TSDJ MED SF - 05266311000220200023702-(11-04-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SF - 05266311000220200023702-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
TEMA: OCULTAMIENTO DE BIENES - Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada. / HECHOS: La acción judicial está dirigida a declarar que la demandada ocultó y distrajo bienes de la sociedad conyugal que tuvo con la demandante, y a condenarla a la restitución doblada. En primera instancia se desestiman las pretensiones de la demanda y se declara no probada las excepciones de mérito porque no se ve que la demandada hubiere incurrido en la conducta dolosa, y menos que se cumplieran los otros presupuestos para la prosperidad de la pretensión incoada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelac ión si es procedente revocarla para en su lugar acoger la pretensión de la demandante, esto después de acreditar los presupuestos axiológicos.
TESIS: (…) El reconocimiento del ocultamiento de bienes tiene su razón de ser en sentencia SC48552021 del 2 de n oviembre de 2021, radicado 11001 -31-10-013-2014-00011-01, con ponencia del Magistrado Dr . Luis Armando Tolosa Villanova; ha dicho nuestro órgano de cierre que ella “…Consulta la buena fe, la lealtad, la sinceridad, el auxilio, el apoyo y la solidaridad que debe existir en una pareja, o sus herederos; de modo tal que censura las conductas que procuren distraer u ocultar los haberes sociales o hereditarios, los engaños maliciosos, las maquinaciones insidiosas para obtener un resultado en contravía de las norm as y principios que guían la vida de pareja en
ocultar los haberes sociales o hereditarios, los engaños maliciosos, las maquinaciones insidiosas para obtener un resultado en contravía de las norm as y principios que guían la vida de pareja en relación con el patrimonio social, y por regla general, cuando exista régimen de gananciales entre los consortes. Cuando ello ocurre, el autor o partícipe en tal censurable comportamiento, su posición se agrava, porque es sancionado por la ley perdiendo su porción en la cosa y es obligado a restituirla doblada, mutándose en deudor de la sociedad. La norma adopta un criterio de reprensión, por llevarse a cabo una conducta contraria a derecho, a las costumbres y a la ética en las relaciones familiares. Este comportamiento necesariamente debe ser ejecutado por uno de los consortes y en contra del otro, porque afecta la participación del otro en el patrimonio social, cuando existe sociedad de gananciales”. (…)Y, en la misma sentencia, esa alta corporación determinó los presupuestos axiológicos de la pretensión que se puede construir a partir de ese dispositivo normativo, y llenó de contenido los verbos rectores “ocultar” y “distraer”, en la siguiente forma: “…, la sa nción no opera de pleno derecho, sino que exige demostrar la intención maligna, las maquinaciones fraudulentas para engendrar engaño al otro cónyuge o compañero; por ello, el ordenamiento califica la conducta, sancionándola cuando “(…) dolosamente hubiera ocultado o distraído” (art. 1824 C.C.), exigiendo que se escrute y demuestre si la actuación de tapar, disfrazar,
esconder, encubrir, en el caso del ocultamiento; o de malversar o timar, en el caso de distraer el haber común, se desarrolló con la intención de defraudar el patrimonio social, que se buscó un resultado contrario a derecho. Debe existir conciencia y conocimiento de causa en el infractor de los derechos y de los deberes de la pareja, que con el acto patrimonial defraudatorio afecta al otro compañero o cónyuge. El dolo entonces, no debe quedarse en el propósito o la malicia, sino que el acto censurado en la regla en cuestión debe materializarse, de tal manera que ese dolo debe ser determinante en el perjuicio patrimonial. Simples omisiones, por ej emplo, en los inventarios sociales, no aparejan la sanción”. (…) (…) Luego, citando otra decisión suya, en Sentencia, de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de agosto de 2010, precisó que para el éxito de la pretensión: “(…) es menester demostrar la ocultación o la distracción de algún bien de la sociedad, al tiempo que es también forzoso hacer patente que tal comportamiento ha sido acompañado de dolo, (…). No basta, pues, que el encubrimiento tenga ocurrencia, sino que aflora indispensable el ingrediente subjetivo,razón por la cual es necesario probar la ocultación o distracción intencional de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; (…)” y continuó diciendo que “Se trata de una sanción, como se expuso que, no emerge objetiva, requiere acreditar varios elementos; presupone, tiene dicho la Corporación, “Plena demostración fáctica, clara e inequívoca (…) no sólo de la calidad jurídica del
se expuso que, no emerge objetiva, requiere acreditar varios elementos; presupone, tiene dicho la Corporación, “Plena demostración fáctica, clara e inequívoca (…) no sólo de la calidad jurídica del sujeto, del bien social y de la ocultación o distracción, sino del dolo, o sea, el designio de defraudar, perjudicar o causar daño”. (…) (… ) Finalmente, e l numeral primero de la s entencia confutada se confirma y se revoca el numeral segundo porque quien impugnó no logró desvirtuar los supuestos de hecho ni los fundamentos probatorios que llevaron a desestimar la pretensión, y las excepciones de mérito solo se les estudia en evento de favorabilidad de la pretensión.
M.P: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 11/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la justicia y de la paz social”
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
DE FAMILIA
Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
Medellín, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Los magistrados DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ , LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA , integrantes de la sala segunda de decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TABORDA y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA , integrantes de la sala segunda de decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resuelven el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE ENVIGADO, en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1. La pretensión
Proceso Sanción por ocultamiento de bienes Radicado 05266-31-10-002-2020-00237-02 (2023-376) Demandante Demandada Bibiana Montoya Blandón Luz Adriana Castillo Rendón Origen
Sentencia
Acta
Decisión
Ponente
Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, Antioquia 073 090 Confirma parcialmente Edinson Antonio Múnera GarcíaPágina 2 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
El 17 de septiembre de 2020 Bibiana Montoya Blandón demandó1 a Luz Adriana Castillo Rendón para que se declarara que esta ocultó y distrajo bienes de la sociedad conyugal que existió entre ellas , y fuera condenada a la restitución doblada y al pago de las costas del proceso, y que los bienes restituidos le fueran adjudicados a ella.
ocultó y distrajo bienes de la sociedad conyugal que existió entre ellas , y fuera condenada a la restitución doblada y al pago de las costas del proceso, y que los bienes restituidos le fueran adjudicados a ella.
Sustentó sus súplicas en que estuvo casada con la demandada desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 29 de noviembre del 2018, fecha en la que el Juzgado de Familia de Envigado ordenó, mediante sentencia, su disolución. Que por escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, otorgada en la Notaría Primera de Envigado, acordaron levantar unas pignoraciones y medidas de protección y repartir algunos bienes para proceder posteriormente a su liquidación, y que sin que esto último hubiera tenido lugar, Luz Adriana Castillo Rendón distrajo dolosamente los bienes relacionados en el hecho tercero de la demanda.
Para lograr el ocultamiento y la distracción, la demandada se valió de Luisa Fernanda Carmona Castillo para crear la sociedad Inversiones C.L.M. S.A.S, la que posteriormente pasó a su nombre, demostrando con esto - en sus palabras-: “la intención dolosa de esconder, disfrazar o encubrir la realidad de la situación jurídica d e la sociedad conyugal, a fin de defraudar los intereses de la demandante”.
1 Archivos 1 y 2, expediente digital.Página 3 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
1.2 La resistencia
Luego de satisfacer las exigencias que se hicieron en providencia del 2 de octubre de 2020 2, la demanda fue admitida el 6 de noviembre de 2020, decisión que se notificó por inserción en los estados No. 107 del 9 de noviembre del mismo año3.
La demandada, a quien se tuvo por notificada por conducta concluyente el 15 de febrero de 2021, ejerció tempestivamente su derecho a la contradicción.4 En la respuesta a la demanda aceptó como cierto el divorcio del matrimonio civil y que la sociedad conyugal existente entre el 26 de febrero de 2014 y el 29 de noviembre de 2018 , se disolvió por mutuo acuerdo, y que por escritura pública No. 425 del 22 de febrero de 2014, Notaría 22 de Medellín, se hicieron unas capitulaciones patrimoniales.
Señaló, que una vez se puso fin a los procesos de unión marital de hecho y de divorcio entre ella y la demandante, estando disueltas las sociedades patrimonial y conyugal, logr aron un acuerdo de transacción que se recogió en la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, otorgada en la Notaría Primera de Envigado, poniendo fin a las diferencias existentes y cerrando la posibilidad de nuevas discusiones entre ellas. Con el acuerdo, - dijo- “… dispusieron libre y conscientemente sobre los derechos económicos
otorgada en la Notaría Primera de Envigado, poniendo fin a las diferencias existentes y cerrando la posibilidad de nuevas discusiones entre ellas. Con el acuerdo, - dijo- “… dispusieron libre y conscientemente sobre los derechos económicos
2 Archivo 4, expediente digital. El cumplimiento de los requisitos se hizo con memorial que aparece en el archivo 5 del expediente digital. 3 Archivo 6, expediente digital. 4 Archivo 8, expediente digital.Página 4 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
vinculados a la sociedad patrimonial y a la sociedad conyugal, y en el mismo documento definieron la suerte de los demás conflictos que las afectaban. Dicho acuerdo se revistió bajo la figura jurídica de la transacción y este se alcanzó con la asesoría y acompañamiento profesional de sus abogados NELSON DE JESUS HURTADO OBANDO y ALVARO ANTONIO LOPERA HENAO, quienes no solo conocían el alcance del acuerdo a suscribir, sino que también conocían a plenitud las capitulaciones patrimoniales imperantes, los múltiples conflictos que afectaban a sus prohijadas y, precisamente, en virtud de ello y en desarrollo del encargo profesional que les fuera extendido, suscribieron la transacción con que culminaron dicho mandato y que se formalizó en La Escritura Pública No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado. Luego de haberse perfeccionado dicha
que culminaron dicho mandato y que se formalizó en La Escritura Pública No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado. Luego de haberse perfeccionado dicha transacción, el entonces apoderado de la parte demandante procedió a desistir de los procesos liquidatorios que inició a continuación de los ordinarios de divorcio y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho ante los Juzgados de Familia de Envigado, los que se identificaron con los radicados 05266311000220180019400 y 05266311000120170024000. Como si fuera poco, mientras la concreción de la transacción y por fuera de lo allí convenido, y por mera liberalidad para que tuviera la manera de suplir sus necesidades de liquidez y cubrir gastos de sostenimiento familiar, LUZ ADRIANA se comprometió a darle la suma de $100.000.000 a BIBIANA, dinero que efectivamente entregó con posterioridad a la suscripción de la transacción”.
Negó que existiera ánimo o intención de defraudar a la demandante, y que no requería autorización al guna para disponer de lo que le correspondía . Ad emás, la sociedad Inversiones CLM S.A.S, fue constituida por Luisa Fernanda Carmona Castillo como accionista única, y posteriormente, diciembre 20 de 2018, le compró la totalidad de lasPágina 5 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
acciones en la citada sociedad, negocio que se hizo después de disuelta la
Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
acciones en la citada sociedad, negocio que se hizo después de disuelta la sociedad conyugal que demandante y demandada tuvieron.
Concluyó oponiéndose a las peticiones contenidas en la demanda y propuso como excepciones de fondo la de transacción-cosa juzgada, afirmando que “ …, BIBIANA MONTOYA BLANDON carece de legitimación para iniciar la presente causa por haber transigido sobre el derecho a sus gananciales en los términos que se expresó en la Escritura Pública No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado, documento público que se encuentra incólume y con pleno vigor legal, lo que conforme a nuestro ordenamiento jurídico tiene plenos efectos de cosa juzgada entre las partes. Es de resaltar que el acuerdo transaccional produce el ef ecto de cosa juzgada en última instancia, es decir que los aspectos que fueron objeto de transacción no podrán ventilarse ante los estrados judiciales”.
A lo que agregó que: “…, dado que las partes de este proceso, precisamente con el fin de precaver los litigios que representaban las liquidaciones de las sociedades patrimonial y conyugal, transigieron con antelación el derecho a sus gananciales en los términos ya aludidos, entonces resulta ilógico proponer el presente proceso con el que se pretende la imposición de unas sanciones por el ocultamiento de bienes que atañen a los procesos liquidatorios a los cuales se renunció, y cuyas consecuencias patrimoniales de
se pretende la imposición de unas sanciones por el ocultamiento de bienes que atañen a los procesos liquidatorios a los cuales se renunció, y cuyas consecuencias patrimoniales de dicha renuncia y d e la disposición del derecho a gananciales se concretaron en la transacción vertida en la escritura pública No. No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado, que constituye cosa juzgada e impide que se pueda volver a ventilar lo transigido o deferido a través de tal instrumento público, y así lo deberá declarar Ud. señora Juez al acoger la presente excepción”.Página 6 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
Con el mismo argumento formuló la excepción que dio en llamar “Falta de legitimación material en la causa por activa, carencia de personería sustantiva del demandante”, y terminó alegando “Temeridad y mala fe”, porque al haberse realizado la transacción, para lo cual ambas partes estuvieron asesoradas de abogados, y careciendo ya la demandante de legitimación material en la causa, resulta abusivo, temerario y de mala fe, impulsar este nuevo proceso por carecer su reclamo de fundamento legal.
1.3. La sentencia
Emitida en audiencia del tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) . En el acta que se levantó, consta la siguiente parte resolutiva:
1.3. La sentencia
Emitida en audiencia del tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) . En el acta que se levantó, consta la siguiente parte resolutiva:
PRIMERO: DESISTIMAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA encaminadas a la declaratoria ocultamiento y distracción dolosa de bienes sociales y la imposición de la sanción contemplada en el artículo 1824 del Código Civil, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada LUZ ADRIANA CASTILLO RENDON, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a BIBIANA MONTOYA BLANDON, de conformidad con el artículo 365 del CGP, como agencias en derecho se fija la suma de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CUARTO: Lo aquí decidido queda notificados en Estrados” (sic)
Tras afirmar que se cumplen los presupuestos necesarios para emitir sentencia de fondo, y como no observó causal de nulidad, la a quoPágina 7 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
reparó nuevamente en lo que se delimitó como tema de decisión y avanzó a referirse a la tutela jurídica reclamada por la d emandante, y con
reparó nuevamente en lo que se delimitó como tema de decisión y avanzó a referirse a la tutela jurídica reclamada por la d emandante, y con fundamento en el artículo 1824 del Código Civil , la doctrina y la jurisprudencia señaló sus presupuestos axiológicos, enfatizando el fraude cometido para impedir que la partición comprenda todos los bienes con detrimento de otros interesados.
El análisis del material probatorio –dijo-, no le permitió ver que la demandada hubiere incurrido en la conducta dolosa, y menos que se cumplieran los otros p resupuestos para la prosperidad de la pretensión incoada. Concluyó que Bibiana Montoya Blandón no cumplió con la carga de la prueba y sus pretensiones serían despachadas de manera desfavorable, e igual declaración recibirían las excepciones de mérito. La demandante fue condena al pago de las costas del proceso.
1.4. La impugnación
La presentó el apoderado de la demandante, reparando en lo siguiente:
1.- Algunos de los bienes relacionados en la demanda no fueron incluidos en la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal No. 2122 del 14 de julio de 2019 de la Notaría 1ª de Envigado , y no se pueden traer a un inventario adicional porque están en cabeza de terceros.Página 8 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
2.- Que el juzgador de primera instancia desconoció, y se apartó
Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
2.- Que el juzgador de primera instancia desconoció, y se apartó sin sustento, de lo resuelto en el auto 10894 del 24 de junio de 2022, olvidando también el inciso 2º del artículo 2469 del Código Civil, que expone que “No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.
3.- “La demanda versa sobre el verbo rector de ocultar o distraer los bienes de la soci edad conyugal, bienes los cuales no se han discutido en ningún proceso, por el mismo hecho que fueron distraídos de la sociedad conyugal, y no es sino solo a través de este proceso que se pretende su inclusión para la aplicación de la eventual sanción a la parte demandada.
Pues bien, considera el suscrito que el despacho desconoce que los bienes inventariados en la demanda no han sido liquidados de manera solemne, ya que una vez disuelta la sociedad conyugal, es obligación de los consortes entrar a liquidar los bienes que forman parte de dicha sociedad, y eso no se puede hacer a través de conciliación, transacción o acuerdo informal, pues la ley exige la ritualidad de la escrituración para su entrada a la vida jurídica, máxime si se habla de bienes en la liquidación sujetos a registro”.
4.- Que, aunque expresamente no se diga así en el texto de la escritura pública No. 2122 del 14 de julio de 2019, de la Notaría 1ª de Envigado, lo que en ella se hizo fue una liquidación parcial porque no se incluyeron los bienes que se discuten en este proceso, y que por ello fue por
escritura pública No. 2122 del 14 de julio de 2019, de la Notaría 1ª de Envigado, lo que en ella se hizo fue una liquidación parcial porque no se incluyeron los bienes que se discuten en este proceso, y que por ello fue por lo que, por ejemplo, la demandante accedió a levantar las prendas sobre unos automotores porque tenía la convicción que posteriormente se liquidarían, levantamiento de prenda que permiti ó que la demandada los distrajera.Página 9 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
5.- Que el dolo de la demandada se de muestra con hechos como que una vez realizada la liquidación parcial en la escritura pública No. 2122 de 14 de julio de 2019 Notaría 1ª de Envigado, Luz Adriana Castillo Rendón, con mucha premura, 10 días después, por escritura No. 3554 del 24 de julio de 2019, de la misma Notaría, distrajo dolosamente la casa 102, para defraudar a la sociedad : l a demandada conserva la casa, vive en ella, nunca ha dispuesto materialmente de ese bien, solo l a escondió en una sociedad que ella misma representa legalmente.
6.- La inexistencia de prueba de la transacción para la compra del inmueble o incluso para el pago de las acciones de Inversiones C.L.M. SAS, muestra realmente la maniobra dolosa del asunto.
7.- “Las partes no pudieron manifestar la intención de liquidar la totalidad
del inmueble o incluso para el pago de las acciones de Inversiones C.L.M. SAS, muestra realmente la maniobra dolosa del asunto.
7.- “Las partes no pudieron manifestar la intención de liquidar la totalidad de la sociedad sin elevarlo a escritura pública, y eso es precisamente lo que se discute, lo que no se llevó a la escritura pública se distrajo de la sociedad, y por tanto se obvió la ritualidad de la liquidación. En otras palabras, la sola venta de los bienes sin el permiso de la excónyuge demuestra la intensión de defraudación de la parte demandada, es decir, el dolo con que actuó la demandada (sic).”
La demandada descorrió el traslado que se le dio del escrito de sustentación del recurso. Afirmó que la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019 otorgada en la Notaría 1ª de Envigado, no ha sido anulada y conserva todo su valor. En ese instrumento se contiene una transacción totalPágina 10 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
respecto de la liquidación de la sociedad conyugal que tuvieron demandante y demandada, misma que produce efectos de cosa juzgada entre ellos , y que la demandante se desprendió de su derecho de gananciales.
La sentencia que se cuestiona se fundó en la falta de prueba respecto de las maniobras dolosas de ocultamiento o distracción imputables a la demandada ; esas maniobras no se detallaron en la demanda y
gananciales.
La sentencia que se cuestiona se fundó en la falta de prueba respecto de las maniobras dolosas de ocultamiento o distracción imputables a la demandada ; esas maniobras no se detallaron en la demanda y tampoco se probaron, porque si mplemente no las hubo, y por ello es imposible probar “dolo” en el proceder de Luz Adriana Castillo. Se demostró, por el contrario, que Bibiana Montoya Blandón sabía de la existencia de los bienes que ahora afirma le fueron ocultados o distraídos. Además, algunos de los bienes reclamados no tenían la calidad de so ciales, y otros fueron enajenados por la demandada al amparo del acuerdo contenido en la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, Notaría 1ª de Envigado, la que, libre y voluntariamente, convinieron en celebrar.
2. CONTROL DE LEGALIDAD FORMAL
Realizado el control de legalidad previsto en el artículo 132 de la codificación procesal, encuentra este juzgador de segundo grado satisfechas las condiciones mínimas para la producción de la sentencia d e fondo, y que no existe mácula que pueda afectar la validez de las actuaciones realizadas.Página 11 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
3. TEMA DE DECISIÓN
Como lo disciplina el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del Tribunal la delimitan las glosas hechas por el
3. TEMA DE DECISIÓN
Como lo disciplina el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del Tribunal la delimitan las glosas hechas por el apelante al formular la impugnación, sin perjuicio de los pronunciamientos oficiosos que deba hacer cuando alguna disposición normativa lo imponga o permita, y sin que se pueda agravar la situación del apelante único.
Con las l imitaciones advertidas, esta sala precisa que de las observaciones del censor solo una estructura un reparo contra la sentencia de primera instancia, pues ataca frontalmente su fundamento para afirmar que si hay prueba del dolo con el que actuó la demandada para distraer u ocultar bienes de la sociedad conyugal. Los demás reclamos, exteriorizan la confusión en torno a la naturaleza jurídica de la pretensión que pergeñó, y su deslinde con otras tutelas jurídicas previstas por el legislador a efectos de recomponer o reintegrar un patrimonio cuando se simulan negocios jurídicos y la posibilidad de realizar inventarios y particiones adicionales.
Así las cosas, la sala , como corresponde, dedicará su primer afán a lo que constituye reparo contra los cimientos de la sentencia censurada; escudriñará y definirá si, como lo afirmó la apelante, debe revocarla para en su lugar acoger la pretensión, tras la acreditación lograda de cada uno de sus presupuestos axiológicos.Página 12 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
Hecho lo anterior, hará unas breves anotaciones en torno a las demás observaciones contenidas en el escrito de impugnación.
4. RESOLUCIÓN DEL CASO
4.1. Consideraciones en torno a la glosa que estructura un verdadero reparo contra la sentencia
En cuanto a la tutela jurídica consagrada en el artículo 1824 del Código Civil, ha dicho nuestro órgano de cierre5 que ella “…Consulta la buena fe, la lealtad, la sinceridad, el auxilio, el apoyo y la solidaridad que debe existir en una pareja, o sus herederos; de modo tal qu e censura las conductas que procuren distraer u ocultar los haberes sociales o hereditarios, los engaños maliciosos, las maquinaciones insidiosas para obtener un resultado en contravía de las normas y principios que guían la vida d e pareja en relación con el patrimonio social, y por regla general , cuando exista régimen de gananciales entre los consortes. Cuando ello ocurre, el autor o partícipe en tal censurable comportamiento, su posición se agrava, porque es sancionado por la ley perdiendo su porción en la cosa y es obligado a restituirla doblada, mutándose en deudor de la sociedad. La norma adopta un criterio de reprensión, por llevarse a cabo una conducta contraria a derecho, a las costumbres y a la ética en las relaciones famili ares. Este comportamiento necesariamente debe ser ejecutado por uno de los consortes y en contra del
contraria a derecho, a las costumbres y a la ética en las relaciones famili ares. Este comportamiento necesariamente debe ser ejecutado por uno de los consortes y en contra del otro, porque afecta la participación del otro en el patrimonio social, cuando existe sociedad de gananciales”.
5 Sentencia SC4855-2021 del 2 de noviembre de 2021, radicado 11001 -31-10-013-2014-00011-01, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villanova.Página 13 de 27 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)
Y, en la misma sentencia, esa alta corporación d eterminó los presupuestos axiológicos de la pretensión que se puede construir a partir de ese dispositivo normativo, y llenó de contenido los verbos rectores “ocultar” y “distraer”, en la siguiente forma: “…, la sanción no opera de pleno dere cho, sino que exige demostrar la intención maligna, las maquinaciones fraudulentas para engendrar engaño al otro cónyuge o compañero; por ello, el ordenamiento califica la conducta, sancionándola cuando “(…) dolosamente hubiera ocultado o distraído” (art. 1824 C.C.), exigiendo que se escrute y demuestre si la actuación de tapar, disfrazar, esconder, encubrir, en el caso del ocultamiento; o de malversar o timar, en el caso de distraer el haber común, se desarrolló con la intención de defraudar el patrimonio social, que se buscó un resultado
en el caso del ocultamiento; o de malversar o timar, en el caso de distraer el haber común, se desarrolló
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