TSDJ MED SF - 05001311001520220063001-(06-02-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05001311001520220063001-(06-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
TEMA: HABER ABOSLUTO Y HABER RELATIVOHaber absoluto son todos aquellos que no implican cargas de restitución . Al contrario, hacen parte del haber relativo todos aquellos bienes que impliquen el deber de restitución. / OBJECION - La objeción corresponderá a la parte que persiga su exclusión, la carga de probar que l a obligación cuya sociabilidad se presume (artículo 1795 del Código Civil) generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad, lo anterior, sin perjuicio de que debido a las particularidades del caso el juez de oficio o a petición de parte distribuya esa carga probatoria entre los involucrados.
HECHOS: Ante el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, el apoderado judicial del señor Esteban Mesa Vásquez promovió en contra de Lina María Gómez Cadavid, proceso de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal que surgió con ocasión del matrimonio civil que contrajeron el día 24 de septiembre de 2005 en la N otaría 28 del Círculo de Medellín, y que se disolvió por sentencia de septiembre 20 de 2022. Dentro del trámite se realizó, audiencia de inventarios y avalúos, donde se establecieron los activos, los pasivos y las recompensas. Presentadas las objeciones respecto de las pa rtidas 18, 21, 22, 23, 24 de los activos, todos los pasivos y las recompensas, el a quo decretó pruebas y suspendió la audiencia. El 24 de octubre de 2023 se adelantó la labor de resolución de las objeciones. Inconformes los intervinientes formularon recurso
recompensas, el a quo decretó pruebas y suspendió la audiencia. El 24 de octubre de 2023 se adelantó la labor de resolución de las objeciones. Inconformes los intervinientes formularon recurso de reposición y en subsidio de apelación. El a quo repuso los numerales undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, para en su lugar excluir las partidas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de los pasivos inventariados, determinación que también impugnaron los apoderados de la parte demandante y de los acreedores, mientras la apoderada de la demandada desistió del recurso de apelación respecto de los pasivos incluidos en las partidas Nº. 1, 2 y 3 y reiteró su disenso en cuanto a la partida 4 de los pasivos. El juzgador resolvió desfavorablemente el remedio horizontal y dispuso el envío de las diligencias a este Tribunal. El Problema jurídico se circunscribe a definir si las decisiones adoptadas por el a quo, al resolver las objeciones presentadas a los inventarios y avalúos, se encuentran ajustadas a derecho; de ser así, se confirmará, en caso contrario, se impone su revocatoria.
TESIS: El matrimonio como contrato solemne produce dos tipos de efectos: personal y patrimonial.
Interesando para lo que es objeto de apelación, sólo el segundo, debe decirse que, como consecuencia de aquél, nace la sociedad conyugal, institución de orden público que como lo señaló el doctor Helí Abel Torrado, se conforma con las “utilidades, beneficios e incrementos patrimoniales que, estando aque lla en vigencia, resultan de las actividades de los cónyuges durante el
el doctor Helí Abel Torrado, se conforma con las “utilidades, beneficios e incrementos patrimoniales que, estando aque lla en vigencia, resultan de las actividades de los cónyuges durante el matrimonio”(…) Así que forman parte del “haber absoluto, por lo tanto, aquellos que no implican cargas de restitución, como los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficio s devengados durante el matrimonio (art. 1781, num.1°); los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio (num.2°); y todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso (num.5°). Al contrario, hacen parte del haber relativo todos aquellos bienes que impliquen el deber de restitución: las sumas de dinero y las cosas fungibles y especies muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, o que adquieran gratuitamente durante su vigencia, así como también los bienes raíces aportados por la mujer (entiéndase por cualquiera de los cónyuges), apreciados para que la sociedad restituya su valor en dinero , convenidos en las capitulaciones o en otro instrumento público en el momento de su aporte … (…) Ahora, varias son las causas que sustentan la disolución de la sociedad, entre ellas el divorcio, hecho jurídico relevante que genera(..) el derecho a participar en el juicio liquidatorio, el mismo que se rige por los cánones de los procesos de sucesión, y en el
de la sociedad, entre ellas el divorcio, hecho jurídico relevante que genera(..) el derecho a participar en el juicio liquidatorio, el mismo que se rige por los cánones de los procesos de sucesión, y en el que se tendrá como activo de la sociedad conyugal todos lo s bienes y derechos cuya titularidad seencuentren en cabeza de alguno de los cónyuges y respecto de los cuales no se les pueda atribuir la condición de ser propios, siendo esta la razón por la cual en los inventarios sólo se pueden incluir bienes que exi stan, como sociales, al momento en que se disuelva la sociedad conyugal que se liquida, estando obligada al pago de las deudas contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, siempre que no sean personales.(…) el artículo 501 del Código General del Proceso prevé la diligencia de inventarios y avalúos, limitando en el numeral 2°, inciso 5, la objeción que se puede presentar, así: “La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social.” Por lo tanto, el juez suspenderá la audiencia, ordenará la práctica de pruebas, y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudarla, momento en el cual, una vez recopilado el material probatorio, dirimirá las controversias suscitadas identificando lo que constituye el activo, el pasivo y las compensaciones o recompensas, las mismas que tienen como fin evitar un desequilibrio económico entre los
controversias suscitadas identificando lo que constituye el activo, el pasivo y las compensaciones o recompensas, las mismas que tienen como fin evitar un desequilibrio económico entre los patrimonios. Como lo explicó el tratadista Pedro Lafont Pianetta en su obra “Derecho de Sucesiones”, para que tenga lugar la recompen sa es indispen sable: i)Que exista un empobrecimiento entre alguno de los patrimonios propios de los cónyuges y el patrimonio de la sociedad por cualquier circunstancia ii) Que al momento de la disolución pueda indicarse que uno de los patrimonios se haya enriquecido(…) El artículo 501 del C.G.P. es diáfano en este aspecto, como también en lo relacionado con los pasivos, estableciendo que se incluirán en los inventarios las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, cuando no se objeten, y las que a pesar de no tener esa calidad se acepten expresamente por el cónyuge o compañero permanente, disposición que ha tenido oportunidad de analizar la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, adoctrinando cuál es la carga del interesado en la inclusión del pasivo .(…) La objeción corresponderá a la parte que persiga su exclusión, la carga de «probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que de ellas persigue» (artículo 167 ejusdem), esto es que lo obligación cuya sociabilidad se presume (artículo 1795 del Código Civil) generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad, lo anterior, sin perjuicio de que debido a las particularidades del caso el juez de oficio o a petición de parte
exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad, lo anterior, sin perjuicio de que debido a las particularidades del caso el juez de oficio o a petición de parte distribuya esa carga probatoria entre los involucrados (inciso 2, artícul o 167 Código General del Proceso)”.(…) En síntesis, conforme a lo descrito, se presume que los pasivos pertenecen a la sociedad conyugal cuando son constituidos durante su vigencia, correspondiendo a quien pretende su exclusión, derruir la presunción . (…)no e s posible analizar de manera aislada el artículo 1781 numeral 2 del Código Civil, tampoco interpretar como lo hace el apelante el artículo 1 de la Ley 28 de 1932, o pasar por alto el correcto entendimiento del artículo 1795 del Código Civil, que enseña que la existencia del bien se debe verificar al momento de la disolución y no de la presentación de la demanda de divorcio; que su existencia debe probarse por quien exige su inclusión como activo; además del fin del proceso liquidatorio y, principalmente, qu e este no es el escenario para dar aplicación al artículo 1824 del Código Civil, ni para constatar o desvirtuar actos de simulación encaminados a obstaculizar la incorporación de bienes sociales a la masa de los gananciales. Para ello el legislador erigió una acción específica, sin que el juzgador del liquidatorio se encuentre habilitado para orientar el debate probatorio hacia ese fin e imponer las consecuencias jurídicas por ocultar o distraer dolosamente un bien de la sociedad conyugal.
M.P. EDINSON ANTONIO MUNERA GARCIA
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO“Al servicio de la justicia y de la paz social”
M.P. EDINSON ANTONIO MUNERA GARCIA
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO“Al servicio de la justicia y de la paz social”
Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
SALA UNITARIA DE DECISIÓN DE FAMILIA Medellín, seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código General del ProcesoC.G.P.-, la sala unitaria desata el recurso de alzada formulado por los apoderados de las partes y los acreedores en contra de la providencia mediante la cual el Ju ez Quince de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, resolvió las objeciones presentadas en la diligencia de inventarios y avalúos , advirtiendo que, contrario a lo expuesto por el apoderado del convocante en el memorial allegado el 6 de diciembre de 2023, a este asunto no es aplicable el artículo 12 de la L ey 2213 de 2022, por no tratarse de la apelación de una sentencia.
1.- Antecedentes
1.1 Ante el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia, el apoderado judicial del señor Esteban Mesa Vásquez promovió en contra de Lina María Gómez Cadavid, proceso de liquidación
Proceso Liquidación de Sociedad Conyugal
Antioquia, el apoderado judicial del señor Esteban Mesa Vásquez promovió en contra de Lina María Gómez Cadavid, proceso de liquidación
Proceso Liquidación de Sociedad Conyugal Radicado 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367) Demandante Demandada Esteban Mesa Vásquez Lina María Gómez Cadavid Origen
Decisión
Auto N° Ponente
Juzgado Quince de Familia de Oralidad de Medellín, Antioquia Revoca parcialmente 014 Edinson Antonio Múnera GarcíaPágina 2 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
del patrimonio de la sociedad conyugal1 que surgió con ocasión del matrimonio civil que contrajeron el día 24 de septiembre de 2005 en la Notaría 28 del Círculo de Medellín , y que se disolvió por sentencia de septiembre 20 de 2022.
1.2 Dentro del trámite se realizó, el 18 de julio de 2023, audiencia de inventarios y avalúos, estableciéndose como:
Activos
Partida 1 Cien por ciento (100%) del apto. 705, piso 7, edificio 3 , Tercera Sub-Etapa del Conjunto Residencial Bosques de Viena P.H., ubicado en la Calle 5 # 33 – 40, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 615794 de la ORIP Zona Sur
Sub-Etapa del Conjunto Residencial Bosques de Viena P.H., ubicado en la Calle 5 # 33 – 40, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 615794 de la ORIP Zona Sur
Medellín. Avalúo: $764.360.000
Partida 2 Cien por ciento (100%) del parqueadero y útil 59A sótano Tercera Sub-Etapa, Edificio 3, inmueble ubicado en la Calle 5A # 33 - 40, Int. 99102, del Conjunto Residencial Bosques de Viena P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001615839 de la ORIP Zona Sur Medellín. Avalúo: $54.049.107 Partida 3 Cien por ciento (100%) d el parqueadero 8959 Tercera SubEtapa, Edificio 3, inmueble ubicado en la Calle 5A # 33 - 40, Int. 99101, Int. 8959, del Conjunto Residencial Bosques de Viena P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001615838 de la ORIP Zona Sur Medellín. Avalúo: $43.240.000 Partida 4 El 0.9021% del lote de terrero 8.5, ubicado en el Municipio de Sabaneta, con un área aproximada de 3.439,93 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 0011180133 de la ORIP Medellín Zona Sur. Avalúo: $40.000.000 Partida 5 Veinticinco p or ciento (25%) del apartamento 1715, piso 17,
1180133 de la ORIP Medellín Zona Sur. Avalúo: $40.000.000 Partida 5 Veinticinco p or ciento (25%) del apartamento 1715, piso 17,
1 Admitido en auto del 30 de enero de 2023Página 3 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
Torre 3, E tapa 3, inmueble ubicado en la Avenida 42B # 51 – 51 de la Urbanización los Árboles Guayacán P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5395671 de la ORIP
Medellín Zona Norte. Avalúo: $30.564.556
Partida 6 Veinticinco por ciento (25%) del apartamento 1718, piso 17, Torre 3, E tapa 3, inmueble ubicado en la Avenida 42B # 51 – 51 de la Urbanización los Árboles Guayacán P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5395731 de la ORIP
Medellín Zona Norte. Avalúo: $53.348.628
Partida 7 Veinticinco por ciento (25%) del parqueadero 2087 con útil , piso 2, Torre 3, Etapa 3, inmueble ubicado en la Avenida 42B # 51 – 51 de la Urbanización los Árboles Guayacán P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5395467 de la ORIP Medellín Zona Norte. Avalúo: $12.500.000
51 – 51 de la Urbanización los Árboles Guayacán P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5395467 de la ORIP Medellín Zona Norte. Avalúo: $12.500.000 Partida 8 Veinticinco por ciento (25%) del parqueadero moto 2030, piso 2, ½ Torre 1, E tapa 1, inmueble ubicado en la Avenida 42B # 51 – 51 de la Urbanización los Árboles Guayacán P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5374364 de la ORIP Medellín Zona Norte. Avalúo: $2.150.000 Partida 9 Veinticinco por ciento (25%) del parqueadero 2086 con útil , piso 2, Torre 3, Etapa 3, inmueble ubicado en la Avenida 42B # 51 – 51 de la Urbanización los Árboles Guayacán P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N5395466 de la ORIP Medellín Zona Norte. Avalúo: $12.500.000 Partida 10 Veinticinco por ciento (25%) del apartamento 513, T orre 3, inmueble ubicado en la Ca rrera 33 # 29 – 105 Int. 99171 Unidad Residencial Halcones de San Diego P.H., identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 795738 de la ORIP
Medellín Zona Sur. Avalúo: $98.045.000
Partida 11 Veinticinco por ciento (25%) del parqueadero y útil 171, Torre 3, inmueble ubicado en la Carrera 33 # 29 – 105 unidad
Medellín Zona Sur. Avalúo: $98.045.000
Partida 11 Veinticinco por ciento (25%) del parqueadero y útil 171, Torre 3, inmueble ubicado en la Carrera 33 # 29 – 105 unidad residencial Halcones de San Diego P.H., identificado con folioPágina 4 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
de matrícula inmobiliaria No. 001 - 795770 de la ORIP Medellín
Zona Sur. Avalúo: $10.416.666
Partida 12 Veinticinco por ciento (25%) de la suite 801, piso 8, inmueble ubicado en la Calle 43 SUR # 43A – 64 del Conjunto Inmobiliario “Hoteles Estelar ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 1010049 de la ORIP Medellín
Zona Sur. Avalúo: $101.325.000
Partida 13 Veinticinco por ciento (25%) de la aparta suite junior 501, piso 5, inmueble ubicado en la Calle 43 SUR # 43A – 64 del Conjunto Inmobiliario “ Hoteles Estelar ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 1002166 de la ORIP Medellín
Zona Sur. Avalúo: $139.325.000
Partida 14 Veinticinco por ciento (25%) del apartamento A524, Torre 2, inmueble ubicado en la Calle 45A SUR # 39B – 101 del
Zona Sur. Avalúo: $139.325.000
Partida 14 Veinticinco por ciento (25%) del apartamento A524, Torre 2, inmueble ubicado en la Calle 45A SUR # 39B – 101 del Conjunto Residencial “Parques De La Gloria P.H.”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 951105 de la ORIP
Medellín Zona Sur. Avalúo: $87.674.852
Partida 15 Veinticinco por ciento (25%) del garaje G130, primer piso , inmueble ubicado en la Calle 45A SUR # 39B – 101 del Conjunto Residencial “Parques De La Gloria P.H.”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 951263 de la ORIP
Medellín Zona Sur. Avalúo: $10.416.500
Partida 16 Veinticinco por ciento (25%) del depósito D130, primer piso , inmueble ubicado en la Calle 45A SUR # 39B – 101 del Conjunto Residencial “Parques De La Gloria P.H.”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 - 951174 de la ORIP
Medellín Zona Sur. Avalúo: $1.162.500
Partida 17 Bien mueble representado en Vehículo marca Toyota, línea yaris XS, modelo 2021 de placa JYR365. Avalúo: $70.000.000 Partida 18 Bien mueble representado en tres millones seiscientas treinta y siete mil quinientas (3.637.500) acciones ordinarias de la sociedad Balsillas S.A., identificada con NIT. 890.923.514 -4.Página 5 de 61
siete mil quinientas (3.637.500) acciones ordinarias de la sociedad Balsillas S.A., identificada con NIT. 890.923.514 -4.Página 5 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
Partida 19 Bien mueble representado en un millón trescientos setenta y cuatro mil trescientas ochenta y nueve (1.374.389) acciones ordinarias de la sociedad Hotel Lagoon S.A.S., identificada con NIT. 9012134654. Avalúo: $261.374.079 Partida 20 Bien mueble representado en ahorro en entidad financiera Credicorp identificada con Nit. 8600681825, a nombre de
Esteban Mesa Vásquez. Avalúo: $16.914.121,91
Partida 21 Bien mueble representado en ahorro en entidad financiera Credicorp identificada con Nit. 8600681825, a nombre de Lina María Gómez Cadavid. $99.443.421,13 Partida 22 625 acciones ordinarias en la sociedad Inversiones El Rincón de Múcura S.A. identificada con NIT. 800.221.506. $150.000.000 Partida 23 Beneficio derivado d el seguro de pensión identificado con póliza No. 193 02 000 1934 de la compañía Suramericana de Seguros S.A. adquirido por el señor Esteban Mesa Vásquez. $120.699.420 Partida 24 Beneficio derivado del seguro de pensión identificado con póliza No. 193 02 0 00 1935 de la compañía Suramericana de
$120.699.420 Partida 24 Beneficio derivado del seguro de pensión identificado con póliza No. 193 02 0 00 1935 de la compañía Suramericana de Seguros S.A., adquirido por el señor Esteban Mesa Vásquez. $21.587.880
Como: Pasivos
Partida 1 Obligación pendiente mutuo Banco Bancolombia S.A., identificada con NIT. 890903938 - 8, con domicilio principal en la Carrera 48 # 26 – 85 del municipio de Medellín, por concepto de tarjeta de crédito MasterCard No. 2298. $9.356.587 Partida 2 Obligación pendiente mutuo Banco Bancolombia S.A., identificada con NIT. 890903938 - 8, con domicilio principal enPágina 6 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
la Carrera 48 # 26 – 85 del municipio de Medellín, por concepto de tarjeta de crédito VISA No. 7298. $30.585.303 Partida 3 Obligación pendiente mutuo en dólares con el Banco Bancolombia, identificada con NIT. 890903938-8, con domicilio principal en la Carrera 48 # 26 – 85 del municipio de Medellín, por concepto de tarjeta de crédito MasterCard No. 2298. $3.506 USD Partida 4 Obligación pendiente mutuo pagaré 001 con fecha de exigibilidad del 01 de septiembre de 2021, en favor del señor
por concepto de tarjeta de crédito MasterCard No. 2298. $3.506 USD Partida 4 Obligación pendiente mutuo pagaré 001 con fecha de exigibilidad del 01 de septiembre de 2021, en favor del señor Jorge Eduardo Fajardo Álvarez. $82.000.000 Partida 5 Obligación pendiente de mutuo pagaré 524 con fecha de exigibilidad del 31 de enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $450.000.000 Partida 6 Obligación pendiente de mutuo pagaré 801 con fecha de exigibilidad del 31 de enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $500.000.000 Partida 7 Obligación pendiente de mutuo pagaré 501 con fecha de exigibilidad del 31 de enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $650.000.000 Partida 8 Obligación pendiente de mutuo pagaré 513 con fecha de exigibilidad del 31 de enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $400.000.000 Partida 9 Obligación pendiente de mutuo pagaré 1715-1718 con fecha de exigibilidad del 31 de enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $750.000.000 Partida 10 Obligación pendiente veinticinco por ciento (25%) mutuo pagaré 0080060007009 con fecha de exigibilidad del 31 de enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $1.330.000.000
Y como: Página 7 de 61
Liquidación de Sociedad Conyugal
enero de 2023, en favor de la señora Margarita María Vásquez de Mesa. $1.330.000.000
Y como: Página 7 de 61
Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
Recompensas
Partida 1 12,5% Local Comercial M.I. 001702109 ubicado en la Kr 52 # 47 -27, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $70.000.000 Partida 2 16,66% Local Comercial M.I. 001 - 19019 ubicado en la Kr 52 # 47 -21, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $179.928.000 Partida 3 16,66% Local Comercial M.I. 001 - 702108 ubicado en la Kr 52 # 47 - 01, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $63.308.000 Partida 4 16,66% Local Comercial M.I. 001 - 702112 ubicado en la Cl 47 # 52 - 24, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $96.628.000 Partida 5 10% Local Comercial M.I. 001 -14724 ubicado en el Centro Comercial “La Fe” del municipio de El Retiro, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $264.325,2 Partida 6 25% Local Comercial M.I. 001 -36227 ubicado en la Kr 35 # 8 A -25, bien propio del demandante que fue vendido durante la
demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $264.325,2 Partida 6 25% Local Comercial M.I. 001 -36227 ubicado en la Kr 35 # 8 A -25, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $21.307.500 Partida 7 3,22% Lote de terreno 16, M.I. 001 - 786053 ubicado en la parcelación Villa Serena, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $5.796.000 Partida 8 100% M.I. 001 -831959 ubicado en la Cl 7 AA # 30 - 244, bien propio del demandante que fue vendido durante la vigencia del matrimonio. $92.300.000 Partida 9 150.000 acciones de la sociedad Balsillas S.A. $227.500.000 Partida 10 Vehículo marca Toyota, línea Sumo, modelo 2003 con placas FAN-863. $60.000.000 Partida 11 25% patrimonio de la sociedad Ricardo Mesa Uribe & CIA. $93.253.250Página 8 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
Partida 12 50% del patrimonio de la sociedad Castro Mesa LTDA. $267.612.571 Partida 13 Saldos en cuenta de ahorro individual de Porvenir. $10.225.978 Partida 14 La suma de $550.000.000 que adeuda el señor Esteban Mesa Vásquez a la sociedad conyugal que conformó con su ex cónyuge Lina María Gómez, dinero que se encontraba
Partida 14 La suma de $550.000.000 que adeuda el señor Esteban Mesa Vásquez a la sociedad conyugal que conformó con su ex cónyuge Lina María Gómez, dinero que se encontraba depositado en la cuenta bancaria que el señor Esteban posee en la entidad Credicorp Capital
Presentadas las objeciones respecto de las partidas 18, 21, 22, 23, 24 de los activos, todos los pas ivos y las recompensas, el a quo decretó pruebas y suspendió la audiencia.
1.3 Como el apoderado judicial del señor Esteban Mesa Vásquez presentó solicitud de inventario y avalúos adicionales, en auto del 8 de septiembre de 2023, se dispuso correr traslado a la parte contraria por el término de tres (3) días.
1.4 El 24 de octubre de 2023 se adelantó la labor de resolución de las objeciones, así:
“PRIMERO: Se declara probada la objeción presentada respecto de la partida No. 18 en cuanto a su avalúo. Por tanto, se dispone que la misma corresponde a 225.000 acciones en la sociedad Balsillas S.A. y se avalúan en la suma de $3.927.453,75, por el valor intrínseco. SEGUNDO: Respecto a la partida No. 21 de los activos, se declara probada la objeción y se dispone la exclusión de la presente partida. TERCERO: Respecto a la partida No. 22 de los activos, se declara no probada la objeción. CUARTO: Respecto a la partida No. 23 de los activos, se declara no probada la objeción. QUINTO: Respecto a la partida
No. 22 de los activos, se declara no probada la objeción. CUARTO: Respecto a la partida No. 23 de los activos, se declara no probada la objeción. QUINTO: Respecto a la partida No. 24 de los activos, se declara no probada la objeción. SEXTO: Respecto a la partidaPágina 9 de 61 Liquidación de Sociedad Conyugal Esteban Mesa Vásquez/ Lina María Gómez Cadavid Radicado N° 05001-31-10-015-2022-00630-01(2023-367)
No. 14 de las recompensas, se declara no probada la objeción. La misma c orresponderá a la partida No. 25 de los activos . SÉPTIMO: Respecto de la partida No. 01 de los pasivos, se declara no probada la objeción. OCTAVO: Respecto de la partida No. 02 de los pasivos, se declara no probada la objeción. NOVENO: Respecto de la parti da No. 03 de los pasivos, se declara no probada la objeción. DÉCIMO: Respecto de la partida No. 04 de los pasivos, se declara no probada la objeción. UNDÉCIMO: Respecto de la partida No. 05 de los pasivos, se declara probada la objeción en cuanto a su cuan tía. Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $112.500.000. DUODÉCIMO: Respecto de la partida No. 06 de los pasivos, se declara probada la objeción en cuanto a su cuantía. Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $125.000.000.
DECIMOTERCERO: Respecto de la partida No. 07 de los pasivos, se declara probada la
Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $125.000.000.
DECIMOTERCERO: Respecto de la partida No. 07 de los pasivos, se declara probada la objeción en cuanto a su cuantía. Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $139.325.000. DECIMOCUARTO: Respecto de la partida No. 08 de los pasivos, se declara probada la objeción en cuanto a su cuantía. Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $100.000.000. DECIMOQUINTO: Respecto de la partida No. 09 de los pasivos, se declara probada la objeción en cu anto a su cuantía. Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $85.150.000. DECIMOSEXTO: Respecto de la partida No. 10 de los pasivos, se declara probada la objeción en cuanto a su cuantía. Por consiguiente, se dispone que la misma corresponde a la suma de $261.374.079. DECIMOSÉPTIMO: Respecto de la partida No. 01 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión. DECIMOCTAVO: Respecto de la partida No. 02 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión. DECIMONOVENO: Respecto de la partida No. 03 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión. VIGÉSI MO: Respecto de la partida No. 04 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
dispone su exclusión. VIGÉSI MO: Respecto de la partida No. 04 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
VIGÉSIMOPRIMERO: Respecto de la partida No. 05 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
VIGÉSIMOSEGUNDO: Respecto de la partida No. 06 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
VIGÉSIMOTERCERO: Respecto de la partida No. 07 d e las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
VIGÉSIMOCUARTO: Respecto de la partida No. 08 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone s u exclusión.Página 10 de 61
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VIGÉSIMOQUINTO: Respecto de la partida No. 09 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
VIGÉSIMOSEXTO: Respecto de la partida No. 010 de las recompensas, se declara probada la objeción en cuanto a su inclusión. Por ende, se dispone su exclusión.
VIGÉSIMOSÉPTIMO: Respecto de la partida No. 011 de las recompensas, se declara
probada la objeción en cua
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