TSDJ MED SF - 05001311000420160109601-(25-07-2017)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05001311000420160109601-(25-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO
QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN
NÚMERO DE RADICADO: 05001311000420160109601 Sentencia 9006
TEMA: Filiación extramatrimonial. Protección del interés superior del menor, prevalece frente a elementos procesales frente a los ritos propios del proceso. El interés superior prima ante la falta de prueba para establecer ingresos del padre, por lo que se presume que este devenga un smlmv a efectos de fijación de cuota alimentaria. Requisitos para establecer elementos que configuran la perdida de la patria potestad.
PARTES: DEMANDANTE: LAURA ISABEL AVENDAÑO HERRERA, EN REPRESENTACIÓN DE LA
MENOR SIAH
DEMANDADO: JOHANY ALEXANDER VALENCIA VÉLEZ
TIPO DE PROCESO: Verbal
PONENTE: Darío Hernán Nanclares Vélez
FECHA: 25/07/2017
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia “(…)la prueba, con marcadores genéticos de ADN, se debe practicar, “antes de la audiencia inicial”
(artículo 386 – 1) y, una vez obtenida, trasladada a las partes, por el lapso de tres días, sin que el demandado, en tal ocasión, pidiese la práctica de una nueva, y siendo favorable al demandante, le impone al juez dictar “sentencia de plano acogiendo las pretensiones” (numeral 4 literal b leído), lo cual viabiliza aducir que el Legislador dio paso a que esa autoridad jurisdiccional, congregadas esas exigencias, profiriese “sentencia de plano”, o sea, sin tener que trasegar, a la fase de la “audiencia inicial”, lo cual desemboca en que, según lo expuesto, la forma, como se presentará el fallo no es la
exigencias, profiriese “sentencia de plano”, o sea, sin tener que trasegar, a la fase de la “audiencia inicial”, lo cual desemboca en que, según lo expuesto, la forma, como se presentará el fallo no es la oral, sino la escritural, ya que, además, tampoco se proferirá, en audiencia pública, puesto que se emitirá, antes de la celebración de la inicial, etapa procesal que, hasta entonces, es también eminentemente escritural. (…) “Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial” (artículo 11 memorado), (…) en este evento resultaría extremamente gravoso para la menor, acceder al derribamiento del fallo, pues se afectaría la economía y celeridad procesales, a la vez que se conculcaría su interés superior y se dilataría su derecho fundamental, a percibir alimentos de su progenitor (C Política, artículos 1, 2, 5, 42, 44, 93, 94)(…) En tratándose de alimentos, a favor de un menor, es imprescindible admitir que sus derechos deben ser protegidos, de forma prevalente, según la Constitución Política, artículo 44 (…) La situación, concerniente, a que fuese demandado, en proceso de investigación de la paternidad, no implica, per se, que, demostrada la filiación, la consecuencia ineludible, como acontecía, antes de la declaración parcial de exequibilidad del canon 62 leído, fuese la de la privación del ejercicio de la patria potestad, allende que, decidir, en este caso, que no pueda ostentar esa prerrogativa,
de la declaración parcial de exequibilidad del canon 62 leído, fuese la de la privación del ejercicio de la patria potestad, allende que, decidir, en este caso, que no pueda ostentar esa prerrogativa, sin existir una causal, para arribar a una resolución de esa hondura, antes que beneficiar a la niña, la perjudicaría, porque a su padre, como integrante de su familia (C Política, artículo 42), se le negaría la posibilidad de que contribuyese, de manera directa y frontal, a su desarrollo armónico e integral (C I A, artículos 7, 8, 9, 10 y 11). (…) La Ley 1098 de 2006, artículo 8, define el interés superior de los niños, Las niñas y los adolescentes, (…) y su canon 129 determina que el juzgador pueda fijar la respectiva cuota alimentaria, aun desde la admisión de la demanda, para lo cual, “Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”, norma que debe correlacionarse con el mentado artículo 386 – 5. (…)”(…En conclusión, en conformidad con lo manifestado, la Sala, con la anunciada modificación, confirmará parcialmente el fallo impugnado, el cual se adicionará, para disponerse que el ejercicio de la guarda (310 y 315 C Civil, 395 C G P), sobre la nombrada niña, corresponderá conjuntamente
confirmará parcialmente el fallo impugnado, el cual se adicionará, para disponerse que el ejercicio de la guarda (310 y 315 C Civil, 395 C G P), sobre la nombrada niña, corresponderá conjuntamente a sus progenitores, en ausencia de motivo que conlleve a despojar de ese derecho, al demandado, como también, y que el señor JAVV tendrá derecho a visitar, a su hija SIAH, en la forma que acordare con la señora LIAH o como lo dispusiere la autoridad competente. En la segunda instancia no se impondrán costas, por el modo, como se resolverán las apelaciones (C G P, artículo 365 - 5). “