TSDJ MED SL - 05001310500820170003301-(28-06-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310500820170003301-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. / NO PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEBIDAS - Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador estas prestaciones, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una su ma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. /

HECHOS: Las demandantes solicitan que, se declare que la Corporación Nacional de Trabajo, Salud y Educación, en adelante Corponal, prorrogó sus contratos por periodos inferiores a un año, lo que no está autorizado por la ley, debiéndose aplicar la continuidad automática por un año: que la Corporación culminó sin justa causa la v inculación de (LVAL) y (MRG), que la señora (DCBG) se vio obligada a renunciar por razones imputable al empleador, tras los múltiples incumplimientos de las obligaciones laborales, que la pasiva no pag ó los salarios, vacaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones por despido a las actoras, solicitan que se ordene la respectiva indemnización y pago de la misma. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito, concedió las pretensiones de la demanda, misma que fue apelada por las demandantes al considerar que los salarios no se ajustaron de manera adecuada, por lo que insta el ajuste de las condenas a la cifra real. Deberá la Sala determinar

misma que fue apelada por las demandantes al considerar que los salarios no se ajustaron de manera adecuada, por lo que insta el ajuste de las condenas a la cifra real. Deberá la Sala determinar si en primera instancia se ajustó o no de manera adecuada el salario de las demandantes.

TESIS: La apoderada de las reclam antes, reprocha lo atinente al salario tenido en cuenta, al considerar que con la documentación allegada quedaron demostradas las sumas que se afirman en

el escrito de demanda como última asignación, para (LV) $1.205.516;( M) $1.268.506 y (DC) $1.262.842, pide tomar en cuenta estos montos para que los valores concedidos sean reajustados. (…) Teniendo en cuenta lo que es materia de inconformidad queda por fuera de discusión, pues frente a ello no se manifestó inconformidad, los extremos y modalidad de vincul ación de las demandantes a Corponal, contrato a término fijo, con prórrogas irregulares hasta el 30 de junio de 2016, cuando lo correcto era hasta el 30 de agosto del mismo año. También está por fuera de debate que, al término de la vinculación por despido y renuncia, no les fueron canceladas las acreencias adeudadas y tampoco las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del C. S. del T., imponiéndose esta última a razón de un día de salario por cada día de retardo en el desembolso de los salarios y prestaciones adeudadas, hasta por veinticuatro (24) meses. (…) Transcurrido el término señalado para cada demandante, deberá pagar a estos intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta que se verifique el pago; dichos

para cada demandante, deberá pagar a estos intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta que se verifique el pago; dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas a las demandantes por salarios y prestaciones en dinero, esto pese a tenerse como salario el mínimo legal mensual vigente. (…) De entrada, debe decirse que razón le asiste a la recurrente, al resultar evidente que la a quo no tuvo en cuenta la documental allegada con el escrito de demanda, la cual no fue tachada ni desconocida por la pasiva. Contrario a ello, en el juicioso escrito de contestación de la curadora, pese a no obtener comunicación con su defendida, al replicar los hechos 9, 10 y 9, frente a la deuda de la Corporación con cada una de las demandantes dijo: Es cierto. Dichos certificados de deuda de acreencias laborales reposan en el expediente. (…) Y en efecto en la documental se aprecian escasos desprendibles de nómina de las trabajadoras, los que no permiten deducir con exactitud el monto de la retribución, pero se traen también, liquidaciones de prestaciones sociales, aunque sin firma con logo de la pasiva , y luego incluidos sus montos en certificados de deuda para cada una de las demandantes. (…) Elementos de prueba que ninguna mención merecieron a la juzgadora de primer grado, quien se limitó a advertir la no demostración de los salarios afirmados, quedando estosplenamente demostrados, como se explica por la recurrente. Luego, para efecto de liquidar las acreencias adeudadas se tendrá como último salario percibido por las demandantes. (…) Y al certificarse la deuda por acreencias laborales y efect uarse la liquidación sobre tales valores. Los

acreencias adeudadas se tendrá como último salario percibido por las demandantes. (…) Y al certificarse la deuda por acreencias laborales y efect uarse la liquidación sobre tales valores. Los salarios se otorgarán en la forma indicada (…) Por lo anterior, se modifica la sentencia revisada en los numerales 4 y 7 de la parte resolutiva, lo que también influye en el numeral 8 para efectos de la cuantificación de la sanción moratoria regulada por el artículo 65 del C. S. del T., a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias.

MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 28/06/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIARad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA TERCERA DE DECISION LABORAL

PROCESO Ordinario

DEMANDANTE

Diana Carolina Betancur Gutiérrez Mariana Ruiz Grisales Laura Vanessa Agudelo Lotero DEMANDADA Corponal PROCEDENCIA Juzgado 008 Laboral del Circuito RADICADO 05001 3105 008 2017 00033 01 INSTANCIA Segunda PROVIDENCIA Sentencia Nro. 135 de 2024 TEMAS Y SUBTEMAS Relación laboral a termino fijo, pro rrogas ilegales, prestaciones e indemnizaciones DECISIÓN Modifica condena

En la fec ha, veintiocho (28) de j unio dos mil veinticuatro

Relación laboral a termino fijo, pro rrogas ilegales, prestaciones e indemnizaciones DECISIÓN Modifica condena

En la fec ha, veintiocho (28) de j unio dos mil veinticuatro (2024), el Tr ibunal Superi or de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por los magistrados Orlando Antonio Gallo Isaza, María Nancy García García y Luz Amparo Gómez Aris tizábal, procede a desatar el recurso d e apelación formulado por la apoderada de las demandantes frente a la sen tencia proferida por el Juzgado 8º Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario promovido Diana Carolina Bet ancur Gutiérrez, Mariana Ruiz Grisales y Laura Vanes a A gudelo L otero, contra la Corporación Nacional de Trabajo, salud y Educación , en adelante Corponal. Código de radicado único nacional 05001 3105 008 2017 00033 01.

La Magistrada ponente, en acatamiento de lo previsto en el artículo 13 de la Le y 2213 de 2022 , sometió a c onsideración de los restantesRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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integrantes el proyecto, estudiado, discutido y aprobado mediante acta Nº 012, que se plasma a continuación. Antecedentes

Las demandantes, por conducto de su apoderado, piden:

Y que a partir el 16 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 se

Nº 012, que se plasma a continuación. Antecedentes

Las demandantes, por conducto de su apoderado, piden:

Y que a partir el 16 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 se prorrogaron por periodos inferiores a un año, lo que no está autorizado por la ley, debiéndose aplicar la continuidad automática por un año : que la Corporació n culminó sin justa causa la vinculación de Laura Vanesa y Marian a el 30 de junio de 2016; y Diana Carolina se vio obligada a renunciar el 15 de mayo de 2016, por razones imputable al empleador , tras los múltiples incumplimientos de las obligaciones laborales. Que la pasiva no pago lo s salarios, vacaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones por despido a las actoras, para Laura Vanesa con salario de $1.205.516; Diana Carolina $1.262.842 y Mariana $1.268.506.

Se solicita condena por cesantías para Laura y Mariana entre el 1 º de enero y el 30 de junio de 2016 y pa ra Diana Carolina entre el 1 º de enero y el 15 de mayo del mismo añ o; intereses a las cesantías;Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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salarios desde el 1º de abril hasta la fecha de finalización del contrato; prima de servicios año 2016, vacaciones desde el 1º de enero de 2016 hasta la fecha de terminación del vínculo, indemnización por despido y por no pago de prestaciones sociales, en los términos de los artículos

prima de servicios año 2016, vacaciones desde el 1º de enero de 2016 hasta la fecha de terminación del vínculo, indemnización por despido y por no pago de prestaciones sociales, en los términos de los artículos 64 y 65 del C. S. del T.. Costas y agencias en derecho.

En sustento y para lo que interesa, se exp lica en l os supuestos de hecho que las demandantes fueron contratadas por la convocada, mediante contrato de trabajo a término fijo, Laura Vanesa, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, para cargo en área administrativa, proceso admisiones y fac turación, subproceso auditoría y glosas , perfil auxiliar facturación central, con salario de $616.000 más un auxilio por alimentación, otro extralegal y un incentivo proactivo o de gestión, estos mediante otrosí; acuerdo prorrogado el 1º de enero de 2015 p ara las mismas funciones, con idéntico otrosí; nuevamente prorrogado por segunda vez del 1º de abril al 30 de junio de 2015 ; la tercera prórroga fue del 1 º de ju lio al 15 de agosto de 2015, y desde entonces se siguieron fi rmando contratos de m anera ilegal, inferiores a un año, con sus respectivos otrosí, del 16 de agosto al 31 de octubre de 2015, del 1 º de noviembre al 31 de diciembre de 2015, del 1º de enero al 29 de febrero de 2016, del 1 al 31 de marzo de 2016, del 1 º de abril al 30 de junio de 2016, incumpliéndose la normativa labo ral. La empleadora despidió sin justa causa a

de 2016, del 1 º de abril al 30 de junio de 2016, incumpliéndose la normativa labo ral. La empleadora despidió sin justa causa a Laura Vanesa el 30 de ju nio de 2016, sin pago de indemnización, y tampoco cancelación de los conceptos reclamados en el acápite de pretensiones, sobre base salarial de $1.205.516. Agrega que la Corporación envi ó certificado de deuda de acreencias laborales y la liquidació n a las actoras sin que haya realizado pago alguno.Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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Diana Carolina inició vi nculación a termino fijo des de el 19 de noviembre de 2012 hasta el 18 de noviembre de 2014, área administrativa, proceso admisiones y facturación, subproceso auditoria y glosas, perfil auxiliar de facturación central, salario $566.700. El 1 º de enero de 2014 suscribió otro contra to e las mismas condiciones, salario $616 .000 mas auxilio extralegal por alimentación, otro extralegal y un incentivo proactivo o de gestión, modificándose el periodo inicial que iba hasta el 1 8 de noviembre d 2014, variándose luego la fecha de terminación para el 31 de diciembre del mismo año. El 1 º de enero de 2015 se hizo nuevo acu erdo, mismas funciones, mismo otrosí, s alario $6 44.336, finalización 31 de marzo de 201 5 y nueva prórroga del 1º de abril al 30 de junio de 2015, la siguiente fue

mismo otrosí, s alario $6 44.336, finalización 31 de marzo de 201 5 y nueva prórroga del 1º de abril al 30 de junio de 2015, la siguiente fue del 1 º de julio al 31 de agosto de 2015, luego se dieron prorrogas ilegales de agosto a octubre, de novie mbre a diciembre de 2015, de enero a febrero de 2016, del 1 º al 31 de marzo de 2016 y de l 1º de abril al 30 de junio de esta ultima anualidad . Renunció el 15 de mayo de 2016, ante el incumplimiento de las obligaciones l aborales, sin cancelársele para entonces sus acreencias y ta mpoco las indemnizaciones por despido y moratoria en los términos de los artículos 64 y 65 del C. S. del T. sobre la base salarial de $1.262.842.

Mariana Ruiz Grisales, tuvo vinculación inicial mediante contrato a termino fijo desde 05 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014; labor área administrativa, proceso admisiones y facturación. Sub proceso auditoria y glosas. Perfil auxiliar de factura ción central, con salario $616.000 más auxilio por alimentación, otro auxilio ex tralegal y un incentivo proactivo o de gestión, acuerdo prorrogado con otro suscrito el 1 º de enero de 2015 para las misas funciones, con salario de $644.336, con idénticos conceptos adicionales, extr emo final el 31 de marzo de 20 15; segunda prorroga del 1 de abril al 30 de junio deRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

marzo de 20 15; segunda prorroga del 1 de abril al 30 de junio deRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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2015, la tercera del 1 de julio al 30 de agosto de 201 5 y luego del 16 de agosto al 31 de octubre de 2015, del 1 º de noviembre al 31 de diciembre de 2015, del 1º de enero al 29 de febrero de 2016, del 1º al 31 de marzo de 2016 y del 1º de abril al 30 de junio del mismo año, cuando se le despidió sin justa causa, y sin el pago de la indemnización ni de las prestaciones que reclama. Último salario $1268.506.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley se admitió y ordenó dar trámite a la acción, adelantándose por la parte actora las gestiones tendientes a ello y aunque inicialmente se tuvo a la pasiva notificada por conducta concluyente, tal actuación se a nuló al no ajustarse a la legalidad, pues q uien suscribió memorial explicando la situación de la Corporación no era su representante legal, auto del 23 de noviembre de 2018. Posteriormente ant e los infructuosos esfuerzos para obtener la comparecencia de la empleadora se ordenó su emplazamiento, y luego de las publicaciones de ley se l e designó curadora ad litem, con quien se surtió la actuación , allegando contestación en la que manifestó ser ciert as las vinculaciones de las demandantes, las prorrogas de las mismas, pero no el calificativo de ilega les. Ace pta

quien se surtió la actuación , allegando contestación en la que manifestó ser ciert as las vinculaciones de las demandantes, las prorrogas de las mismas, pero no el calificativo de ilega les. Ace pta también las cert ificaciones de deuda reposan en el expediente. Los demás supuestos no le constan. Frente a las pretensiones, al no haber tenido comunicación con la demanda da, carece de sustento para oponerse o negar las, queda sujeta a lo que se p ruebe. Propuso las excepciones de: prescripción, compensación y la innominada.

La primera instancia culminó con sentencia, proferida el 12 de marzo del año en curso, la que en su parte resolutiva dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que entre las señoras DIANA CAROLINA B ETANCUR

GUTIÉRREZ i dentificada con cédula de ciudanía No. 1.035.428.371, MARIANA RUIZ GRISALES identificada con cédula de ciudanía No.Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

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1.020.456.034 Y LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO identificada con cédula de ciudanía No. 1.152.683.786; tuvieron una relación laboral po r contrato a términ o fijo con la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO,

SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL”.

SEGUNDO: DECLARAR que la CORPORACIÓN NA CIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” prorrogó de forma irregular los

SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL”.

SEGUNDO: DECLARAR que la CORPORACIÓN NA CIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” prorrogó de forma irregular los contratos laborales de las s eñoras DIAN A CAROLI NA BETANCUR GUTIÉRREZ, MARIANA RUIZ GRISALES Y LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO hasta el 30 de junio de 2016.

TERCERO: DECLARAR que e l contrato de trabajo a término fijo suscrito entre las señoras DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ, MARIANA RUIZ GRISALES Y LA URA VANESSA AGUDELO LOTERO y la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” se prorrogó hasta el 15 de agosto de 2016.

CUARTO: DECLARAR que el salario de las señoras DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ, MARIANA RUIZ GRI SALES Y LAU RA VANES SA AGUDELO LOTERO al momento de terminar la relación laboral con la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” era de $689.454 mensuales para cada una.

QUINTO: DECLARAR que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL”, no pago la liquidación del contrato de trabajo

de las señoras DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ, MARIANA RUIZ

GRISALES Y LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO.

SEXTO: DECLARAR que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPO NAL” termin ó de for ma injustif icada el contrato de

GRISALES Y LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO.

SEXTO: DECLARAR que la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPO NAL” termin ó de for ma injustif icada el contrato de trabajo a término fijo de las señoras DIANA CAROLINA BETANCUR

GUTIÉRREZ, MARIANA RUIZ GRISALES Y LAURA VA NESSA AGUDELO

LOTERO.

SEPTIMO: ORDENAR a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” que proceda con el pago de la liquidación de los contratos de trabajo de las demandantes, en las que se encuentra incluida la indemnización por desp ido sin justa causa y los meses de salarios

adeudados así:

 DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ la suma de $4.450.963  MARIANA RUIZ GRISALES la suma de $4.307.211  LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO de $4.307.211.

OCTAVO: ORDENAR a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” que proceda a pagarle a las señoras DIANA CAROLINA BETANCUR G UTIÉRREZ, M ARIANA R UIZ GRISALE S Y LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO; la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST, esto es un día de salario por un día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, término que inició para la señora DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ el 16 de mayo de 2016 y termina el 16 de mayo de

veinticuatro (24) meses, término que inició para la señora DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ el 16 de mayo de 2016 y termina el 16 de mayo de 2018, mientras que el término para el pago de la indemnización antesRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

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señalada de las señ oras LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO Y MARIANA RUÍZ GRISALES inició el 01 de julio de 2016 y termina e l 01 de jul io de

2018. Transcu rrido el término señalado para cada demandante, deberá pagar a estas intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta que se verifique el pago; dichos in tereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas a las demandantes por salarios y prestaciones en dinero.

NOVENO: SE CONDENA en COSTAS a la CORPO RACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN “CORPONAL”, la cuales serán tasadas oportunamente por la Secretaría del Despacho.

DECIMO: FIJAR agencias en derecho por valor de $1.300.000, valor que correrá a cargo de la CORPORACIÓN NACIONAL DE TRABAJO, SAL UD Y EDUCACIÓN “CORPONAL” y a favor de las demandantes a prorrata.

DECIMO PRIMERO: Las EXCEPCIONES quedan implícitamente resueltas con la presente decisión.

Luego de l análisis de la prueba aportada y de citar la normativa

DECIMO PRIMERO: Las EXCEPCIONES quedan implícitamente resueltas con la presente decisión.

Luego de l análisis de la prueba aportada y de citar la normativa aplicable al asunto, la juzgadora encontró que la vinculació n de las demandantes con la convocada fue de carácter laboral a termi no fijo, con prorrogas que desconocieron el mandato del articulo 46 del C. S. del T., por lo que la finalización del vinculo fue injusta frente a Laura Vanesa y Mariana . Diana Carolina tuvo una justa causa para renunciar, incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, por lo que resulta procedente el r econocimiento de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, liquidadas sob re la base de un salario mínimo legal mensual vigente, como fue pactado , al no demostrarse que los factores excluidos retribuían la labor , cuantificando lo adeudado así:

Frente Laura Vanesa Agudelo y Mariana Ruiz, se debe tener e n cuenta que se adeudan vacaciones entre 1º enero de 2015 a 15 de mayo de 2016 a cada una le corresponde por:

 cesantía $344.727  intereses a las cesantías $20.683  prima servicios $344.727,Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

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 vacaciones $494.531 año 2015, y $172.363 año 2016.  Indemnización por despido sin justa causa , correspondiente a mes y medio de salario desde el 1º de julio de 2016 a 15 agosto

 vacaciones $494.531 año 2015, y $172.363 año 2016.  Indemnización por despido sin justa causa , correspondiente a mes y medio de salario desde el 1º de julio de 2016 a 15 agosto de 2016 $1.036.181.  Salarios adeudados $2.068.362 ($689.454 por cada mes de abril a junio de 2016). total, adeudado por no pago de liquidación y salarios a cada una, Laura y Mariana $4.307.211

Diana Carolina , laboró hasta el 15 de mayo de 2016 , se le adeudan las vacaciones entre 1º de enero y el 15 de mayo de 201 6, y los salarios de los meses marzo abril y mayo, correspondiéndole por:

 cesantías $258.545.  intereses cesantías $12.604.  prima servicios $258.545.  vacaciones $129.272.  indemnización por despido sin just a causa , 3 meses de salario desde el 15 de mayo a 15 de agosto de 2016 total $2.068.362.  salarios adeudados $1.723.635 (marzo y abril $689.454 cada uno, y 15 días de mayo: $344.727). total $4.450.963.

Recurso de apelación

Oportunamente interp uesto por la apoderada de las reclamantes, reprochando únicamente lo atinente al salario tenido en cuenta, al considerar que con la document ación allegada qued aron demostradas las sumas que se afirman en el escrito de demanda como última asignación, para Laura Vanesa $1.205.516; Mariana $1.268.506

considerar que con la document ación allegada qued aron demostradas las sumas que se afirman en el escrito de demanda como última asignación, para Laura Vanesa $1.205.516; Mariana $1.268.506 y Diana Carolina $1.262.842 , pide tomar en cuenta estos montos para que los valores concedidos sean reajustados.

De la e tapa de alegacione s hizo uso la recurrente insistiendo en la inconformidad planteada al sustentar la alzada, esto es, que el s alario percibido por cada una de las demandantes es el indicado en el escritoRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

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de demanda, que a su juicio está debidamente acreditado, y no el mínimo legal, por lo que insta el ajuste de las condenas a la cifra real.

En orden a decidir, basten las siguientes,

Consideraciones:

Teniendo en cuenta lo que es materia de inconformidad queda por fuera de discus ión, pues frente a ello no se manifestó inconformid ad, los e xtremos y modalidad de vinculación de las demandantes a Corponal, contrato a termino fijo, con prórrogas irregulares hasta el 30 de junio de 2016 , cuando lo correcto era hasta el 3 0 d e agosto del mismo año. También está por fuera de debate que al te rmino de la vinculación por despido y renuncia, no les fueron canceladas las acreencias adeudadas y tampoco las indemn izaciones de los artículos 64 y 65 del C. S. del T., imponiéndose esta última a razón de un día de

vinculación por despido y renuncia, no les fueron canceladas las acreencias adeudadas y tampoco las indemn izaciones de los artículos 64 y 65 del C. S. del T., imponiéndose esta última a razón de un día de salario por cada d ía de retardo en el d esembolso de los salarios y prestaciones adeudadas, hasta por veinticuatro (24) meses, término que inició para la señora DIANA CAROLINA BETANCUR GUTIÉRREZ el 16 de mayo de 2016 y termina el 16 de mayo de 2018, mientras que el término para el pago de la indemnización antes señalada de las señ oras LAURA VANESSA AGUDELO LOTERO Y MARIANA RUÍZ GRISALES inició el 01 de julio de 2016 y termina el 01 de julio de

2018. Transcurrido el término señalado para cada de mandante, deberá pagar a estos intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta que se verifique e l pag o; dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas a las demandantes por salarios y prestaciones en dinero , esto pese a tenerse como salario el mínimo legal mensual vigente.

De entrada, debe decirse que razón le asiste a la recurrente, al resultar evidente que la a quo no tuvo en cuenta la documental allegada con elRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

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escrito de demanda, la cual no fue tachada ni desc onocida por la pasiva. Con trario a ello, en el juicioso escrito de contestación de la

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escrito de demanda, la cual no fue tachada ni desc onocida por la pasiva. Con trario a ello, en el juicioso escrito de contestación de la curadora, pese a no obtener comunicación con su defendida, al replicar los hechos 9, 10 y 9, frente a la deuda de la Corporación con cada una de las demandantes dijo: Es cierto. Dichos certificados de deuda de acreencias laborales reposan en el expediente.

Y en efecto en la documental s e apre cian escasos desprendibles de nómina de las trabajadoras, los que no permiten deducir con exactitud el monto de la retribución, pero se traen también, liquidaciones de prestaciones sociales, aunque sin firma co n logo de la pas iva, y luego incluidos su s montos en certificados de deuda para cada una así:

 Laura Vanesa Agudelo Lotero,Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

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 Mariana Ruiz:Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

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Página 12 de 19Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

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Y Carolina Betancur Gutiérrez: Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

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Y Carolina Betancur Gutiérrez: Rad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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Elementos de prueba que ninguna mención merecieron a la juzgadora de primer grado, quien se limitó a advertir la no demostración de los salarios afirmados, quedando estos plen amente demostrados, como se explica por la recurrente . Luego, para efecto de liquidar las acreencias adeudadas se tendrá como último salario percibido por:

 Laura Vanesa Agudelo $1.205.516  Mariana Ruiz Grisales $1.268.506  Diana Carolina Betancur Gutiérrez $1.262.842

Y al certificarse la deuda por acreencias laborales y efectuarse la liquidación sobre tales valores . Los salarios se otorgarán en la forma indicada en tal documental , el monto adeudado asciende entonces para:

 Laura Vanesa AgudeloRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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CESANTIAS

DESDE HASTA SALARIO DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.205.516 180 $ 602.758

TOTAL $ 602.758

INTERESES A LAS CESANTÍAS

DESDE HASTA CESANTIAS A

RECONOCER VALOR A RECONOCER

TOTAL $ 602.758

INTERESES A LAS CESANTÍAS

DESDE HASTA CESANTIAS A RECONOCER VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 602.758 $ 36.165

TOTAL $ 36.165

VACACIONES -1 de enero de 2015 a 15 de mayo de 2016

FECHA HASTA SALARIAL DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.205.516 360 $ 602.758 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.205.516 180 $ 301.379

TOTAL $ 904.137

PRIMA SERVICIOS

FECHA HASTA SALARIO DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.205.516 180 $ 602.758

TOTAL $ 602.758

INDEMINIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA -01 de julio a 15 agosto 2016FECHA HASTA SALARIO DIARIO DIAS VALOR A RECONOCER 1/07/2016 15/08/2016 $ 40.183,87 45 $ 1.808.274

TOTAL $ 1.808.274

SALARIOS ADEUDADOS -abril a junioFECHA HASTA SALARIO VALOR A RECONOCER 1/04/2016 30/06/2016 $ 3.609.482,00 $ 3.609.482

TOTAL $ 3.609.482

TOTAL A PAGAR $ 7.563.574

 Mariana Ruiz Grisales

1/04/2016 30/06/2016 $ 3.609.482,00 $ 3.609.482

TOTAL $ 3.609.482

TOTAL A PAGAR $ 7.563.574

 Mariana Ruiz Grisales

CESANTIASRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Grisales y otras

Ddo.: Corponal

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DESDE HASTA SALARIO DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.268.506 180 $ 634.253

TOTAL $ 634.253

INTERESES A LAS CESANTÍAS

DESDE HASTA CESANTIAS A RECONOCER VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 634.253 $ 38.055

TOTAL $ 38.055

VACACIONES -1 de enero de 2015 a 30 de junio de 2016

FECHA HASTA SALARIAL DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.268.506 360 $ 634.253 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.268.506 180 $ 317.127

TOTAL $ 951.380

PRIMA SERVICIOS

FECHA HASTA SALARIO DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.268.506 180 $ 634.253

TOTAL $ 634.253

FECHA HASTA SALARIO DIAS

LABORADOS

VALOR A RECONOCER 1/01/2016 30/06/2016 $ 1.268.506 180 $ 634.253

TOTAL $ 634.253

INDEMINIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA -01 de julio a 15 agosto 2016FECHA HASTA SALARIO DIARIO DIAS VALOR A RECONOCER 1/07/2016 15/08/2016 $ 42.283,53 45 $ 1.902.759

TOTAL $ 1.902.759

SALARIOS ADEUDADOS -abril a junioFECHA HASTA SALARIO VALOR A RECONOCER 1/04/2016 30/06/2016 $ 3.676.550,00 $ 3.676.550

TOTAL $ 3.676.550

TOTAL A PAGAR $ 7.837.250

Diana Carolina , laboró hasta el 15 de mayo de 2016 , correspondiéndole por:

CESANTIASRad.: 05001 3105 008 2017 00033 01

Dte.: Mariana Ruiz Gr

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