🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SL - 05001310300520210044901-(14-11-2024)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310300520210044901-(14-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAEl presidente de la corporación demandada, no solo está habilitado para convocar a la asamblea, sino que, como convocante de la sesión, estaba igualmente facultado para reglamentar esa convocatoria, así como el desarrollo de la asamblea./ HECHOS: En la demanda se solicita que de plano se declare la nulidad de los artículos 6, 12 y 13 de la Resolución 02 de 2021; ordenar a la demandada que, ante la inexistencia de un reglamento de la Consiliatura para la elección de los delegatarios y para efectos de los quórums electivos, proceda a reglamentar la elección de los 100 delegatarios a la Asamblea General, teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín y, los Estatutos Universitarios.

La sentencia de primera instancia se profirió el 11 de junio de la pasada anualidad, desestimando las pretensiones de la demanda. Por tanto, corresponde al Tribunal determinar si es procedente declarar la nulidad de pleno derecho de los artículos 6, 12 y 13 de la Resolución 02 de 2021, como se pretende y, si fuere el caso, resolver las pretensiones subsidiarias y consecuenciales impetradas.

TESIS: (...)Como fundamento de la pretensión afirma que, las normas sobre las que recae la nulidad invocada, implica una sofisticada violación al derecho a elegir y ser elegido, porque formalmente aplican la decisión del Juzgado 13 Civil del Circuito pero materialmente la eluden,

realizando exigencias que están por fuera de las facultades reglamentarias que tiene el presidente de la universidad, encaminadas a imposibilitar la elección de quienes obtuvieron un fallo favorable; además, afecta la elección de los otros delegatarios para llenar las vacantes que se han presentado, al exigir condiciones no previstas en los estatutos y normas que regentan el proceso en ejercicio de una competencia de reglamentación que no tiene; considera que, el presidente de la universidad debe realizar la convocatoria de acuerdo con el reglamento que para tal fin expida la Consiliatura, entidad que a la fecha no ha reglamentado la elección de miembros de la Asamblea General, sin que el presidente de la universidad esté facultado para ello; no obstante, los estatutos de la universidad consagran la forma de reglamentar dicho proceso, trayendo a colación lo que prevé el artículo 31 de los estatutos y los artículos 136 y 137 de la Ley 5 de 1992; esto es, lo concerniente a las elecciones al interior del Congreso de la República, donde es elegido aquel que tenga el mayor número de votos; es decir, se requiere de una mayoría simple y no de una mayoría absoluta, como se dispuso en la Resolución 002 del 12 de noviembre de 2021.(...)Ahora, en cuanto a los parámetros para emitir la resolución, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de la ciudad, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 11 de junio de 2021, en el proceso verbal – impugnación de decisiones y/o actas de asamblea, promovido por José León Jaramillo Jaramillo,

Jaime Humberto Oquendo Zapata, Edgar Darío Arrubla Cano, Joaquín Guillermo Gómez, Carlos Eduardo Naranjo Flórez, Jairo Naranjo Flórez y María Elena Montoya, en contra de la Universidad de Medellín, dispuso: “PRIMERO: Declarar no prósperas las excepciones de mérito propuestas por la demandada. “SEGUNDO: Acoger parcialmente las pretensiones contenidas en los numerales 1, 2 y 4 de la demanda, no en relación con las demás.(...)De donde se sigue que la Consiliatura, que es el órgano competente, expidió el reglamento para la convocatoria previa que debe realizar el presidente, con miras a la inscripción de los egresados no activos, aspirantes a suplir las vacantes; advirtiendo en todo caso, que la sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, no ordenó reglamentar el proceso de elección como lo afirma el recurrente; lo que no se requería, se reitera, porque el reglamento ya había sido expedido como viene de indicarse.(...)Ahora, en cuanto a las facultades del presidente de la Universidad de Medellín, para convocar a la Asamblea General y, adoptar las decisiones pertinentes, los artículos 9 y 10 de los estatutos, prescriben: “Artículo 9o. La Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, por la Consiliatura, o por el Revisor Fiscal, y se reunirá ordinariamente cada dos años. “Artículo 10. Constituye quórum en las sesiones de la AsambleaGeneral un número de miembros no inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. “Si la

primera vez no se reuniere este quórum, se convocará a una nueva reunión, en la cual lo formará el veinticinco por ciento (25%) de los miembros en ejercicio. “Las sesiones de la Asamblea General serán reglamentadas por quien la convoque. “Toda convocatoria se hará con no menos de treinta días comunes de antelación a la fecha de iniciación de las sesiones, mediante avisos publicados en la prensa y en la radio o por comunicación escrita enviada por correo certificado a la dirección registrada de cada miembro”.(...)A lo que se suma, que el presidente de la universidad para cumplir la sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad, en cuanto: “se ordena a la Universidad de Medellín, decretar la vacancia de los puestos de los señores María Imelda Restrepo Ruiz, Gustavo de Jesús Franco Álvarez y Jaime Alberto Garzón Araque en la Asamblea General, para que en la próxima Asamblea General ordinaria, se tenga en cuenta como restablecimiento de derecho de los demandantes, para efectos de la conformación de las respectivas listas, las personas previamente inscritas ante la Secretaría General de la Universidad el 29 de octubre de 2019”; debía adoptar las medidas que estimara pertinentes para cumplir la decisión y, evitar cualquier tipo de falencia en la elección de los delegatarios; garantizando el proceso electivo y los resultados.(...)De donde se tiene, que el presidente de la corporación demandada, no solo está habilitado para convocar a la asamblea, sino que, como convocante de la sesión, estaba igualmente facultado para reglamentar esa convocatoria, así como el desarrollo de la

asamblea.(...)Igualmente, el recurrente afirma que, el art. 31 transcrito, no es aplicable porque el proceso electivo de delegatarios no constituye una decisión de la asamblea, contrario a lo que consideró el Juzgado de primer grado, afirma que para la elección no se puede exigir una mayoría absoluta. Al respecto, resulta contundente traer a colación la Resolución 1 del 26 de septiembre de 2019, emitida por la señora Presidenta de la Universidad de Medellín, que allegó la parte demandante al proceso que tramitó el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de la ciudad, que no fue objeto de reproche alguno y que se encuentra vigente; donde establece que la votación corresponde a un acto decisorio, toda vez, que el artículo 17, que consagra los aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de la sesión, entre otros, en el numeral 9, define: “La votación es el acto colectivo por el cual el grupo o la Asamblea General declara su voluntad. Voto es el acto individual por el cual cada sufragante declara su voluntad y la de los miembros que representa”.(...)En resumidas cuentas tenemos: La Consiliatura de la Universidad de Medellín, expidió el reglamento para el proceso de convocatoria y elección de los egresados no activos para llenar las vacantes de la asamblea, lo que pone de presente que esta reglamentación no la realizó el presidente, quien solo está facultado para reglamentar la convocatoria a la asamblea y su desarrollo; el estatuto de la Universidad prevé los quórums requeridos para adoptar las decisiones,

entre ellas, la elección de los miembros de la asamblea, los que no pueden ser desconocidos y, como no existe vacío, no se tiene que aplicar la Ley 5ª. de 1992, Reglamento del Congreso de la República de Colombia, lo que permite colegir que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y, como a esta decisión arribó la sentencia de primer grado, se impone su confirmación.

MP.LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 14/11/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso Verbal Radicado 05001310300520210044901 Demandante Carlos Eduardo Naranjo Flórez Demandada Universidad de Medellín Providencia Sentencia No. 026 Tema Impugnación de actos de asamblea. Requisitos para la convocatoria de la asamblea. Reglamentación para suplir las vacantes de la asamblea. Facultad del presidente para reglamentar la convocatoria a la asamblea y su desarrollo. La elección constituye una decisión. Suspensión de la asamblea y aplazamiento de temas para otra sesión. Decisión Confirma Ponente Luis Enrique Gil Marín

I. OBJETO

Se decide el recuro de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE

Ponente Luis Enrique Gil Marín

I. OBJETO

Se decide el recuro de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal de impugnación de ac tos de asamblea, instaurado por CARLOS EDUARDO NARANJO FLÓREZ , contra la

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y JOSÉ MARÍA BERDUGO GARAVITO.

II. ANTECEDENTES

Pretensiones: En la demanda se solicita que de plano se declare la nulidad de los artículos 6, 12 y 13 de la Resolución 02 de 2021; ordenar a la demandada que , ante la inexis tencia de un reglamento de la Consiliatura para la elección de losRadicado Nro. 05001310300520210044901

Página 2 de 28

delegatarios y para efectos de los quórums electivos, proceda a reglamentar la elección de los 100 delegatarios a la Asamblea General, teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado 13 Civi l del Circuito de Medellín y, los Estatutos Universitarios; esto es, respetando una mayoría simple para la elección de los delegatarios, según la Ley 5 de 1992 y las sentencias que interpretan l a elección; como la Asamblea Ordinaria que se llevó a cabo el 1 7 de diciembre de 2021, votó para la elección de las vacantes y se lograron las mayorías conforme la Ley 5 de 1992, declare la elección de las siguientes personas: Carlos Eduardo Naranjo

como la Asamblea Ordinaria que se llevó a cabo el 1 7 de diciembre de 2021, votó para la elección de las vacantes y se lograron las mayorías conforme la Ley 5 de 1992, declare la elección de las siguientes personas: Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 40 votos, Jairo Naran jo Flórez con 36 votos, Sebastián Bui les Vargas con 36 votos, Omar Darío Velásquez Álvarez con 37 votos, Consuelo de María Auxiliadora Villa Posada con 38 votos y Aníbal Jaramillo Aguirre con 32 votos.

Declarar la nulidad parcial de l acta de la Asamblea General de la Universidad de Medellín, que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2021, concretamente de los siguientes numerales del orden del día : “ 6. Elección del Revisor Fiscal de la Corporación y de su suplente para el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2022 y el 3 de febrero de 2024. 7. Elección de seis miembros de la Consiliatura para el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2021 al 17 de diciembre de 2023. 8. Proposiciones varias ”; toda vez, que las personas na turales reseñadas en la pretensión, no pudieron participar porq ue se cercenaron los derechos a ser elegidos.

Como pretensión consecuencial a las pretensi ones subsidiarias, solicita que en caso de no acogerse la pretensión tercera principal, ordene a la demand ada que dentro de los 30 días siguientes a la emisión del f allo, convoque a la Asamblea de la Corporación para que ratifique la elección de l as personas determinadas en la

caso de no acogerse la pretensión tercera principal, ordene a la demand ada que dentro de los 30 días siguientes a la emisión del f allo, convoque a la Asamblea de la Corporación para que ratifique la elección de l as personas determinadas en la pretensión; o votar de n uevo por ellas si fuere el caso y así, elegir de manera definitiva a los delegatarios vacantes que contempla la Resoluc ión 02 de noviembre de 2021 y, les otorgue el derecho de hacer parte de la Asamblea Ordinaria, con plenas facultades para participar en las decisiones posteriores conforme a las subsiguientes pretensiones.

Como consecuencial de los anteriores pedimentos , solicita decretar la nulidad de l acta de la Asamblea de la Corporación celebrada el 17 de diciembre de 2021, en relación con todas las decisiones que impidieron un voto adicional de los 7 delegatarios; a quienes mediante la respectiva sentencia, se les oto rga el derecho de participación en la Asamblea o Asamblea siguiente que habrá de convocar laRadicado Nro. 05001310300520210044901 Página 3 de 28

presidencia de la Conciliatoria conforme con el fallo y los estatutos de la universidad y los parámetros establecidos en la d ecisión. Por último, solicita condene en costas a la accionada.

Elementos fácticos : Afirma que la Universidad de Medellín, es una corporación sin ánimo de lucr o, debidamente constituida; el 6 de mayo de 1 993, la Asamblea General realizó el acto reformatorio que , da vida a los actuales estatut os; para ese

sin ánimo de lucr o, debidamente constituida; el 6 de mayo de 1 993, la Asamblea General realizó el acto reformatorio que , da vida a los actuales estatut os; para ese entonces, los egresados ascend ían aproximadamente a 14.000; de éstos se requería la mitad más uno para adoptar las decisiones en la asamblea general; este punto se modificó y se designó una Asamblea Delegataria de 100 egresados, que se nominan activos y toman las decisiones p ertinentes en cada reunión; según el artículo 5 ° la corporación está integrada por 4 grupo ; además, el artículo 8 de los estatutos, estableció como se conforma la Asamblea General y estableció las etapas para escoger a un e gresado no activo como delegatario ante la asamblea; esto es:

“El Presidente de la Consiliatura debe convocar a los egresados no activos de la Universidad de Medellín a inscribirse como candidatos a la Asamblea General de la Universidad de Medellín, DE CO NFORMIDAD AL REGLAMENTO QUE PARA

TAL FIN EXPIDIERE LA CONSILIATURA .

“- Con anterioridad a la Asamblea General, los egresados no activos deben inscribirse como aspirantes a llenar las vacantes .

“- La mayoría absoluta de la lista disminuida, debe proponer ante la Asamblea General una terna única, escogida exclusivamente de las personas que se inscribieron como aspirantes durante el proceso previamente convocado por el Presidente de la Universidad.

“- En la reunión ordinaria de la Asamblea inmediatamente s iguiente, se procede a la elección exclusivamente de la terna de nombres – egresados no activosescogida por la lista disminuida.

Presidente de la Universidad.

“- En la reunión ordinaria de la Asamblea inmediatamente s iguiente, se procede a la elección exclusivamente de la terna de nombres – egresados no activosescogida por la lista disminuida.

“En caso de desaparecer toda la lista, el poder de escoger la terna retorna al constituyente: Los miembros de la Asamblea ”.Radicado Nro. 05001310300520210044901 Página 4 de 28

El 12 de noviembre de 2021, el presidente de la universidad expidió la Resolución No. 002 para reglamentar la elección de los delegatarios que se debían reemplazar en la reunión de grupo y Asamblea de la corporación el 17 d e diciembre adiado, para cuyo efecto, trae a colación lo previsto en los artículos 4, 6, 12 y 13 de la citada resolución, que en su orden disponen:

“CUARTO: Al momento de proferirse esta Resolución, se presentan siete vacantes en la Asamblea General de la Corporación Universidad de M edellín, las que se produjeron porque: (i) El Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín mediante fallo proferido el 16 de junio de 2021, ordenó a la Universidad de Medellín decretar la vacancia en la Asamblea General de los puestos de los señores María Imelda Restrepo Ruiz, Gustavo de Jesús Franco Álvarez y Jaime Alberto Garzón Araque y, con el fin de restablecer los derechos de los afectados, ordenó conformar las listas con las personas que no fueron tenidas en cuenta, en la inscripción seg ún convocatoria de octubre del año 2019”, señores Carlos

Alberto Garzón Araque y, con el fin de restablecer los derechos de los afectados, ordenó conformar las listas con las personas que no fueron tenidas en cuenta, en la inscripción seg ún convocatoria de octubre del año 2019”, señores Carlos Eduardo Naranjo Flórez, Jairo Naranjo Flórez, Sebastián Builes Vargas, María Elena Montoya Rúa y Jesús Aníbal Jaramillo Aguirre y (ii) Durante el lapso comprendido entre el 17 de diciembre de 2019 y la fecha de expedición de esta Resolución, fallecieron los egresados activos Mario Pineda Gutiérrez y Gustavo López Cortés; la señora María Stella Londoño Agudelo renunció a seguir como egresada activa y el señor Gabriel Ruiz Monsalve quedó excluido por ac umular dos faltas a la Asamblea.

“SEXTO. La elección de los reemplazos de Jaime Alberto Garzón, Gustavo de J. Franco Álvarez y María Imelda Restrepo Ruiz se hará teniendo en cuenta lo ordenado por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín , es decir, que serán reemplazados con tres de los cinco egresados no activos señalados por el Juzgado Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, cuyos nombres corresponden a los señores Carlos Eduardo Naranjo Flórez, Jairo Naranjo Flórez, Sebastián Buile s Vargas, María Elena Montoya Rúa y Jesús Aníbal Jaramillo Aguirre. De los cinco inscritos, serán escogidos los tres que alcance la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General”.

“Artículo 12. Parágrafo: En caso de que en alguna o algunas de la s elecciones no

Aguirre. De los cinco inscritos, serán escogidos los tres que alcance la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General”.

“Artículo 12. Parágrafo: En caso de que en alguna o algunas de la s elecciones no se llegara a obtener la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, se procederá a repetir las elecciones por una vez y de persistir la situación, laRadicado Nro. 05001310300520210044901 Página 5 de 28

elección se postergará para una próxima convocatoria que se hará según las normas constitucionales y legales .

“Artículo 13. Se considera que no hay votación cuando el total de votantes sea inferior a la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General ”

Considera que estas d isposiciones implican una sofisticada violación al d erecho a elegir y ser elegido, porque formalmente aplican la decisión del Juzgado 13 Civil del Circuito, pero materialmente la eluden , porque realiza exigencias que están por fuera de las facultades reglamentarias que tiene el presidente de la universidad, encaminadas a imposibilitar la elección de quienes obtuvieron un fallo favorable; además, afecta la elección de lo s otros delegatarios que es necesaria para suplir las vacantes que se presentan ; la exigencias de condiciones no previstas en los estatutos y normas que regentan el proceso y por ejercer una competencia de reglamento que no tiene; al efecto , transcribe el artículo 8 de los estatutos; de donde considera que, el presidente debe realizar la convocatoria de acuerdo con el reglamento que para tal fi n expida la Consiliatura, quien a la fecha no ha

reglamento que no tiene; al efecto , transcribe el artículo 8 de los estatutos; de donde considera que, el presidente debe realizar la convocatoria de acuerdo con el reglamento que para tal fi n expida la Consiliatura, quien a la fecha no ha reglamentado la elección de miembros de la Asamblea General “ de entre los egresados no activos de la Corporación que con anterioridad se hubieran inscrito como aspirantes a llenarlas ”; es decir , no existe re glamento para l a elección y, el presidente de la universidad no cuenta con facultades reglamentarias; no obstante, los estatutos de la universidad consagr an la forma de reglamentar el proceso; esto es, llenar el vacío en procesos electivos, para lo cual tr ae a colación lo previsto en el artículo 31; además, de lo preceptuado, entre otros, en los artículos 136 y 137 de la Ley 5 de 1992; esto es, en las elecciones al interior del Congreso de la República, es elegido aquel que tenga el mayor número de votos; es decir , se requier e una mayoría simple; considera que el presidente de la corporación demandada, en la resolución 02 -2021 emitió las siguientes reglas o enunciados normativos:

“20.1. En el artículo sexto de la reglamentación prescribió que “De los cinco inscritos, serán escogidos los tres que alcance la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General”

“De allí se extrae REGLA 1: Las personas que obtuvieron un fallo favorable para ser elegidos deben alcanzar la mayoría absoluta de los miembros d e la AsambleaRadicado Nro. 05001310300520210044901 Página 6 de 28

ser elegidos deben alcanzar la mayoría absoluta de los miembros d e la AsambleaRadicado Nro. 05001310300520210044901 Página 6 de 28

General (A.G.), que sería de 51 votos, teniendo en cuenta que los miembros de la A.G. son 100 delegatarios.

“20.2. El artículo 12º. de la reglamentación prescribió que “Parágrafo: En caso de que en alguna o algunas de las elecciones no se l legara a obtener la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, se procederá a repetir las elecciones por una vez y de persistir la situación, la elección se postergará para una próxima convocatoria que se hará según las normas constitucionale s y legales”.

“20.2.1. De allí se extrae la REGLA 2: Las personas que obtuvieron un fallo favorable para ser elegidos sino alcanzan la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, tendrán una segunda votación .

“20.2.2. De allí se extrae la R EGLA 3: Las personas que obtuvieron un fallo favorable para ser elegidos sino alcanzan la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en la segunda votación, su elección se postergará y por consiguiente se eludirá la aplicación del fallo judici al que ordena que deben ser elegidos en la próxima elección en forma perentoria .

“20.3. En el artículo trece de la reglamentación prescribió que “Se considera que no hay votación cuando el total de votantes sea inferior a la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General”

“20.3.1. De allí se extrae la REGLA 4: No hay votación cuando el total de votantes

no hay votación cuando el total de votantes sea inferior a la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General”

“20.3.1. De allí se extrae la REGLA 4: No hay votación cuando el total de votantes es inferior a la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General – 51 votos-, lo que constituyen una violación del sistema de elección y lo con templado en las normas ya citadas del reglamento del Congreso. Por consiguiente, se eludirá la aplicación del fallo judicial que ordena que deben ser elegidos en la próxima elección en forma perentoria ”.

De donde precisa que, el presidente de la Consiliat ura no es competente para reglamentar la elección de delegatarios al interior de la Asamblea Ordinaria, porque es a facultad es exclusiva de la Consiliatura y no se cuenta con reglamentación de la Consiliatura como lo manda el artículo 8 de los Estatutos, para reglamentar la convocatoria y cambiar los quórums electivos; no aplicó la reglamentación expedida en la Resolución 02 -2021, ni el reglamento del SenadoRadicado Nro. 05001310300520210044901 Página 7 de 28

de la República, Ley 5 de 1992, siendo de obligatorio cumplimiento conforme los estatutos y, dejó de lado lo previsto en el artículo 31 de los estatutos, en cuanto que las decisiones de la Asamblea se adoptar án por la mayoría absoluta de los asistentes; pese a la ilegalidad de la Resolución 02 -2021, el presidente de la Universidad, instaló la Asamblea Ge neral del 17 de diciembre de 2021 y, una vez aprobado el orden del día, procedió a elegir los 6 miembros de la Asamblea

Universidad, instaló la Asamblea Ge neral del 17 de diciembre de 2021 y, una vez aprobado el orden del día, procedió a elegir los 6 miembros de la Asamblea General, así:

“23. Instalada la Asamblea y aprobado el orden del día, se procedió a elegir a seis (6) miembros de la asamblea General, así:

“23.1. Las personas que había ordenado elegir la Justicia Ordinaria según se ha explicado en los hechos de la demanda quienes obtuvieron la siguiente votación en la primera ronda:

“Para reemplazar al señor Jaime Alberto Garzón Araque: - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 40 votos - Sebastián Builes Vargas con 1 voto - En blanco con 52 votos - Abstención - 1

“Para reemplazar al señor Gustavo de Jesús Franco Álvarez: - Jairo Naranjo Flórez con 31 votos - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 10 votos - Sebastián Builes Vargas con 2 votos - En blanco con 51 votos

“Para reemplazar a la señora María Imelda Restrepo Ruíz: - Sebastián Builes Vargas con 36 votos - Jairo Naranjo Flórez con 2 votos - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 3 votos - En blanco con 51 votos - Abstenciones – 2

“23.2. Elección de tres miembros de la Asamblea General según los estatutos, quienes obtuvieron la siguiente votación en la primera ronda:Radicado Nro. 05001310300520210044901 Página 8 de 28

“Para reemplazar al señor Mario Pineda Gutiérrez:

quienes obtuvieron la siguiente votación en la primera ronda:Radicado Nro. 05001310300520210044901 Página 8 de 28

“Para reemplazar al señor Mario Pineda Gutiérrez: - Omar Darío Velásquez Álvarez con 37 votos - Santiago Pineda Salazar con 6 votos - Franklin Alonso Olano Asuad con 2 votos - En blanco con 49 votos

“Para reemplazar al señor Gustavo López Cortés: - Consuelo Villa Posada con 38 votos - Claudia Restrepo Buriticá con 1 voto - En blanco con 54 votos - Abstención – 1

“Para reemplazar a María Stella Londoño Agudelo: - Aníbal Jaramillo Aguirre con 35 votos - Alina Franco Franco con 1 voto - En blanco con 53 votos - Abstención - 5

“24. Al no obtener la mayoría absoluta de los votos, según lo establ ecido en la Resolución No. 02, se procedió a una segunda elección por lo que se obtuvieron los siguientes votos:

“24.1. Las personas que había ordenado elegir la Justicia Ordinaria según se ha explicado en los hechos de la demanda quienes obtuvieron la si guiente votación en la segunda ronda:

“Para reemplazar al señor Jaime Alberto Garzón Araque: - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 40 votos - Jairo Naranjo Flórez con 2 votos - En blanco con 49 votos - Abstención - 3

“Para reemplazar al señor Gustavo de J esús Franco Álvarez: - Jairo Naranjo Flórez con 36 votos - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 3 votos

  • En blanco con 49 votos - Abstención - 3

“Para reemplazar al señor Gustavo de J esús Franco Álvarez: - Jairo Naranjo Flórez con 36 votos - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 3 votos - Sebastián Builes Vargas con 2 votosRadicado Nro. 05001310300520210044901 Página 9 de 28

  • En blanco con 50 votos - Abstenciones - 3

“Para reemplazar a la señora María Imelda Restrepo Ruíz: - Sebastián Builes Vargas con 36 votos - Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 3 votos - Jairo Naranjo Flórez con 2 votos - En blanco con 51 votos - Abstenciones – 2

“24.2. Elección de tres miembros de la Asamblea General según los estatutos, quienes obtuvieron la siguiente votación en la segunda ronda :

“Para reemplazar al señor Mario Pineda Gutiérrez: - Omar Darío Velásquez Álvarez con 37 votos - Santiago Pineda Salazar con 2 votos - Franklin Alonso Olano Asuad con 1 voto - En blanco con 50 votos - Abstención - 4

“Para reemplazar al señor Gustavo López Cortés: - Consuelo Villa Posada con 38 votos - Claudia Restrepo Buriticá con 1 voto - En blanco con 48 votos - Abstención – 7

“Para reemplazar a María Stella Londoño Agudelo: - Aníbal Jaramillo Aguirre con 32 votos - Alina Franco Franco con 1 voto - En blanco con 50 votos - Abstención - 11

“Para reemplazar a María Stella Londoño Agudelo: - Aníbal Jaramillo Aguirre con 32 votos - Alina Franco Franco con 1 voto - En blanco con 50 votos - Abstención - 11

“Quedando así los seis nuevos miembros de la Asamblea General de la

Universidad de Medellín: Radicado Nro. 05001310300520210044901

Página 10 de 28

“1. Carlos Eduardo Naranjo Flórez con 40 votos

2. Jairo Naranjo Flórez con 36 votos

3. Sebastián Builes Vargas con 36 votos

4. Omar Darío Velásquez Álvarez con 37 votos

5. Consuelo de María Auxiliadora Villa Posada con 38 votos

6. Aníbal Jaramillo Aguirre con 32 votos ” A pesar que los votos que se debían tener en cuenta para la elección y declarar elegidos los delegatarios votados en forma unipersonal, el presidente ignoró esta circunstancia y procedió con el orden del día sin la presencia de los delegatarios elegidos; posteriormente , fueron elegidos como delegatarios miembros de la Consiliatura de la universidad: Néstor Hincapié, Aura Marleny Arcila, Alejandro Hernández, José María Berdugo, Néstor Raúl Posada y Edgar Arrubla; con base en lo anterior y, pese a que se debía elegir a los 6 delegatarios más votados en las elecciones, el presidente de la Asamblea continuó con el orden y decidió postergar la elección de las vacantes de los delegatarios que debían ser electos, para otra asamblea.

Admisión y réplica de la demand a: Se admitió por auto del 26 de julio de 2022;

la elección de las vacantes de los delegatarios que debían ser electos, para otra asamblea.

Admisión y réplica de la demand a: Se admitió por auto del 26 de julio de 2022; notificada a la parte d emandada, la replicó, se opuso a las pretensiones y propuso las siguiente excepciones : (i) ausencia de vicios procedimentales previos, en desarrollo y posteriores a la asamblea; (ii) ausencia de vicios sustanciales o de fondo de las decisiones de la asambl ea; (iii) omisiones de derecho del demandante; (iv) buena fe de la demandada; (v) caducidad; (vi) falta de causa para pedir; (vii) prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procedimentales y, (viii) la genérica .

El ext

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...