TSDJ MED SL - 05001310500220170068301-(30-10-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310500220170068301-(30-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TEMA: CARGA PROBATORIA - Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. /
HECHOS: Pide la demandante se ordene a la pasiva el reintegro al cargo que desempeñaba el 03 de diciembre de 2015, con el pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el lapso de desvinculación, y la cancelación de la indemnización regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Complementariamente solicita indemnización por perjuicios materiales, lucro cesante, daño emergente, fisiológicos y a la vida de relación, por culpa grave en las patologías que padece, por haberlas adquirido durante el desemp eño de sus labores. Peticiona también las indemnizaciones por: despido indirecto, pérdida de capacidad laboral, al igual que la generada por no entrega de los paz y salvos de seguridad social y parafiscales. Costas y agencias en derecho. (…) L e corresponde a esta instancia definir si las pretensiones de la actora tienen o no vocación de prosperidad.
TESIS: sea lo primero recordar que a la luz del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los juicios laborales, los juzgadores pueden formar libremente su convencimiento “inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes” (Sentencia SL4035-2021, SL4096-2021, donde se reitera lo expuesto en la SL15058 -2017).
atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes” (Sentencia SL4035-2021, SL4096-2021, donde se reitera lo expuesto en la SL15058 -2017). Es importante hacer referencia al principio procesal de la carga de la prueba o auto responsabilidad, consagrado en los artículos 164 y 167 del C.G.P., aplicables por remisión normativa del artículo 145 del C.P.T. y S.S(…). De acuerdo con el último aparte, y para el caso concreto, la carga de la prueba de los presupuestos fácticos invocados como sustento de las pretensiones recae en la actora, y el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstas (…) Respecto a lo concerniente a la carga probatoria y continuidad del proceso; el 22 de marzo de 2022 se le solicitó al apoderado suministrar correo electrónico y número celular de la actora, entregando solo dos abonados telefónicos, y advirtiendo que renunciaba al poder enviado la misiva correspondiente a su poderdante a la dirección física de aquella. Desde entonces la señora Maridelsis nunca más compareció al trámite, y a pesar de habérsele citado en debida forma a interrogatorio de parte que se llevaría a cabo en audiencia de pruebas y fallo, no acudió, declarándosele confesa sobre los hechos ya determinados en párrafos precedentes, esto es, que no se le negó ninguna atención médica y su renuncia obedeció a la no expedición de más incapacidad es. Así las cosas, no obra en los autos medio de convicción que respalde las manifestaciones que fundamentaron la declinación del cargo, esto es, falta de atención médica por inconsistencias en los pagos a salud, pues como ya se dijo, se trajeron al
que respalde las manifestaciones que fundamentaron la declinación del cargo, esto es, falta de atención médica por inconsistencias en los pagos a salud, pues como ya se dijo, se trajeron al plenario las planillas de autoliquidación de aportes a su nombre durante la vigencia de la relación laboral. (…) Ha de entenderse, como lo determinó la empresa y lo respaldó el a quo, que la renuncia fue pura y simple, al no quedar debidamente demostradas las razones expuestas para ello, y en tales condiciones resulta improcedente la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada previsto por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y derivado de ello se impone la negativa al reintegro deprecado, y al pago de la indemnización regulada por tal precepto, corriendo igual suerte la tarifada en el artículo 64 del C. S. del T.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 30/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIARad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
Dte.: Maridelsis Caballero Otero
Ddo.: Industrias Genio S.A.S.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA CUARTA DE DECISION LABORAL
PROCESO Ordinario DEMANDANTE Maridelsis Caballero Otero DEMANDADO Industrias Genio S.A.S. PROCEDENCIA Juzgado Segundo Laboral del Circuito RADICADO 05001 3105 002 2017 00683 01 INSTANCIA Segunda PROVIDENCIA Sentencia Nro. 204 de 2022
TEMAS Y SUBTEMAS
PROCEDENCIA Juzgado Segundo Laboral del Circuito RADICADO 05001 3105 002 2017 00683 01 INSTANCIA Segunda PROVIDENCIA Sentencia Nro. 204 de 2022 TEMAS Y SUBTEMAS Estabilidad labor al reforzada. Despido indirecto. Reintegro. Culpa patronal. Indemnización PCL DECISIÓN Confirma sentencia absolutoria
En la fec ha, treinta (30) de o ctubre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada po r las magistradas María Eugenia Gómez Velás quez, Luz Patri cia Quintero Calle, y como ponente Luz Amparo Gómez Aristizábal , procede a emitir pronunciamiento en g rado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral de l Circuito , dentro del proceso ordinario promovido por Maridelsis Caballero Otero, contra la sociedad Industrias G enio S.A. S. Código de radicado único nacional 05001 3105 002 2017 00683 01.
La Magistrada ponente, en acatamiento de lo previsto en el artículo 13 de la Le y 2213 , sometió a consideración el proyecto, e studiado, discutido y aprobado mediante acta Nº 25, que plasma a continuación.
AntecedentesRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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Pide la demandante se ordene a la pasi va el reintegro al cargo que
Dte.: Maridelsis Caballero Otero
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Pide la demandante se ordene a la pasi va el reintegro al cargo que desempeñaba el 03 de diciembre de 2015, con el pago de salarios y prestaciones sociales causados durante el lapso de desvinculación, y la cancelación de la indemnizac ión regulada en el art ículo 26 de la Ley 361 de 1997. Complementariamente solicita indemnización por perjuicios materiales, lucro cesante, daño emergente, fisiológicos y a la vida de relación , por culpa grave en las patologías que padece , por haberlas adq uirido durante el dese mpeño de su s labores. Peticiona también la s indemnizaciones por: despido ind irecto, pérdida de capacidad laboral, al igual que la generada por no entrega de los paz y salvos de seguridad social y parafiscales. Costas y agencias en derecho.
En sustento de ello aduce que, laboró para la sociedad accionada entre el 08 de noviembre de 2013 y el 03 de diciembre de 201 5, bajo la modalidad de contrato por obra o labor determinada, en el cargo de auxiliar de producción, describiendo los oficios concretos; el salario era el mínimo leg al; el horario de lunes a viernes de 6 am a 6 :30 pm, y sábados de 6:00 am a 2: pm.. Asevera que el 03 de diciembre de 2015 se vio avocada a renunciar por el incumplimiento en el pago de aportes a salud y por el trato que se le daba conforme a su estado de
se vio avocada a renunciar por el incumplimiento en el pago de aportes a salud y por el trato que se le daba conforme a su estado de salud, el cual se deterioró en la empresa por la m ás absoluta falta de seguridad industrial y no tener en cuenta las recomendaciones debido a las múlt iples incapacidades a que se vio sometida . Que estuvo afiliada al sistema de seguridad social integra l en salud y riesgos . Puntualiza que en el examen m édico de ingreso se indicó que no presentab a restricción para desempeñar el cargo, pero se dieron recomendaciones para el puesto, las que nunca se cumplieron , y al mo mento de finalizar el vinculo no se le efectuó el e xamen de retiro, presentando como patologías, adquiridas en su lab or, las de neumoconiosos debido al asbesto y otra s fibras minerales; enfermedad pulmonar ob structiva crónica; cefalea constante; disnea de moderados esfuerzos; t os seca yRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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ortopnea; dolor cervical y lumbago. A la terminación del contrato se le pagaron las prestaciones sociales. En su cargo mani pulaba elementos de alto r iesgo para la salud como tinner, varsol, gasolina, fotolitos , emulsión, recuperador, reguera, lac as (ti ntas), pe gamento textil en spray, entre otros. No se le hizo entrega de los paz y salvos de aportes a seguridad social y parafiscales.
emulsión, recuperador, reguera, lac as (ti ntas), pe gamento textil en spray, entre otros. No se le hizo entrega de los paz y salvos de aportes a seguridad social y parafiscales.
En auto del 06 de octubre de 2017 se admitió y ordenó dar trámite a la acción, decisión notificada en forma personal al representante legal de la accionada el 15 de diciembre del mism o año, allegando contestación por conducto de apoderada, aceptándose, de los hechos, la modalidad de vinculación laboral, extremos de la misma, cargo desempeñado, p ero no las labores descritas, pues las asignadas eran muy pocas en virtud de la actitud por ella asumida , sin que las cumpliera a cabalidad, efectuándosele constates llamados de atención . Explica que cuando la actora manifestó estar enferma se le realizó cambio de puesto de trabajo, pasando del área de estampación a semiterminado, con funciones concretas frente al producto finalizado, pero siguió con su actitud displicente en su labor, incurriendo además en un acto delictivo al falsificar una incapacidad. El salario percibido es cierto. Sobre el horario fue de lunes a vi ernes de 6 am a 4 :30 pm con 20 minutos para el desayuno y 30 para el almuerzo; los sábados solo cuando se requería, no más de 4 ho ras, tiempo que le era reconocido. Sobre la renuncia se afirma que ob edeció a que n o le dieron m ás incapacidades y fue descubierta en un fraude por la falsificación de una, lo cual fue ac eptado por la servidora de manera expresa. Además, recibió la atención en salud
afirma que ob edeció a que n o le dieron m ás incapacidades y fue descubierta en un fraude por la falsificación de una, lo cual fue ac eptado por la servidora de manera expresa. Además, recibió la atención en salud requerida, al haberse efectuado los pagos de maner a correcta, atendiéndose las recomendaciones por su estado . Transcribe apartes de la carta de renunc ia relacionados co n la falta de atenció n m édica por inconsistencia en las cotizaciones, lo que no corresponde a la reali dad, pues la práctica de un examen no se hace por urgencias, y la Clínica Soma es una institución privada que no atiende consulta externa de lasRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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EPS, teniendo la señora Maridelsis asignada como IPS CIS COMFA MA. La afiliación a seguridad social es cierta. Y de cara al examen de egreso la actora no se lo pr acticó, sin ninguna justificación , pese a la entrega de autorización para ello. La fecha de la renuncia es cierta. Se admite que, aunque laboró en el área de estampación, no requería la utilización de los productos que relaciona en el hecho noveno, pues tales químicos y herramientas no son conocidos ni aplicados por la empresa . Sobre la no entrega de paz y sal vo de aportes a seguridad social y para fiscales, no los ha solicitado, sin que la empre sa tenga imp edimento para suministrarlos. Manifestó oposición a las pretensiones y formuló las excepciones de: inexistencia de justa causa para terminar el contrato,
los ha solicitado, sin que la empre sa tenga imp edimento para suministrarlos. Manifestó oposición a las pretensiones y formuló las excepciones de: inexistencia de justa causa para terminar el contrato, renuncia voluntaria, abuso del derecho. Inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por activa, pago, confesión, temeridad y mala fe.
La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circ uito, el 19 de septiembre del año que avanza, absolviendo a la s ociedad Industrias Genio S AS, de las pretensiones incoadas en su contra por la s eñora Caballero Otero, absteniéndose de imponer condena en costas, por gozar esta de amparo de pobreza.
Argumentó el a quo que, que la accionada demostró el cabal cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad s ocial; la actora confesó y SURA ratificó que no exp idió certificado de incapacidad falsificado; abandonó la promotora el presente asunto, al no comparecer a la audiencia de trá mite con el fin de absolver interrogatorio de parte, razón por la que se le declaró confesa frente a los argum entos de defensa, esto es que la EPS no le negó ninguna atención en salud y su renuncia obedeció a que no se le expidieron más i ncapacidades, habiéndose presentado esta de manera pura y si mple; tampoco fue posible su localización , a pesar d e las gestiones tendientes a ello, par a que concurriera a la valoración por la Junta de Calificación de I nvalidezRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
posible su localización , a pesar d e las gestiones tendientes a ello, par a que concurriera a la valoración por la Junta de Calificación de I nvalidezRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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del Atlántico, al residir en el municipio d e Saba nalarga en ese departamento, luego no se demostraron las dolencias que la aquejaban y que las mismas fueran consecuencia de la acti vidad desempeñada por lo que no es po sible endilgar al empleador culpa en ellas. Y al quedar el sustento de la renuncia sin piso, no tiene cabida la estabilidad laboral invocada, por lo que no hay lugar a las condenas deprecadas.
Al no salir avante ninguna de las pretensiones, se conoce en favor de la actora en el grado especial de consulta.
De la etapa de alegacione s hizo uso la apoder ada de la sociedad demandada, peticionando la absolución de las pretensiones principales y subsidiarias al no haberse cumplido por la actora con la carga de la prueba, aspecto que ilustra con transc ripciones de la jurisprudencia especializada. Resalta además que el trámite fue abandonado por la reclamante y a pesar de los requerimientos del despacho no se obtuvo su comparecencia.
En orden a decidir, basten las siguientes,
Consideraciones:
Tendiendo en cuenta lo planteado, le corresponde a esta instancia definir si las pretensiones de la act ora tienen o no vocación de prosperidad.
Pues bien, sea lo pr imero rec ordar que a la luz del artículo 61 del
Tendiendo en cuenta lo planteado, le corresponde a esta instancia definir si las pretensiones de la act ora tienen o no vocación de prosperidad.
Pues bien, sea lo pr imero rec ordar que a la luz del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los jui cios laborales, los juzgadores pueden formar libremen te su convencimiento “inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueb a y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesalRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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observada por las pa rtes” (Sentencia SL4035-2021, SL4096-2021, donde se reitera lo expuesto en la SL15058-2017).
También es importante hacer referencia al princip io procesal de la carga de la prueba o auto responsabilidad, consagrado en los artículos 164 y 1 67 del C.G. P., aplicables por remisión normativa del artículo 145 del C.P.T. y S.S., los que a la letra prevén:
Toda decisión judicial debe fundarse en las pr uebas regular y oportunamente allegadas al proceso. …
Incumbe a las partes proba r el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
De acuerdo con el último aparte, y para el caso concreto, la carga de la prueba de los presupuestos fácticos invocados como sustento de las pretensiones recae en la actora , y el no hacerlo conlleva
De acuerdo con el último aparte, y para el caso concreto, la carga de la prueba de los presupuestos fácticos invocados como sustento de las pretensiones recae en la actora , y el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de ést as. Se proce de entonces al correspondiente análisis.
Está demostrado documentalmente y fue expresamente aceptado en el escrito de contestación que, la señora Maride lsis prestó servicios a la sociedad demandada, mediante contrato por obra o labor, entre el 08 de noviembre de 2013 y el 03 de diciembre de 2015 , ocupando el cargo de auxiliar de producción , con asignación mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. También obra en los autos comunicación del 03 de diciembre de 201 5, dirigida por la trabajadora a Juan David Roldán Londoño, gerente de Industrias Genio S.A.S., en los siguientes términos:
REF. CARTA RENUNCIA ENCONTRANDOME con necesidad de realizarme exámenes médicos de vi tal importancia, entre ellos COLONOSCOPIA TOTAL, al acudir a urgencias, en laRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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CLINICA SOMA DE Medellín no me atendieron por in consistencia en los pagos en la cotización para salud.
UDS. ponen en riesgo mi salud y vida, por lo cual me veo avocada a renuncia por causa imputable a uds. mismos.
Estar (sic) renuncia es a partir de la fecha
pagos en la cotización para salud.
UDS. ponen en riesgo mi salud y vida, por lo cual me veo avocada a renuncia por causa imputable a uds. mismos.
Estar (sic) renuncia es a partir de la fecha
Renuncia acep tada por el emp leador en la misma calenda, previa explicación de la no configuración de las causales invo cadas, en concreto se le dijo:
En el evento que su vida y su salud se hubieran visto en peligro, lo mismo debió ser not ificado oportunamente a la empresa para tomar las medidas pertinentes. Pues si una entidad de segu ridad social no presta el servicio, la empresa debe tener conocimiento para asumir el control de la situación.
Teniendo en cuenta el antecedente que usted registra con la empresa, sobre falsificación de documentos de salud, que debe ser resuelto por las autoridades competentes y las comunicaciones intimidantes por parte de quienes se presentan como sus apoderados, su actitud fre nte al trabajo y las manifestaciones r ealizadas por usted, entendemos que lo que usted pretende es configurar una justa causa de terminación del contrato para evadir la responsabilidad que tiene en el engaño a la empresa con la presentación de documentos falsos, por tanto, la empresa le acepta la renuncia, pero no por las razones esbozadas.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que no le asiste una justa causa de terminación del contrato, la empresa le acepta la renuncia voluntaria.
Con la contestación se aportó copia del siguiente documento:Rad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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Al escrito de demanda se adosaron algunos regis tros en la historia clínica de la EPS SURA , en concreto con fechas 09 de septiembre de 2015, se hace referencia a:
MC. DOLOR DE CO LUMNA GENERALIZADO. EA. DOLOR COL UMNA GENERALIZADO CERVI CAL DORS AL Y LUMBRAR DE AÑO Y MEDIO DE EVOLUCIÓN, SEGÚN REFIERE QUE EL DOLOR LE INICIO CUANDO EMPEZ O
TRABAJO QUE TIENE ACTUALMENTE. EL MANEJO DE SU PATOLOGIA SE
REALIZA CON TOMA DE RADIOGRAFIA LA CUAL ES NORMAL
REALIZA FISIOTERAPIA SIN MEJORRIA DE DOLOR. REFIERE DOLOR
10/10 CON L IMITACION FUNCIONAL. … NO DEFICIT NEUROVASTULAR DISTAL. NO LASSEGUE. PLAN: SE CONSIDERA PACIENTE CON INICIO DE DOLOR RELACI ONADO CON LA ACTI VIDAD LABORAL . SIN SIGNOS DE IRRITACION RADICULAR. SE DECIDE POR INTENSIDAD DE DOLOR CON RADIOGRAFIA NORMAR CONSIDERAR DEFINIR EL DI AGNOSTICO CON TOMA DE RNN SIMPLE SS SOIMPLE DE TOACO LUMBAR. VALORACION CON
FISIATRIA. VALORACION CON SALUD OCUPACIONAL. … DIAGNOSTICO
PROVISONAL. LUMBAGO NO ESPECIFIDADO. Impresión diagnóstica.
14/10/2015. 1:06 pm.1:08 pm. DEBE EVITAR SUBIR Y BA JAR ESCALAS A REPETICION (MAS DE 8 VE CES POR JORNADA), DEBE ALTE RNAR
14/10/2015. 1:06 pm.1:08 pm. DEBE EVITAR SUBIR Y BA JAR ESCALAS A REPETICION (MAS DE 8 VE CES POR JORNADA), DEBE ALTE RNAR POSICION BIPEDA Y SEDENTE CADA 30 MIN. DEBE EVITAR MANIPULAR O LEVANTAR CARGAS MA YORES A 12 KG. DEBE EVITAR MOVIMIENTOS DE
FLEXO EXTENSIÓN Y ROTACIÓN DE COLUMNA D ORSOLUMBAR. DEBE
EVITAR POSTURAS SOSTENIDAS POR FUERA DE ANGULOS DE CONFORT
DE COLUMNA DOSO LUMAR. DEBE EVITAR ACTIVIDADES DE ALTO
IMPACTO Y VIBRACION. DEBE EVITAR POSICIONES EN CUCLILLAS.
Observaciones 14/10/2015. 1:08 pm …NO SIGNOS RADICULOPATICOS, HUBO INTENTO
PARA REINICIO DE ACTIVIDAD LABORAL, RECONSULTO NUEVAMENTE, YA
FUE VALORADA POR MEDI CO CENTINELA PARA APOYO POR SALUD
OCUPACIONAL, A LA ESPERA DE RESPUESTA, DOY PRORROGA DE
INCAPACIDAD, RECOMENDACIONES Y SIGNOS DE ALARMA.
17/10/2015. 11:29 A .M. PACIENTE CON CUADRO MUY BIZARRO.
INCAPACIDAD PROLONGADA . SE DEBE REINCORPORAR AL TARBAJHO CON RECOMENDACIONES MEDICAS. Levantar y transportar pesos de forma manual mayores al os 12 kg.. Movimientos de flexión, extensión y rotación de manera repetitiva o sostenida de la columna lumbar. El uso de herramientas que generan alto impac to o vibración de
transportar pesos de forma manual mayores al os 12 kg.. Movimientos de flexión, extensión y rotación de manera repetitiva o sostenida de la columna lumbar. El uso de herramientas que generan alto impac to o vibración de cuerpo entero. Marchas prolongadas o subir uy bajar esc aleras repetitivamente. Leer o ver T.V. Acostado.
Medicamentos: acetaminofén 500 MG y amitriptilina 25 MG.
19/10/2015. 1:56 PM. PACIENTE QUE VIENE CONSULTANDO POR INCAPACIDAD CONSTAN TEMENTE. PRE SENTA INCAPACIDAD PROLONGADA, CON DX DE LUM BAGO. HASTA AHORA NO HAY NINGUN SOPORTE DE PATOLOGIA DORSAL NI LUMBAR, DEBERad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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REINCORPORARSE AL TRABAJHO CON LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES MEDICAS: LEVANTAR Y TRANSPORTAR PESOS DE FORMA MANUAL MAYORESE A 12 KGS. MOVIMIE NTOS DE FLEXION ,
EXTENSION Y ROTACION DE MANERA REPETITIVA O SOSTENIDA DE
COLUMA LUMBAR. EL USO DE HERRAMIENTAS QUE GENEREN ALTO IMPACTO O VIBRACION DE CUERPO ENTERO . MARCHAS PROLONGHADAS O SUBIR Y BAJAR ESCALERAS REPETITIVAMTE. L EER O VER TELEVISION
ACOSTADO.
Las negrillas son intencionales.
Igualmente, obra copia de citación a desca rgos por falsificación de
O SUBIR Y BAJAR ESCALERAS REPETITIVAMTE. L EER O VER TELEVISION
ACOSTADO.
Las negrillas son intencionales.
Igualmente, obra copia de citación a desca rgos por falsificación de incapacidad por los días 25 y 26 de marzo de 2015, diligencia llevada a cabo el 07 de abril del mismo año, manifestando la trabajadora tener conocimiento del motivo de la diligencia , y a la pregunta: ¿que tiene para decir?
R/El día 25 de marzo me present é p rioritaria pero el médico no me dio incapacidad, me dijo que no me podía dar más incapacidad.
No vine a laborar por que no me sentía en condicio nes, busqué a alguien que supiera hacer la incapacidad en un café de internet, lo hice para que no me sacaran los días y porque tengo muchos gastos, no pensé que eso me ib a a aahhh… en l a casa donde vivo comenté el caso y me regañaron , eso lo hice por deses peración, yo se que puedo ir presa por falsificación de documento.
La falsificación la hice al otro día para que no me descontara los días y el dominical, como yo no se nada de computadores tuve que buscar ayuda en un café internet.
P/ Tiene algo más que agregar?
R/ También estando acá quiero decir algo de JOSE MANUEL no tiene corazón porque me da los permisos de mala gana, yo se que la empresa no tiene obligación, pero no me gusta como me da los permisos.
Obran en el plenario:
Documento contentivo del examen médico de ingreso practicado a la actora por L & S – Labor y Salud, el 11 de septiembre de 2013, en el que se lee:
Obran en el plenario:
Documento contentivo del examen médico de ingreso practicado a la actora por L & S – Labor y Salud, el 11 de septiembre de 2013, en el que se lee:
Concepto de ap titud. NO PRESENTA RESTRICCIÓN PARA DESEMPEÑAR EL CARGO.Rad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
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Conclusiones y recomendaciones. USAR LOS IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE ACUERDO A LA LABOR O TAREA – INGRESAR
AL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA – CONSULTAR
POR NUTRICIONISTA DE SU EPS.
El formulario de afiliación y novedades a la EPS SURA, a nombre de la demandante, diligenciado el 12 de sep tiembre de 2013 ; soli citud de vinculación a la AFP Pro tección S.A. Pensiones y Cesantías, del 13 de septiembre de 2013 ; constancia de registro a COM FAMA en la misma fecha, e inscripción a la ARP SUR A con cobertura a partir del 11 de septiembre de 2013 ; también se incorporaron planillas de autoliquidación ARUS, con las que se acreditan los pagos a segu ridad social a nombre de la actora durante todo el tiempo laborado , entre ellas las correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.
En respuesta a oficio li brado por el juzgado de conocimiento el 20 de septiembre de 2018, el Coordinador de Cal idad y Servicio de la EPS
SURA expuso:
diciembre de 2015.
En respuesta a oficio li brado por el juzgado de conocimiento el 20 de septiembre de 2018, el Coordinador de Cal idad y Servicio de la EPS
SURA expuso:
… le informamo s que incapacidad No. 192 15797 que refiere e n el comunicado, a nombr e de MARIDELSIS CABALLE RO OTER O, no registra expedición.
La CLINICA SOMA hace parte de la red de prestadores de EPS SURA , en atención de urgencia y hospitalización de acuerdo a convenios establecidos entre las partes.
Y frente a la reiterada solicitud de historia clínica, expresó la EPS que la misma queda bajo custodia de las IPS que prestan atención a los afiliados, para el caso de la señora Maridelsis estaba asignada a IPS Prosalco San Juan, para servicios de primer nivel.
En auto del 02 de mayo de 2019 se puso en conocim iento de la reclamante el documento anterior y se le req uirió para que adelantara ante la IPS las gestiones tendientes a obtener su historia clínicaRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
Dte.: Maridelsis Caballero Otero
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completa, necesaria para realizar su calificación de PCL , documento que fue debidamente aportad o y luego de ello, con escrito del 10 de julio de 2019 imploró amparo de pobreza, otorgado en auto el 09 de septiembre de 2019, ordenándose su valoración sin causar honorarios, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del
julio de 2019 imploró amparo de pobreza, otorgado en auto el 09 de septiembre de 2019, ordenándose su valoración sin causar honorarios, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, al ser su domicilio el Mu nicipio de Sabana larga en ese departamento, librándose el correspondiente oficio, sin que a partir de entonces se lograra nuevamente su localización , a pesar de los requerimientos efectuados por el juzgado de conocimiento, auto del 05 de noviembre de 20 21, frente al que se rep licó por su apoderado:
… observo que me están re quiriendo como parte demandante para que cumpla con lo ordenado por su despacho mediante auto d e fecha 28 de noviembre de 2019 y que salió por es tados del 29 de noviembre de 2019, expidiéndose además el oficio N o. 10100 -2019 proveniente de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.
Así las cosas, es mi deber informar al despacho que desde julio 08 del presente año 202 1, fecha en que habl é con mi poderdante por última vez, desde entonces no he vuelto a saber nada de ella, pese a que le he marcado en repetidas ocasiones al último número de celular que conozco de la señora Ma ridelsis, pu es al marcar me dice que ese número no está en servicio.
Además, pongo en conocimiento de su despacho que la última vez que hablé con mi poderdante telefónicamente , pues a la fecha ella viv e en el municipio de S oledad Atlántico, ella misma me manifes tó que no se ha realizado el dictame n correspondiente toda vez que se encontraba en muy
hablé con mi poderdante telefónicamente , pues a la fecha ella viv e en el municipio de S oledad Atlántico, ella misma me manifes tó que no se ha realizado el dictame n correspondiente toda vez que se encontraba en muy precarias condiciones económicas y no le era fá cil desplazarse hasta el sitio donde se encuentra ubicada la mentada Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Por lo ya expuesto manifiesto al despacho que, al no tener noticias de mi prohijada, la señora Maridelsis Caballero y dado que se encuentra en manos de ella dar cumplimiento a lo solicitado…, le informó… que a la fecha no es posible dar cumplimiento a lo solicitado.
El 22 de marzo de 2022 s e le solicitó al apoderado suministrar correo electrónico y número celular de la actora, entregando solo dos abonados telefónicos, y advirtiendo que renunciaba al poder enviado laRad.: 05001 3105 002 2017 00683 01
Dte.: Maridelsis Caballero Otero
Ddo.: Industrias Genio S.A.S.
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misiva correspondiente a su poderdante a la dirección física de aquella.
Desde entonce s la señora Maridelsis nunca más compareció al trámite, y a pesar de habérsele citado en debida forma a interrogatorio de parte que se llevaría a cabo en audiencia de pruebas y fallo, no acu dió, declarándosele confesa sobre los hechos ya determinados en párrafos precedentes, esto es, que no se le negó ninguna atención médica y su renuncia obedeció a la no expedición de más incapacidades.
En el trámite se escuchó la declaración
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