TSDJ MED - Sentencia 54001312000220230001001 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ MED - Sentencia 54001312000220230001001 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO -Su conducta, por tanto, no puede interpretarse co mo ignorancia inexcusable, sino como una clara manifestación de tolerancia y desinterØs frente a una actividad ilícita conocida y preexistente que ademÆs estaba en dos espacios dentro de su propiedad.
HECHOS: El 24 de agosto de 2018, la Fiscalía 39 Especializ ada presentó demanda de extinción de dominio sobre el predio rural propiedad de XXXX, por considerar que de los dos hallazgos de cultivos de hoja de coca dentro del mismo predio configuraban las causales 5“ y 6“ del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta, mediante sentencia del 15 de febrero de 2024, declaró la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble, al considerar acreditadas las causales aludidas. Debe la sala establecer si, como lo manifiesta la impugnante, el a quo realizó una i ndebida valoración de los medios probatorios allegados a la actuación que implique la revocatoria de la sentencia apelada; o si, por el contrario, de dichos elementos se desprende que la afectada in cumplió con el deber de vigilancia y cuidado exigibles a la función social de la propiedad, respecto del predio rural identificado.
TESIS: (/) Considerando que la controversia planteada por la defensa no radica en el uso indebido del bien, sino en la inferencia a la que llegó el Juez de primera instancia respecto de la omisión del deber de cuidado y vigilancia para evitar que el predio fuera destinado para la plantación de cultivos ilícitos, se procederÆ a verificar los puntos que fu eron objeto de la impugnación, conforme a lo
deber de cuidado y vigilancia para evitar que el predio fuera destinado para la plantación de cultivos ilícitos, se procederÆ a verificar los puntos que fu eron objeto de la impugnación, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1708 de 2014. (/) Se tiene que, el 4 de diciembre de 2010, fueron halladas 6.000 plantas de coca distribuidas en aproximadamente 0.150 hectÆreas; y el 8 de diciembre del mismo aæo, se identificó una segunda Ærea de 0.189 hectÆreas sembradas con un promedio de 1000 plantas ilícitas, todo ello en el inmueble identificado. (/) Frente a los anteriores hallazgos, en entrevista -FPJ-14del 3 de julio de 201217, la propietaria manifestó haber adquirido el predio por un valor de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) al seæor EM, y que, al momento de la compra, el terreno contaba con sembradíos de yuca, plÆtano, cacao, maíz y potreros destinados al pasto (/) Según su relato, al momento de adquirir la propiedad ya se había realizado una eliminación previa de cultivos ilícitos, aunque a œn permanecían algunas plantas en pequeæas Æreas. Afirmó no haber intervenido, dado que el proce so de erradicación ya estaba en marcha por parte de las autoridades y aproximadamente un aæo d espuØs el predio fue fumigado, el EjØrcito ingresó y eliminó lo que quedaba. Cuando se le preguntó por quØ adquirió el bien a pesar de conocer sobre la existencia del cultivo ilícito, manifestó en diligencia del 27 de julio de 2012: “/Yo lo compre
ingresó y eliminó lo que quedaba. Cuando se le preguntó por quØ adquirió el bien a pesar de conocer sobre la existencia del cultivo ilícito, manifestó en diligencia del 27 de julio de 2012: “/Yo lo compre para tener los ahorros ahí invertidos, pero yo nunca he estado de acuerdo con los cultivos esos, porque como ya estaba en el plan del gobierno de erradicación dije eso no pasa nada porque apenas fumiguen yo ocupo el pedacito para sembrar cacao, al lÆ es bueno para sembrar cacao/” (/) Su conducta, por tanto, no puede interpretarse como ig norancia inexcusable, sino como una clara manifestación de tolerancia y desinterØs frente a un a actividad ilícita conocida y preexistente que ademÆs estaba en dos espacios dentro de su propiedad. (/) Las circunstancias anteriores permiten entrever que la recurrente no tuvo verdadero interØs en denunci ar la existencia del cultivo de hoja de coca presente en el predio, que se mantuvo inclus o despuØs de la intervención del EjØrcito Nacional en el aæo 2010 (/) !demás, debe recordarse que la causal 6ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 permite la extinción del derecho de dominio sobre bienes que presentan características o circunstancias que sugieren fuertemente que estÆn d estinados para tal fin, ya que la regla de experiencia indica que nadie realiza tales cultivos con un propósito diferente. Esta previsión normativa, de naturaleza preventiva, busca interrumpir el desarrollo de actividades delictivas toda
vez que no se puede suponer válidamente lo contrario. (/) Todo lo anterior, para precisar que, enel caso bajo estudio, es procedente la acción extin tiva, en tanto no se evidencia que la titular del predio haya estado inscrita en el Programa Nacional I ntegral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), ni que la vereda donde se ubica el bien objeto del proceso haya celebrado acuerdo colectivo alguno en el marco de dicho programa. Tampoco se acreditó que la afectada derivara su subsistencia del cultivo ilícito, ni que el Estado le hubiese ofr ecido mecanismos de sustitución voluntaria o concertada. (/) Por manera que los elementos de prueba analizados resultan suficientes para que el Estado halle fundadas las causales extintivas 5“ y 6“ contempladas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; por lo tanto, se confirmarÆ la sentencia apelada.
MP. JAIME JARAMILLO RODR˝GUEZ
FECHA: 07/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL˝N
SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE
DOMINIO
Lugar y fecha Medellín, 21 de julio de 2025 Proceso Extinción de dominio - Ley 1849 de 2017 Radicado 540013120002202300010 01
Afectada:
Providencia Sentencia Tema Apelación - Causal 5“ Decisión Confirma Sustanciador Jaime Jaramillo Rodríguez Acta aprobatoria No. 039
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Providencia Sentencia Tema Apelación - Causal 5“ Decisión Confirma Sustanciador Jaime Jaramillo Rodríguez Acta aprobatoria No. 039
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada de contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Cir cuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta, que declaró la extinción del derecho de dominio sobre el pre dio rural “ ”, identificado con FMI No. .
2. HECHOS
La situación fÆctica fue sintetizada en la demanda emitida por la Fiscalía 39, el pasado 24 de agosto de 2018, de la siguiente manera:Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 2 de 27
“Las presentes diligencias tienen su origen en el informe d e Policía Judicial de fecha 19 de agosto de 2011, prese ntado mediante oficio No. 04937 por el Subintendente J Jefe de la Unidad Investigativa de Extinción de Dominio de la SIJIN DESAN, solicitando se dØ inicio al trÆmite de extinción de dominio de conformidad con la Ley 793 de 2002, sobre el bien inmu eble denominado " " ubicado en el municipio de Rionegro, departamento de Santander, identificado con el nœmero de matrícula inmobiliaria , el cual fue utilizado para la siembra ilícita de hoja de coca, ubicando durante una fase de erradicació n varias
departamento de Santander, identificado con el nœmero de matrícula inmobiliaria , el cual fue utilizado para la siembra ilícita de hoja de coca, ubicando durante una fase de erradicació n varias plantaciones ilegales en la extensión del terreno.
De los hechos se tiene que para el día 4 de diciembre de 2010, personal adscrito al Escuadrón de Carabineros EMCAR No. 19 y a la Seccional de Investigación, en cumplimiento a la orden de servicio No. 1527 OFPLA-DESAN, hallan en zona rural del municipio d e Rionegro (Santander), una plantación de coca, ubicÆndola media nte el GPS, sistema Datum BogotÆ en las coordenadas y W 73°19’21,49" con aproximadamente 0,150 hectÆreas semb radas, y un aproximado de 6000 plantas ilícitas, cultivos que fueron erradicados manualmente; de la planta se toma muestra para su anÆ lisis obteniendo resultado positivo para Cocaína y metabolis mos propios de la planta de coca.
Posteriormente el 8 de diciembre de 2010 el mismo pers onal realiza otro hallazgo de cultivo de coca en el mismo pr edio, siendo esta vez ubicado en las coordenadas con aproximadamente 0,189 hectÆreas sembradas y un prome dio de 1300 plantas ilícitas, sobre el que se hizo el mismo proced imiento de erradicación y toma de muestras, arrojando igualmente positivo para Cocaína.1”
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
No. Identificación Descripción Propietario/a 1
Cocaína.1”
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
No. Identificación Descripción Propietario/a 1
1 Folio 2 a 4. 01PrimeraInstancia. 003Proceso1572018CDDAFGN.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 3 de 27
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 24 de agosto de 2018 2, la Fiscalía 39 Especializada presentó demanda de extinción de dominio sobre el mi smo predio rural propiedad de , por considerar que se los dos hallazgos de cultivos de hoja de coca dentr o del mismo predio configuraban las causales 5“ y 6“ del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. En escrito separado, de la misma fecha, d ecretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispos itivo, embargo y secuestro al bien 3.
Repartido el trÆmite, fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de C œcuta, autoridad judicial que, por auto del 19 de octubre de 20184, avocó el conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del CED y ordenó proceder con las notificaciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 a 140 ibidem.
Para tal efecto, se enviaron las comunicaciones de rigo r, notificÆndose personalmente de la admisión de la de manda al
correspondientes de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 a 140 ibidem.
Para tal efecto, se enviaron las comunicaciones de rigo r, notificÆndose personalmente de la admisión de la de manda al representante del Ministerio Pœblico, a la delegada de la Fiscalía, al Ministerio de Justicia y el Derecho, a la afectada y, por supuesto, al defensor pœblico 5.
El 25 de febrero de 2019 6, se fijó edicto emplazatorio por el tØrmino de 5 días en la secretaría de la Sala, en la pÆgina web de
2 Folio 2 a 13. Ibidem. 3 Folio 2 a 11. Ibidem. 004Proceso1572018CMCFGN. 4 Folio 6 a 7. Ibidem. 005Proceso1572018. 5 Folio 8 a 17. Ibidem. 6 Folio 41. Ibidem.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 4 de 27
la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicia l y en prensa, con el fin de notificar a los terceros indeterminad os que creyeran tener derechos sobre el bien objeto de extinción de do minio para que comparecieran al proceso.
El 16 de mayo de 2023 7, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 , el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta.
en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 , el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta.
Mediante auto del 13 de junio de 2023 8, la autoridad judicial dispuso correr traslado a los sujetos procesales e i ntervinientes, a efectos de que tuvieran la oportunidad de ejercer los derechos previstos en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.
Vencido el tØrmino de traslado, y por providencia d el 7 de diciembre del mismo aæo 9 el Juzgado resolvió la prÆctica de pruebas, frente a la cual la parte afectada guardó s ilencio y luego ordenó correr traslado comœn a los sujetos procesal es e intervinientes conforme lo dispone el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014.
El 15 de febrero de 2024 10, profirió sentencia mediante la cual resolvió extinguir el derecho de dominio sobre el predio rural identificado con FMI No. . Contra la anterior determinación, la apoderada de la afectada interpus o recurso de apelación11.
7 Folio 1 a 15. Ibidem. 008AutoObedecimientoRepartoJuzgado2DeE xtinción. 8 Folio 1 a 3. Ibidem. 012AutoImpulsoProcesal. 9 Folio 1 a 4. Ibidem. 039AutoPruebas. 10 Folio 1 a 10. Ibidem. 041Sentencia. 11 Folio 1 a 7. Ibidem. 048RecursoApelacion Pabon.Proceso: Afectada: Extinción de dominio
10 Folio 1 a 10. Ibidem. 041Sentencia. 11 Folio 1 a 7. Ibidem. 048RecursoApelacion Pabon.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 5 de 27
El mecanismo de alzada fue concedido por auto del 8 de marzo de 2024 12, siendo remitidas a esta Corporación mediante acta de reparto del 24 de junio de 2024 13; el expediente le fue asignado al Magistrado Ponente y avoca el conocimien to el 16 de julio del mismo aæo 14.
5. DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta, mediante sentencia de l 15 de febrero de 2024, declaró la extinción del derecho de do minio sobre el inmueble de , al considerar acreditadas las causales 5“ y 6“ previstas en el artí culo 16 de la Ley 1708 de 2014.
Luego de exponer la situación fÆctica, reseæar los antecedentes procesales relevantes e individualizar el bien objeto de la acción, el fallador, precisó los fundamentos norm ativos y jurisprudenciales para despuØs establecer que, en el c aso concreto, se encontraba estructurada la pretensión de la Fiscalía.
Inicialmente, el a quo estableció el factor objetivo de la causal por el uso ilícito del bien en la comisión de de litos relacionados con el trÆfico, fabricación o porte de estupefacientes,
Inicialmente, el a quo estableció el factor objetivo de la causal por el uso ilícito del bien en la comisión de de litos relacionados con el trÆfico, fabricación o porte de estupefacientes, al haberse encontrado en Øl 0.189 hectÆreas de cultivo de coca.
12 Folio 1 a 3. Ibidem. 052AutoConcedeApelacion. 13 Folio 1. 02SegundaInstancia. 001 ActaDeReparto115. 14 Folio 1. Ibidem. 033AutoAvocaProceso.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 6 de 27
En cuanto al factor subjetivo, seæaló que la seæora omitió el deber de cuidado inherente a la propiedad , al no garantizar las obligaciones constitucionales de darl e una función social y ecológica, dado que descuidó el bien, dejÆnd olo al arbitrio de personas desconocidas, quienes le dieron una desti nación ilícita.
Segœn el Juez, la afectada reconoció tener conocimien to sobre la existencia de los cultivos ilícitos en su predio , y justificó no haberlos erradicado porque el EjØrcito se encontraba adelantando dicha labor. No obstante, el despacho no aceptó tal justificación, ya que la finca contaba con una persona encargada de su cuidado, y pudo haber tomado medidas para eliminarlos. Por el contrario, permitió el mantenimiento del cultivo, del cual, posiblemente, obtuvo producción.
6. LA IMPUGNACIÓN
Oportunamente, la apoderada judicial de
de su cuidado, y pudo haber tomado medidas para eliminarlos. Por el contrario, permitió el mantenimiento del cultivo, del cual, posiblemente, obtuvo producción.
6. LA IMPUGNACIÓN
Oportunamente, la apoderada judicial de presentó recurso de apelación contra la providencia anterior, seæalando que el terreno tiene una extensión de 40 hectÆreas, y que solo en 0.339 de ellas se encontraron c ultivos ilícitos. Aæadió que estaban localizados en una zona boscos a, de difícil acceso y alejada de cualquier construcción o re sidentes, lo cual, segœn su criterio, descarta que el inmueble hubiera sido destinado al cultivo de coca.
La abogada sostuvo que el a quo omitió valorar el material probatorio allegado por la Fiscalía General de la Nación , el cual evidencia que los cultivos ilícitos no recibieron mantenimiento, niProceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 7 de 27
se realizó recolección de la hoja, mucho menos acti vidades de comercialización o aprovechamiento económico alguno ; por el contrario, las plantaciones estaban rodeadas de male za, en evidente estado de abandono. Resaltó que el 99.8% de la extensión del predio se destinaba a sembradíos lícito s como maíz, yuca, plÆtano, entre otros.
Alegó que, aunque la seæora tenía conocimiento de la existencia de pequeæas plantacion es de hoja de coca al momento de adquirir la finca, asumió que d ichas
yuca, plÆtano, entre otros.
Alegó que, aunque la seæora tenía conocimiento de la existencia de pequeæas plantacion es de hoja de coca al momento de adquirir la finca, asumió que d ichas siembras no afectaban el interØs general ni comprome tían la función social de la propiedad. Aæadió que el desint erØs frente al cultivo se debía a que este no le generaba beneficio ec onómico alguno ni representaba una afectación para la comuni dad.
TambiØn seæala al seæor , cuidandero de la finca, como el responsable del mantenimiento y vigilanci a del predio. Sostuvo que las condiciones del terreno -su de nsidad boscosa y gran extensiónno permitían llevar a cabo la bores de erradicación manual de manera voluntaria. AdemÆs, en fatizó que la propietaria es una mujer campesina, cabeza de hoga r y madre de dos hijos, quienes dependían exclusivamente de la producción agrícola de la propiedad, lo que le impedía contratar pe rsonal para realizar dichas tareas.
Conforme a lo expuesto, solicitó revocar la decisión impugnada y disponer la restitución del inmueble en fa vor de su representada.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 8 de 27
7. CONSIDERACIONES
Competencia
Es competente esta Sala de Decisión para resolver el mecanismo de alzada con fundamento en lo seæalado en e l artículo 31 de la Constitución Política, así como en l os artículos
Competencia
Es competente esta Sala de Decisión para resolver el mecanismo de alzada con fundamento en lo seæalado en e l artículo 31 de la Constitución Política, así como en l os artículos 11, 38 (numeral 2”) y 147 de la Ley 1708 de 2014, prec isando que acorde con lo normado por el inciso 1” del apartad o 72 ejusdem, “en la apelación, la decisión del superior se extenderÆ a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al ob jeto de impugnación ”.
Adicionalmente, en dicho contexto, el artículo 1” y el parÆgrafo primero del acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competent e para proferir este fallo.
Problema jurídico
La Sala deberÆ establecer si, como lo manifiesta la impugnante, el a quo realizó una indebida valoración de los medios probatorios allegados a la actuación que impli que la revocatoria de la sentencia apelada; o si, por el c ontrario, de dichos elementos se desprende que la afectada incump lió con el deber de vigilancia y cuidado exigibles a la función social de la propiedad, respecto del predio rural identificado c on FMI No. .
Fundamentos jurídicosProceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 9 de 27
De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio
Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 9 de 27
De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del derecho de dominio
Definió el concepto el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 así: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bie nes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compens ación de naturaleza alguna para el afectado ”.
La Corte Constitucional calificó la acción extintiva del dominio como un ejercicio reglamentario pœblico, juris diccional, autónomo, directo, expresamente regulado por el cons tituyente y relacionado con el rØgimen constitucional del derec ho de propiedad.
De los presupuestos de la causal 5“ del artículo 16 de la ley 1708 de 2014.
Dispuesta por el legislador así: “/Se declararÆ extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las sigui entes circunstancias/
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrument o para la ejecución de actividades ilícitas ”.
A fin de verificar la configuración de dicha causal con relación a un bien, es necesario llevar a cabo un anÆ lisis de dos aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo. E l primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimen to de los finesProceso: Afectada: Extinción de dominio
aspectos fundamentales, el objetivo y el subjetivo. E l primero implica que se establezca que el uso o aprovechamiento del bien o bienes es contrario al orden jurídico, en detrimen to de los finesProceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 10 de 27
sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y DemocrÆtico de Derecho 15. El segundo requiere demostrar probatoriamente, que el supuesto fÆctico de la causal sea atribuible a la persona que tiene el dominio o cualqu ier otro derecho real sobre el bien afectado, es decir, que hay a permitido, tolerado o realizado actividades ilícitas, transgredie ndo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del pat rimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley.
De los presupuestos de la causal 6“ del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014
La causal descrita precisa el fenecimiento al dominio cuando los derechos patrimoniales “de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulare s, permitan establecer que estÆn destinados a la ejecución de actividades ilíc itas”
Alude a un fenecimiento del dominio por el peligro de daæo o daæo efectivo inferido a un bien jurídico tutelado c onstitucional o legalmente, el cual se deduce de la característica o circunstancia en que se encontró al momento de su apr ehensión por las autoridades. Se refiere, por tanto, a un evento ex post donde se presume un abuso del derecho por fuera de la capacidad dispositiva.
circunstancia en que se encontró al momento de su apr ehensión por las autoridades. Se refiere, por tanto, a un evento ex post donde se presume un abuso del derecho por fuera de la capacidad dispositiva.
15 “La Constitución Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el criterio funcionalista de la propieda d, la reconoce como un derecho económico que apunta primordialment e a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-s ocial, mediante el cual se pretende lograr el cumpl imiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en ser vir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del med io ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80)” (Cfr. Corte Constitucional , Sentencia C-189 del 15 de marzo de 2006, M.P. Rodri go Escobar Gil. Referencia: expediente D -5948. Demand a de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial ) de la Ley 2ª de 1959, “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”) .Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 11 de 27
Esta categoría no requiere de la existencia de circunstancias y las características; solo con una de ellas es suficiente para que se pueda deducir o establecer que la propiedad no est Æ generando riqueza lícita, sino que, por el contrario, estÆ destinada a actividades ilícitas.
Caso concreto
se pueda deducir o establecer que la propiedad no est Æ generando riqueza lícita, sino que, por el contrario, estÆ destinada a actividades ilícitas.
Caso concreto
Entra la Sala a efectuar el estudio de las inconform idades formuladas por la apoderada de en el escrito de alzada interpuesto contra la sentencia d el 15 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Extinción de Dominio de Cœcuta.
Considerando que la controversia planteada por la de fensa no radica en el uso indebido del bien, sino en la infer encia a la que llegó el Juez de primera instancia respecto de la o misión del deber de cuidado y vigilancia para evitar que el pred io fuera destinado para la plantación de cultivos ilícitos, se procederÆ a verificar los puntos que fueron objeto de la impugnaci ón, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 17 08 de 2014.
Surge necesario advertir que la titularidad del bien no admite discusión, conforme al certificado de tradició n y libertad allegado al expediente 16, es la propietaria del predio rural en cuestión, el cual a dquirió mediante
16 Folio 31 a 33. 01PrimeraInstancia. 002Proceso1572018CO1FGN.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 12 de 27
compraventa celebrada el 23 de julio de 2009 a
Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 12 de 27
compraventa celebrada el 23 de julio de 2009 a
Se tiene que, el 4 de diciembre de 2010, fueron hall adas 6.000 plantas de coca distribuidas en aproximadamente 0.150 hectÆreas; y el 8 de diciembre del mismo aæo, se ident ificó una segunda Ærea de 0.189 hectÆreas sembradas con un pro medio de 1000 plantas ilícitas, todo ello en la finca denominada ”, ubicada en la vereda San Isidro del municipio de Rionegro.
Frente a los anteriores hallazgos, en entrevista -FPJ14del 3 de julio de 2012 17, la propietaria manifestó haber adquirido el predio por un valor de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) al seæor Expedito Mantilla, y que, al momento de la compra , el terreno contaba con sembradíos de yuca, plÆtano, cacao , maíz y potreros destinados al pasto. Agregó que el seæor era quien se encargaba de los cultivos y le entregaba la quinta parte de lo producido, advirtiendo que dicho individ uo ya trabajaba en la finca cuando ella lo adquirió.
Segœn su relato, al momento de adquirir la propiedad ya se había realizado una eliminación previa de cultivos i lícitos, aunque aœn permanecían algunas plantas en pequeæas Ær eas. Afirmó no haber intervenido, dado que el proceso de e rradicación
había realizado una eliminación previa de cultivos i lícitos, aunque aœn permanecían algunas plantas en pequeæas Ær eas. Afirmó no haber intervenido, dado que el proceso de e rradicación ya estaba en marcha por parte de las autoridades y aproximadamente un aæo despuØs el predio fue fumiga do, el EjØrcito ingresó y eliminó lo que quedaba.
17 Folio 78 a 79. Ibidem.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 13 de 27
Cuando se le preguntó por quØ adquirió el bien a pesar de conocer sobre la existencia del cultivo ilícito, ma nifestó en diligencia del 27 de julio de 2012 18: “/Yo lo compre para tener los ahorros ahí invertidos, pero yo nunca he estado de acuerdo con los cultivos esos, porque como ya estaba en el plan del gobierno de erradicación dije es o no pasa nada porque apenas fumiguen yo ocupo el pedacito para semb rar cacao, allÆ es bueno para sembrar cacao/” (Subrayado por el Despacho)
De la anterior afirmación podemos deducir que se encuentra confirmado el hecho notorio por ser de conocimiento pœblico de que los cultivos ilícitos constituyen una conducta delict iva. Y el que estuviera vedado por la ley tener uno lo reconoce cuando manifiesta varias veces no estar de acuerdo con dic ha prÆctica delictiva, al punto de que alega haber confiado en que e l EjØrcito Nacional procedería a su erradicación, sin asumir ella misma
manifiesta varias veces no estar de acuerdo con dic ha prÆctica delictiva, al punto de que alega haber confiado en que e l EjØrcito Nacional procedería a su erradicación, sin asumir ella misma ninguna acción frente al control o eliminación del culti vo.
Su conducta, por tanto, no puede interpretarse como ignorancia inexcusable, sino como una clara manifest ación de tolerancia y desinterØs frente a una actividad ilícit a conocida y preexistente que ademÆs estaba en dos espacios dentro de su propiedad.
Igualmente, informó que nunca residió en la finca y que su presencia en el lugar se limitaba a visitas cada cua tro meses; no acudía con frecuencia debido a las difíciles condici ones del terreno, ya que en Øpoca de invierno los caminos se deterioraban considerablemente y, como el EjØrcito estaba en plan de
18 Folio 81 a 83. Ibidem.Proceso: Afectada: Extinción de dominio 540013120002202300010 01 (ED-031) PÆgina 14 de 27
erradicación, no hizo nada frente a los cultivos de coca, denotando la aceptación que no es de recibo, frente a los cultivos ilícitos permanecieran en su heredad.
Se allegó al proceso la entrevista realizada al seæ or Garay, trabajador de la finca “ ”, el 23 de agosto de 2012 19, quien respalda la declaración anterior ya que manifestó conocer a desde hacía 3 aæos y afirmó que trabajaba con ella sembrando yuca, maíz, plÆtano y le
de 2012 19, quien respalda la declaración anterior ya que manifestó conocer a desde hacía 3 aæos y afirmó que trabajaba con ella sembrando yuca, maíz, plÆtano y le entregaba la quinta parte de lo producido.
Cuando se le preguntó acerca de los cultivos ilícit os en el predio, indicó:
“/había un cortesito que no alcanzaba a ser media hectÆrea de coca, pero eso estaba todo achilado. Sí es cierto que cuando ella la compró ya estaba sembrado, yo no sØ quiØn hizo esa siem bra porque yo no estaba cuando la sembraron y son cosas que uno n o puede preguntar. Yo vivía ahí en la finca aproximadamente tre s aæos antes de que ella la comprara, y cuando yo lleguØ ya estaba sem brada esa mata/”
Aæadió que la seæora no contaba con los recursos necesarios para asumir la erradicación de los cultivo s, por lo que decidió dejar la situación como estaba hasta que pas aran los aviones a fumigar. Indicó ademÆs que la afectada no s olía frecuentar la finca, aunque en ocasiones iba, tardaba mucho tiempo en hacerlo, siendo Øl quien permanecía allí.
Asertos que, como lo afirmó la
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