TSDJ MED SF - 05001 31 18 003-2021-00120 01-(27-10-2021)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05001 31 18 003-2021-00120 01-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
DISTRITO DE MEDELLÍN
SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
MAGISTRADO DARÍO HERNAN NÁNCLARES VÉLEZ
Sentencia T -10631 27 de octubre de 2021
Darío Hernán Nanclares Vélez Magistrado sustanciador
Asunto: Acción de tutela
Demandante: Mike Nicolás Durán Guio Demandadas: Registraduría Nacional del Estado civil y otros.
Radicado: 05001 31 18 003 -2021 00120
01
Derechos protegidos: Personalidad jurídica y otros.
Tema: Derecho a la personalidad jurídica de l os “Trans”. Vulneración de derechos fundamentales.
Identidad de género. Interpretación prevalente de la Carta Política.
Discutido y aprobado: Acta número 197 de 27 de octubre de 2021.SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA CATORCE DE DECISIÓ N DE
ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
El Tribunal resuelve la impugnación, formulada por la Registradur ía Nacional del Estado Civil, contra la sentencia proferida, el diecisiete (17) de septiembre
de dos mil veintiuno (2021)
El Tribunal resuelve la impugnación, formulada por la Registradur ía Nacional del Estado Civil, contra la sentencia proferida, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes, con Funciones de Conocimiento , de Medellín, en este resguardo , incoado por Mike Nicolás Durán Guio frente a la impugnante, habiéndose integrado el contradictorio, por pasiva, con la Notaría Veintiséis (26) del Circuito de Medellín, la Reg istraduría Especial de Medellín y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representados, en su orden, por los(as) doctores(as) Alexander Vega Rocha, Lelia Abiola Ríos Cifuentes, Alma Milena del Pilar Marmolejo Camacho y José Manuel Restrepo Abondano , o quienes hicieren sus veces , con el propósito de que se le proteja sus derechos fundamentales de la dignidad humana, la igualdad, la personalidad jurídica, el buen nombre, el habeas data, el libre desarrollo de la personalidad y el proceso debido , previstos en la Constitución Política, artículos 1, 1 3, 14, 15, 16 y 29.SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
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HECHOS
Mike Nicolás Durán Guio nació, el 7 de noviembre de 1990, en Bogotá D C, siendo registrado, en la
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HECHOS
Mike Nicolás Durán Guio nació, el 7 de noviembre de 1990, en Bogotá D C, siendo registrado, en la Notaría 22 de esa ciudad, con el nombre de Eliana Mayerly Durán Guio, pero, tras identificarse como una persona transgénero y realizar su proceso de transición, se acercó a esa oficina notarial, donde le expresaron que, en ese documento, solo podían “poner la F (femenino) o la M (masculino)”, a lo cual les dijo que omitir la “T”, de “trans”, en esa inscripción, le vulneraba sus derechos fundamentales, de su identidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Posteriormente, tras elevar infructuosamente peticiones, en la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría 26 de Medellín, tendientes a que en su registro se modificara, en la casilla sexo, la letra “T”, promovió una acción de tutela frente esas dependencias, de la cual conoció, en la primera instancia, el juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, con el radicado 2021 -00088, dependencia judicial que declaró improcedente el amparo y que revocó el Tribunal Administrativo de Antioquia, concediéndolo, ordenando la modificación de la aludida casilla, en su registro civil, lo que cumplió esa Notaría, el 10SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 4 de junio de 2021, luego de promover incidentes, por su desacato.
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 4 de junio de 2021, luego de promover incidentes, por su desacato.
Al procurar infructuosamente, en la Registraduría Nacional del Estado Civil, la corrección del componente de su sexo, en su cédula de ciudadanía, acudió a un tercer incidente de desacato, que, el 12 de julio de 2021, aperturó el Séptimo Administrativo, en Oralidad, de Medellín, organismo judicial que, el 22 de ese mes, se abstuvo de imponer sanción, al considerar que “el fallo de segunda instancia solo se refería al cambio o modificación del registro civil de nacimiento y no de otro tipo de documentación” (f 3, c p).
El 19 de juli o pasado, le pidió nuevamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil la corrección del componente del sexo, en su cédula, pagando unos emolumentos, entidad que, el 26 de agosto de este año, le respondió que, “desde el punto de vista técnico no es posible realizar la corrección del componente sexo en [su] cédula de ciudadanía” (f 4, c p), aseveraciones que le sirven de soporte, para pedir que se acoja la siguiente,SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
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SOLICITUD
Que se le tutelen los mencionados
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SOLICITUD
Que se le tutelen los mencionados derechos fundamentales. En consecuencia, ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, “ realizar dicho cambio en mi documentación de identidad a la mayor brevedad posible, pues de nada sirve tener la letra “T” en mi registro civil, si en el resto de los documentos se desconoce mi identidad, el ejercicio de mi personalidad jurídica y la igualdad ante la ley a ser identificado por los demás conforme a mi verdadero sentir y ser, como todos los demás” (f 17, c p).
El extremo demandante afirmó, bajo juramento, que no presentó otra acci ón similar, por los expresados acontecimientos.
TRÁMITE DE LA TUTELA
El 6 de septiembre de 2021, se admitió el escrito rector, por el juzgado Tercero Penal para Adolescentes, con Funciones de Conocimiento, de Medellín, frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Notaría Veintiséis (26) del Circuito de Medellín y la Registraduría Especial de esta ciudad y, el 14 de ese mes, dispuso laSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 6 vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (archivos 4 y 9, c p), proveído s notificados, el 6 y 15 de
Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 6 vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (archivos 4 y 9, c p), proveído s notificados, el 6 y 15 de septiembre a los integrantes del extremo pasivo (archivos 5 y 10, c p).
La señora Notaria encargada 26 de Medellín contestó, a la demanda, asintiendo y negando algunos hechos, y no conocer otros. Expuso que no le vulneró al extremo activo los derechos fundamentales, porque, “el componente de sexo a “T” no está reglamentado”, pese a lo cual, en cumplimiento de la sentencia, expedida en el amparo 2021-00088, “mediante escritura pública 912 del día 07 de Mayo de 2021 de la N otaria 26 de Medellín se realizó la escritura de corrección de registro civil de nacimiento del señor MIKE NICOLAS DURÁN GUIO [y] Posteriormente mediante registro civil de nacimiento con indicativo serial 43881996 del día 10 de junio de 2021 de esta Notarí a se realizó la corrección en el sentido de insertar en su registro civil su componente de sexo “T”” (archivos 6 y 7).
El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil explicó lo siguiente (archivo 8, c p):
En cuanto al componente “sexo” y su corrección, en los documentos de identidad, el Decreto 1260SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro.
En cuanto al componente “sexo” y su corrección, en los documentos de identidad, el Decreto 1260SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 7 de 1970, artículos 52 , y el 1227 de 2015, artículo 2.2.6.12.4.3, establecen que “podrá consistir en la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F); norma de orde n público, [que] solo contempla la posibilidad de realizar cambios en el componte de identificación en solo ese sentido, opciones que históricamente se han venido aplicando para los diferentes trámites y procesos de identificación que son insumo inexorable para la configuración de políticas públicas por parte de los órganos del Estado… En este sentido, debemos señalar que la Registraduría Nacional del Estado Civil No tiene injerencia ni hace mención alguna del GÉNERO en los documentos de identidad; su labor se limita a consignar la información proveniente del certificado médico de nacido vivo, que es el que define si el sexo de una persona corresponde a “M” masculino o “F” femenino”.
Precisó que, “en el caso de l os “intersexuales o hermafroditas quien es al momento de nacer tienen los dos órganos reproductores (masculino y femenino) estas personas tienen derecho a adquirir personalidad jurídica la cual es dada por la inscripción de su nacimiento en el registro civil, pero el no tener un sexo definido es to no puede ser impedimento para que se adelante dicho trámite… [y que]
estas personas tienen derecho a adquirir personalidad jurídica la cual es dada por la inscripción de su nacimiento en el registro civil, pero el no tener un sexo definido es to no puede ser impedimento para que se adelante dicho trámite… [y que] las personas pueden solicitar la corrección de dicho componente bajo la construcción sociocultural que tengan sobre su identidad social, pero siempre en el entendido queSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 8 ese cambio solo puede ser entre los ítems de sexo masculino (M) o femenino (F).
“Por consiguiente, los datos que se encuentran plasmados en los registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía obedecen únicamente al cumplimiento de las normas antes mencionadas” (fs 5 y 6, archivo 8).
Enfatizó en la distinción , entre los términos “sexo” y “género”, aludiendo a que, la Corte Constitucional, en su sentencia T -450A de 2013, estableció que, “el sexo es el conjunto de características físicas con el cual uno nace y el género son los atributos y condiciones que han sido social y tradicionalmente asignados a hombres y mujeres. Por lo que se entiende que no se pueden confundir estos dos términos” (f 8) , y que el término “transgénero” se remite a un concepto, “usado para incluir la diversidad de identidad de género y la asignación de género. Por lo que las personas transgénero son aquellas que tienen una identidad
remite a un concepto, “usado para incluir la diversidad de identidad de género y la asignación de género. Por lo que las personas transgénero son aquellas que tienen una identidad de género que difiere del sexo que les fue asignado al nacer, que además no siguen no rmas sociales estereotípicas (ropa, modos de hablar, de comportarse). Ahora bien, este concepto comprende una variedad de identidades y expresiones del género que pueden estar fuera de la idea generalizada de que tienen las personas. Pues es un término que se utiliza paraSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 9 incluir el espectro de la diversidad de identidad de género y expresión de género. Por lo tanto, al momento de referirnos a una persona que se identificada como transgénero, es porque ha realizado un cambio de su género, NO se puede entend er como si eso generara un cambio en el componente sexo, al cual hace referencia los datos plasmados en los registros civiles de nacimiento o en la cédula de ciudadanía” (f 9, ídem).
Resaltó que, “la corrección que se pide no obedece a un simple er ror mecanográfico, sino a la ratificación de una condición auto percibida en el marco de su proyecto de vida, que no implica la variación del componente del sexo desde el masculino hacia el femenino, o viceversa, sino a la creación de una nueva categoría q ue es la que considera que mejor refleja la realidad en la que se inscribe, lo cual resulta perfectamente comprensible y respetable, así
del sexo desde el masculino hacia el femenino, o viceversa, sino a la creación de una nueva categoría q ue es la que considera que mejor refleja la realidad en la que se inscribe, lo cual resulta perfectamente comprensible y respetable, así como digno de la máxima protección del Estado, no obstante, no responde a una hipótesis frente a la que el ordenamiento jurídico contempla…[solo] la posibilidad de realizar cambios en el componente de identificación “sexo” entre las categorías “masculino (M) y “femenino” (F), no como “transgénero” (T), como pretende el accionante” (f 9 y 10).
Concluyó que no le desconoció los derechos fundamentales , “al tutelante, al no acceder a suSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 10 solicitud, por cuanto no vulnera sus libertades al tener como componente sexo “M” masculino o “F” femenino, pues estos términos hacen referencia a su sexo y no a su género… [y el ordenar] la creación de una nueva categoría como “trasn” (T) en la cédula de ciudadanía, y que de manera subsidiaria, defina las pautas aplicables, sin mayor tipo de soporte o fundamento normativo ni claras directrices jurisprudenciales emanadas del Guardián de la Constitución Política, tendría serias repercusiones en materia de seguridad jurídica en torno a la previsibilidad de los esquemas de identificación previamente definidos por el legislador y las autoridades
emanadas del Guardián de la Constitución Política, tendría serias repercusiones en materia de seguridad jurídica en torno a la previsibilidad de los esquemas de identificación previamente definidos por el legislador y las autoridades reguladoras, pues sería la puerta de entrada a una infinidad de categorizaciones, tantas como procesos de autopercepción emanen de los ciudadanos” (f 10, c p).
Acotó que, según la información suministrada por “el aliado t ecnológico IDEMIA ”, la “producción de la cédula de ciu dadanía del accionante, conforme la pretens ión en la acción constitucional”, tardaría alrededor de seis (6) meses, y tendría un costo de “cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000 COP) incluido IVA, valor económico que afecta el presupuesto fi scal asignado a la entidad para el cumplimiento de su competencia y fines legales en la sociedad” (f 13).SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 11 Una asesora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público anunció que esa cartera carece de la legitimación, en la causa , por pasiva, debido a q ue “no es la entidad competente para acceder a las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta que la decisión de corregir el sexo en la c édula de ciudadanía de los ciudadanos corresponde como se mencionó a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, e n el marco de la autonomía
accionante, teniendo en cuenta que la decisión de corregir el sexo en la c édula de ciudadanía de los ciudadanos corresponde como se mencionó a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, e n el marco de la autonomía presupuestal que la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto le otorgan, contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hace parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones señaladas para el cumplimiento de las funciones asignadas a esa cartera” (archivo 10, c p).
La Registraduría Especial de Medellín permaneció silente.
SENTENCIA
Se profirió por el señor juez del conocimiento, el 17 de septiembre de 2021 (archivo 11, c p), tutelando los derechos fundamentales de la parte activa, “al libre desarrollo de la personalidad, identidad, personalidadSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 12 jurídica y dignidad humana”, de Mike Nicolás Durán Guio”; en consecuencia, le ordenó:
“SEGUNDO:… al Representante Legal de REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, o quien haga sus veces, así como también A LA REGISTRADURÍA ESPECIAL DE MEDELLÍN, para que dentro de sus competencias y asignaciones, según a quien corresponda, si aún no lo ha hecho, proceda en el término de seis (6) meses contados a
sus veces, así como también A LA REGISTRADURÍA ESPECIAL DE MEDELLÍN, para que dentro de sus competencias y asignaciones, según a quien corresponda, si aún no lo ha hecho, proceda en el término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, a incorporar la letra T en el componente Sexo de la cédula de ciudadanía del seño r MIKE NICOLAS en concordancia con su Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 43881996 y las consideraciones esbozadas en el cuerpo de esta determinación, por lo cual, deberá adoptar dentro de sus aplicativos, sistemas y modelos con los que cuenta para la radicación, y expedición de la cédula de ciudadanía, las correcciones y adecuaciones a las que haya lugar” , y desvinculó de este asunto al Ministerio de Haciend a y Crédito Público y a la Notaría 26 de Medellín (f 23) , resoluciones que tomó, luego de estimar que:
La “demandada no dejó totalmente claro el porque (sic) no puede asumirse esa postura y por ende, dio a entender que es posible la adecuación de esta casilla con la salvedad de que ello implicaría un gran gasto de dinero y tiempo, sin que sea identificable en el asunto de marras si eseSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 13 valor constituye solamente a la corrección en el particular o en la totalidad de los asociados.
“Por ello, el señalamiento que hace la
Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 13 valor constituye solamente a la corrección en el particular o en la totalidad de los asociados.
“Por ello, el señalamiento que hace la accionada para la adecuación y en el caso de que se tu tele lo pretendido por el actor, referente a seis (6) meses, es el inicio para lograr la transición que no solo logró MIKE NICOLAS, sino para que ahora, lo haga la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y adoptar los sistemas, programas y modelos a los qu e haya lugar para pretender la inmersión de la letra T en la cédula de ciudadanía del administrado, por cuanto así como lo ha dicho el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA en sentencia de segunda instancia ya indicada al interior de esta determinación, y d e la cual acogemos, que la designación realizada por el Decreto 1227 de 2015, en cuanto a la F y M es meramente enunciativa, por lo cual ha de ordenarse la inclusión de la letra T para así garantizar en pleno los derechos fundamentales del usuario” (f 23, c p).
IMPUGNACIÓN
La Registraduría Nacional del Estado Civil recurrió el fallo, para que se declare la nulidad de lo actuado, o, en subsidio, se revoque, negando, en su lugar, la salvaguarda, apoyándose en argumentos semejantes a losSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
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Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 14 contenidos, en su réplica al libelo genitor , a los cuales añadió que imperativamente “la norma jurídica vigente fijó los caracteres con los cuales se deberá registrar, corregir o modificar la casilla del componente sexo en la cédula de ciudadanía; incluir una letra di ferente a las señaladas por la reglamentación antes enunciada, trasgrede el ordenamiento jurídico… el juzgado del conocimiento desconoció las reglas de reparto de tutela, en tanto, dirigió su orden frente “al Representante Legal de [la] REGISTRADURÍA NACIO NAL DEL ESTADO CIVIL”, esto es, el Registrador Nacional, y que dentro de las funciones misionales a su cargo está, garantizar el derecho fundamental de la personalidad jurídica de los colombianos, función que se alcanza a través de las actuaciones administrativas a cargo de la entidad, entre otras, la expedición de la cédula de ciudadanía ”, y, consecuencialmente, “el trámite que surtió la acción de tutela del asunto en primera instancia, este, no cumple con el requisito que fijó el mencionado decreto, esto es que, las acciones de tutela contra el Registrador Nacional del Estado Civil, la conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos, y la competencia la avocó un juzgado del circuito, aun cuando el ordenamiento jurídico señaló el trámite a seguir” (f 4, archivo 13, c p).
Igualmente, adujo que, no existe
avocó un juzgado del circuito, aun cuando el ordenamiento jurídico señaló el trámite a seguir” (f 4, archivo 13, c p).
Igualmente, adujo que, no existe disposición o precedente jurisprudencial que soporte la orden de primer grado, ya que, “el(la) accionante y el juezSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 15 constitucional, no apoyaron su argumento en un precedente jurisprudencial expedido por una corporación de igual jerarquía o una corporación superior, que haya ordenado modificar la casilla del componente sexo masculino (M) o femenino (F), por el d e la letra “T”, en la cédula de ciudadanía; motivo por el cual carece de sustento de pronunciamiento judicial que permita orientar y sustentar el argumento y la orden tutelar, como lo es realizar una modificación como la ordenada en la providencia judicial impugnada (…)
“Para la vigencia fiscal 2022, no es posible incorporar la modificación ordenada por el Juez de primera instancia, esto es, “incorporar la letra T en el componente Sexo de la cédula de ciudadanía del señor MIKE NICOLAS”, porque requiere de una modificación estructural de la forma de identificar a los colombianos y hace necesario modificar el ordenamiento jurídico, y se requiere de una asignación presupuestal… Por lo anterior, es necesario que el juez de segunda instancia ordene vincular al M inisterio de Hacienda y Crédito Público para que esta entidad, adicione el
modificar el ordenamiento jurídico, y se requiere de una asignación presupuestal… Por lo anterior, es necesario que el juez de segunda instancia ordene vincular al M inisterio de Hacienda y Crédito Público para que esta entidad, adicione el presupuesto necesario para el cumplir el fallo de tutela y amplíe el término de cumplimiento (...)
“Es así que, el motivo por el cual no se ha surtido todo lo que implica “in corporar la letra T en el componente Sexo de la cédula de ciudadanía del señor MIKESALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 16 NICOLAS”, obedece a la falta de recursos, que estando el país en déficit o con pocos recursos en medio de la pandemia que afectó al país y todas las naciones; no es de reci bo que el Juez le ordene al Registrador Nacional del Estado Civil, cumplir un fallo de tutela que tiene en su esencia un aspecto presupuestal, toda vez que, realizar la inclusión en la identificación (cédula de ciudadanía) de una letra diferentes a las establecidas por la Ley (M o F) requiere de la modificación de “sistemas, programas y el modelo” establecido por el marco jurídico y el contrato por la entidad a través de IDEMIA, lo que requeriría una modificación al componente contractual y económico contratado con el operador, siendo el segundo la cuestión de análisis.
“En este sentido, resulta improcedente la acción de amparo cuando esta conlleva erogaciones públicas,
contractual y económico contratado con el operador, siendo el segundo la cuestión de análisis.
“En este sentido, resulta improcedente la acción de amparo cuando esta conlleva erogaciones públicas, por considerarlas ilegales e imposibles, pues en tal Providencia que se explica por sí sola y se lee que forzar cuestiones que impliquen erogación resulta violatorio de la propia Constitución”.
Finalizó, aduciendo que, en este asunto, habrían de vincularse , además, a los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y al Departam ento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), porque, enSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 17 suma, tendrían que conceptuar e impartir directrices, “relacionadas con la identidad de los colombianos(as) con identificación”, puesto que el fallo conlleva “ una implementación estructural y n o inter partes, aspecto último que olvidó el juez constitucional” (archivo 13, c p).
SEGUNDA INSTANCIA
A la impugnación, se le imprimió el trámite de ley, oportunidad en la cual se decretó la práctica de unas pruebas (archivo 4, c 2).
El juzgado Séptimo Administrativo , en Oralidad, de Medellín, informó que, “la tutela con radicado 05001333300720210008800, fue proferida por este Despacho
El juzgado Séptimo Administrativo , en Oralidad, de Medellín, informó que, “la tutela con radicado 05001333300720210008800, fue proferida por este Despacho el 10 de marzo de 2020 (sic), fallo que fue impugnado y mediante sentencia del 23 de abril de 2021 e l Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia Revocó la decisión y amparó el derecho ”, cuyas reproducciones aportó, a la vez que precisó que “el expediente no ha regresado de la Corte Constitucional y este Despacho no tiene conocimiento si la tutela fue objeto de revisión por parte de esta Corporación”
(archivo 7, c 2).SALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 18 Mike Nicolás Durán Guio cuestionó el criterio de la impugnante, después de aludir a que los aspectos técnicos, operacionales y económicos de la Registraduría Nacional del Estado C ivil no pueden ser excusas, para no garantizar sus derechos fundamentales, siendo la cédula de ciudadanía un documento primordial, para el reconocimiento de su identidad y el ejercicio de aquellas prerrogativas y de las de naturaleza política y social, por lo que, “Precisamente, el hecho de que las autoridades del Estado se nieguen a reconocer mi identidad de género y por ende, mi personalidad jurídica y demás derechos fundamentales es el presupuesto para la presente acción de tutela” (archivo 9, c 2).
Estado se nieguen a reconocer mi identidad de género y por ende, mi personalidad jurídica y demás derechos fundamentales es el presupuesto para la presente acción de tutela” (archivo 9, c 2).
Los demás contendientes no alegaron.
CONSIDERACIONES
En el asunto que concita la atención de la Sala, la legitimidad en la causa se halla suficientemente acreditada, por activa y pasiva, salvo la precisión que adelante se efectuará, incluso, como desarrollo de la impugnación, porque esta acción la interpuso Mike Nicolás Durán Guio contra la Registraduría Nacional del Estado Civil , habiéndose integrado el contradictorio , por pasiva , con laSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 19 Registraduría Especial de Medellín , represent adas, en su orden, por los(as) doctores(as) Alexander Vega Rocha y Alma Milena del Pilar Marmolejo Camach o, o quienes hicieren sus veces (Carta Política, artículo 86; Decreto 2591 de 1991, artículos 10), para lograr la protección de sus fundamentales derechos de la dignidad humana, la igualdad, la personalidad jurídica, el buen nombre, el habeas data, el libre desarrollo de la personalidad y el proceso debido , previstos en la Constitución Política, artículos 1, 13, 14, 15, 16 y 29.
La controversia que la Registraduría Nacional del Estado Civil le plantea al Tribunal, al cuestionar
Constitución Política, artículos 1, 13, 14, 15, 16 y 29.
La controversia que la Registraduría Nacional del Estado Civil le plantea al Tribunal, al cuestionar el fallo del juzgado, en síntesis, gira en torno a que : (i) Se debe declarar la nulidad del trámite de este resguardo, porque, de acuerdo con el Decreto 333, de 6 de abril de 2021, artículo 1 , el juez de primer grado no es competente, para asumir su conocimiento, y debió vincularse a los Ministerios de Salud y Protección Social, el Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al hallar que, órdenes, como la impartida en ese pronunciamiento, afectan la actuación de otras autoridades del Estado; (ii) no vulneró los mencionados derechos fundamentales, al ceñir su actuación a la legislación vigente, (iii) aquella no se fundó en norma o precedente judicial qu e la sustentara, (iv) el cumplimiento de la sentencia conlleva “una modificación estructural de la forma de identificar a los colombianos… una implementación estructural y no inter partes, aspecto últim oSALA CATORCE DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Sentencia T 10631 Registraduría Nacional y otro. Radicado 05001-31-18-003-2021-00120-01 20 que olvido el juez co nstitucional” (archivo 13, c p) , y (v) se presentarían erogaciones económicas que afectan el presupuesto de la Registraduría, a la par que carece de la respectiva partida, para hacerlo, cuestiones a las cuales
presentarían erogaciones económicas que afectan el presupuesto de la Registraduría, a la par que carece de la respectiva partida, pa
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