TSDJ MED SF - 052663110001202200001-01-(15-02-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 052663110001202200001-01-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL – Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos. / ROL DEL APOYO - “no es el de sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, validarla ni h abilitar la celebración de actos jurídicos. /
TESIS: “el objeto de la Ley 1996 de 2019, se remite a “establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejerci cio de la misma” (…) En un reciente pronunciamiento, el órgano supremo de la jurisdicción ordinaria, en lo civil, en un caso, cuyas artistas interesan, para el asunto analizado, discurrió así: “La adjudicación de apoyos judiciales, en cambio, parte del reconocimiento de la capa cidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad y de aquellas circunstancias en las cuales se necesite mayor o menor apoyo en la toma de ciertas decisiones, en las que lejos de sustituir la voluntad de la persona, se dispone su acompañamiento en el proceso de cara a la comprensión de la situación, la apreciación de las consecuencias y la comunicación de la decisión. (…) el canon 48 ibídem enseña que “La
dispone su acompañamiento en el proceso de cara a la comprensión de la situación, la apreciación de las consecuencias y la comunicación de la decisión. (…) el canon 48 ibídem enseña que “La persona de apoyo representará a la persona titular del acto solo en aquellos casos en donde exista un mandato expreso de la persona titular para efectuar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación” (..)El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un acto jurídico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecutarlo. De tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno so cial y familiar de la persona en cuestión, elementos que ayudarán a ‘interpretar la voluntad’ del sujeto titular del acto jurídico” (Sentencia C 025/2021)”
PONENTE: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 15/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIADISTRITO DE MEDELLÍN
SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA
MAGISTRADO DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
Sentencia 11004 15 de febrero de 2023
SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA
MAGISTRADO DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
Sentencia 11004 15 de febrero de 2023
Darío Hernán Nanclares Vélez Magistrado ponente
Radicado: 05266311000120220000101
Proceso: Adjudicación de apoyo judicial
Tema: Valoración de apoyos judiciales.
Su actualidad. Apoyo judicial y representación jurídica.
Discutido y aprobado: Acta número 28 de 15 de febrero de 2023
Asunto: Apelación de sentencia
Demandante: JFRR Títular: RMHSentencia 1 1004
Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA
Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Se decide la apelación , introducida por activa, contra la sentencia, de cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dictada por el juzgado Primero de Familia, en Oralidad, de Envigado, en este proceso, incoado por el señor JFRR, para la adjudicación de apoyos judiciales a su compañera permanente, la señora RMH, con el fin de que se acojan estas,
PRETENSIONES
Adjudíquesele a la señora RM H, quien
compañera permanente, la señora RMH, con el fin de que se acojan estas,
PRETENSIONES
Adjudíquesele a la señora RM H, quien padece demencia, tipo Alzheimer, que le impide manifestar su voluntad, como apoyo judicial, para ejercer su representación, al señor J FRR, con el fin de garantizarle el ejercicio y la protección de sus derechos, como titular de los actos jurídicos, tales como: reclamaciones y trámites ante Colpensiones y el Fondo de Pensiones del Magisterio, el manejo de los dineros queSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 3
componen su patrimonio, de sus cuentas bancarias, los trámites en entidades financieras, las gestiones, en la Nueva EPS, el cobro de dineros adeudados por el señor CJMV, la posibilitar contacto con su red de amigas, celebrar contratos de diferente índole y, en general, para ejercer su representación, judicial y extrajudicial (fs 7 y 8, c 1, archivo digital), peticiones que apuntaló, en los siguientes,
HECHOS
La señora RMH, es una persona de 82 años, con discapacidad cognitiva, causada por la demencia tipo Alzheimer que padece, según las historias clínicas emitidas por los médicos neurólogos LMVG y EFD, quien da cuenta que presenta una “afección de memoria episódica,
tipo Alzheimer que padece, según las historias clínicas emitidas por los médicos neurólogos LMVG y EFD, quien da cuenta que presenta una “afección de memoria episódica, luego semántica y finalmente de trabajo (olvida hechos recientes, extravía objetos, repite las mismas preguntas todo el tiempo, pierde el hilo de la conversación, esporádicamente no encuentra las palabras para expresarse)”.
El accionante le solicitó, al Instituto de Capacitación Los Álamos, que le realizara a la señora MH la valoración de apoyos, entidad que concluyó:Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 4
Las condiciones cognitivas médicas de la
“Dado el deterioro cognitivo que presenta la señora RMH en los dominios referidos como la capacidad de orientación, la atención y especialmente la memoria, su proceso de razonamiento, juicio y solución de problemas todos alterados y con poca coherencia. Sus derechos se están viendo amenazados, por tanto, requiere apoyo para orientar su vida saludablemente y para ejercer su capacidad jurídica, dado que al momento tiende a olvidar, con frecuencia, situaciones pasadas y actuales. Siendo vulnerable al engaño e influencia indebida por parte de otros y podría ponerse en riesgo a sí misma y su patrimonio”. señora RMH no le permiten razonar ni analizar lo que ocurre
frecuencia, situaciones pasadas y actuales. Siendo vulnerable al engaño e influencia indebida por parte de otros y podría ponerse en riesgo a sí misma y su patrimonio”. señora RMH no le permiten razonar ni analizar lo que ocurre a su alrededor, en especial, los asuntos de índole económico, de salud y toma de decisiones que tengan un mediano grado de complejidad.
Desde hace más de 20 años, el señor J FRR es el compañero permanente de la señora RMH, personas que declararon su unión marital de hecho, por medio de la escritura pública 778 del 4 de marzo de 2021, de la Notaría 19 de Medellín, siendo fuertes sus lazos, de asistencia y afecto, además de que ella se siente bien, tranquila y apoyada por aquel.Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 5 RMH fue pensionada por Colpensiones y el Fondo de Pensiones del Magisterio, dineros que se le depositan, en el Banco GNB Sudameris y Bancolombia, los cuales no tiene la capacidad de administrar, para satisfacer sus necesidades básicas, y en marzo de 2018, le prestó, a título de mutuo, con un interés mensual del 1%, al señor CJMV, la suma de $150.000.000, capital e intereses que no han sido cancelados por el deudor.
La nombrada R MH, si
CJMV, la suma de $150.000.000, capital e intereses que no han sido cancelados por el deudor.
La nombrada R MH, si bien conserva la capacidad de comunicarse, también lo es que su voluntad se encuentra limitada, por el deterioro cognitivo que le produce el Alzheimer, lo cual le impide administrar su patrimonio, solicitar servicios de salud, gestionar la realización de exámenes o reclamar medicamentos, nombrar apoderados que la representen en los estrados judiciales, realizar contratos y en general la toma de cualquier decisión del diario vivir, siendo necesario que se le designe un apoyo que le permita realizar actos jurídicos, la representa y la asista, de manera absoluta, en todas las instancias de su vida, siendo la persona más idónea para ejercerlo, su compañero permanente JFRR (fs 4 a 7, c 1, archivo digital).Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 6
ESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO
El 31 de enero de 2022, el juzgado Primero de Familia, en Oralidad, de Envigado, admitió la demanda (f 60 y 61, c 1, archivo digital), ordenando la notificación personal de la señora RMH, por medio de la Asistente Social, adscrita a ese despacho, la citación de los parientes que deben ser oídos y no decretó una nueva valoración de apoyos, porque se adosó, con el escrito eyector, según la Ley 1996 de 2019, artículo 38 - 3.
y no decretó una nueva valoración de apoyos, porque se adosó, con el escrito eyector, según la Ley 1996 de 2019, artículo 38 - 3.
El 15 de marzo de 2022, se emprendió la diligencia de notificación personal de la señora MH, por medio de la plataforma Teams, oportunidad en la cual, en el momento de enterarla de este trámite judicial, la mencionada asistente social dejó la constancia, como fruto de su visita y la entrevista virtual, que aquella, “presenta TRANSTORNO COGNITIVO MAYOR consistente en DEMENCIA TIPO ALZHE IMER”, concluyendo que, “dada la condición NEUROLÓGICA de la señora RMH, NO fue posible notificarle del proceso de Adjudicación de Apoyos Judiciales que cursa en el Juzgado Primero de Familia de Envigado de radicado 2022-00001. Con base a lo anterior, se considera procedente y necesario, el nombramiento de una persona de apoyo, para que se pueda realizar todos los trámites relacionados con la señora RM H, es decir trámites ante el banco para la entrega de las mesadasSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 7 pensi onales y manejo de otros dineros que posee, trámites ante la EPS y demás que requiera a fin de garantizar el mínimo vital, su calidad de vida y dignidad humana” (fs 67 a 73),
7 pensi onales y manejo de otros dineros que posee, trámites ante la EPS y demás que requiera a fin de garantizar el mínimo vital, su calidad de vida y dignidad humana” (fs 67 a 73), informe que, el 1º de abril de 2022, se trasladó a los interesados (fs 74, c 1).
El 22 de abril del precedente año, se
El 16 de junio de 2022, se realizó la audiencia concentrada, disponiéndose la p ráctica de las pruebas (fs 89).
Al alegar de conclusión, el vocero judicial ordenó el emplazamiento, de “los parientes maternos y paternos, cercanos de R MH” (f 78), por medio del Registro Nacional de Personas Emplazadas, y se citó, mediante aviso, por ser sus parientes cercanos, a RMV, CJMV, HDMV y LMV, enviándoselos, por medio de sus correos electrónicos (fs 80 y 81). del señor JFRR (Audiencia instrucción y juzgamiento, min. 01:01:50 a 01:06:32) pidió que se acceda a las pretensiones, en virtud del demostrado estado de salud de la señora R MH, cuyas facultades cognitivas están deterioradas, siendo su compañero permanente J FRR la persona idónea, para ejercer suSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 8 acompañamiento, según la valoración de apoyos de “Los
ejercer suSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 8 acompañamiento, según la valoración de apoyos de “Los Álamos”, motivos por los cuales se le debe designar, como su apoyo judicial. Después, se procedió a dictar la,
SENTENCIA
De 5 de septiembre de 2022 (f 91 a 95), por intermedio de la cual el estrado judicial del conocimiento, luego de remitirse a los antecedentes, a la normatividad que regula este asunto y valorar, individual y conjuntamente, las pruebas, resolvió:
“PRIMERO.- En consecuencia, con apoyo en lo precedentemente expuesto, se decreta la necesidad de adjudicación de apoyo judicial para la señora R 0H identificada con la cedula de ciudadanía número XXXXXX
“SEGUNDO.- Igualmente, como ha quedado debidamente acreditado, que la señora R depende en un ciento por ciento de terceras personas en la atención de sus necesidades básicas, en torno a ello se designa a su compañero J FRR identificado con la cedula de ciudadanía número XXXX, para que se encargue de proveer a todas y cada una de las necesidades básicas que demande el día a día de la señora R.Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 9
“TERCERO.- Para garantizar el ejercicio de
“a).- Como en el proceso nada se acreditó
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“TERCERO.- Para garantizar el ejercicio de
“a).- Como en el proceso nada se acreditó sobre Reclamaciones y trámites de cualquier índole ante los fondos de pensiones COLPENSIONES y FONDO DE PENSIONES DE L MAGISTERIO, a ello no se accederá.
“b).- No se accede a autorizar la
“c).- Se le faculta a la persona designada en apoyo, para utilizar los recursos económicos para garantizar sus necesidades y mantener en buenas condicion es de vida como hasta la fecha se ha venido realizando.
“d).- No se accede a la asistencia en el su capacidad legal a la señora MH, sobre las pretensiones de la demanda por esta Judicatura se dispone: representación de la señora MH y facultad para nombrar apoderado, para el manejo de los dineros que componen el patrimonio de la señora R, por cuanto ello no se acreditó en el proceso como asunto puntual o concreto en favor de la discapacitada. manejo de cuentas bancarias a nombre de la señora RMH y trámites ante entidades financieras, porSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 10
“f).- Como es asunto puntual de referencia
cuanto no fue un punto concreto en la presente actuación, pero
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“f).- Como es asunto puntual de referencia
cuanto no fue un punto concreto en la presente actuación, pero si se le designa como persona de apoyo al señor R, para que personalmente o por medio de apoderado judicial, aclare y conozca los productos de los portafolios de que es titular la señora M H ante las entidades bancarias.
“e).- Como la señora M 0 es una persona de avanzada edad – 84 años – y con una patología conocida, se faculta al designado como persona de apoyo para gestionar y solicitar ante la NUEVA EPS lo que se requiera en la atención de salud, medicamentos, obtención de copias de su historia clínica y atención general para la señora R. en esta actuación, se faculta al señor R como persona de apoyo de la señora RM H, para que otorgue poder a profesional del derecho con el propósito de recuperar los dineros prestados a su sobrino CJMV, tanto en actuaciones antecedentes, concomitantes o subsiguientes.
“g). Se faculta al señor R R a posibilitar el contacto de la señora R con sus redes de amigas, dado que esto contribuye a su bienestar.Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 11
“i).- No se accede a las demás solicitudes generales que depreca la parte demandante, por cuanto se le recuerda que esa no es la filosofía de la ley 1996 del 2019; sino que toda persona en su condición de individuo con plena capacidad legal – según presunción d el art. 6 – solamente
recuerda que esa no es la filosofía de la ley 1996 del 2019; sino que toda persona en su condición de individuo con plena capacidad legal – según presunción d el art. 6 – solamente cuando uno o varios casos concretos lo ameriten se analizará si es viable o no la designación de apoyos.
“CUARTO.- Los apoyos que ha de brindar
“h).- No se accede a esta solicitud ‘destinar parte de sus recursos económicos para acciones relacionadas con la ayuda de otros, de la forma como ha estado acostumbrada a hacerlo’, por cuanto la situación de la señora MH ahora es muy diferente a cuando ella estaba en plenitud de sus condiciones; hoy su futuro es incierto en muchos aspectos, pero lo que sí es seguro, es que prodigarle su atención en óptimas condiciones se tornará cada vez más costoso, por lo que no es prudente continuar con sus actos de solidaridad. el señor RR a su compañera R como garantía del ejercicio de su capacidad legal y titular de los actos jurídicos, será por un tiempo de cinco -5años, a partir de la ejecutoria de la presente decisión.Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 12 “QUINTO.- Se ordena la elaboración de un acta de la presente audiencia y la parte resolutiva de esta sentencia, conform e lo indica el numeral 6 del artículo 107 del CGP.
“SEXTO.- Al término de cada año desde la
“QUINTO.- Se ordena la elaboración de un acta de la presente audiencia y la parte resolutiva de esta sentencia, conform e lo indica el numeral 6 del artículo 107 del CGP.
“SEXTO.- Al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un balance en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez:
“• El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia.
“• Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.
“• La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.
“SÉPTIMO.- Según lo indicado en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1996, désele legal posesión al designado como persona de apoyo de la señora MH.
“OCTAVO.- JFR R identificado con la cedula de ciudadanía númeroSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 13
“• Guiar sus actuacione s como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
“• Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.
“• Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a qui en presta apoyo.
“• Mantener la confidencialidad de la
“• Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.
“• Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a qui en presta apoyo.
“• Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo.
“• Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones” ( Audiencia de instrucción y juzgamiento, min. 01:47:30 a 01:54:29) 1 .
1 Archivo, 17.2022 - 0001_Audiencia concentrada proceso verbal sumario20220905_083127 - Grabación de la reunión.mp4 XXXX, como persona designada de apoyo de la señora RMH tiene las siguientes obligaciones:Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 14
SEGUNDA INSTANCIA
Admitida la impugnación vertical, se le imprimió el trámite, contemplado por la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 2 , ocasión que aprovechó el censor, para
2fs 15 y 16, c Tribunal.
APELACIÓN
El togado que asiste al gestor de este proceso apeló el fallo (Audiencia de instrucción y juzgamiento, min. 01:57:47 a 02:00:47), enrostrándole, como reparos concretos, que no está de acuerdo, con la decisión que tomó el
proceso apeló el fallo (Audiencia de instrucción y juzgamiento, min. 01:57:47 a 02:00:47), enrostrándole, como reparos concretos, que no está de acuerdo, con la decisión que tomó el señor juez, en torno al manejo de las cuentas bancarias de la señora RMH y los trámites, ante las entidades financieras, pues, aunque hasta ahora no se han visto en la necesidad de acudir a estas, para resolver problemas, como el cambio de plástico de la tarjeta débito, con la solicitud de designación de apoyo se busca precaverlos, y, eventualmente, verse forzados a adelantar otro proceso, con esa finalidad, con los prolongados tiempos que ello implicaría, en detrimento de la vida de la señora R y la necesidad de sus alimentos congruos, para lo cual el señor JFR le puede servir de apoyo, pero no informalmente, como lo viene haciendo.Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 15 sustentar la alzada, ratificando los argumentos que invocó, en el juzgado, los cuales amplió, para resaltar la discapacidad cognitiva de la señora RMH, que obedece a un diagnóstico de TRASTORNO COGNITIVO MAYOR, producido por un perfil de inicio mnésico , caracterizado por la presencia de una obnubilación de la conciencia, acompañada, inclusive, por posibles alucinaciones visuales, siendo progresiva su demencia, tipo Alzheimer GDS 5, ante lo cual no se podría llegar a pensar que mejoraría la capacidad de la
presencia de una obnubilación de la conciencia, acompañada, inclusive, por posibles alucinaciones visuales, siendo progresiva su demencia, tipo Alzheimer GDS 5, ante lo cual no se podría llegar a pensar que mejoraría la capacidad de la señora R MH, para manifestar su consentimiento, requiriendo de la intermediación de un apoyo, para realizar actos jurídicos, en las entidades financieras donde se encuentran ubicados sus recursos patrimoniales. Pidió que se revoque parcialmente el fallo, para que, en su lugar, se conceda la “ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS para la asistencia en el manejo de cuentas bancarias a nombre de la señora RMH y trámites ante entidades financieras, incluyendo la representación de la misma para la realización de actos jurídicos ” (fs 20 a 22, c digital del Tribunal. Negrillas a propósito).
Al descorrer el traslado de rigor, el señor Agente del Ministerio Público anunció que “comparte plenamente la postura de la parte apelante”, porque, “al estar incapacitada la titular del derecho, lo prudente era adjudicar el apoyo en los términos solicitados por el apelante y, no dejar en el limbo una situación que, si bien se viene realizando sin problema alguno, no está amparada legalmente para hacerlo,Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 16 que es precisamente lo que lo llevó a presentar la solicitud que nos ocupa” (fs 26 y 27, c Tribunal).
Como los presupuestos procesales están
16 que es precisamente lo que lo llevó a presentar la solicitud que nos ocupa” (fs 26 y 27, c Tribunal).
Como los presupuestos procesales están congregados y no se observa germen que inficione este asunto, corresponde definir la alzada.
CONSIDERACIONES
La finalidad del recurso de apelación se contrae a que el superior jerárquico del juez que emitió la providencia im pugnada la revoque o modifique, pronunciándose, exclusivamente, sobre los aspectos, materia de alzada, a menos que deba tomar, oficiosamente, alguna otra resolución (C G P, artículos 320 y 328), lo cual conducirá a que la Sala examine el caso litigado, ún icamente, en relación con los anotados reparos concretos que, a la sentencia del estrado judicial de primera instancia, le arrojó el mandatario judicial del impugnante, para que se revoque parcialmente el fallo del juzgado (artículo 320 ídem).
La legitim ación, en la causa, se estableció, tanto por el polo activo, como por el pasivo, con la prueba documental que obra, de folios 22 a 51 del cuaderno principal, de la cual se infiere que, desde el 2 de enero de 2001, elSentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 17
Con el fin de determinar si al recurrente le
3 Escritura pública 778 de 4 de marzo de 2021, de la Notaría 19 de Medellín (fs 48 a 51, c 1).
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Con el fin de determinar si al recurrente le
3 Escritura pública 778 de 4 de marzo de 2021, de la Notaría 19 de Medellín (fs 48 a 51, c 1). accionante JFRRendón es el compañero permanente de la señora R M3 y que ésta, en cuyo beneficio promovió este proceso, padece un trastorno cognitivo mayor, con perfil de inicio mnésico y demencia tipo Alzheimer GDS 5, de lo cual dan cuenta sus historias clínicas, de neurología, suscritas por los especialistas MV G y EFD (fs 36 a 42, c 1), lo cual determinó que fuera objeto de valoración de apoyos, en el Instituto de Capacitación Los Álamos, por un equipo interdisciplinario (Ley 1996 de 2019, artículos 10 a 13) que emitió el informe, de 27 de septiembre de 2021 (fs 25 a 35, c 1).
asiste o no la razón, se dirá inicialmente que el objeto de la Ley 1996 de 2019, se remite a “establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma”, estatuto que consagra la presunción de su capacidad (artículo 6), en orden a lo cual estipuló que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede dar lugar a la limitación del ejercicio de la capacidad legal de una persona, lo que extendió, inclusive, a sus derechos laborales:Sentencia 1 1004
6), en orden a lo cual estipuló que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede dar lugar a la limitación del ejercicio de la capacidad legal de una persona, lo que extendió, inclusive, a sus derechos laborales:Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 18 “Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
“En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la c apacidad de ejercicio de una persona.
“La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral”.
De las normas, contenidas en la citada Ley 1996, y sus artículos, comprendidos por su Capítulo V, relacionado con la adjudicación judicial de apoyos, cabe destacar, en lo relacionado con el sub lite, las siguientes:
“ARTÍCULO 32. ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos.Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01 19
“La adjudicación judicial de apoyos se
el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos.Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01 19
“La adjudicación judicial de apoyos se adelantará por m edio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando sea promovido por la persona titular del acto jurídico, de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 37 de la presente ley, ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto.
“Excepcionalmente, la adjudicación judicial de apoyos se tramitará por medio de un proceso verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38 de la presente ley”.
A su turno, el canon 33 ídem dicta que, “En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. La valoración de apoyos deberá acreditar el nivel y grados de apoyos que la p ersona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito específico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y quiénes podrán asistir en aquellas decisiones” (Resalto de la Sala).
Su artículo 38 – 4 estable que, “El informe de valoración de apoyos deberá consignar, como mínimo:Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 20 a) La verificación que permita concluir que la persona titular del acto jurídico se encuentra imposibilitada
Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 20 a) La verificación que permita concluir que la persona titular del acto jurídico se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.
“b) Las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonomía en las mismas.
“c) Las personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona frente al acto o actos jurídicos concretos que son objeto del proceso.
“d) Un informe general sobre la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico que deberá tener en consideración, entre otros aspect os, el proyecto de vida de la persona, sus actitudes, argumentos, actuaciones anteriores, opiniones, creencias y las formas de comunicación verbales y no verbales de la persona titular del acto jurídico”.
En un reciente pronunciamiento, el órgano supremo de la jurisdicción ordinaria, en lo civil, en un caso, cuyas artistas interesan, para el asunto analizado, discurrió así:Sentencia 1 1004 Radicado 05 266 - 31 - 10 - 0 02 - 20 22 - 00 001 - 0 1 21
“Por otra parte, la adjudicación judicial d e apoyos contemplada en el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019, a la que pretende la solicitante se asimile la sentencia
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“Por otra parte, la adjudicación judicial d e apoyos contemplada en el artículo 32 de la Ley 1996 de 2019, a la que pretende la solicitante se asimile la sentencia extranjera de interdicción, exige el agotamiento de un proceso judicial previo, en el que con el concurso de profesionales interdiscipli narios (a cargo del informe de valoración de apoyos) se determinará, para el caso concreto, el nivel de apoyo requerido por la persona con discapacidad, en qué aspectos se precisa ese acompañamiento y las personas que lo prestarán. Estos procesos judiciale s exigen un trabajo serio y mancomunado para conocer la historia personal del individuo y sus específicas necesidades, para determinar la implementación de un sistema de apoyos que responda a las especiales particularidades del caso.
“En ese sentido, deb e relievarse que el sistema de apoyos consagrado en la Ley 1996 de 2019 responde a una nueva concepción de la discapacidad, que ha “La adjudicación de apoyos judiciales, en cambio, parte del reconocimiento de la capacidad jurídica plena
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