TSDJ MED SL - 05001310500820220038701-(22-03-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310500820220038701-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TEMA: DESPIDO INDIRECTO - El despido indirecto producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal b) del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el art. 62 del CST. / RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SUPLEMENTARIO - “La prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas”. /
HECHOS: Pide la demandante se declare la existencia de contrato laboral a término indefinido con Casio Tiendas Oficiales - CTOF S.A.S., y por sustituci ón patronal entre J G S L y esta sociedad, con extremos entre el 03 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021; e igualmente que la terminación del contrato … se produjo por las conductas desplegadas por el patrono, en contra de la trabajadora, colocándola en una situación tal de no poder continuar trabajando, configurándose un despido indirecto, sin que se le h ayan cancelado horas extras, dominicales, reajustes de: salario, cesantías, intereses, primas de servicio, vacaciones, ni la indemnización por desp ido, rogando condena por tales conceptos al igual que por la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C. S. del T., y costas procesales. La falladora tuvo como hecho demostrado la ex istencia de una única relación laboral entre las partes, con extr emos entre el 3 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021. En lo atinente al despido indir ecto, luego del análisis de la prueba allegada y de citar apartes de
laboral entre las partes, con extr emos entre el 3 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021. En lo atinente al despido indir ecto, luego del análisis de la prueba allegada y de citar apartes de jurisprudencia especializada que estimó ilustrativos, concluyó que este no quedó demostrado . Contra tal determinación se interpu so recurso de apelación por el apoderado de la actora, manifestando inconformidad con la absolución del pago de horas extras y del despido indirecto . Corresponde a la S ala determinar si se dieron los presupuestos para dec larar que la renuncia del demandante se dio por causas atribuibles al empleador, configurándose un despido indirecto, o si, por el contrario, la decisión debe ser confirmada.
TESIS: El despido indirecto producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal b) del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 qu e modificó el art. 62 del CST, y si bien en principio se ha señalado por parte de la jurisprudencia especializada que al primero le basta con acreditar la terminación del contrato para impetrar judicialmente los efectos de su finalización injusta , en este caso, la carga de la prueba se invierte de manera que, además, le corresponde a quien declina, demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al segundo. (…) Al respecto, señala la Corte que, “En todo caso, es oportuno señalar que la Sala ha adoctrinado que quien alega un despido indirecto debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión . De antaño ha
indirecto debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión . De antaño ha adoctrinado esta Corporación, en el sentido de que cuando el empleado termina unilateralmente el contrato de trabajo aduc iendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, le corresponderá demostrar el despido, esto es, los motivos que indicó para imputarle dichas causales a su empleador. Pero sí este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conduc ta, es incuestionable que a él corresponde el deber de probarlos ”. (…) Adicionalmente, las razones que justifican esa te rminación, deben ser expuestas con la debida oportunidad, a fin de que no h aya lugar a duda acerca d e las causales que dieron origen a tal terminación, esto en atención al parágrafo del art. 62 del estatuto sustantivo especial, replicado en el 66 de la misma obra: “ La parte que termina unilateralmente el contrato de trab ajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos”. (…) En lo ateniente al reconocimiento y pago de horas extras, dominic ales y festivos, debe decirse que, según jurisprudencia muy repetida, “la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de unadefinitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número proba ble de horas extras trabajadas” . “En efecto, en múltiples oportunidades se ha adoctrinado que la prueba del derecho al reconocimiento de horas extras debe ser precisa, de suerte
un número proba ble de horas extras trabajadas” . “En efecto, en múltiples oportunidades se ha adoctrinado que la prueba del derecho al reconocimiento de horas extras debe ser precisa, de suerte que permita generar certeza de los horarios y días en que el asalariado ejecu tó sus actividades al servicio del empleador. De ahí que no es posible obtener dicha información, a partir de especulaciones, surgidas de expresiones genéricas o im precisas en cuanto a tiempo, modo y lugar, o simplemente a cálculos o suposiciones efectuados sobre un horario ordinario, frecuente o regular de trabajo.”.
M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIARad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA TERCERA DE DECISION LABORAL
PROCESO Ordinario DEMANDANTE Ana Cecilia Rendón Vélez DEMANDADO Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S. - PROCEDENCIA Juzgado 08 Laboral del Cto RADICADO 05001 3105 008 2022 00387 01 INSTANCIA Segunda PROVIDENCIA Sentencia Nro. 55 de 2022 TEMAS Y SUBTEMAS Indemnización por despido indirecto, pago tiempo suplementario DECISIÓN Confirma absolución
Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal
TEMAS Y SUBTEMAS Indemnización por despido indirecto, pago tiempo suplementario DECISIÓN Confirma absolución
Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior de Distri to Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por los magistrados Orlando Antonio Gallo Isaza, María Nancy Garc ía García y Luz Amparo Gómez Aristizábal, procede a emitir pronunciamiento , frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario p romovido por Ana Cecilia Rendón Vélez contra Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.. Radicado único nacional 05001 3105 008 2022 00387 01.
La Magistrada ponente en acatamiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, sometió a consideración de los restantes integrantes el proyecto, estudiado, discutido y aprobado mediante acta Nº 006, que se plasma a continuación:
Antecedentes
Pide la demandante se declare l a existencia de contrato laboral a término indefinido con Casio Tiendas Oficiales - CTOF S.A.S., y por sustitución patronal entre Juan Guillermo Soto Lopera y esta sociedad, con extremosRad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 2 de 13
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 2 de 13
entre el 03 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021; e igualmente que la terminación del contrato … se produjo por las conductas desplegadas por el patrono , e n contra de la trabajadora, colocándola en una situación tal de no poder continuar trabajando, configurándose un despido in directo, sin que se le hayan cancelado horas extra s, dominicales, reajustes de: salario, cesantías, inter eses, primas de servicio, vacaciones, ni la indemnización por despido , rogando condena por tales conceptos al igual que por la sanción m oratoria contemplada en el articulo 65 del C. S. del T., y costas procesales.
En sustento se afirma que la señora Rendó Vélez suscribió contrato a término fijo por 3 meses con Juan Guillermo Soto Lopera, el 03 de enero de 1994, y a la finalización de este, nuevos acuerdos de la misma naturaleza por los años 95, 96 y 9 7. El 1 º de enero de 1998 el señor Soto Lopera en papel con membrete Servicentro Casio, le firmó contrato a termino indefinido. El oficio de la actora inicialmente fue como vende dora, luego a lmacenista y finalmente auditora de proceso, en este, por lo menos durante los últimos cinco años, ingresaba a las 6:am y laboraba de manera continua hasta las 5, 6 de la tarde y e n no pocas ocasiones hasta las 8 de la noche . También trabajó domingos y festivos sin que se le reconocieran. Como dentro de su actividad
años, ingresaba a las 6:am y laboraba de manera continua hasta las 5, 6 de la tarde y e n no pocas ocasiones hasta las 8 de la noche . También trabajó domingos y festivos sin que se le reconocieran. Como dentro de su actividad tenia que desplazarse a otras ciudades, debió abordar vuelos a las 4 o 5 de la mañana y regresar a las 9 o 10 de la noche , y no obstante las frecuentes reclamaciones sobre el reconocimiento económico por extensión de jornada, y trabajo dominical y festivo no le fue conferido , aduciéndose que era empleada de mane jo y confianza. El último salario fue de $2.261.500. Ante las situaciones descritas y el mal trato de los directivos, presentó renuncia motivada el 06 de julio de 2021, configurándose un despido indirecto. El 07 de diciembre del mismo a ño requirió el pago de horas extras , dominicales y festivos conforme al salario real y las indemnizaciones aquí deprecadas.
En auto del 07 de octubre de 20 22, se admitió y ordenó dar trámite a la acción. Debidamente notificad a de esta actuació n la pasiva , por conducto deRad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 3 de 13
apoderado, allegó escrito de conte stación aceptándose la vinculación laboral de la demandante, mediante los contrat os relacionados, el últi mo salario devengado y la reclamación tendiente al pago de horas extras, dominicales y
Página 3 de 13
apoderado, allegó escrito de conte stación aceptándose la vinculación laboral de la demandante, mediante los contrat os relacionados, el últi mo salario devengado y la reclamación tendiente al pago de horas extras, dominicales y festivos, negada por ser empleada de co nfianza. Los dem ás supuestos no son ciertos, sobre el horario dice que la actora tenia plena libertad y autonomía para determinar su jornada, y además potestad para decidir si trabajaba desde las oficinas centrales de la empresa o en las sedes ubicadas en centros comerciales, que por lo general abren a las 10:00 am; tampoco es cierto que lab orara domingos y festivos, pues para ello s e requería autorización expresa y escrita del empleador, conforme a la cláusula quinta del contrato, en armonía con el reglamento interno y no obra prueba de las horas extras al ser inexistent es, pues a todos los empleados que las reportan se les han cancelado. Enfatiza que la señora Ana Cecilia además de hacer parte de los comités directivos, fue la encargada, durante un largo periodo de tiempo , de liquidar las horas extras de los trabajadores que si cumplían con los requisitos, … Resulta curioso el hecho de que la dema ndante nunca pretendió liquidarse sus propias horas extras, ni comunicó dicha situación a su superior con el fin de obtener el aval correspondiente, de hecho, en los 28 años que … estuvo vinculada a la empresa no se tiene ningún registro de r eclamación o petición alguna en razón de las supuestas horas extras laboradas. … La realización de viajes no era algo regular y recurrente, sino algo completamente excepcional y transitorio, autorizado por las cláusulas sexta y
empresa no se tiene ningún registro de r eclamación o petición alguna en razón de las supuestas horas extras laboradas. … La realización de viajes no era algo regular y recurrente, sino algo completamente excepcional y transitorio, autorizado por las cláusulas sexta y décima primera del contrato de trabajo… lo que se observa es un ejercicio legítimo del ius variandi por parte del empleador de modificar transitoria y excepcionalmente el lugar de trabajo y el horario en que debia cumplirse su jornada laboral, por lo que bajo ninguna circunstancia po dría considera rse la causación de horas extras durante estos viajes, … los realizó en un per iodo de tiempo no mayor ni menor a 3 días durante los últimos años de servicio, tiempo prudente para desempeñar su jornada laboral común en el lugar requerido . Se insiste en que nunca la actora hizo constar por escrito las supuestas horas extras alegadas, formalidad necesaria, en virtud del mismo contrato y reglamento interno de trabajo y nunca liquidó ella dichas horas extras, teniendo la facultad y función de hacerlo. Agrega que, durante los 28 años de labo res existió total y mutuo respeto. Nunca hubo una reclamación ni un problema relacionado con acoso o presiones por parte del empleador. De hecho, la empleada siempre tuvo un alto grado de au tonomía y libertad para desempeñar sus funciones, … La señora ANA CECILIARad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 4 de 13
RENDON VELEZ hacía parte del Comité de Convivencia Laboral de la Empre sa, ordenado por
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 4 de 13
RENDON VELEZ hacía parte del Comité de Convivencia Laboral de la Empre sa, ordenado por la Ley 1010 de l 2006, … durante el ejercicio de sus funciones en este comité , y entendiendo la finalidad expresa para la cual fue cr eado, la demandante en ningún momento advirtió ni denunció alguna conducta tipificada como acoso laboral o siquiera presión indebida… tampoco presentó ninguna petición, queja o denuncia frente a la autoridad competente para obtener una estabilidad laboral reforzada o la presunción de despido indirecto injusto que estipula la Ley 1010 de 2006, teniendo todo el conocimiento y posibilidad de hacerlo.
Resistió las pretensio nes y propuso las excepciones de: prescripción de la acción, ausencia de c ausa para liqu idar horas extras, ausencia de causa para configuración de despido indirecto; diligencia por parte del demandado en garantizar el respeto pleno de los derechos laborales , ausencia de causa para pedir intereses moratorios y buena fe del empleador.
La prime ra instancia concluy ó con sentencia emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito, en la que absolvió a la empleadora de las pretensiones formuladas por la actora, imponiendo a esta condena en costa, fijando el monto de las agencias en derecho.
La falladora tuvo como hecho demostrado la existencia de una única r elación laboral entre las partes, con extremos entre el 3 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021. En lo ati nente al despido indirecto, luego del análisis de la
laboral entre las partes, con extremos entre el 3 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021. En lo ati nente al despido indirecto, luego del análisis de la prueba allegada y de citar a partes de jurisprudencia especializada que estimó ilustrativos, concluyó que este no quedó demostrado, porque si bien 15 días antes de la dimisión se presentó un altercado entre la demandante y el señor Luis Fernando, en el que ambos se alteraron, ni tal situación ni ninguna anterior generó queja o denuncia por acoso laboral ante el comi té del que la actora hacia parte. Tampoco quedó probado el no pago del trabajo en dominicales y festivos, pues el testigo Luis Bernardo Pérez afirma que cuando ello ocurrió le daban un compensatorio en la semana, y las ho ras extras encuentran soporte, luego no se demo straron por la demandante, como era su carga, las causalesRad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 5 de 13
invocadas para dejar el cargo y tampoco , con la exactitud exigida, las horas extras laboradas, sin que haya lugar a los reajustes reclamados.
Contra tal d eterminación se interpuso recurso de apelación por el apoderado de la actora, manifestando inconformidad con la absolución del pago de horas extras y del despido indirecto, pues afirma, en e l proceso los testimonios fueron claros en manifestar que la señora participó, inclusive en el último año, en la actividad 24 horas de San Diego, por lo que lógico es entender que la diferencia con la jornada ordinaria son horas extras, así no se hubiesen
testimonios fueron claros en manifestar que la señora participó, inclusive en el último año, en la actividad 24 horas de San Diego, por lo que lógico es entender que la diferencia con la jornada ordinaria son horas extras, así no se hubiesen probado las a ctividades ordinarias en las au ditorias, donde un testigo asevera que nunca de ellas la demandante salió antes de las 11 o 12 de la noche, luego si se hace el cómputo de la hora final en tal actividad es posible determinar el número de horas extras laboradas.
En cuanto al despido, una declaración concreta dijo que la actora fue objeto de maltrato, que la gritaron y también que en alguna oportunidad o en varias reclamó las horas extras. Luego los testigos dan fe que ello sí se dio y en la carta de renuncia se habla de esos dos motivos de inconformidad, el despido indirecto también está probado, sin que se requiera prueba v oluminosa, declaran ex empleados de la empresa que participaron de auditorías y dieron fe de las horas hasta que laboraba la actora. Y de tal concepto depende la indemnización por el no pago de estas horas extras.
De la etapa de alegaciones hizo uso el apoderado de la pasiva, peticionando la confirmación del fallo y con ello la resolución desfavorable del recurso de apelación de la parte actora, al no sa tisfacerse las exigencias legales y jurisprudenciales para la prosperidad de las pretensiones incoadas.
En orden a decidir, basten las siguientes,
consideraciones:Rad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 6 de 13
consideraciones:Rad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 6 de 13
Como hechos debidamente acreditados, y que no merecieron r eparo, est á la sustitución patronal de Juan Gu illermo Soto Lo pera en la sociedad Casio Tiendas Oficiales CTOF S.A.S., y con ello la existencia de un ú nico vinculo laboral de la actora con esta última sociedad, con extremos entre el 03 de enero de 1994 y el 06 de julio de 2021, calenda está en que la servidora presentó renuncia en los siguientes términos:
También queda acreditado que Ana Cecilia desempeñó para la pasiva los cargos de vende dora, almacenista y finalmente auditora, en este último , s egún lo explicado en su interr ogatorio sus funciones fueron : capacitar personal en sistemas, hacer invent arios, cuadres de caja de las ve ntas de cada tienda, reportar horas extras de los empleados, trabajos en domini cales y festivos, hacer visitas domiciliarias e inventarios a nivel nacional, estos en forma ordinaria o cuando alguien renunciab a y hacer reempl azos de persona l faltante en las tiendas. Sobre las horas extras dice que en cada tienda se tenía una planilla donde los empleados hacían el registro, estas planillas se las pasaban y era ella la encargada de hacer el reporte para que fuera n pagadas. Dice que no registró sus horas de labores por fuera de la jornada porque no estaba autorizada , y aunque muchas veces le reclamó verbalmente a Luis
pasaban y era ella la encargada de hacer el reporte para que fuera n pagadas. Dice que no registró sus horas de labores por fuera de la jornada porque no estaba autorizada , y aunque muchas veces le reclamó verbalmente a Luis Fernando y a Juan Guillermo Soto, estos le decían que estaba bien remunerada y era personal de confianza. Admite que en los años 2019 y 2020 hizo parte delRad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 7 de 13
comité de convivencia y firmaba las minutas, conoció de las funciones cuando lo implementaron y no formuló queja por mie do a perder el emp leo. Quince días antes de la renuncia tuvo un altercado con Luis Fernando Soto, este le alzó la voz en pr esencia de otras personas, Expresa que se sintió por debajiada por no tener título profesional. El horario de las tiendas Casio es de 10 de la mañana a 8 de la noche. Sobre el suyo se lo imponía Luis Fernando, era normal de 6 de la mañana a 8 de la noche o más, le decía que tenía que terminar no dejar inconcluso inventario, en Medellín más fácil, pero en otras ciudades cogía avión a las 6 de la mañana para estar en el punto de venta hasta las 10 de la noche. sobre las causas de la renuncia expuso: me sentía cansada, me sentía agotada. Los inventarios ordinarios en cada tienda se hacian tres o cuatro veces al año, o cuando renunciaba o había rotación de perso nal. Al momento de terminar el contrato se le pagó liquidación.
agotada. Los inventarios ordinarios en cada tienda se hacian tres o cuatro veces al año, o cuando renunciaba o había rotación de perso nal. Al momento de terminar el contrato se le pagó liquidación.
Tampoco h ay discusión frente al último salario devengado, que, por demás, sirvió de base para la liquidación final de prestaciones.
En tales condiciones, queda circunscrito el problema jurídico en esta instancia a d eterminar, si las razones ex puestas en la ca rta de renunc ia cons tituyen justas causas atribuibles al empleador p ara el finiquito , tornándose así en un despido indirecto, que conlleva el otorgamiento de la indemnización tarifada en el articulo 64 del C. S. del T., e igualmente, si que dan debidamente demostradas las horas extras y trabajo dominical y suplementario reclamado; de obtenerse respuesta afirmativa frente a este último planteamiento, se estudiara la incidencia que en los reajustes deprecados tiene el mismo.
Pues bien, el despido indirecto producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las cuales previstas en el literal b) del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el art. 62 del CST, y si bien en principio se ha señalado por parte de la jurisprudencia especializada que al primero le basta con acreditar la terminación del contrato para impetrarRad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 8 de 13
judicialmente los efectos de su finalización injusta, en este caso, la carga de la
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 8 de 13
judicialmente los efectos de su finalización injusta, en este caso, la carga de la prueba se invierte de manera que, además, le correspond e a quien declina, demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al segundo (véase la sentencia SL14877 del 5 de octubre de 2016, reiterada en la providencia SL2842-2022).
En providencia SL417-2021, se explica
En todo caso, es oportuno señalar que la Sala ha adoctrinado que quien alega un despido indirecto debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en l a carta de dim isión (CSJ SL4691 -2018, CSJ SL13681-2016, CSJ SL3288 -2018, CSJ SL, 9 ago. 2011, rad. 41490 entre otras). En esta última providencia referida se indicó:
Antes de adentrarse la Sala en el análisis de los medios de convicción acusados en lo atinente a est a súplica, es pertinente recordar, lo que de antaño ha adoctrinado esta Corporación, en el sentido de que cuando el empleado termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indi recto o auto d espido, le corresponderá demostrar el despido, esto es, los motivos que indicó para imputarle dichas causales a su empleador. Pero sí este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él
demostrar el despido, esto es, los motivos que indicó para imputarle dichas causales a su empleador. Pero sí este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él corresponde el deber de probarlos . Situación muy diferente acontece cuando el empleador rompe el vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas causas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador sólo tiene que comprobar el hecho del despido y al patrono las razones o motivos por él señalados (Sentencia del 22 de abril de 1993 radicado 5272). Destacado intencional.
Adicionalmente, las razones que justifican esa terminación, deben ser expuestas con la debida oportunidad, a fin de que no h aya lugar a duda acerca de las causales que dieron origen a tal terminación , esto en atención al parágrafo del art. 62 del estatuto sustantivo especial, replicado en el 66 de la misma obra:
La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos.Rad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 9 de 13
Sobre el particular e n sentencia SL 2412 de 2016 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, indicó:
Y es que en realidad, la decisión de finiquitar el vínculo contractual en esas
Página 9 de 13
Sobre el particular e n sentencia SL 2412 de 2016 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, indicó:
Y es que en realidad, la decisión de finiquitar el vínculo contractual en esas condiciones debe realizarse dentro de un término prudencial, razonable, de suerte que no exista duda de que el motivo que se alega como originario del mismo, en realidad lo es; es decir, que se evidencie el nexo causal entre uno y otro, lo que lógicamente, no implica que el despido indirecto deba darse de manera inmediata o coetáneamente con el hecho generador del mismo . Negrillas fuera del texto.
En este asunto se dijo po r la señora Rendón Vélez que su renuncia e stuvo motivada e n: presión laboral, trato no amable de las directivas y no poder soportar el estrés laboral que estaba suf riendo, sin que ninguna de tales causales encuentre sustento en la prueba allegada, toda vez que ni los declarantes, ni la propia actora hizo mención a ello, obsérvese como al ser interrogada manifestó que su declinación obedeció a que , me sentía cansada, me sentía agotada, y si bien es cierto en su última actividad como auditora, tenía dentro de sus funciones la de hacer inventarios a las tiendas tanto locales como nacionales, lo cierto es que no existe consenso en sus versión y las declaraciones, al quedar claro que eran programados 3 o 4 veces al año y cuando había rotación de personal, o algún robo, y aunque la actora en la demanda se ad ujo que iniciaba tal actividad a las 6 de la mañan a, ot ros
al año y cuando había rotación de personal, o algún robo, y aunque la actora en la demanda se ad ujo que iniciaba tal actividad a las 6 de la mañan a, ot ros deponentes dicen 7 de la mañana, finalizando a las 4, 5, 6, 7, 8 o 9 p.m., según los dichos de Claudia Janeth Vélez Giraldo y Mónica Franco Ga viria; mientras que Rigoberto Maya Oquendo testifica que llegaron a salir hasta a las 12 de la noche, y en el hecho quinto se plantea que en los últimos cinco años la reclamante ingresaba a laborar a las 6:00 am y trabajaba de manera contin ua hasta las 5:0 0 o 6 : pm y en no pocas ocasiones el horario se extendía hasta las 8:p.m. ., siendo todos testigos coincidentes en que en ocasiones la ac tora estaba en l os puntos de venta, 16 en total, de estos 14 dentro de centros comerciales, con apertura a las 10 am, asistiendo a la sede administrativa solo los martes que se tenia programado comité del staf de la empresa para defi nir estrategias comerciales, informes y selección de personal, proceso este a cargo de laRad.: 05001 3105 008 2022 00387 01
Dte.: Ana Cecilia Rendón Vélez
Ddos: Casio Tiendas Oficiales – CTOF S.A.S.-
Página 10 de 13
actora, entre otros, hora de inicio 7 am hasta las 1 1 am; y cuando se laboraba en dominical el testigo Luis Bernardo Pérez, quien de sempeñó el mismo cargo , asevera que se daba un compensatorio en la semana , ninguno de los deponentes, ni siquiera la actora hace referencia a
laboraba en dominical el testigo Luis Bernardo Pérez, quien de sempeñó el mismo cargo , asevera que se daba un compensatorio en la semana , ninguno de los deponentes, ni siquiera la actora hace referencia a presión laboral.
Frente al trato no amable, se hace referencia a un altercado que tuvo la señora Ana Cecilia con Luis Fernando Soto, quince días antes de la renuncia, admitiendo este que ambos se alteraron, y destacando a su vez que, a pesar del temperamento, la actora siempre hizo bien s u labor y era los ojos de la compañía, al punto que estaba dentro del staff de la misma, y participaba en las reuniones de la junta directiva. Además, hacia parte la actora del comité de convivencia laboral, y conociendo las funciones del m ismo, no elevó queja ni reclamación, sin que se haga mención al mal trato laboral aducido en el hecho noveno, definido por la Ley 1010 de 2006 como:
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o se xual y los bienes de quien se desempeñe como
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.