TSDJ MED SF - 05001311000620150035401-(16-08-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SF - 05001311000620150035401-(16-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2024

TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – El apoyo judicial se otorga, “ para decisiones determinadas y en un ámbito específico”, el estatuto no permite acudir, de manera indiscriminada, a la designación generalizada de apoyos, sin concretarse el acto o las actuaciones jurídicas que deba ejecutar el respectivo titular, con la adjudicación judicial de apoyo, en cabeza de una persona de su confianza que mejor materialice su voluntad. / HECHOS: Se solicitó que se revise la situación jurídica de Elssy Lucía Tamayo Plata, adjudicándosele una persona de apoyo, toda vez que se encuentra absolutamente imposibilitada, para ejercer su capacidad legal, de acuerdo con la patología que se le diagnosticó, el cual recaerá, en su hermana Mery Patricia Tamayo Plata, por el término máximo legal permitido. En primera instancia se anuló la sentencia, a través de la cual, se declaró en interdicción a la señora Elssy; se adjudicó a la señora Elssy, adelantar los trámites administrativos y de salud, requeridos por su parte ante la EPS en que se encuentra afiliada o ante cualquier entidad pública o privada que le preste servicios de salud; se designó como persona de apoyo, a su hermana Mery, para que la asista adjudicado; la adjudicación de apoyos tendrá vigencia por cinco años. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se le debe adjudicar el apoyo judicial, para entidades bancarias a la demandante.

TESIS: (…) Con el fin de determinar si a la recurrente le asiste o no la razón, se dirá inicialmente que el propósito de la Ley 1996 de 2019, consiste en “establecer medidas específicas para la garantía del

TESIS: (…) Con el fin de determinar si a la recurrente le asiste o no la razón, se dirá inicialmente que el propósito de la Ley 1996 de 2019, consiste en “establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma”, estatuto que consagra la presunción de su capacidad (artículo 6), en orden a lo cual estipuló que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede dar lugar a la limitación del ejercicio de la capacidad legal de una persona, lo que exten dió, inclusive, a sus derechos laborales (…) Este proceso de revisión, de la interdicción, y para la adjudicación judicial de apoyos, a la señora Elssy Lucía Tamayo Plata, quien ronda por los 49 años y fue declarada, en interdicción judicial absoluta, por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, mediante su sentencia, de 23 de junio de 2015, por medio de la cual le nombró, como su curadora general legítima principal, a su progenitora, la señora Cruzana Plata de Tamayo, y como suplente, a su hermana Mery Pat ricia Tamayo Plata, surgió a consecuencia del cambio legislativo, implementado por la Ley 1996 de 2019 y por la necesidad de que la mencionada Mery Patricia la continúe auxiliando, para que Elssy Lucía “ no quede desprotegida, en caso del fallecimiento de s us padres ”, pues “ la interdicción ya no existía ” (sic), proponiéndose la demandante, para ejercer, como persona de apoyo, lo cual apuntaló esta, en que “ yo soy la que

fallecimiento de s us padres ”, pues “ la interdicción ya no existía ” (sic), proponiéndose la demandante, para ejercer, como persona de apoyo, lo cual apuntaló esta, en que “ yo soy la que está pendiente de mi hermana en todo lo de los médicos y eso ”, como lo señaló su ascendie nte, Cruzana Plata de Tamayo, quien pormenorizadamente atestó que su hija Elssy Lucía “ puede expresarse sobre sus necesidades primarias de resto no, ni tampoco tiene la capacidad de organizar su discurso en una oración completa”, y, por consiguiente, “no s e encuentra en la capacidad de realizar actos jurídicos de ninguna forma”, siendo sus familiares más cercanos y quienes viven con ella “el papá y la mamá y ellos se encargan de su sostenimiento, no tiene bienes a nombre de ella y no recibe nada”. (…) Las precedentes aseveraciones encuentran eco, en los documentos, anexados con el cartapacio, los cuales coinciden, con la progresividad de la enfermedad que afronta la señora Elssy Lucía Tamayo Plata, quien pasó de presentar un “Retraso mental moderado”, a uno “severo”, lo que llevó al acogimiento de las pretensiones, por cuanto la sopesada valoración de apoyos da cuenta que aquella afronta una “anoxia cerebral (…) lo que tuvo implicaciones a nivel neurológico y desarrolló un retraso mental moderado que luego pa só a ser severo” (…) Valoración en la cual se confluyó, en lo siguiente: “Red de apoyo: conformada por Cruzana Plata De Tamayo, Mery PatriciaTamayo Plata, Luz Marina Tuberquia Posso, Nelly Stella Tamayo Plata. Para los apoyos

anteriormente descritos, se considera que Mery Patricia Tamayo Plata es la persona más adecuada para brindarlos y para representarla en procesos judiciales y/o extrajudiciales que lo requieran, debido a que tiene una relación cercana y de confianza, Mery Patricia ha venido prestando e stos apoyos junto con su madre la Sra. Cruzana Plata De Tamayo, así que reconoce ampliamente las necesidades y preferencias de su hermana Elssy” (…). A lo anterior se adiciona que, la mencionada Ley 1996, de 2019, canon 48, dispone que: “La persona de apo yo representará a la persona titular del acto solo en aquellos casos en donde exista un mandato expreso de la persona titular para efectuar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación” , al punto que también prevé que, “En los casos en que no haya este mandato expreso y se hayan adjudicado apoyos por vía judicial, la persona de apoyo deberá solicitar autorización del juez para actuar en representación de la persona titular del acto, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: “1. Que el titular del acto se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible; y, “2. Que la persona de apoyo demuestre que el acto jurídico a celebrar refleja la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto” (…) La mencionada y prevalente convencionalidad implica que los apoyos judiciales se suministran, “A todas las personas con discapacidad, mayores de edad”, para la realización de sus específicos actos jurídicos (Ley 1996 de 2019, artículo 9), ayudas

implica que los apoyos judiciales se suministran, “A todas las personas con discapacidad, mayores de edad”, para la realización de sus específicos actos jurídicos (Ley 1996 de 2019, artículo 9), ayudas que, por consiguiente, se deben individualizar, cuando se solicitan, lo cual le permitirá al juzgador, siguiendo el artículo 38 – 8 leído, dictar sentencia en la que deberá constar, entre otras cosas, “a) El acto o actos jurídicos delimitados que requieren el apoyo solicitado . En ningún caso el Juez p odrá pronunciarse sobre la necesidad de apoyos para la realización de actos jurídicos sobre los que no verse el proceso”. (…) Confluir en una decisión diferente, de la contenida en la sentencia fustigada, sería dejar de lado las previsiones, de la Ley 1996 memorada, “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", la cual plasmó que el apoyo judicial se otorga, “para decisiones determinadas y en un ámbito específico” (artículo 33), estatuto que no permite acudir, de manera indiscriminada, a la designación generalizada de apoyos, sin concretarse el acto o las actuaciones jurídicas que deba ejecutar el respectivo titular, con la adjudicación judicial de apoyo, en cabeza de una persona de su confianza que mejor materialice su voluntad, como lo prevé sus cánones 32, 37 y 38. (…) Por consiguiente, la a quo acertó, cuando no designó un apoyo judicial, “para representar a la señora Elssy Lucía Tamayo ante particulares y entidades públicas o privadas, tales como bancos, la DIAN” (…), lo cual llevará, a

a quo acertó, cuando no designó un apoyo judicial, “para representar a la señora Elssy Lucía Tamayo ante particulares y entidades públicas o privadas, tales como bancos, la DIAN” (…), lo cual llevará, a la confirmación de la sentencia fustigada, proveído que no se aleja de los precedentes judiciales, sobre la materia debatida, y que contiene un adecuado ejercicio interpretativo, tra s sopesarse, individual y conjuntamente, no solo la valoración de apoyos, sino también las pruebas adosadas, en forma lógica, coherente y racional, sin incurrir en contraevidencia, siguiendo las reglas de la experiencia y de la sana crítica, de acuerdo con el C G P, artículos 164, 165, 167, 173, 174 y 176, asignándole el mérito suasorio que correctamente le atribuyó, motivos por los cuales, al no asistirle la razón a la apelante, se confirmará la sentencia impugnada. (…)

M.P: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

FECHA: 16/08/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIADISTRITO DE MEDELLÍN

SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA

MAGISTRADO DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

Sentencia 11519 16 de agosto de 2024

Darío Hernán Nanclares Vélez Magistrado ponente

Asunto: Apelación de sentencia

Demandante: Mery Patricia Tamayo Plata

Titular: Elssy Lucía Tamayo Plata Radicado: 05001311000620150035401

Proceso: Revisión de interdicción y adjudicación de apoyo judicial

Demandante: Mery Patricia Tamayo Plata

Titular: Elssy Lucía Tamayo Plata Radicado: 05001311000620150035401

Proceso: Revisión de interdicción y adjudicación de apoyo judicial

Tema: Diferencia, entre la interdicción y los apoyos judiciales. La Ley previó la designación de un apoyo judicial, para actos concretos.

Discutido y aprobado: Acta número 231 de 16 de agosto de 2024Sentencia 11519

Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 2

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA

Medellín, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Se decide la apelación, introducida por la apoderada judicial de la demandante , contra la sentencia, de 10 de noviembre de 2023 (fs 147 a 150 , archivo digital), dictada por el juzgado Sexto de Familia, en Oralidad, de Medellín, en este proceso , sobre la revisión del decreto de la interdicción y de la adjudicación judicial de apoyos, instaurado por la señora Mery Patricia Tamayo Plata frente a su hermana Elssy Lucía Tamayo Plata, con el fin de que se acojan estas,

PRETENSIONES

Que se revise la situación jurídica de Elssy Lucía Tamayo Plata, adjudicándosele una persona de apoyo, toda vez que se encuentra absolutamente imposibilitada, para ejercer su capacidad legal, de acuerdo con la patología que se

Que se revise la situación jurídica de Elssy Lucía Tamayo Plata, adjudicándosele una persona de apoyo, toda vez que se encuentra absolutamente imposibilitada, para ejercer su capacidad legal, de acuerdo con la patología que se le diagnosticó, el cual recaerá, en su hermana Mery Patricia Tamayo Plata, por el término máximo legal permitido, es decir, durante 5 años, ante la ausencia de una expectativa, sobre laSentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 3 mejoría de la salud, de la titular del acto jurídico (fs 79 y 80, c 1, archivo digital), súplicas que apuntaló, en los siguientes,

HECHOS

La señora Elssy Lucía Tamayo Plata, quien nació, el 5 de mayo de 1971, en Tibú (Norte de Santander), es hija de Cruzana Plata de Tamayo y Antonio José Tamayo Valencia, y hermana la peticionaria Mery Patricia Tamayo Plata.

Elssy Lucía Tamayo Plata, por medio de la sentencia, de 23 de junio de 2015, del juzgado Sexto de Familia de Medellín, fue declarada en “INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA” (fs 81 ), siéndole nombradas, como curadora principal, su progenitora Cruzana Plata Tamayo , y, como suplente, su hermana, la aquí convocante Mery Patricia Tamayo Plata.

El 19 de julio de 2023, la Fundación FADIS informó y determinó que la señora Elssy Lucía requiere de

Plata Tamayo , y, como suplente, su hermana, la aquí convocante Mery Patricia Tamayo Plata.

El 19 de julio de 2023, la Fundación FADIS informó y determinó que la señora Elssy Lucía requiere de apoyo judicial, para manejar su dinero, realizar tareas , de cuidado, aseo personal y para subsistir, ante su imposibilidad, para trabajar, sugiriendo, para ello, a su hermana Mery Patricia Tamayo Plata y a su señora madre Cruzana Plata de Tamayo (fs 79 a 82, expediente digital).Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 4

ESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO

El 21 de septiembre de 2023 , el juzgado Sexto de Familia, en Oralidad, de Medellín, avocó el conocimiento de l referido memorial rector (fs 120, archivo digital), reconoció personería , a la togada que asiste a la accionante, no decretó la valoración de apoyos, porque se incorporó, con el escrito eyector, según la Le y 1996 de 2019, artículo 38 – 3, citó a varias personas, como intervinientes, ordenó la comunicación al señor Agente del Ministerio Público y fijó, fecha y hora, para la realización de la respectiva vista pública.

El 25 de septiembre de 2023, se remitió la copia del referido auto, vía correo electrónico, a las curadoras, principal y suplente, de la señora Elssy Lucía, y al señor Procurador, de lo cual se acusó recibo, en esa misma calenda (fs 121 a 127).

principal y suplente, de la señora Elssy Lucía, y al señor Procurador, de lo cual se acusó recibo, en esa misma calenda (fs 121 a 127).

El 28 de septiembre de 2023, la señora juez del conocimiento dispuso agregar, con el expediente, el informe, de la valoración de apoyo realizada, a la señora Elssy Lucía (f 129 ídem), precisando que lo tendría en cuenta, en la mentada audiencia. La señora Cruzana Plata Cuartas arrimó el mandato que le confirió a un profesional del derecho, para que la representara, en este asunto (f 134 ídem).Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 5

El 10 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia concentrada, en conformidad con la Ley 1996 de 2019, artículos 56 y siguientes, disponiéndose la práctica de las pruebas (fs 147 a 150).

La vocera judicial de la señora Mery Patricia Tamayo Plata (02 AUDIENCIA, min. 00:36:37 a 00:43:51) manifestó que , si bien entiende la interpretación realizada por el despacho, sobre el nuevo paradigma de la Ley 1996 de 2019, difiere en cuanto a que este indicó que la adjudicación de apoyos judiciales deba realizarse, de manera específica, para llevar a cabo determinados actos jurídicos, porque, si bien la titular de la actuación legal , no tiene la posibilidad de firmar documentos, si requiere en gran medida del acompañamiento médico , para el tratamiento de su patología, por lo que pidió que se accediera a las pretensiones,

porque, si bien la titular de la actuación legal , no tiene la posibilidad de firmar documentos, si requiere en gran medida del acompañamiento médico , para el tratamiento de su patología, por lo que pidió que se accediera a las pretensiones, atendiendo a la nula expectativa, sobre la mejoría, cognitiva y de salud, de la señora Elssy Lucía.

El señor Agente del Ministerio Público (02 AUDIENCIA, min. 00:43:58 a 00:46:39) anunció que fue claro, cuando interrogó a los intervinientes , para saber que actos jurídicos concretos requería llevar a cabo la nombrada Elssy Lucía, para que se le dispensara el apoyo judicial que necesita, y aceptando los concernientes, a su salud, sobre los demás, por su generalidad, no se podría conceder, dado que lasSentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 6 previsiones, de la Ley 1996 de 2019, son contrarias a lo que ocurría, acerca de las interdicciones judiciales, por cuanto, a la luz de ese nuevo compendio normativo, el acto jurídico a desarrollar debe s er real, concreto y presente , so pena de quedar indeterminado y que la persona, en situación de discapacidad, se someta a la voluntad, de quien le sirve de apoyo, lo cual no admite ese nobel marco legislativo.

SENTENCIA

Se profirió, el 10 de noviembre de 2023 (f 147 a 150 ), por intermedio de la cual la juzgadora del conocimiento, luego de remitirse a los antecedentes, a la

SENTENCIA

Se profirió, el 10 de noviembre de 2023 (f 147 a 150 ), por intermedio de la cual la juzgadora del conocimiento, luego de remitirse a los antecedentes, a la normatividad que regula este asunto y valorar, individual y conjuntamente, las pruebas, resolvió:

“PRIMERO: SE ANUL A LA SENTENCIA DE INTERDICCIÓN No. 0063, proferida por este Despacho el 23 de junio de 2015, a través de la cual, se declaró en interdicción a

la señora ELSSY LUCÍA TAMAYO PLATA.

“SEGUNDO: ADJUDICAR a la señora ELSSY LUCÍA TAMAYO PLATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.355.392, los siguientes APOYOS:Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 7

1. Adelantar los trámites administrativos y de salud, requeridos por parte de la señora Elssy Lucía Tamayo ante la EPS en que se encuentra afiliada (Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares) o ante cualquier entidad pública o privada que le preste servicios de salud.

“TERCERO: Se designa como PERSONA DE APOYO de la señora ELSSY LUCÍA TAMAYO PLATA, a su hermana MERY PATRICIA TAMAYO PLATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.595.619, para que lo asista en el apoyo adjudicado en el numeral anterior.

“CUARTO: La adju dicación de apoyos

cédula de ciudadanía No. 43.595.619, para que lo asista en el apoyo adjudicado en el numeral anterior.

“CUARTO: La adju dicación de apoyos realizada en esta providencia tendrá vigencia por cinco (5) años”.

La célula judicial del conocimiento también ordenó, en la mencionada sentencia, que la persona designada, como apoyo judicial, se posesionara, conminándola para que presentara un balance , cada año , sobre su desempeño, de acuerdo con la Ley 1996 , artículo 41, la inscripción de esa providencia, en el regist ro civil de nacimiento de Elssy Lucía Tamayo Plata, y su notificación, al público, por aviso , que se insertará, en un diario de amplia circulación nacional (02 AUDIENCIA, min. 00:50:13 a 01:00:32).Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 8

APELACIÓN

La portavoz judicial de la eyectora de este proceso, apeló el fallo (02 AUDIENCIA , min. 01:00 :45 a 01:12:45), enrostrándole oportunamente, como reparo concreto, que no estaba de acuerdo, con la decisión que tomó la señora juez del conocimiento , al no adjudicar el apoyo judicial, para entidades bancarias y sí, para los trámites en las EPS, por cuanto, si en una eventualidad, la titular del acto jurídico necesita ra adelantar alguna gestión , ante entidades públicas o privadas diferentes de la EPS, ello no sería posible, pues entonces requeriría, para cada evento concreto, una

EPS, por cuanto, si en una eventualidad, la titular del acto jurídico necesita ra adelantar alguna gestión , ante entidades públicas o privadas diferentes de la EPS, ello no sería posible, pues entonces requeriría, para cada evento concreto, una adjudicación judicial de apoyo , lo cual sería evidentemente innecesario, porque, si bien actualmente ello no ocurre, posteriormente podría surgir su necesidad1, acerca de lo cual el señor Agente del Ministerio Pú blico (02 AUDIENCIA , min. 01:12:55 a 01:13:38) dio a conocer que está de acuerdo con el fallo del juzgado y no comparte los argumentos de la recurrente.

SEGUNDA INSTANCIA

1 “02 AUDIENCIA”, Min 01:02:39 a 01:12:45Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 9 Admitida la impugnación vertical, se le imprimió el trámite, consagrado en la Ley 2213, de 13 de junio de 2022, artículo 122.

La profesional del derecho que asistió a la solicitante sustentó la apelación, acudiendo a los argumentos que exteriorizó, ante la a quo (fs 19 a 27, c Tribunal) . El Ministerio Público permaneció silente.

Como los presupuestos procesales están congregados y no se observa germen que inficione este asunto, corresponde definir la alzada.

CONSIDERACIONES

La finalidad del recurso de apelación se contrae a que el superior jerárquico del juez que emitió la

corresponde definir la alzada.

CONSIDERACIONES

La finalidad del recurso de apelación se contrae a que el superior jerárquico del juez que emitió la providencia impugnada la revoque o modifique, pronunciándose, exclusivamente, sobre los aspectos, materia del recurso, a menos que deba tomar, oficiosamente, alguna otra resolución (C G P, artículos 320 y 328), lo cual conducirá a que la Sala examine el caso litigado, únicamente, en relación con el anotado reparo concreto que, contra la individualizada

2fs 16 y 17, c Tribunal.Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 10 sentencia, lanzó la recurrente, con el fin de que se revoque parcialmente (artículo 320 ídem).

La legitimación, en la causa, se estableció, tanto por el polo activo, como por el pasivo, con la prueba documental que obra, de folios 48 a 59 del cuaderno principal, de la cual se infiere que, desde el 23 de junio de 2015, la señora Elssy Lucía Tamayo Pl ata, fue declarada , en estado de interdicción absoluta, mediante la sentencia que, en esa fecha, expidió el juzgado Sexto de Familia de Medellín, dependencia jurisdiccional que le nombró, en esa ocasión, a su progenitora, la señora Cruzana Plata de Tamayo, como su curadora general legítima principal, y, como suplente , a su hermana Mery Patricia Tamayo Plata, quien promovió este proceso, para que se revise la decretada interdicción judicial y se le asigne a Elssy

legítima principal, y, como suplente , a su hermana Mery Patricia Tamayo Plata, quien promovió este proceso, para que se revise la decretada interdicción judicial y se le asigne a Elssy Lucía un apoyo judicial, en atención a que esta padece un alto deterioro cognitivo, a causa de su “anoxia cerebral ” que le generó complicaciones, a nivel neurológico y de desarrollo, en conformidad con el informe de valoración de apoyos elaborado, el 19 de julio de 2023, por la entidad privada Fadis Colombia (Ley 1996 de 2019, artículos 10 a 13; fs 83 a 96, c 1).

Con el fin de determinar si a la recurrente le asiste o no la razón, se dirá inicialmente que el propósito de la Ley 1996 de 2019 , consiste en “establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y elSentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 11 acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma”, estatuto que consagra la presunción de su capacidad (artícu lo 6), en orden a lo cual estipuló que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede dar lugar a la limitación del ejercicio de la capacidad legal de una persona, lo que extendió, inclusive, a sus derechos laborales:

“Todas las personas con di scapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

“En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

“La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral”.

De las normas, contenidas en la citada Ley 1996, y en sus artículos, comprendidos por su Capítulo V, relacionado con la adjudicación judicial de apoyos, cabe destacar sus cánones 32, 33 y 38 – 4, como también el recienteSentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 12 pronunciamiento del órgano de cierre, de la jurisdicción ordinaria, en lo civil, superioridad que, en un caso semejante al estudiado, discurrió así:

“Del estudio detenido del novedoso compendio normativo en cuestión, se advierte que el punto nuclear de la reforma, como es la supresión de la incapacidad legal para las personas mayores de edad con discapacidad, cobró vigor desde el 26 de agosto de 2019, razón por la que, a partir de esta data, únicamente pueden estar incapacitados aquellas personas que, por mandato de una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, fueron declarados en interdicción o se les nombró un consejero. Dicho en negativo, a partir de la mencionada fecha, ninguna persona mayor de edad podrá

aquellas personas que, por mandato de una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, fueron declarados en interdicción o se les nombró un consejero. Dicho en negativo, a partir de la mencionada fecha, ninguna persona mayor de edad podrá perder su capacidad legal de ejercicio por el hecho de contar con una discapacidad, manteniéndose dicha medida únicamente respecto a las personas que con anterioridad, por fallo judicial, hubieran sido declarados incapaces.

“En armonía, para las temáticas procesales, la nueva ley diversificó su aplicación entre juicios (i) nuevos, (ii) concluidos y (iii) en curso, según las siguientes directrices: (…)Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 13 “7.2. Para los segundos, esto es, los juicios finalizados, existen dos posibilidades: (a) la declaración misma de interdicción o inhabilitación se mantendrá incólume, salvo que se inicie un trámite de rehabilitación, el cual se conserva en vigor hasta el año 2021; sin embargo, en el período de los años 2021 a 2024 deberá procederse a la revisión oficiosa, o a solicitud de parte, para que, de considerarse que «las personas bajo interdicción o inhabilitación... requieren de la adjudicación judicial de apoyos», se sustituyan aquéllas por medidas d e apoyo o, simplemente, se entienda habilitado el referido «reconocimiento de la capacidad legal plena» (artículo 56)”3.

En el sub examine, además de la prueba documental que obra en el expediente , se escuchó , en interrogatorio de parte, a la interesada en ejercer como apoyo,

«reconocimiento de la capacidad legal plena» (artículo 56)”3.

En el sub examine, además de la prueba documental que obra en el expediente , se escuchó , en interrogatorio de parte, a la interesada en ejercer como apoyo, la señora Mery Patricia Tamayo Plata (02 AUDIENCIA , min. 00:26:22 a 00:32:50 ), y a Cruzana Plata de Tamayo (02 AUDIENCIA, min. 00:08:26 a 00:22:57), madre de la titular de los actos, para los cuales se pide el apoyo judicial, señora Elssy Lucía, quien, en pretérita oportunidad, fue nombrada , como curadora general y legítima , de su descendiente Elssy Lucía Tamayo Plata (02 AUDIENCIA, min. 00:23:22 a 00:25:22).

Este proceso de revisión, de la interdicción, y para la adjudicación judicial de apoyos, a la señora Elssy Lucía

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. STC6491 -2023, de 5 de julio de 2023, M P Dr Octavio Augusto Tejeiro Duque.Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 14 Tamayo Plata, quien ronda por los 49 años4 y fue declarada, en interdicción judicial absoluta, por el juzgado Sexto de Familia de Medellín, mediante su sentencia, de 23 de junio de 2015, por medio de la cual le nombró, como su curadora general legítima principal, a su progenitora, la señora Cruzana Plata de Tamayo, y como suplente, a su hermana Mery Patricia Tamayo

por medio de la cual le nombró, como su curadora general legítima principal, a su progenitora, la señora Cruzana Plata de Tamayo, y como suplente, a su hermana Mery Patricia Tamayo Plata, surgió a consecuencia del cambio legislativo, implementado por la Ley 1996 de 2019 y por la necesidad de que la mencionada Mery Patricia la continue auxiliando, para que Elssy Lucía “no quede desprotegida, en caso del fallecimiento de sus padres ”5, pues “la interdicción ya no existía”6 (sic), proponiéndose la demandante , para ejercer, como persona de apoyo, lo cual apuntaló esta, en que “yo soy la que está pendiente de mi hermana en todo lo de los médicos y eso ”7, como lo señaló su ascendiente, Cruzana Plata de Tamayo, quien pormenorizadamente atestó que su hija Elssy Lucía “puede expresarse sobre sus necesidades primarias de resto no, ni tampoco tiene la capacidad de organizar su discurso en una oración completa”8, y, por consiguiente, “no se encuentra en la capacidad de realizar actos jurídicos de ninguna forma”9, siendo sus familiares más cercanos y quienes viven con ella “el papá [Antonio José Tamayo] y la mamá [Cruzana

4 Nacida el 9 de julio de 1971, según copia de su registro civil de nacimiento a fls 14. 5 Min. 00:29:36 6 Min. 00:29:39 7 Min. 00:26:30 8 Min. 00: 11:29 9 Min. 00:11:48Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 15

6 Min. 00:29:39 7 Min. 00:26:30 8 Min. 00: 11:29 9 Min. 00:11:48Sentencia 11519 Radicado 05001-31-10-006-2015-00354-01 15 Plata de Tamayo] y ellos se encargan de su sostenimiento, no tiene bienes a nombre de ella y no recibe nada”10.

Siguiendo los dictados de la Ley 1996 de 2019, artículo 56, en concordancia con su canon 13, se escuchó a la titular del acto jurídico , la nombrada Elssy Lucía Tamayo Plata (02 AUDIENCIA, min 00:23:22 A 00:25:22), quien, en la medida de sus posibilidades, le expresó a la señora juez d e instancia que se encuentra bien, en su casa, y quiere mucho a su progenitora Cruzana y a su papá “Toño”.

Las precedentes aseveraciones encuentran eco, en los documentos, anexados con el cartapacio, los cuales coinciden, con la progresividad de la enfermedad que afronta la señora Elssy Lucía Tamayo Plata, quien pasó de presentar un “Retraso mental moderado” , a uno “severo”, lo que llevó al acogimiento de la s pretensiones, por cuanto la sopesada valoración de apoyos da cuenta que aquella afronta una “anoxia cerebral (…) lo que tuvo implicaciones a nivel neurológico y desarrolló un retraso mental moderado que luego pasó a ser severo” (fs 95), si en cuenta se tiene que:

“La capacidad de toma de decisiones de Elssy se encuentra signi ficativamente afectada debido a las

neurológico y desarrolló un retraso mental moderado que luego pasó a ser severo” (fs 95), si en cuenta se tiene que:

“La capacidad de toma de decisiones de Elssy se e

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