumento orientado a demostrar las causales 1ª y 4ª. Por lo tanto, el análisis se centrará exclusivamente en lo relativo a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, ya que

alusión ni ningún argumento orientado a demostrar las causales 1ª y 4ª. Por lo tanto, el análisis se centrará exclusivamente en lo relativo a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, ya que a este si se refirió. (…) Con base en los elementos de prueba analizados, resulta válido concluir, como acertadamente lo señaló la primera instancia, que existe material probatorio que permite tener certeza sobre la destinación ilícita dada al inmueble en uno de sus apartamentos, quedando debidamente acreditado el elemento objetivo de la causal con la e xplotación de un juego de azar sin el respaldo legal de Coljuegos. (…) Mediante las averiguaciones adelantadas, se estableció que los propietarios inscritos son el señor XXX (q.e.p.d.) y la señora. Decidieron dividir el inmueble en siete apartamentos independientes sin desenglobarlo; en relación con el 104, donde se llevó a cabo la diligencia de allanamiento, se estableció que el mismo estaba arrendado, conforme al contrato suscrito. (…) No puede exigirse responsabilidad a la afectada respecto del conocimie nto o anticipación de la actividad ilícita que luego fue desplegada por el señor XXX. De lo verificado en los elementos de juicio obrantes en el expediente se demuestra que, antes de los hechos que motivaron la diligencia de allanamiento y registro, ni siquiera las autoridades contaban con registros o indicios que permitieran sospechar de dicho individuo. De hecho, la información suministrada por la fuente humana menciona únicamente a XXX, XXX como personas vinculadas directamente con los ilícitos, sin hacer alusión alguna al arrendatario. (…) En atención a las falencias evidenciadas en la investigación, se tiene que en el plenario jamás se incorporaron pruebas que permitieran demostrar

sin hacer alusión alguna al arrendatario. (…) En atención a las falencias evidenciadas en la investigación, se tiene que en el plenario jamás se incorporaron pruebas que permitieran demostrar que la afectada, tuvie ra conocimiento del despliegue de la conducta punible, que hubiera participado en ella o la hubiera consentido y mucho menos que hubiera incumplido con los deberes inherentes a la propiedad. (…) En suma, el material probatorio recaudado en el presente trámite demuestra de manera consistente que la propietaria del inmueble desplegó una conducta diligente tanto en la etapa previa a la suscripción del contrato d e arrendamiento como en la administración posterior del bien. Las declaraciones rendidas por vecinos, terceros y la propia afectada acreditan que no existieron actividades trascendentes por parte del arrendatario que hicieran razonablemente previsible el actuar ilícito desarrollado en el apartamento. (…)

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 24/07/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE

DOMINIO

Lugar y fecha Medellín, 24 de julio de 2025 Proceso Ley 1849 de 2017 Radicado 080013120001201900020 01

Afectados: y otros Providencia Sentencia Tema Apelación y consulta - Causal 1ª, 4ª y 5ª.

Decisión Confirma Ponente Jaime Jaramillo Rodríguez Acta aprobatoria No. 041

Afectados: y otros Providencia Sentencia Tema Apelación y consulta - Causal 1ª, 4ª y 5ª.

Decisión Confirma Ponente Jaime Jaramillo Rodríguez Acta aprobatoria No. 041

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio contra la sentencia proferida el 02 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante la cual se negó la declaratoria de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble identificado con FMI No. . Así mismo, se conocerá en grado jurisdiccional de consulta en relación con la decisión de no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble identificado con FMI No. .Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 2 de 40

2. HECHOS

La situación fáctica fue sintetizada en la demanda emitida por la Fiscalía 68, el pasado 29 de mayo de 2019, de la siguiente manera: “Que los inmuebles identificados inmueble urbano con el folio de matrícula inmobiliaria No. de propiedad de identificada con cedula de ciudanía No. .' inmueble urbano con folio de matrícula inmobiliaria No. de propiedad de los señores identificado con cedula de ciudadanía No. identificada con cedula de ciudadanía No. , inmueble urbano con folio de

.' inmueble urbano con folio de matrícula inmobiliaria No. de propiedad de los señores identificado con cedula de ciudadanía No. identificada con cedula de ciudadanía No. , inmueble urbano con folio de matrícula No. de propiedad de los señores identificado con cedula ciudadanía No. identificada con cedula de ciudadanía No. , inmueble urbano con folio de matrícula No. de propiedad de identificado con cedula de ciudadanía No. , inmueble urbano con folio de matrícula No. de propiedad de identificado con cedula de ciudadanía No. . al igual que la sociedad de razón social con matrícula mercantil No. y numero de NIT de propiedad del señor identificado con cedula de ciudadanía No. , los cuales sirvieron como medio o instrumento para el desarrollo de actividades ilícitas por una organización criminal, en donde se consumaron tipologías delictivas como enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 327, ejercicio de actividad monopolista de arbitrio rentístico artículo 312, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones artículo 365, del código penal.

Motiva el inicio a esta acción por información de una Fuente Humana, quien entrego información relacionada con la modalidad de chance ilegal en la ciudad de Barranquilla, manifestando lo siguiente: “yo soy una persona que me dedico al comercio independiente en cualquier parte de la ciudad de barranquilla, en los últimos días durante mi trabajo he observado que en cuatro casas llegan personas que venden el juego de chance ilegal que en la costa lo llaman o se conoce como , ahí entregan a otras personas que están

cualquier parte de la ciudad de barranquilla, en los últimos días durante mi trabajo he observado que en cuatro casas llegan personas que venden el juego de chance ilegal que en la costa lo llaman o se conoce como , ahí entregan a otras personas que están dentro de estos sitios el dinero que se recoge de la venta del chance y unos papeles parecidos a baleras, talonarios y a veces en servilletas en donde escriben los números que las personas del común y corriente que y yProceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 3 de 40

apuestan, esas personas son las que cuentan el dinero y están pendientes del número ganador para poder pagar el premio, el juego es hecho con los números que se juegan “con la lotería de la , y demás loterías colombianas que juega todos los días a las 2:30 y 10:30 de la noche, en estos sitios uno son dedicados a almacenar el dinero, otros a el escrutinio de los chances jugados, otro a almacenar dinero pero en monedas y los todos dos sitios son donde hacen escrutinio pero de vez en cuando, para que no los descubrieran estos sitios son los de un man duro que es un planteo y escuche que se llama . (…)

Se conoce por NUNC: 080016001062201500540 que el día 10 de Noviembre de 2015, siendo las 09:30 horas, se procede a realizar diligencia de allanamiento y registro ordenado por la Fiscalía Primera seccional de la unidad Nacional de estructura de apoyo, Dra.

, al inmueble ubicado en la Carrera #

Noviembre de 2015, siendo las 09:30 horas, se procede a realizar diligencia de allanamiento y registro ordenado por la Fiscalía Primera seccional de la unidad Nacional de estructura de apoyo, Dra. , al inmueble ubicado en la Carrera # Barrio , donde los suscritos de la DIJIN con apoyo de la SIJIN, en un vehículo y una motocicleta las cuales al notar presencia policial cierran la puerta de la sala, se toca y se hace llamado desde la reja, las personas hacen caso omiso y emprenden la huida que posteriormente se le dio la captura se identificaron como con cedula de ciudadanía N y con cedula de ciudadanía N estos portando material probatorio, en el transcurso del registro se encuentran a las personas con cedula de ciudadanía N con cedula de ciudadanía N y con cedula de ciudadanía N las cuales se capturan igualmente por tener en poder material probatorio que son, 04 Calculadoras pantalla grande marca modelo 34 rollos de papel en blanco para impresión de calculadoras, 01 computador portátil color , marca serial , 01 memoria USB marca 2 GB Color y 34 paquetes de contienen varios talonarios, cada uno de ellos tiene escrito números de chance apuntados y números de pesos, material para consumar el delito de EJERCICIO ILICITO DE ACTIVIDAD

MONOPOLISTICA Y RENTISTICA.

Se conoce por NUNC: 080016001062201500540 que el día 10 de Noviembre de 2015, siendo las 09:30 horas, se procede a realizar diligencia de allanamiento y registro ordenado por la Fiscalía Primera seccional de la unidad Nacional de estructura de apoyo, Dra. C

Noviembre de 2015, siendo las 09:30 horas, se procede a realizar diligencia de allanamiento y registro ordenado por la Fiscalía Primera seccional de la unidad Nacional de estructura de apoyo, Dra. C , al inmueble ubicado en la Calle sin nomenclatura donde los suscritos fueron atendidos por el señor , habitante del inmueble y testigo de la ,Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 4 de 40

diligencia, seguidamente se le indico la diligencia a realizar y se procedió al registro del inmueble, donde se halló 15 talonarios, $3.365.000 pesos en dinero en efectivo y 60 billetes de 100 bolívares, elementos de los cuales no hubo persona responsable, así mismo se realizó la incautación de los elementos descritos y se procedió a embalar y rotular los elementos, manifiesta el señor que conocía al señor y la señora del sitio del allanamiento desde hace cuatro meses, que fue cuando llego a vivir en el segundo piso de ese inmueble y que los había escuchado que el esposo de nombre era escolta y la señora trabaja como comerciante y que vivían en ese inmueble en calidad de arrendatarios.1” (Sic)

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 05 de abril de 2019, la Fiscalía 68 Especializada presentó demanda de extinción de dominio sobre cuatro inmuebles por considerar que respecto de estos se configuraban las causales 1ª,

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 05 de abril de 2019, la Fiscalía 68 Especializada presentó demanda de extinción de dominio sobre cuatro inmuebles por considerar que respecto de estos se configuraban las causales 1ª, 4ª y 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; y en escrito separado, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro 2.

Repartido el trámite, fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, autoridad judicial que, por auto del 02 de mayo de

1 Folio 88 a 100. C02Juzgado. 001Juzgado. 2 Folio 3 a 52. C01Fiscalia. 03Fiscalia.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 5 de 40

20193, inadmitió la demanda y concedió un término de 05 días a la Fiscalía para subsanar las deficiencias advertidas.

El 06 de mayo de 2019 4, el ente investigador subsanó la demanda; sin embargo, mediante auto del 20 del mismo mes y año5, fue rechazada por no cumplir en debida forma con los requerimientos previamente señalados por el Despacho.

No obstante, el 31 de mayo de 20196, la Delegada radicó por segunda oportunidad la demanda, la cual fue admitida mediante auto del 20 de junio de 2019 7, ordenó en consecuencia las notificaciones correspondientes, conforme lo previsto en los

segunda oportunidad la demanda, la cual fue admitida mediante auto del 20 de junio de 2019 7, ordenó en consecuencia las notificaciones correspondientes, conforme lo previsto en los artículos 138 a 140 del CED.

Para tal efecto, se enviaron las comunicaciones de rigor, notificando personalmente de la admisión de la demanda a los afectados, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y el Derecho y a la Fiscalía 8.

El 29 de enero de 2020 9, se ordenó la notificación por aviso, ante la imposibilidad de ejecutar la notificación personal a todos los sujetos procesales. Dicha actuación fue realizada tanto por el Juzgado como por la Fiscalía10.

3 Folio 65 a 68. C02Juzgado. 001Juzgado. 4 Folio 71 a 77. Ibidem. 5 Folio 78 a 80. Ibidem. 6 Folio 84 a 148. Ibidem. 7 Folio 154 a 157. Ibidem. 8 Folio 161 a 173. Ibidem. 9 Folio 208 a 209. Ibidem. 10 Folio 212 a 217. – Folio 225. Ibidem.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 6 de 40

El 07 de diciembre de 202111, se fijó edicto emplazatorio por el término de 5 días en la página web de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora 12, con el fin de notificar a los terceros inde terminados que creyeran tener

Nación, de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora 12, con el fin de notificar a los terceros inde terminados que creyeran tener derechos sobre el bien objeto de extinción de dominio para que comparecieran al proceso.

Mediante auto del 24 de febrero de 2021 13, dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes, a efectos de garantizarles la oportunidad de ejercer los derechos previstos en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

Vencido el término de traslado, mediante providencia del 21 de enero de 2022 14, el Juzgado resolvió sobre la práctica de pruebas que fueron solicitadas por los apoderados de y , decretándolas en su totalidad; asimismo, ordenó se recaudaran otras de oficio.

Una vez ejecutoriada la anterior providencia y surtido el periodo probatorio, por auto del 27 de septiembre de 2022 15, dispuso correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes conforme lo dispone el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, y presentaron alegatos finales los representantes judiciales de ,

11 Folio 228 a 230. Ibidem. 12 Folio 234 a 239. Ibidem. 13 Folio 240 a 241. Ibidem. 14 Folio 306 a 311. Ibidem. 15 Folio 1 a 3. Ibidem. 020OficioNotificaAutoAlegatos.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 7 de 40

Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 7 de 40

, 16, 17, 18, el Ministerio Público19 y la Fiscal 68 Especializada20.

El 02 de octubre de 2023 21, el Juzgado profirió sentencia en donde resolvió no extinguir el derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con FMI No. y y decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda extintiva, debido a la falta de notificación personal de los afectados , , y . Contra la anterior determinación, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación 22.

El mecanismo de alzada fue concedido en auto del 17 de enero de 2024 23, siendo remitido el trámite a esta Corporación, mediante acta de reparto del 21 de junio del mismo año 24; el expediente le fue asignado al Magistrado Ponente, quien asumió conocimiento el 08 de julio de 202425.

Mediante auto del 17 de junio de 2025 26, el Despacho declaró desierto el recurso de apelación presentado en relación con el inmueble ide ntificado con FMI No. , debido a la falta de argumentación del mismo, sin embargo, con fundamento en lo normado en el artículo 147 de la Ley 1708 de

16 Folio 2 a 13. Ibidem. 004Alegatos. 17 Folio 1 a 4. C03Juzgado 007Alegatos. 18 Folio 3 a 30. Ibidem. 008Alegatos.

16 Folio 2 a 13. Ibidem. 004Alegatos. 17 Folio 1 a 4. C03Juzgado 007Alegatos. 18 Folio 3 a 30. Ibidem. 008Alegatos. 19 Folio 1 a 12. Ibidem. 009Alegatos. 20 Folio 1 a 7. Ibidem. 011Alegatos. 21 Folio 1 a 27. Ibidem. 014Sentencia. 22 Folio 3 a 13. Ibidem. 017Apelacion. 23 Folio 1 a 2. Ibidem. 019AutoApelacion. 24 Folio 1. 02SegundaInstancia. 001ActaDeReparto0025. 25 Folio 1. Ibidem. 003AutoAvocaProceso. 26 Folio 1 a 8. Ibidem. 010AutoDeclaraDesierto.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 8 de 40

201427, y con la finalidad de garantizar que la decisión de la no extinción, adoptada en primera instancia estuviera ajustada a derecho, ordenó la continuidad del presente diligenciamiento, esta vez, bajo el trámite del grado jurisdiccional de consulta.

5. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, mediante sentencia del 02 de octubre de 2023, declaró la no extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con FMI No. , propiedad de , y , propiedad de (q.e.p.d.) y . Esta decisión se sustentó al considerar

de octubre de 2023, declaró la no extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con FMI No. , propiedad de , y , propiedad de (q.e.p.d.) y . Esta decisión se sustentó al considerar que no se encontraban fundamentadas las causales 1ª y 4ª previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y en cuanto a la causal 5ª, el a quo concluyó que no se encontraba demostrado el factor subjetivo exigido para su configuración.

Luego de enlistar las personas vinculadas al trámite, identificar los bienes objeto del pronunciamiento, exponer el marco fáctico y el procesal, reseñar los argumentos presentados por la Fiscalía, los descargos consignados en los escritos de oposición, los alegatos de conclusi ón, se ocupó de precisar aspectos generales sobre la acción extintiva, su naturaleza y características, para luego abordar el estudio del caso en concreto.

27 Establece la norma en cita: “Artículo 147. Contradicción de la sentencia. Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación interpuesto por los sujetos procesales o por los intervinientes, en el efecto suspensivo. Este será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso a grado jurisdiccional de consulta.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 9 de 40

someterá en todo caso a grado jurisdiccional de consulta.Proceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 9 de 40

En la sentencia se exponen los argumentos fundantes de la orden extintiva respecto de cada uno de los inmuebles vinculados al trámite, y no se referirá esta instancia a todos ellos, en razón al principio de limitación, por cuanto la decisión de primer nivel mediante la cual se declaró la nulidad de la mayoría de los bienes por indebida notificación y tampoco es objeto de consulta con relación a la totalidad de los bienes, en consecuencia, se destaca lo que tiene relevancia y concierne a esta providencia judicial, exclusivamente de los inmuebles identificados con FMI No. y .

Respecto al inmueble identificado con FMI No. , propiedad de , señaló que el 10 de noviembre de 2015, en el marco de un procedimiento de registro y allanamiento, fueron hallados elementos que evidenciaron la realización de actividades relacionadas con el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. En el lugar, se encontraron 4 calculadoras de pantalla grande, 34 rollos de papel, 1 computador portátil, 1 memoria USB, 34 paquetes de talonarios de chance diligenciados y la suma de ciento sesenta y nueve mil pesos ($169.000) en efectivo, medios de prueba que demostraron la configuración del aspecto objetivo de la causal invocada, toda vez que eran utilizados para los sorteos relacionados con el chance ilegal “ ”.

Con relación al as pecto subjetivo, argumentó que la

de prueba que demostraron la configuración del aspecto objetivo de la causal invocada, toda vez que eran utilizados para los sorteos relacionados con el chance ilegal “ ”.

Con relación al as pecto subjetivo, argumentó que la afectada adquirió el inmueble el 18 de marzo de 2016, encontrándose este libre de gravámenes, limitaciones a la propiedad o medidas cautelares, de manera que no existíanProceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 10 de 40

elementos que hubieran podido alertar a la parte adquirente sobre alguna situación irregular asociada al bien.

Tampoco se acreditó que la afectada tuviera conocimiento de la situación ocurrida en la diligencia de registro y allanamiento que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2015, esto es, varios meses antes de la adquisición. Por tal razón, era imposible concluir que hubiese dado un uso ilegítimo al bien; por el contrario, se evidenció que, al momento de la compra de este, actuó bajo el amparo de la buena fe.

En cuanto al inmueble identificado con FMI No. , propiedad de (q.e.p.d.) y , el Juez de primer grado advirtió que la Fiscalía no allegó prueba alguna que permitiera desvirtuar que la afectada actuó bajo el principio de la buena fe exenta de culpa. Por el contrario, existían elementos que evidenciaban un comportamiento diligente y prudente por parte de la misma, orientado a garantizar la adecuada destinación de su bien.

Consideró igualmente los elementos de prueba aportados

exenta de culpa. Por el contrario, existían elementos que evidenciaban un comportamiento diligente y prudente por parte de la misma, orientado a garantizar la adecuada destinación de su bien.

Consideró igualmente los elementos de prueba aportados por la afectada, donde se logró acreditar que el inmueble fue adquirido en el año 1992 por el cónyuge de , mediante adjudicación realizada por parte del Fondo de Vivienda de Interés Social – FONVISOCIAL.

También encontró demostrado que, el 10 de junio de 2023, fue dado en arriendo el apartamento No. 4 ubicado en el piso 1 de la casa, al señor , y que, elProceso: Radicado: Extinción de dominio 080013120001201900020 01 (ED-008) Página 11 de 40

15 de diciembre de 2015, la afectada dio por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento y solicitó la entrega del mismo con ocasión del allanamiento.

Por último y conforme a las declaraciones extraprocesales aportadas por vecinos del sector, el juzgador de primer grado señaló que la conducta reprochable del arrendatario solo se hizo evidente el día en que se practicó el allanamiento, y que, hasta ese momen to, no existían indicios que permitieran suponer un comportamiento irregular, toda vez que sabían que el señor laboraba en una empresa de seguridad, por lo que no había motivos para sospechar que estaba inmiscuido en actuaciones ilícitas.

6. LA IMPUGNACIÓN

Oportunamente, la Fiscal 68 Especializada de Extinción de

laboraba en una empresa de seguridad, por lo que no había motivos para sospechar que estaba inmiscuido en actuaciones ilícitas.

6. LA IMPUGNACIÓN

Oportunamente, la Fiscal 68 Especializada de Extinción de Dominio presentó recurso de apelación contra la providencia anterior.

En primer lugar, señaló que en el ordinal 3º de la decisión de primera instancia se ordenó librar oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, a fin de que procediera con la cance

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