TSDJ MED SF - 050013110010 2016-01000 02-(25-06-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 050013110010 2016-01000 02-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO QUE
SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN
NÚMERO DE RADICADO: 050013110010 2016-01000 02
TEMA: DIVORCIO CONTENCIOSO. Causales para determinar la culpabilidad de los cónyuges en disputa. El demandado , se encuentra incurso en la causal de divorcio contenía el numeral 2° del artículo 154, por el incumplimiento de sus obligaciones como cónyuge , ya que “el supuesto acuerdo
(de no sostener relaciones sexuales), ciertamente el mismo no tiene ninguna validez, en la medida que (…) los pactos entre los cónyuges no cuentan con la fuerza para hacer cesar las obligaciones entre estos, pues dichos deberes son reglas de orden público que por ende, no son, “susceptibles de ser modificadas o sustituidas por la regulación v oluntaria”. Deber de pagar alimentos del cónyuge culpable. El Aquo (declaró), como cónyuge culpable (al demandante) lo que como ya quedó dicho, se confirmara por verificarse su incursión en la causal 2a de divorcio contemplada por el artículo 154 del Código Civil, situación que a su vez por disposición legal contenida en el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, le impone el deber de pagar alimentos, que tal y como le explicó el Juez de Primera Instancia, deben ser tasados en el escenario judicial correspondiente.
PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 25/06/2018
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
EXTRACTO: “De conformidad con los artículos 3 20 inciso primero y 328 inciso primero del código general del proceso la sala únicamente revisa con la limitación es tablecida en el artículo 280 inciso
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
EXTRACTO: “De conformidad con los artículos 3 20 inciso primero y 328 inciso primero del código general del proceso la sala únicamente revisa con la limitación es tablecida en el artículo 280 inciso primero del mismo estatuto la sentencia impugnada en los reparos concretos formula dos por el apelante de Gabriel Culma Muñoz y sólo se pronunciará sobre los argumentos expuestos por este.
En consecuencia se decide si se demostró el grave justificado en cumplimiento por parte del señor Gabriel Culma Muñoz, de los deberes que le impone como cónyuge numeral segundo del artículo 150 en el Código Civil y si por el solo hecho de ser declarado cónyuge culpable hay razón para qu e se emita condena a pagar elementos en contra del señor Gabriel Culma Muñoz el numeral 2o del artículo 154 del Código Civil establece como causal de divorcio “2 El grave justificada incumplimiento por parte de algunos de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”; al respecto ha enfatizado la honorable Corte Suprema de Justicia que (…) la omisión o el incumplimiento de cualquiera de los deberes por parte de uno de los cónyuges, da lugar a que el otro alegre la causal segund a de separación de cuerpos como quiera , que la ley no exija para su estructuración, que el cónyuge culpable los quebrante todos, de suerte que, sí se ajusta a cumplir con los deberes de fidelidad y ayuda mutua , pero si abstiene de cumplir con el de cohabitación, tal comportamiento lo hace incurso en la causal mencionada.
Lo propio ocurre cuando cumple con el de cohabitación y ayuda mutua , pero quebranta el de
los deberes de fidelidad y ayuda mutua , pero si abstiene de cumplir con el de cohabitación, tal comportamiento lo hace incurso en la causal mencionada.
Lo propio ocurre cuando cumple con el de cohabitación y ayuda mutua , pero quebranta el de fidelidad o satisface este y el de cohabitación, pero inflige el de ayuda mutua ; en todas estas hipótesis se configura causal, como ya lo tiene sentado la doctrina de la C orte, al respecto se puede consultar la sentencia de c asación del 5 de diciembre 1932, Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil, reiterada en sentencia también de abril 26 de 1982 de esa misma corporación.
Las anteriores premisas permiten concluir que , para obtener sentencia estimatoria de las pretensiones en el proceso de divorcio , la parte que alega las causales del artículo 154 del Código Civil, corre con la carga de mostra r los supuestos fácticos que describen las mismas , e s decir , de acreditar el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación solicita, artículo 167 del Código General del Proceso.Para determinar la configuración de la causal referida sobre la que versa el primero de los problemas jurídicos planteados por el recurrente , es menester ahondar en el material probatorio recolectado dentro del proceso.
De la documental aportada, sólo cobra relevancia para el propósito antedicho , el expediente contentivo del trámi te dado por la Fiscalía General de la Nación, a la denuncia por violencia intrafamiliar formulada del 18 de diciembre del 2014 por la señora Marisol Escudedo Gil en contra de Gabriel Culma Muñoz, (…) en la que la primera indicó “vengo a denunciar a Gabriel Culma Muñoz,
intrafamiliar formulada del 18 de diciembre del 2014 por la señora Marisol Escudedo Gil en contra de Gabriel Culma Muñoz, (…) en la que la primera indicó “vengo a denunciar a Gabriel Culma Muñoz, quién es mi esposo llevamos de casados 10 años y viviendo juntos en total 14 años. Lo que sucede es que él y yo estamos o llegamos a un acuerdo, o sea estamos separados de cuerpos, desde hace como un año, pero seguimos viviendo bajo el mismo techo. Bueno resulta que quedamos que yo (…) no me metía en la vida de él , ni él en la vida mía, pero igual seguimos peleando y discutiendo y a veces se calman las cosas y otras veces no , hemos tenido discusiones que han llegado al caso que él me amenazado con mis hijos, una discusión que tuvimos hace como 3 meses, me dijo que un día de estos me iba a matar y a mis hijos también . Mantenemos peleando y me insulta delante de los hijos y me incita por ejemplo me dice que coja un cuchillo y lo maté , e ntonces yo le digo él es el que me amenaza a mí y me dice que, si él se va de ahí, se lleva el niño grande. Él dice que sí se va a ir, pero no se va, ayer tuvimos una discusión me insultó delante de los niños y me decía que mi mamá ojalá se fuera para la “pm” (sic), que se muriera, que ella era una “no sé cuántas”; e ntonces yo lo que necesito es que me colaboren que él se vaya de la casa y me deje en paz y no me diga nada delante de los niños” (…)
Se destaca de la denuncia en la declaración jurada de la que fue cit ada que manifestó “no quiero
necesito es que me colaboren que él se vaya de la casa y me deje en paz y no me diga nada delante de los niños” (…)
Se destaca de la denuncia en la declaración jurada de la que fue cit ada que manifestó “no quiero declarar porque no lo quiero perjudicar , pienso en mis hijos, no quiero que mis hijos me cojan rencor si yo sigo este proceso y que él vaya una cárcel , mis hijos lo adoran él , nunca me ha pegado , es su comportamiento agresivo, yo lo que quería es que él se fuera de la casa , pero nunca para que vaya a ser sentenciado en una cárcel” (…).
Por otro lado, las partes rindieron sus respectivas declaraciones de parte acorde con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 372 del Código General del Proceso, en tal orden, la señora Marisol Escudero Gil señaló que el señor Culma Muñoz, había incumplido sus deberes de cónyuge en tanto que transcurrían 1 o hasta 2 años sin tener relaciones sexuales , a pesar de que ella “lo buscaba”, preciso que la última vez que tuvieron intimidad fue a mediados del año 2015, fecha en la cual ella le pidió a su cónyuge que consiguiera ayuda para arreglar el matrimonio en ese aspecto , sin embargo en esa misma semana , le dijo que no lo volviera a buscar y que se tenía “ganas de hombre ” se fuera a buscarlo a la calle.
Señaló que Culma Muñoz le decía constantemente eso y que cuando discutían también la insulta ba delante de sus hijos y le increpaba diciéndole que lo matará , además se tornaba muy agresivo y golpeaba las paredes en control , también la amenazaba diciéndole que algún día la mataría a ella y
delante de sus hijos y le increpaba diciéndole que lo matará , además se tornaba muy agresivo y golpeaba las paredes en control , también la amenazaba diciéndole que algún día la mataría a ella y a sus hijos , esa situación la llevó a formular una denuncia en su contra , pero cuando se enteró que por eso lo podía meter a la cárcel, no decidió continuar porque no quería que sus hijos le cogieran rencor; sin embargo dado la constante agresividad de Gabriel Culma Muñoz y el hecho de que no quisiera nada con ella, la llevó a pedirle que se fuera de la casa.
Tras contar con el consentimiento de su consorte , la declarante vendió la casa en la que vivía con aquel, y a partir del 14 de agosto del 2016 , fecha en la cual se realizó la entrega al comprador , comenzaron a vivir por separado . Explicó que el señor Culm a Muñoz no sólo le ayudó con el trasteo , sino con la suma de 30 millones de pesos para comprar otra casa para los hijosCuando se le indagó por las razones por la s cuales aludía a que el señor Cul ma Muñoz había incumplido sus deberes como cónyuge al no tener relaciones sexuales con ella , a pesar de haber indicado en la denuncia ante la F iscalía que habían llegado a ese acuerdo, la declarante sostuvo que la decisión había sido tomada por él, pero que “desde ahí ya tomé ya ese acuerdo de que no tenemos relaciones, p ero porque él dijo que no , no puedo obligar a mi es poso a tener relaciones co nmigo, sabiendo que no quiere”. Igualmente, cuando se le preguntó si alguno se fue del hogar o ambos se fueron, especificó que los dos habían decidido irse del hogar , en tanto que la decisión de vender la
sabiendo que no quiere”. Igualmente, cuando se le preguntó si alguno se fue del hogar o ambos se fueron, especificó que los dos habían decidido irse del hogar , en tanto que la decisión de vender la casa en la que vivían fue tomada por ambos.
El señor Gabriel Culma Muñoz, absolvió interrogatorio, indicando que había sido la señora Marisol Escudero Gil, la que había dado lugar a la terminación de la relación pues lo había echado de la casa, ya que como la tenía a su nombre , la vendió sin su consentimiento y lo dejó en la calle (…) que ello ocurrió finalizando el año 2013 ; sin embargo acto seguido explicó (…) cuando vendió la casa , que comenzó a hacer el negocio a partir de mayo y la entregó en julio del 2016 y “ahí me dejó tirado en la calle”. Indicó que nunca hubo maltrato , sino que se daban simple discusi ones, como las que tiene cualquier pareja, explicó que la denuncia que fue formulada por la señora Escudero Gil en su contra, fue porque ella quería que él se fuera de la casa , señaló que no incumplimiento de los deberes de cónyuge de su parte y que la ausencia de relaciones sexua les con su cónyuge , era porque así lo habían acordado ambos.
Igualmente por la parte demandante inicial, se recibió el testimonio de la hermana de Gabrie l Culma Muñoz, (…) quien expuso que de acuerdo con los dichos de su hermano , la pareja vivía en una discordia permanente, ella pudo evidenciar que luego de que se casaron , la relación dejó de funcionar a finales del 2014 , precisó que su h ermano siempre fue cumplidor de lo s deberes
discordia permanente, ella pudo evidenciar que luego de que se casaron , la relación dejó de funcionar a finales del 2014 , precisó que su h ermano siempre fue cumplidor de lo s deberes económicos en el hogar, pero no le consta nada de lo que ocurría al interior de la relación , a excepción de lo que Gabriel Culma Muñoz le contaba, expuso que lo ha acompañado a co nsignar para sus hijos la suma de $428.000 mensuales . S e dio cuenta que , con el tiempo , los cónyuges llegaron al acuerdo dormir en habitaciones separadas, lo cual pudo verificar porque los visitaba constantemente. Adujo que, en julio del 2016 a su hermano , le tocó irse a vivir solo , porque Marisol Escudero Gil lo había echado de la casa , finalmente expuso que su hermano cubr ía todos sus gastos con lo que le llegaba de pensión y que sabía que era muy poco lo que le quedaba , debido a varias deudas bancarias que debía cancelar mensualmente ; sin embargo, admitió no saber a cuánto ascendían sus ingresos.
Por la parte demandada inicia l, demandante en reconvención, se recibe el testimon io de (…) quien dijo ser la hermana de Marisol Escudero Gil; esta testigo expuso que la relación terminó en el 2016 y que el motivo , aunque no le consta, fue que Culma Muñoz “no cumplía con las relaciones íntimas ” dijo que en varias ocasiones , la pareja había vivido con ella en la casa de sus padres y que en ese entonces llegó a escuchar discusiones en las que el demandante inicia l le decía Marisol E scudero Gil que fuera a buscar otros hombres. Indicó que su hermana había denunciado a Gabriel Culman en dos
entonces llegó a escuchar discusiones en las que el demandante inicia l le decía Marisol E scudero Gil que fuera a buscar otros hombres. Indicó que su hermana había denunciado a Gabriel Culman en dos o tres ocasiones por agresiones físicas y psicológicas , precisó que no presenció dichas agresiones y lo que se enteró, fue por los dichos de los hijos de la pareja , quienes contaban que sus papás pelea ban muy fuerte y se decían palabras brusc as, ella pudo ver en los niños un alto grado de sufrimiento debido a dicha situación y particular izo un ev ento en el que el niño menor , le había contado que el papá lo golpeaba en el estómago , manifestó que sabía sobre una denuncia en contra de Gabriel Culman por la agresión a los menores y manifestó que la señora Marisol tenía un documento que da cuenta de es o; sin embargo cuando se le enrostran las declaraciones que la señora Escudero Gil realizó dentro de la investigación que por el delito de vio lencia intrafamiliar adelantab a la Fiscalía General en contra de Gabriel Culma Muñoz, en cuanto a que este era un buen padre, insistió que si había una denuncia, pero no supo dar cuenta de las razones por las que aducía constar la existencia de la misma, dijo que los cónyuges compartían lecho para el momento de la separación, porque así lodecían en medio de las discus iones, empero cuando se le indagó por las razones por las cuales había manifestado con anterioridad que la causa de la separación es la ausencia de relaciones , manifestó que las discusiones se daban era porque no tenían intimidad, por último adujo que Marisol Escudero Gil necesitaba ayuda económica en tanto que no contaba con profesión alguna.
manifestado con anterioridad que la causa de la separación es la ausencia de relaciones , manifestó que las discusiones se daban era porque no tenían intimidad, por último adujo que Marisol Escudero Gil necesitaba ayuda económica en tanto que no contaba con profesión alguna.
Pues bien, sobre el incumplimiento de los deberes conyugales que la demandante en reconvención alega en contra del señor Culma Muñoz, se encuentra n fundamentados principalmente en su negativa a sus tener relaciones sexuales , vale la pena mencionar que para la doctrina, el débito matrimonial es un deber reglado en el matrimonio para la satisfacción de la sexualidad normal del individuo y de la pareja , cuyo incumplimiento compor ta la incursión en la causal 2ª de divorcio tratada en el artículo 154 del Código Civil, como fácilmente puede extraerse.
De la declaraciones de parte surtidas, ambos cónyuges admiten la inexistencia relaciones entre ellos al menos desde el año 2015 ; sin embargo el reconvenido pretende justificar tal circunstancia aduciendo la ex istencia de un acuerdo con la señora Marisol E scudero Gil, a partir del cual habrían convenido no sos tener relaciones sexuales y que aduce , se encuentra acreditado no sólo con la declaración de parte rendida por aquella en el proceso , sino también con la denuncia (…) en la que señora en la que la señora Escudero Gil hizo alusión a la realización de un acuerdo con su cónyuge.
No obstante, ninguno de los elementos probatorios reseñado s tiene el alcance probatorio endilgado por el apoderado del señor Culman Muñoz, p ues por un lado , aunque es cierto que la señora Escudero Gil en su interrogatorio de parte aceptó que “desde ahí ya tomé ya ese acuerdo de no tener
por el apoderado del señor Culman Muñoz, p ues por un lado , aunque es cierto que la señora Escudero Gil en su interrogatorio de parte aceptó que “desde ahí ya tomé ya ese acuerdo de no tener más relaciones”, siempre fue enfática en cuanto a que se vi ó obligada de ello ante los constantes rechazos y desplantes de los que era víctima por parte de su marido cuando ella lo buscaba para tener intimidad, de donde se colige que la expresión citada, lo que denota no es realme nte una manifestación de voluntad encaminada a convenir la ausencia de relaciones sexuales sin un estado de resignación debido a la imposibilidad de forzar a su marido a tener intimidad con ella , de hecho tras esbozar la manifestación reproducida , la señor a Marisol E scudero Gil explicó vehementemente que la razón de ser de la ausencia de relaciones sexuales era , que a pesar de su insistencia el señor Culma Muñoz y ha bía dicho que no lo buscara más, por lo que concluye “no puedo obligar a mi esposo a tener relaciones conmigo, sabiendo que no quiere”.
De otro lado y en lo que tiene que ver con la denuncia f ormulada por la señora Marisol E scudero Gil ante la Fiscalía General de la Nación en la que adujo que “él y yo ya estamos o llegamos a un acuerdo o sea estamos separados de cuerpos desde hace como un año, pero seguimos viviendo bajo el mismo techo”, se tiene que , contrario a lo sugerido por el a poderado del demandante inicial, tales declaraciones, aunque hacen referencia a un pa cto, no dejan ver que necesariamente el mismo haya comprendido la abolición de las relaciones íntimas entre la pareja , de hecho la denuncia referida data del 16 de diciembre del 2014 , por lo que el acuerdo al que allí se aludió, fue realizado al menos
comprendido la abolición de las relaciones íntimas entre la pareja , de hecho la denuncia referida data del 16 de diciembre del 2014 , por lo que el acuerdo al que allí se aludió, fue realizado al menos desde el 2013 y en la declaración de parte la señora Escudero Gil reseñó la existencia del acuerdo con posterioridad a la última relación sexual , cuya ocurrencia se ubicó en el año 2015 , lo que descarta que el acuerdo al que se hace referencia la denuncia , haya tenido que ver con él no sostenimiento entre los cónyuges de relaciones sexuales.
A lo anterior se agrega que , en todo caso si , en g racia de discusión, se aceptará que el supuesto acuerdo al que alude el apoderado del señor Cul ma Muñoz existió , ciertamente el mismo no tiene ninguna validez, en la medida que tal y como le explicó el Aquo en la sentencia objeto de alzada, los pactos entre los cónyuges no cuentan con la fuerza para hacer cesar las obligaciones entre estos , pues dichos deberes son reglas de orden público que por ende , no son , “susceptibles de ser modificadas o sustituidas por la regulación voluntaria”.Al respecto, consúltese a Pedro Lafont Pianeta, en su obra Derecho de Familia T omo 1 Primera Edición, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá 2010 página 534: “ no puede perderse de vista que desde el ángulo formal, el deber conyugal de sostener relaciones sexuales está sujeto a regulaciones y características especiales”, al respecto el doctrinante Lafont Pianeta ha explicado que “debe quedar claro la necesidad de que en tal re gulación intervenga la voluntad libre de la pareja , a fin de que no se quebrante dicha libertad u otros derechos fundamentales , además se trata de un cumplimiento
claro la necesidad de que en tal re gulación intervenga la voluntad libre de la pareja , a fin de que no se quebrante dicha libertad u otros derechos fundamentales , además se trata de un cumplimiento personalísimo que ha de tener en cuenta la satisfacción correspondiente , así como las limitac iones del caso, pero se resalta el carácter libre y voluntario que ha de tener este cumplimiento , sin que pueda indicar sé qué, entonces carece de coercibilidad, porque su carácter voluntario tan sólo indica que no obstante su coercibilidad, la dignidad humana y conyugal , imponen el respeto a la voluntad libre en la disposición del cuerpo , sin que , por lo tanto , sea viable la coacción física , psicológica o judicial que garantice su cumplimiento, pero en caso de abstención o incumplimiento, injusto y grave de este deber pueda acarrear para el cónyuge incumplido, la responsabilidad correspondiente a la separación, al divorcio, etc”. (Obra citada página 556 a 557).
Así las cosas , ante la confesión del señor Gabriel C ulma Muñoz , en cuanto a la inobservancia el débito conyugal y la ausencia de hecho legítimos que justifiquen tal infracción, no cabe duda alguna acerca de la acreditación de su incursión en la causal de divorcio contenida en el numeral 2 o del artículo 154 del Código Civil.
En consecuencia , s e confirma la SENTENCIA IMPUGNADA , en cuanto declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio celebrado entre los cónyuges , como consecuencia la configuración de la causal mencionada.
Finalmente, en cuanto al último de los problemas jurídicos planteados por e l recurrente , sea lo
efectos civiles del matrimonio celebrado entre los cónyuges , como consecuencia la configuración de la causal mencionada.
Finalmente, en cuanto al último de los problemas jurídicos planteados por e l recurrente , sea lo primero indicar, que sobre el reparo esbozado por el apoderado del señor Gabriel Culma Muñoz en los siguientes términos “por el solo hecho de este , ser declarado culpable, no encontramos la raz ón para que sea condenado a pa gar alimentos a la señora Marisol Escudero”; sin embargo , debe aclararse que tras es cuchar el audio correspondiente, se puede evidenciar que ninguna parte de la sentencia apelada se condenó al citado al pago de alimentos, lo que hizo el Aquo fue declarar a l señor Gabriel Culma Muñoz, como cónyuge culpable, lo que, como ya quedó dicho, se confirmará por verificarse su incursión en la causal 2a de divorcio contemplada por el artículo 154 del Código Civil, situación que a su vez , por disposición legal contenida en el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, le impone el deber de pagar alimentos , que tal y como le explicó el Juez de Primera Instancia, deben ser tasados en el escenario judicial correspondiente ; aspecto este último sobre el cual no se presentó ninguna inconformidad y que por ende, no es objeto de decisión de la Sala.
CONCLUSION: Se confirma la sentencia apelada , en cuanto decretó la cesación de los efectos civiles por divorcio de matrimonio católico de los señores Gabriel Culma Muñoz y Marisol E scudero Gil, por la configuración de la causal 2a del artículo 154 del Código Civil, declaró al señor Culma Muñoz cónyuge culpable y advirtió que la cónyuge inocente tendría la facultad de acudir a la vía procesal
la configuración de la causal 2a del artículo 154 del Código Civil, declaró al señor Culma Muñoz cónyuge culpable y advirtió que la cónyuge inocente tendría la facultad de acudir a la vía procesal correspondiente para acceder a la fijación de la cuota alimentaria respectiva. (…)”