TSDJ MED SL - 05001310500120190024001-(25-03-2025)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310500120190024001-(25-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
TEMA: RELACIÓN LABORALUna vez demostrada la prestación del servicio, se activa en favor del demandante la presunción legal de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, caso en el cual, corresponde al demandado desvirtuarla, acreditando que el accionante ejerció la actividad de manera autónoma e independiente, sin que mediara subordinación./ HECHOS: Se solicita con la demanda que se declare que entre el demandante, Noria S.A.S. y Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo, existió un contrato verbal de obra o labor, desde el 15 de junio de 2015 hasta el 16 de mayo de 2016, el cual fue terminado en forma unilateral por las codemandadas sin justa causa; se les condene y en forma solidaria a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA -, al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que entre el señor Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo y Noria S.A.S. en Liquidación, existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 12 de noviembre de 2015 hasta el 12 de mayo de 2016, siendo responsables solidarios la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA – y el señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo. El problema jurídico radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose: 1) si se cumplen los presupuestos para declarar la existencia de la relación laboral entre el demandante y Noria S.A.S. en Liquidación, 2) si la Empresa de Vivienda de
Antioquia – VIVA - es solidariamente responsable frente al pago de las acreencias laborales impuestas a Noria S.A.S. en Liquidación en favor del demandante, 3) si es procedente estudiar la ineficacia del llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza -, y en caso de no prosperar 4) si las pólizas No 05 CU 0119962 y 05 CU 094096 tienen cobertura frente a las condenas impuestas en primera instancia.
TESIS: (…) la Juez de Primera Instancia explicó que, el demandante cumplió con la carga probatoria de acreditar la prestación del servicio como ayudante de construcción en la obra parque educativo de Carolina del Príncipe, previa acreditación de la suscripción del convenio marco con la Gobernación del Departamento y del contrato celebrado con el señor Arnulfo de Jesús Sánchez Agudelo(…) Análisis y conclusión que esta Judicatura encuentra acorde a lo contemplado en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que una vez demostrada la prestación del servicio, se activa en favor del demandante la presunción legal de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, caso en el cual, corresponde al demandado desvirtuarla, acreditando que el accionante ejerció la actividad de manera autónoma e independiente, sin que mediara subordinación; de lo cual no existe prueba en este proceso, atendiendo a que Noria S.A.S. en Liquidación no allegó respuesta a la demanda por lo que el Juzgado tuvo esa actitud como un indicio grave en su contra, aplicó la presunción contemplada en
el artículo 77 del CPTSS respecto a los hechos relacionados con la prestación del servicio y la subordinación por inasistencia a la audiencia de conciliación y respecto al señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo, aplicó la consecuencia procesal contemplada en el artículo 205 del Código General del Proceso, declarándolo también confeso por la inasistencia a la audiencia donde se evacuaría el interrogatorio de parte, descartando que se tratara de un contrato de prestación de servicios.(...)Respecto a la responsabilidad solidaria de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA -: La a quo indicó que partiendo de la suscripción del convenio marco entre la Gobernación de Antioquia y VIVA, para la ejecución directa o a través de terceros contratados, de proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación Departamental, concluyó que dicha actividad no es ajena a las que desarrolla normalmente, siendo también beneficiaria de la obra y si bien contrató inicialmente solo con el señor Arnulfo Gabriel, al subcontratar éste con Noria S.A.S., VIVA responde en forma solidaria por las obligaciones de ambos frente a sus trabajadores. (...)Acerca dela responsabilidad solidaria entre contratista y beneficiario de la obra, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, establece: “… el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.(...)De acuerdo a lo anterior, se predica la
solidaridad entre el beneficiario de la obra y el contratista, para cumplir con las obligaciones laborales frente a los trabajadores de este último, siempre que las actividades contratadas por el dueño de la obra se encuentren relacionadas en forma directa con el giro ordinario de sus negocios, con el propósito de garantizar la protección de los derechos laborales, derivados de la contratación que efectúe el beneficiario de la obra con un contratista independiente, para la realización de un servicio determinado (...)En este caso, el demandante afirmó que fue contratado por Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo y Noria S.A.S. “como ayudante de construcción del parque Educativo del Municipio de Carolina del Príncipe”, oficio que encontró demostrado el Juzgado en favor de Noria S.A.S. en Liquidación en calidad de empleador.(...) le asiste razón al apoderado de VIVA, en cuanto a que la construcción de parques educativos no se corresponde con el giro normal y ordinario de los negocios o actividades de su representada. Lo anterior se hace más claro si se tiene en cuenta que el contratante Arnulfo Gabriel y la contratista Noria S.A.S. precisaron el objeto y alcance de las obras en virtud de las cuales fue vinculado el aquí demandante, con las siguientes especificaciones técnicas: “instalaciones hidrosanitarias, muros y cielos en drywall, filtros y lavada e hidrofugada de muros, para la obra Parques Educativos Carolina del Príncipe” (…), actividades que no se encuentran afines al giro ordinario de los negocios de la entidad pública VIVA. Así las cosas, no se configuran en el presente asunto los presupuestos para declarar la solidaridad de la
Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA - en el pago de las condenas; siendo procedente modificar la decisión de Primera Instancia, revocándose en cuanto condenó VIVA a responder en forma solidaria frente a las obligaciones laborales impuestas a Noria S.A.S. en Liquidación en favor del demandante; en su lugar, se le absolverá de tales pretensiones.(...)En cuanto a la ineficacia del llamamiento en garantía, afirma la apoderada de Confianza que no fue objeto de pronunciamiento en la Primera Instancia, el llamamiento fue admitido el 13 de marzo de 2020 y le fue notificado el 12 de marzo de 2021, contabilizando la suspensión de términos por el Covid entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 más la vacancia judicial, habían transcurrido siete (7) meses y ocho (8) días.(...)Sobre este tema, el artículo 66 del Código General del Proceso determina que, si el juez halla procedente el llamamiento, ordenará notificar personalmente al convocado y correrle traslado del escrito por el término de la demanda inicial; si la notificación no se logra dentro de los seis (6) meses siguientes, el llamamiento será ineficaz.(...) Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que, la etapa para interponer el recurso de Apelación en contra de la Sentencia de Primera Instancia, no era la oportunidad procesal para solicitar que se resolviera sobre la eficacia del llamamiento en garantía, toda vez que, en caso de haberse advertido alguna irregularidad procesal, la parte interesada debió alegarlo en la audiencia del artículo 77 del CPTSSS durante la etapa de
saneamiento; no obstante, verificado el desarrollo de dicha actuación se verifica que la Juez otorgó la palabra a cada apoderada para que expusieran lo que fuera de su interés, manifestando la defensa de CONFIANZA que no advertía ninguna irregularidad, siendo preclusivas estas etapas; por tanto, en caso de haber existido una eventual irregularidad procesal ésta quedó subsanada y no era viable alegarla en etapas posteriores como ocurrió en este caso(…)
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA:25/03/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial del Poder Público
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA
Proceso : Ordinario de Segunda Instancia
Demandante : ARCADIO DE JESÚS SÁNCHEZ AGUDELO
Demandados
: ARNULFO GABRIEL MÁRQUEZ CARRILLO,
NORIA S.A.S. En Liquidación Judicial, EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVALlamado en garantía
: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS
CONFIANZA S.A.
Radicado : 05001 31 05 001 2019 00240 01
Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral Individual – Contrato de trabajo, pago de salarios y prestaciones sociales, solidaridad del beneficiario de la obra, afectación pólizas, ineficacia de llamamiento en garantíaDecisión : Modifica Sentencia condenatoria de primera instancia
: Laboral Individual – Contrato de trabajo, pago de salarios y prestaciones sociales, solidaridad del beneficiario de la obra, afectación pólizas, ineficacia de llamamiento en garantíaDecisión : Modifica Sentencia condenatoria de primera instancia Sentencia N° : 041
En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE
MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada
por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologíasTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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ANTECEDENTES
Pretensiones:
Se declare que entre el demandante , Noria S.A.S. y Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo, existió un contrato verbal de obra o labor, desde el 15 de junio de 2015 hasta el 16 de mayo de 2016, el cual fue terminado en forma unilateral por las codemandadas sin justa causa ; se les condene y en forma solidaria a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA -, al
de 2016, el cual fue terminado en forma unilateral por las codemandadas sin justa causa ; se les condene y en forma solidaria a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA -, al reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, vacaciones, horas extras, dotación, subsidios de transporte y familiar, indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, indexación, costas procesales.
Hechos relevantes:
Se afirma que la Gobernación de Antioquia inició la construcción de parques educativos como estrategia para el mejoramiento de la educación en el departamento, según el plan de desarrollo 2012 -2015; por medio de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA – contrató al señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo quien a su vez subcontrató a Noria S.A.S. el día 24 de julio de 2015, con el fin de construir el Parque Educativo de Carolina del Príncipe, contratándose la interventoría con el Consorcio Educativo Yalí. Para llevar a cabo la construcción, fueron vinculados varios habitantes del mencionado municipio, entre ellos el demandante
de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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Arcadio de Jesús, a través de un contrato verbal de obra o labor a partir del día 15 de junio de 2015, con horario de 7am a 530 pm de lunes a viernes y sábados entre 7am y 2pm, ejerciendo como ayudante de construcción.
Expone que Noria S.A.S. no siguió con la construcción del parque educativo, cuya continuación fue asumida por el señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo; el salario básico del demandante pactado fue de $689.454 . El día 16 de mayo de 2016 el jefe inmediato le comunicó de manera verbal que hasta ese día trabajaría, ya que quedaba suspendido todo tipo de labores hasta un nuevo llamado ; le quedaron adeudando 45 horas extras diurnas, tres quincenas laboradas del 1º de abril al 16 de mayo de 2016, no le suminist raron calzado y vestido de labor y demás acreencias enunciadas en el acápite de pretensiones. Aduce que el señor Arnulfo Gabriel también ejercía funciones comerciales con el nombre GMC Diseño y Construcción compartiendo el mismo NIT, a quien le firmó un paz y salvo respecto a los servicios prestados , debido a que se le indicó que de no suscribirlo, no se le cancelarían sus acreencias laborales.
Relaciona múltiples peticiones elevadas reclamando el reconocimiento de derechos laborales, afirmando que la empresa VISA es solidariamente responsable, atendiendo a que desplegar la actividad de construcción es normal u ordinario para llevar a cabo
Relaciona múltiples peticiones elevadas reclamando el reconocimiento de derechos laborales, afirmando que la empresa VISA es solidariamente responsable, atendiendo a que desplegar la actividad de construcción es normal u ordinario para llevar a cabo su objeto social, además que la edificación del Parque Educativo era una obra para beneficiar a la comunidad del Municipio de Carolina del Príncipe.
Respuestas a la Demanda: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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La EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA - a través de apoderada judicial, admitió lo relativo a que suscribió con la Secretaría de Educación departamental el convenio Marco No 2012-SS-15-0074, cuyo objeto fue “ … encargar a … VIVA bajo la modalidad de un mandato sin representación, la ejecución directa o a través de terceros contratados … la ejecución de proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación Departamental …”, en desarrollo de éste se suscribió un contrato interadministrativo en la modalidad de mandato, anotando que el Departamento de Antioquia siempre fungió como el dueño y beneficiario de las obras; reconoció haber celebrado con el señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo el contrato No 311 de 2015 para la construcción de los parques educativos de Carolina del Príncipe, Yalí y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia; así mismo, la contratación de una interventoría con el
2015 para la construcción de los parques educativos de Carolina del Príncipe, Yalí y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia; así mismo, la contratación de una interventoría con el Consorcio Educativo Yalí conformado por Arquitectura e Ingeniería S.A. y ORBE Consultoría en Arquitectura e Ingeniería S.A. y peticiones elevadas reclamando acreencias laborales. Frente a los demás hechos de la demanda afirmó que no le constan, negando haber tenido algún tipo de relación con Noria S.A.S. Se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las denominadas falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de requisitos para la configuración de solidaridad, ausencia de estipulación contractual, las eventuales labores realizadas por los trabajadores son extrañas a las actividades de VIVA, responsabilidad de Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo y la interventoría frente a los salarios del personal de la obra.
Respecto al señor ARNULFO GABRIEL MÁRQUEZ CARRILLO y NORIA S.A.S. En Liquidación Judicial el Juzgado declaró no contestada la demanda (folio 336 archivo 01 y archivo 02 C01).Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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La defensa de Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA – en respuesta al llamamiento en garantía efectuado por VIVA, aceptó que a solicitud del señor Arnulfo
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La defensa de Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA – en respuesta al llamamiento en garantía efectuado por VIVA, aceptó que a solicitud del señor Arnulfo Gabriel Márquez Seguros Confianza expidió el contrato de seguro de cumplimiento No 05 GU119962 cuyo objeto fue amparar “ … el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato No. 311 de 2015, cuyo objeto es: construcción de los parques educativos de los municipios de Carolina del Príncipe, Yali y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia …”, en el que funge como asegurado la Empresa VIVA, destinada al amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales ; afirma que dicha póliza solo podría afectarse si el asegurado VIVA es declarado como solidario responsable de las obligaciones laborales a cargo del tomador garantizado señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo, como empleador del demandante, sin que fuera ésta la persona que contrató directamente a los trabajadores y tampoco es el beneficiario de la obra , ya que el accionante acepta que fue contratado por Noria S.A.S. En cuanto al llamamiento en garantía del señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo , informó que a solicitud de Noria S.A.S. otorgó la póliza de seguro de cumplimiento 05 CU094096, cuyo objeto fue amparar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato Nº 2703701-01 celebrado por las partes, relacionado con mano de obra civil para la obra y en la póliza No
los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato Nº 2703701-01 celebrado por las partes, relacionado con mano de obra civil para la obra y en la póliza No 05 RO049241 el tomador no es el señor Arnulfo Gabriel.
Se opuso a las pretensiones en ambos llamamientos y formuló como excepciones ineficacia del llamamiento por extemporánea notificación , ausencia de cobertura de acreencias laborales a cargo de persona diferente de quien funge como tomador garantizado en la póliza No 05 GU119962 , falta deTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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legitimación en la causa por activa por parte del señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo para llamar en garantía con cargo a póliza de responsabilidad civil extracontractual, imposibilidad de afectación a la póliza de responsabilidad civil extracontractual No 05 RO049241, ausencia de cobertura por indemnización moratoria o cualquier otra diferente a la del despido sin justa causa, genérica.
Sentencia de Primera Instancia:
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín , declaró que entre el señor Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo y Noria S.A.S. en Liquidación, existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 12 de noviembre de 2015 hasta el 12 de mayo de 2016 , siendo responsables solidarios la Empresa de Vivienda de Antioquia –
por un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 12 de noviembre de 2015 hasta el 12 de mayo de 2016 , siendo responsables solidarios la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA – y el señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo. Condenó a Noria S.A.S. en Liquidación a pagar al demandante las siguientes sumas y conceptos: salarios $334.181, auxilio de transporte $465.120, cesantías $381.053, intereses a las cesantías $14.039, primas de servicio $381.053, vacaciones compensadas $ 174.146 debidamente indexado, indemnización por despido sin justa causa $689.454 indexado, indemnización del artículo 65 del C.S.T. consistente en intereses de mora a partir del 13 d e mayo de 2016 hasta el pago efectivo de salarios y prestaciones sociales. Condenó a Confianza S.A. a pagar hasta el monto asegurado, las condenas impuestas a Arnulfo de Jesús Sánchez Agudelo y a VIVA. Impuso Costas a cargo de Noria S.A.S. En Liquidación fijando las agencias en derecho en la suma de $ 170.000 en favor del demandante.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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Recursos de Apelación:
El apoderado de VIVA solicita se revoque la condena por solidaridad, afirmando que no se cumplen los requisitos del artículo 34 del C.S.T., ya que en la Ordenanza 34 del 28 de
Recursos de Apelación:
El apoderado de VIVA solicita se revoque la condena por solidaridad, afirmando que no se cumplen los requisitos del artículo 34 del C.S.T., ya que en la Ordenanza 34 del 28 de diciembre de 2001 se estableció el objeto jurídico de la entidad , relacionados con el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda social, infraestructura y equipamiento comunitario en el Departamento de Antioquia, dirigidos al fomento de vivienda para familias de menores ingresos; sostiene que dentro del giro ordinario de la entidad no está la construcción de parques educativos y en tal sentido, mal se haría en endilgarse solidaridad para responder por las acreencias laborales del demandante ; VIVA no se adjudicó la propiedad de la obra ni es beneficiario, que sí lo es el Departamento de Antioquia , respecto del cual VIVA actuó como mandatario para el cumplimiento de su objeto social en el marco del sector educativo.
A su vez, la apoderada de Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. solicita se analice la ineficacia del llamamiento , aspecto frente al cual la a quo no se pronunció en la parte motiva de la sentencia, manifestando que fue admitido el 13 de marzo de 2020 y le fue notificado el 12 de marzo de 2021, contabilizando la suspensión de términos por el Covid entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 más la vacancia judicial, habían transcurrido siete (7) meses y ocho (8) días, lo que conduciría a la desvinculación de la aseguradora y a revocar las condenas impuestas.
de junio de 2020 más la vacancia judicial, habían transcurrido siete (7) meses y ocho (8) días, lo que conduciría a la desvinculación de la aseguradora y a revocar las condenas impuestas.
Se opone a la afectación de la garantía No 05 GU 0119962 donde el asegurado es VIVA y el tomador Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo, mientras que en la sentencia la relaciónTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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laboral se declaró en forma directa con Noria S.A.S. sociedad que no hace parte de este contrato de seguro , pues no es tomador, asegurado, ni beneficiario , situación distinta ocurriría si el empleador fuera el señor Arnulfo Gabriel y así no se declaró , por tanto ningún incumplimiento que se predique de Noria S.A.S. puede afectar esta garantía.
Con relación a la garantía No 05 CU 094096 expone que si bien el tomador es Noria S.A.S. y el asegurado es Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo , lo cierto es que las pretensiones y hechos del señor Arnulfo Gabriel en el llamamiento están dirigidos a otra póliza diferente que es la No 05 R0049241 que cubre es perjuicios frente a una eventual responsabilidad civil extracontractual derivados del contrato, por lo que el Juzgado no podría afectar la póliza 094096; máxime que no hay certeza sobre la calidad de
frente a una eventual responsabilidad civil extracontractual derivados del contrato, por lo que el Juzgado no podría afectar la póliza 094096; máxime que no hay certeza sobre la calidad de empleador de Noria S.A.S., pues al haberse declarado confeso se admite prueba en contrario y con lo dicho en interrogatorio y testimonios no se demostró la relación laboral, pudiendo ser un contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, la condena por vacaciones no está cubierta por las pólizas , ya que no constituyen salario ni prestaciones sociales. Afirma que hay ausencia de solidaridad ya que no fue demostrada . Los extremos temporales declarados tampoco estarían cubiertos por las pólizas.
Solicita se revoquen las condenas impuestas y en su lugar se absuelva a las demandadas y a la aseguradora Confianza S.A.
Alegatos de Conclusión: Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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Las apoderadas del demandante y Confianza S.A. reiteraron argumentos expuestos en el trámite de Primera Instancia y al sustentar el recurso de Apelación.
Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por los
procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15, 66 A y 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto Jurídico:
El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose: 1) si se cumplen los presupuestos para declarar la existencia de la relación laboral entre el demandante y Noria S.A.S. en Liquidación, 2) si la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA - es solidariamente responsable frente al pago de las acreencias laborales impuestas a Noria S.A.S. en Liquidación en favor del demandante, 3) si es procedente estudiar la ineficacia del llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de FianzasTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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S.A. – Confianza -, y en caso de no prosperar 4) si las pólizas No 05 CU 0119962 y 05 CU 094096 tienen cobertura frente a las condenas impuestas en primera instancia.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes
05 CU 0119962 y 05 CU 094096 tienen cobertura frente a las condenas impuestas en primera instancia.
Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente modificar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones:
Está por fuera de discusión, que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA - suscribió con la Gobernación de Antioquia a través de la Secretaría de Educación el convenio Marco No 2012SS-15-0074, cuyo objeto fue “… encargar a … VIVA bajo la modalidad de un mandato sin representación, la ejecución directa o a través de terceros contratados en la aplicación de las normas legales l a ejecución de proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación Departamental …”, en desarrollo de éste se suscribió un contrato interadministrativo en la modalidad de mandato, anotando que el Departamento de Antioquia siempre fungió como el dueño y beneficiario de las obras; VIVA celebró con el señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo el contrato No 311 de 2015 para la construcción de los parques educativos de Carolina del Príncipe, Yalí y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia; así mismo, suscribió con el Consorcio Educativo Yalí conformado por Arquitectura e Ingeniería S.A. y ORBE Consultoría en Arquitectura e Ingeniería S.A. el contrato de interventoría No 335 de 2015 cuyo objeto fue la “interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental para la construcción de los parques educativos en los Municipios de Carolina del Príncipe, Yalí y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia ” (folios 200 a 2013 archivo 01 C01) . El
administrativa, financiera, legal y ambiental para la construcción de los parques educativos en los Municipios de Carolina del Príncipe, Yalí y Santo Domingo en el Departamento de Antioquia ” (folios 200 a 2013 archivo 01 C01) . El señor Arnulfo Gabriel Márquez Carrillo celebró con Noria S.A.S. el contrato de ejecución de obra No 2703701-01 el día 24 de julio deTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105 001 2019 00240 01
Demandante: Arcadio de Jesús Sánchez Agudelo Demandados: Noria S.A.S. En Liquidación y otros
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2015, con otro sí del 31 de agosto de ese año y el No 2703701-03 el 22 de septiembre de 2015 (folios 22 a 34 archivo 01).
Temas objeto de apelación:
1. En lo relativo a si se cumplen los presupuestos para declarar la existencia de la relación laboral entre el demandante y
Noria S.A.S. en Liquidación.
Sostiene la apoderada de Confianza S.A. que no hay certeza sobre la calidad de empleador de Noria S.A.S., pues al haberse declarado confeso se admite prueba en contrario y con lo dicho en interrogatorio y testimonios no se demostró la relación laboral, pudiendo ser un contrato de prestación de servicios.
Al respecto, la Juez de Primera Instancia explicó que, el demandante cumplió con la carga probatoria de acreditar la prestación del servicio como ayudante de construcción en la obra parque educativo de Carolina del Príncipe, previa acreditación de la suscripción del convenio marco con la Gobernación del
demandante cumplió con la carga probatoria de acreditar la prestación del servicio como ayudante de construcción en la obra parque educativo de Carolina del Príncipe, previa acreditació
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