TSDJ MED SL - 05001310301420130056902-(14-06-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310301420130056902-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: DAÑO MORALTratándose de perjuicios morales, las máximas de la experiencia, el sentido común y las presunciones simples o judiciales que brotan las más de las veces de la situación de hecho que muestra el caso sometido a consideración del juez serán suficientes a los efectos perseguidos./ DAÑO A LA VIDA DE RELACION - La tasación de este tipo de perjuicio s e encuentra confiada al arbitrio del juzgador, que debe determinar en cada caso las condiciones personales de la víctima, apreciadas según los usos sociales, la intensidad de la lesión, la duración del perjuicio, entre otras situaciones que el juez logre advertir para la determinación equitativa del monto del resarcimiento. / DAÑO EMERGENTE - Corresponde a la idea de disminución o detrimento, por salida o egreso pasado, presente o futuro de derechos patrimoniales. /

HECHOS: Los demandantes ejercieron acción de responsabilidad civil extracontractual en contra de

(JCPM) y (CEMP), Cía. S.C.A. y Liberty Seguros S.A. - convocada en virtud de la pretensión directapor los perjuicios materiales y extrapatrimoniales que les fueron causados como consecuencia del accidente de tránsito en que (AFVS) resultó lesionado. El Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Deberá la Sala determinar si el Juez de primera instancia incurrió en error al fijar el monto de los perjuicios extrapatrimoniales, patrimoniales, así como en negar el reconocimiento del daño emergente, y si son eficaces los amparos y las exclusiones no relacionados en la carátula de la póliza.

patrimoniales, así como en negar el reconocimiento del daño emergente, y si son eficaces los amparos y las exclusiones no relacionados en la carátula de la póliza.

TESIS: La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC 5686 de 19 de diciembre de 2018, se refirió así a los perjuicios morales: Tratándose de perjuicios morales, las máximas de la experiencia, el sentido común y las presunciones simples o judiciales que brotan las más de las veces de la situación de hecho que muestra el caso sometido a consideración del juez serán suficientes a los efectos perseguidos. Es sabido que no hay prueba certera que permita m edir el dolor o la pena, ni menos cuando han pasado años desde el acaecimiento del evento dañoso. De tal modo que, ante la imposibilidad de una prueba directa y de precisar con certidumbre absoluta si existe o no y en qué grado el dolor, congoja, pánico, padecimiento, humillación, ultraje y en fin, el menoscabo espiritual de los derechos inherentes a la persona de la víctima, como consecuencia del hecho lesivo, opta válidamente el juez por atender a esas particularidades del caso e inferir no sólo la causac ión del perjuicio sino su gravedad. Es que el daño moral se manifiesta in re ipsa, es decir, por las circunstancias del hecho y la condición del afectado. (…) En el ejercicio del arbitrium judicis orientado a fijar el quantum en dinero del resarcimiento del perjuicio moral, se tendrán en cuenta, además de las orientaciones jurisprudenciales que han sido citadas, las circunstancias personales de la víctima; su grado de parentesco con los demandantes; la cercanía que había entre ellos; y la forma

además de las orientaciones jurisprudenciales que han sido citadas, las circunstancias personales de la víctima; su grado de parentesco con los demandantes; la cercanía que había entre ellos; y la forma siniestra en que tuvo lugar el deceso” (Sentencia de 09 de julio de 2012, Rad. 2002-00101-01). (…)(…) En lo que tiene que ver con el daño a la vida en relación, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil - en sentencia SC780 de 2020, reiteró que “la tasación de este tipo de perjuicio extrapatrimonial se encuentra confiada al arbitrio del juzgador, que debe determinar en cada caso ‘las condiciones personales de la víctima, apreciadas según los usos sociales, la intensidad de la lesión, la duración del perjuicio , entre otras situaciones que el juez logre advertir para la determinación equitativa del monto del resarcimiento”. (…) En este caso respecto al daño a la vida en relación reconocido a favor del demand ante, el recurso de apelación no estuvo encaminado a desvirtuar las pruebas acogidas por el juez para determinar su existencia ni su cuantía. Los demandados únicamente indicaron que el monto reconocido por el juez a quo superaba los límites jurisprudenciales, pero se insiste que, en esta materia, “ la tasación de este tipo de perjuicio extrapatrimonial se encuentra confiada al arbitrio del juzgador, que debe determinar en cada caso ‘las condiciones personales de la víctima, apreciadas según los usos sociales, la intensidad de la

lesión, la duración del perjuicio , entre otras situaciones que el juez logre advertir para ladeterminación equitativa del monto del resarcimiento” (Corte Suprema de Justicia, SC780 -2020). Con todo, el Tribunal encuentra que en el expediente obra prueba suficiente que acredita el menoscabo derivado de los sufrimientos por la relación externa del demandante (AFVS), debido a la disminución o deterioro de la calidad de vida a que este se enfrentó a la corta edad de 16 años.(…) Por lo expuesto, sin necesidad de hacer referencia a un estudio puntual de cada una de las pruebas practicadas en el proceso para atender a los reclamos invocados por los demandados -en tanto así no fueron enfocados los recursos de apelación -, la Sala advierte que, los reproches invocados, no ofrecen motivos para modific ar la cantidad fijada por el funcionario judicial de primer grado respecto a los perjuicios inmateriales, que dicho sea de paso están comprendidos en los valores máximos de entre 70 y 100 millones de pesos que la Sala Civil de la Corte ha reconocido. La Co rte Suprema de Justicia -Sala Civilen la sentencia SC4843 de 02 de noviembre de 2021, expuso que el daño emergente corresponde “a la idea de disminución o detrimento, por salida o egreso pasado, presente o futuro de derechos patrimoniales. (…) En consonancia con lo resuelto por el juez a quo, este Tribunal encuentra que a la parte demandante no le asiste razón. El daño emergente reclamado por concepto de gastos de transporte no fue acreditado en el presente evento. La parte demandante no cumplió con la carga de acreditar los gastos en que incurrió por ese factor, ni tampoco demostró cómo ese daño emergente se proyectaría a futuro como consecuencia del accidente de tránsito. (…)

no cumplió con la carga de acreditar los gastos en que incurrió por ese factor, ni tampoco demostró cómo ese daño emergente se proyectaría a futuro como consecuencia del accidente de tránsito. (…) De allí que, la decisión del juez a quo de negar el daño emergente (pasado y futuro) pretendido en relación con los gastos de transporte amerita ser confirmada. (…) La parte demandante indicó que, en la liquidación del lucro cesante futuro, el juez de primera instancia dedujo dos veces el tiempo que fue liquidado en el lucro cesante consolidado. Al respecto, trajo a colación la fórmula plasmada en el acta de la audiencia . (…) En conclusión, la indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro a favor del demandante, es de: VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($29 552 778). De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código General del Proceso, se actualizará la condena impuesta por concepto de i ncapacidades hasta la sentencia de segunda instancia, aplicando para ello la misma fórmula empleada por el juez (…) Atendido lo anterior, la Sala advierte que en la carátula de la póliza N° 1424112 que es objeto de este litigio, se relacionó el clausulado de condiciones generales que hace parte de dicha póliza: “Condiciones generales: Autos tradicional octubre/09 15/10/2009-1333-P-03-CAU-030”. Así, observadas las condiciones generales que hacen parte de la póliza y que se encuentran a partir de la primera p ágina de la misma, se

tradicional octubre/09 15/10/2009-1333-P-03-CAU-030”. Así, observadas las condiciones generales que hacen parte de la póliza y que se encuentran a partir de la primera p ágina de la misma, se advierte que en el numeral 2.6.14 se encuentra excluido del amparo de la póliza el “DAÑO FISIOLÓGICO Y/O DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN” ( …). Por esta razón, la Sala concluye que la exclusión en mención es válida y, en ese punto, la decis ión de primera instancia será confirmada. (…) El artículo 1128 del Código de Comercio, dispone: “El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegu rada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes, 1) Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro; 2) Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y 3) Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización”. A partir de la norma en mención, la Sala modificará el ordinal QUINTO de la sentencia de primera instancia, para indicar que Liberty Seguros S.A. deberá pagar las costas procesales en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización. Así, a la aseguradora corresponde el pago del 57.6% de los gastos procesales, toda

Seguros S.A. deberá pagar las costas procesales en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización. Así, a la aseguradora corresponde el pago del 57.6% de los gastos procesales, toda vez que de la codena total de la indemnización por la suma de $352 745 405, a la aseguradora corresponde pagar la suma de $203 245 405MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 14/06/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA ACLARACIÓN DE VOTO. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Proceso: Ordinario Radicado: 05001310301420130056902

Parte demandante: Andrés Felipe Vargas Soto, María del Carmen Soto Valois, Ramiro Vargas González y Juan Camilo Vargas Soto Parte demandada: Julio César Pérez Muñoz, Carmen Elena Muñoz de Pérez y Cía. S.C.A. y Liberty Seguros S.A. Providencia Sentencia nro. 101

Tema: Perjuicios inmateriales y materiales. Cláusulas de exclusión en el contrato de seguro.

Decisión: Modifica-Confirma Magistrada sustanciadora

Martha Cecilia Lema Villada

Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

ANTECEDENTES

Decisión: Modifica-Confirma Magistrada sustanciadora

Martha Cecilia Lema Villada

Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

ANTECEDENTES

1. DEMANDA. Los demandantes ejercieron la acción d e responsabilidad civil extracontractual en contra de Julio César Pérez Muñoz –conductor del vehículo de placas EKX 158 -, Carmen Elena Muñoz de Pérez y Cía. S.C.A. –propietaria del vehículo en mencióny Liberty Seguros S.A. - convocada en virtud de la pretensión directapor los perjuicios materiales y extrapatrimoniales que les fueron causados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 05 de mayo de 2011 en que Andrés Felipe Vargas Soto resultó lesionado.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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Tales perjuicios fueron pedidos así:

-A favor de Andrés Felipe Vargas Soto , $ 50 088 633 por concepto de daño emergente futuro, $1 188 521 por lucro cesante consolidado, $79 789 242 por lucro cesante futuro, $35 370 000 por daño moral y $35 370 000 por daño a la vida en relación.

-A favor de María del Carmen Soto, $2 875 704 por daño emergente pasado, $10 926 101 por daño emergente futuro, $23 580 000 por daño moral y $8 842 500 por alteración de las condiciones de vida.

-A favor de Ramiro Vargas González, $17 685 000 por concepto de daño moral y

926 101 por daño emergente futuro, $23 580 000 por daño moral y $8 842 500 por alteración de las condiciones de vida.

-A favor de Ramiro Vargas González, $17 685 000 por concepto de daño moral y $8 842 500 por alteración de las condiciones de vida.

-A favor de Juan Camilo Vargas Soto, $17 685 000 por concepto de daño moral.

Como fundamento de lo pretendido, el apoderado judicial de la parte demandante expuso:

a. El 05 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 16:00 horas, en la Calle 12 Sur entre las Carreras 49 y 50 de Medellín –sector puente de la Aguacatala-, ocurrió el accidente en el que el conductor del vehículo de placas EKX 158 –Julio César Pérez Muñozquien se desplazaba bajo los efectos del alcohol y a alta velocidad, perdió el control del automotor y se montó a la acera y atropelló a dos peatones que se encontraban allí, entre ellos, al demandante Andrés Felipe Vargas Soto.

b. Acaecido el accidente, el demandado Julio César Pérez Muñoz, “o bien pretendió fugarse de la escena del accidente, o bien no se dio cuenta de la magnitud del mismo (…) y siguió su camino hasta que el deterioro del vehículo se lo permitió”.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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c. Mediante Resolución N° 2162 de 01 junio de 2011, la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín declaró responsable contravencional a Julio César Pérez

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c. Mediante Resolución N° 2162 de 01 junio de 2011, la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín declaró responsable contravencional a Julio César Pérez Muñoz, por infracción de las normas de tránsito.

d. El 27 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, en la que el demandado Julio César Pérez Muñoz se declaró culpable por los daños causados en virtud del accidente de tránsito aquí cuestionado. En esa misma fecha se profirió sentencia penal condenatoria en contra del demandado Julio César Pérez Muñoz, por el delito de lesiones personales culposas.

e. Como consecuencia del accidente, Andrés Felipe Vargas Soto quedó con una pérdida de capacidad laboral equivalente a 15.53%.

f. Al momento del accidente, Andrés Felipe Vargas Soto tenía 16 años de edad y cursaba el primer semestre de Ingeniería Civil en la Universidad Eafit.

2. CONTESTACIÓN.

2.1. El demandado Julio César López Muñoz, notificado en forma personal (fol. 119, c.1), por medio de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y presentó las “excepciones” que denominó (i) “Tasación excesiva de los perjuicios” y (ii) “Compensación”.

2.2. La demandada Liberty Seguros S.A., notificada en forma personal por medio de apoderada judicial (fol. 157, c.1), se opuso a las pretensiones de la demanda y

y (ii) “Compensación”.

2.2. La demandada Liberty Seguros S.A., notificada en forma personal por medio de apoderada judicial (fol. 157, c.1), se opuso a las pretensiones de la demanda y presentó las siguientes “excepciones”: (i) “Intervención de la víctima en el resultado dañoso”, (ii) “Ausencia de culpa ”, (iii) “Compensación de culpas ”, (iv) “Límite de responsabilidad de la aseguradora en la indemnización”, (v) “Alcance amparo de responsabilidad civil extracontractual”, (vi) “Límite lucro cesante y daño moral”, (vii) “Exclusión del daño fisiológico y/o daño a la vida de relación”, (viii) “Límite al amparo asegurado”, y (ix) “Excesiva tasación de perjuicios”.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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2.3. La demandada Carmen Elena Muñoz de Pérez y Cía. S.C.A., contestó la demanda de manera extemporánea.

3. SENTENCIA. En diligencia de 06 de junio de 2019 , el Juzgado 0 18 Civil del

Circuito de Medellín decidió:

“PRIMERO: Condenar civil y solidariamente a Julio César Pérez Muñoz y la sociedad Carmen Elena Muñoz de Pérez y CIA SCA, a cancelar en favor de los demandantes las sumas de dinero que a continuación se relacionarán así:

a) En favor de Andrés Felipe Vargas Soto los siguientes rubros: -Perjuicio material en su modalidad de lucro cesante: $38.417.750

los demandantes las sumas de dinero que a continuación se relacionarán así:

a) En favor de Andrés Felipe Vargas Soto los siguientes rubros: -Perjuicio material en su modalidad de lucro cesante: $38.417.750 -Perjuicios morales 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su pago -Perjuicio daño a la vida de relación 50 Salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su pago

b) En favor de María del Carmen Soto Valois, se reconocerá los siguientes rubros:

-Perjuicio material en su modalidad de daño emergente: $1.408.400, el cual deberá ser indexado al momento de su pago efectivo. -La suma de 35 Salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su pago, a título de perjuicios morales.

c) En favor de Ramir o Vargas González 10 Salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su pago, como perjuicios morales

d) En favor de Juan Camilo Vargas Soto 20 Salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su pago, a título de perjuicios morales.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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Sobre estos valores se reconocerá un interese (sic) del 6% anual a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.

SEGUNDO: DESESTIMAR las otras pretensiones de la demanda, conforme las razones expuestas.

TERCERO: CONDENAR a la empresa LIBERTY SEGUROS S.A., en calidad de garante contractual a cancelar en favor de Andrés Felipe Vargas Soto los

siguientes valores:

las razones expuestas.

TERCERO: CONDENAR a la empresa LIBERTY SEGUROS S.A., en calidad de garante contractual a cancelar en favor de Andrés Felipe Vargas Soto los

siguientes valores:

-Perjuicio material en su modalidad de lucro cesante: $38.417.750 -Perjuicios morales 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su pago

Sobre estos valores se reconocerá un interese (sic) del 6% anual a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.

Una vez la aseguradora cancele este valor, los mismos podrán deducirse de la liquidación de perjui cios comprendida en el numeral primero de la parte resolutiva, ya que no se trata de indemnizaciones que sean acumulables.

CUARTO: DESESTIMAR las excepciones de mérito, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada y en favor de la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan en $9.000.000 (…)”.

3.1. El juzgador de primer grado señaló que, en este asunto, la responsabilidad del demandado Julio César Pérez , conductor del vehículo EKX158, quedó acreditada conforme se desprende de la sentencia penal condenatoria proferida en su contraRadicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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el 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado 34 penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, por las lesiones personales culposas c ausadas al demandante Andrés Felipe Vargas, por los hechos ocurridos el 5 de mayo de 2011.

el 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado 34 penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, por las lesiones personales culposas c ausadas al demandante Andrés Felipe Vargas, por los hechos ocurridos el 5 de mayo de 2011.

3.2. Al estudiar los perjuicios reclamados, el juez negó el correspondiente al daño emergente relativo a los gastos de transporte y a los gastos quirúrgicos de eventuales cirugías estéticas pretendidos por Andrés Felipe Vargas, por cuanto no se acreditó órdenes médicas de tratamiento, procedimientos e intervenciones requeridos por la víctima para la recuperación de la salud desde el punto d e vista físico y funcional. Asimismo, el juez determinó que no se aportó medios de prueba con los cuales se pudiera establecer una relación directa por desplazamientos o movilizaciones requeridas por el joven Andrés Felipe Vargas Soto, que no pudiera hacer directamente bajo condiciones de normalidad como cualquier otro usuario del servicio público de transporte. Por esa misma razón, negó la petición elevada por María del Carmen Soto, respecto de gastos futuros de transporte . Sobre el daño emergente, el juez apenas reconoció los gastos relativos, al peritaje elaborado por el CES y a la audiencia de conciliación extrajudicial.

3.3. Asimismo, el funcionario judicial reconoció el lucro cesante a favor del joven Andrés Felipe Vargas Soto , teniendo en cuenta para ello los 180 día s de incapacidad, el salario mínimo legal y la pérdida de capacidad laboral equivalente al 15.53%.

3.4. De otro lado, para reconocer el perjuicio moral a favor del joven Andrés Felip e

incapacidad, el salario mínimo legal y la pérdida de capacidad laboral equivalente al 15.53%.

3.4. De otro lado, para reconocer el perjuicio moral a favor del joven Andrés Felip e Vargas, el juez tuvo en cuenta los daños físicos que e ste sufrió, la historia clínica, atendió a las declaraciones practicadas en el proceso, que dieron cuenta de que el demandante se vio muy afectado por el accidente de 05 de mayo de 2011, ya que este no solo tuvo que interrumpir los estudios, sino que quedó limitado para desarrollar actividades deportivas , inclusive padeció depresiones y desequilibrios emocionales y psicológicos, según quedó acreditado con dictamen pericial.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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El juzgador también reconoció el daño a la vida en relación de Andrés Felipe Vargas, en tanto este vio afectado su entorno físico y social, vio truncado el desarrollo evolutivo desde el punto de vista “académico emocional”, en tanto no pudo continuar con las actividades académicas durante el intervalo de un año y, adicionalmente, ya

no podrá desempeñar actividades lúdicas y deportivas como jugar fútbol y montar en bicicleta.

Asimismo, el juez reconoció el perjuicio moral padecido por las víctimas indirectas María Del Carmen Soto Valois (madre), Ramiro Vargas González (padre) y Juan Camilo Vargas Soto (hermano) , con sustento en las declaraciones obrantes en el proceso, en las cuales se dio a conocer las incomodidades, molestias, angustias y pesadumbres que estos pasaron en relación con el accidente y posterior etapa de

Camilo Vargas Soto (hermano) , con sustento en las declaraciones obrantes en el proceso, en las cuales se dio a conocer las incomodidades, molestias, angustias y pesadumbres que estos pasaron en relación con el accidente y posterior etapa de recuperación del joven Andrés Felipe Vargas Soto. Ahora, frente a estas víctimas indirectas, el juez negó los perjuicios pretendidos por concepto de alt eración a las condiciones de vida -que calificó como daño a la vida en relaciónporque no fueron acreditados.

3.5. Al estudiar la pretensión directa elevada en contra de Liberty Seguros S.A., el juez a quo determinó que, según el numeral 2.6.14 de las exclusiones aplicables a los amparos de la póliza, el daño a la vida de relación se encuentra expresamente excluido, por lo que la misma no puede ser afectada en este caso por ese perjuicio en particular.

Asimismo, el juez precisó que en el contrato de seguro se pactó que la cobertura de los perjuicios moral es ampara un máximo de 100 smlmv por lesionado directo o fallecido, con independencia del número de personas que reclama por cada uno de ellos, lo que significa que no se ampara a las víctimas de rebote o de repercusión. En ese orden, determinó que la aseguradora apenas ampara los perjuicios morales padecidos por el joven Andrés Felipe Vargas.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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4. APELACIÓN. Inconformes con lo resuelto, las partes formularon sendos recursos

de apelación:

4.1. LA PARTE DEMANDANTE presentó los siguientes reparos concretos:

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4. APELACIÓN. Inconformes con lo resuelto, las partes formularon sendos recursos

de apelación:

4.1. LA PARTE DEMANDANTE presentó los siguientes reparos concretos:

-Indebida valoración de las pruebas que acreditan la causación del perjuicio patrimonial en la modalidad de daño emergente pasado y futuro, en relación con los gastos de transporte que se ha tenido que asumir y se tendrá que asumir en un futuro como consecuencia de las lesiones sufridas por Andrés Felipe Vargas.

-Indebida tasación y liquidación del perjuicio patrimonial sufrido por los demandantes.

-Indebida interpretación y aplicación de la normatividad de seguros, y del clausulado de las condiciones general de la póliza de seguros que ampara los perjuicio s sufridos por los demandantes.

4.2. LOS DEMANDADOS JULIO CÉSAR PÉREZ MUÑOZ Y CARMEN ELENA MUÑOZ DE PÉREZ Y CÍA S.C.A., se pronunciaron en los siguientes términos:

-Las sumas asignadas en cuanto al perjuicio moral y daño a la vida de relación en los literales a, b y d de la sentencia, sobrepasan los lineamientos jurisprudenciales.

-La sentencia debe ser modificada para que la aseguradora indemnice los perjuicios relacionados con el daño a la vida en relación asignados a la víctima directa. En el mismo sentido, para que indemnice todos los perjuicios materiales e inmateriales , teniendo en cuenta que las exclusiones de la póliza no hacían parte integrante de la carátula de la póliza, por el contrario, dichas exclusiones se encontraban

mismo sentido, para que indemnice todos los perjuicios materiales e inmateriales , teniendo en cuenta que las exclusiones de la póliza no hacían parte integrante de la carátula de la póliza, por el contrario, dichas exclusiones se encontraban dispersas o en cuaderno separado, motivo por el cual se tiene que hacer valer la suma asegurada de $600 000 000 en la carátula de la póliza 1424112 , que para el presente caso correspondía al amparo de RC “Lesión/Muerte+1 pers”.Radicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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-Modificar las agencias en derecho, en el sentido de dividir los valores que le pueda llegar a corresponder a cada parte y, en ese sentido, que las sumas que en principio se atribuya a los demandados, sean asumidas por la aseguradora, toda vez que esta, desde la audiencia prejudicial , conoció las sumas pretendidas por los demandantes y nunca se allanó a pagar.

4.3. LIBERTY SEGUROS S.A. reprochó que e n el reconocimiento del perjuicio moral a favor de Andrés Felipe Vargas Soto en la suma de 55 smlmv, el juez no tuvo en cuenta el límite jurisprudencial dispuesto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la sentencia de 28 de agosto de 2014. De acuerdo con ello, señaló que, en este caso, en que el joven Andrés Felipe Vargas padece una pérdi da de capacidad laboral equivalente al 15.53%, la eventual compensación económica tendría un límite de 20 smlmv . Asimismo, refirió que la demandante María del

en este caso, en que el joven Andrés Felipe Vargas padece una pérdi da de capacidad laboral equivalente al 15.53%, la eventual compensación económica tendría un límite de 20 smlmv . Asimismo, refirió que la demandante María del Carmen Soto -en la condición de madre de la víctima - tendría hasta 20 smlmv, y Juan Camilo Vargas, en la condición de hermano, hasta 10 smlmv.

5. ALEGACIONES EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA.

5.1. La parte demandante, al sustentar el recurso de apelación -en síntesisreiteró los argumentos expuestos al momento de presentar los reparos concretos ante la juez de primer grado. Explicó que el demandante Andrés Felipe Vargas Soto siempre se desplazó a pie hacia la universidad, pero que luego del accidente, ha tenido que desplazarse en transporte público. Asimismo, advirtió que e l valor del transporte público colectivo en Colombia está debidamente regulado en sus precios, lo cual constituye un hecho notorio que no requiere de prueba adicional -máxime que el sistema de transporte público en Colombia no está obligado a expedir factura o documento soporte a cada pasajero-, y cuyo gasto estuvo inicialmente en cabeza de Maria del Carmen Soto y luego estuvo a cargo de Andrés Felipe Vargas.

En cuanto a la indebida liquidación del perjuicio patrimonial, refirió que el ju ez de primer grado, erróneamente, descontó dos veces del lucro cesante futuro los meses liquidados en el lucro cesante consolidado. Asimismo, refirió que la aseguradoraRadicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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liquidados en el lucro cesante consolidado. Asimismo, refirió que la aseguradoraRadicado Nro. 05001-31-03-014-2013-00569-02

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debe ser condenada al pago de todos los perjuicios reconocidos a los demandantes hasta el monto asegurado, a excepción del daño a la vida de relación.

Por último, indicó que, en exceso de la suma asegurada, la compañía aseguradora debe ser condenada a pagar los gastos del proceso en que los demandantes tuvieron que incurrir.

5.2. Los demandados Julio César Pérez Muñoz y Carmen Elena Muñoz de Pérez y Cía. S.C.A., también reiteraron los argumentos expuestos al momento de presentar los reparos concretos. Al respecto, señalaron que las sumas asignadas en cuanto al perjuicio moral por 55 smmlv y en cuanto al daño a la vida en relación por 50 smmlv, sobrepasan los lineamientos jurisprudenciales , y al respecto traj eron a colación la sentencia SC780 de 17 de julio de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la que se otorgó el valor de $30.000.000 a la víctima directa y $40.000.000 por el daño a la vida en relación.

5.3. Liberty Seguros S.A. , por su parte, allegó escrito de sustentación de manera extemporánea, conforme se desprende de la constancia secretarial. No obstante, en término se pronunció y se opuso los recursos de alzada presentado s por cada uno de los apelantes.

Al respecto expuso que en el proceso no existe prueba del daño emergente

en término se pronunció y se opuso los recursos de alzada presentado s por cada uno de los apelantes.

Al respecto expuso que en el proceso no existe prueba del daño emergente pretendido y que la liquidación del lucro cesante se hizo en debida forma, ya que el lucro cesante futuro se liquida teniendo en cuenta fechas diferentes a las obs

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