TSDJ MED SF - 05001311001320220032903-(22-11-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05001311001320220032903-(22-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
TEMA: FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - La sentencia que declare la paternidad en los casos que haya muerto el presunto padre o fallecido el hijo, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción. VOCACIÓN HEREDITARIA - Constituye el llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, sea por voluntad de éste (sucesión testamentaria), o de la ley (sucesión ab -intestato o intestada) / CONDENA EN COSTAS – Se refiera a esta cuando el juez obliga a la parte vencida en juicio a pagar a la parte que ha ganado los diferentes costes que pueden originarse en un procedimiento judicial. /
HECHOS: Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, presentaron la demanda de filiación elevando como pretensiones a la jurisdicción, las siguientes: Que se declare que el señor OSCAR DE JESUS MAYA CADAVID fallecido el día 20 de septiembre del año 2021 es el padre del señor HECTOR LEON RAMIREZ, nacido el día 14 de febrero del año 1958, Municipio de Montería Córdoba cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín; Que se declare que los señores ALEX MAURICIO RAMIREZ SALAS y HECTOR ALEJANDRO RAMIREZ SALAS, en representación de su padre falleci do HECTOR LEON RAMIREZ tienen vocación hereditaria sobre los bienes dejados por el señor OSCAR DE JESUS MAYA CADAVID.”(…) se analizará si atinó la señora juez de primer grado al reconocer los
HECTOR LEON RAMIREZ tienen vocación hereditaria sobre los bienes dejados por el señor OSCAR DE JESUS MAYA CADAVID.”(…) se analizará si atinó la señora juez de primer grado al reconocer los efectos patrimoniales frente a la filiación extramatrimonial dec retada en favor del finado señor Héctor León Ramírez, respecto a los bienes sucesorales del señalado padre extramatrimonial Oscar de Jesús Maya Cadavid y finalmente si resultaba acertada la condena en costas que impuso a Miriam Maya Jiménez en calidad de h eredera determinada de éste y en favor de Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas herederos determinados de Héctor León Ramírez.
TESIS: La sentencia SC3149-2021, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que con ponencia del mag istrado Álvaro Fernando García Restrepo, explicó el entendimiento del término previsto en el inciso final del artículo 10º de la Ley 75 de 1968 y los alcances de su comprensión y de la caducidad, bajo el siguiente tenor: “3.1. Prescribe el canon relacionad o en el encabezado de este apartado, que “[l]a sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los incisos precedentes -muerto el presunto padre o fallecido el hijo, aclara la Corte -, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción”. De acuerdo con ese texto, ninguna duda cabe que para que el fallo que declara la paternidad extramatrimonial surta efectos patrimoniales frente a quienes han sido convocados en el proceso,
acuerdo con ese texto, ninguna duda cabe que para que el fallo que declara la paternidad extramatrimonial surta efectos patrimoniales frente a quienes han sido convocados en el proceso, la demanda que le da inicio ha debido serles notificada dentro de los dos años siguientes a la defunción del respectivo causante.(…) Resulta diáfano el 4º inciso de la disposición no rmativa en comento al estatuir el término de caducidad de dos años, contado desde la muerte del presunto padre, que fue precisamente la forma en que la juzgadora de primer grado aplicó la disposición. Y es que no es admisible la interpretación de la recurrente, en punto a que, como Héctor León Ramírez falleció primero que el señor Oscar de Jesús Maya Cadavid, el 31 de mayo de 1991, es a partir de esa data en que se empiezan a contar los dos años para presentar y notificar la demanda y evitar la caducidad analizada, porque como lo reiteró la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia transcrita, “(…) descartada la violación al derecho a la igualdad de los hijos, reconocidos y no, el respeto de los principios de legalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, para solo mencionar algunos que pudieran involucrarse al tema, no permite a la Corte, como autoridadincardinada en un sistema democrático, pasar por encima de la voluntad del legislador, ratificada por el tribunal constitucional, para imponer un criterio diferente al que surge del claro texto del inciso final del artículo 75 de 1968, que estatuye un término de caducidad de dos años, contado desde la muerte del presunto padre. Por lo tanto, se insiste con otras palabras, pensar en la
inciso final del artículo 75 de 1968, que estatuye un término de caducidad de dos años, contado desde la muerte del presunto padre. Por lo tanto, se insiste con otras palabras, pensar en la inaplicación de ese canon sería tanto como dejar de rendir culto al derecho, para preferir una racionalidad soportada en principios, propia de una visión iusnaturalista, que no cabe en nuestro ordenamiento, fundado en el imperio de la ley, y en su aplic ación por parte de los jueces, salvo en los casos de inaplicación por inconstitucionalidad o excepción de inexequibilidad ”(…) Referente a las costas impuestas a la demandada se tiene que el proceso siguió su curso hasta la emisión de la decisión de instanc ia; todo, debido a la actitud procesal que adoptó cada una de las partes; los actores, presentando la demanda y la resistente, adoptando una actitud activa después de notificada, pues no sólo contestó la acción, sino que, además, contrario a lo que quiere hacer ver, no sólo solicitó la aplicación del artículo 282 del Código General del Proceso, sino que también formuló la excepción perentoria de “cosa juzgada”, la cual no podía ser obviada por la señora juez a quo; de lo que se infiere que fue vencida en juicio, pues fue quien ocupó el extremo resistente de la acción, además de los herederos indeterminados de su finado progenitor, Oscar de Jesús Maya Cadavid, mismo en contra de quien se erigieron las pretensiones, que salieron abantes, lo que conlleva a concluir, que atinó la referida funcionaria al condenarla en costas, toda vez, que a tono con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso”.
con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso”.
MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 22/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIAVerbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Sala de Familia
MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
Proceso verbal 05 001 31 10 013 2022 00329 03 Radicado Interno (2023-150)
Sentencia Nro. 158 Medellín, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
Discutida y aprobada mediante acta Nro. 195 del 22 de noviembre de 2023.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 1, la Sala profiere la sentencia de segunda instancia , por la apelación interpuesta por la demandada Miriam Maya Jiménez en contra de la sentencia escrita proferida el 14 de junio de los corrientes2, por el Juzgado Trece de Familia en Oralidad de Medellín en el proceso verbal de filiación, impetrado por Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, en
en el proceso verbal de filiación, impetrado por Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, en contra de Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados, trámite al que se acumuló la filiación instaurada por Iván de Jesús Vargas en contra de los demandados.
ANTECEDENTES
1 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.”. 2 Páginas 326 a 345 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, el 11 de mayo de la pasada anualidad3, obrando a través de mandataria judicial presentaron la demanda4 de la referencia elevando como pretensiones a la jurisdicción, las siguientes:
“PRIMERO: Que se declare que el señor OSCAR DE JESUS MAYA CADAVID fallecido el día 20 de septiembre del año 2021 es el padre del seño r HECTOR
referencia elevando como pretensiones a la jurisdicción, las siguientes:
“PRIMERO: Que se declare que el señor OSCAR DE JESUS MAYA CADAVID fallecido el día 20 de septiembre del año 2021 es el padre del seño r HECTOR LEON RAMIREZ, nacido el día 14 de febrero del año 1958, Municipio de Montería Córdoba cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín.
SEGUNDO: Que se declare que los señores ALEX MAURICIO RAMIREZ SALAS y HECTOR ALEJANDRO RAMIREZ SALAS, en representación de su padre fallecido HECTOR LEON RAMIREZ tienen vocación hereditaria sobre los bienes dejados por el señor OSCAR DE JESUS MAYA CADAVID.
TERCERO: Que se ordene oficiar a la Notaria Única de Salgar Antioquia para que registre el fallo de dec laración de paternidad en favor del señor HECTOR LEON RAMIREZ en el folio del registro civil de este cuyo indicativo serial es
16378057.
CUARTO: Que se condene en costas a los demandados en caso de oposición.”5.
Como fundamento de ellas indicaron que el señor Héctor León Ramírez es hijo extramatrimonial del señor Oscar de Jesús Maya Cadavid – fallecido el 20 de septiembre de 2021 - y de la señora María Olga Ramírez, pese a lo cual, el primero no lo reconoció, sin que conocieran los motivos de dicho actuar, aunque siempre lo presentó como su hijo.
Héctor León Ramírez falleció en forma violenta el 31 de mayo de 1991 en el Municipio de Apartadó – Antioquia, y los dejó como herederos. Su cuerpo fue
presentó como su hijo.
Héctor León Ramírez falleció en forma violenta el 31 de mayo de 1991 en el Municipio de Apartadó – Antioquia, y los dejó como herederos. Su cuerpo fue cremado y sus cenizas reposan en el osario Nro. 11655 -5 del cementerio de Campos de Paz de la ciudad de Medellín. Y los restos mortales del señor Oscar de Jesús Maya Cadavid reposan en el mismo cementerio en la bóveda Nro. 220950.
Luego de subsanadas las exigencias del despacho 6, la demanda fue admitida en proveído del 6 de junio de 2022 7 en contra de los herederos indeterminados de Héctor León Ramírez , así como en contra de Miriam Maya J iménez y Jhon Jairo Maya Arango, herederos determinados de Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus
3 Según se desprende del acta individual de reparto, con secuencia Nro. 3073 de la Oficina Judicial de Medellín, obrante en la página 02 del cuaderno 01 de primera instancia. 4 Páginas 03 a 06 del cuaderno 01 de primera instancia. 5 Página 04 del cuaderno 01 de primera instancia. 6 Véase proveídos del 11 y 23 de mayo de 2022, obrantes en las páginas 23 – 24 y 31 – 32, respectivamente, del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 7 Páginas 47 a 50 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam
Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
herederos indeterminados; se ordenó impartirle el trámite del artículo 368 del Código General del Proceso, la notificación de la acción a los demandados determinados, el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes, la realización de la prueba genética de ADN a Alex Mauricio Ramírez Salas, Héctor Alejandro Ramírez Salas, Héctor León Ramírez, Miriam Maya Jiménez, Jhon Jairo Maya Arango y Oscar de Jesús Maya Cadavid, advirtiendo a los demandados que su renuencia a la práctica de ese medio de convicción haría presumir c ierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada y, i) oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que certificara si en sus dependencias obraba la mancha de sangre de los causantes, y ii) requerir a la parte demandante, para que manifestara el nombre y la dirección electrónica de los hospitales y/o clínicas y cementerios en donde fallecieron y reposan los restos mortales de los finados.
Jhon Jairo Maya Arango ejerció su derecho de defensa, como se desprende de las páginas 65 a 68 del archivo 1 del cuaderno de primera instancia, indicando que no tenía certeza de que su progenitor Oscar de Jesús Maya Cadavid y la señora María Olga Ramírez hubieran sostenido una relación sentimental y menos aún que en ella
páginas 65 a 68 del archivo 1 del cuaderno de primera instancia, indicando que no tenía certeza de que su progenitor Oscar de Jesús Maya Cadavid y la señora María Olga Ramírez hubieran sostenido una relación sentimental y menos aún que en ella se hubiere procreado a Héctor León Ramírez – a quien no conoció -, por lo que se atenía al resultado de la prueba de ADN decretada, misma que dijo debía realizarse con Alex Mauricio Ramírez Sal as, Héctor Alejandro Ramírez Salas, Héctor León Ramírez, Miriam Maya Jiménez, Oscar de Jesús Maya Cadavid y él.
El señor Iván de Jesús Vargas, en escrito8 que allegó al despacho el 22 de julio de 20229 solicitó que se le hiciera parte en el proceso , por cuanto su madre le indicó que en el mes de diciembre de 1961 en una fiesta, conoció a Oscar de Jesús Maya Cadavid, con quien tuvo relaciones sexuales y de las cuales devino su procreación.
De ello se dio cuenta aprox imadamente cuando tenía 30 años. Tuvo varias reuniones con el señor Oscar de Jesús Maya Cadavid, solicitándole que lo reconociera de manera legal como su hijo, pero por causa de “sus varias ocupaciones”10 no lo hizo, falleciendo finalmente el 20 de septiembre de 2021. Sus restos mortales fueron sepultados en el cementerio Campos de Paz del Municipio
8 Páginas 74 a 79 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 9 Tal como se desprende del mensaje de datos obrante en la página 72 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 10 Página 75 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación
9 Tal como se desprende del mensaje de datos obrante en la página 72 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 10 Página 75 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
de Medellín – en la tumba 11 -655-5, a más de que su perfil genético reposa en el laboratorio genético IDENTIGEN.
Con fundamento en ello deprecó que: “Se reconozca la calidad de parte dentro del trámite donde se solicita se declare la filiación de ALEX MAURICIO RAMÍREZ SALAS y HÉCTOR ALEJANDRO RAMÍREZ SALAS en calidad de demandantes, radicado 05001311001320220032900, en estado admitida, del señor OSCAR DE JESÚS MAYA CADAVID (Q.E.P.D), en vista d el deber de asegurar sus derechos superiores al reconocimiento de una identidad y un nombre, por parte del que se demanda, la señora MIRIAM MAYA JIMÉNEZ y el señor JHON JAIRO MAYA ARANGO, evitando el desgaste judicial, toda vez que estando [sic] usted señor juez autorizado para solicitar la práctica de la prueba genética a las personas que presuntamente reclamen la calidad de hijo.”11.
A su turno, la señora Miriam Maya Jiménez contestó 12 el genitor, indicando que se atenía a lo que resultara probado en el proceso, en tanto no le constaba la calidad
presuntamente reclamen la calidad de hijo.”11.
A su turno, la señora Miriam Maya Jiménez contestó 12 el genitor, indicando que se atenía a lo que resultara probado en el proceso, en tanto no le constaba la calidad de hijo extramatrimonial de Héctor León Ramírez frente a su padre Oscar de Jesús Maya Cadavid, por lo que no hacía alusión a ninguna excepción de mérito; sin embargo, resultaba imperioso que se determinara si resultaba o no probado el vínculo de consanguinidad de los demandantes con el finado Maya Cadavid , si caducaron los efectos patrimoniales de la filiación o si el término para ese efecto se emprende desde el deceso del señor Héctor León Ramírez, suplicando la aplicación del artículo 282 del Código General del Proceso.
Aportó una sentencia de filiación en la que la señora María Olga Ramírez, progenitora de Héctor León Ramírez, dijo que su padre biológico y extramatrimonial era el señor Julio Cé sar Zapata y no el finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y agregó que: “(…) actualmente cursa proceso de declaración de unión marital de hecho en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Apartado [sic]; a la fecha la señora LILIANA MARIA [sic] GALLEGO RAMIREZ [sic] reconoce como hija única de OSCAR DE JESUS [sic] MAYA a la señora MIRIAM MAYA JIMENEZ [sic], y con respecto a señor JHON JAIRO MAYA, se desconoce si tiene la calidad de hijo reconocido, ya que en la prueba documental se observa que el Folio de Nacimiento de este [sic] fue reemplazado por presentar enmendadura, razón por la cual sería
reconocido, ya que en la prueba documental se observa que el Folio de Nacimiento de este [sic] fue reemplazado por presentar enmendadura, razón por la cual sería conveniente conocer el certificado original y constatar si existió reconocimiento
11 Páginas 75 – 76 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 12 Páginas 221 a 228 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
expreso del presunto padre, para saber si existe legitimación en la causa por pasiva.”13.
Y predicó que, como en la sentencia proferida por el “ Juzgado Promiscuo de Familia” del 5 de diciembre de 1997, no se accedió a la pretensión de filiación en la demanda instaurada por Elizabet Salas Lotero, representante de los hoy demandantes, debía analizarse si existe o no cosa juzgada, pues hay identidad de partes y de objeto.
Con posterioridad solicitó14 la exclusión del señor John Jairo Maya Arango como heredero determinado del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid , porque el folio aportado al proceso distinguido con el NUIP 98560792 fue exp edido en remplazo del serial 1, del libro 379 por presentar borrones, tachones y enmendaduras y de la lectura del folio de nacimiento original y la certificación del Registrador de Uramita,
del serial 1, del libro 379 por presentar borrones, tachones y enmendaduras y de la lectura del folio de nacimiento original y la certificación del Registrador de Uramita, se determinó que es hijo extramatrimonial y que no se avista el reconocimiento del padre, ya que como denunciante aparece Ana Orlinda Jiménez de H. El folio original estaba a nombre de Omar Darío Arango, se tachó ese nombre y se escribió en la parte superior a John Jairo Maya Arango.
Del dictamen Nro. 21440001 -0011U-IdentiGEN15, aportado por el Laboratorio Identigen, se corrió traslado como se nota de la página 298 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia, sin que mediara pronunciamiento y del 7 al 13 de marzo de la cursante anualidad se surtió el traslado de las excepciones de mérito, según la página 300 ibídem.
A los herederos indeterminados de Héctor León Ramírez y de Oscar de Jesús Maya Cadavid se les emplazó, como aparece en las páginas 311 a 313 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia y con posterioridad a ello, en el interlocutorio del 10 de mayo de l año que fenece 16 se nombró curador ad litem para que los representara, quien aceptó la designación mediante mensaje de datos que remitió al despacho el 17 de mayo de la misma calenda17, procediendo con posterioridad a contestar la demanda 18, puntualizando que se atenía a lo probado, que no tenía
13 Página 223 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 14 Según escrito visible en las páginas 278 – 279 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.
13 Página 223 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 14 Según escrito visible en las páginas 278 – 279 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 15 Páginas 294 a 297 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 16 Página 314 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 17 Página 319 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia. 18 Páginas 322 a 323 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
excepciones por proponer y que de conformidad con lo estatuido por el artículo 119 del Código General del Proceso renunciaba a términos.
DEMANDA DE ACUMULACIÓN
Debido a la solicitud elevada por el señor Iván de Jesús Vargas, palpable en las páginas 74 a 79 del archivo 01 del cuaderno de pr imera instancia, reproducida en los folios 2 a 7 del archivo 02 ibídem, el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, en auto del 30 de enero de 2023 19 admitió la demanda de acumulación que presentó en contra de Miriam Maya Jiménez, heredera determinada de Oscar de Jesús Maya Cadavid y de los herederos indeterminados de éste, ordenó notificarles por estados de conformidad con los artículos 295 y el numeral 3º del
que presentó en contra de Miriam Maya Jiménez, heredera determinada de Oscar de Jesús Maya Cadavid y de los herederos indeterminados de éste, ordenó notificarles por estados de conformidad con los artículos 295 y el numeral 3º del artículo 148 del Código General del Proceso, en conco rdancia con la Ley 2213 de 2022; decretó la prueba genética de ADN de Iván de Jesús Maya Cadavid, Miriam Maya Jiménez y Oscar de Jesús Maya Cadavid, advirtiéndoles que su renuencia a la práctica del medio suasorio haría presumir cierta la paternidad, maternidad o impugnación alegada y excluyó del proceso, como heredero determinado del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid, a Jhon Jairo Maya Arango, apuntalado en que el primero no lo reconoció como padre.
La señora Miriam Maya Jiménez ejerció su derecho de defensa20, coligiendo que se atenía a lo que result ara probado dentro del proceso y que por ello no formulaba ninguna excepción de mérito, y que: “Si lo que pretende es velar por sus eventuales derechos como heredero de OSCAR DE JESUS [sic] MAYA CADAVID, su participación como litisconsorte es adecuada, pero si lo pretendido por el señor IVAN [sic] DE JESUS [sic] VARGAS era la declaración de su filiación con respecto al causante, ha debido presentar demanda de acumulación, pues de los hechos se desprende que actualmente cursa en los Juzgado de Familia de Bello demanda de Filiación del señor IVAN DE JESUS VARGAS, constituyendo esta situación lo que jurídicamente denominamos pleito pendiente.”21.
Finalmente solicitó al despacho que diera aplicac ión a lo dispuesto por el artículo
Filiación del señor IVAN DE JESUS VARGAS, constituyendo esta situación lo que jurídicamente denominamos pleito pendiente.”21.
Finalmente solicitó al despacho que diera aplicac ión a lo dispuesto por el artículo 282 del Código General del Proceso.
19 Páginas 8 a 10 del archivo 02 del cuaderno de primera instancia. 20 Páginas 17 a 20 del archivo 02 del cuaderno de primera instancia. 21 Páginas 17 – 18 del archivo 02 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
Del dictamen aportado por el Laboratorio IdentiGEN22 se corrió traslado visible en la página 23 del archivo 02 del cuaderno de primera instancia, sin qu e mediara discusión alguna.
FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El fallo fue proferido de manera escrita, en la providencia del 14 de junio de la cursante anualidad23, declarando que Oscar de Jesús Maya Cadavid es el padre biológico de Héctor León Ramírez e Iván de Jesús Vargas, hijos de María Olga Ramírez y de Leonila Vargas Sepúlveda, respectivamente; ordenando la corrección de sus registros civiles de nacimiento y la inscripción en el libro de varios , de conformidad con el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970.
Ramírez y de Leonila Vargas Sepúlveda, respectivamente; ordenando la corrección de sus registros civiles de nacimiento y la inscripción en el libro de varios , de conformidad con el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970.
Adicional a ello reconoció los efectos patrimoniales de la filiación decretada , con apego en lo reglado por el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 y condenó en costas a Miriam Maya Jiménez, heredera determinada de Oscar de Jesús Maya Cadavid y en favor de Ale x Mauricio y Héctor Alejandro Ramí rez Salas , herederos determinados de Héctor León Ramírez (por haberse opuesto a la demanda principal), fijando como agencias en derecho la suma de $3’480.000.
Para a nclar las precitadas determinaciones , después de hacer r eferencia a los hechos de las demandas y a la actuación adelantada por el despacho, hizo alusión al numeral 4º del artículo 386 del Código General del Proceso, para justificar la emisión de la sentencia de plano, sin convocar a audiencia, toda vez que militaba la evidencia científica.
Hizo mención a las pruebas documentales allegadas por las partes y a los dictámenes ordenados tanto en la demanda principal, como en la acumulada. En la primera, la experticia se realizó el 25 de noviembre de 2022, con el an álisis de las muestras genéticas de Oscar d e Jesús Maya Cadavid, Elizabeth Salas Lotero, Héctor Alejandro Ramírez Salas, Alex Mauricio Ramírez Salas y Héctor León Ramírez, que concluyó: “… NO EXCLUSIÓN: Dado que con los marcadores genéticos tipo STRS autosómicos no se logró establecer la relación biológica
Héctor Alejandro Ramírez Salas, Alex Mauricio Ramírez Salas y Héctor León Ramírez, que concluyó: “… NO EXCLUSIÓN: Dado que con los marcadores genéticos tipo STRS autosómicos no se logró establecer la relación biológica solicitada entre Oscar De Jesús Maya Cadavid (fallecido) y Héctor León Ramírez (fallecido), se realizaron marcadores genéticos del Cromosoma "Y", en los cuales,
22 Página 22 del archivo 02 del cuaderno de primera instancia. 23 Páginas 326 a 345 del archivo 01 del cuaderno de primera instancia.Verbal – Filiación Radicados: 05 001 31 10 013 2022 00329 03 (2023-150) Alex Mauricio y Héctor Alejandro Ramírez Salas, en calidad de herederos determinados de Héctor León Ramírez, Vs Miriam Maya Jiménez, como heredera determinada del finado Oscar de Jesús Maya Cadavid y sus herederos indeterminados.
no se observaron d iferencias entre los señores Héctor Alejandro, Alex Mauricio Ramírez Salas, hijos biológicos de Héctor León Ramírez (fallecido) y Oscar De Jesús Maya Cadavid (Fallecido), lo cual apoya la hipótesis de que los individuos pertenecen al mismo linaje paterno, el cual se encuentra en la población mundial con una frecuencia 0,00001723 (1 de cada 58029 haplotipos). Esta Probabilidad se calcula por comparación con hombres no relacionados biologicamente y no analizados de la población de referencia (Frecuencias di sponibles en https//yhrd.org)…”24.
Y en la demanda acumulada, el dictamen se llevó a efecto el 2º de marzo de la
analizados de la población de referencia (Frecuencias di sponibles en https//yhrd.org)…”24.
Y en la demanda acumulada, el dictamen se llevó a efecto el 2º de marzo de la cursante calenda, analizándose las muestras genéticas de Oscar de Jesús Maya Cadavid e Iván de Jesús Vargas, arrojando como resultado: “… NO EXCLUSIÓN: En los resultados obtenidos se observa que es 27469,2662293411 veces mas probable que Oscar de Jesús Maya Cadavid (fallecido), sea el padre biológico de Iván de Jesús Vargas, con una probabilidad acumulada de 99,9963597003697%. Esta probabilidad se calcula por comparación con un hombre, no relacionado biológicamente, no analizado de la población de referencia (Frecuencias UdeA 2017)…”25.
Tras hacer referencia a la aptitud legal del despacho para conocer y resolver la demanda y a la capacidad de las partes, memoró el artículo 1º del Decreto 1260 de 1970 para indicar que, en este tipo de juicios , a tono con lo reglado por el artículo 10 de la Ley 75 de 1968, que modificó el artículo 7º de la Ley 45 de 1936, es necesaria la realización de la experticia g enética que brinde certeza acerca de la pretensión formulada. Sobre el mismo tópico, hizo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.