TSDJ MED SL - 05001310500620190032901-(15-12-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310500620190032901-(15-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TEMA: RENUNCIA INDUCIDA O SUGERIDA POR EL EMPLEADOR - en aquellos casos en que la renuncia no tenga como origen la voluntad libre, esto es, no viciada del trabajador, la misma no puede ser tomada por tal porque, de hacerse así, se premiaría la conducta abusiva de quien, con presiones, insta al empleado a la dejación del cargo. / HECHOS: La parte demandante, solicita se DECLARE que entre la demandante y la sociedad URBANIZA S.A, existió una relación laboral contenida en múltiples contratos a término fijo, Se declare nula la renuncia presentada por la demandante el 14 de septiembre de 2018, con fecha del 16 de septiembre de la misma anualidad, por haberse presentado fuerza y dolo; se declare que la relación laboral entre las partes siguió vigente y nunca terminó. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la sociedad URBANIZA S.A a reinstalar a la demandante a su puesto de trabajo y se CONDENE al pago de los salarios, prestaciones sociales dejados de pagar (…) El problema jurídico en esta instancia se centra en determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, en virtud que la sociedad URBANIZA S.A no es una empresa que haya actuado de mala fe y que haya solicitado renuncia.

TESIS: Considera la Sala que en el presente proceso la renuncia presentada por la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo, se debió a renuncia inducida o sugerida por el empleador, al tenor de lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia T 064 de 2017, en donde se afirmó lo siguiente: “3.2. Alcance y desarrollo de los conceptos renuncia inducida o sugerida y despido indirecto. 3.2.1. La renuncia es

Corte Constitucional en la sentencia T 064 de 2017, en donde se afirmó lo siguiente: “3.2. Alcance y desarrollo de los conceptos renuncia inducida o sugerida y despido indirecto. 3.2.1. La renuncia es una de las formas que existen para dar por terminado un contrato laboral. Esta manifestación que tiene origen en el trabajador, debe efectuarse en un marco de libertad, aj ena a cualquier tipo de presión, para que pueda producir plenos efectos jurídicos. Lo anterior supone que en aquellos casos en que la renuncia no tenga como origen la voluntad libre, esto es, no viciada del trabajador, la misma no puede ser tomada por tal porque, de hacerse así, se premiaría la conducta abusiva de quien, con presiones, insta al empleado a la dejación del cargo. (…) Afirmar que el empleador es el promotor del rompimiento contractual en los escenarios descritos, equivale a plantear que esta figura sería equiparable a un despido (aunque no revelado de manera directa). Es decir, en aquellos casos en que se induce al trabajador para que suscriba una carta de renuncia, se encubre la verdadera intencionalidad del empleador, cual es la de poner fin al contrato. (…)”Y en sentencia SL 806 de 2013, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención a los Jueces, para analizar con detenimiento los eventos en que se presentaran terminación del contrato y seguidamente se firmara un nuevo contrato bajo las mism as condiciones, pues en el fondo de dicho actuar, se podrían vulnerar derechos laborales de los trabajadores. A saber, se indicó: “La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firma de varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas

vulnerar derechos laborales de los trabajadores. A saber, se indicó: “La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firma de varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, los jueces deben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas para establecer la unidad de la relación laboral, ya que es bien conocido que, no pocas veces, las empresas han adoptado estas prácticas llevadas por el ánimo de restar antigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en la liquidación de las cesantías o para beneficiarse al momento de ejercer la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. Ilustra rememorar lo dicho por esta Sala al respecto en la sentencia 37435 del 15 de marzo de 2011. “No desconoce la Corte que ciertamente la terminación de un contrato de trabajo, sin causa aparente, y la suscripción de otro a los pocos días, en las mismas condiciones del anterior, debe ser analizada con cautela y detenimiento por los jueces, pues las reglas de la experiencia enseñan que ese tipo de situaciones, por lo general, tienen un oculto ánimo defraudatorio de los derechos del trabajador. ”. (…)” Visto lo anterior, acatando ese llamado de cautela y previsión, considera esta Corporación, que la renuncia presentada por la parte demandante se trata de una inducción o sugerencia realizada por la sociedad URBANIZA S.A a la demandante, la cual se acredita, por el solo hecho de haberse requerido a la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo para presentar la renuncia y además de ello, haber determinado la fecha a partir de la

S.A a la demandante, la cual se acredita, por el solo hecho de haberse requerido a la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo para presentar la renuncia y además de ello, haber determinado la fecha a partir de la cual debía tener efectos jurídicos dicha renuncia.( …) Por lo tanto, lo legal y pertinente seráCONFIRMAR la decisión de primera instancia, por las razones expuestas y porque en este evento no se hace necesario analizar la buena o mala fe en el actuar de la empresa accionada, sino que el análisis se debe centrar en que la decisión de renunciar por parte de la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo fuera libre y voluntaria, y en este evento se logró demostrara que fue la empleadora URBANIZA S.A quien determinó las directrices de la renuncia de su trabajadora.

M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

FECHA: 15/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01

Radicado Interno 361-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

DEMANDANTES : ALEJANDRA RUIZ GIRALDO

DEMANDADOS : URBANIZA S.A.

LITISCONSORTE NECESARIO: B & B CONSTRUCTORES S.A.

TIPO DE PROCESO : ORDINARIO RADICADO NACIONAL : 05-001-31-05-006-2019-00329-01

RADICADO INTERNO : 361-23

DECISIÓN : CONFIRMAR SENTENCIA

ACTA NÚMERO :391

RADICADO NACIONAL : 05-001-31-05-006-2019-00329-01

RADICADO INTERNO : 361-23

DECISIÓN : CONFIRMAR SENTENCIA

ACTA NÚMERO :391

En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, se reunió para emitir sentencia de segunda instancia en la que se resuelve el recurso de apelación en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.

De conformidad con la sustitución del poder que se allega al correo electrónico, por parte de la Dra. MARÍA LUCÍA PALACIO ARANGO , al Dr. CARLOS EDUARDO ORTIZ V. , se reconoce personería jurídica para representar los intereses de Colpensiones, por cumplir los requisitos establecidos en los artículos 75 del CGP.

ANTECEDENTES

La parte demandante, solicita se DECLARE que entre la demandante y la sociedad URBANIZA S.A, existió una relación laboral contenida en múltiples contratos a término fijo que tuvieron los siguientes extremos:

  • Del 5 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016: por un término de 6 meses, con un salario de $2.500.000

contratos a término fijo que tuvieron los siguientes extremos:

  • Del 5 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016: por un término de 6 meses, con un salario de $2.500.000 - Del 5 de abril al 4 de octubre de 2016: prorroga 1 por 6 meses.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01

Radicado Interno 361-23

  • Del 5 de octubre de 2016 al 4 de abril de 2017: prorroga 2 por 6 meses, con un salario de $2.675.000. - Del 5 de abril al 4 de octubre de 2017: prorroga 3 por 6 meses, con salario de $3.300.000 - Del 5 de octubre de 2017 al 4 de octubre de 2018: prorroga 4 por 1 año - Del 5 de octubre de 2018 al 4 de octubre de 2019: prorroga 5 por 1 año, con salario de $3.432.000.

Se declare nula la renuncia presentada por la demandante el 14 de septiembre de 2018, con fecha del 16 de septiembre de la misma anualidad, por haberse presentado fuerza y dolo ; se declare que la relación laboral entre las partes siguió vigente y nunca terminó.

Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la sociedad URBANIZA S.A a reinstalar a la demandante a su puesto de trabajo y se CONDENE al pago de los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social que se dejó de pagar desde el 17 de septiembre de 2018 hasta la sentencia; se condene a la accionada en costas procesales.

los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al Sistema de Seguridad Social que se dejó de pagar desde el 17 de septiembre de 2018 hasta la sentencia; se condene a la accionada en costas procesales.

Se fundamenta las pretensiones de la demanda, indicando que la accionante suscribió contrato de trabajo con la sociedad URBANIZA S.A por 6 meses, el 5 de octubre de 2015, para desempeñar labores de residente de reformas, con un salario de $2.500.000; que el contrato se renovó así:

  • Del 5 de abril al 4 de octubre de 2016: prorroga 1 por 6 meses. - Del 5 de octubre de 2016 al 4 de abril de 2017: prorroga 2 por 6 meses, con un salario de $2.675.000. - Del 5 de abril al 4 de octubre de 2017: prorroga 3 por 6 meses, con salario de $3.300.000 - Del 5 de octubre de 2017 al 4 de octubre de 2018: prorroga 4 por 1 año

Que no recibió aviso de terminación del contrato de trabajo, por lo que se renovó del 5 de octubre de 2018 al 4 de octubre de 2019: prorroga 5 por 1 año, con salario de $3.432.000.

Que el 16 de noviembre de 2016 la demandante inició licencia de maternidad, que se extendió hasta el 24 de febrero de 2017; al reiniciar las labores, le notificaron que su salario sería aumentado a partir del 1º de marzo de 2017; el

que se extendió hasta el 24 de febrero de 2017; al reiniciar las labores, le notificaron que su salario sería aumentado a partir del 1º de marzo de 2017; el 1º de marzo, se percató que el pago había sido por un monto inferior, y leRadicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

informaron que ello se debía a la amortización de la licencia de maternidad porque la EPS no había reembolsado los pagos de la licencia de maternidad de noviembre a febrero y la empresa lo había pagado de su propio dinero; y que dicha amortización se extendería hasta mayo de 2017.

El 27 de abril de 2017, la demandante le comunicó a la empresa que estaba embarazada y a partir de esa fecha, el ambiente laboral cambió; la accionante no contaba con espacios idóneos para extraer y almacenar la leche y el jefe inmediato de la accionante le hacía comentarios irónicos, de crítica y sobrecargaba laboralmente.

El 2 de junio de 2017, la demandante solicitó por correo electrónico, información sobre el comité de convivencia laboral para exponer su caso; la demandante no recibió respuesta, pero fue citada por la directora de Gestión Humana, quien el expresó que el comité no existía y le dijo que le expusiera su caso; el 31 de agosto de 2017 se le informó que una compañera ingresaría a alivianar su carga, para lo cual, a la demandante le reasignaron labores secretariales. El 29 de noviembre de 2017, la demandante inició su licencia de maternidad del segundo

agosto de 2017 se le informó que una compañera ingresaría a alivianar su carga, para lo cual, a la demandante le reasignaron labores secretariales. El 29 de noviembre de 2017, la demandante inició su licencia de maternidad del segundo hijo y retomó labores el 2 de mayo de 2018 en la obra Bahía Grande, oportunidad en que se le informó que cambiarían de razón social a la empresa B & B Constructores S.A.

El 26 de junio de 2018, le informaron que, a partir del 29 de junio de 2018, se encargaría de las funciones que desempeñaba y adicional, de todas las reformas de Bahía Grande y Pacífica y pese a estar desempeñando las funciones de 3 cargos diferentes (residente auxiliar 1 y residente de reformas de Bahía Grande y Pacífica), no hicieron aumento a su salario.

En agosto de 2018, nuevamente le informaron del cambio de puesto y razón social y aunado a ello, le manifestó que la orden de la administración era mantenerla vigilada y mirar la posibilidad de terminar el contrato en el periodo de prueba.

Asegura la demandante, que la empresa no le entregó carta donde le expresaran que no se prorrogaba el contrato y el término máximo para notificarlo era el 5 de septiembre de 2018. El 13 de septiembre de 2018 la demandante recibió un correo de Talento Humano, en el que le solicitaban que se presentara a la oficina principal con la documentación necesaria para su vinculación en B & B Constructores S.A, y dentro de dichos documentos, se incluía la carta deRadicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

& B Constructores S.A, y dentro de dichos documentos, se incluía la carta deRadicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

renuncia con fecha del 16 de septiembre de 2018 ; l a demandante aceptó presentar la carta de renuncia por desconocimiento y por temor que se terminara el contrato por justa causa si no lo hacía.

El 14 de septiembre de 2018 firmó contrato a término fijo de un año con la sociedad B & B Constructores S.A, con fecha de inicio el 17 de septiembre de 2018; en dich o nuevo contrato, siguió siendo presionada injustificadamente, desempeñaba las labores de 3 cargos, por lo que presentó renuncia motivada el 24 de octubre de 2018 y finalizó la entrega del puesto el 30 de noviembre de 2018.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La sociedad URBANIZA S.A en su respuesta a la demanda aceptó la celebración del contrato con la demandante y el salario acordado; que son ciertas las prórrogas del contrato, pero aclara que durante la prórroga que inició el 5 de octubre de 2017 y el 4 de octubre de 20158, la demandante presentó renuncia el 16 de septiembre de 2018, lo que dio lugar a la liquidación de prestaciones sociales hasta esa fecha y firmó nuevo contrato por el término de un año, con la sociedad B & B Constructores S.A. a partir del 17 de septiembre de 2018 con un salario de $3.432.000 , cuyo vencimiento era en septiembre de 2019, y el cargo contratado era el de residente auxiliar de obra ; que es cierto

de 2018 con un salario de $3.432.000 , cuyo vencimiento era en septiembre de 2019, y el cargo contratado era el de residente auxiliar de obra ; que es cierto que a la demandante no se le dio preaviso de terminación del contrato, porque este terminó por renuncia de la demandante; también acepta la notificación dada por la demandante a la empresa, del segundo embarazo; la licencia de maternidad del segundo hijo inició el 29 de noviembre de 2017; que la demandante retornó a sus labores el 2 de mayo de 2018 y se envió a Bahía Grande para que estuviera cerca de sus hijas, las cuales vivían en una de las torres de Bahía Grande y cerca de Pacífica ; que a la demandante nunca se le entregó carta de terminación del contrato porque pasaba a laborar con la sociedad B & B Constructores S.A, dado que la accionada URBANIZA S.A. no tenía obras y no se quería desvincular a la demandante en una obra que estuviera a cargo de B & B Constructores S.A . Señala que debe ser probado , que el ingeniero Luis Felipe Pérez palacios le informara cuales eran las labores a desempeñar, dado que este era un residente de reformas y no tenía poder ni facultad de dar órdenes; que la dependencia de talento humano le solicitara la documentación para vincularse a B & B Constructores S.A, incluyendo dentro de ellos, la carta de renuncia; que la demandante haya accedido a presentar carta de renuncia por desconocimiento y temor de que terminaran el contrato por justa causa. Frente a los hechos restantes, sostiene que no son ciertos.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

por justa causa. Frente a los hechos restantes, sostiene que no son ciertos.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

Se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, inexistencia de la obligación de reintegrar por la sociedad URBANIZA S.A (fls. 73 a 80 del expediente digital 01).

En auto del 4 de octubre de 20196, el Juzgado de conocimiento ordenó integrar a la sociedad B & B Constructores S.A en calidad de litisconsorcio necesario por pasiva (fl. 141 del expediente digital 01) , sociedad en mención, contestó la demanda en forma idéntica a la sociedad URBANIZA S.A. y propuso como excepciones las de pago, inexistencia de la obligación de reintegrar por la sociedad B & B Constructores S.A, buena fe patronal, toda excepción que resulte probada dentro del proceso (expediente digital 11).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2023, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ la nulidad del acto de renuncia al contrato de trabajo a término fijo de un año con la sociedad URBANIZA S.A, presentada por la demandante a partir del 16 de septiembre del año 2018, por inexistencia de voluntad libre para hacerlo; declaró vigente y sin solución de continuidad el contrato de trabajo entre la demandante y la sociedad URBANIZA S.A., contrato a término fijo de un año prorrogado automáticamente hasta el 4 de octubre de 2024.

contrato de trabajo entre la demandante y la sociedad URBANIZA S.A., contrato a término fijo de un año prorrogado automáticamente hasta el 4 de octubre de 2024.

CONDENÓ a la sociedad URBANIZA S.A. a pagar a la demandante los siguientes conceptos y valores:

  • Salarios $204.000.000. - Auxilio de cesantía $14.162.500, a través de depósito al fondo de cesantías. - Intereses a la cesantía $1.617.688. - Prima de servicios $15.812.500. - El total causado hasta el 15 de noviembre de 2023 por salarios y prestaciones sociales, asciende a $235.592.608.

Condenó a URBANIZA S.A. a pagar los aportes al sistema de pensiones a favor de la accionante, desde el 17 de septiembre del 2017 hasta cuando termine válidamente el contrato de trabajo. Le ORDENÓ a URBANIZA S.A. aRadicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

reintegrar a la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo a su puesto de trabajo, en un cargo igual o de mejor o similar categoría.

DECLARÓ la falta de legitimación en causa de la sociedad B&B Constructores S.A. hoy S.A.S. Conden ó a la accionada URBANIZA S.A. a pagar las costas del proceso.

IMPUGNACIÓN

La apoderada de la sociedad URBANIZA S.A apela la decisión, señalando que la sentencia dan a entender una mala fe de la empresa, contrario a ello, asegura la recurrente que la intención de la empresa era que la demandante

IMPUGNACIÓN

La apoderada de la sociedad URBANIZA S.A apela la decisión, señalando que la sentencia dan a entender una mala fe de la empresa, contrario a ello, asegura la recurrente que la intención de la empresa era que la demandante no se quedara sin trabajo por estar en lactancia por maternidad, lo que llevó a que firma un nuevo contrato; que es cierto que se tratan de dos sociedades que son de 3 p ersonas naturales y tienen la misma representante legal, considera que se actuó de buena fe, dado que la obra en donde laboraba la demandante había terminado y no tenían la sociedad no tenía otros proyectos para trasladarla lo que llevó a que se decidiera vincularla a través de una sociedad de los mismos propietarios para que continuara desempeñando su labor; sostiene que su representada no es una empresa que haya actuado de mala fe, que haya solicitado renuncia sino que le pagó a la demandante todas las prestaciones sociales causadas, la demandante no estuvo desvinculada y continuo devengando un mayor salario al que devengaba con URBANIZA S.A.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado de URBANIZA S.A solicita se revoque la sentencia expresando, frente a la validez de la renuncia e inexistencia de vicio en el consentimiento, que las normas y jurisprudencia citada por la demandante e s posible concluir que no cualquier “fuerza” tiene la vocación de viciar el consentimiento, siendo necesario que se infunda un temor de tal magnitud que sea la razón por la cual la persona actúa y conforme la prueba aportada no se puede concluir la existencia de la fuerza u otro vicio del consentimiento en la renuncia

necesario que se infunda un temor de tal magnitud que sea la razón por la cual la persona actúa y conforme la prueba aportada no se puede concluir la existencia de la fuerza u otro vicio del consentimiento en la renuncia presentada el 4 de octubre de 2019. No comparte la valoración probatoria realizada por la A Quo al interrogatorio de parte de la demandante al no tener fuerza de convicción, citando para ello, las sentencias SL 24450 de 2005, SL 24450 de 2008, SL17191 de 2015, SL1024 de 2019, SL3308 de 2021.

Que, por el contrario, de la prueba se puede concluir que, era intención de la empresa demandada conservara el puesto de trabajo, los ingresos y fuer aRadicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

contratada posteriormente por otra empresa, ante la finalización de la obra civil en la que la actora prestaba sus servicios. Resalta el actuar de la demandante, quien luego de firmar un nuevo contrato, firmó carta de renuncia siendo su interés no continuar prestando servicios en la empresa. Y al no probarse el vicio en el consentimiento, se deberá declarar que la renuncia del mes de octubre de 2019 es válida y legal.

En caso de ser considerada que la renuncia carece de validez y es nula, al dejarse sin efecto la misma, en virtud de las condiciones de tiempo, modo y lugar que se presentaron, y dando aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se debe concluir que se cumplieron los presupuestos jurídico para materializar una sustitución patronal, y la relación

lugar que se presentaron, y dando aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se debe concluir que se cumplieron los presupuestos jurídico para materializar una sustitución patronal, y la relación laboral de la demandante sostenida con URBANIZA S.A.S deberá entenderse que continuó con el nuevo empleador, en los mismo términos y condiciones.

Y reitera la buena fe en el actuar de la sociedad URBANIZA S.A, dado que la intención de la accionada con la oferta que se le presentó a la demandante, era que esta preservara la fuente de ingresos, que tuviere una vinculación con una sociedad que podía garantizar el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales en una obra civil que estaba en ejecució n y resalta que la remuneración en el nuevo contrato suscrito, fue mayor.

CONSIDERACIONES

El problema jurídico en esta instancia se centra en determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia , en virtud que la sociedad URBANIZA S.A no es una empresa que haya actuado de mala fe y que haya solicitado renuncia.

En primera instancia consideró la A Quo, que de conformidad con los arts. 1502 y 1508 del C.C y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia , la renuncia de la demandante a l contrato de trabajo celebrado con URBANIZA S.A no fue decidido por ella sino por el empleador, por lo que no tiene validez la renuncia, decisión que sustenta, en que conforme a la prueba aportada, la sociedad URBANIZA S.A le solicitó expresamente a la demandante la renuncia con pretexto de hacer una nueva vinculación con otra empresa de los dueños

la renuncia, decisión que sustenta, en que conforme a la prueba aportada, la sociedad URBANIZA S.A le solicitó expresamente a la demandante la renuncia con pretexto de hacer una nueva vinculación con otra empresa de los dueños y la misma actividad.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01 Radicado Interno 361-23

Aunado a ello, el despacho no justifica la solicitud de renuncia, con el pretexto de haberse terminado el objeto del contrato y porque no quería n dejar a la trabajadora sin vinculación, al considerar que de haber sido así, se debió hacer la sustitución patronal con la sociedad B&B Constructores S.A y en ese sentido acogió la tesis presentada por la parte demandante, en donde se expresó que ante la protección de maternidad y lactancia de la demandante, el querer de la sociedad accionada era vincularla a una sociedad que hacía parte del mismo grupo económico, bajo un nuevo contrato y sometida a un periodo de prueba de 36 días, en el cual podían terminar el contrato , sin emb argo resaltó la A Quo, que dicho periodo de prueba no era coherente dado que el contrato de trabajo celebrado con URBANIZA S.A fue prorrogado sucesivamente hasta convertirse en un contrato a término fijo de un año, entendiendo con ello que el trabajo de la demandante fue satisfactorio.

Y otra de las razones dadas en la sentencia para concluir la falta de voluntad para renunciar a su cargo, se debió a que las testigos indicaron que las partes estaban en fricción ante los reclamos presentados por la demandante, por excesos de carga laboral, por lo que la decisión adoptada se debió a la solicitud del emp leador al propiciar un nuevo contrato y nuevas condiciones en otra

estaban en fricción ante los reclamos presentados por la demandante, por excesos de carga laboral, por lo que la decisión adoptada se debió a la solicitud del emp leador al propiciar un nuevo contrato y nuevas condiciones en otra empresa de los mismos dueños, poniendo a la demandante en disyuntiva de acceder a lo solicitado para no quedarse sin trabajo y dado que la demandante presentaba angustia por su situación económica, según se expuso por la representante legal y las testigos.

Se encuentra probado en el plenario lo siguiente:

  • La Sra. Alejandra Ruiz Giraldo celebró contrato de trabajo a término fijo de 6 meses, con la sociedad URBANIZA S.A del 5 de octubre de 2015 al 4 de abril de 2016, para desempeñar el cargo de residente de reformas (fl. 29 -30 del expediente digital 01). Y según las testigo s de la accionada, las Sras. An a Carolina Rodríguez y Yaqueline Sánchez Arcila, desde el inicio del contrato, la demandante laboró en la obra Entre Hojas.
  • Según los hechos de la demanda, la demandante tuvo dos embarazos al estar laborando para la sociedad URBANIZA S.A, donde la primera licencia de maternidad tuvo lugar del 16 de noviembre de 2016 al 24 de febrero de 2017.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01

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Indicaron las testigos, la demandante estuvo en la obra Entre Hojas hasta el mes de noviembre de 2016, y al regresar la demandante de su licencia de maternidad, lo hizo al Departamento de Posventas.

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Indicaron las testigos, la demandante estuvo en la obra Entre Hojas hasta el mes de noviembre de 2016, y al regresar la demandante de su licencia de maternidad, lo hizo al Departamento de Posventas.

  • En comunicación del 4 de octubre de 2016 , la accionada informó la renovación del contrato de trabajo por 6 meses más, el cual vencería el 4 de abril de 2017 y en comunicación del 28 de marzo de 2017 la accionada informó la renovación del contrato de trabajo por 6 meses más, el cual vencería el 4 de octubre de 2017 (fls. 54 y 55).
  • Recomendaciones dada por la EPS a la demandante el 23 de septiembre de 2017, donde señala que la demandante puede trabajar, pero no debe laborar más de 8 horas diurnas, no debe cargar objetos pesados que superen los 8 kg, debe eliminar de forma recurrente para e vitar infecciones urinarias y no debe laborar más de 40 horas semanales (fl. 113);
  • Según los hechos de la demanda, la demandante tuvo su segunda licencia de maternidad del 29 de noviembre de 2017 al 2 de mayo de 2018. Y en dicha oportunidad ingresó a laborar en la Obra Bahía Grande.
  • Se aportó correo electrónico del 13 de septiembre de 2018, enviado por la Sra. Daniela Gutiérrez Quintero quien laboraba en el Departamento de Gestión Humana (según lo informó la representante legal de las accionadas y las testigos), a la Sra. Leidy Karina Castro (Secretaria de Obra según lo informó la testigo Ana Carolina Rodríguez) en donde le daba la direct riz de informarle

Humana (según lo informó la representante legal de las accionadas y las testigos), a la Sra. Leidy Karina Castro (Secretaria de Obra según lo informó la testigo Ana Carolina Rodríguez) en donde le daba la direct riz de informarle a la demandante que se debía presentar el 14 de septiembre y entregar entre otros documentos una “Carta de renuncia dirigida a la razón social actual con fecha del 16 de septiembre de 2018” (Resalto de la Sala) (fl. 37).

  • El 13 de septiembre de 2018, la demandante envió correo electrónico a la Sra. Daniela Gutiérrez Quintero solicitando le resolvieran dudas relativas a l otro contrato, entre ellas, ¿si el día siguiente firmaría el otro contrato ?, ¿si continuaría recibiendo el auxilio de vehículo?, si el cargo y el salario serían iguales o cambiarían? (fl. 32);
  • La demandante presentó renuncia a la sociedad URBANIZA S.A el 16 de septiembre de 2018 al cargo de residente de reformas (fl. 33).Radicado Único Nacional 05-001-31-05-006-2019-00329-01

Radicado Interno 361-23

  • Se aportó el contrato de trabajo firmado el 14 de septiembre de 2018 entre la demandante y la sociedad B&B Constructores S.A con extremos temporales del 17 de septiembre de 2018 al 16 de septiembre de 2019, para desempeñar el cargo de residente auxiliar de obra, en la obra Bahía Grande (fl. 25 a 27).
  • Carta de renuncia motivada, presentada el 24 de octubre de 2018 por la demandante al contrato celebrado con B&B Constructores S.A aduciendo

el cargo de residente auxiliar de obra, en la obra Bahía Grande (fl. 25 a 27).

  • Carta de renuncia motivada, presentada el 24 de octubre de 2018 por la demandante al contrato celebrado con B&B

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