TSDJ MED SL - 05001310500820180051701-(26-11-2024)
Tribunal Superior de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310500820180051701-(26-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TEMA: REAJUSTE DE SALARIOSPara demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas./ HECHOS: La parte demandante solicita se declare la existencia del contrato de trabajo entre los señores Jorge William Toro Espinosa y William de Jesús Cartagena Rodríguez con la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., de acuerdo con los contratos de trabajo firmados entre las partes.
En sentencia del 13 de septiembre de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, declaró probadas las excepciones: de prescripción, respecto de las pretensiones incoadas por el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez y de inexistencia de la obligación, respecto de las pretensiones incoadas por el Sr. Jorge William Toro Espinosa. El problema jurídico en esta instancia gira en determinar si los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago del trabajo suplementario; al reajuste de salarios, prestaciones sociales y vacaciones; al pago de los descansos compensatorios por los días de descanso obligatorios laborados; al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST; y si el Sr. Jorge William Toro Espinosa tiene derecho al pago de la dotación y calzado de labor del 31 de agosto de 2015: y si hay lugar a condenar a EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., en costas procesales.
TESIS: (…) teniendo en cuenta que el artículo 488 del CST establece: “Las acciones
correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuenta desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripción especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.”.(...)Igualmente, el artículo 151 del CPT y SS, consagra: “ART. 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual”. (...)Partiendo de lo anterior, es claro para la Sala que el simple reclamo del trabajador o afiliado sobre un derecho o prestación debidamente determinado interrumpe el termino de prescripción, pero por una sola vez, sin que sea posible de este modo, presentar varias peticiones en diferentes momentos con el fin de extender o interrumpir en varias oportunidades los términos de prescripción aludidos en las normas transcritas.(...)Siendo, así las cosas, de la prueba que reposa en el plenario encontramos que: - El contrato de trabajo entre la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. y el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez finalizó el 11 de mayo de 2015, según fue confesado por el actor en el hecho 30 de la demanda y según consta en certificado laboral emitido por la sociedad demandada (…) - No reposa en el plenario prueba
documental de reclamación escrita que haya presentado el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez para interrumpir la prescripción. - Y con el sello de recibido de la oficina judicial (…), se concluye, que la demanda fue presentada el 31 de agosto de 2018.(...) para la demostración del trabajo en tiempo suplementario, la Corte Suprema de Justicia ha determinado la necesidad de probar en forma clara y precisa el tiempo de horas extras y recargo nocturno o festivos laborados. En este sentido, desde vieja data señaló: “LA PRUEBA DE LAS HORAS EXTRAS DEBE SER PRECISA Y CLARA. Según jurisprudencia muy repetida, “la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas” (...)(Según) La sentencia SL 939 de 2018: “4. PAGO DE TRABAJO SUPLEMENTARIO El material probatorio recaudado no permite establecer, como lo aspira la parte accionante, los días que efectiva y realmente trabajaron al servicio de la empresa demandada, razón por la que no es posible acceder a la pretensión del pago de tiempo de trabajo suplementario, lo que se acompasa con la doctrinajurisprudencia de esta Corte, según la cual estos derechos deben aparecer acreditados, y por ello se absolverá.(...)Con fundamento en lo anterior, considera la Sala que ante la falta de prueba con la que se logre demostrar los trabajos realizados con posterioridad a la jornada laboral ni los días compensatorios, al haber faltado contundencia, certeza, determinación en los días, horas, fechas
exactas en que por ejemplo el Sr. Jorge William Toro Espinosa trabajó por fuera de su jornada asignada, que se le hubieran asignado requerimientos específicos por parte del Coordinador de Escoltas o del mismo “Protegido” como es denominado por el representante legal de la empresa EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. y que ello fuera en forma adicional a la jornada laboral.(...)Además, no se puede pasar por alto, que dentro del contrato de trabajo se pactó el pago de posible trabajo suplementario del Sr. Jorge William Toro Espinosa y frente a ello, no se probó en forma clara y precisa, que la labor por él desempeñada haya superado el tiempo suplementario que era remunerado por la empresa en cumplimiento de la cláusula contractual.(...)De la indemnización moratoria del art. 65 del CST El art. 65 del CST señala “(…) 1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, (…)Visto lo anterior, habrá de CONFIRMARSE la negación de la indemnización moratoria, teniendo en cuenta que no fue demostrado, que el empleador EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., adeude al actor salarios y/o prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo y por el contrario, con la liquidación de prestaciones sociales (…)se prueba el pago de las mismas, una vez culminó el vínculo laboral entre las partes.
MP.HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 26/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01
Radicado Interno 276-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL
PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01
Radicado Interno 276-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTE : JORGE WILLIAM TORO ESPINOSA Y WILLIAM
DE JESÚS CARTAGENA RODRÍGUEZ
DEMANDADO : EXPERTOS SEGURIDAD LTDA.
TIPO DE PROCESO : ORDINARIO LABORAL
RADICADO NACIONAL: 05-001-31-05-008-2018-0517-01
RADICADO INTERNO : 276-24
DECISIÓN : CONFIRMA SENTENCIA ACTA NÚMERO : 307
En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia el grado jurisdiccional de consulta , en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.
ANTECEDENTES
La parte demandante solicita se DECLARE la existencia del contrato de trabajo entre los señores Jorge William Toro Espinosa y William de Jesús Cartagena Rodríguez con la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., de acuerdo con los contratos de trabajo firmados entre las partes.
La parte demandante solicita se DECLARE la existencia del contrato de trabajo entre los señores Jorge William Toro Espinosa y William de Jesús Cartagena Rodríguez con la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., de acuerdo con los contratos de trabajo firmados entre las partes.
En relación con el Sr. Jorge William Toro Espinosa, se declare que: - De lunes a jueves laboró 15.5 horas diarias. - De lunes a jueves laboró 05.5 horas suplementarias diarias, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Los días viernes y sábados laboró 17.5 horas diarias. - Los días viernes y sábados laboró 7.5 horas suplementarias diarias, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Los días domingos laboró 13 horas diarias.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 - Los días domingo laboró 3 horas suplementarias diarias, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Que el Sr. Jorge William Toro Espinosa tiene derecho a la remuneración de 3.359,5 horas suplementarias dominicales nocturnos, y 373.2 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias de los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas los días viernes y sábados, y 3 horas suplementarias dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Se declare que el Sr. Jorge William Toro Espinosa tiene derecho al reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones.
dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Se declare que el Sr. Jorge William Toro Espinosa tiene derecho al reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones. - Que el Sr. Jorge William Toro Espinosa laboró 124.4 días de descanso obligatorios. - Que tiene derecho a 124.4 días de descanso compensatorio en virtud de los 124.4 días de descanso obligatorio laborados. - Declarar el incumplimiento del contrato individual de trabajo por parte de la sociedad demandada, en particular, lo acordado en el parágrafo 1º de la cláusula 7ª, por no otorgarle o retribuirle en dinero al demandante, los 124.4 días de descanso compensato rio en reconocimiento de los 124.4 días de descanso obligatorio laborado en forma habitual.
CONDENAR a la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., a realizar el pago al Sr. Jorge William Toro Espinosa de $37.743.130 por las 3.359,5 horas suplementarias ordinarias, 995.4 horas suplementarias nocturnas, 124.4 horas suplementarias dominicales nocturnas y 373.2 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo , correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias d e los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas los días viernes y sábados, y 3 horas suplementarias dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo.
Se condene al reajuste de sus prestaciones sociales y vacaciones por las por las 3.359,5 horas suplementarias ordinarias, 995.4 horas suplementarias
en el contrato individual de trabajo.
Se condene al reajuste de sus prestaciones sociales y vacaciones por las por las 3.359,5 horas suplementarias ordinarias, 995.4 horas suplementarias nocturnas, 124.4 horas suplementarias dominicales nocturnas y 373.2 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo a cordado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias de los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas losRadicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 días viernes y sábados, y 3 horas suplementarias dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo.
Se condene a la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., a pagarle al Sr. Jorge William Toro Espinosa, los 124.4 días compensatorios por valor de $5.357.310 por no ser suministrados o retribuidos en dinero, durante la existencia de la relación laboral; al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST por no remunerar los salarios correspondientes a las 3.359,5 horas suplementarias ordinarias, 995.4 horas suplementarias nocturnas, 124.4 horas suplementarias dominicales nocturnas y 373.2 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo, y por no otorgar o retribuir en dinero, los días de descanso compensatorio, en virtud de los días de descanso obligatori o laborados y lo establecido en el parágrafo 1º de la cláusula 7ª del contrato de trabajo, ello por valor de
y por no otorgar o retribuir en dinero, los días de descanso compensatorio, en virtud de los días de descanso obligatori o laborados y lo establecido en el parágrafo 1º de la cláusula 7ª del contrato de trabajo, ello por valor de $120.267.807, condena que debe extenderse hasta la fecha efectiva del pago; se condene a hacer entrega del bono de dotación o su equivalente en dinero, correspondiente al 31 de agosto de 2015, por valor de $396.000.
En relación con el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez , se declare que: - De lunes a jueves laboró 15.5 horas diarias. - De lunes a jueves laboró 05.5 horas suplementarias diarias , que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Los días viernes y sábados laboró 17.5 horas diarias. - Los días viernes y sábados laboró 7.5 horas suplementarias diarias, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Los días domingos laboró 13 horas diarias. - Los días domingo laboró 3 horas suplementarias diarias, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Que el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez tiene derecho a la remuneración de 2.827,2 horas suplementarias ordinarias, 837.6 horas suplementarias nocturnas, 104 horas suplementarias dominicales nocturnas, y 314 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias laboradas de los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas los días viernes y sábados,
acordado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias laboradas de los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas los días viernes y sábados, y 3 horas suplementarias dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo. - Se declare que el Sr. Jorge William Toro Espinosa tiene derecho al reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 - Que el Sr. Jorge William Toro Espinosa laboró 104.7 días de descanso obligatorios. - Que tiene derecho a 1 04.7 días de descanso compensatorio en virtud de los 104.7 días de descanso obligatorio laborados. - Declarar el incumplimiento del contrato individual de trabajo por parte de la sociedad demandada, en particular, lo acordado en el parágrafo 1º de la cláusula 7ª , por no otorgarle o retribuirle en dinero al demandante, los 1 04.7 días de descanso compensatorio en reconocimiento de los 124.4 (sic) días de descanso obligatorio laborado en forma habitual.
CONDENAR a la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., a realizar el pago al Sr. Jorge William Toro Espinosa de $31.752.266 por las 2.827,2 horas suplementarias ordinarias, 837.6 horas suplementarias nocturnas, 104 horas suplementarias dominicales nocturnas, y 314 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acord ado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias laboradas de los días
suplementarias dominicales nocturnas, y 314 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acord ado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5.5 horas suplementarias diarias laboradas de los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas los días viernes y sábados, y 3 horas suplementarias dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo.
Se condene al reajuste de sus prestaciones sociales y vacaciones por las por las 2.827,2 horas suplementarias ordinarias, 837.6 horas suplementarias nocturnas, 104 horas suplementarias dominicales nocturnas, y 314 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo, correspondientes a las 5 .5 horas suplementarias diarias laboradas de los días lunes a jueves, las 7.5 horas suplementarias diarias laboradas los días viernes y sábados, y 3 horas suplementarias dominicales que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo.
Se condene a la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., a pagarle al Sr. Jorge William Toro Espinosa, los 1 04.7 días compensatorios por valor de $4.498.177 por no ser suministrados o retribuidos en dinero, durante la existencia de la relación laboral; al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST por no remunerar los salarios correspondientes a las 2.827,2 horas suplementarias ordinarias, 837.6 horas suplementarias nocturnas, 104 horas suplementarias dominicales nocturnas, y 314 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo,
suplementarias ordinarias, 837.6 horas suplementarias nocturnas, 104 horas suplementarias dominicales nocturnas, y 314 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo, y por no otorgar o retribuir en dinero, los días de descanso compensatorio, enRadicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 virtud de los días de descanso obligatorio laborados y lo establecido en el parágrafo 1º de la cláusula 7 ª del contrato de trabajo, ello por valor de $105.688.690, condena que debe extenderse hasta la fecha efectiva del pago.
Y se condene en costas procesales a la parte demandada.
Como supuestos fácticos con que sustenta sus pretensiones se expone que, el 29 de abril de 2013, los demandantes celebraron contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, con la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA.; que en la cláusula 6ª del contrato, el empleador les reconoce como remuneración. 2 salarios mínimos legales, equivalentes a $1.179.000 y el pago habitual y mensual de $816.703, equivalente a 2 horas extras adicionales diarias, como reconocimiento al trabajo suplementario en jornada diurna, en días laborales ordinarios, dominicales y festivos , un auxilio no salarial de $165.000 y un bono de alimentación por $5.500 diarios. Que en la cláusula 7ª, l os accionantes se obligan a “laboral la jornada máxima legal , cumpliendo los turnos señalados por el empleador y definidos en el esquema
la cláusula 7ª, l os accionantes se obligan a “laboral la jornada máxima legal , cumpliendo los turnos señalados por el empleador y definidos en el esquema de seguridad” y se estab leció que se podían acordar turnos de jornada flexibles.
Aseguran los demandantes, que fueron contratados para desempeñar en forma exclusiva, las funciones de escolta dentro del esquema de protección asignado al Sr. Luis Guillermo Pardo Cardona ; los acci onantes como compañeros de trabajo, sostuvieron los mismos horarios laborales y trabajaron las mismas horas suplementarias y la misma disponibilidad; que laboraron en forma habitual de lunes a jueves de 7:30am a 11pm, viernes y sábados de 7:30am a 1am del día siguiente y domingos de 9am a 10pm ; que trabajaron de lunes a jueves 15.5 horas diarias, donde 5.5 horas eran suplementarias diarias, los viernes y sábados trabajaban 17.5 horas diarias, donde 7.5 horas eran suplementarias diarias, los domingos laboraron 13 horas diarias, donde 3 horas eran suplementarias diarias.
Que el Sr. Jorge William Toro Espinosa laboró por las 3.359,5 horas suplementarias ordinarias, 995.4 horas suplementarias nocturnas, 124.4 horas suplementarias dominicales nocturnas y 373.2 horas suplementarias dominicales y que la sociedad demandada no remuneró al Sr. Jorge William Toro Espinosa, los salarios correspondientes a esas horas ni realizó el pago de las prestaciones sociales en relación con esas horas.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24
Toro Espinosa, los salarios correspondientes a esas horas ni realizó el pago de las prestaciones sociales en relación con esas horas.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 Por su parte, en relación al Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez, asegura que, en la relación laboral, trabajó 2.827,2 horas suplementarias ordinarias, 837.6 horas suplementarias nocturnas, 104 horas suplementarias dominicales nocturnas, y 314 .1 horas suplementarias dominicales, que excedieron lo acordado en el contrato individual de trabajo, sin que la sociedad demandada haya realizado el pago de salarios ni realizó el pago de las prestaciones sociales por esas horas.
Que el parágrafo 1º de la cláusula 7ª del contrato reconoce “por la naturaleza de las labores que no permiten interrupción, EL EMPLEADO deberá trabajar los domingos y/o festivos, razón por la cual tendrán un día de descanso compensatorio a la semana, de acuerdo con la programación que h ará el EMPLEADOR” y transcribió el art. 55 del CST.
Asegura que los demandantes trabajaron en forma habitual todos los domingos, días festivos; que el Sr. Jorge William Toro Espinosa laboró 124.4 días de descanso obligatorios, y el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez laboró 104.7 días de descanso obligatorio, sin que la accionada programara los turnos de descanso compensatorio, en reconocimiento de los días de descanso obligatorios laborados y tampoco fue retribuido en dinero.
Que la sociedad demandada está en la obligación de suministrar calzado y
los turnos de descanso compensatorio, en reconocimiento de los días de descanso obligatorios laborados y tampoco fue retribuido en dinero.
Que la sociedad demandada está en la obligación de suministrar calzado y vestido de labor al Sr. Jorge William Toro Espinosa , ya que el salario básico acordado, no supera los 2 salarios mínimos ; que la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. le hizo entrega de un bono de dotación, por valor de $396.000, para ser canjeado en los almacenes de Arturo Calle por prendas para vestir, adecuadas para el cumplimiento de la labor como escolta ; que el bono de dotación correspondiente al 31 de agosto de 2015, no fue entregado.
La relación laboral del Sr. Jorge William Toro Espinosa finalizó el 29 de septiembre de 2015, y la relación laboral del Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez finalizó 11 de mayo de 2015, devengando un salario ambos demandantes, de $1.288.700.
CONTESTACIONES A LA DEMANDA
La sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., en su contestación, manifiesta que es cierto que el contrato de trabajo celebrado con los demandantes fuera bajo la modalidad de obra o labor y que el salario acordado por las partes en cada uno de sus contratos fue un salario fijo mensual, el cual era al momentoRadicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 de la celebración del contrato, la suma de $ 1.179.000 . En relación a los hechos restantes sostiene que no son ciertos. Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las peticiones de la demanda, toda vez que, a los
de la celebración del contrato, la suma de $ 1.179.000 . En relación a los hechos restantes sostiene que no son ciertos. Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las peticiones de la demanda, toda vez que, a los demandantes se les reconocieron y pagaron todas las acreencias laborales causadas a su favor, conforme al salario realmente devengado por cada uno de ellos, de acuerdo con lo pactado en sus contratos de trabajo y lo establecido en el ordenamiento jurídico. Como excepciones propuso las de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, compensación, buena fe (expediente digital 04).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia del 13 de septiembre de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ PROBADAS las excepciones de prescripción, respecto de las pretensiones incoadas por el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez y de inexistencia de la obligación, respecto de las pretensiones incoadas por el Sr. Jorge William Toro Espinosa.
ABSOLVIÓ a la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA, de todas y cada una de las pretensiones formuladas con la demanda. Condenó en costas a la parte demandante y a favor de la demandada.
Decisión que se adoptó argumentando que quedó establecido que la relación laboral de los demandantes con la sociedad accionada se dio del 29 de abril de 2013 y con el Sr. Jorge William Toro Espinosa finalizó el 24 de septiembre de 2015 y con el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez finalizó el 11 de mayo de 2015. Que lo anterior genera como fecha para demandar hasta el 24
de 2015 y con el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez finalizó el 11 de mayo de 2015. Que lo anterior genera como fecha para demandar hasta el 24 de septiembre de 2018 el primero de ellos y hasta el 11 de mayo de 2018 el segundo de los demandantes.
Que, según el acta de reparto, la demanda fue presentada el 3 de septiembre de 2018, estaría probada la excepción de prescripción por lo que la A Quo absolvió a la sociedad EXPERTOS SEGUR IDAD LTDA. de las pretensiones invocadas por el Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez.
En relación con las pretensiones del Sr. Jorge William Toro Espinosa absolvió del pago de las horas extras, recargos dominicales y festivos, reajuste de salarios y prestaciones sociales y vacaciones y descansos compensatorios , manifestó que frente al derecho de acción no existe la posibilidad jurídica de análisis probatorio porque esa carga no fue satisfecha al no ser aportado porRadicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 el actor ninguna prueba documental (colillas de nómina, liquidación de prestaciones sociales, cuadros de turno) y en el interrogatorio de parte no fue claro en indicar cómo demostraba que había laborado las horas extras que manifestaba.
Y, por el contrario, la accionada acreditó el pago de un eventual trabajo suplementario realizado por el actor, por valor de $816.703 sin poderse determinar las horas y fechas en las cuales el actor prestó sus servicios excediendo la jornada máxima ordinaria.
Que la carga probatoria estaba a cargo el actor a efectos de ser demostradas
suplementario realizado por el actor, por valor de $816.703 sin poderse determinar las horas y fechas en las cuales el actor prestó sus servicios excediendo la jornada máxima ordinaria.
Que la carga probatoria estaba a cargo el actor a efectos de ser demostradas con exactitud, ya quien afirma haber superado la jornada laboral establecida en la ley, de 8 horas, debe demostrarlo , pero de la prueba allegada no se puede determinar el total de esas horas extras laboradas presuntamente.
Indicó el Despacho, que pese a ser aceptado por la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., que el demandante eventualmente pudo haber laborado horas extras , las partes habían acordado el pago de un eventual trab ajo suplementario, pero no se logra cuantificar el número de horas adicionales con la que se excedió la jornada ordinaria. Y no es claro que el horario laboral del actor haya excedido el horario máximo de la jornada establecida por el art. 161 del CST modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990 , que corresponden a las 48 horas semanales.
Sustenta la decisión en la sentencia del 2 de marzo de 1949, 15 de julio de 1949, 11 de marzo y diciembre de 1986, radicado 47 .568 del 17 de ju nio de 2015, radicado 76.947 de enero de 2022. Por lo que decidió absolver del pago de horas extras y trabajo suplementario.
Que, al no prosperar la anterior pretensión, no procede el reajuste de salarios, prestaciones sociales, vacaciones.
También absolvió del reconocimiento de calzado y vestido de labor reclamada, dado que al estar demostrado que el salario del demandante Sr. Jorge William
prestaciones sociales, vacaciones.
También absolvió del reconocimiento de calzado y vestido de labor reclamada, dado que al estar demostrado que el salario del demandante Sr. Jorge William Toro Espinosa era igual o superior a 2 salarios mínimos , por lo que no hay lugar al reconocimiento a dicha dotación a la luz de lo señalado en el art. 230 del CST.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-008--2018-00517-01 Radicado Interno 276-24 Y absolvió del pago de indemnización moratoria porque en el interrogatorio de parte, el representante legal de la accionada informó haber realiza do el pago completo de la liquidación definitiva de las prestaciones sociales.
El presente asunto será conocido en esta instancia, en el grado jurisdiccional de consulta a favor de los demandantes, en aplicación del art. 69 del CPT y SS.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Las partes no presentan alegatos de conclusión.
PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO
El problema jurídico en esta instancia gira en determinar si los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago del trabajo suplementario; al reajuste de salarios, prestaciones sociales y vacaciones ; al pago de los descansos compensatorios por los días de descanso obligatorios laborados; al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST; y si el Sr. Jorge William Toro Espinosa tiene derecho al pago de la dotación y calzado de labor del 31 de agosto de 2015: y si hay lugar a condenar a EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., en costas procesales.
En el presente asunto está probado en el proceso y no es objeto de discusión:
agosto de 2015: y si hay lugar a condenar a EXPERTOS SEGURIDAD LTDA., en costas procesales.
En el presente asunto está probado en el proceso y no es objeto de discusión:
- El Sr. Jorge William Toro Espinosa y la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. celebraron contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada, con fecha de iniciación el 29 de abril de 2013, para desempeñar el cargo de escolta, según reposa en el contrato que reposa a fls 36 a 44 del expediente digital 02 y fls 26 a 34 del expediente digital 04. - El Sr. William de Jesús Cartagena Rodríguez y la sociedad EXPERTOS SEGURIDAD LTDA. celebraron contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada, con fecha de iniciación el 29 de abril de 2013, para desempeña
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.