TSDJ MED SL - 05001220500020190014000-(13-08-2019)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001220500020190014000-(13-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE DECISION LABORAL Medellín, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) PROCESO Habeas CorpusLuis Domingo Gómez Maldonado quien actúaDEMANDANTE w loc”en favor de la Osezno “Remedios RADICADO 05001 2205 000 2019 00140 00PROVIDENCIA Auto interlocutorio Nro. 105 de 2019Habeas Corpus Oso de anteojos — acción constitucionalTEMAS Y SUBTEMAS Jno es procedente para especies animales — cuenta conlotro mecanismo idóneo como es la acción popular.DECISION Denegar la acción constitucional de habeas corpus Dentro del término de ley, procede el despacho a decidir la acción constitucional de habeas corpus promovida por el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actúa en favor de la Osezna a la postre osezno “Remedios”, y solicita el traslado del mismo del Zoológico Santafé de Medellín, aplicando el plan de rehabilitación, a fin de ser introducido en su medio natural, de preferencia del que fue sustraído, a fin de garantizar sus derechos como ser sintiente, a estar en su hábitat y ser protegido de manera adecuada. En sustento de su solicitud refiere que “Remedios” es una Osa de anteojos que nació en los bosques del Municipio de Remedios Antioquia, y que
encontrándose en compañía de su madre y sus dos hermanos al advertir gente talando árboles se separó de su familia, siendo recogida por campesinos de la zona, para luego ser rescatada por funcionarios de CORANTIOQUIA el 23 de diciembre de 2017, cuando tenía Página 1 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. aproximadamente dos meses de edad; que por decisión de CORANTIOQUIAy sin escucharse los técnicos de la misma corporación quienes recomendaron aplicar planes de rehabilitación en el mismo contexto donde fue sustraída, “Remedios” fue trasladada al Zoológico Santa Fe; que “Remedios” ha sido objeto de intentos de donación a Zoológicos de Estados Unidos, a más que está siendo sometida a exhibición, cuando debía estar disfrutando de su medio ambiente; que pese a que ha pasado un año y seis meses desde que CORANTIOQUIA la rescató, prefieren mantenerla en cautiverio a brindarle un adecuado proceso de rehabilitación e incorporación a su hábitat natural. Trámite de instancia Una vez recibida oficialmente la solicitud de habeas corpus se procedió mediante auto del 12 de los cursantes a avocar conocimiento de la actuación, vinculándose a la misma al Zoológico Santa Fe de Medellín, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCorantioquia, Alcaldía de Medellín, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Pronunciamiento de las entidades vinculadas a la acción constitucional. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia — CORANTIOQUIA;, folio 27 a 63, aclara que el Oso de Anteojos rescatado es macho y no hembra, informando que la entidad no tiene conocimiento del lugar de nacimiento y desarrollo del oso de anteojos macho identificado con el número de chip 00070D5B49, recuperado en el municipio de Página 2 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. Remedios el 23 de diciembre de 2017, así como la forma en que fue separado de su familia, en tanto, fue entregado de manera voluntaria en la vereda la Cooperativa de tal localidad, como se expresa en el acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, el oso fue rescatado "de ataque de perros y por temor a que lo mataran”. Indica que, al momento de la recuperación del animal el equipo de fauna silvestre de la corporación decidió enviarlo al Zoológico Santa Fe 'para valoración veterinaria y como sitio de paso”, dado que dicha entidad cuenta con la infraestructura y el personal adecuado para la atención de un mamífero del tamaño tan representativo como lo es un ejemplar de osos de anteojos (Tremarctos ornatus). Adicionalmente se hizo un comité
técnico el 26 de diciembre de 2017, con personal técnico y directivo del Zoológico Santa Fe, Corantioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburra y la Universidad CES, donde se debatió sobre la posibilidad de realizar "Ya readaptación del individuo y lo que se requiere en cuanto a la logística, personal, adecuaciones, infraestructura, seguimiento, monitoreo y tiempo de exponiéndose que la situación era adversa debido al escenario particular en el que fue encontrado el animal, que según el informe, tenía un "comportamiento altamente amansado y estresado”, debido al tiempo que paso con la familia humana, lo que da una incertidumbre de éxito a un posible proceso de reintroducción al hábitat. Advierte que la decisión del destino final de individuos de la fauna silvestre sometidos a cautiverio, son propias de la autoridad ambiental, quien para ello establecen protocolos, hacen seguimientos y valoraciones médicas, biológicas y comportamentales a cada animal y luego en un comité se toman decisiones, basados en principios de Página 3 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. bienestar y conservación del patrimonio ambiental consignados en la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, siendo elaborados los protocolos de liberación con base en dicha resolución. Afirma que una liberación exitosa debe garantizar la supervivencia del
individuo en su hábitat natural y que estos presenten un comportamiento independiente de los humanos, realizar una liberación de un animal que no presente dichas características iría en contravía de lo establecido en la Ley 1774 de 2016, debido a que no se podría garantizar que esté libre de sufrimiento y dolor, ya que por problemas conductuales, un animal no gozaría plenamente de la libertad, al no poder reconocer el alimento, a sus congéneres, sus lugares de anidación, depredadores y presas. Libre un animal no preparado buscaría al ser humano, que en muchos casos es su principal depredador, lo cual no garantiza una introducción al medio ambiente exitosa, y sería un actuar contra la ética médico veterinaria y biológica. Zoológico Santa Fe, folios 79 a 84, indica que la institución nunca ha tenido, ni tiene la intención de mover a entidades nacionales o internacionales al individuo Osezno macho recuperado por CORANTIOQUIA el 23 de diciembre de 2017, a más que como custodios asignados del Studbook nacional de Oso de Anteojos, entienden el valor genético que representa el individuo para la integridad de la población cautiva de esta en Colombia, siendo la exportación del individuo contraproducente para su manejo, a más que se prohíbe el comercio internacional de ese tipo de especímenes. Página 4 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. Aduce que el Oso se encuentra actualmente en exhibición en el
Zoológico, pues debido a su tamaño y necesidad de manejo, el equipo técnico consideró que mantenerlo constantemente en un recinto aislado, iría en contra de su bienestar, cumpliendo el hábitat de exhibición con los estándares de bienestar y le brinda la posibilidad de realizar comportamientos naturales propios de la especie, teniendo acercamiento con otra Osa residente, proceso que se realizó por etapas para garantizar la seguridad y su éxito, decisiones que por demás fueron puestas en conocimiento de Corantioquia el 23 de agosto de 2018 y el 20 de febrero de 2019. La Alcaldía de Medellín, folios 90 a 94, indicó que no existe legitimación en la causa por pasiva que amerite un pronunciamiento en su contra, en tanto, no han realizado conducta alguna cuya omisión o verificación genere la violación a un derecho fundamental al no ostentar competencia relacionada con la protección y preservación de fauna silvestre. Por ultimo esgrimió que el habeas corpus no es el mecanismo judicial efectivo para las solicitudes incoadas, siendo las medidas administrativas de las autoridades ambientales, en razón de los argumentos de carácter técnico y científico las que deben propenden por el bienestar animal. Ministerio Publicó, manifestó que el Estado Social de Derecho, ha elevado a rango constitucional derechos como el del medio ambiente, de los cuales forman parte los ecosistemas completos, como la fauna y la flora, siendo objeto de desarrollo normativo a través de las Ley 99 de 1993, 1333 de 2009, 1774 de 2016 entre otras, refiriéndose esta última
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Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. a los animales como “seres sintientes” no obstante ello, la protección del derecho fundamental a la libertar da través del habeas corpus, está dirigido a le especie humana, sin que ello implique desconocer el deber del Estado de proteger la efectividad de los principios de protección y bienestar de los animales.
Indicó que al espécimen animal se le deben garantizar medidas que garanticen su supervivencia, la cual no siempre corresponde a una liberación automática en zona boscosa, pues ello debe cumplirse bajo estrictos protocolos que garanticen el bienestar no solo del animal, sino además del ecosistema respectivo, empero no pueden lograrse dichos fines a través de la acción Constitucional de Hábeas Corpus, toda vez que su teleología va orientada a la libertad de la especie humana y no a la animal, la cual bebe ser protegida mediante otros mecanismos de carácter legal como lo serían las acciones de cumplimiento de la ley o acciones populares. Finalmente conceptúa que la que la acción de Hábeas Corpus no es la procedente: para obtener la reincorporación al hábitat natural del Osezno llamado por el actor “REMEDIOS”, por lo cual el amparo deprecado está llamado a ser denegado. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales, pese a que fueron notificadas no dieron respuesta a la acción. Página 6 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”, Siendo esta la oportunidad para ello se procede a decidir, previas las siguientes, Consideraciones La consagración del hábeas corpus es amplia en los tratados internacionales sobre derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7, establecen el derecho de toda persona privada de la libertad de recurrir ante un tribunal para que éste decida sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal. Así las cosas, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1 de la Ley 1095 de 1996, el Habeas Corpus es “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción Únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine” Sobre la constitucionalidad de la Ley 1095 de 2006, tuvo la oportunidad
la Corte Constitucional de realizar su estudio previo, estableciendo en la sentencia C-187 de 2006, que es un instrumento de protección integral de la persona privada de la libertad, así: "El estudio sistemático de las normas que integran la Constitución Politica de1991, muestra el interés especial del constituyente por amparar a la personahumana ante los abusos que contra ella puedan cometer tanto lasautoridades públicas, como también los particulares. Así, desde el mismopreámbulo, los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expresaronque la Carta sería expedida para asegurar la vida, la convivencia, el trabajo,la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de unmarco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo. Página 7 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. En el mismo sentido, el artículo 1°. superior establece que Colombia es unEstado social de derecho de tipo republicano, democrático y pluralista,fundado, entre otros valores, en el respeto de la dignidad humana, mientrasel artículo 20. de la Carta, relacionado con los fines esenciales del Estado,menciona entre ellos garantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitución, el de asegurar la convivenciapacífica y la vigencia de un orden justo, disponiendo además, que lasautoridades de la República están instituidas para proteger a todas laspersonas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias ydemás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberessociales del Estado y de los particulares. Por su parte, en el artículo 5 sepreceptúa, que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienablesde la persona. A su vez, el artículo 6 prevé, que los servidores públicos sonresponsables por infringir el ordenamiento jurídico y por omisión oextralimitación en el ejercicio de sus funciones. del
del En efecto, si bien el derecho a la libertad personal ocupa un lugar importanteen la normativa nacional e internacional, y es por ello que el hábeas corpusse orienta en principio a su garantía, es evidente que con frecuencia laprivación de la libertad se convierte en un medio para atentar contra otrosderechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, el cometido esencial delhábeas corpus no se puede entender restringido solo a la protección delderecho a la libertad sino que ha de dársele una proyección mucho másamplia en cuanto verdaderamente abarca la garantía de todo el conjunto dederechos fundamentales dela persona que se encuentra privada de suliberted de manera arbitraria o ilegal, y que por esta circunstancia seencuentran en latente y permanente amenaza. En tal medida, el radio deprotección del hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertadsino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales intimamente relacionados con éste, y que le dan soporte, como son losderechos a la vida y a la integridad personal. Por tanto, como toda persona privada de la libertad tiene derecho aque se le trate humanamente y a que el Estado le garantice losderechos a la vida e integridad personal, puede afirmarse sin dudaalguna, que el hábeas corpus es un derecho fundamental para unaverdadera protección integral de la persona privada de la libertadde manera arbitraria o ¡legal (resalto fuera del texto original) Atendiendo lo hasta aquí expuesto, se concluye que el habeas Corpus se constituye en una “garantía judicial indispensable” de aplicación inmediata
que no puede ser suspendida aún en Estados de Excepción, conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley 137 de 1994, que la establece como un derecho intangible en armonía con lo dispuesto en el precepto 27-2 de Página 8 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. la Convención americana de derechos humanos, que ha sido creado en virtud de la sensibilidad que representa el derecho fundamental a la libertad de un ser humano ante cualquier aprehensión y/o retención irregular por parte de una autoridad judicial, a más que propende por dos objetivos básicos: 4. La protección de la persona frente a la privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales 2, la protección a la libertad cuando la afectación se prolonga ilegalmente, pero siempre en garantía de la aplicación del principio pro homine o pro persona. Ahora bien, frente al caso en particular, es de indicar que en la Declaración Universal de los Animales, artículos 1, 2 y 3, se establece el derecho a la existencia de los mismos, al respeto, a la prohibición de exterminio, explotación o crueldad y a la obligación de cuidado y protección por parte de los hombres; el Convenio sobre la Diversidad Biológica busca la adopción de estrategias y políticas para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, requiriendo para su utilización que se tenga en cuenta en la toma de
decisiones de los procesos nacionales, al obligarse a los Estados Partes a reconstruir las especies amenazadas y proteger las que están en vía de extinción, por lo tanto, en virtud de tales mecanismos se crearon dos reglas: 1. sobre el estado de conservación, de acuerdo al cual se debe garantizar el mantenimiento y conservación de la biodiversidad y 2. el control de procesos potencialmente peligrosos y adversos para el medio ambiente. Propendiendo por la protección del derecho de los animales al tratarse de seres sintientes y no cosas, en el ordenamiento jurídico actual Colombiano se promulgó la Ley 1774 de 20016, “por medio de la cual se Página 9 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”, Cuyo objeto es establecer una “especie! protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial, surgiendo con ello el deber de resguardo contra el padecimiento, el maltrato y la crueldad, al ser seres sintientes que generan una serie de obligaciones para la especie humana y con ello el deber de ser protegidos y preservados.
Sobre el particular y en un asunto con tintes similares al que hoy se debate, al tratarse de un habeas Corpus presentado por "agente oficioso”de un Oso de nombre “Chucho”, tuvo la oportunidad de pronunciarse el Doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien en decisión AHC 4806 de 2017, revocó la negativa inicial de conceder el mismo y en su lugar acogió la protección incoada por la vía de hábeas corpus deprecada por Luis Domingo Gómez Maldonado, teniendo dentro de sus argumentos que: “Como los animales son capaces de sentir y sufrir, la ley los protege, debiendoser sujetos de derechos, por ende son titulares de la prerrogativa a la libertad,así sea, a vivir una vida naturaly a tener un desarrollo, con menor sufrimiento,con calidad de vida a su estatura y condición, pero esencialmente paraconservar responsablemente nuestro hábitat, en la cadena biótica. El contexto expuesto en los numerales anteriores, demuestra la existencia deabundante doctrina paralela no solo en normas e instrumentos internacionales,sino tambien precedentes jurisprudenciales, y un suficiente marco filosófico endonde se reconoce abiertamente a los animales y a otros sujetos como "seressintientes no humanos”, titulares de derechos, los cuales gozan de laprotección del Estado constitucional en caso de resultar amenazados oviolados. En conclusión, si bien la acción de hábeas corpus, por tratarse de unaherramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de
Página 10 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. la libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible paraasegurar a los animales como “seres sintientes”, y por tal sujetos de derechos,legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección desu integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a suhábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente, las circunstanciasespecificas de cada situación. Decisión que fue cuestionada por la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, a través de acción de tutela al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, así como a los principios de legalidad y contradicción, mecanismo que fue conocido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia STL 12651 del 16 de agosto de 2017, amparó el derecho fundamental al debido proceso, dejando sin valor y efecto toda la actuación surtida al interior de la acción constitucional de Habeas Corpus, disponiendo el archivo de las diligencias, argumentando para ello que: “Bajo ese contexto para la Sala es claro que la fundamentabilidad que esposible predicar, en este particular caso, de la acción de Habeas Corpus, tiendea la protección del derecho a la libertad de la persona, fundamento y base dela sociedad; luego ello solo puede ser atribuible a un ser humanoperfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta laprocedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, puesello erosiona la real esencia de ese tipo de acciones legales.
Ese mismo discernimiento constitucional debe extrapolarse a efectos dedeterminar la legitimación y operancia del Habeas Corpus, en el caso de losanimales, como seres sintientes, en principio porque el hecho de que la personahumana tenga un conjunto de derechos inalienables no genera,automáticamente, que todo aquello que pueda describirse normativamentecomo persona los tenga y, en todo caso, porque el tratamiento jurídico que semantiene sobre los animales ni siquiera es ese, sino el de, se reitera, seres consensibilidad, que implica su tutela, su amparo y con ella la del bien jurídico delos humanos de piedad, por la cual se nos asignan deberes de respeto hacialos animales, pero que no implica que estos autónomamente puedan reclamarla libertad a través de tal acción, máxime cuando lo que allí se dispuso fue elsemicautiverio, lo que entraña con tal figura jurídica todo un oximoron.ded.De esta manera, ha de insistirse que los animales, en su condición de serescon sensibilidad, deben recibir especial protección contra el sufrimiento y eldolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, pero Página 11 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. ello no habilita el uso de una acción legal como el Habeas Corpus, la cual hasido dispuesta por el legislador para garantizar la libertad de los ciudadanos”. Al decidir la Sala de Casación Penal la impugnación interpuesta por el
“agente oficioso”del Oso “Chucho”, en relación con el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia STP16597 del 10 de octubre de 2017, confirmó la decisión apelada, sustentándose para ello en: “Para le Sala, tal y como lo consideró el a-quo, el Habeas Corpus no se tornaviable para proteger los derechos de un ser no humano, por cuanto, si bien laJurisprudencia de la Corte Constitucional ha pregonado la existencia de unmandato superior de protección al bienestar animal, ello no se traduce en laexistencia de una garantía fundamental en cabeza de estos, ni su exigibilidadpor medio este tipo de mecanismos. Aun cuando, el presente tema no es del todo pacífico, si en cuenta se tieneque los actuales pensamientos propugnados por legislaciones internacionalesconciben la posibilidad de que se extiendan los derechos de los seres humanosa los animales, como fue considerado en la determinación demandada, elordenamiento jurídico nacional ha establecido que el Habeas Corpusúnicamente puede ser invocado por una persona cuando haya sido privadade su libertad de manera ¡legal o que su detención se haya prologando eniguales condiciones, propendiendo siempre por la defensa de la garantía prohomine o pro persona, la cual ha sido desarrollada por la máxima Corporaciónde lo Constitucional... Ll
Ll Por tanto, como acertadamente lo indicó la Colegiatura de primer grado, elHabeas Corpus como derecho fundamental que lleva insita la protección de lalibertad! de la persona en cuyo favor se invoca, solo puede ser adjudicado a unser humano individualizable, con lo cual se vislumbra la inadmisibilidad de dichomecanismo frente a seres disímiles, habida cuenta que ello desnaturalizaría suparticular esencia al predicarse su exclusivo uso por parte de individuos enaquellos específicos eventos que han sido prescritos por el legislador, pues lapremisa que frente a este particular, establece la jurisprudencia constitucionalexcluye la posibilidad de que a través del aludido accionamiento se protejanlos derechos de los sintientes reconocidos en la Carta Magna, por cuanto, seitera: «no se puede extraer la existencia de un derecho al bienestar animal, nila fundamentabilidad del mismo, ni mucho menos su exigibilidad por estemecanismo al solo predicarse obligaciones de cuidado y prohibiciones demaltrato y crueldad contra los animales (...).» ff Pagina 12 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. De esta forma, se advierte que la decisión censurada fue acertada, en elentendido que tuteló el derecho fundamental al debido proceso, al percibir ela-quo la trasgresión en que se incurrió dentro de la determinación de HabeasCorpus demandada, por cuanto se cimentó en normativas que, a juicio de laSala, no podian aplicarse en el caso particular del oso “Chucho”, por ser elmentado instrumento una acción exclusivamente pro homine, que dista delprocedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para solicitar laprotección del aludido sintiente.
Caso concreto Aplicados los argumentos expuestos al caso sometido a estudio, de entrada se advierte que la protección constitucional no está llamada a prosperar, toda vez que esta acción como derecho fundamental que lleva implícita la protección de la libertad de las personas, solo puede ser concedido frente a seres humanos individualizables, siendo inadmisible dicho mecanismo frente a seres disimiles, como los animales, pues desnaturalizaría su particular esencia al predicarse su exclusivo uso por parte de individuos en aquellos específicos eventos que han sido prescritos por el legislador, ello sin desconocer la calidad de los animales, en su condición de seres sintientes que deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, lo cual no habilita el uso de una acción de Habeas Corpus por no ser seres idénticos al ser humano tal y como lo dejó sentando la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 2017 cuando expresó: Los animales no son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La Constitución preserva las especies -humanas y no humanascomo parte del entorno ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y sintientes. Página 13 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”.
De igual forma debe advertirse, que se comparte el criterio expuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando en la providencia citada en párrafos anteriores indicó que para la protección de este tipo de animales, existen otra serie de mecanismos en el ordenamiento jurídico para evitar el abuso, maltrato o su posible extinción, como serían las acciones populares o, incluso, de manera inmediata, con la "aprehensión material preventiva”, en los términos del artículo 8° de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, contenido en la Ley 84 de 1989, advirtiéndose por demás que para el caso no se evidencia que las entidades accionadas estén infringiendo algún tipo de sufrimiento o dolor al Oso de anteojos “Remedios”, pues por el contrario se advierte que lo tienen en buenas condiciones y han velado por su bienestar y si bien no se desconoce la misión altruista que encamina el accionante en pro de los animales, la cual se aplaude, también lo es que para el caso, de llegarse a evidenciar la vulneración de los derechos del citado Oso, se tendría que contar con un estudio técnico de las entidades ambientales, basados en protocolos, seguimientos, valoraciones médicas veterinarias, biológicas y comportamentales del animal, los cuales determinen que el mismo puede ser sacado del Zoológico y ser llevado a su hábitat natural garantizando su supervivencia, pues no puede perderse de vista que se trata de un animal del cual se desconoce
la forma como fue separado de su familia, y que de acuerdo a los estudios que se han realizado en el momento en que fue encontrada tenía "un comportamiento altamente amansado y estresado” ¡debido al tiempo que paso con la familia humana que lo rescató, y que dichas situaciones generan incertidumbre frente al éxito de un posible proceso de reintroducción al hábitat, sumado a la importancia de la conservación de Página 14 de 15Rad.: 05001 2205 000 2019 00140 00Dte.: Luis Domingo Gómez Maldonado quien actúa en favor del Osezno “Remedios”. esta especie y que es deber de dichas entidades velar por su bienestar y protección. Las razones anteriores son suficientes para negar la libertad invocada con fundamento en el artículo 30 de la Carta Fundamental. Por lo expuesto, la Sala Tercera Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Resuelve 1.- Denegar la acción constitucional de habeas corpus, instaurada por el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, quien actúa como agente del osezno “Remedios”, 2.- Por la Secretaria de la Sala y en la forma legalmente dispuesta, notifíquese esta decisión al solicitante y demás entid
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