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TSDJ MED SL - 05001310500620190067801-(12-07-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SL - 05001310500620190067801-(12-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTOLa señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, desde el 4 de octubre de 2010, ostentó la calidad de empleada pública, y esta calidad se mantuvo hasta su desvinculación el 26 de noviembre de 2020. No le asiste el derecho al reajuste de salarios y prestaciones como trabajadora oficial, ni al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, dada su condición de empleada pública de libre nombramiento y remoción.

HECHOS: Inicialmente, la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, instauró acción de nulidad y restablecimiento de carácter laboral contra Metroparques E.I.C.E., la cual fue conocida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, corporación que, mediante auto del 7 de octubre de 2019, declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, efectuado el nuevo reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 07 de mayo de 2024, declaró infundada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada; condenó a Metroparques E.I.C.E., a reconocer y pagar a la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, dentro de los treinta días hábiles a la ejecutoria de la sentencia, la suma de $193.283.788, como

indemnización por la terminación del contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa.

Deberá la Sala determinar: ¿Si la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, ostentó la calidad de trabajadora oficial, desde el inicio de su vinculación a Metroparques, 20 de mayo de 1987, hasta el 26 de noviembre de 2020, fecha en la cual fue declarada insubsistente su nombramiento? En caso afirmativo, ¿si a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago del reajuste salarial y de las prestaciones sociales y convencionales, dejadas de recibir desde julio de 2017? ¿Si debe revocarse la condena al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, impuesta a Metroparques E.I.C.E., o en su defecto, modificarse el plazo otorgado por la juez de primera instancia para su pago TESIS: No se discute en el proceso que Municipio de Medellín, a través del Decreto N° 177 del 20 de febrero de 2002, transformó la Corporación Recreativa Metropolitana de Medellín “METROPARQUES”, en la Empresa Industrial y Comercial del Estado METROPARQUES y modificó sus estatutos, disposición que reguló lo atinente a los empleados en el capítulo IV, señalando en el artículo 16 lo siguiente: “Las personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores oficiales, menos los siguientes cargos que cumplen funciones de dirección, confianza y manejo los cuales deben ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos: Gerente General (…) Gerentes Auxiliares (…) Control Interno. (…)De lo anterior, surge palmario que

la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, quien inicialmente se desempeñaba como cajera general secretaria auxiliar, ostentaba la calidad de trabajadora oficial.(…)Sobre el particular, debe recordarse que el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, establece: “Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”(…)Partiendo de lo anterior, es claro para la Sala, que tratándose de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, como lo es Metroparques, por regla general sus colaboradores son trabajadores oficiales,sin embargo, pueden existir algunos cargos de dirección y confianza, que deben ser desempeñados por empleados públicos, según se establezca en los estatutos, encontrando que a partir de la expedición de la Resolución 001 de 2010, la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, atendiendo al cambio de naturaleza jurídica del cargo, pasó de ser trabajadora oficial a empleada

pública, sin que se hubiera discutido en el proceso, si las funciones desarrolladas por la pretensora eran propias de un empleado público, recordando que a partir de las funciones que desempeñe el trabajador también puede realizarse la distinción entre un trabajador oficial y un empelado público, pese a ello, se itera, la actora confesó en su interrogatorio que desempeñaba funciones de dirección y confianza, además de reconocer que conoció la Resolucion 001 de 2010, que el jefe de la unidad AÚ se presentó a su oficina y le informó que a las jefaturas de acuerdo a la citada resolución les había cambiado la categoría y que supo que en su caso cambiaba de trabajadora oficial a empleada publica, resaltando la Sala que el hecho de que de forma irregular, Metroparques E.I.CE., hubiera dado tratamiento a la actora de trabajadora oficial hasta mayo de 2017, no puede generar un derecho en su favor, pues aunque se pretendió acreditar que fue decisión del gerente de la época, mantener el trato de la pretensora como trabajadora oficial, dicha situación en primer lugar no quedó demostrada y en segundo lugar, es claro que el gerente no tenía la competencia para autorizar el pago tratándose de recursos públicos.(…)De lo anterior, educe la Sala que no es posible darle el alcance que pretende la parte actora a las sentencias referenciadas, contrario a ello, le asiste razón al apoderado de Metroparques E.I.CE., al señalar que la declaratoria de nulidad del literal a) del artículo 12, no se vio reflejado en el organigrama de

la entidad, siendo que como lo indicó el Tribunal Administrativo, a las Empresas Industriales y Comerciales, atendiendo a la autonomía administrativa que les asiste, les es permitido adoptar su planta de personal, sin que la clasificación del cargo de jefe como de dirección y confianza, constituya una modificación a la estructura orgánica de la entidad.(…)Sumado a lo anterior, se recuerda que Metroparques E.I.C.E, expidió las Resoluciones 20150001 del 07 de septiembre de 2015, manteniendo la clasificación de los jefes de unidad como empleados públicos, clasificación ratificada en Resolución N°. 2020600001 del 10 de junio de 2020, actos administrativos que gozan de validez y están revestidos de la presunción de legalidad.(…)Colofón de lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto a la desestimación de las pretensiones tendientes al reconocimiento de reajuste salarial y reconocimiento de prestaciones legales y convencionales correspondientes a los trabajadores oficiales.(…)De la indemnización convencional por despido injusto. La juzgadora de primera instancia ordenó el reconocimiento de la indemnización convencional por despido injusto, tras considerar que el contrato de trabajo de la demandante terminó al momento de transformarse su vinculación a empleada pública, por disposiciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 01 de 2015, y que si bien dicha terminación se originó por disposición legal y reglamentaria, esto no le es imputable a la trabajadora y tampoco tal hecho está consagrado como justa causa para la terminación del

contrato de trabajo.(…)Así las cosas, y dada que la desvinculación de la pretensora se dio mediante Resolución N°2020500267 del 26 de noviembre de 2020, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento, no es procedente el reconocimiento de la indemnización convencional por despido sin justa causa.

MP:SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE

FECHA:12/07/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIASala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 05001-31-05-006-2019-00678-01

Demandante: Teresita de Jesús Bustamante Villa

Demandado: Metroparques E.I.C.E.

Asunto: Apelación de Sentencia

Procedencia: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín

M. Ponente: Sandra María Rojas Manrique Temas: Naturaleza jurídica del cargo – indemnización convencional despido sin justa causa

Medellín, julio doce (12) de dos mil veinticuatro (2024)

En fecha anotada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados LUZ PATRICIA

QUINTERO CALLE , DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN y SANDRA M ARÍA ROJAS MANRIQUE como magistrada ponente, de

Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE , DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN y SANDRA M ARÍA ROJAS MANRIQUE como magistrada ponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 , y aprobado el proyecto propuesto por la magistrada ponente, procede decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las pa rtes, respecto de la sentencia proferida el 07 de mayo de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa contra Metroparques E.I.C.E. , conocido co n el Radicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01.

1.- ANTECEDENTESRadicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01 Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2

1.1.- DEMANDA

Inicialmente, la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa , instauró acción de nulidad y restablecimiento de carácter laboral contra Metroparques E.I.C.E., la cual fue conocida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, corporación que, mediante auto del 7 de octubre de 2019, declaró la

nulidad y restablecimiento de carácter laboral contra Metroparques E.I.C.E., la cual fue conocida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, corporación que, mediante auto del 7 de octubre de 2019, declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados La borales del Circuito de Medellín (págs. 414 -417, doc.01, carp.01), efectuado el nuevo reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, agencia que por medio de auto del 7 de febrero de 2020, requirió a la parte para que allegue nuevo escrito de demanda, adecuada al trámite de la acción ordinaria laboral.

Conforme a la adecuación de la demanda y la reforma presentada a la misma, persigue la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, se condene a Metroparques E.I.C.E., a reconocer y pagar las prestaciones legales y convencionales que como trabajadora oficial tiene derecho y que fueron dejad as de reconocer a partir del 01 de junio de 2017 y hasta el 26 de noviembre de 2020, fecha del despido, esto es, el reajuste salarial, teniendo en cuenta el aumento aplicado a los demás trabajadores oficiales, la prima de antigüedad por 30 años de servicio, auxilio de estudio, prima por firma de la convención, beneficio económico y tarjeta familiar estelar por jubilación, así como la reliquidación y pago de los aportes a seguridad social, teniendo en cuenta el salario real correspondiente a su condición de trabajadora oficial, toda vez que a partir del 01 de junio de 2017 le fue arrebatada tal calidad y

jubilación, así como la reliquidación y pago de los aportes a seguridad social, teniendo en cuenta el salario real correspondiente a su condición de trabajadora oficial, toda vez que a partir del 01 de junio de 2017 le fue arrebatada tal calidad y se le dio tratamiento de empleada pública; se condene a la demandada al pago de la indemnización convencional por despido injusto, contenida en la convenci ón colectiva, como consecuencia del despido efectuado el 26 de noviembre de 2020, como trabajadora oficial; se condene al pago de la indemnización moratoria por no pago oportuno de las prestaciones sociales a la terminación del contrato, a partir del día 31 siguiente a la fecha de terminación del contrato y hasta el 26 de enero de 2021, y finalmente al pago de la indexación. (doc.13, carp.01)Radicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01 Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 En respaldo de tales pedimentos el poderhabiente judicial de la actora expuso que la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa se vinculó laboralmente mediante contrato de trabajo a término indefinido al servicio de la empresa Metroparques EICE, el 20 de mayo de 1987, adquiriendo la calidad de trabajadora oficia l, que mediante Resolución 127 del 22 de agosto de 2003, la actora fue ascendida al cargo de jefe de unidad de contabilidad y presupuesto, nivel ejecutivo, que para ese

EICE, el 20 de mayo de 1987, adquiriendo la calidad de trabajadora oficia l, que mediante Resolución 127 del 22 de agosto de 2003, la actora fue ascendida al cargo de jefe de unidad de contabilidad y presupuesto, nivel ejecutivo, que para ese momento y hasta el año 2010 estuvo inmersa en la categoría de trabajador oficial.

Afirmó que Metroparques E.I.C.E., mediante Resolución de Junta Directiva 001 de octubre de 2010, realizó ciertas modificaciones a sus estatutos, entre los cuales, y en lo que interesa, da ca lidad de empleados públicos a los jefes de unidad, cargo de la demandante, pese a ello, la administración decidió mantenerle sus derechos de trabajadora oficial, por la antigüedad en la empresa, lo que no ocurrió con los demás compañeros, por lo que se eje rció ininterrumpidamente el contrato individual de trabajo, como trabajadora oficial hasta el 30 de mayo de 2017, momento en el cual ante el reclamo de la trabajadora de la prima de antigüedad, se le indicó que su vinculación laboral varió de trabajadora o ficial a empleada pública desde la modificación de los estatutos de la entidad efectuada mediante Resolución 001 de 2010, reiterada en la Resolución 2015 001 del 7 de septiembre de 2015, cambio abrupto de las condiciones laborales de la demandante, que le ha causado un perjuicio grave.

Agregó que la actora en el mes de enero de 2018 presentó derecho de petición en grado de consulta ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto de la viabilidad de continuar recibiendo y devengando los d erechos laborales que recibió hasta mayo de 2017, cuando se le suspendieron dichos

grado de consulta ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto de la viabilidad de continuar recibiendo y devengando los d erechos laborales que recibió hasta mayo de 2017, cuando se le suspendieron dichos derechos, aduciendo el cambio en la naturaleza jurídica del cargo, entidad que en respuesta del 8 de marzo de 2018, luego de analizar la imposibilidad de otorgar derechos convencionales a empleados públicos, concluyó “… cuando se dio el cambio de trabajador oficial a empleado público, es decir, en octubre de 2010 con la expedición de la Resolución 001 por parte de la Junta Directiva, la Empresa debió haber dado por terminado el contrato de trabajo que se encontraba vigente, para pagar la correspondiente indemnización deRadicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01 Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 acuerdo con el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno, según corresponda, y efectuar el nombramiento ordinario conforme lo dispone la ley respecto a la provisión de empleos público, con su correspondiente acta de posesión”.

Indicó que mediante escrito radicado el 29 de marzo de 2019, la actora solicitó a Metroparques el reconocimiento y pago de l a indemnización convencional por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, contrato que fue terminado para iniciar una relación legal y reglamentaria, mediante un nombramiento que tampoco

Metroparques el reconocimiento y pago de l a indemnización convencional por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, contrato que fue terminado para iniciar una relación legal y reglamentaria, mediante un nombramiento que tampoco fue efectuado, obteniendo respuesta el 12 de abril de 2019, en la cual se le indicó que desde la expedición de la Resolución 001 de 2010 ostentaba la calidad de empleada pública , por lo que desde esa fecha no debía gozar de los beneficios contemplados para los trabajadores oficiales, irregularidad que se corr igió en 2017 suspendiendo el pago de los beneficios convencionales, lo que no significa que se le haya desvinculado del empleo.

Añadió que mediante sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020, el Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de nulida d, en proceso 05001233100020110029900, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual declaró la nulidad del literal a) del artículo 12 de la Resolución 001 de 2010 expedida por la Junta Directiva de Metroparques. Finalmente, refirió que la accionada el 26 de noviembre de 2020, notificó a la señora Bustamante Villa el contenido de la Resolución N°2020500267, por medio del cual declara insubsistente su nombramiento como jefe de unidad de contabilidad de presupuesto, mome nto para el cual, la demandada ya conocía el contenido de la sentencia del Consejo de Estado, que declaraba nula la facultad de la junta directi va de modificar la estructura orgánica de la misma y como consecuencia de ello, la calidad de trabajadora oficial de la pretensora nunca mutó a empleada publica, por lo que no era aplicable la facultad del nominador de no

la junta directi va de modificar la estructura orgánica de la misma y como consecuencia de ello, la calidad de trabajadora oficial de la pretensora nunca mutó a empleada publica, por lo que no era aplicable la facultad del nominador de no motivar la declaratoria de insubsistencia, teniendo la obligación de justificar el despido o contrario a ello, proceder con el pago de la indemniz ación convencional. (doc.13, carp.01).

1.2.- CONTESTACIÓNRadicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01 Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 Por conducto de su representante legal y a través de apoderad a judicial legalmente constituida, Metroparques E.I.C.E. aceptó la vinculación de la demandante el 20 de mayo de 1987, aclarando que el contrato se suscribió fue con la Corporación Recreativa Metropolitana de Medellín, que la actora fue ascendida como jefe de contabilidad y presupuesto mediante Resolución N° 122 de 2003, aceptando la confesión de la parte en relación a que del 22 de ago sto de 2003 y hasta el año 2010, estuvo inmersa en la categoría de trabajador oficial y que a partir de la Resolución 001 de 2010, el cargo que ostentaba clasificó en la categoría de empleado público, reiterando que a partir de la vigencia de la Resolución 001 de 2010 a la demandante le fue cambiada la naturaleza jurídica de su empleo, por lo

Resolución 001 de 2010, el cargo que ostentaba clasificó en la categoría de empleado público, reiterando que a partir de la vigencia de la Resolución 001 de 2010 a la demandante le fue cambiada la naturaleza jurídica de su empleo, por lo que no podía continuar percibiendo los beneficios propios de la convención colectiva por expresa disposición del artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, no sie ndo cierto que se hubiera continuado dando trato de trabajadora oficial a la actora, de ahí que los pagos que recibió la misma en virtud de la convención colectiva, fueron realizados por error de la entidad y aceptados de mala fe por la actora, aceptó que la accionante solicitó el reconocimiento de la indemnización convencional a l a cual se dio respuesta negativa, en igual sentido, aceptó que el 26 de noviembre de 2020 le fue notificada a la demandante la Resolución 2020500267 a través de la cual se declaró insubsistente, acotando que no tenía que justificarse la desvinculación en tanto que a partir de la Resolución 001 de 2010, el cargo desempeñado por la demandante tenía la naturaleza de empleada pública y en tal sentido, la declaratoria de insubsistencia se encuentra ajustada a lo normado en el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Adujo que no le consta los perjuicios que hubiera podido sufrir la demandante con el cambio de la naturaleza del cargo, ni lo referente al concepto del Departament o de la Función Pública , advirtiendo en relación con la sentencia proferida por el Consejo de Estado, la parte demandante quiere hacer incurrir en error con las interpretaciones de dicha sentencia, pues en dicho proceso la hoy accionante no

de la Función Pública , advirtiendo en relación con la sentencia proferida por el Consejo de Estado, la parte demandante quiere hacer incurrir en error con las interpretaciones de dicha sentencia, pues en dicho proceso la hoy accionante no fungió como parte.Radicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01 Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6 En oposición a la prosperidad de las pretensiones formuló las e xcepciones de prescripción; improcedencia del reconocimiento de beneficios convencionales en favor de la demandante por ostentar la calidad de empleada pública; petición de lo no debido; buena fe; temeridad y mala fe de la parte demandante. (doc. 11, 12 y 18, carp.01)

1.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín , mediante fallo proferido el 07 de mayo de 2024 , declaró infundada la excepción de pre scripción propuesta por la entidad demandada; condenó a Metroparques E.I.C.E., a reconocer y pagar a la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa , dentro de los treinta días hábiles a la ejecutoria de la sentencia, la suma de $193.283.788, como indemnizaci ón por la terminación del contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa y a pagar la indexación causada sobre dicha suma, desde el 30 de junio de 2017 hasta cuando

ejecutoria de la sentencia, la suma de $193.283.788, como indemnizaci ón por la terminación del contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa y a pagar la indexación causada sobre dicha suma, desde el 30 de junio de 2017 hasta cuando cumpla el pago; absolvió a la demandada de las demás pretensiones y se abstuvo de imponer condena en costas. (doc.48, carp.01)

Lo anterior, tras considerar que después de la expedición de la Resolución 001 del 4 de octubre de 2010, expedida por Metroparques, la demandante no podía seguir siendo beneficiaria de convención colectiva q ue cobijaba a los trabajadores oficiales, ni podía la Junta Directiva mantenerle ese beneficio, por cuanto quedó cobijada con la clasificación de empleada p ública y habiendo recibido los mismos, hecho presuntamente por error o buena fe, ello no le crea derecho a la demandante a exigirlos, pues lo pagado se constituye de una parte en un pago de lo no debido y de la otra en un enriquecimiento sin causa.

Refirió como hecho sobreviviente que dio lugar a la reforma a la demanda, que el 24 de septiembre de 202 0, el Consejo de Estado emitió sentencia confirmando sentencia del Tribunal Contencioso administrativo de Antioquia, declarando la nulidad de la Resolución 001 de 2010, y por tanto lo dispuesto en la misma quedó sin efecto, volviendo la vinculación laboral de la demandante a la que tenía el 4 deRadicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01

Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 7 octubre de 2010, es decir, recobró su condición de trabajadora oficial, no obstante, tal hecho resulta inocuo, teniendo en cuenta la Junta Administrativa de Metroparques mediante Resolución 001 de 2015 en el capítulo 5, articulo 22, indica que quienes prestan servicios en la entidad son trabajadores oficiales , excepto el cargo de gerente general, gerentes auxiliares, control interno, secretaria general y jefe de unidad, así las cosas con la emisión de la Resolución 0 01 de 2015, la demandante adquirió la condición de empleada publica, sin derecho a beneficiarse de los privilegios salariales y prestacionales de la convención colectiva de trabajo, como quiera que permanecía en el cargo de jefe de unidad, sin que se pueda obligar a la empresa a mantenerse en su error al realizar pagos hasta 2017.

Respecto al pago de la indemnización convencional por el despido injusto realizado el 26 de noviembre de 2020, indicó que el contrato de trabajo de la demandante con M etroparques termin ó al momento de tornarse su vinculación , por disposiciones legales y reglamentarias , en empleada publica, Resolución 01 de 2015, que si bien dicha terminación se originó por disposición legal y reglamentaria, esto no le es imputable a la trabajad ora y tampoco tal hecho está consagrado como justa causa para la terminación del contrato de trabajo en el artículo 2.2.30.6.12 del

esto no le es imputable a la trabajad ora y tampoco tal hecho está consagrado como justa causa para la terminación del contrato de trabajo en el artículo 2.2.30.6.12 del Decreto compilatorio 1083 de 2016, así las cosas se generó a favor de la demandante derecho al pago de la indemnización por la terminación del contrato el 7 de septiembre de 2015, cuando su condición laboral , en virtud de que el cargo que ocupaba, fue cambiado al de empleada pública, conforme lo dis puesto en la convención colectiv a de trabajo con vigencia a 2015, la cual corres ponde por la antigüedad a 50 días por el primer año de servicios y 40 días de salario por los año s subsiguientes, en este caso, 27 años que corrieron hasta mayo de 2015, la cual se calcula en $193.283.788, suma que deberá ser indexada, desde el 30 de junio de 2017, cuando debió pagarse la indemnización al notificar a la demandante que no se le tendría más como trabajadora oficial y hasta le pago de la indemnización. (minuto 00:01 a 32:28, doc.47, carp.01)

1.4.- RECURSO DE APELACIÓNRadicado Único Nacional 05001-31-05-006-2019-00678-01 Teresita de Jesús Bustamante Villa Vs. Metroparques E.I.C.E.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 8 La apoderada judicial de la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa interpuso el recurso de apelación respecto a la negativa de reconocer la calidad de trabajadora

8 La apoderada judicial de la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa interpuso el recurso de apelación respecto a la negativa de reconocer la calidad de trabajadora oficial de la demandante desde el año 1987 hasta el año 2020 cuando fue retirada del cargo, aduciendo que el despacho le da legalidad a la Resolución 001 de 2015 en la cual se ratifica la entidad en el cambio de naturaleza jurídica de las jefaturas, indicando que si bien la sentencia del Consejo de Estado deja sin efectos ese numeral de la Resolución 001 de 2010, la entidad en 2015 reitera su error al ratificar esa planta de cargos que venía errada o ilegal desde la resolución de 2010, pues quien tenía esa facultad era el Con cejo y no la Junta, lo cual vuelve y ocurre en 2015, por lo que la demandante tiene derecho a que se reconozcan las prestaciones sociales legales y convencionales a partir de 2017, en atención a que en esa fecha subsistía la ilegalidad, el acto arbitrario de la Junta de asignar a los trabajadores de las jefaturas la calidad de emplead os público s, solicitando se concedan todas las prestaciones convencionales a que tuvo derecho como trabajadora oficial la demandante hasta la finalización de su contrato, interponiendo recurso también en relación con la abstención de condena en costas a la demandada, t eniendo en cuenta que si se reconoció una de las pretensiones principales de la demanda. (minuto 35:07-38:12, doc.47, carp.01)

Por su pa rte, el poderhabiente judicial de Metroparques E.I.C.E. interpuso el recurso de alzada, sosteniendo que se condena a l a entidad por la desvinculación

Por su pa rte, el poderhabiente judicial de Metroparques E.I.C.E. interpuso el recurso de alzada, sosteniendo que se condena a l a entidad por la desvinculación por despido injustificado, porque se dejó sin efecto alguno la Resolución 001 de 2010, cuando supuestamente el Consejo de Estado y Tribunal Administrativo declara su nulidad, pero esa declaratoria de nulidad no se vio reflej ado en el organigrama de la entidad, afirmando que en ese proceso de nulidad se dejó intacto el organigrama de los cargos establecidos en la resolución atacada, lo único que anuló la resolución fue la facultad de la Junta Directiva, respecto del literal A del artículo 12 de esa Resolución

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