TSDJ MED SF - 05266311000120220000101-(15-02-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05266311000120220000101-(15-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
TEMA: ADJUDICACIÓN DE APOYO JU DICIAL - En ningún caso, la existencia de una discapacidad puede dar lugar a la limitación del ejercicio de la capacidad legal de una persona / HECHOS: Pretende el dema ndante, se adjudi que a la señora RMH, quien padece demencia, tipo Alzheimer, que le impide manifestar su voluntad, como apoyo judicial, para ejercer su representación, al señor JFRR, con el fin de garantizarle el ejercicio y la protección de sus derechos.
TESIS: El canon 33 ídem dicta que, “En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. La valoración de apoyos deberá acreditar el nivel y grados de apoyos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito específico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y quiénes podrán asistir en aquellas decisiones” . (…) Sin embargo, una deprecación, como la planteada, en último lugar, por activa, no puede atenderse, porque, si se acogiera, se desconocería, no solo el propósito encarnado por la Ley 1996 de 2019, sino también su canon 6, el cual, a pesar de intitularse “Presunción de capacidad”, lo cierto es que certeramente dispone que “Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tiene capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e ind ependientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. (…) Sobre el anotado tema, la Corte Constitucional predicó
igualdad de condiciones, sin distinción alguna e ind ependientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. (…) Sobre el anotado tema, la Corte Constitucional predicó que: “El rol del apoyo no es el de sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, validarl a ni habilitar la celebración de actos jurídicos. El rol del apoyo, en contraste, es ayudar a la persona con discapacidad a formular una voluntad frente a la posibilidad de realizar un acto jurídico, y exteriorizarla, o en dado caso, representarla al ejecu tarlo. De tal forma, en los casos en los que la persona se encuentre imposibilitada para manifestar su voluntad, es necesario que los apoyos se dirijan a materializar la decisión más armónica a la vida, contexto y /o entorno social y familiar de la persona en cuestión, elementos que ayudarán a ‘interpretar la voluntad’ del sujeto titular del acto jurídico”
M.P. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 15/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIADISTRITO DE MEDELLÍN
SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA
MAGISTRADO DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
Sentencia 11004
15 de febrero de 2023
Darío Hernán Nanclares Vélez
Magistrado ponente
Asunto: Apelación de sentencia
Demandante: José Félix Restrepo Rendón
Títular: RMH Radicado: 05266311000120220000101
Asunto: Apelación de sentencia
Demandante: José Félix Restrepo Rendón
Títular: RMH Radicado: 05266311000120220000101
Proceso: Adjudicación de apoyo judicial
Tema: Valoración de apoyos judiciales.
Su actualidad. Apoyo judicial y representación jurídica.
Discutido y aprobado: Acta número 28 de 15 de febrero de 20232
Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA
Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Se decide la apelación, introducida por activa, contra la sentencia, de cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dictada por el juzgado Primero de Familia, en Oralidad, de Envigado, en este proceso, incoado por el señor José Félix Restrepo R endón, para la ad judicación de apoyos judiciales a su compañera permanente, la señora RMHé, con el fin de que se acojan estas,
PRETENSIONES
Adjudíquesele a la señora RMH, quien padece demencia, tipo Alzheimer, que le impide manifestar su
fin de que se acojan estas,
PRETENSIONES
Adjudíquesele a la señora RMH, quien padece demencia, tipo Alzheimer, que le impide manifestar su voluntad, como apoyo judicial, para ejercer su representación, al señor José Félix Restrepo Rendón, con el fin de garantizarle el ejercicio y la protección de sus derechos, como titular de los actos jurídicos, tales como: re clamaciones y tr ámites ante Colpensiones y el Fondo de Pensiones del Magisterio, el manejo de los dineros que3 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
componen su patrimonio, de sus cuentas bancarias, los trámites en entidades financieras, las gestiones, en la Nueva EPS, el cobro de dineros adeudados por el señor Carlos Julio Maya Vergara, la posibilitar c ontacto con su red de amigas, celebrar contratos de diferente índole y, en general, para ejercer su representación, judicial y extrajudicial (fs 7 y 8, c 1, archivo digital), peticiones que apuntaló, en los siguientes,
HECHOS
La señora RMH, es una p ersona de 82 años, con discapacidad cognitiva, causada por la demencia tipo Alzheimer que pade ce, según las historias cl ínicas emitidas por los médicos neurólogos Laura Marcela Velásquez Gaviria y Edwing Franco Dáger, quien da cuenta que presenta una “afección de memoria episódica, luego semántica y
tipo Alzheimer que pade ce, según las historias cl ínicas emitidas por los médicos neurólogos Laura Marcela Velásquez Gaviria y Edwing Franco Dáger, quien da cuenta que presenta una “afección de memoria episódica, luego semántica y finalmente de trabajo (olvida hechos recientes, extravía objetos, repite las mismas preguntas todo el tiempo, pierde el hilo de la conversación, esporádicamente no encuentra las palabras para expresarse)”.
El accionante le sol icitó, al Instituto de Capacitación Los Álamos, que le realizara a la señora MH la valoración de apoyos, entidad que concluyó:4 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“Dado el deterioro cognitivo que presenta la señora RMH en los dominios referidos como la capacidad de orientación, la a tención y e specialmente la m emoria, su proceso de razonamiento, juicio y solución de problemas todos alterados y con poca coherencia. Sus d erechos se están viendo amenazados, por tanto, requiere apo yo para o rientar su vida saludablemente y para ejercer su capacidad jurídica, dado que al momento tiende a o lvidar, con frec uencia, situaciones pasadas y actuales. Siendo vulnerable al engaño e influencia indebida por parte de otros y podría pone rse en riesgo a sí misma y su patrimonio”.
Las condiciones cognitivas médicas de la señora RMH no le permiten razonar ni analizar lo que ocurre a su alrededor, en especial, los asuntos de índole económico, de
Las condiciones cognitivas médicas de la señora RMH no le permiten razonar ni analizar lo que ocurre a su alrededor, en especial, los asuntos de índole económico, de salud y toma de decisiones que tengan un m ediano grado de complejidad.
Desde hace más de 20 años, el señor José Félix Restrepo Rendón es el compañero permanente de la señora RMH, p ersonas que declararon su unión marital de hecho, por medio de la escritura pública 778 del 4 de marzo de 2021, de la Notaría 19 de Medellín, siendo fuert es sus lazos, de asistencia y afecto, además de que ella se siente bien, tranquila y apoyada por aquel.5 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
RMH fue pensionada por Colpensiones y el Fondo de Pensiones del Magisterio, dineros que se le depositan, en el Banco GNB Sudameris y B ancolombia, los cuales no tiene la cap acidad de administrar, para sa tisfacer sus necesidades básicas, y en marzo de 2018, le prestó, a título de mutuo, con un interés mensual del 1%, al señor Carlos Julio Maya Vergara, la suma de $150.000.000, capital e intereses que no han sido cancelados por el deudor.
La nombrada RMH, si bi en conserva la capacidad de comunicarse, también lo es que su voluntad se encuentra limitada, por el deterioro cognitivo que le produce el Alzheimer, lo cual le impide administrar su patrimonio, solicitar
La nombrada RMH, si bi en conserva la capacidad de comunicarse, también lo es que su voluntad se encuentra limitada, por el deterioro cognitivo que le produce el Alzheimer, lo cual le impide administrar su patrimonio, solicitar servicios de salud, gestionar la realización de exámenes o reclamar m edicamentos, nombrar apoderados que la representen en los estrados judiciales, realizar contratos y en general la toma de cualquier decisión del diario vivir, siendo necesario que se le designe un apoyo que le permita realizar actos jurídicos, la representa y la asista, de manera absoluta, en todas las instancias de su vida, siendo la persona más idónea para ejer cerlo, su compañero permanente José Fél ix Restrepo Rendón (fs 4 a 7, c 1, archivo digital).6 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
ESTRUCTURACIÓN DEL PROCESO
El 31 de enero de 2022, el juzgado Primero de Familia, en Oralidad, de Envigado, admitió la demanda (f 60 y 61, c 1, archivo digital), ordenando la notificación personal de la señora RMH, por medio de la Asistente Social, adscrita a ese despacho, la citación de los parientes que deben ser oídos y no decr etó una nueva valoración de apoyos, porq ue se adosó, con el escrito eyector, según la Ley 1996 de 2019, artículo 38 - 3.
El 15 de marzo de 2022, se emprendió la
adosó, con el escrito eyector, según la Ley 1996 de 2019, artículo 38 - 3.
El 15 de marzo de 2022, se emprendió la diligencia de notificación personal de la señora MH, por medio de la p lataforma Teams, oportunidad en la cual, en el momento de enterarla de este trámite judicial, la mencionada asistente social dejó la constancia, como fruto de su visita y la entrevista virtual, que aquella, “presenta T RANSTORNO COGNITIVO MAYOR consistente en DEMENCIA TIPO ALZHEIMER”, concluyendo que, “dada la con dición NEUROLÓGICA de la señora RMH, NO fue posible notificarle del proceso de Adjudicación de Apoyos Judiciales que cursa en el Juzgado Primero de Familia de Envigado de radicado 202200001. Con base a lo anterior, se con sidera procedente y necesario, el nombramiento de una p ersona de apoyo, para que se pueda realizar todos los tr ámites relacionados con la señora RMH, es decir trámites ante el banco para la entrega de las mesadas7 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
pensionales y manejo de otros d ineros que posee, trámites ante la EPS y demás que requiera a fin de garantizar el mínimo vital, su calidad de vida y dignidad humana” (fs 67 a 73), informe que, el 1º de abril de 2022, se trasladó a l os interesados (fs 74, c 1).
El 22 de abril del precedente año, se
informe que, el 1º de abril de 2022, se trasladó a l os interesados (fs 74, c 1).
El 22 de abril del precedente año, se ordenó el emplazamiento, de “los parientes maternos y paternos, cercanos de RMH” (f 78), por medio del Registro Nacional de Personas Emplazadas, y se citó, mediante aviso, por ser sus parientes cercanos, a Rosalba Maya Vergara, Carlos Julio Maya Vergara, Hernán Darío Maya Vergara y Liliana Maya Vergara, enviándoselos, por medio de sus correos electrónicos (fs 80 y 81).
El 16 de junio de 2022, se realizó la audiencia concentrada, disponiéndose la práctica de las pruebas (fs 89).
Al alegar de conclusión, el vocero judicial del señor José Félix Restrepo Rendón (Audiencia instrucción y juzgamiento, min. 01:01:50 a 01:06:32) pidió que se acceda a las pretensiones, en virtud del demostrado estado de salud de la señora RMH, cuyas facultades cognitivas están deterioradas, siendo su compa ñero permanente José Fél ix Restrepo Rendón la persona idónea, para ejercer su8 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
acompañamiento, según la v aloración de apoyos de “Los Álamos”, motivos por los cuales se le debe designar, como su apoyo judicial. Después, se procedió a dictar la,
SENTENCIA
acompañamiento, según la v aloración de apoyos de “Los Álamos”, motivos por los cuales se le debe designar, como su apoyo judicial. Después, se procedió a dictar la,
SENTENCIA
De 5 de septiembre de 2022 (f 91 a 95), por intermedio de la cual el estrado judicial del conocimiento, luego de remitirse a los antecedentes, a la normatividad que regula este asunto y valorar, individual y conjuntamente, las pruebas, resolvió:
“PRIMERO.- En consecuencia, con apoyo en lo precedentemente expuesto, se decreta la necesidad de adjudicación de apoyo judicial para la señora RMH identificada con la cedula de ciudadanía número xxxxxxxx.
“SEGUNDO.- Igualmente, como ha quedado debidamente acreditado, que la señora R depende en un ciento por ciento de terceras p ersonas en la a tención de sus necesidades básicas, en torno a ello se designa a su compañero JOSÉ FELIX RESTREPO RENDÓN identificado con la cedula de ciudadanía número xxxxxxx, para que se encargue de proveer a todas y cada una de las necesidades básicas que demande el día a día de la señora R.9 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“TERCERO.- Para garantizar el ejercicio de su capacidad legal a la señora MH, sobre las pretensiones de la demanda por esta Judicatura se dispone:
“TERCERO.- Para garantizar el ejercicio de su capacidad legal a la señora MH, sobre las pretensiones de la demanda por esta Judicatura se dispone:
“a).- Como en el proceso nada se acreditó sobre Reclamaciones y trámites de cualquier índole ante los fondos de pensiones COLPENSIONES y FONDO DE PENSIONES DEL MAGISTERIO, a ello no se accederá.
“b).- No se accede a autorizar la representación de la señora MH y f acultad para nombr ar apoderado, para el manejo de los dineros que componen el patrimonio de la señora R, por cuanto ello no se acreditó en el proceso como asunto puntual o concreto en favor de la discapacitada.
“c).- Se le faculta a la persona designada en apoyo, para util izar los recursos económicos para garantizar sus necesidades y mantener en buenas condiciones de vida como hasta la fecha se ha venido realizando.
“d).- No se accede a la asistencia en el manejo de cuentas bancarias a nomb re de la señora RMH y trámites ante entidades financieras, por10 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
cuanto no fue un punto concreto en la presente actuación, pero si se le designa como persona de apoyo al señor RESTREPO, para que personalmente o por m edio de apoderado judicial, aclare y conozca los productos de los portafolios de que es
cuanto no fue un punto concreto en la presente actuación, pero si se le designa como persona de apoyo al señor RESTREPO, para que personalmente o por m edio de apoderado judicial, aclare y conozca los productos de los portafolios de que es titular la señora MH ante las entidades bancarias.
“e).- Como la señora MH es una persona de avanzada edad – 84 años – y con una patología conocida, se faculta al designado como persona de apoyo para gestionar y solicitar ante la NUEVA EPS lo que se re quiera en la atención de salud, medicamentos, obtención de copias de su historia clínica y atención general para la señora R.
“f).- Como es asunto puntual de referencia en esta actuación, se faculta al señor RESTREPO RENDÓN como persona de apoyo de la señora RMH, para que otorgue poder a profesional del derecho con el propósito de recuperar los dineros prestados a su sobrino CARLOS JULIO MAYA VERGARA, tanto en ac tuaciones a ntecedentes, conco mitantes o subsiguientes.
“g). Se faculta al señor RESTREPO RENDON a posibilitar el contacto de la señora R con sus redes de amigas, dado que esto contribuye a su bienestar.11 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“h).- No se accede a esta solicitud ‘destinar parte de sus re cursos económicos para acciones relacionadas con la ayuda de otros, de la forma como ha estado acostumbrada a hacerlo’, por cuanto la situación de la
“h).- No se accede a esta solicitud ‘destinar parte de sus re cursos económicos para acciones relacionadas con la ayuda de otros, de la forma como ha estado acostumbrada a hacerlo’, por cuanto la situación de la señora MH ahora es muy diferente a cua ndo ella estaba en plenitud de sus condiciones; hoy su futuro es incierto en muchos aspectos, pero lo que sí es seguro, es que prodigarle su atención en óptimas condiciones se tornará cada vez m ás costoso, por lo que no es prudente continuar con sus actos de solidaridad.
“i).- No se accede a las demás solicitudes generales que depreca la parte demandante, por cuanto se le recuerda que esa no es la filosofía de la ley 1996 del 2019; sino que toda persona en su condición de in dividuo con plena capacidad legal – según presunción del art. 6 – solamente cuando uno o varios casos concretos lo ameriten se analizará si es viable o no la designación de apoyos.
“CUARTO.- Los apoyos que ha de brindar el señor RESTREPO RENDON a su compañera R como garantía del ejercicio de su capacidad legal y titular de los actos jurídicos, será por un tiempo de cinco -5años, a partir de la ejecutoria de la presente decisión.12 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“QUINTO.- Se ordena la elaboración de un acta de la presente audiencia y la parte resolutiva de esta sentencia, conforme lo indica el numeral 6 del artículo 107 del CGP.
“QUINTO.- Se ordena la elaboración de un acta de la presente audiencia y la parte resolutiva de esta sentencia, conforme lo indica el numeral 6 del artículo 107 del CGP.
“SEXTO.- Al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un balance en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez:
“• El tipo de apoyo que prestó en los actos
jurídicos en los cuales tuvo injerencia.
“• Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.
“• La persistencia de una relación de
confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.
“SÉPTIMO.- Según lo indicado en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1996, désele legal posesión al designado como persona de apoyo de la señora MH.
“OCTAVO.- JOSÉ FELIX RESTREPO RENDÓN identificado con la cedula de ciudadanía número13 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
xxxxxxx, como persona designada de apoyo de la señora
RMH tiene las siguientes obligaciones:
“• Guiar sus actuaciones co mo apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del
xxxxxxx, como persona designada de apoyo de la señora
RMH tiene las siguientes obligaciones:
“• Guiar sus actuaciones co mo apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
“• Actuar de manera diligente, honesta y
de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.
“• Mantener y conservar una relación de
confianza con la persona a quien presta apoyo.
“• Mantener la confidencialidad de la
información personal de la persona a quien presta apoyo.
“• Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la mo dificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones” (Audiencia de instrucción y juzgamiento, min. 01:47:30 a 01:54:29)1.
1 Archivo, 17.2022-0001_Audiencia concentrada proceso verbal sumario20220905_083127-Grabación de la reunión.mp414 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
APELACIÓN
El togado que asiste al gestor de este proceso apeló el fallo (Audiencia de instrucción y juzgamiento, min. 01:57:47 a 02:00:47), enrostrándole, como re paros
El togado que asiste al gestor de este proceso apeló el fallo (Audiencia de instrucción y juzgamiento, min. 01:57:47 a 02:00:47), enrostrándole, como re paros concretos, que no está de acuerdo, con la decisión que tomó el señor juez, en torno al manejo de las cuentas bancarias de la señora RMH y los trámites, ante las en tidades financieras, pues, aunque hasta ahora no se han visto en la necesidad de acudir a esta s, para re solver pro blemas, como el cambio de plástico de la tarjeta débito, con la solicitud de designación de apoyo se busca precaverlos, y, eventualmente, verse forzados a ad elantar otro proceso, con esa finalidad, con los prolongados tiempos que ello implicaría, en detrimento de la vida de la señora R y la necesidad de sus alimentos congruos, para lo cual el señor José Félix Restrepo Rueda le puede servir de apoyo, pero no informalmente, como lo viene haciendo.
SEGUNDA INSTANCIA
Admitida la impugnación vertical, se le imprimió el trámite, contemplado por la Ley 2213 de 13 de junio de 20222, ocasión que aprovechó el censor, para
2fs 15 y 16, c Tribunal.15 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
sustentar la alzada, ratificando los argumentos que invocó, en el juzgado, los cuales amplió, para resaltar la discapacidad
Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
sustentar la alzada, ratificando los argumentos que invocó, en el juzgado, los cuales amplió, para resaltar la discapacidad cognitiva de la señora RMH, que obedece a un d iagnóstico de TRASTORNO COGNITIVO MAYOR, producido por un perfil de inicio mn ésico, caracterizado por la pr esencia de una obnubilación de la conciencia, acompañada, inclusive, por posibles alucinaciones visuales, siendo prog resiva su demencia, tipo Alzheimer GDS 5, ante lo cual no se podría llegar a pensar que mejoraría la capacidad de la señora RMH, para manifestar su c onsentimiento, requiriendo de la intermediación de un apoyo, para realizar actos jurídicos, en las entidades financieras donde se encuentran ubicados sus recursos patrimoniales. Pidió que se revoque parcialmente el fallo, para que, en su lugar, se conc eda la “AD JUDICACION JUDICIAL DE APOYOS para la as istencia en el manejo de cuentas bancarias a nombre de la señora RMH y trámites ante entidades financieras, incluyendo la representación de la misma para la re alización de actos jurídicos” (fs 20 a 22, c digital del Tribunal. Negrillas a propósito).
Al descorrer el traslado de rigor, el señor Agente del Ministerio Público a nunció que “comparte plenamente la postura de la parte apelante”, porque, “al estar incapacitada la titular del derecho, lo prudente era adjudicar el
Al descorrer el traslado de rigor, el señor Agente del Ministerio Público a nunció que “comparte plenamente la postura de la parte apelante”, porque, “al estar incapacitada la titular del derecho, lo prudente era adjudicar el apoyo en los términos solicitados por el apelante y, no dejar en el limbo una situación que, si bien se viene re alizando sin problema alguno, no está amparada legalmente para hacerlo,16 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
que es precisamente lo que lo llevó a presentar la solicitud que
nos ocupa” (fs 26 y 27, c Tribunal).
Como los presupuestos procesales están congregados y no se observa germen que inficione este asunto, corresponde definir la alzada.
CONSIDERACIONES
La finalidad del recurso de apelación se contrae a que el superior jerárquico del juez que emitió la providencia i mpugnada la revoque o modifique, pronunciándose, exclusivamente, sobre los aspectos, materia de alzada, a menos que deba tomar, oficiosamente, alguna otra resolución (C G P, artículos 320 y 328), lo cual conducirá a que la Sala examine el caso litigado, únicamente, en relación con los anotados reparos concretos que, a la sentencia del estrado judicial de primera instancia, le arrojó el mandatario judicial del impugnante, para que se revoque parcialmente el fallo del juzgado (artículo 320 ídem).
judicial de primera instancia, le arrojó el mandatario judicial del impugnante, para que se revoque parcialmente el fallo del juzgado (artículo 320 ídem).
La legitimación, en la causa, se estableció, tanto por el polo activo, como por el pasivo, con la prueba documental que obra, de folios 22 a 51 del cuaderno principal, de la cual se infiere que, desde el 2 de enero de 2001, el17 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
accionante José Félix Restrepo Rendón es el compañero permanente de la señora RMH3 y que ésta, en cuyo beneficio promovió este proceso, padece un trastorno cognitivo mayor, con perfil de inicio mnésico y demencia tipo Alzheimer GDS 5, de lo cu al dan cuenta sus historias clínicas, de neurología, suscritas por los especialistas Marcela Velásquez Gavi ria y Edwing Franco Dáger (fs 36 a 42, c 1), lo cual determinó que fuera objeto de valoración de apoyos, en el Ins tituto de Capacitación Los Álamos, por un equipo interdisciplinario (Ley 1996 de 2019, artículos 10 a 13) que emitió el informe, de 27 de septiembre de 2021 (fs 25 a 35, c 1).
Con el fin de determinar si al recurrente le asiste o no la razón, se dirá inicialmente que el objeto de la Ley 1996 de 2019, se remite a “establecer medidas específicas para
la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las
Con el fin de determinar si al recurrente le asiste o no la razón, se dirá inicialmente que el objeto de la Ley 1996 de 2019, se remite a “establecer medidas específicas para
la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma”, estatuto que consagra la presunción de su capacidad (artículo 6), en orden a lo cual estipuló que, en ningún caso, la existencia de una discapacidad puede dar lugar a la limitación del ejercicio de la capacidad legal de una persona, lo que extendió, inclusive, a sus derechos laborales:
3 Escritura pública 778 de 4 de marzo de 2021, de la Notaría 19 de Medellín (fs 48 a 51, c 1).18 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción a lguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
“En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo pa ra la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.
“La presunción apl icará también para el ejercicio de los derechos laborales de las p ersonas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral”.
De las normas, contenidas en la citada Ley
“La presunción apl icará también para el ejercicio de los derechos laborales de las p ersonas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral”.
De las normas, contenidas en la citada Ley
1996, y sus artículos, comprendidos por su Ca pítulo V, relacionado con la adjudicación judicial de apoyos, cabe destacar, en lo relacionado con el sub lite, las siguientes:
“ARTÍCULO 32. ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS. Es el proceso judicial por medio d el cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos.19 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“La adjudicación ju dicial de apoyos se adelantará por medio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando sea promovido por la persona titular del acto jurídico, de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 37 de la presente ley, ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto.
“Excepcionalmente, la adjudicación judicial de apoyos se tramitará por medio de un proceso verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38 de la presente ley”.
A su turno, el canon 33 ídem dicta que, “En
cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38 de la presente ley”.
A su turno, el canon 33 ídem dicta que, “En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. La valoración de apoyos deberá acreditar el nivel y grados de apoyos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito específico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y quiénes podrán asistir en aquellas decisiones” (Resalto de la Sala).
Su artículo 38 – 4 estable que, “El informe
de valoración de apoyos deberá consignar, como mínimo:20 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
a) La verificación que permita concluir que la persona titular del acto jurídico se encuentra imposibilitada para manifestar su voluntad y pr eferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.
“b) Las sugerencias fren te a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades de la persona en relación con la toma de decisiones para alcanzar mayor autonomía en las mismas.
“c) Las personas que pueden act uar como apoyo en la toma de decisiones de la persona frente al acto o actos jurídicos concretos que son objeto del proceso.
“d) Un informe g eneral sobre la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la p ersona
frente al acto o actos jurídicos concretos que son objeto del proceso.
“d) Un informe g eneral sobre la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la p ersona titular d el acto jur ídico que deberá tener en consideración, entre otros aspectos, el proyecto de vida de la persona, sus actitudes, argumentos, actuaciones a nteriores, opi niones, creencias y las formas de comunicación verbales y no verbales de la persona titular del acto jurídico”.
En un reciente pronunciamiento, el órgano supremo de la jurisdicción ordinaria, en lo civil, en un caso, cuyas artistas interesan, para el asunto analizado, discurrió así:21 Sentencia 11004 Radicado 05266-31-10-002-2022-00001-01
“La adjudicación de apoyos judiciales, en cambio, parte del reconocimiento de la capacidad jurídica plena de todas las p ersonas con discapacidad y de aquellas circunstancias en las cuales se necesite mayor o menor apoyo en la toma de ciertas decisiones, en las que lejos de sustituir la voluntad de la persona, se dispone su acompañamiento en el proceso de cara a la comprensión de la situación, la apreciación de las consecuencias y la comunicación de la decisión.
“Por otra parte, la adjudicación judicial de apoyos cont
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