TSDJ MED SL - 05001310302120230025700-(29-08-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310302120230025700-(29-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR DEBILIDAD MANIFIESTA – protege los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por razones de su salud y se les ha desprovisto de su empleo sin mediar una autorización del Ministerio del Trabajo. / REINTEGRO POR MEDIO DE TUTELA – procede cuando se trata de sujetos en condición de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna.
HECHOS: el 17 de octubre de 2022 el accionante fue atropellado en ejercicio de sus labores, quedando en un estado de debilidad, posteriormente, el 6 de julio de 2023 fue despedido de su trabajo sin que su empleador hubiera solicitado la autorización previa al Ministerio del Trabajo. El accionante afirma que sus dolencias persisten, las terapias quedaron suspendidas y no recibe ningún sustento económico para solventar sus necesidades básicas. En consecuencia, solicita tutelar sus derechos fundamentales la s alud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada por deb ilidad manifiesta, entre otros y que se le conceda el reintegro junto a prestaciones sociales y laborales.
TESIS: La Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela sólo procede ante la ausencia de otro mecanismo alternativo de defensa judicial que sea idóneo y eficaz para la protección del derecho, salvo cuando existiendo el medio de defensa ordinario, se le utilice como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable, caso en el cual tal acción tiene el carácter de transitoria. (…) Hay “ viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un
transitorio para impedir un perjuicio irremediable, caso en el cual tal acción tiene el carácter de transitoria. (…) Hay “ viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador, en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna. En este escenario, la situación particular que rodea al peticionario impide que la controversia sea resuelta por las vías ordinarias, requiriendo de la procedencia de la acción de tutela, ya sea para brindar un amparo integral o para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en su contra.” (…) puede ser considerado como sujeto en circunstancia de debilidad manifiesta por motivos de salud, un trabajador que: “i) pueda catalogarse como persona con discapacidad, ii) con disminución física, síquica o sensorial en un grado relevante, y (iii) en general todas aquellos que (a) tengan una afectación grave en su salud; (b) esa cir cunstancia les ‘impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares’, y (c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser d iscriminados por ese solo hecho .” (…) el principio de la estabilidad reforzada, permite (…) proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por razones de su salud y a las que se les ha desprovisto de su empleo sin mediar una orden de la oficina del trabajo; garantizando que las personas que se han visto afectadas por las condiciones médicas padecidas, no sean discriminadas y se les proteja el derecho a contar con los recursos necesarios para subsistir en forma digna y asegurar la continuidad en su
sin mediar una orden de la oficina del trabajo; garantizando que las personas que se han visto afectadas por las condiciones médicas padecidas, no sean discriminadas y se les proteja el derecho a contar con los recursos necesarios para subsistir en forma digna y asegurar la continuidad en su tratamiento médico. (…) Con base en el acervo probatorio se demostró que, i) el trabajador presenta una limitación física sustancial que dificulta e impide el desarrollo normal de su actividad laboral; ii) el empleador tenía conocimiento de las afectaciones de salud del trabajador; iii) el despido se produjo sin la autorización del Ministerio del Trabajo y vi) el empleador no desvirtuó la presunción de despido discriminatorio del trabajador. Por estas razones, esta Sala de Decisión actuando como Juez Constitucional considera que, el tutelante se encuentra en una situación de especial protección (…); por consiguiente, el despido no se acompasa con las disposiciones legales para tal efecto. Encuanto al reconocimiento de prestaciones sociales o laborales, el accionante deberá acudir al Juez natural como lo es la justicia ordinaria labor al, para hacer valer los derechos que considera vulnerados.
M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 29/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA05001-31-03-021-2023-00257-00
Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés
Se procede a decidir la impugnación de la s entencia en la acción de tutela instaurada por ARNULFO CA LAPSU RODRÍGUEZ contra la
NUEVA EPS SA y MARCELO GÓMEZ CADAVID.
1. ANTECEDENTES
En ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó tutelar sus derechos fundamentales la salud, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, entre otros, ordenando “1. El reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido, o en su defecto, a uno de igual o mayor jerarquía . 2. El pago con efecto retroactivo de los salarios dejados de percibir sin solución de continuidad desde su despido. 3. El pago de los a portes a seguridad social integral de manera retroactiva desde su vinculación laboral. 4. El pago de 180 días por no contar con el permiso del Ministerio del Trabajo para el despido…”05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
1.1 Arnulfo Ca lapsu Rodríguez celebró contrato verbal con Marcelo Gómez Ca david desde el 15 de marzo de 2016 para desempeñar el cargo de mayordomo en la finca de recreo Villa Aurora ubicada en el
1.1 Arnulfo Ca lapsu Rodríguez celebró contrato verbal con Marcelo Gómez Ca david desde el 15 de marzo de 2016 para desempeñar el cargo de mayordomo en la finca de recreo Villa Aurora ubicada en el Municipio de San Jerónimo (Antioquia); acordaron la remuneración de un (1) salario mínimo legal vigente para la época y sin derecho a seguridad social ni parafiscales.
1.2 El 17 de octubre de 2022 salió a alquilar una guadaña a la vereda Llano de Aguirre del mismo municipio; llegando a la finca Villa Aurora fue atropellado por una moto fantasma y posteriormente trasladado al hospital San L uis Beltrán, donde no lo atendieron por contar con solo 30 días de afiliación a la EPS.
1.3 El 18 de octubre de 2022 fue trasladado al hospital San Juan de Dios del Municipio de Santa fé de Antioquia; le diagnosticaron “S400
CONTUSIÓN DEL HOMBRO Y DEL BRAZO, S420
FRACTURA DE LA CLAVÍCULA, S823 FRACTURA DE LA
EPÍFISIS INFERIOR DE LA TIBIA y S900 CONTUSIÓN DEL
TOBILLO.”
1.4 El 20 de octubre de 2022 le realizaron el procedimiento de “reducción abierta de fractura con fijación interna de clavícula y reducción abiert a de epífisis separada de tibia o peroné con fijación”; se le han venido generando incapacidades de manera reiterativa.
1.5 El 20 de julio de 2023 acudió a la Nueva EPS para solicitar citas de revisión, terapias, tratamiento con especialistas y renovación de la
fijación”; se le han venido generando incapacidades de manera reiterativa.
1.5 El 20 de julio de 2023 acudió a la Nueva EPS para solicitar citas de revisión, terapias, tratamiento con especialistas y renovación de la incapacidad; su estado de afiliación aparecía retirado; a pesar de ello, le renovaron la incapacidad hasta el 4 de julio de 2023.05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
1.6 El 6 de julio de 2023 su empleador Marcelo Gómez Cadavid lo despidió encontrándose en estado de debilidad manifiesta , si n solicitar la autorización previa al Ministerio del Trabajo.
1.7 La última incapacidad que tiene vigencia hasta el 4 de julio de 2023 tiene anotación de prórroga, pero debido a que su empleador lo desvinculó de la EPS, no fue posible, quedando desprotegido.
1.8 Tiene 57 años, sus dolencias persisten y las terapias quedaron suspendidas; no recibe ningún sustento económico para solventar sus necesidades básicas.
2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín decidió la acción de tutela mediante providencia del 24 de julio de 2023 , tuteló los derechos fundamentales del accionante, ordenando:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional deprecado como
acción de tutela mediante providencia del 24 de julio de 2023 , tuteló los derechos fundamentales del accionante, ordenando:
“PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional deprecado como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjui cio irremediable a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del accionante Arnulfo Calapsu Rodríguez, identificado con cedula de ciudadanía N° 83.225.627, vulnerados por su empleador Marcelo Gómez Cadavid, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Consecuente con la protección constitucional otorgada, se ordena al señor Marcelo Gómez Cadavid que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegre al señor Arnulfo Calapsu Rodríguez sin05001-31-03-021-2023-00257-00
Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
solución de continuidad en un cargo que ofrezca iguales o superiores condiciones al que venía desempeñando cuando se dio la terminación del contrato de trabajo y que sea compatible con sus aptitudes para el trabajo y con sus condiciones actuales de salud; orden que se emite de manera transitoria hasta tanto el Juez Laboral competente adopte una decisión definitiva en el proceso ordinario laboral, cuya demanda deberá incoar el señor Arnulfo Calapsu Rodríguez dentro de los cuatro
manera transitoria hasta tanto el Juez Laboral competente adopte una decisión definitiva en el proceso ordinario laboral, cuya demanda deberá incoar el señor Arnulfo Calapsu Rodríguez dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, so pena de que la presente sentencia pierda sus efectos.
TERCERO: ORDENAR al señor Marcelo Gómez Cadavid que, en el término improrrogable de dos (2) días, contados a part ir de la notificación de este fallo, adelante el trámite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral del señor Arnulfo Calapsu Rodríguez, sin solución de continuidad de sde el momento de la finalización del contrato de trabajo hasta la fecha de reintegro, esto es, sin que esta orden sea entendida como la realización de una nueva afiliación del accionante al Sistema.
CUARTO: DENEGAR el ordenamiento de reconocimiento y pago de la indemnización derivada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y de los salarios dejados de percibir por el actor, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión…”
3. IMPUGNACIÓN
3.1 MARCELO GÓMEZ CADAVID
“…presume el despacho que el accionante se encuentra en estado de debilidad manifiesta e indefinición (sic) por las patologías que presenta05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
(contusión del hombro y del brazo, fractura de la clavícula, fractura de la piscis superior de la tibia y contusión de tobillo), lo que es a t odas luces una presunción desproporcionada, en tanto ninguna de las enfermedades derivadas del accidente sufrido por el actor tienen el carácter de enfermedades progresivas, terminales o degenerativas, que conlleven al actor a una situación de discapacidad , incluso nunca ha sido remitido a medicina laboral para ser valorado, en tanto sus enfermedades NO revisten ningún riesgo a su estado de salud, ni a su vida en condiciones dignas…para el despido del trabajador se tuvieron en cuenta factores totalmente dis tintos a su estado de salud, valga solamente revisar el expediente para encontrar que al trabajador se le había advertido mediante llamados de atención del incumplimiento sistemático de sus funciones dentro de su lugar de trabajo, se le había notificado di chos llamados de atención y posteriormente le fue notificada la terminación del contrato de trabajo aduciendo una causal objetiva, consagrada dentro del artículo 62 del código sustantivo del trabajo…”
3.1 ARNULFO CALAPSU RODRÍGUEZ
Solicita el reconocimiento y pago de la indemnización derivada del artículo 26 de la Ley 361 de 199, y de los salarios dejados de percibir por el actor, toda vez que “…mi empleador el señor MARCELO GÓMEZ CADAVID, no pidió autorización ante el ministerio de trabajo para
26 de la Ley 361 de 199, y de los salarios dejados de percibir por el actor, toda vez que “…mi empleador el señor MARCELO GÓMEZ CADAVID, no pidió autorización ante el ministerio de trabajo para poder des pedirme, tal como consta en la respuesta del ministerio de trabajo en la parte motivacional de esta sentencia…en el momento de mi despido me encontraba en estado de incapacidad y aún sigo incapacitado bajo las condiciones especiales de protección al trabajador…”05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
4. CONSIDERACIONES
Fue reglamentada la acción de tutela mediante los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, con el fin que las personas puedan reclamar ante los Jueces la protección inmediata y oportuna de los derechos constitucionales fundamentales qu e resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cual esquier autoridad pública o de los particulares en los eventos que consagra la Ley. Esto significa sin mayores esfuerzos, que para su procedencia debe establecerse previamente la existencia del derecho y su calidad de fundamental, para determinar si realmente se le amenaza o se le vulnera.
El artículo 86 de la Constitución Política, en su inciso 1º, dice:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre,
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”
5. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Se vulneraron los derechos fundamentales a la accionante?
Entrando a resolver la acción que se plantea se revisará si existieron causales de procedibilidad o vías de hecho en la actuació n enjuiciada,05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
porque ha de precisarse que el Juez de Tutela no está instituido para remplazar al Juez natural; es decir, el Juez Constitucional no puede convertirse en un Juez ordinario para revisar la actuación de los empleadores, irrumpiendo en su indepe ndencia y autonomía; sólo en situaciones excepcionales, cuando se amenazan o vulneran derechos fundamentales puede actuar como Juez Constitucional para protegerlos .
La acción de tutela no es el medio para reemplazar e invadir la órbita del Juez ordinario o de otras autoridades, ni puede convertirse en una instancia ordinaria para revisar las ac tuaciones de estos funcionarios o de los empleadores, ni revivir términos u oportunidades que se presentan dentro del trámite.
Juez ordinario o de otras autoridades, ni puede convertirse en una instancia ordinaria para revisar las ac tuaciones de estos funcionarios o de los empleadores, ni revivir términos u oportunidades que se presentan dentro del trámite.
El artículo 6° del Decreto 2591, estipula:
“Artículo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: …
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante..."
(Resaltos propios).
De la disposición citada se deduce que para la prosperidad de la tutela se requiere:05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
a) La vulneración de un derecho fundamental constitucional; b) Que no exista otro medio judicial para la defensa del derecho afectado.
La Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela sólo procede ante la ausencia de otro mecanismo altern ativo de defensa judicial que sea idóneo y eficaz para la protección del derecho, salvo cuando existiendo el medio de defensa ordinario, se le utilice como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable , caso en el cual tal acción tiene
idóneo y eficaz para la protección del derecho, salvo cuando existiendo el medio de defensa ordinario, se le utilice como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable , caso en el cual tal acción tiene el carácter de transitoria.
Así lo planteó en sentencia T-847 del 12 de noviembre de 2014, expediente T4.122.554, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva:
“...4. El artículo 86 de la Constitución de 1991 establece que la acción de tutela procederá siempre que “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En concordancia, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece las causales de improcedencia de la acción de tutela y, específicamente, en su numeral primero indica que la tutela no procederá “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante”.
5. De lo anterior se colige que la acción de tutela no tiene como propósito servir de mecanismo alterno o de reemplazar a los05001-31-03-021-2023-00257-00
Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
medios judiciales ordinarios con los que cuenta todo ciudadano para la protección de sus derechos y la solución de controversias. En este sentido, esta Corporación ha dejado claro que “(…) de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo.”
5. Así las cosas, la Corte Constitucional ha dado alcance a los preceptos normativos citados, fijando el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela frente a los mecanismos judiciales ordinarios, de forma que esta acción constitucional sólo procederá i) cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, ii) cuando existiendo un medio de defensa judicial ordinario este resulta no ser idóneo para la protección de los derechos fundamentales del accionante o iii) cuando, a pesar de que existe otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Bajo los dos primeros supuestos, se ha entendido que la acción de tutela funge como mecanismo principal y, en el
defensa, la acción de tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Bajo los dos primeros supuestos, se ha entendido que la acción de tutela funge como mecanismo principal y, en el segundo, desplaza al mecanismo judicial ordinario, mientras que en el tercer caso la tutela es un mecanismo transitorio que no impide el ejercicio de acciones ordinarias. …05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
8. En cuanto a la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, esta Corte ha sostenido en reiteradas ocasiones que dicho perjuicio debe ser: i) inminente (esto es, que amenaza o está por suceder pronto y tiene una alta probabilidad de ocurrir); ii) grave; iii) que las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio sean urgentes; y que iv) la acción de tutela sea impostergable para garantizar adecuadamente los derechos vulnerados. El cumplimiento de estos requisitos también deberá verificarse a la luz de las circunstancias propias de cada caso.”
(Subrayas propias).
6. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Antes de entrar a estudiar el fondo del asunto se hace necesario determinar si en el caso concret o, el tutelante disponía de otros recursos o medios de defensa judiciales y si demostr ó la irremediabilidad del perjuicio que
Antes de entrar a estudiar el fondo del asunto se hace necesario determinar si en el caso concret o, el tutelante disponía de otros recursos o medios de defensa judiciales y si demostr ó la irremediabilidad del perjuicio que arguye sufrir, para permitir excepcionalmente al Juez de Tutela, intervenir como mecanismo transitorio ante la amenaza o violación de derechos fundamentales, mientras el accionante acude a la vía ordinaria laboral para determinar si su despido estuvo o no ajustado a la Ley.
Se tiene en el caso concreto que el accionante pretende, “1. El reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedid o, o en su defecto, a uno de igual o mayor jerarquía . 2. El pago con efecto retroactivo de los salarios dejados de perci bir sin solución de continuidad desde su despido. 3. El pago de los aportes a seguridad social integral de manera retroactiva desde su vinculación laboral. 4. El pago de 180 días por no contar con el permiso del Ministerio del Trabajo para el despido…”05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
Teniendo en cuenta lo alegado por el tutelante en cuanto a que es una persona en debilidad manifiesta por su condición de salud y acreedora de estabilidad laboral reforzada, Marcelo Gómez Cadavid, sostuvo:
“…El contrato laboral suscrito por el actor fue termi nado por una
persona en debilidad manifiesta por su condición de salud y acreedora de estabilidad laboral reforzada, Marcelo Gómez Cadavid, sostuvo:
“…El contrato laboral suscrito por el actor fue termi nado por una justa causa “objetiva”, que se encuentra consagrada dentro del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, y no de manera tácita como lo refiere el actor, en tanto el mismo fue notificado en debida forma de la terminación del contrato suscrito , de los llamados de atención anteriores a la terminación, y recibió el pago efectivo de la liquidación de sus prestaciones sociales de conformidad con la ley, documento que suscribió el actor de conformidad…”
Por su parte, el Ministerio del Trabajo sostuvo:
“Frente al caso concreto , revisadas las bases de Datos de la Coordinación Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites del Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial de Antioquia , la Coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, afirma: “…Una vez revisada la base de datos de la DT Antioquia y el GESTOR DOCUMENTAL no se evidencia que el empleador MARCELO GÓMEZ CADA VID, identificado con cédula de ciudadanía 1 .152.206.067 haya solicitado Autorización para dar por terminado vínculo lab oral del señor A RNULFO CALA PSU RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 83.225.627 de conformidad con el art 26 de la ley 361 de 1997. … De otro lado , consultado la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del Municipio de Santa fe de Antioquia , indica que no curs a en su05001-31-03-021-2023-00257-00
… De otro lado , consultado la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del Municipio de Santa fe de Antioquia , indica que no curs a en su05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
Despacho solicitud de autorización de terminación del vínculo laboral por estabilidad laboral al señor A RNULFO CALA PSU RODRÍGUEZ presentada por el empleador MARCELO GÓMEZ CADA VID. … Todo trabajador a quien le ha ocurrido una cont ingencia de origen laboral o común, goza de fuero de estabilidad laboral, el cual no hace distinción cuando se trata de contingencia de origen común o laboral, siendo una protección Constitucional, de donde nace el deber del Empleador y de las Autoridades administrativas como Judiciales, de proteger a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta, para quienes tanto la Constitución Nacional, norma de normas, en el artículo 13, como en el artículo 25, que protege a la población vulnerable, como el derecho fundamental al Trabajo.
Las Autoridades Administrativas, en este caso el Ministerio de Trabajo, por mandato de la Ley 361 de 1997 , por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dict an otras disposiciones , en el artículo 26 , estableció la protección constitucional a la estabilidad laboral , preceptúan lo concerniente a la prohibición de discriminación laboral de la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a
discapacidad y se dict an otras disposiciones , en el artículo 26 , estableció la protección constitucional a la estabilidad laboral , preceptúan lo concerniente a la prohibición de discriminación laboral de la persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a condiciones de salud y , la obligación del Empleador de solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo para la correspondiente desvinculación, cuando la situación de salud del Trabajador, se haya demostrado incompatible con el cargo a desempeñar , cuando exist a justa causa para desvinculación o cuando haya causal objetiva , cómo sería la terminación de la obra o labor contratada , para que el Empleador realice el procedimiento de solicitud de autorización de despido del Trabajador, con el fin de proteger el derec ho antes aludido05001-31-03-021-2023-00257-00 Tutela de Segunda
Accionante: Arnulfo Calapsu Rodríguez Accionado: Nueva EPS SA y otro Tema: Confirma. Se tutelan los derechos fundamentales. Estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta.
y el Derecho fundamental al trabajo de la persona que se encuentra en esta situación…”
Tratándose de la procedencia o no de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral o el reconocimiento de prestaciones sociales o laborales, la H. Corte Constitucional e n sentencia T -647 de 2015, expedientes T4.987.918 y T -4.989.682, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, apuntaló:
“5.1. En virtud del principio de subsidiariedad antes descrito, esta Corporación ha reiterado en su jurisprudencia que, en principio, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para
apuntaló:
“5.1. En virtud del principio de subsidiariedad antes descrito, esta Corporación ha reiterado en su jurisprudencia que, en principio, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar de una autoridad judicial la orden de reintegro a determinado empleo o el reconocimiento de prestaciones laborales o sociales, pues el ordenamiento jurídico ofrece a los trabajadores mecanismos de defensa establecidos por la jurisdicción ordinaria laboral o la contencioso administrativa, según la forma de vinculación del interesado, salvo que se trate de sujetos en condición de debilid
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