TSDJ MED - Sentencia 08001312000120190007001 de 2025

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Sentencia 08001312000120190007001 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIO DE DIVISAS - Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico. Están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación

HECHOS: En diligencia de allanamiento a la finca ubicada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Fiscalía General de la Nación halló una cantidad considerable de divisas y dinero en efectivo camufladas en una caneca de color naranja y tapa negra que se encontraba enterrada.

Indicó la Fiscalía que, padre e hijo, habrían sido capturados por miembros de la Policía Nacional con fines de extradición. La Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, presentó requerimiento para que se declare extinción del derecho de dominio sobre las su mas de dinero reflejadas en pesos y dólares. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, resolvió extinguir el dominio sobre ambos montos, representados en el título judicial del Banco XXXXXXX de Colombia y según depósito en custodia del Banco de la XXXXXXXXX. Corresponde a esta Sala establecer la legalidad de la Sentencia, esto es, si la misma esta

título judicial del Banco XXXXXXX de Colombia y según depósito en custodia del Banco de la XXXXXXXXX. Corresponde a esta Sala establecer la legalidad de la Sentencia, esto es, si la misma esta ajustada a derecho, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el apoderado de los afectados.

TESIS: Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, el presente asunto se orienta según lo señalado por la Fiscalía General de la Nación hacia la causal 1ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es, cuando hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita”. (…) Mientras que la declaratoria de culpabilid ad en materia penal exige un grado de conocimiento que va más allá de toda duda razonable, la acción extintiva impone un estándar de probabilidad, que conlleva a preponderar aquellas pruebas que en mayor medida demuestren de manera fundada y razonable el ejercicio ilícito o ilegitimo del derecho de propiedad, conforme las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. (…) Ha de tomarse en cuenta igualmente la prohibición a la inversión de la carga de la pruebas, pues resáltese, que, si bien es cierto dentro del ámbito de la extinción del derecho de dominio, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, también lo es que el artículo 152, dispone que este tipo de actuaciones, el titular del dominio se halla en una

de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, también lo es que el artículo 152, dispone que este tipo de actuaciones, el titular del dominio se halla en una posición privilegiada para aducir los elementos suasorios que demuestren el origen o la destinación lícita del peculio comprometido. (…) el 11 de diciembre de 2005, se llevó a cabo la respectiva diligencia en “una finca sin nombre, ubicado en la jurisdicción Sierra Nevada de Santamarta” donde “a un lado del establo” ubicaron enterrada una caneca con bolsas plásticas, un maletín contentivo de billetes con denominaciones nacional y extranjera (dólares americanos) libretas de notas y de contabilidad, un equipo de comunicaciones, un GPS y 12 cartuchos calibre 12 milímetros. (…) en la declaración rendida por el suboficial donde aparte de resaltar la existencia por labores de inteligencia de un inmueble con una caneca contentiva de divisas y moneda nacional, destacó como el predio, según “una fuente” sería propiedad de capturado con fines de extradición el 16 de octubre de 2004, al igual que su hijo cuya aprehensión se produjo el 9 de diciembre de 2005. (…) Recuérdese como la existencia del capital fue respaldada con la diligencia de registro y allanamiento, así como con por el mencionado informe de Policía Judicial del 9 de octubre de 2015 y las declaraciones delsuboficial, elementos de juicio que permitieron el hallazgo de la caleta cuya ilicitud emerge por si misma como una práctica propia de quienes encubren el origen, propiedad o destino ilícito de los dineros encontrados y, por el nexo de la información conte nida en los cuadernos allí ubicados con

misma como una práctica propia de quienes encubren el origen, propiedad o destino ilícito de los dineros encontrados y, por el nexo de la información conte nida en los cuadernos allí ubicados con alias “El Topo”, para así patentizarse, tanto la realidad material del dinero afectado, como su procedencia ilícita, esto es, de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. (…) Se advierte sin lugar a duda que aparte de no encontrar respaldo lícito las cantidades de moneda nacional y foránea, encontradas en el lugar de los hechos, los eventos particulares que rodearon su hallazgo y decomiso ponen de manifestó el origen espurio de aquellos caudales, pues la regla de la experiencia judicial enseña que tales condiciones son propias de una modalidad delictiva relacionada con el narcotráfico. (…) En cuanto, a lo señalado por el abogado recurrente, respecto a establecer la titularidad de unos bienes caracteri zados por su ocultamiento en condiciones que pasarían inadvertidos ante su situación de ilegalidad, sería desviar no solo dicho origen espurio, sino su presunta relación con los capturados padre e hijo (fallecidos) quienes en vida mantuvieron serios señalamientos por narcotráfico especialmente la acusación que en su contra emitieron las autoridades de los Estados Unidos que solicitaron sus capturas por extradición, como en efecto aconteció en su momento. (…) la postura del togado al señalar que “El juzgador de instancias (sic), no dijo a quién o a quienes pertenecían los dinero encontrado (sic) en el bien inmueble citado en dicha providencia, si al (padre) o (hijo)”, solo confirma el vínculo de estos con el dinero incautado, dado que el mismo nadie lo reclama y por consiguiente dada su evidente ilegitimidad al ser producto

dicha providencia, si al (padre) o (hijo)”, solo confirma el vínculo de estos con el dinero incautado, dado que el mismo nadie lo reclama y por consiguiente dada su evidente ilegitimidad al ser producto del narcotráfico, situación que sin hesitación alguna cohibieron a quienes lo pretendían y ante la ausencia procesal de alguna reclamación que no estaba llamada a prosperar es que se ratifica la participación de personas relacionadas con los estos , ya fueran los familiares o el propietario del bien inmueble. (…) están dados los elementos incorporados en la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, y es por ello que resulta suficiente el material probatorio recaudado para demostrar la procedencia de la extinción de dominio de los capitales encontrados y allegados a la actuación, por lo tanto esta Sala de decisión se abstendrá de revocar la sentencia de primera instancia objeto de apelación y confirmará la decisión allí contenida, esto es la extinción del derecho de dominio de las sumas representados en el título judicial del Banco XXXXXXXX y del Banco XXXXXXX. (…) Se ordenará la compulsación de copias para que se adelante la acción de extinción de dominio sobre el bien inmueble donde fue hallada la caleta; y de otra parte para que se investigue penalmente el punible de testaferrato.

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 26/08/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE

DOMINIO

Lugar y fecha Medellín, 26 de agosto de 2025

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE

DOMINIO

Lugar y fecha Medellín, 26 de agosto de 2025 Proceso Extinción de dominio - Ley 1708 de 2014 Radicado 08001312000120190007001 Afectados y otros Providencia Sentencia Tema Apelación – Causal 1ª Decisión Confirma Ponente Jaime Jaramillo Rodríguez Acta aprobatoria No. 052

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla 1 el 21 de febrero de 2024, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre las sumas de doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) representados en el título judicial No. del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y veinte mil dólares (USD 20.000.oo) según depósito en custodia del Banco de la República 14 -16-000011 del 3 de noviembre de 2016.

1 26 sentencia Primera Instancia – Carpeta DigitalProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 2 de 21

2. HECHOS

La situación fáctica origen del presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sintetizada en el precitado fallo, así:

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2. HECHOS

La situación fáctica origen del presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sintetizada en el precitado fallo, así:

“…En diligencia de allanamiento a la finca ubicada en el corregimiento de Guachaca, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, caracterizada por tener cerca de su entrada principal una virgen y un establo, la Fiscalía General de la Nación halló una cantidad considerable de divisas y dinero en efectivo camufladas en una caneca de color naranja y tapa negra que se encontraba enterrada. Según información en poder del ente investigador, estos bienes pertenecerían

Indicó la Fiscalía que los señores , padre e hijo, respectivamente, habrían sido capturados por miembros de la Policía Nacional con fines de extradición, pues a través de Nota Diplomática No. 2810 del 9 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica señaló que requerían al señor Meléndez para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico al ser sujeto de acusación No. 05-431 del 14 septiembre de 2005 en la Corte Distrital de Columbia por cargos de conspiración para introducir cocaína a ese país…”

3. IDENTIFICACIÓN DEL BIENProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 3 de 21

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 3 de 21

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 28 de noviembre de 2019 la Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, presentó requerimiento de extinción 2 para que se declare por sentencia la extinción del derecho de dominio sobre las sumas de dinero reflejadas en doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450. 000.oo) y veinte mil dólares americanos (USD 20.000.oo).

Repartido el trámite, fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, autoridad judicial que mediante auto del 21 de enero de 2020 3, avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso notificar a los sujetos procesales.

Surtido el proceso de notificación, el 28 de juni o de 2021 4 determinó fijar edicto emplazatorio a los terceros indeterminados con derecho en el presente trámite.

El 24 de junio de 2022 5 dispuso correr traslado común a sujetos procesales e intervinientes según las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

El 17 de abril de 2023 6 el despacho de primera instancia comunicó el cierre de la etapa probatoria y corrió el traslado

2 03 fiscalía– Carpeta Digital 3 22 sentencia Primera Instancia - Carpeta Digital 4 13 auto edicto emplazatorioCarpeta Digital

comunicó el cierre de la etapa probatoria y corrió el traslado

2 03 fiscalía– Carpeta Digital 3 22 sentencia Primera Instancia - Carpeta Digital 4 13 auto edicto emplazatorioCarpeta Digital 5 18 auto traslado 141 - Carpeta Digital 6 22 traslado Alegatos de Conclusión - Carpeta DigitalProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 4 de 21

previsto en el artículo 144 de la citada ley para alegatos de conclusión.

El 21 de febrero de 2024 7 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, profirió sentencia donde resolvió extinguir el dominio sobre ambos montos: los doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) representados en el títu lo judicial No. 400100005620975 del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y veinte mil dólares (USD 20.000.oo) según depósito en custodia del Banco de la República 14 -16-000011 del 3 de noviembre de 2016.

El 15 de marzo de 2022 el profesional del derecho que representa los intereses de y otros, interpuso recurso de apelación concedido en efecto suspensivo el 24 de septiembre de 2024 8 ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín.

Sometido el diligenciamiento a reparto del 29 de noviembre de 2024, recayó el conocimiento de la actuación al Magistrado

Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín.

Sometido el diligenciamiento a reparto del 29 de noviembre de 2024, recayó el conocimiento de la actuación al Magistrado Ponente, que, en proveído del 21 de enero de 2025, avocó el conocimiento de la presente actuación.

5. DECISIÓN RECURRIDA

7 26 sentencia Primera Instancia– Carpeta Digital 8 38 auto concede apelación - Carpeta DigitalProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 5 de 21

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, en fallo del 21 de febrero de 2024 extinguió el derecho de dominio sobre las sumas de dinero representadas en doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.000.oo) y veinte mil dólares americanos (USD 20.000.oo).

Preciados los bienes afectados, presupuestos fácticos, antecedentes procesales y resolución de procedencia, el Juez inició con el acápite de las consideraciones relativas a la competencia y los fundamentos normativos y jurisprudenciales afines con la acción de extinción del derecho de dominio.

Destacó la información de inteligencia recibida por la Policía Judicial de Santamarta sobre la ubicación de una caleta con estupefacientes y dinero en efectivo, que se concretó en la diligencia de registro y allanamiento a un predio identificado

Destacó la información de inteligencia recibida por la Policía Judicial de Santamarta sobre la ubicación de una caleta con estupefacientes y dinero en efectivo, que se concretó en la diligencia de registro y allanamiento a un predio identificado posteriormente como finca “La mano de Dios” donde halló oculta bajo la ti erra una caneca con la capital materia del proceso y otros elementos.

Como titular del inmueble se registra quien no se pronunció sobre el citado hallazgo en su propiedad y según el fallador denota “la existencia de un posible testaferrato” ante la posibilidad de que aquellas sumas estuvieran relacionadas con el señor , quien junto con su hijo y miembro de las AUC (ambos fallecidos) fueron capturados con fines de extradición el 16 de octubre de 2004 y 9 de diciembre de 2005, acusados del delito de narcotráfico.Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 6 de 21

Destacó el juzgador el origen ilícito del dinero incautado, por cuanto “…en primer lugar, las circunstancias en que fueron hallados estos recursos económicos muestran un modus operandi muy típic o de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico que, en muchos casos, recurren a esconder sus ganancias ilegales en caletas ubicadas en medio de predios rurales. En segundo lugar, la ubicación geográfica del predio donde fue hallada la caleta, pues se trata de una región ampliamente conocida como

recurren a esconder sus ganancias ilegales en caletas ubicadas en medio de predios rurales. En segundo lugar, la ubicación geográfica del predio donde fue hallada la caleta, pues se trata de una región ampliamente conocida como salida de este tipo de sustancias ilegales hacia puertos marítimos. Tercero, el momento del hallazgo, pues durante esa época le región estaba dominada por el accionar del paramilitarismo y los grupos dedicados al narcotráfico”.

A lo expuesto se suma el hecho de que “ninguna persona hubiese acudido al proceso a alegar derecho alguno, confirman la tesis de la Fiscalía en torno a la ilegalidad de esas sumas de dinero”.

Respaldó la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 señalada por el instructor, dadas las circunstancias relacionadas con los bienes afectados que definieron la génesis de su ilicitud; por ende, consideró la extinción del derecho de dominio sobre el dinero (pesos colombianos y divisas) materia de la actuación.

6. LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al recurso de alzada 9 presentado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla el 2 1 de febrero de 2024, el apoderado solicitó su concesión y la revocatoria del referido fallo.

9 31 Apelación – Carpeta DigitalProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 7 de 21

9 31 Apelación – Carpeta DigitalProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 7 de 21

Luego de referirse a algunos apartes de la decisión de primera instancia, afirmó que “…El juzgador de instancias (sic), en la sentencia recurrida, hizo referencia a vacíos dejados por la Fiscalía General de la Nación en la investigación que dio origen al fallo recurrido. El juzgador de instancias (sic), no dijo a quién o a quienes pertenecían los dinero encontrado (sic) en el bien inmueble citado en dicha providencia, si al señor Álvaro (padre) o Álvaro (hijo), y, dijo que los señores mencionados en líneas anteriores se encuentran fallecidos; por lo tanto, para los herederos de estos, se hace necesario aclarar este aspecto”.

Cabe aclarar mediante escrito presentado por la defensa se solicitaron aclaraciones en punto de algunas manifestaciones hechas en la parte motiva de la decisión contenide en la sentencia de primera instancia, y que estas fueron o resueltas por el fallador mediante pronunciamiento contenido en el auto calendado el 22 de abril de 2024, tal y como lo refirió el mismo abogado.

7. CONSIDERACIONES

Competencia

Es competente esta Sala de Decisión para resolver la apelación con fundamen to en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 38 (numeral

7. CONSIDERACIONES

Competencia

Es competente esta Sala de Decisión para resolver la apelación con fundamen to en lo señalado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 38 (numeral 2º) y 147 de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 ejusdem, “en la apelación, la decisión del su perior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”.Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 8 de 21

Adicionalmente, en este mismo contexto, el artículo 1º y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA23 -12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión.

Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala establecer la legalidad de la sentencia del 21 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, al declarar la extinción del derecho de dominio sobre sumas de dinero dispuestas en doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($239.450.0 00.oo) consignada en el título judicial No. 400100005620975 del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y, veinte mil dólares (USD 20.000.oo) consignada en el depósito en custodia del Banco

consignada en el título judicial No. 400100005620975 del 7 de julio de 2016 del Banco Agrario de Colombia y, veinte mil dólares (USD 20.000.oo) consignada en el depósito en custodia del Banco de la República 14 -16-000011 del 3 de noviembre de 2016, esto es, si la misma esta ajustada a derecho, o si, por el contrario, debe ser revocada con ocasión de los argumentos presentados por el apoderado de los afectados.

Fundamentos Jurídicos

Naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio

Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiereProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 9 de 21

esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”.

La Corte Constitucional calificó la acción extintiva del dominio como una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa, expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad.

De los presupuestos de la causal 1ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014.

Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, el presente asunto se

propiedad.

De los presupuestos de la causal 1ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014.

Con el propósito de asumir la decisión que en derecho corresponda, es necesario precisar que, el presente asunto se orienta según lo señalado por la Fiscalía General de la Nación hacia la causal 1ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, esto es, cuando hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “…que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita…”.

Dicho lo anterior, corresponde señalar que en materia de extinción del derecho de dominio las sentencias deben fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, que conduzcan a demostrar la declaratoria de extinción o la no extinción del derecho patrimonial a favor del estado, en tanto, el fallador tiene “la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que le permita concluir, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no sóloProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 10 de 21

no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedece al ejercicio de actividades ilícitas”10

Es así, que mientras que la declaratoria de culpabilidad en materia penal exige un grado de conocimiento que va más allá de toda duda razonable 11, la acción extintiva impone un estándar de probabilidad 12, que conlleva a preponderar aquellas pruebas 13

materia penal exige un grado de conocimiento que va más allá de toda duda razonable 11, la acción extintiva impone un estándar de probabilidad 12, que conlleva a preponderar aquellas pruebas 13 que en mayor medida 14 demuestren de manera fundada y razonable el ejercicio ilícito o ilegitimo del derecho de propiedad, conforme las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.

En palabras de la doctrina autorizada: “El criterio de probabilidad prevaleciente podría ser aplicado en su estado puro en el proceso en los casos en los que no se requiera la demostración de la aceptabilidad plena de la hipótesis sobre el h echo, sino que sea suficiente demostrar que aquélla no es inaceptable o que tiene algún elemento de confirmación, no apto para fundar la hipótesis, pero suficiente para atribuirle un mínimo de credibilidad.”15

Ha de tomarse en cuenta igualmente la prohibición a la inversión de la carga de la pruebas, pues resáltese, que, si bien es cierto dentro del ámbito de la extinción del derecho de dominio, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar y

10 SC-740/2003. 11 Art. 232 del CPP LEY 600 DE 2000 y 381 de la Ley 906 de 2004. 12 Ley Modelo sobre Extinción de Dominio. Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe – LAPLAC. En el Artículo 32, prevé: “Prueba necesaria para extinguir. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas legal y oportunamente incorporadas. El juez declarará la extinción de dominio del bien

En el Artículo 32, prevé: “Prueba necesaria para extinguir. La sentencia que declara la extinción de dominio se fundamentará en las pruebas legal y oportunamente incorporadas. El juez declarará la extinción de dominio del bien conforme a lo alegado y probado de acuerdo con la preponderancia de la prueba” 13“ESTÁNDARES DE PRUEBA Y “MORAL HAZARD” El est ándar de prueba de “preponderancia de evidencia” supone establecer una proposición fáctica como probada cuando, a la luz de la evidencia rendida, la ocurrencia de los hechos alegados haya sido más probable que haya ocurrido (nuevamente se reduce a la voz de “más probable que no”), a contrario sensu, que no sea posible explicar la evidencia disponible si se sostiene que estos hechos no han ocurrido (Kaplan, 2012, p. 741). 14 ESTÁNDARES DE PRUEBA Y “MORAL HAZARD” Cómo lo establece una sentencia clásica estadounidense del año 1979 sobre la materia “Addington vs Texas”: La preponderancia de evidencia significa que es más probable que haya ocurrido lo que se reclama de que no haya ocurrido en lo absoluto…” (Schwarts D.& Seaman, C., 2013, p. 430) 15 LA PRUEBA DE LOS HECHOS, Michele Taruffo, Editorial Trotta, Cuarta Edicion 2011. Pag. 302.Proceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 11 de 21

determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la

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determinar la materialización de la causal extintiva respecto de los bienes objeto de la acción, según lo prevé el artículo 29 de la Ley 1708 de 2014, también lo es que el artículo 152 Ibidem, dispone que este tipo de actuaciones, el titular del dominio se halla en una posición privilegiada para aducir los elementos suasorios que demuestren el origen o la destinación lícita del peculio comprometido.

Caso concreto

Entra la Sala a efectuar el estudio de los argumentos formulados por el apoderado en el escrito de alzada interpuesto en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, a la luz de las pruebas legalmente recaudadas una vez revisada la actuación en lo que fue materia de apelación.

Conforme al estudio realizado se anticipa desde ya que se deberá imprimir fallo confirmatorio de la decis ión de primera instancia, por las siguientes razones:

En principio, emerge el informe No. 2245 POJUD-ZONOR del 11 de diciembre de 200516, suscrito por el intendente , en su condición de jefe de Unidad de Policía Judicial Santa Marta, posteriormente ratificado bajo juramento por el mismo 17, a través del cual solicitó a la Fiscalía de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de dicha ciudad,

16 Fl. 2 C.O. # 1 Fiscalía 17 Fl. 6 C.O. # 1 FiscalíaProceso Radicado

de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de dicha ciudad,

16 Fl. 2 C.O. # 1 Fiscalía 17 Fl. 6 C.O. # 1 FiscalíaProceso Radicado Extinción de dominio – Ley 1708 de 2014 08001312000120190007001 (ED-088) Página 12 de 21

ordenara la diligencia de registro y allanamiento, dada la información entregada por el subintendent en su condición de jefe del grupo de inteligencia antinarcóticos de Santa Marta, y la ubicación, previas labores de inteligencia, de “…una caleta subterránea la cual al parecer tie ne una cantidad no determinada de clorhidrato de cocaína y dinero en pesos colombianos; según la información la droga está ubicada en el establo de una finca que se encuentra al lado derecho en sentido Santa Marta Riohacha un kilómetro antes de llegar al puente de Río Guachaca”, para lo cual se acompañó el diagrama de la localización de la caleta al interior del predio y fotografías de lugar 18.

Previa emisión de la orden de registro y allanamiento por parte de la Fiscalía Quinta Local en turno de disponibi lidad de Santamarta, el 11 de diciembre de 2005 19, se llevó a cabo la respectiva diligencia en “una finca sin nombre, ubicado en el corregimiento de Guachaca, jurisdicción Sierra Nevada de Santamarta” , donde “a un lado del establo” ubicaron enterrada una c aneca con bolsas plásticas, un maletín contentivo de billetes con denominaciones nacional y extranjera (dólares americanos) libretas de notas y de contabilidad, un equipo de

una c aneca con bolsas plásticas, un maletín contentivo de billetes con denominaciones nacional y extranjera (dólares americanos) libretas de notas y de contabilidad, un equipo de comunicaciones marca Avantel, un GPS y 12 cartuchos calibre 12 milímetros.

Dentro del aludido operativo policial, emergió álbum fotográfico 20 donde aparte de indicar la existencia de la referida “caleta subterránea”, el capital y elementos al

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