TSDJ MED - Sentencia 54001312000120220003701 de 2025

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED - Sentencia 54001312000120220003701 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TEMA: EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO POR DESTINACIÓN IL ˝CITA DEL INMUEBLEEs necesario llevar a cabo un anÆlisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica establecer que el uso o aprovechamie nto del bien o bienes es contrario al orden jurídico. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fÆctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado.

HECHOS: El 28 de abril de 2022 la Fiscalía 9“ Especializad a de Extinción de Dominio de BogotÆ, presentó requerimiento de extinción del derecho de dominio sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 0000. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander, en fallo del 6 de septiembre de 2023 extinguió el derecho de dominio del inmueble. Debe la sala establecer si la sentenci a fue acertada en cuanto a la extinción del derecho de dominio que declaró sobre el inmueble, o si, por el contrario, con ocasión de los argumentos presentados por el profesional del derecho que apodera los intereses de la afectada, debe ser revocada.

TESIS: (<) De los presupuestos de la causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014 (<) Dispuesta por el legislador así: “<Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias< 5; Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”; (<) Inicialmente, emergen aspectos probatorios a través de los

las siguientes circunstancias< 5; Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”; (<) Inicialmente, emergen aspectos probatorios a través de los cuales se demuestra de manera irrefutable la ilícit a destinación dada al inmueble concretamente por ser el lugar que servía para el acopio y venta de estupefacientes, el cual aparece identificado con folio de matrícula inmobiliaria 0000 (<) en cuanto a la plena identificación del inmueble aq uí afectado, se infiere del acervo probatorio el señala miento inequívoco del inmueble (<) como un lugar que fue destinado al almacenamiento y expendio de estupefacientes segœn lo expusieron fuentes no formales, lo que sirvió de base a las aut oridades para que procedieran a la correspondiente confirmación e investigación mediante labores de vecindario, y una vez constatada por ser conducentes se libraron sendas órdenes y practicaron diligencias de registro y allanamiento, que datan la primera del 5 de diciembre de 2012 con el hallazgo de 150 envolturas con un peso neto de 390 gramos de cocaína (<) y , la segunda diligencia de la misma naturaleza, dat a del 5 de diciembre de 2014 con la ubicación de una bolsa con 110 gramos netos de cocaína y dos (2) granadas de fragmentación color verde; (<) ! más de lo expuesto, la identificación del aludido predio adquirió preponderancia con el color de la fachada, tal y com o se evidenció con el informe de registro y allanamiento del 5 de diciembre de 2012 dentro del radicado 200016001074201201161 al referir

preponderancia con el color de la fachada, tal y com o se evidenció con el informe de registro y allanamiento del 5 de diciembre de 2012 dentro del radicado 200016001074201201161 al referir una vivienda de “color rosado” y el operativo del 5 de dic iembre de 2014 realizado dentro del radicado 200016001074201401626 que destacó el operativo a un predio con “<fachada color fucsia y blanco<”; (<) Y no queda traza duda alguna de la ubicación exacta, o de la identificación plena del inmueble a partir de la información oficial suministrada por la escritura pœblica, folio de matrícula inmobiliaria y cedula catastral donde la dirección o nomenclatura urbana es la misma y no hay lugar a confusión alguna como lo propone la defensa; basta con examinar la carta catastral29 en donde se diagrama el plano de la manzana donde estÆ ubica do el bien inmueble que fuera afectado en este proceso (<) !demás, obsérvese como la señora (propietaria del inmueble) , consideró como un “error” o “accidente”, que el predio figurara a su nombre, intentando desconocer el contenido de la E.P. 577 del 18 de marzo de 2004 e incluso el registro que de ella aparece en la anotación No. 2 del aludido folio de matrícula inmobiliaria, pero p ara esta Sala, tal actitud respaldada por su apoderado y aquí apelante, estÆ orientada a evadir las responsabilidades derivadas de la destinación

ilícita del bien inmueble afectado y que determinó s u vinculación en el presente proceso; (<)Sobresalen entonces tan particular esos hallazgos c omo una evidencia de que no se estaba cumpliendo con la función social de la propiedad; p or ende, ningœn asidero encuentran las manifestaciones œltimas rendidas por parte de la dueæa del inmueble, quien tras negar los hechos mediante el desconocimiento de las antedichas dilig encias de allanamiento y registro, seæalara convenientemente que correspondía a otro predio el l ugar donde sucedieron, cuando sabía perfectamente y era consciente de que ocurrieron en su propiedad y que ninguna acción de diligencia y cuidado había desplegado para evitarlo. A mÆs de lo expuesto en un clara demostración de la destinación ilícita del inmueble (<) Entonces con la salvedad de la autonomía e independencia de la acción de extinción, es claro que dichos acon tecimientos fortalecieron con grado de convencimiento de los seæalamientos que respecto a l as destinación ilícita desde un comienzo se hicieran en el inmueble materia del presente proceso, en tanto fue utilizado de manera frontal y en forma temeraria como un lugar para la guarda, sumin istro y venta de estupefacientes, y de un explosivo, en una clara demostración contraria al cu mplimiento de los deberes que tiene la propiedad, conforme a las previsiones del art. 58 de la Constitución Nacional. Respecto al aspecto subjetivo, que se viene ya esbozando, considera esta Sala necesario examinar si el supuesto fÆctico de la aludida causal es atribuible a la titular del bien, esto es, se analizarÆ si aquella, consintió o permitió que se usara su propiedad a los fines ilíc itos previamente descritos. ( <) el derecho de

de la aludida causal es atribuible a la titular del bien, esto es, se analizarÆ si aquella, consintió o permitió que se usara su propiedad a los fines ilíc itos previamente descritos. ( <) el derecho de dominio detentado por un dueæo con justo título trae consig o unas obligaciones correlativas, y que en el contexto del Estado Social y DemocrÆtico de Dere cho. Ello significa, entonces, que a la propietaria le era exigible un deber de vigilancia r especto del uso del inmueble aquí cuestionado, con el objeto de verificar el cumplimiento de la fun ción constitucional recaída sobre el mismo especialmente cuando el uso, goce y usufructo lo ha ejercido de manera directa, ante su condición de propietaria del inmueble (<) Lo anterior implica que la señora como titular del dominio mantenía un deber de supervisión y custodia frente al bien, pu es itØrese, el derecho de propiedad estÆ orientado a la satisfacción de ciertas obligaciones como quiera que se ejerce en el marco de una colectividad y por tanto las facultades que la ley le otorga al titular no son absolutas, ni ilimitadas, sino que dependen del interØs pœblico o social del mismo, sin que se equiparen con obligaciones netamente administrativas, que en nada tienen que ver con el carÆcter constitucional de la función social de la propiedad. Por consiguiente, el aspecto subjetivo de la acción se encuentra satisfecho, por cuanto la voluntad de quien registra como titular del derecho de propiedad estuvo orientada a que su patrimonio cumpliera fines contrarios a los mandatos constitucionales contenidos en el canon 58 Superior, como que observó un actuar negligente y desidioso de la misma, determinante de la destinación ilícita dada al bien, conforme a las razones ya expuestas; (<) En ese orden, la Sala

canon 58 Superior, como que observó un actuar negligente y desidioso de la misma, determinante de la destinación ilícita dada al bien, conforme a las razones ya expuestas; (<) En ese orden, la Sala confirmarÆ la decisión objeto de apelación en lo que concierne a la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado

MP. JAIME JARAMILLO RODR˝GUEZ

FECHA: 07/03/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado:

Afectada: Estatuto: 54001312000120220003701 (ED-036)

Ley 1708 de 2014

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de

Cœcuta-Norte de Santander

Asunto: Apelación Sentencia Primera Instancia

Decisión: Confirma

Aprobado: 012

Fecha: 7 de marzo de 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL˝N

SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrado Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso interpuesto por el apoderado judicial de l a seæora , en contra de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2023 1 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander que declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la #

Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander que declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la # barrio Altagracia y/o Pescaito en Valledupar-Cesar, propiedad de la seæora .

2. HECHOS

La situación fÆctica fue expuesta en el fallo cuestionado, así:

“Se da inicio a esta acciòn de acuerdo a la compuls a de copias por la Fiscalía 5 Especializada de Valledupar 12 (sic) quien da cuenta de unos hechos a travØs de un oficio No s-2013 002441 / SIJIN GEDLA73.32, proveniente de la Sijin DECEC de fecha 1 de marzo de 2013, donde relaciona un inmueble ubicado en la # de Valledupar, el cual ha sido utilizado por los propietarios y/o moradores para cometer el delito contemplado en el artículo 376 del Código Penal.

En dicho informe indica que el 5/12/2012, siendo las 06:05 horas, personal de la policía judicial adscrito a la Sijin, llegaron hasta la vivienda

1 Fls. 7 a 19 Sentencia Primera Instancia –Cuaderno Juzgado # 2 Carpeta DigitalRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 2

mencionada anteriormente con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro impartida por la Fiscalía 2 5 Seccional URI de Valledupar con fecha 17/12/2012, cuyo radicado corre sponde

Confirma 2

mencionada anteriormente con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento y registro impartida por la Fiscalía 2 5 Seccional URI de Valledupar con fecha 17/12/2012, cuyo radicado corre sponde 200016001074201201161, en desarrollo de la diligenc ia se halló 3 paquetes que contienen cada uno 50 envolturas de papel para un total de 150 que contenía sustancia pulverulenta color beige que por su olor fuerte y características morfológicas se asemeja a la base de coca, la cual arrojó su PIPH positivo para cocaína y sus der ivados, peso neto 315.0 gramos, y la segunda sustancia peso neto de 390 gramos 14 (sic) siendo capturada para esa Øpoca ” (Sic).

3. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

No. Identificación Descripción Propietario/a 1

# barrio

Altagracia, ValleduparCesar

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 28 de abril de 2022 la Fiscalía 9“ Especializada de Extinción de Dominio de BogotÆ, presentó requerimiento de extinción del dere cho de dominio2 sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la # del barrio Altagracia del municipio de Valledupar-Cesar, propiedad de la seæora .

Repartido el trÆmite, fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander, autoridad judicial que mediante auto del 2 de mayo de 20223

Repartido el trÆmite, fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander, autoridad judicial que mediante auto del 2 de mayo de 20223 avocó el requerimiento de extinción de dominio promovido por la Fiscalía 9“ Especializada de Extinción de Dominio de BogotÆ y ordenó la notificación personal a los sujetos procesales.

Surtido el proceso de notificación conforme al artículo 138 de la Ley 1708 de 2014, el 25 de agosto de 2022 4 dispuso librar de conformidad con el artículo 140 Ibidem edicto emplazatorio a los terceros indeterminados con derecho en el presente trÆmite.

2 Fls. 1 a 30 Requerimiento de Extinción de Dominio - Cuaderno Requerimiento Fiscalía 3 Fl. 5 Cuaderno Juzgado # 1 Avoca Requerimiento Extinción Carpeta Digital 4 Fl. 10 Auto ordena emplazar a terceros indeterminados Carpeta DigitalRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 3

El 25 de noviembre de 2022 5 dispuso correr traslado comœn para que los sujetos procesales e intervinientes, entre otros tópicos, solicitaran y aportaran pruebas segœn las previsiones del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

El 15 de marzo de 2023 6 emitió auto que decreta pruebas. Luego, el 24 de abril del mismo aæo 7 determinó el cierre de la etapa probatoria y

de 2014.

El 15 de marzo de 2023 6 emitió auto que decreta pruebas. Luego, el 24 de abril del mismo aæo 7 determinó el cierre de la etapa probatoria y corrió el traslado previsto en el artículo 144 de la ley en cita p ara alegar de conclusión.

El 6 de septiembre de 2023 8, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santa nder, profirió sentencia donde resolvió extinguir el dominio del inmue ble identificado con la matrícula inmobiliaria No. .

El 11 de septiembre de 2023 el profesional del derecho que representa a la afectada , interpuso recurso de apelación9 concedido en efecto suspensivo, mediante auto del 5 de octubre de 2023 10 ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de BogotÆ.

Dispuesto el funcionamiento de las salas de extinción de dominio del Tribunal Superior de Medellín, la Secretaría de la Sa la de extinción de dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotÆ D.C. procedió a la remisión del presente asunto, mediante oficio No. LLS-0802 del 25 de junio de 2024. Sometido el diligenciamiento a reparto del 24 de junio de 2024, recayó el conocimiento de la actuación al Magistrado Ponen te, que en proveído del 18 de julio de 2024 avocó el conocimiento de la presente actuación.

5. DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extin ción de

que en proveído del 18 de julio de 2024 avocó el conocimiento de la presente actuación.

5. DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extin ción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander, en fallo del 6 de sep tiembre de

5 Fl. 37 Cuaderno Juzgado # 1 Ordena correr traslado del artículo 141 Carpeta Digital 6 Fl. 96 Cuaderno Juzgado # 1 Auto decreta pruebas - Carpeta Digital 7 Fl. 109 Cuaderno Juzgado # 1 Auto dispone alegar de conclusión – Carpeta Digital 8 Fls. 7 a 19 Cuaderno Juzgado # 2 Sentencia Primera Instancia – Carpeta Digital 9 Fl. 27 Cuaderno Juzgado # 2 Apelación Carpeta Digital 10 Fl. 48 Cuaderno Juzgado # 2 Auto concede apelación Carpeta DigitalRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 4

2023 extinguió el derecho de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la # , barrio Altagracia, Valledupar-Cesar.

Evaluados la situación fÆctica, actuación procesal, identi ficación del bien y alegatos de conclusión, el a-quo precisó fundamentos n ormativos y jurisprudenciales tocantes con el proceso de extinción de d ominio y los aspectos objetivo y subjetivo de la causal 5“ artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 prevista para el presente trÆmite.

Refirió el juzgador material probatorio allegado por el instructor,

aspectos objetivo y subjetivo de la causal 5“ artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 prevista para el presente trÆmite.

Refirió el juzgador material probatorio allegado por el instructor, tales como las diligencias de registro y allanamiento realiz adas sobre el inmueble de la # barrio Altagracia de Valledupar dentro de los radicados 200016001074201201161 y 200016001074201401626, donde fueron capturados Diana Sofia Vielma Castro y Jerson Rafael Oæ ate Avendaæo por trÆfico de estupefacientes, respectivamente, para de esa manera confirmar la destinación ilícita del bien, y por ende, la configuración de la faceta objetiva de la aludida causal.

En cuanto a la fase objetiva destacó el fallador probanzas afines con el uso ilegal del inmueble en los aæos 2012 y 2014 para de esa m anera acotar que “…es clara la defraudaciòn sobre la destinaciòn del inmueble encartado, ya que la propietaria no se preocupó, al menos lo contrario no se demostró, por desplegar acciones tendientes a impedir la continuación de las conductas penales reprochadas por el ente acusador, mÆ xime que estÆ probado que en mÆs de una ocasión se realizaron diligencias de registro y allanamiento con resultados positivos…por lo que es factible colegir que la propietaria del inmueble afectado desatendió su obligació n de custodiar y cuidar la casa cuestionada, con lo que deja entrever u na actitud despreocupada frente a la responsabilidad de resguardar las buenas condiciones del destino y uso del predio…”, razones por las cuales

de custodiar y cuidar la casa cuestionada, con lo que deja entrever u na actitud despreocupada frente a la responsabilidad de resguardar las buenas condiciones del destino y uso del predio…”, razones por las cuales concluyó se imponía declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria No. .

Sobre la nulidad pregonada por la defensa y negada por el Juzgador, este confirmó su competencia para conocer del presente trÆmite y respecto a la plena identificación del inmueble seæaló qu e “…la Fiscalía General de la Nación identificó de manera suficiente el bien inmueble afectado, tanto en su nomenclatura, matrícula inmobiliaria y nœmeroRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 5

predial, es decir, fue consistente y riguroso en la identificación e individualizaciòn del predio…”.

Segœn el fallador, la información que reposa en el folio de matrícula inmobiliaria No. coincide con el bien afectado, mÆxime cuando el instructor allegó su ubicación en un informe de policí a judicial y realizó las diligencias de registro y allanamiento en la nomencla tura allí registrada, es decir, la Fiscalía efectuó una correcta identificación del bien, sin omitir su deber o errar en dicho propósito.

Agregó que “…lo anteriormente pretendido por la defensa era un tema que debía debatirlo con medios de convicción durante la etapa de juicio, es decir, no aportó elementos de pruebas que demostraran el

Agregó que “…lo anteriormente pretendido por la defensa era un tema que debía debatirlo con medios de convicción durante la etapa de juicio, es decir, no aportó elementos de pruebas que demostraran el presunto error de identificación en que habría incurrido el ente fisca l al momento de la identificación del inmueble, limitÆndose solamente en hacer afirmaciones sin soportarlas…”.

6. LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al recurso de alzada invocado por el profesional de l derecho que representa los intereses de la seæora en contra de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2023 p or el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinc ión de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander, destacó que la propiedad de aquella tiene una extensiòn superficiaria de 219 m2, “segregados” de otro terreno de mayor extensión con de 600 m2 e identificado con M.I. No. cuyo dueæo es el seæor , donde segœn el apoderado “ocurrieron los HECHOS ILÍCITOS”, no en el predio con M.I. de la seæora , que tampoco tiene relación con las personas capturadas. El juez, segœn el togado, ni analizó ni examinó la condición de compradora de buena fe de su representada.

Reitera en la apelación que el predio de su prohijada “es totalmente ajeno de los HECHOS ILÍCITOS”, fue seæalado con “pruebas desfiguradas del investigador Cesar Caballero de la Hoz”; por ende, “…El Juez debe dictar sentencia de Extinción de Dominio sobre el predio del seæor

ajeno de los HECHOS ILÍCITOS”, fue seæalado con “pruebas desfiguradas del investigador Cesar Caballero de la Hoz”; por ende, “…El Juez debe dictar sentencia de Extinción de Dominio sobre el predio del seæor de matrícula inmobiliaria el seæor Juez en su sentencia determina que esta matrícula queda exonerada deRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 6

la Extinción de Dominio y de manera injusta dicta sentencia sobre el predio matrícula inmobiliaria , por lo tanto de manera justa y equitativa la sentencia debe recaer sobre el predio de matrícula inmobiliaria que es el lugar donde la Fiscalía encontró los estupefacientes y armas de uso exclusivas (sic), privadas de las fuerzas militares, así mismo la captura en flagrancia de la Sra. y captura del Sr , es prueba que estas capturas fueron realizadas en el predio de M.I. donde ocurrieron los HECHOS ILÍCITOS…”.

De acuerdo con el abogado “existen testigos” que establecerían la ausencia de acontecimientos ilícitos en el inmueble de la seæora , aunado a lo anterior destaca que “el Juez olvida…que las dos escrituras tenían la misma nomenclatura y era un error Notariado…el œnico que llevaba o lleva esa nomenclatura es el predio de mayor extensión que en este caso es la matrícula inmobiliaria ”.

Es reiterativo igualmente en seæalar al predio con matrícula inmobiliaria No. como aquel “…donde si ocurrieron los hechos

extensión que en este caso es la matrícula inmobiliaria ”.

Es reiterativo igualmente en seæalar al predio con matrícula inmobiliaria No. como aquel “…donde si ocurrieron los hechos ilícitos…” cuya escritura pœblica aportada por el abogado fue omitida por el juzgador; no obstante acotó que “…suponemos que trataron de ocultarla…ya que esta no reposa en ninguna notaria de la ciudad de Valledupar, sino en otro organismo…” y contrario a lo establecido en el informe del investigador , con el hallazgo solo de la escritura pœblica tocante con el inmueble de la seæora , quien al no registrar antecedentes judiciales “prueba…su inocencia…” , a pesar de ser vinculada en la sentencia por el punible d e TrÆfico de Estupefacientes.

Segœn el apoderado, el juez “…incurriò en una gravísima equivocación al argumentar que el predio de mayor extensión es de propiedad de CUANDO ES FALSO el predio de mayor extensión es de propiedad , por esta razón decreta la Extinción de Dominio de dicho predio cuando la verdad es otra…” y “desfigurò la verdad procesal” por cuanto ante la existencia de las dos (2) escrituras públicas “no vinculò” el predio con M.I. # del seæor Avendaæo Miranda, donde, insiste, “si ocurrieron los hechos ilícitos”, en contraposición con la vivienda de su representada, respe cto a la cual, aparte de considerar “injusta” la decisión de extinción, acotó queRadicado:

Afectada:

Decisión:

ilícitos”, en contraposición con la vivienda de su representada, respe cto a la cual, aparte de considerar “injusta” la decisión de extinción, acotó queRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

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“…se le ha manifestado en repetidas ocasiones a través de los recursos que permite la administración de justicia, que el predio de no es el lugar donde sucedieron los hechos ilícitos…”.

Reiteró que la nomenclatura del bien actualizada es # 208 y no # , por lo que, de acuerdo con el abogado, el Juzgador “incurriò un error” al proferir sentencia sobre el pred io “donde no ocurrieron los hechos ilícitos”.

Por œltimo, solicitó sea revocada la sentencia apelada y se “…ordene la Extinción de Dominio del Predio de Mayor Extensión de M.I. que es donde si ocurrieron los hechos ilícitos…”.

7. CONSIDERACIONES

Competencia

Es competente esta Sala de Decisión para resolver el mecanismo de alzada con fundamento en lo seæalado en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 38 (numeral 2”) y 147 de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1” del artículo 72 ejusdem, “en la apelaciòn, la decisiòn del superior se extenderÆ a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnaciòn”.

artículo 72 ejusdem, “en la apelaciòn, la decisiòn del superior se extenderÆ a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnaciòn”.

Adicionalmente, en este mismo contexto, el artículo 1” y el parÆgrafo primero del acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta deci sión.

Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala establecer si la sentencia del 6 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circ uito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander, fue acertada en cuanto a la extinción del derecho de dominio que declaró sobre el inmueble de la seæora con matrícula inmobiliaria No. , ubicado en la # barrio Altagracia, Valledupar-Cesar, o si, por el contrario, con ocasi ón de losRadicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 8

argumentos presentados por el profesional del derecho que apod era los intereses de la afectada, debe ser revocada.

Fundamentos Jurídicos

De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio

Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere

extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”

La Corte Constitucional calificó la acción extintiva del dominio como una acción constitucional pœblica, jurisdiccional, autónoma, dire cta, expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el rØgimen constitucional del derecho de propiedad.

De los presupuestos de la causal 5“ del artículo 16 de la ley 1708 de 2014.

Dispuesta por el legislador así: “…Se declararÆ extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstanc ias… 5.

Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.

A fin de verificar la configuración de dicha causal con relac ión a un bien, es necesario llevar a cabo un anÆlisis de dos aspec tos fundamentales, el objetivo y el subjetivo, el primero implica establecer que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y DemocrÆtico de Derecho 11. El segundo

11 “La Constituciòn Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el c riterio funcionalista de la propiedad, la reconoce como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-s ocial, mediante el cual se pretende lograr el

reconoce como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-s ocial, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se trad ucen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lo grar la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80)” (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C -189 del 15 de marzo de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Referencia: expediente D-5948. Demanda de inconstitucion alidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 2ª de 1959, “Sobre economía forestal de la Naciòn y conservaciòn d e recursos naturales renovables”) .Radicado:

Afectada: Decisión: 54001312000120220003701 01 (ED-036)

Maribet Confirma 9

requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fÆctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualquier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que haya permitido, tolerado, o realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligac iones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previ stos en la Constitución y la ley.

Caso concreto

Entra la Sala a efectuar el estudio del escrito de alzada for mulado por el apoderado de la seæora en contra de la sentencia del 6 de septiembre de 202312 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander.

por el apoderado de la seæora en contra de la sentencia del 6 de septiembre de 202312 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta-Norte de Santander.

A la luz del anÆlisis que ameritan las pruebas legalmen te recaudadas se encuentra que revisada la actuación en lo q ue fue materia de apelación y las razones que sirvieron de base a la mism a, conforme lo exige el trÆmite que aquí se surte, desde ya se anuncia que se deberÆ imprimir fallo confirmatorio de la decisión de primera instancia, fenómeno del cual nos a continuación nos ocupamos y que encontramos re sulta suficiente para determinar la plena configuración de la causal por la cual se procede, por las razones que a continuación se exponen:

Inicialmente, emergen aspectos probatorios a travØs de los cuales se demuestra de manera irrefutable la ilícita destinación dada al inmueble concretamente por ser el lugar que servía para el acopio y ven ta de estupefacientes

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