TSDJ MED SL - 05001310500320110094501-(20-09-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310500320110094501-(20-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: DERECHO A DISFRUTAR DE DOS HORAS DE LA JORNADA LABORAL - Las empresas con más de cincuenta (50)

trabajadores que laboren (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (…) Ahora bien, debe resaltarse que contrario a lo señalado por la pasiva, para la exigencia de este derecho, no es necesario que los 50 trabajadores laboren las 48 horas, aspecto sobre el cual se ha pronunciado la misma corporación en sentencia con radicación 18108 del 22 de mayo de 2002, (…) lo previsto en el artículo 167 del C.S.T., que es del siguiente tenor: Articulo 167. Distribución De Las Horas De Trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada. (…) Siendo, así las cosas, se advierte que contrario a lo que se ha definido en la providencia se revisa, solo los trabajadores José Omar Mesa Osorio y José Uriel Monsalve Castro han acreditado laborar en una jornada de 48 horas a la semana. Con relación a los demás demandantes, le asiste razón a la pasiva respecto a que en su caso no se acredita el derecho reclamado, (…) Para la prosperidad del derecho debe analizarse el fenómeno de la prescripción en los términos del artículo 151 del CPL y 488 el C.S.T. La demanda se presentó el 18 de Julio de 2011, los periodos debidos y no prescritos son los que corresponden desde el 18 de julio 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta lo definido por la Sala de Casación Laboral en relación con la prescripción de

los periodos debidos y no prescritos son los que corresponden desde el 18 de julio 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta lo definido por la Sala de Casación Laboral en relación con la prescripción de este derecho, en sentencias como la identificada con Radicado 25418 del 3 de agosto de 2005 (…) Siendo, así las cosas, y verificad a la situación, es claro que los dos demandantes aceptaron haber acudido a estas capacitaciones y no señalaron que se hubiesen realizado por fuera del horario de manera que, si bien se confirmará la decisión de cumplir con la obligación legal de las 2 hora s semanales por el período no prescrito, se autorizará descontar las horas que ya fueron brindadas. (…) Finalmente, los demandantes pretenden que la forma como se materialice el incumplimiento de la obligación por la pasiva es condenando al pago en dinero de esas dos horas semanales, desde el momento en que entró en vigencia la norma o desde aquel en que se vincularon al servicio de la empresa, según fuera el caso. Pero esta corporación no accederá a su pedimento, pues la norma enmanera alguna consagra la compensación en dinero de esta obligación, que, atendiendo a su finalidad debe brindarse en especie, habiéndose dispuesto incluso la posibilidad de su acumulación. (…) sin que resulte procedente ordenar el pago de suma alguna por este concepto, sino el que se brinden las dos horas de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en los términos analizados. (…)

M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 20/09/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

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términos analizados. (…)

M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 20/09/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL

Medellín, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA: SENTENCIA - APELACIÓN

PROCESO: ORDINARIO LABORALDEMANDANTES: JOSÉ OMAR MESA OSORIO y OTROS

DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

RADICADO: 050013105 – 003201100945-01

ACTA Nº: 68

En la fecha indicada, la Sala Sexta de Decisión Laboral, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA , procede a pronunciarse en virtud de los recursos de apelación y en el grado jurisdiccional de consulta a favor del señor WILLIAM RENDÓN VALENCIA en el proceso promovido por los señores JOSÉ OMAR MESA OSORIO, JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO, DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA, WILLIAM RENDÓN VALENCIA, HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ, IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA y CESAR TORRES ARIAS en contra de TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA, frente a la decisión

VALENCIA, HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ, IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA y CESAR TORRES ARIAS en contra de TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA, frente a la decisión proferida por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín. A continuación, la Sala, previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 68 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos:

1. LA DEMANDA1

Los demandantes pretenden que se ordene a la demandada a elaborar y poner en funcionamiento los programas concernientes a las actividades recreativas culturales, deportivas y de capacitación durante dos (2) horas semanales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 50 de 1990 y su Decreto Reglamentario 1127 de 1991.

1 Primera InstanciaCarpeta C001Archivo 002 – Pág. 8 – 14RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 2 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia

Para sustentar sus pretensiones afirmaron, en síntesis, que se encuentran vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, la empresa tiene más de 50 trabajadores y laboran 48 horas o más semanales, sin embargo, no cumple con lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 , situación por la que las organizaciones sindicales SINUVICOL y SINTRASEGVAL solicitaron al Ministerio de Protección Social se investigara tal incumpli miento, lo que efectivamente terminó

ordenado en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 , situación por la que las organizaciones sindicales SINUVICOL y SINTRASEGVAL solicitaron al Ministerio de Protección Social se investigara tal incumpli miento, lo que efectivamente terminó en un acto administrativo sancionatorio.

2. CONTESTACIÓN La pasiva en la repuesta expresó que en el Reglamento Interno de Trabajo se establecen las jornadas y horarios de trabajo de todo el personal clasificado de acuerdo con los cargos existentes en la compañía y en ningún caso alcanzan las 48 horas semanales, y esta es la razón por la que no es obligatorio aplicar el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Argumenta que, no obstante, la empresa ha cumplido con ello implementando la programación y desarrollo de capacitaciones, actividades de recreación y culturales, pero los demandantes se niegan a asistir. Señala que es cierto la imposición de sanción por el Ministerio del Trabajo , pero resalta que la legalidad de tales actos administrativos está demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

De esta manera se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS Y COBRO DE LO NO DEBIDO, FALTA DE TITULO Y CAUSA EN LOS DEMANDANTES, ENRIQUECIMIENTO SIN

CAUSA DE LOS DEMANDANTES, PAGO, COMPENSACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y BUENA FE.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA2

Al dirimir la controversia el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín tomó las siguientes decisiones3:

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA2

Al dirimir la controversia el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín tomó las siguientes decisiones3:

PRIMERO: DECLARAR que TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. se encuentra en la obligación de elaborar y poner en funcionamiento los programas concernientes a las actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación durante dos horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1127 de 1991.

SEGUNDO: ORDENAR a TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. que, como OBLIGACIÓN DE HACER, deberá elaborar y poner en funcionamiento adecuadamente, esto es, dentro de la jornada laboral, en un término no inferior a treinta (30) días

2 Primera Instancia – Carpeta 004 – Archivo 037 3 Primera Instancia – Carpeta 004 – Archivo 037 – Pág. 22 – 23RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 3 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia calendario, a partir de la ejecutoria de la sentencia los programas previstos en el Decreto 1127 de 1991, para así cumplir cabalmente con e l artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y garantizar a los demandantes JOSÉ OMAR MESA OSORIO, JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO, DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA, HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ, IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA

garantizar a los demandantes JOSÉ OMAR MESA OSORIO, JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO, DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA, HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ, IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA y CESAR TO RRES ARIAS las dos horas semanales para recreación, deporte, cultura o capacitación previstas en la mencionada Ley. (…)” CUARTO: ABSOLVER a TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA de las pretensiones incoadas en su contra por el señor WILLIAM REN DÓN VALENCIA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Para tomar estas determinaciones razonó de la siguiente manera : En primer lugar, hace referencia a l artículo 21 de la Ley 50 de 1990, indicando que para su aplicación deben cumplirse tres presupuestos: que se trate de un empleador q ue tenga el carácter de empresa; que tenga más de 50 empleados; y que la jornada laboral sea equivalente a 48 horas semanales. Disposición que debe armonizarse con el artículo 167 del CST. Aduce a que el espíritu del legislador es que con estas dos horas se present e un crecimiento espiritual, profesional y personal para el trabajador en vigencia de la relación laboral. Y que la asistencia a tales actividades es de carácter obligatoria.

Argumenta que se probó que los horarios de trabajo son los estipulados en el Reglamento Interno de Trabajo y que la pasiva hasta el año 2009 realiz ó jornadas de capacitación por fuera de la jornada laboral, pero con la aparici ón de la Organización Sindical en el ese año se empezó a solicitar que se hicieran en horas laborales. Se demostró que los trabajadores que se desempeñan como personal

de capacitación por fuera de la jornada laboral, pero con la aparici ón de la Organización Sindical en el ese año se empezó a solicitar que se hicieran en horas laborales. Se demostró que los trabajadores que se desempeñan como personal administrativo, así como los conductores, escoltas, jefes de tripulación y recolectores laboran 45 horas y el personal operativo como guardas y del centro de monitoreo y de proceso, laboran 48 horas. Y que en la empresa se tiene un periodo de receso de 10 minutos para el personal operativo que no puede ser descontado para afirmar que los trabajadores no laboran 48 horas a la semana, porque no se enmarca en lo previsto en el artículo 167 del CST que se refiere exclusivamente a las horas destinadas para el almuerzo en las que el trabajador puede desplazarse o retirarse del lugar del trabajo. Y ese tiempo que la demandada pretende sea descontado realmente está destinado a una pausa activa o interrupción de la labor por un corto periodo. Señala que los trabajadores son personas y no maquinas productivas, por tanto, dichos tales descansos son indispensables y necesarios, no siendo posible que se descuente de la jornada de trabajo.

Aduce que los demandantes JOSÉ OMAR MESA OSORIO, JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO, DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA , HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ, IVÁN DARÍORADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 4 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia SUAREZ GARCÍA y CESAR TORRES ARIAS pertenecen a la clasificación de personal

Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia SUAREZ GARCÍA y CESAR TORRES ARIAS pertenecen a la clasificación de personal operativo mientras que WILLIAM RENDÓN VALENCIA es administrativo y no labora 48 horas semanales. Finalmente, señala que la demandada allegó varias planillas por cada trabajador que se refieren a “RE GISTRO DE LA FORMACIÓN INTERNA” con actividades que se encuadran dentro de lo consagrado por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, pero la prueba no informa sobre el horario en el que se dictan esas capacitaciones al otorgar credibilidad a los testigos que indican que ello se hace por fuera de la j ornada y como los documentos solo muestran que el mandato se ha cu mplido por los años 2008 a 2011, no queda claro si en lo sucesivo se han seguido realizando.

4. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

4.1. PARTE DEMANDANTE4

En la sentencia se omitió condenar a reconocer y pagar esas dos horas en favor de cada uno de los demandantes desde el momento en que entró en vigencia la norma o bien desde aquel en que cada uno se vinculó al servicio de la empresa.

4.2. PARTE DEMANDADA5

No encontrán dose de acuerdo con lo decidido, la pasiva interpuso recurso de apelación planteando básicamente lo siguientes aspectos : i) En primer lugar, señala que la Juez interpreta de manera errónea el artículo 167 del C.S.T., toda vez que, el descanso de 10 minutos consagrado en el reglamento interno de trabajo

apelación planteando básicamente lo siguientes aspectos : i) En primer lugar, señala que la Juez interpreta de manera errónea el artículo 167 del C.S.T., toda vez que, el descanso de 10 minutos consagrado en el reglamento interno de trabajo para el personal operativo si encuadra en tal disposición , pues, además de ser el intermedio entre las dos secciones de trabajo, se adapta de manera racional a las características específicas y a la naturaleza del trabajo que prestan para la compañía y a las necesidades de los trabajadores. Dice que e l fallo impuso unos requisitos adicionales a los establecidos por el legislador para no computar un tiempo de descanso dentro de la jornada laboral, lo cual cobra aún más relevancia cuando la norma es totalmente clara respecto a los requisitos para que opere la interrupción del c ómputo de tiempo de la jornada . Al respecto citó la sentencia con Radicado 30461 del 14 de agosto de 2007 , para insistir en que el personal operativo labora en jornada inferior a 48 horas . ii) De otro lado, señala que los demandantes confesaron en la diligencia de interrogatorio de parte que laboran menos de 48 horas semanales, y que los testigos LEONEL BARRAGÁN, MARIO BOLAÑOS TRIANA y VIVIANA SANTA aseguraron que en la empresa se cumple con el horario estipulado en e l Reglamento Interno de Trabajo. iii) Argumenta que l a

4 Primera Instancia – Carpeta 004 – Archivo 038 – Pág. 1 – 2 5 Primera Instancia – Carpeta 004 – Archivo 038 – Pág. 3 – 10RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 5

5 Primera Instancia – Carpeta 004 – Archivo 038 – Pág. 3 – 10RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 5 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia jurisprudencia ha sido clara y reiterada en señalar que las condenas al pago de horas extra debe ser el fruto de pruebas concretas y específicas de la existencia de jornada suplementaria y no el fruto de cálculos basados en supuestos genéricos. En el caso concreto, no se probó cuáles de los actores han laborado horas extras y que no pasaron de hacer manifestaciones genéricas al respecto. Y no se probó que más de 50 trabajadores labor en las supuestas horas extras que extendieran su jornada laboral habitual a más de 48 horas a la semana. iv) Finaliza reiterando que, en todo caso y pese a no estar obligada, la empresa siemp re ha implementado programación y desarrollo de capacitaciones, actividades de recreación y culturales a favor de los trabajadores.

5. TRÁMITE, COMPETENCIA Y DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS EN

LA SEGUNDA INSTANCIA

Habiéndose corrido traslado para formular alegatos de conclusión 6, la pasiva intervino en esta instancia reiterando las materias del recurso de apelación dirigidas a la revocatoria de la sentencia7. Insiste en que la Juez interpretó incorrectamente el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y su reglamentación, al imponer requisitos que no están establecidos por el legislador. Sostiene que la empresa ha cumplido con e l

el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y su reglamentación, al imponer requisitos que no están establecidos por el legislador. Sostiene que la empresa ha cumplido con e l reglamento interno de trabajo que establece horarios y tiempos de descans o que se adaptan a la naturaleza del trabajo y a las n ecesidades de los trabajadores.; y esto implica que el tiempo de descanso no debe ser computado dentro de la jornada laboral.

Señala que los demandantes no lograron demostrar de manera concreta las horas extras trabajadas, ni que más de 50 trabajadores estuvieran laborando horas extras que extendieran su jornada laboral habitual a más de 48 horas semanales.

Finalmente, a rgumenta que la empresa no está obligada a implementar actividades de capacitació n, aun así, ha llevado a cabo tales actividades y los trabajadores han asistido a ellas. Y e sto se presenta como evidencia de que la empresa se preocupa por el bienestar de sus empleados y cumple con sus obligaciones.

Pues bien, atendiendo a los recursos interpuestos, y el grado jurisdiccional de consulta a favor del señor WILLIAM RENDÓN VALENCIA, el problema jurídico en esta

6 Segunda Instancia – Archivo 02 7 Primera Instancia – Carpeta 001 – Archivo 34RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 6 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia instancia se contrae a determinar si los trabajadores demandantes tienen derecho al reconocimiento de las 2 horas semanales de actividades recreativas, culturales,

instancia se contrae a determinar si los trabajadores demandantes tienen derecho al reconocimiento de las 2 horas semanales de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación de que trata el Artículo 21 de la ley 50 de 1990; y e n caso afirmativo, verificar desde cuándo proceden las condenas.

6. SOBRE LAS HORAS DE RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 50 DE 1990 - LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA RESPECTO DE LOS DEMANDANTES CON UNA JORNADA SUPERIOR A 48 HORASEn la sentencia se accedió a las pretensiones excepto para el señor WILLIAM RENDÓN VALENCIA, al encontrar que la empresa cuenta con más de 50 trabajadores y que se acredita el derecho a favor de los señores JOSÉ OMAR MESA OSORIO, JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO, DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA, HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ, IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA y CESAR TORRES ARIAS porque pertenecen a la clas ificación de personal operativo con una jornada de 48 horas semanales; absolviendo respecto a WILLIAM RENDÓN VALENCIA, al concluir que al encontrarse en el grupo de los trabajadores de carácter administrativo la jornada es de 45 horas semanales.

Es contra esta decisión y análisis que ambas partes interponen recurso de apelación. Los demandantes solicitan se condene al reconocimiento en dinero, ordenando el pago de las dos horas en que no recibieron capacitación, desde el momento en que entró en vigencia la norma o desde aquel en que se vincularon al servicio de

Los demandantes solicitan se condene al reconocimiento en dinero, ordenando el pago de las dos horas en que no recibieron capacitación, desde el momento en que entró en vigencia la norma o desde aquel en que se vincularon al servicio de la empresa. La pasiva lo que pretende es la absolución, argumentando que la obligación tampoco es exigible para el personal operativo, porque no se acredita la exigencia legal de 48 horas semanales, porque se debe descontar e l descanso de 10 minutos consagrado en el reglamento interno de trabajo, Y expresa que no se probó cuáles de los actores labora ron horas extras ni se demostró que más de 50 trabajadores las laboraran para afirmar que extendieron su jornada laboral habitual a más de 48 horas a la semana.

Pues bien, para efectuar el análisis debemos partir de las siguientes premisas normativas. El artículo 21 de la ley 50 de 1990 estableció para los trabajadores de algunas empresas, el derecho a disfrutar de dos horas de la jornada de 48 para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación en los siguientes términos:RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 7 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Así, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de octubre de 1991

por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Así, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de octubre de 1991 Expediente 2316 se señala que para que se configure el derecho consagrado para los trabajadores es necesario que se reúnan las siguientes condiciones:

  • Que se trate de un empleador que tenga el carácter de empresa; - Que la empresa cuente con más de cincuenta (50) trabajadores a su servicio. - Que la jornada laboral ordinaria en dicha empresa sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Pues bien, en este caso está demostrado que son mucho más de 50 los trabajadores de la empresa, aceptándose en la contestación así como con la certificación a la respuesta a oficio 43 del 4 de febrero de 20138:

Ahora bien, debe resaltarse que contrario a lo señalado por la pasiva, para la exigencia de este derecho, no es necesario que los 50 trabajadores laboren las 48 horas, aspecto sobre el cual se ha pronunciado la misma corporación en sentencia con radicación 18108 del 22 de mayo de 2002, oportunidad en la que adoctrinó lo siguiente: “No dice la norma que todo el grupo de trabajadores a que ella se refiere deba laborar 48 horas a la semana para que se configure el derecho ahí previsto en su favor, sino que el tiempo de labor establecido en la empresa sea de 48 horas a la semana, o en otras palabras, que esa sea la jornada dentro de la que comúnmente los trabajadores prestan sus servicios en la misma, y que normalmente aparece fijada de manera general en el Reglamento Interno de Trabajo o en la Convención Colectiva”.

palabras, que esa sea la jornada dentro de la que comúnmente los trabajadores prestan sus servicios en la misma, y que normalmente aparece fijada de manera general en el Reglamento Interno de Trabajo o en la Convención Colectiva”. De otro lado, se advierte que conforme el artículo 15 del Reglamento Interno de trabajo de TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA, la jornada laboral al interior de la compañía se distribuyen de la siguiente forma9:

I. PERSONAL ADMINISTRATIVO DÍAS LABORALES De lunes a viernes HORA DE ENTRADA 7:30 de la mañana

8 Primera instancia – Carpeta C04 - archivo 0199 Primera instancia – Carpeta C001 - Archivo 008 – página 52 -RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 8 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia HORA DE SALIDA 5:30 de la tarde TIEMPO PARA ALMORZAR 1 hora: de 12:30 p.m. a 1:30 p.m. Total horas 45

II. PERSONAL OPERATIVO A) GUARDAS Y PERSONAL DE CENTROS DE MONITOREO Y DE PROCESO DÍAS LABORALES De lunes a sábado TRES TURNOS ROTATIVOS 1) De 6:00 a.m. a 2:00 p.m. 2) De 2:00 pm a 10:00 p.m. 3) De 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

PERIODOS DE DESCANSO Diez minutos en cada turno Total horas 47

B) CONDUCTORES, ESCOLTAS, JEFES DE TRIPULACIÓN Y RECOLECTORES

  1. De 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

PERIODOS DE DESCANSO Diez minutos en cada turno Total horas 47 B) CONDUCTORES, ESCOLTAS, JEFES DE TRIPULACIÓN Y RECOLECTORES DÍAS LABORALES De lunes a viernes HORA DE ENTRADA 7:30 de la mañana HORA SALIDA 6:00 de la tarde TIEMPO PARA ALMORZAR Hora y media. De 12:00 m. a 1:30 p.m. Total horas 45

Y a partir del acervo probatorio en su conjunto, se acredita que l os cargos desempeñados por los demandantes y la jornada por ellos laborada, conforme los documentos aportados con la demanda, la respuesta al hecho segundo y las confesiones efectuadas en el interrogatorio de10, son:

DEMANDANTE CARGO HORARIO SEGÚN

REGLAMENTO INTERNO

JOSÉ OMAR MESA OSORIO AUXILIAR DE BÓVEDAOPERACIONES11 47 horas

JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO GUARDA12 47 horas

DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA CAJERA13 45 horas

WILLIAM RENDÓN VALENCIA CONDUCTOR14 45 horas

10 Primera instancia – Carpeta C001 - archivo 015 – página 1 a 12 11 Primera instancia – Carpeta C001 - archivo 008 – Página 190 12 Primera instancia – Carpeta C001 - 008 – Página 190 13 Primera instancia – Carpeta C001 - archivo 008 – Página 203 14 Primera instancia – Carpeta C001archivo 008 – Página 190RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 9

13 Primera instancia – Carpeta C001 - archivo 008 – Página 203 14 Primera instancia – Carpeta C001archivo 008 – Página 190RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 9 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia

HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ RECOLECTOR15 45 horas

IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA RECOLECTOR16 45 horas

CESAR TORRES ARIAS RECOLECTOR17 45 horas

En los interrogatorios de parte 18, y con relación al horario que cumplen en la empresa, cada uno de los demandantes, confesó: JOSÉ OMAR MESA OSORIO: PREGUNTA NUEVE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 47 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en 3 turnos rotativos, uno de 6 am a 2 p.m,.; otro de 2 p.m. a 10 p.m. y otro de 10 p.m a 6 a.m, con periodos de descanso de 10 minutos en cada turno?. CONTESTÓ: no es cierto, por cuanto primero que todo no son 47 horas como lo expresa la doctora, lo mínimo serian (sic) 48 horas y los horarios están equivocados. Pues los horarios son de 6 a.m. 2 p.m.; de 12m a 8p.m. y el otro de 8 p.m. a 8 a.m. le hago una aclaración con respecto al horario de que son 3 trabajadores y nos rotan semanalmente y cada uno descansa un día en la semana por el trabajo del día domingo (…)”

JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO:

3 trabajadores y nos rotan semanalmente y cada uno descansa un día en la semana por el trabajo del día domingo (…)” JOSÉ URIEL MONSALVE CASTRO: PREGUNTA ONCE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 47 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en 3 turnos rotativos, uno de 6 a.m a 2 p.m.; otro de 2 p.m. a 10 p.m. y otro de 10 p.m a 6 a.m, con periodos de descanso de 10 minutos en cada turno? CONTESTÓ: si es cierto. Le aclaro que no son 47 horas sino 48 horas de lunes a sábado en los turnos rotativos de 8 horas. Lo cual la empresa ha venido incurriendo en la violación al reglamento interno de la empresa y este mismo horario como lo dice días laborados por uno de descanso como, (sic) lo afirmo (sic) en la pregunta es de lunes a sábado y los domingos serian (sic) de descanso lo cual la empresa me obliga a laborar los días domingos incurriendo así en la violación del mismo reglamento estipulado por el ministerio de la protección social.

DIANA PATRICIA MUÑOZ AREIZA: PREGUNTA TRECE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 7.30 a.m a 5.30 de la tarde, con una hora de almuerzo diaria en tre las 12.30 y 1.30 p.m. ? CONTESTO: E s cierto que cumplo con mi jornada laboral como esta (sic) estipulado en el reglamento interno de la empresa y en el manual de funciones.

WILLIAM RENDÓN VALENCIA:

cumplo con mi jornada laboral como esta (sic) estipulado en el reglamento interno de la empresa y en el manual de funciones.

WILLIAM RENDÓN VALENCIA: PREGUNTA SIETE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 7:30 a.m a 6:00 p.m. de la tarde, con una hora y media de almuerzo diaria entre las 12:00 m y 1.30 p.m. ? CONTESTÓ: Si es el horario , pero no he hecho la cuenta de cuantas horas s uman semanalmente

15 Primera instancia – Carpeta C001 - archivo 008 – Página 190 16 Primera instancia – Carpeta C001archivo 008 – Página 190 17 Primera instancia – Carpeta C001archivo 008 – Página 190 18 Primera instancia – Carpeta C001 - archivo 015 – página 1 a 12RADICADO: 050013105 003 2011 00945-01 Pág. 10 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 3116117 - Tel. 3117232, Medellín, Colombia además los conductores ingresamos media hora antes y salimos media antes de terminar la jornada.

HÉCTOR JAIME SALAS ORTIZ: PREGUNTA SIETE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 45 horas semanales, distribuidas de l unes a viernes de 7:30 a.m a 6:00 de la tarde, con una hora y media de almuerzo diaria entre las 12:00 m y 1.30 p.m.? CONTESTÓ: Solamente me limito a cumplirle a la empresa el reglamento interno de trabajo, el horario que

hora y media de almuerzo diaria entre las 12:00 m y 1.30 p.m.? CONTESTÓ: Solamente me limito a cumplirle a la empresa el reglamento interno de trabajo, el horario que esta (sic) establecido de 7:30 a 12.00 M Y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m con una hora y media de intervalo de almuerzo.

IVÁN DARÍO SUAREZ GARCÍA: PREGUNTA SIETE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 7:30 a.m a 6:00 de la tarde, con una hora y media de almuerzo diaria entre las 12.00 m y 1:30 p.m. ? CONTESTÓ: Si ese es mi horario que esta (si c) tipificado dentro del reglamento interno de trabajo de la empresa.

CESAR TORRES ARIAS: PREGUNTA SIETE: es cierto si o no que su horario de trabajo actual comprende 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 7:30

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