TSDJ MED SF - 05360311000220170055201-(24-04-2018)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SF - 05360311000220170055201-(24-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO

QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN

NÚMERO DE RADICADO: 05360311000220170055201 Sentencia 9431

TEMA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL CÓNYUGE NO CULPABLE EN LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. La obligación alimentaria tiene algunos preceptos sustantivos que sirven de fuente para las declaraciones judiciales en el marco de la declaratoria de separación de cuerpos, el Código Civil enuncia a quienes se debe alimentos, a dicionalmente, éstos únicamente son otorgados cuando se acreditan los elementos esenciales de la obligación alimentaria.

PARTES: DEMANDANTE: Alba Odilia Torres Rojas

DEMANDADO: Ulises Parra Gordillo

TIPO DE PROCESO: VERBAL

PONENTE: Darío Hernán Nanclares Vélez

FECHA: 24/04/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia “(…) Cuando el legislador establece que en sentencias, como la aludida, siendo favorables al extremo activo, se deba fijar, “si fuere el caso”, el monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, le impone al juzgador tener en cuenta, quien es el culpable, de acuerdo con el C Civil, artículos 160 y 411, para poder determinarlo, a su cargo y en favor del otro, además de que se le hubiese llevado la prueba, en torno a que, (i) el alimentante posea la capacidad de suministrarlos y que (ii) el alimentario los necesite(…) (…) “c. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la

que se le hubiese llevado la prueba, en torno a que, (i) el alimentante posea la capacidad de suministrarlos y que (ii) el alimentario los necesite(…) (…) “c. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la necesidad del beneficiario y ii) la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. (…) Como los tres elementos axiológicos de la obligación alimentaria deben concurrir simultáneamente, la falta de todos o de alguno de ellos torna nugatoria la respectiva acción”. (…) Por consiguiente, no resulta procedente aumentar la cuota alimentaria, fijada por el señor juez, a favor de la recurrente y a cargo del demandado, dado que, a su vez, aquella pretende lograr ese cometido, con base en sus propias manifestaciones, sin aportar elemento de juicio alguno que las respalde, motivos por los cuales se confirmará el fallo del juzgado, ya que nadie puede elaborarse, a su favor, su propia prueba ni, menos aún, resulta admisible desconocer los dictados del C G P, artículos 164 y 167. (…)” (…) DECISIÓN: En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia, de fecha, naturaleza y procedencia, indicada en las motivaciones. (…)”

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