TSDJ MED SL - 05001 31 05 017 2016 01035 01-(14-02-2018)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001 31 05 017 2016 01035 01-(14-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN

AUDIO QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN NÚMERO DE RADICADO: 05001 31 05 017 2016 01035 01

TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. Co nsentimiento informado para que sea eficaz el traslado. E l traslado al Régimen de Ahorro Individual no se dio en términos de eficacia, la inoportuna o insuficiente asesoría sobre los puntos del tránsito de régimen son indicativos de que tal decisión no estuvo precedida de la comprensión suficiente, y menos del real consentimiento para adoptarla.

DEMANDANTTE: DORA ASTRID FLOREZ VALENCIA

DEMANDADA: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES

ESPECIALIDAD: LABORAL

PONENTE: MARTHA CECILIA SANCHEZ RODRIGUEZ

FECHA: 14/02/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia “(…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia . (ha indicado que…) es evidente que el engaño… tiene su fuente en la falta al deber de información… el engaño no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue; de esta

en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue; de esta manera la diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de la prueba del actor a la entidad demandada”. Conforme a este criterio, lo afirmado en una solicitud de traslado de régimen pensional acerca de la selección libre y voluntaria de régimen por parte de un afiliado, no puede calificarse como tal si éste no recibe información veraz, oportuna y completa sobre los alcances de dicha decisión, ni ésta se convalida con la posterior ratificación del traslado de régimen con la simple firma de otro formato, considerando el cambio sensible que ese acto jurídico genera en el derecho pensional. (…) A juicio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no puede argüirse que existe una manifestación libre y voluntaria cuando las personas desconocen la incidencia que el cambio de régimen puede tener en sus derechos prestacionales; y tal requisito no puede darse por satisfecho con una simple expresión genérica.(…) Según la Corporación mencionada, cualquier determinación personal de la índole que aquí se discute, es eficaz, cuando existe un consentimiento informado. La inoportuna o insuficiente asesoría sobre los puntos del tránsito de régimen son indicativos de que tal decisión no estuvo precedida de la comprensión suficiente, y menos del real consentimiento para adoptarla. (…) Por ello, la asesoría debe comprender no solo los beneficios que dispense el nuevo régimen, sino además el monto de la pensión en cada uno de los sistemas, la diferencia en el pago de los aportes,

ello, la asesoría debe comprender no solo los beneficios que dispense el nuevo régimen, sino además el monto de la pensión en cada uno de los sistemas, la diferencia en el pago de los aportes, las implicaciones y la conveniencia o no de la eventual decisión, entre otros. (Sentencia SL 12136 de 3 de septiembre de 2014, Radicado 46.292)(…)explicó que se afilió a este Fondo porque los asesores de la misma Entidad la visitaron a ella y a sus compañeras de trabajo en la Universidad de Antioquia; y les dijeron que el Seguro Social se iba a acabar; y que si se trasladaban al Fondo se pensionarían con el 100% del salario y a la edad que quisieran. (…) Afirmó que en el 2000 cuando él empezó a laborar en la Universidad de Antioquia vio a varios Fondos hacer campañas para obtener la afiliación de profesores y empleados de la Institución mencionada al régimen pensional administrado por ellos; que él se vinculó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. pero luego regresó a Colpensiones; que nunca vio a esta Entidad haciendo campaña; y que la administradora Porvenir en ningún momento le informó las diferentes opciones de pensión en el Fondo.(…) (…) ninguna prueba permite establecer que el traslado al Régimen de Ahorro Individual por parte de la asegurada Dora Astrid Flórez Valencia se hubiese causado en términos de eficacia, porque la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no cumplió con su deber legal de brindarle una información adecuada, suficiente, cierta y comprensible respecto a la

Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. no cumplió con su deber legal de brindarle una información adecuada, suficiente, cierta y comprensible respecto a la vinculación en los dos regímenes pensionales; ni sobre los beneficios e inconvenientes que le generaría el traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. (….) se concluye que la afiliación al Fondo de Pensiones demandado nunca existió; y que la única afiliación válida de la demandante al régimen pensional, es la efectuada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado actualmente por Colpensiones y antes por el ISS. Por ende, se revocará en este aspecto la decisión. (…) CONCLUSIÓN: Conforme a lo expuesto, esta Sala de Decisión declarará la ineficacia del traslado de la demandante al régimen de ahorro individual administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. , quien por virtud del regreso automático de la mencionada al régimen de prima media con prestación definida deberá trasladar a Colpensiones la totalidad de los valores que recibió con motivo de la afiliación de la actora, y los rendimientos generados por éstos en dicho Fondo.(…)”

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