TSDJ MED SL - 05001-31-05-016-2015-00148-01-(22-03-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001-31-05-016-2015-00148-01-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1
SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL
Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 05001-31-05-016-2015-00148-01 (O2-19-031)
Demandantes: ERNESTO AGUDELO PUERTA, JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, JHON
ALEXANDER HENAO TAMAYO, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ,
VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO Demandadas: AMTEX S.A., CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y EXELA BPO S.A.
Procedencia: JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
Providencia: SENTENCIA No.051 DEL 22 DE MARZO DE 2022
Asunto: INTERMEDIACIÓN LABORAL: NIVELACIÓN SALARIAL, PRESTACIONES
EXTRALEGALES, INDEMNIZACIÓN MORATORIA e INDEXACIÓN
En Medellín, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados SANDRA MARÍA ROJ AS MANRIQUE, CARLOS JORGE RUÍZ OTERO y VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO, quien actúa como Magistrado Sustanciador, procede a dictar
los magistrados SANDRA MARÍA ROJ AS MANRIQUE, CARLOS JORGE RUÍZ OTERO y VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO, quien actúa como Magistrado Sustanciador, procede a dictar sentencia de segundo grado, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL instaurado por ERNESTO AGUDELO PUERTA, JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO en contra de AMTEX S.A., CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y EXELA BPO S.A. , conocido bajo el radicado único nacional 05001-31-05-016-2015-00148-01 (O2 -19-031), a efectos de resolver los Recursos de Apelación impetrado s por AMTEX S.A. y EXELA BPO S.A. , contra la sentencia proferida el 05 de febrero de 2019 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de emergencia, económica, social y ecológica”, y en consonancia con lo preceptuado en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA20 -11567 del Consejo Superior de la
del Estado de emergencia, económica, social y ecológica”, y en consonancia con lo preceptuado en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA20 -11567 del Consejo Superior de la Judicatura, se procede a dictar la providencia que en derecho corresponda, una vez discutida y aprobada la respectiva ponencia por los integrantes de la Sala.Ernesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2
1. ANTECEDENTES
Los señores ERNESTO AGUDELO PUERTA, JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO , actuando por intermedio de apoderado judicial, promovieron demanda ordinaria laboral en contra de AMTEX S.A., CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y EXELA BPO S.A., en orden a que se declare que entre los demandantes y la sociedad AMTEX S.A. realmente existió un contrato de trabajo en el que la CTA PARTICIPEMOS (EN
EXELA BPO S.A., en orden a que se declare que entre los demandantes y la sociedad AMTEX S.A. realmente existió un contrato de trabajo en el que la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la empresa EXELA BPO S.A. actuar on como simples intermediarias; de consiguiente, pretenden el pago del mayor valor causado por concepto de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y primas de servicio, teniendo en cuenta el salario devengado por quienes realizaban la misma actividad; el reconocimiento del auxilio de vacaciones, el auxilio de transporte, el auxilio de antigüedad, el aguinaldo, y la bonificación por suscripción, contenidos en el Pacto Colectivo; y al reconocimiento de las indemnizaciones por mora en la consignación completa de las cesantías, por mora en el pago de los salarios y prestaciones sociales, y por el despido sin justa causa.
Como fundamento fáctico expus ieron que laboraron al servicio de la sociedad EXELA BPO S.A. en las siguientes condiciones: ERNESTO AGUDELO PUERTA, entre el 12 de febrero de 2002 y el 17 de febrero de 2012, como auxiliar de laboratorio, con un salario de $1.090.000; JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, entre el 05 de noviembre de 2005 y el 20 de febrero de 2012, como líder de operación logística, con un salario de $1.122.000; JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO, entre el 01 de agosto de 2008 y el 17 de febrero de 2012, como almacen ista, con un salario de $869.000; EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, entre el 05 de julio de 2001 y el 17 de
entre el 01 de agosto de 2008 y el 17 de febrero de 2012, como almacen ista, con un salario de $869.000; EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, entre el 05 de julio de 2001 y el 17 de febrero de 2012, como operador de oficios var ios, con un salario de $828.714; VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, entre el 25 de septiembre de 2006 y el 22 de febrero de 2012, como molinero, con un salario de $865.894; JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, entre el 24 de octubre de 2002 y el 17 de febrero de 2012, como operador de oficios var ios, con un salario de $928.714; JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA, entre el 27 de enero de 2007 y el 22 de febrero de 2012, como operador de oficios varios, con un salario de $928.714, y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO, entre el 02 de abril de 2007 y el 20 de febrero de 2012, como almacenista, con un salario de $861.000.
Afirmaron que JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, como líder de operación logística, administraba el inventario, reportaba las horas extras del personal para que fuera n aprobadas, actualizaba el procedimiento del sistema de gestión de calidad, coordinaba losErnesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 mantenimientos de las i nstalaciones y las herramientas, inspeccionaba diariamente las bodegas y los materiales, y verifi caba el cumplimiento de órdenes; que JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO, como almacenistas, estaban encargados del manejo de la documentación, la recepción, muestreo e identificación de las materias primas, el manejo y control del inventario, y la entrega de repuestos e insumos de aseos, y que EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA y JUAN FE RNANDO USUGA MENDOZA, como operarios de oficios varios, se turnaban en las diferentes áreas del proceso productivo, tales como, operación del molino de celulosa, secadoras, y montacargas, preparación del á cido monocloroacético y soda cáustica, y análisis del producto en proceso.
Y aseveraron que cumplían horario, de lunes a viernes, en la jornada diurna, o de lunes a sábado, en turnos rotativos, que recibieron un ingreso salarial y prestacional, inferior al percibido por quienes desempeñaban las mismas f unciones, pero estaban vinculados
sábado, en turnos rotativos, que recibieron un ingreso salarial y prestacional, inferior al percibido por quienes desempeñaban las mismas f unciones, pero estaban vinculados directamente por la sociedad AMTEX S.A., y que, aunque su vinculación se formalizó legalmente con CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la sociedad EXELA BPO S.A. , las mismas siempre actuaron como simples intermediaras , toda vez que las instalaciones en las que prestaron sus servicios y los elementos con los que ejecutaban las actividades asignadas, le pertenecían a AMTEX S.A., porque las funciones que ejecutaban eran para beneficio exclusivo de AMTEX S.A., ya que la dota ción de vestido y calzado para la labor, los implementos de aseo, las herramientas de trabajo, y los elementos de protección personal y seguridad industrial, era suministrado y tenía los d istintivos de AMTEX S.A.; obligatoriamente debían asistir a las capa citaciones programadas para los e mpleados de AMTEX S.A., y estaban subordinadamente sometidos a las instrucciones del personal de AMTEX S.A., el que supervisaba el cumplimiento de sus funciones, le impartían órdenes, y autorizaba los permisos, sin la intervención de CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN), ni EXELA BPO S.A.
1.1. Trámite de Primera Instancia
La demanda se admitió por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado único nacional 05001 -31-05-015-2013-01011-00, en la fecha 16 de septiembre de 2013 (fol365), y se notificó a la sociedad AMTEX S.A., el 10 de octubre de 2013 (fol.375), a la
radicado único nacional 05001 -31-05-015-2013-01011-00, en la fecha 16 de septiembre de 2013 (fol365), y se notificó a la sociedad AMTEX S.A., el 10 de octubre de 2013 (fol.375), a la empresa EXELA BPO S.A. , el 12 de noviembre de 2013 (fol.604), y a CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN), el 01 de agosto de 2014 (fol.871), cooperativa a la que le fue designado curador para la litis, por auto del 03 de julio de 2014 (fol.869), y que fue emplazada mediante edicto publicado el día 20 del mismo mes y año (fol.873).Ernesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 La sociedad AMTEX S.A. presentó contestación el 25 de octubre d e 2013 (fols.388-410), en la que admitió que el 02 de mayo de 2002 celebró un Contrato de Prestación de servicios con la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN), a través del cual, la contratista se obligó a operar el proceso de la Planta de Producción CMC, con total au tonomía técnica, administrativa y financiera y bajo su propio riesgo y dirección, y que para la ejecución de dicho convenio, los
proceso de la Planta de Producción CMC, con total au tonomía técnica, administrativa y financiera y bajo su propio riesgo y dirección, y que para la ejecución de dicho convenio, los demandantes se asociaron a la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN), según manifestación expresa de su propia y espontánea voluntad; aceptó que el 16 de agosto de 2011 celebró un Contrato de Prestación de Servicios de Out sorcing de Servicios y Procesos con la empresa COODESCO BPO S.A.S., hoy EXELA BPO S.A., mediante el cual, la contratista se obligó a apoyar la producción, logística, subprocesos de laboratorio, aseo y manteamiento, entre otras tareas, actividad que desarrollaría en sus propias instalaciones, con total independencia y autonomía técnica y económica. Aseveró que la selección, asociación, afiliación al sistema de seguridad social, inducción, entrenamiento, capacitación, procedimientos disciplinarios, incapacidades, descansos, pagos de nómina de los demandantes, se llevaron a cabo directamente por la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la empresa EXELA BPO S.A., según la vigencia de cada contrato, y conforme a la organización administrativa de cada una de ellas.
Sostuvo que al interior de la compañía no existe personal que realice las mismas actividades que desarrollaron los demandantes, por tratarse de una actividad especializada que tuvo que ser contratada con una empresa competente, que el personal vinculado con la sociedad, ejecuta funciones y cargos totalmente diferentes a las actividades y procesos de los que se encarga la empresa EXELA BPO S.A., que aunque el objeto del contrato se desarrolló en sus instalaciones, ello no obsta para que se configure la exist encia de un contrato de trabajo.
ejecuta funciones y cargos totalmente diferentes a las actividades y procesos de los que se encarga la empresa EXELA BPO S.A., que aunque el objeto del contrato se desarrolló en sus instalaciones, ello no obsta para que se configure la exist encia de un contrato de trabajo. Apunta también que, sobre los procesos ejecutados por los demandantes ejercía la misma supervisión y vigilancia que desplegaba respecto de los demás contratistas que le prestaban servicios al interior de sus instalaciones, que eran los funcionarios de la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la empresa EXELA BPO S.A., quienes ejercían subordinación sobre los demandantes, y que las instrucciones brindadas a través del correo electrónico, eran simples recomendaciones técnicas que no comportan indici o de subordinaci ón sino de coordinación.
Agregó que, con motivo de los Contratos de Prestación de Servicios suscritos con la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la empresa EXELA BPO S.A., adicionalmente celebró con las mismas, un contrato de comodato precario, con fundamento en el que, las comodatarias podrían desarrollar el objeto del contrato en una de las oficinas ubicadas en las instalaciones de la comodante, dotada con los enseres, equipos, y herramientas necesarias para elErnesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
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Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 adecuado cumplimiento del contrato; que la dotación de vestido y calzado para la labor, los implementos de aseo, las herramientas de trabajo, y los elementos de p rotección personal y seguridad industrial, era suministrado por las contratistas, quienes además eran las encargadas de capacitar a sus trabajadores, para lo cual se convino la posibilidad de que aquellos participaran en las actividades programadas por la contratista, en pro del cuidado de la vida y salud de las personas, y del bienestar y crecimiento personal y profesional de las mismas. En su defensa, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, y excepcionó de fondo la inexistencia del contrato de trabajo, y de consiguiente, de las obligaciones pretendidas, prescripción, falta de causa, buena fe, compensación, inexistencia de intermediación laboral e inexistencia de solidaridad.
La empresa EXELA BPO S.A. radicó escrito de contestac ión el 26 de noviembre de 2013 (fols.618-632), mismo en el que advirtió que su objeto social era el Outsorsing de Procesos Empresariales, esto es, la ejecución de procesos y prestación de servicios a terceros, actividad comúnmente conocida como “tercerización de servicios” o “externalización de procesos”, la cual ejecuta por cuenta propia, como contratista independiente, y con sus propios trabajadores, que el 16 de agosto de 2011 celebró un contrato de prestación de servicios con
comúnmente conocida como “tercerización de servicios” o “externalización de procesos”, la cual ejecuta por cuenta propia, como contratista independiente, y con sus propios trabajadores, que el 16 de agosto de 2011 celebró un contrato de prestación de servicios con la sociedad AMTEX S.A., par a los procesos de apoyo en producción, logística y laboratorio, convenio que se ha venido ejecutando hasta la fecha, de forma ininterrumpida, que con el propósito de asegurar su independencia, es propietaria o tenedora de las instalaciones, herramientas el ementos e insumos de trabajo, celebrando , si es del caso, contratos de arrendamientos y/o comodatos.
Admitió que los actores estuvieron vinculados a la entidad, desde el 16 de agosto de 2011 y hasta el 17 de febrero de 2012, los señores ERNESTO AGUDELO PUERTA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ; hasta el 20 de febrero de 2012, JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO y JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO, y hasta el 22 de febrero de 2012, JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA y JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA . Y que los señores ERNESTO AGUDELO PUERTA, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, y JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA, trabajaban de lunes a sábado, y tenían rotación, y los señores
RODRIGUEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, y JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA, trabajaban de lunes a sábado, y tenían rotación, y los señores JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO, trabajaban de lunes a viernes, y no tenían rotación.
Informó que el señor ERNESTO AGUDELO PUERTA, como técnico de laboratorio, se encargaba de la recepción y registro de las muestras de la materia prima que ingresa al laboratorio para su análisis, de la inspección y ensayo de las materias primas, el producto en proceso, y elErnesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6 producto terminado, de los ensayos complementarios, en caso de ser necesario, de los informes y seguimientos de los análisis especiales, ejecución los métodos de análisis y reporte los recursos obtenidos , cobertura de los puestos de analista de producto terminado y/o seguimiento de los análisis especiales, revisión del estado de calibración de los equipos, entre otras actividades; que el señor JOHAN CAMILO GIRALDO RAMIRES, como líder de operación
seguimiento de los análisis especiales, revisión del estado de calibración de los equipos, entre otras actividades; que el señor JOHAN CAMILO GIRALDO RAMIRES, como líder de operación logística, se encargaba de velar por el buen funcionamiento y manejo de los almacenes y centros de distribución, la preservación de los productos, materias primas, repuestos, insumos y accesorios, y el buen uso y mantenimiento de los equipos de transporte, inventariar anualmente los productos, materias primas, repuestos, insumos y accesorios, entre otra s tareas; que el señor VICTOR LEÓN SALDARRIAGA, como operario molinero, operaba los molinos de celulosa, éteres celulósicos y compuestos, preparaba la dilución ácida, controlaba las variables de la molienda, entre otras, y que los señores EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, JUAN CARLOS SÁNCH EZ USMA y JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA, como operarios de oficios varios, ayudaban en la operación de los molinos de celulosa, molinos de CMC, dilución de ácido monocloroacético , y en todas las operaciones en las que fueran requeridos .
Aseveró que al interior de la compañía no hay otros trabajadores que desempeñen las mismas actividades que los demandantes, y devenguen un salario superior, que las actividades laborales, disciplinarias, y de capacitación, permisos, licencias y vacaciones, siempre fueron dirigidas, coordinadas, supervisadas y lideradas por EXELA BPO S.A., que los correos electrónicos incorporados no son constitutivos de órdenes, sino que hacen parte del giro
dirigidas, coordinadas, supervisadas y lideradas por EXELA BPO S.A., que los correos electrónicos incorporados no son constitutivos de órdenes, sino que hacen parte del giro ordinario de las comunicaciones entre clientes, contratistas y pro veedores; que AMTEX S.A. solo realiza la interventoría de los procesos contratados, particularmente de los resultados esperados, que su dirección administrativa y financiera fue la que adquirió las dotaciones, elementos de protección personal, herramientas e insumos para ate nder los proceso s contratados, que sus trabajadores se distinguen del personal de otras empresas mediante la identificación, y dotación del vestido y calzado de labor con los logos de l a entidad. En su defensa, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, y perentoriamente excepcionó pago, inexistencia de intermediación, inexistencia de solidaridad, prescripción, buena fe, mala fe de los demandantes, compensación, falta de causa, inexistencia de la obligación por falta de interés para pedir, y cobro de lo no debido.
La curadora ad litem de la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN), presentó contestación el 11 de agosto de 20 14 (fols.874-875), en la que con fundamento en los medios documentales incorporados al expediente, admitió que los dem andantes estuvieron asociados a la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN), que fueron despedidos por la empresa EXELA BPO S.A., queErnesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
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Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 7 las prestaciones sociales de los demandantes fueron liquidadas con base en el salario devengado, y que la dotación de vestido y calzado para la labor, los implementos de aseo y seguridad industrial, y las herramientas de trabajo eran suministradas por la sociedad AMTEX S.A. Y aunque no se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en la medida en la que se comprueben los hechos en que se fundan, propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción e inexistencia de la obligación.
1.2. Sentencia de Primera Instancia
La controversia planteada se dirimió en primera instancia por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mismo que dic tó sentencia el 05 de febrero de 2019 (fols.1071-1076), y declaró que entre los señores ERNESTO AGUDELO PUERTA, JOHAN CAMILO GIRALDO RAMÍREZ, JHON ALEXANDER HENAO TAMAYO, EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, VÍCTOR LEÓN SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO, y la sociedad AMTEX S.A. existieron verdaderos contratos de
SALDARRIAGA, JUAN CARLOS SÁNCHEZ USMA, JUAN FERNANDO USUGA MENDOZA y JOSÉ IGNACIO VALENCIA MONTALVO, y la sociedad AMTEX S.A. existieron verdaderos contratos de trabajo, y que tanto esta, como la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la empresa EXELA BPO S.A. eran solidariamente responsables de las acreencias laborales que se adeudaban a los demandantes; consecuentemente, condenó a las demandadas al pago del mayor valor causado a favor de los accionantes por concepto de nivelación salarial, y reajuste de las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, e indemnización por la terminación unilateral del contrato sin que mediara justa causa, y al reconocimiento y pago del aguinaldo, el auxilio de transporte, y de las indemnizaciones por la mora en el pago completo de las cesantías, y por la mora en el pago completo del salario y las prestaciones sociales ; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 21 de agosto de 2010, y la improsperi dad de las demás excepciones incoadas por AMTEX S.A., la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la empresa EXELA BPO S.A.; finalmente, gravó en costas a las tres entidades demandadas, y en favor de los demandantes, tasando las agencias en derecho por valor de $18.000.000.
Para sustentar su decisión, el cognoscen te de primer grado argumentó que la sociedad AMTEX S.A. se ha dedicado a tercerizar mu chos de sus procesos, incluso los requeridos para obtener el producto terminado, o mejor, su objeto social, incurri endo en la contratación
AMTEX S.A. se ha dedicado a tercerizar mu chos de sus procesos, incluso los requeridos para obtener el producto terminado, o mejor, su objeto social, incurri endo en la contratación indirecta o intermediada de los trabajadores que terminan siendo discriminados frente a los derechos y garantías que le asisten a quienes son vinculados directamente por la empresa.Ernesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 8 1.3. Recurso de Apelación
Inconforme con la decisión antes descrita, la apoderada judicial de la sociedad AMTEX S.A. (minuto 20:30) interpuso el recurso de apelación, en orden a que se revoque íntegramente la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se absuelva a su representada de todas y cada una de las sú plicas elevadas, por cuanto, para la contratación de los demandantes, no se desconoció la reglamentación vigente sobre intermediación laboral, ni se utilizaron figuras irregulares para menoscabar los derechos de lo s trabajadores, supuestos que solo se configuran cuando el personal ajeno a la empresa es el que desarrolla actividades misionales permanentes, sin que dicho supuesto fáctico se hubiere dilucidado en el plenario, y siendo que, por el contrario, obra constancia de que los procesos contratados con EXELA BPO S.A.
permanentes, sin que dicho supuesto fáctico se hubiere dilucidado en el plenario, y siendo que, por el contrario, obra constancia de que los procesos contratados con EXELA BPO S.A. fueron logísticos y de apoyo operativo, los cuales no corresponden a la actividad principal que desarrolla AMTEX S.A. , constituida como como una empresa productora y comercializadora de productos quím icos, y no, como una empresa logística , y ello así, las labores de apoyo a su actividad principal, podían desarrollarse por personas diferentes a sus propios trabajadores.
Adujo que la prestación personal del servicio, la subordinación, y la remuneración de los demandantes, se acreditó frente al verdadero empleador EXELA BPO S.A. , la que en tal condición ejecutó las actividades que le son propias, como pago de seguridad social, afiliación a las administradoras del régimen de seguridad social, pago de prestaciones sociales, otorgamiento de vacaciones, control de horario, asignación de funciones, procesos de inducción y capacitación, adelantamiento de procesos de contratación y retiro, concesión de permisos , y demás procesos administrativos y disciplinarios , sin que estuviere acreditado que el servicio prestado por los demandantes beneficiaba directamente a la sociedad AMTEX S.A., o que la misma hubiere ejercido actos de subordinación laboral, o hubiere remunerado los servicios prestados, desvirtuándose con ello la existencia de una relación laboral.
Aseveró, que el fallador de primer grado desacertadamente estableció equivalencias inexistentes entre los cargos desempeñados por los demandantes y algunos de los empleos existentes al interior de AMTEX S.A., sin verificar previamente elementos fundamentales del
Aseveró, que el fallador de primer grado desacertadamente estableció equivalencias inexistentes entre los cargos desempeñados por los demandantes y algunos de los empleos existentes al interior de AMTEX S.A., sin verificar previamente elementos fundamentales del perfil de los empleos tales como el nivel de respo nsabilidades, las funcion es asignadas, los requisitos de los empleos desde el punto de vista de estudios y experiencia ni se acudió a ningún indicador válido de comparación, bastándole con acudir a lo que su lógica le indicaba, según la nominación de los empleos.Ernesto Agudelo Puerta y Otros (7) Vs. Amtex S.A., CTA Participemos (En Liquidación) y Exela BPO S.A. Radicado Nacional 05001-31-05-016-2015-0148-02 Radicado Interno Ordinario O2-19-031
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 9 Finalmente, y de manera subsidiaria, solicitó que, en ca so de confirmarse la sentencia de primer grado, se modifique la condena impuesta por concepto de sanción moratoria, bajo el entendido de que la misma solo corre por los primeros 24 meses sigu ientes a la terminación del contrato, considerando que ninguno de los demandantes devengaba el equivalente a 1 SMLMV.
La poderhabiente judicial de EXELA BPO S.A. (minuto 42:35), también impetró el recurso de alzada, en orden a que se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia, relievando que siempre actúo como contratista independiente y no como intermediaria, que
alzada, en orden a que se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia, relievando que siempre actúo como contratista independiente y no como intermediaria, que prestó los servicios de poyo en producción y logística contratados por AMTEX S.A. con total autonomía té cnica, administrativa y financiera, sin que exista normativa vigente que proscriba, limite o restringa la tercerización de los procesos de producción, siempre que no se vulneren los derechos de los trabajadores, no siendo este el caso. Explica que EXELA BPO S.A. fue quien asumió directamente, no solo el pago de los salarios y aportes para el Sistema Integral de Seguridad Social, sino además, la organizaci ón, liderazgo y supervisión de la actividad productiva, sin que existiera subordinación entre los funcionarios de AMTEX S.A. y s
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