TSDJ MED SF - 05001311001120180036103-(17-10-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05001311001120180036103-(17-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
TEMA: FINALIDAD DE LA COSA JUZGADA - una obligación del Estado a través de las autoridades judiciales, y un derecho subjetivo de las partes, pues las primeras tienen “la obligación jurídica de no juzgar una cuestión que ya ha sido objeto de un juicio anterior entre los mismos sujetos . / ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE BIENES - diferentes mecanismos con los que cuenta el cónyuge para tratar de excluir algunos bienes de la sociedad conyugal disuelta. /
HECHOS: Corresponde a la sala entrar a dilucidar si el a quo erro al negar las excepciones de ¨cosa juzgada¨ y ¨falta de objeto y de causa¨, así como la valoración probatoria que la llevó a afirmar que los inmu ebles referidos en la demanda, pese a que se consiguieron dentro de la vigencia de la sociedad conyugal, son, por virtud de lo convenido en las capitulaciones matrimoniales, de propiedad de la demandante.
TESIS: Tiene la cosa juzgada, afirma la Corte en la providencia que se citó, una doble función. Por un lado, función negativa, excluye toda nueva decisión sobre lo que ya ha sido juzgado; del otro, función positiva, constriñe al juez a reconocer y acatar el juzgamiento anterior. Saber si existe cosa juzgada es una tarea que se debe acometer en dos pasos. Primero, hay que determinar la naturaleza de la sentencia en la que produjo la decisión que se invoca como caso juzgado, pues si ella encaja en alguna de las tres categorías previstas en el último dispositivo normativo citado, lo cierto es que no se produjo y el nuevo proceso jurisdiccional puede promoverse, seguirse y finalizar con una
en alguna de las tres categorías previstas en el último dispositivo normativo citado, lo cierto es que no se produjo y el nuevo proceso jurisdiccional puede promoverse, seguirse y finalizar con una sentencia de fondo (desde luego, siempre que se satisfagan los demás requisitos de forma que se reclaman para ello). (…). (…) Verificado el primer paso, c orresponde realizar una tarea de comparación entre la pretensión juzgada con la que se propone como objeto del nuevo proceso. La labor exige desintegrar a la pretensión en sus elementos de estructura y compararlos a efectos de encontrar la identidad que nos permita afirmar que efectivamente el nuevo reclamo ya fue decidido, y por lo mismo no puede ser procesado ni resuelto de nuevo. (…). (…) Así las cosas, usar o no las herramientas que el legislador previó dentro del procedimiento liquidatorio para buscar la exclusión de unos bienes que se afirman como propios de uno de los cónyuges y no del patrimonio común, no hace que éste pierda la legitimación en la causa para acudir con esa misma finalidad al proceso de conocimiento en la forma prevista en la regla 16 del artículo 22 del estatuto general del proceso. Así que tampoco tiene razón la apelante en esta censura, a lo que se debe agregar que igualmente yerra en la interpretación que le da al inciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, porque de él no se puede colegir que el proceso de conocimiento en el que se busca que se declare que un bien es propio y no del patrimonio de la sociedad conyugal, solo pueda promoverse estando pendiente el liquidatorio y siempre que se cumplan las cargas allí puestas sobre los hombros del cónyuge que busca la exclusión, pues simplemente se regula en ese dispositivo la
promoverse estando pendiente el liquidatorio y siempre que se cumplan las cargas allí puestas sobre los hombros del cónyuge que busca la exclusión, pues simplemente se regula en ese dispositivo la forma en que se debe proceder cuando ambos procesos coexisten y evitar mayores traumatismos, sin perjuicio de dar cabida a lo señalado en el ar tículo 1406 del Código Civil, en caso de que el patrimonio universal salga airoso de la contienda declarativa. (…). (…) Así las cosas, no comparte esta sala la decisión tomada en la sentencia que es objeto de este recurso de alzada, y por lo mismo habrá de revocarse en su totalidad para en su lugar negar las pretensiones en tanto que los inmuebles, por haber sido adquiridos a título oneroso dentro de la vigencia de la sociedad conyugal y no haber tenido la precaución de hacer la respectivas subrogaciones, ingresaron al patrimonio de la sociedad conyugal.
MP. EDISON ANTONIO MÚNERA GARCIA
FECHA: 17/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la justicia y de la paz social”
Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
Medellín, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados DARÍO HERNÁN
Medellín, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ, MARCELA SABAS CIFUENTES y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA, sustanciador y ponente, procede a desatar el r ecurso de apelación interpuesto por Mauricio Quintero Salazar contra la sentencia proferida el dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1 La demanda se repartió y radicó ante el Juzgado 11 de Familia de Oralidad de Medellín, pero por pérdida de competencia por desbordar el término consagrado en el artículo 121 del Código General del Proceso, su trámite y la sentencia correspondió al Juzgado 12 de Familia de Oralidad de la misma ciudad.
Proceso Verbal (declaración de bienes propios) Radicado 05001-31-10-011-2018-00361-03(2023-190)1 Demandante Demandado Paola Andrea Londoño Álvarez Mauricio Quintero Salazar Origen
Decisión
Sentencia
Acta Ponente
Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia Revoca 176 203 Edinson Antonio Múnera GarcíaPágina 2 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar
Medellín, Antioquia Revoca 176 203 Edinson Antonio Múnera GarcíaPágina 2 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
1.- La pretensión
Paola Andrea Londoño Álvarez , a través de abogada titulada e inscrita , presentó demanda verbal en contra de Mauricio Quintero Salazar rogando se declar e que los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nros. 01N-5339450, 01N-5339403, 1003535, 1003547, 847359, 847405, 812601, 889351, 847413, 889342, 779560, 1188 353, 1053140, 105 3203, 1053172, 1117279, 1117737 y 1117511, las dos primeras de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos zona norte de Medellín , y las otras de la zona sur , hacen parte de su patrimonio personal y no de la sociedad conyugal que formó con el demandado, y en consecuencia se disponga su exclusión “… de la Sociedad Conyugal que se encuentra en trámite en el Juzgado Trece de Familia de la ciudad de Medellín, dentro del proceso con radicado No. 2017-134”.2
Como razones de hecho para sustentar sus aspiraciones indicó que contrajo matrimonio católico con el demandado el 19 de diciembre de 2009, y que los efectos civiles del connubio cesaron por virtud de la sentencia proferida
Como razones de hecho para sustentar sus aspiraciones indicó que contrajo matrimonio católico con el demandado el 19 de diciembre de 2009, y que los efectos civiles del connubio cesaron por virtud de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado 13 de Familia de Oralidad de Medellín, quedando disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación su patrimonio.
2 Petición segunda del escrito de demanda, archivo 02 del expediente digital.Página 3 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
Que antes de contraer matrimonio suscribieron es critura pública de capitulaciones matrimoniales en la que, entre otras cosas, convinieron excluir de la sociedad conyugal “todos los bienes y las deudas que ambos tuvieran para el momento de contraer nupcias” , y “… los frutos, réditos, valoraciones, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provinieran de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devengaren durante el matrimonio”.3
Acotó que desde antes de las nupcias era comerciante y propietaria del establecimiento “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L”, creado el 11 de abril de 2005 e inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Que las utilidades reportadas por ese establecimiento de comercio entre la fecha de su matrimonio (19 de diciembre de 2009), y la de la cesación de sus
2005 e inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Que las utilidades reportadas por ese establecimiento de comercio entre la fecha de su matrimonio (19 de diciembre de 2009), y la de la cesación de sus efectos civiles ( 15 de diciembre de 2016), por virtud de las capitulaciones matrimoniales, no ingresaron al haber común.
Que con el producto de las utilidades reportadas por el establecimiento de comercio “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L”, adquirió el 100% de los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias N ros. 01N -5339450, 01N5339403, 1003535, 1003547, 847359, 847405, 812601, 889351, 847413, 889342, 779560, 1188363, 1117279, 1117737 y 1117511 . Igualmente –dijo-, en vigencia de la sociedad conyugal se adquirieron los inmuebles con las matrículas 001-1053140, 1053203 y 1053172, los que a pesar de figurar en los
3 Hecho quinto de la demanda, archivo 02 del expediente digital.Página 4 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
títulos de adquisición a nombre de ella y del demandado, cada uno con un derecho cuota del 50%, en realidad ella pagó el 86,543% con las utilidades generadas por su establecimiento de comercio, y por lo mismo , en esa
títulos de adquisición a nombre de ella y del demandado, cada uno con un derecho cuota del 50%, en realidad ella pagó el 86,543% con las utilidades generadas por su establecimiento de comercio, y por lo mismo , en esa proporción, estos inmuebles son propios de ella.
Afirmó que sus ingresos provienen exclusivamente del producido del establecimiento de comercio “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L ”, y que los estados financieros que se presentan en la Cámara de Comercio son idénticos a los de la contabilidad de ella, su propietaria, como persona natural.
A la demanda adjuntó copia del registro civil de matrimonio; del libro de varios donde aparece la inscripción de la sentencia que dispuso la cesación de los efectos civiles de su matrimonio con el demandado; la sentencia No. 417 del 15 de diciembre de 2016 del Juzgado 13 de Familia de Oralidad de Medellín; la escritura No. 4210 del 17 de diciembre de 2009 otorgada en la Notaría 17 de Medellín, en la que constan las capitulaciones matrimoniales; de la matrícula mercantil y el registro en la Cámara de C omercio de ella como comerciante y del establecimiento de comercio “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L”; del certificado expedido por el contador John James Vásquez, así como del dictamen pericial elaborado por la también contadora Luz Marina Zapata Hernández; certificado emitido por Bancolombia respecto de la titularidad de las cuentas que aparecen aPágina 5 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar
Bancolombia respecto de la titularidad de las cuentas que aparecen aPágina 5 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
nombre del establecimiento de comercio “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L”; certificado de tradición jurídica de los inmuebles cuya propiedad, toda o en parte, reclama, y copia de los títulos de adquisición de cada uno de ellos.
2.- La resistencia
La demanda se admitió en interlocutorio No. 634 del 9 de julio de 2018 , notificado por inserción en los estados No. 94 del 18 de jul io del mismo año, de cuyo contenido se enteró al demandado por aviso el 1 de noviembre de 2018, quien de manera oportuna ejerció su derecho a la contradicción contestándola para aceptar los hechos relativos al matrimonio y su registro, la sentencia de cesación de los efectos civiles, la disolución de la sociedad conyugal y su inscripción en el registro civil y en el libro de varios, así como también la existencia de las capitulaciones matrimoniales y la creación del establecimiento de comercio.
Precisó que no era cierto, como lo pretende mostrar la demandante, que cuando formuló la demanda de la referencia estuviera pendiente el proceso liquidatorio del patrimonio de la sociedad conyugal que existió entre ellos, puesto que la sentencia que dispuso su aprobación data del 6 de junio de 2018, mucho antes de que se formulara l a pretensión de exclusión que dio origen a este nuevo proceso ; que esa sentencia
entre ellos, puesto que la sentencia que dispuso su aprobación data del 6 de junio de 2018, mucho antes de que se formulara l a pretensión de exclusión que dio origen a este nuevo proceso ; que esa sentencia aprobatoria de la partición fue impugnada, y con ponencia de laPágina 6 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
magistrada Dra. Luz Dary Sánchez Taborda, la sala de familia del Tribunal Superior de Medellín la confirmó el 24 de agosto de 2018.
Afirmó que los mismos hechos y argumentos en los que se soportan las peticiones contenidas en la demanda fueron esgrimidos para la objeción a la diligencia de inventarios y avalúos que la hoy demandante formuló ante la Juez 13 de Familia con el objeto de que se excluyeran los inmuebles cuya declaración de ser “bienes propios” alienta y da vida a este nuevo proceso.
Negó que existiera, o fuera posible que existiera, una contabilidad de un establecimiento de comercio diferente a la de la persona natural que se presenta como su propietaria, y que la certificación expedida por el contador Vásquez se contradice con lo referido en las escrituras públicas que sirven de título de adquisición; además, le restó valor probatorio al dictamen de la contadora Zapata Hernández pues en la pericia “… no hizo una depuración de la información a ella entre gada, así: no tuvo en cuenta el reporte de la información de terceros que se llama declaración exógena, a fin de tener una herramienta
dictamen de la contadora Zapata Hernández pues en la pericia “… no hizo una depuración de la información a ella entre gada, así: no tuvo en cuenta el reporte de la información de terceros que se llama declaración exógena, a fin de tener una herramienta para ver que es declarado o no fue declarado. Además los estados financieros presentados para sustentar su experticia no tienen las notas contables que son las que permiten entender la información, los pasivos no los verificó que tuvieran fecha cierta, tampoco verificó los ingresos de la Sra. Paola Andrea confro ntándolos con las facturas del establecimiento de comercio, contra las consignaciones bancarias y contra la información exógena de la Dian. No determinó el origen de los dineros en las cuentas corrientes y de ahorros que obraban enPágina 7 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
el expediente, no verificó las cifras de los extractos que estaban sin identificar tienen facturas de OP Soluciones Gráficas que las respaldaran, etc” (sic).4
Y tachó de falsa la conclusión a la que, según la demandante, se llega con el dictamen pericial presentado por la contadora Zapata Hernández, pues, según relató, sobre ello se pronunció ya el Tribunal en la providencia del 11 de abril de 2018, señalando, textualmente, que “Todo lo cual quiere decir que en los libros objeto del dictamen se encontraban confundidos los fr utos del establecimiento de comercio denominado OP Soluciones Gráficas P.L y otros ingresos de la señora Paola
de abril de 2018, señalando, textualmente, que “Todo lo cual quiere decir que en los libros objeto del dictamen se encontraban confundidos los fr utos del establecimiento de comercio denominado OP Soluciones Gráficas P.L y otros ingresos de la señora Paola Andrea Londoño Álvarez denominados “no operacionales”; situación que, en palabras de la perito, “hace imposible determinar si los dineros que se reseñan en dichos libros como empleados para la adquisición de varios bienes sociales, estaban constituidos en exclusiva por frutos del establecimiento, por ingresos no operacionales o era una mezcla de ambos conceptos. En otras palabras, la aludida prueba no es útil para determinar si se dio la inversión de bienes propios en el patrimonio de la sociedad conyugal, que se alega como sustento de la recompensa alegada por la demandada, por lo que se torna imperiosa su exclusión de los inventarios y avalúos”.5
Propuso las excepciones de “cosa juzgada” y “falta de objeto y causa”. Sustentó la primera en que entre este proceso y el de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal del que conoció la Juez 13 de Familia de Oralidad de Medellín, hay identidad de sujetos, objeto y causa, porque
4 Respuesta al hecho 16 de la demanda, archivo 07 del expediente digital. 5 Respuesta al hecho 20, escrito de respuesta a la demanda, archivo 07 del expediente digital.Página 8 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
se pretende nuev amente la exclusión de unos inmuebles del patrimonio social ya liquidado, cosa que se estudió y negó dentro del proceso de liquidación al resolverse la objeción a los inventarios y avalúos, y proferirse una sentencia aprobándolos.
Y la segunda, en que “…no hay respuesta a las preguntas que se debe porqué se debe entregar unos bienes que fueron objeto de una amplia, profunda y larga discusión en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal Quintero Londoño que se tramitó en el Juzgado 13 de Familia de esta ciudad bajo el radicado 2017-134, el cual terminó, se reitera, que esta ejecutoriada, en firme y que se encuentra ya en trámite de registro” (sic).
El demandado adjuntó a su escrito de defensa copia auténtica de las escrituras de adquisición de los inmuebles referidos en su respuesta; copia de la escritura pública de constitución de la sociedad Multigráficas Limitada, del certificado de existencia y representación legal, así como el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Acabados Litográficos S.A.S.; copia de las actuaciones surtidas en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal; certificación expedida por el Juzgado 13 de Familia de Oralidad de Medellín sobre la existencia del proceso liquidatario y su estado. Relación de consignaciones hechas por el demandado en la cuenta AFC
sociedad conyugal; certificación expedida por el Juzgado 13 de Familia de Oralidad de Medellín sobre la existencia del proceso liquidatario y su estado. Relación de consignaciones hechas por el demandado en la cuenta AFC Bancolombia con destino a la adquisición de unos inmuebles en el Edificio Torre Caobos de la Calera.Página 9 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
La demandante replicó las excepciones de fondo afirmando que no existía cosa juzgada, pue s en la objeción que se presentó a los inventarios confeccionados dentro del trámite de liquidación de la sociedad conyugal “… sólo se discutió una recompensa por valor de $ 991.148.779 , correspondiente al valor de los inmuebles adquiridos en vigencia de la Sociedad conyugal, pero que habían sido pagados con las utilidades o frutos del establecimiento de comercio de propiedad de PAOLA
ANDREA”.6
Y frente a la otra excepción, “ausencia de objeto y de causa ”, señaló que se busca e s demostrar que, aunque dentro de la vigencia de la sociedad conyugal se adquirieron los inmuebles relacionados en la demanda, lo cierto es que ello se hizo con dinero del patrimonio exclusivo de la demandante.
3.- La sentencia
Agotado el trámite procedimental de rigor y afirmado el cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia de fondo, entre los cuales está la legitimación en la causa, porque así lo dispone el numeral dieciséis del artículo 22 del Código General del Proceso, que confía
los presupuestos procesales necesarios para dictar sentencia de fondo, entre los cuales está la legitimación en la causa, porque así lo dispone el numeral dieciséis del artículo 22 del Código General del Proceso, que confía el conocimiento a los jueces de familia, en primera instancia, de las controversias sobre la propiedad de bienes cuando se discute si son propios o de la sociedad conyugal , y ese es su trámite natural , la a quo a ludió al
6 Archivo No. 14 del expediente digital.Página 10 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
matrimonio, a la sociedad conyugal que se conforma con su celebración y se extiende hasta su disolución, así como también a las capitulaciones matrimoniales que la pueden evitar o modificar en sus efectos, y al surgimiento, tras la disolución, de una universalidad jurídica que se debe liquidar.
Luego, refirió al artículo 1388 del Código Civil, y la acción que allí se consagra para excluir de los inventarios y avalúos del patrimonio en liquidación, los bienes que se afirman propios de alguno de los llamados a recoger el patrimonio en cuestión. Acotó que esta acción se podía formular antes de proponerse la liquidación, de manera concomitante a ese trámite o con posterioridad a los inventarios y avalúos ; y que lo previsto en el artículo 505 del Código General del Proceso solo e ra un mecanismo para lograr la suspensión de la partición cuando se ha iniciado un proceso declarativo
posterioridad a los inventarios y avalúos ; y que lo previsto en el artículo 505 del Código General del Proceso solo e ra un mecanismo para lograr la suspensión de la partición cuando se ha iniciado un proceso declarativo para discutir la propiedad de bienes inventariados, nada más.
Definido lo anterior, trató el tema de las capitulaciones matrimoniales, exponiendo lo que se entiende por ellas y los requisitos que deben concurrir para su conformación válida . Continuó con el análisis d el material probatorio a efectos de resolver la cuestión planteada como controversial, principiando con el interrogatorio a las partes . Paola Andrea Londoño Álvarez contó que antes de contraer matrimonio era propietaria del establecimiento de comercio “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L”, y como laPágina 11 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
familia del demandado, quien sería su esposo, eran muy reconocid a en el medio, tomó la decisión de firmar las capitulaciones matrimoniales para que no se dijera que se casaba por interés. Que sus ingresos eran el resultado de la actividad realizada en el establecimiento de comercio de su propiedad, y con esas utilidades que le gener aba pagó los inmuebles que aparecen como adquiridos dentro de la sociedad conyugal ; contó qué inmuebles adquirió, cómo se pagaron y la forma en que quedaro n registrados en los documentos de adquisición.
Por su parte, dijo que el demandado expuso que para él no fue claro que
como adquiridos dentro de la sociedad conyugal ; contó qué inmuebles adquirió, cómo se pagaron y la forma en que quedaro n registrados en los documentos de adquisición.
Por su parte, dijo que el demandado expuso que para él no fue claro que los inmuebles fueran de “la empresa”, porque se adquirieron de mutuo acuerdo y se pagaron con las utilidades que entre los dos generaban: ella comercializaba lo que él producía. Afirmó que ayudó a crecer la empresa de la demandante poniendo a su disposición y servicio los implementos de trabajo de la empresa “Multigráficas”, pues esta empresa y “Acabados Litográficos”, eran las mayores proveedoras de Paola Andrea Londoño Álvarez. Hizo una relación de los bie nes inmuebles y la forma en que se adquirieron, para finalizar señalando que dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal no se había podido determinar qué cosas eran de la demandante, y qué de la empresa “O.P. SOLUCIONES GRÁFICAS P.L”, y ello por las relaciones comerciales que se cruzaban entre ellos y sus empresas; porque con esos dineros se pagaba también lo que demandaba el giro ordinario del hogar, las deudas y los créditos , pero ahora, dijo, la demandante quiere negar el aporte que él hizo para todos esos menesteres.Página 12 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
En cuanto a la prueba testimonial , Jaime Eduardo Quintero Salazar , hermano y socio del demandado en la empresa Multigráfic as manifestó
Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
En cuanto a la prueba testimonial , Jaime Eduardo Quintero Salazar , hermano y socio del demandado en la empresa Multigráfic as manifestó tener conocimiento de la existencia de capitulaciones matrimoniales entre Paola Andrea y Mauricio, y que ella era dueña de “OP Soluciones Gráficas P.L” y él de “Acabados Litográficos” y tener además participación en Multigráficas que e ra una empresa fami liar. Que, en Multigráficas, por disposición de sus padres y en atención a Mauricio , se le daba siempre prioridad y buenos precios a Paola Andrea para que ella pudiera competir en el mercado, porque por sí sola no tenía infraestructura ni forma de cumplir con sus ventas , y porque ella misma decía que “al final todo era para la misma canasta”. Dijo no saber cuál fue el aporte , tampoco le consta el cruce de cuentas que hacía, pero si conoció el sacrificio y desgaste de Multigráficas para que se adquirieran esos inmuebles y todo con la disculpa que era para la misma canasta.
Ruth Elena Parra, empleada de Multigráficas entre 1992 y 2016, y en la actualidad empleada de MG Digital . Dijo conocer a la demandante y al demandado: él fue su empleador y ella su esposa. Conoce la empresa de la demandante y que ha sido cliente de Multigráficas y de MG Digital, con las que tenía amplia relación antes del divorcio . Que como quiera que le ayudaba a doña Paola en la contabilidad , a organizar la cartera, los ingresos y los recibos de caja, está enterada del cruce de cuentas quePágina 13 de 46
las que tenía amplia relación antes del divorcio . Que como quiera que le ayudaba a doña Paola en la contabilidad , a organizar la cartera, los ingresos y los recibos de caja, está enterada del cruce de cuentas quePágina 13 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
hacían entre ellos. Don Mauricio a través de Multigráficas le trabajaba a la demandante con precios y celeridad, para que pudiera sacar buenas utilidades. Supo que algunas veces los empleados de Multigráficas fueron vestidos como indumentaria con el logo de OP soluciones Gráficas, para que doña Paola pudiera mostrar capacidad instalada y ganar licitaciones. Desconoce con qué dinero fueron adquiridos los inmuebles entre los años 2009 a 2015, si era de OP Soluciones Gráficas de doña Paola, o de MG Digital de don Mauricio.
Luis Felipe Saldarriaga dijo ser amigo de toda la vida del demandado, y que a la señora Paola Andrea la conocía por haberse casado con su amigo , agregando que mientras él es pa sivo y tranquilo, ella era manipuladora y controladora. Que don Mauricio, con su empresa Soluciones Gráficas, y Multigráficas que es la empresa de su familia, le daban muy buenas condiciones en precios y tiempos a OP Soluciones Gráficas, empresa de la demandante, cosa que no era del agrado de Jaime y Diana hermanos de don Mauricio . Que la empresa de la demandante creció sorprendentemente al casarse con don Mauricio, y cayó vertiginosamente
demandante, cosa que no era del agrado de Jaime y Diana hermanos de don Mauricio . Que la empresa de la demandante creció sorprendentemente al casarse con don Mauricio, y cayó vertiginosamente al darse el divorcio porque ya no contaba con las prebendas y mejores condiciones que antes le daban.
Relacionó alguna s de las propiedades que sabe la pareja tiene en Envigado, Sabaneta y Medellín, que Acabados Litográficos era unaPágina 14 de 46 Proceso verbal con pretensión de declaración de bienes propios Paola Andrea Londoño Álvarez en contra de Mauricio Quintero Salazar Radicado No. 05001-31-10-011-2018-00361-03 (2023-190)
empresa de propiedad del demandado y OP Soluciones Gráficas de la demandante, pero no tiene conocimiento si él recibía utilidades por lo de ella, y si ella las re
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