TSDJ MED SF - 05001311000520190075202-(07-09-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SF - 05001311000520190075202-(07-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2023

TEMA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - La forman dos personas, independientemente del sexo, que sin estar casadas entre sí hacen una comunidad de vida para alcanzar objetivos comunes, descartándose la posibilidad de uniones fortuitas u ocasionales o su coexistencia. / PERMANENCIA Y SINGULARI DAD – No [se] trunca la conformación de la unión marital cuando es la intención de la pareja conformar una familia no obstante la necesidad de no estar siempre bajo el mismo techo por circunstancias especiales. /

HECHOS: La demanda con la que se promovió este proceso fue presentada buscando se declare que entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda existió una unión marital de hecho con la correspondie nte sociedad patrimonial, y que en caso de oposición se condene a quienes así procedan al pago de las costas del proceso.

TESIS: Es la voluntad firme de conformarla, que no es más que la conciencia que tiene la pareja de que “forman un núcleo familiar”. La comunidad de vida, que es ya ethos y no voluntad interna, y por lo mismo “se revela en hechos, en conducta personal y social de la pareja, en elementos fácticos como convivencia, la ayuda, el socorro mutuos, las relaciones sexuales, permanencia juntos” y permanente y singular, que han de caracterizar esa comunidad de vida dándole una estabilidad a la pareja (sin que ello suponga siempre y en todo caso ausencia de eventos de crisis, con tal que las mismas no la destruyan), y esa comunidad en su diario discurrir vaya dejando una senda, un camino, una huella, por donde debe transitar el juez para afirmar su existencia. (…) Con respecto al elemento

mismas no la destruyan), y esa comunidad en su diario discurrir vaya dejando una senda, un camino, una huella, por donde debe transitar el juez para afirmar su existencia. (…) Con respecto al elemento singularidad, la corte señala: “Comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica, pero esto no quiere decir que estén prohibidas las relaciones simultáneas de la misma índole de uno o de ambos compañeros con terceras personas, sólo que cuando existen los efectos previstos en la ley quedan neutralizado s, pues no habría lugar a ningún reconocimiento”. (…) Y es que reiteradamente ha dicho la máxima corporación de la justicia ordinaria que “la voluntad firme de conformar una familia supone y exige compartir metas, lecho, brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas, participar juntos en aspectos esenciales de su existencia …”Lo sustancial, entonces es la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir. (...) “…No es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida, para tenerla por demostrada, sino que era indispensable la rememoración de datos concret os que le sirvieran de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, …”. (…) El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en

calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, …”. (…) El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar d e existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados.

MP. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA

FECHA: 07/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la justicia y de la paz social”

Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por Yuliana María Murcia Cardona en contra de los herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

Medellín, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

La SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA 1, sustanciador y ponente, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Escutia Cervantes y María Margarita de Anda Cerecedo, herederos determinados de Israel Escutia de Anda, en contra de

sustanciador y ponente, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Escutia Cervantes y María Margarita de Anda Cerecedo, herederos determinados de Israel Escutia de Anda, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, el 20 de mayo de 2022 dentro del proceso de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

1 Toda vez que la doctora Marcela Sabas Cifuentes se ausentó con justificación

Proceso Verbal-declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Radicado 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133) Demandante Demandados Yuliana María Murcia Cardona Herederos de Israel Escutia de Anda Origen

Decisión

Sentencia No. Acta No. Ponente

Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia Confirma 147 173 Edinson Antonio Múnera GarcíaPágina 2 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

1. La demanda con la que se promovió este proceso fue presentada el 3 de septiembre de 2019, buscando se declare que entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda existió una unión marital de hecho con la correspondiente sociedad patrimonial entre

fue presentada el 3 de septiembre de 2019, buscando se declare que entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda existió una unión marital de hecho con la correspondiente sociedad patrimonial entre setiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019 , y que en caso de oposición se condene a quienes así procedan al pago de las costas del proceso.

La demandante expuso que convivió bajo el mismo techo, conformando una unión marital de hecho con Israel Escutia de Anda, entre el mes de septiembre de 2016 y el 2 5 de enero de 2019 día en que falleció el señor Escutia. Agregó que no concibieron hijos, que su domicilio lo fijaron en la calle 19 No. 39G-80, apartamento 916 de la Urbanización Plaza del Río, de la ciudad de Medellín, que la relación marital fue de público conocimiento entre amigos y fami liares, viajaban con frecuencia e incluso, tenían un viaje programado para Alemania que no se pudo realizar por el fallecimiento de Israel.

Yuliana María Murcia Cardona afirmó ser la madre de Darly Nicol Castro Murcia, que vivió con Israel Escutia de Anda desde el mes de julio de 2017, y a quien éste le ayudó económicamente para su sostenimiento y participó de sus actividades escolares al punto de que en el colegio los profesores lo reconocían como padre de Darly Nicol.

A la demanda se agregó el registro civil de defunción de Israel Escutia de Anda; copia de la escritura pública No. 3000 de la NotaríaPágina 3 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial

A la demanda se agregó el registro civil de defunción de Israel Escutia de Anda; copia de la escritura pública No. 3000 de la NotaríaPágina 3 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

50 de Bogotá ; certificado de existencia y representación legal de “Colombiana Nacional de Techos SAS” ; consulta de índice de propietarios expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro ; certificado de tradición jurídica de las matrículas inmobiliarias N ros. 50N-1157985, 1158005, 20233710, 20600802, 20600803, 20750736 ; histórico de propietarios de los vehículos USW003, QNI99D, EOV002 y IDT 947; Certificado de adquisición y/o enajenación de inmuebles de la Dirección de Acervos Registrales y Certificados del Registro Público de la propiedad y del comercio del Distrito Federal de Ciudad de México ; constancias de los folios reales No. 8 74135 y 874138 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; contrato de trabajo a término fijo inferior a un año de la demandante y la sociedad Colombiana Nacional de Techos SAS; copia del registro civil de nacimiento de Nicol, hija de Yuliana ; fotos de transacciones que en Bancolombia hacía Israel a cuenta de la demandante desde el año 2017; documentos de viajes de la pareja ; documentos que muestran la existencia de la unión marital; carta de una profesora de la niña Nicol; carta

que en Bancolombia hacía Israel a cuenta de la demandante desde el año 2017; documentos de viajes de la pareja ; documentos que muestran la existencia de la unión marital; carta de una profesora de la niña Nicol; carta de los jefes d el grupo Scout de la niña Nicol ; fotos que evidencian la existencia de la unión marital de hecho.

Se reclamó la recepción de los testimonios de Sonia Cristina Alzate Montoya, Denis Cardona Buitrago, Edy Yomara Flórez y Luz Mery Pujol, y que de oficio el juzgado oficiara al Banco BBVA para que dé información sobre la prenda que recae sobre el automotor de placas WOV002.Página 4 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

2. Se admitió la demanda en proveído interlocutorio No. 1111 del 27 de septiembre de 2019, notificado en los estados No. 163 del 30 de septiembre del mismo año.

La abogada María Manuela Montoya Muñetones, conforme al poder que presentó para los efectos legales se notificó del contenido del auto que admitió la demanda en nombre de Margarita María de Anda Cerecedo y Ernesto Escutia Cervantes, padres del fallecido Israel Escutia de Anda, y le dio respuesta negando la existencia de la unión marital de hecho entre la demandante y el señor Israel, haciendo constar que Yuliana Cristina fue, entre varias, una de las mujeres con las que su hijo tuvo

Escutia de Anda, y le dio respuesta negando la existencia de la unión marital de hecho entre la demandante y el señor Israel, haciendo constar que Yuliana Cristina fue, entre varias, una de las mujeres con las que su hijo tuvo relaciones e hizo, junto a ellas, viajes a distintos lugares.

Que el domicilio principal del falle cido Israel Escutia de Anda fue la ciudad de Bogotá . En Medellín permanecía poco tiempo y mucho en otras ciudades de Colombia y del mundo . Así como fue cierto que Israel hizo algunos viajes al exterior con la demandante, también los hizo con otras mujeres de lo cual - dijeronaportarían pruebas, y esa es la razón por la que consideraban que entre ellos no existió una comunidad de vida permanente y singular que permitiera estructurar una unión marital de hecho en la forma definida en la Ley 54 de 1.990.

Afirmaron que fue cierto que la demandante e Israel Escutia no tuvieron hijos , y eso porque él nunca tuvo la intención de conformar una familia con la demandante . No existió comunidad de vida,Página 5 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

tanto que él no la tenía a ella en su lista de amigos en las redes sociales, pese a que, por el contrario, si publicitaba las relaciones que tenía con otras mujeres.

Reconocieron que Israel murió el 25 de enero de 2019 en la ciudad de Bogotá donde tuvo siempre su domicilio, pues a Medellín solo iba

pese a que, por el contrario, si publicitaba las relaciones que tenía con otras mujeres.

Reconocieron que Israel murió el 25 de enero de 2019 en la ciudad de Bogotá donde tuvo siempre su domicilio, pues a Medellín solo iba por asuntos laborales, y según su pasaporte y los tiquetes aéreos, del lapso comprendido entre agosto de 2016 y enero de 2019, sólo estuvo 365 días en diferentes momentos.

Agregaron que el apartamento 916 de la Urbanización Plaza del Río de Medellín, fue arrendado por la empresa Colombiana Nacional de Techos S.A.S., para los empleados y directivos de la empresa cuando debían permanecer en Medellín, al igual que tenían varios inmuebles con el mismo propósito en otras ciudades de Colombia. Que el pago de los servicios públicos, y otros gastos que se hacían en razón del inmueble que tenía la empresa en Medellín, los realizaba la empleada Martha Mejía, y cuando ella renunció, el señor Israel le pidió a Yuliana María Murcia que se ocupara de ellos hasta que se contratara a otra persona.

Negaron que ellos, como padres, o sus familiares , conocieran y reconocieran a la demandante como la compañera permanente de Israel; por el contrario, solo la tuvieron como una más de las amigas de éste, hasta el punto de que la demandante promovió el proceso sin tener siquiera los datos de contacto de los padres del que supuestamentePágina 6 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda

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fue su compañero permanente y quienes, según ella, la reconocía n como tal.

Los amigos, empleados y compañeros cercanos a Israel tampoco reconocen la existencia de la pretendida unión marital de hecho, y tuvieron a la demandante simplemente como una amiga : nunca la presentó como novia, cónyuge, esposa o compañera permanente.

Se opusieron a las pretensiones y pidieron que la demandante fuera condenada al pago de las costas del proceso. Propusieron la excepción previa de falta de competencia, y la de mérito que dieron en llamar “mala fe de la demandante” por buscar unos beneficios, afirmando hechos que no son ciertos.

Aportaron los siguientes documentos:Página 7 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)Página 8 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda

Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

Además, pidieron interrogar a la demandante y que se oyera en declaración a Yuliana Cristina Ramírez Potes, Lázaro Andrés Hernández González, Carolina Matamoros Ortiz, Diana Milena Cruz Pineda, Fernando Betancurt Betancurt y María Del Carmen Ávila Ortega.

La demandante descorrió el traslado que se le dio respecto de la excepción perentoria y aportó copia de chats; prueba del embarazo que tuvo; fotos de transferencias dinerarias que le hizo Israel, de su pasaporte y de su Instagram , al igual que fotos que recogen momentos compartidos entre ellos.

El curador de los indeterminados, abogado Julián Alfonso Vergara Gómez, presentó memorial dándose por notificad o de su designación, y contestó la demanda manifestando que la mayoría de los hechos no le constaban, y que frente a otros se atenía a la prueba documental allegada. No propuso excepciones.Página 9 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

3. La audiencia concentrada de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso , luego de varios aplazamientos, se realizó el 20 de mayo de 2022 a las 9: 00 a.m. La conciliación no fue posible por existir un curador representando a herederos

artículos 372 y 373 del Código General del Proceso , luego de varios aplazamientos, se realizó el 20 de mayo de 2022 a las 9: 00 a.m. La conciliación no fue posible por existir un curador representando a herederos indeterminados. El saneamiento cursó sin encontrar irregularidades que debieran ser corregidas . L uego, sin interrogar a las partes, se fijó el litigio señalando que se circunscribía en definir si entre la demandante y el fallecido Israel Estudia de Anda existió una unión marial de hecho, y en caso afirmativo los extremos temporales dentro de los cuales ocurrió. Finalmente se d ecretaron las pruebas, se o yó a las partes en interrogatorio y se recaudaron los testimonios de los terceros.

Agotado el debate probatorio las partes hicieron sus alegaciones finales . La demandante intervino para , en primer lugar, demeritar los argumentos defensivos atinentes a la existencia de otras relaciones sentimentales del señor Escutia de Anda, y mostrar que ella fue una más de las varias mujeres con las que compartió el señor Israel ; que el domicilio de éste estuvo fincado en la ciudad de Bogotá y no en Medellín , y que no tuvo afiliada a Yuliana María a la seguridad social.

Luego, afirmó que existe prueba documental y testimonial con la que efectivamente se acreditó la existencia de una comunidad de vida entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda : s ePágina 10 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda

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trataban de amor, le giraba dinero para comprar víveres, pagar la señora que hacía el aseo, y además se interesaba mucho e n Nicol la hija de la demandante. Concluyó afirmando que las pretensiones estaban llamadas a prosperar.

La abogada que representa los demandados en su condición de herederos determinados hizo énfasis en las características de “permanencia y singularidad” como elementos de la esencia de las uniones maritales de hecho, para negar su presencia en el caso de marras. Señaló que durante todo el tiempo en que se afirmó la comunidad de vida, el señor Escutia de Anda estuvo, en forma discontinua, solo 365 días en Medellín, y que sus constantes viajes en Colombia y por fuera de ella, desvirtúan la existencia de una convivencia de techo, lecho y mesa.

La relación sentimental que de hecho existió entre la pareja, no alcanzó a constituir una unión marital de hecho. No tuvo el señor Israel un trato especial con Nicol la hija de la demandante, incluso se demostró con las conversaciones copiadas del WhatsApp que le disgustaba que la menor durmiera en la cama que él ocupaba cuando se encontraba en Medellín , e incluso que Israel no tenía intención alguna de formalizar ninguna relación sentimental ; no compartió fechas especiales con la demandante, siempre lo hacía con su familia e incluso el último cumpleaños de él se festejó en Bogotá con los compañeros de su oficina , y en esa

ninguna relación sentimental ; no compartió fechas especiales con la demandante, siempre lo hacía con su familia e incluso el último cumpleaños de él se festejó en Bogotá con los compañeros de su oficina , y en esa celebración no estuvo Yuliana María, quien, se gún afirma en la demanda, era para entonces la compañera permanente de Escutia de Anda.Página 11 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

El curador de los herederos indeterminados recordó que el Juez deber decidir conforme a derecho y a las pruebas recaudadas, y que en este caso los medios de prueba fueron allegados cumpliendo todos los requisitos formales exigidos por el legislador y con total apego al debido proceso.

II.- LA SENTENCIA

Fue emitida en la audiencia celebrada el 20 de mayo de

2022. Se declararon no probadas las excepciones presentadas , y se reconoció - así se declaró -, que Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda, entre el 30 de septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019, tuvieron una unión marital de hecho y conformaron una sociedad patrimonial que se disolvió en la segunda de las fechas anotadas con ocasión de la muerte del señor Escutia de Anda. Se dispuso la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de los compañeros y en el libro de varios, y se c ondenó a la parte demandada al pago de las co stas del proceso.

la sentencia en el registro civil de nacimiento de los compañeros y en el libro de varios, y se c ondenó a la parte demandada al pago de las co stas del proceso.

Luego de hacer una exposición sobre las distintas formas en que se puede constituir una familia, y extenderse en el análisis de la familia de hecho y sus requisitos de esencia a la luz de las previsiones contenidas en la Ley 54 de 1.990, el a quo concluyó que la relación marital existente - según el escrito genitor-, entre la demandante y el señor Israel Escutia de Anda entre septiembre de 2016 y el 25 de enero de 2019 , fuePágina 12 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

respaldada con el testimonio de la madre de la primera, así como con los dichos de su amiga Edith Yomara Flórez Henao y la declaración de Lázaro Andrés Hernández González.

Rememoró que Luz Mery Pujol Valdomino , quien fue contratada para hacer el aseo en el apartamento que se consiguió en Medellín, dijo que ese inmueble estuvo destinado inicialmente para el señor Israel y algunos empleados que guardaban allí sus implementos de trabajo; pero cuando la señora Yuli ana María se mudó a vivir en él en agosto de 2016, se dejó exclusivamente para la vivienda de ellos dos (Yuliana María e Israel), y no le constaba que otras personas pernoctaran en ese lugar.

Se probó que la demandante en compañía del señor Israel

2016, se dejó exclusivamente para la vivienda de ellos dos (Yuliana María e Israel), y no le constaba que otras personas pernoctaran en ese lugar.

Se probó que la demandante en compañía del señor Israel Escutia de Anda, estuvieron en México visitando a los padres de este último: fue bien recibida y compartió no solo con ellos, sino también con los hermanos de Israel, tal y como lo reconoció María Margarita de Anda Cerecedo.

De Lázaro Andrés Hernández González , compañero de Israel y cofundador de la empresa en Bogotá en el año 2007, expresó el juez de instancia que no fue muy preciso en sus respuestas: se mostró inseguro y no se ubicaba en el tiempo. A Yuliana la conoció y la vio solo una vez, se la presentó Israel como una amiga , y no volvió a tener tratos con ella. Señaló que Israel tenía muchas novias, pero fue incapaz de precisarlas en el tiempo. Afirmó que efectivamente Israel y Carolina viajaron en una ocasión aPágina 13 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

México, y que en un principio Israel se domicilió en Medellín , pero más adelante se asentó en Bogotá, agregando , sin mayor precisión, que pernoctaba en ambos lugares.

Igual de imprecisa encontró la declaración de Fernando Betancourt Betancourt , amigo de Israel, quien nunca estuvo en el apartamento donde éste vivía, solo lo acompañó en dos ocasiones hasta la

pernoctaba en ambos lugares.

Igual de imprecisa encontró la declaración de Fernando Betancourt Betancourt , amigo de Israel, quien nunca estuvo en el apartamento donde éste vivía, solo lo acompañó en dos ocasiones hasta la portería; lo que compartieron fue siempre en sitios públicos, un café o una cerveza, por lo que no le constaba la relación que pudo tener con Yuliana María, pues su amigo Israel era muy reservado con sus asuntos personales.

María del Carmen Ávila Ortega , otra amiga de Israel, también habló de lo reservado que era con sus cosas personales, y contó que solo había visto a la señora Yuliana María en dos oportunidades y el día en que aquel falleció. No le constaba la existencia de la relación afirmada por la demandante, así como tampoco tenía conocimiento del viaje que ellos, según se dice, hicieron a México, y aunque afirmó que visitaba con mucha frecuencia el apartamento en Medellín donde Israel permanecía por días, su versión se co nsideró poco fiable porque al preguntarle por la distribución física de ese inmueble afirmó que tenía dos alcobas, cuando la prueba documental acredita que se componía de tres. Igualmente, la declarante, que afirmó ser muy amiga de Israel y lo visitaba con frecuencia en el apartamento de Medellín, no supo decir qué persona hacía el aseo, ni con qué frecuencia lo hacía, pese a que quien tenía esa tarea había sidoPágina 14 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

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contratada desde el año 2015, y permaneció al frente de esa actividad hasta un año después de la muerte del señor Escutia de Anda.

Acotó el fallador de primera instancia que era muy llamativo que a la demandante se le hubiera invitado al sepelio de Israel Escutia de Anda en México, que la familia del fallecido le brindara apoyo, y que la empresa le comprara los pasajes de ida y vuelta : esas cosas no se hacen con una persona con la que solo se tenía una relación pasajera. Y, se preguntó: ¿cómo justificar que la demandante viviera en el apartamento situado en Medellín, no solo hasta la muerte de Israel sino un año después, tiempo durante el cual le pagaron el arrendamiento, los servicios y la administración?

Que tener hijos es una decisión de pareja. Actualmente muchas parejas jóvenes no quieren tener los y optan por acompañarse de una mascota; sin embargo, esta decisión puede cambiar con el tiempo, y tal parece que fue lo que ocurrió con el señor Israel, porque , aunque pudo ser cierto que así lo expresara, también lo es , no se probó lo contrario, que esto cambió y que el viaje que hizo a México con Yuliana María tenía como objeto contarles a sus padres que estaban esperando un hijo, pero desafortunadamente tuvieron un aborto involuntario.

Que era perfectamente posible que Israel Escutia de Anda tuviera un domicilio familiar y otro profesional; así como pudo, por cuestiones laborales, tener que viajar con frecuencia a otras ciudades de ColombiaPágina 15 de 58

Que era perfectamente posible que Israel Escutia de Anda tuviera un domicilio familiar y otro profesional; así como pudo, por cuestiones laborales, tener que viajar con frecuencia a otras ciudades de ColombiaPágina 15 de 58 Proceso verbal con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial Yuliana María Murcia Cardona contra herederos determinados e indeterminados de Israel Escutia de Anda Radicado No 05001-31-10-005-2019-00752-02 (2023-133)

como Barranquilla y Bogotá, e incluso por fuera del país, y ser frecuentes esos desplazamientos, pero e llo, por sí solo, no desmiente el requisito de la permanencia de la unión marital de hecho, porque esta exigencia no alude necesariamente a un aspecto físico, bastando la intención de tener una familia como proyecto de vida.

Finalmente aseguró que no se probó la coexistencia de otras relaciones , y aunque algunos declarantes las mencionaron, tal vez tuvieron existencia en períodos anteriores a los afirmados en la demanda.

III. LA IMPUGNACIÓN

Impugnaron los herederos determinados haciendo los siguientes reparos. Primero, una indebida interpretación y aplicación de las normas sustanciales y procesales que llevaron al a quo a acceder a las pretensiones sin que se reunieran los requisitos de estructura para predicar la existencia de una unión marital de hecho, como que no hubo proyecto de vida, singularidad y permanencia.

Segundo, una indebida valoración probatoria. L a prueba que ofreció el extremo activo – dijeron-, no permite llegar a la conclusión a la que arribó el a quo . La prueba documental aportada por los

vida, singularidad y permanencia.

Segundo, una indebida valoración probatoria. L a prueba que ofreció el extremo activo – dijeron-, no permite l

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