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TSDJ MED SL - 05001310500920120115501-(31-01-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310500920120115501-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: COSA JUZGADA - Tiene por objeto alcanzar la certeza en el resultado de los litigios, definiéndose concretamente las situaciones de derecho, haciendo efectivas las decisiones jurisdiccionales y evitando que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de los asociados y del orden social del Estado. PENSION DE SOBREVIVIENTES - El derecho reclamado solo será concedido en la medida en que se demuestre en convencimiento de lo que con fuerza se asevera en el libelo genitor, pues no solo debe indicarse la calidad de compañera permanente y la convivencia efectiva, sino, crear la certeza de ello, de no ser así, de dejar una duda razonable al juzgador, la consecuencia lógica será la negativa de lo peticionado

HECHOS: Las accionantes demandaron a Colpensiones y a la Un idad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP , pretendiendo se declare que el señor Héctor de Jesús Franco Toro falleció por causas de origen profesional; y, en consecuencia, se condene a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de origen profesional. El Aquo condenó solidariamente al señor Javier Yoanny Zapa ta Carrasquilla y a la sociedad TAX SUPER S.A. a reconocer y pagar a los señores Daniela Isabel Franco Corrales y Héctor Michel Franco Corrales, pensión de sobrevivientes. Inconforme con la decisión la parte accionante apeló la decisión. El problema jurídico, de esta segunda instancia, consiste en determinar: i) si a la señora Dora Cecilia Corrales Valencia aduciendo la calidad de compañera permanente, le asiste el

apeló la decisión. El problema jurídico, de esta segunda instancia, consiste en determinar: i) si a la señora Dora Cecilia Corrales Valencia aduciendo la calidad de compañera permanente, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento del señor Héctor de Jesús Franco Toro, menguando así la pensión ya reconocida por sentencia judicial a la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano en calidad de cónyuge o si por el contrario debe permanecer incólume.

TESIS: (…) Puede definirse la cosa juzgada como la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuanto declara la voluntad del Estado, contenida en la regulación legal o normatividad que se aplica al caso concreto, y tiene por objeto alcanzar la certeza en el resultado de los litigios, definiéndose concretamente las situaciones de derecho, haciendo efectivas las decisiones jurisdiccionales y evitando que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de los asociados y del orden social del Estado. (…) (…)En sentencia SL 1399 del 25 de abril de 2018, la Honorable Sala Laboral unificó sus sub reglas respecto del alcance hermenéutico del artículo, sobre los requisitos que debe cumplir el cónyuge o compañero permanente, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes. La importancia de la sentencia radica, en que estimó que el elemento que da vida al derecho es la convivencia, que inexorablemente debe ser de 5 año s, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado, y de limitó la noción de convivencia( …) En sentencia SL

inexorablemente debe ser de 5 año s, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado, y de limitó la noción de convivencia( …) En sentencia SL 1730 de 2020, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el requisito mínimo de convivencia de cinco (5) años, debía entenderse exigible solamente en el caso de la muerte de pensionado, pues la norma, no traía ese requisito para el caso del afiliado. Sin embargo, la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación a la luz de l a constitución, en sentencia SU 149 de 2021 indicó que en la sentencia SL 1730 de 2020 la Corte Suprema de Justicia desconoció el principio de igualdad y de sostenibilidad financiera del sistema pensional, así como el precedente judicial aplicable que no era otro que lo establecido en Sentencia SU-428 de 2016, para lo cual debió cumplir con cargas argumentativas que brillaron por su ausencia, al no exponer las razones por las cuales su postura divergente garantizaba de mejor modo los principios y valores co nstitucionales involucrados, pues desde la sentencia C-336 de 2014 la Corte Constitucional fue clara en indicar la igualdad de requisitos respecto a pensionado y afiliado en cuanto a convivencia se refiere, siempre afirmando la necesidad de ser “parte del grupo familiar de quien fallece ” para acceder a la prestación, bajo la luz del artículo 46 de la Ley 100 de 1993. (…) Así mismo en sentencia SU 108 de2020 explicó los elementos probatorios que deben estar presentes cuando se estudia la convivencia,

pues puede darse el caso, que los cónyuges o compañeros permanentes no puedan cohabitar el mismo lugar, sin que ello rompa la convivencia de la pareja, pues en cada caso habrá de estudiarse las condiciones que dieron origen al rompimiento material. Esta precisión, ha sido avalada por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.(…) Para ello entonces, la parte solicitante debe exponer aquello que brinde un mínimo de convencimiento judicial que forme una decisión argumentada, claro está, en toda la prueba arrimada al plenario. En atención a eso, el derecho reclamado solo será concedido en la medida en que se demuestre en convencimiento de lo que con fuerza se asevera en el libelo genitor, pues no solo debe indicarse la calidad de compañera permanente y la convivencia efectiva, sino, crear la certeza de ello, de no ser así, de dejar una duda razonable al juzgador, la consecuencia lógica será la negativa de lo peticionado, como lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 4060 de 2019.(…) Ello quiere decir, que, la vida en pareja como tal, corresponde a esa intención de compartir ideales, construir futuro, apoyarse emocional y económicamente sin que los inconvenientes temporales cesen ello.

M.P . JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

FECHA: 31/01/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA05 001 31 05 009 2012 01155 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Medellín, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO

Para representar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIO NES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP se le reconoce personería a la doctora Ángela María Rodríguez Caicedo identificada con cédula de ciudadanía 36.953.346 y tarjeta profesional 144.857 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad a la documentación allegada para el efecto.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez, quien actúa como ponente, Francisco Arango Torres y Hugo Alexander Bedoya Díaz, este último ante recomposición de Sala en razón de impedimento aceptado del doctor John Jairo Acosta Pérez , procede a dictar sentencia de segundo grado, dentro de l proceso ordinario con radicado único nacional número 05 001 31 05 0 09 2012 001155 00, promovido por las señoras DANIELA ISABEL FRANCO CORRALES y DORA CECILIA CORRALES VALENCIA , esta última actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad HÉCTOR MICHEL FRANCO CORRALES, frente a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA

CORRALES VALENCIA , esta última actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad HÉCTOR MICHEL FRANCO CORRALES, frente a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES05 001 31 05 009 2012 01155 01

PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP, en el cual fueron citados como litisconsortes por pasiva los señores CONSUELO DEL CARMEN CARMONA CANO, JOHN FREDDY FRANCO CARMONA, JORGE ANDRÉ S FRANCO CARMONA , JAVIER Y OANNY ZAPATA CARRASQUILLA, y la sociedad TAX SUPER S.A., con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los demandantes y de los litisconsortes por pasiva los señores Consuelo del Carmen Carmona Cano, Jhon Fredy Franco Carmona, Jorge Andrés Franco Carmona, Javier Y oanny Zapata Carrasquilla y la Sociedad Tax Super S.A. , y conocer en el gr ado jurisdiccional de Consulta a favor de Colpensiones conforme lo establece el artículo 69 del C.P.T. Y S.S.

De conformidad con el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y

Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…” se toma la decisión correspondiente mediante providencia escrita número 003, previamente discutida y aprobada por los integrantes de la Sala.

ANTECEDENTES

Las señoras Daniela Isabel Franco Corrales y Dora Cecilia Corrales Valencia, esta última actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Héctor Michel Franco Corrales , demandaron a Colpensiones y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, pretendiendo se declare que el señor Héctor de Jesús Franco Toro falleció po r causas de origen profesional; y, en consecuencia, se condene a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de origen profesional en favor de la señora Dora Cecilia Corrales Valencia en calidad de compañera permanente y a Daniela Isabel y Héctor Michel Franco Corrales en calidad de hijos, a partir del 12 de febrero de 2006; intereses moratorios del artículo05 001 31 05 009 2012 01155 01

141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación ; indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y costas del proceso. Como fundamento de sus pretensiones expuso, que el señor Héctor de Jesús Franco Toro laboró al servicio del señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla desde el 2 de diciembre de 2005 desempeñándose como conductor de taxi, estando

Como fundamento de sus pretensiones expuso, que el señor Héctor de Jesús Franco Toro laboró al servicio del señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla desde el 2 de diciembre de 2005 desempeñándose como conductor de taxi, estando afiliado a pensiones al ISS, hoy Colpensiones y a riesgos laborales a Positiva Compañía de Seguros S.A. Se aduce que “…el 12 de febrero de 2006, dentro de la jornada laboral siendo la 1:00 a.m. aproximadamente, el señor Héctor de Jesús Franco Toro estaba estacionado en un lugar de comidas rápidas sitio habitual de reunión donde esperaba pasajeros y donde se encontraba comiendo, unos hombres le solicitaron una carrera la que fue tomada por el señor Franco Toro quien manifestó a sus compañeros que ya regresaba para continuar comiendo. El trabajador fue llevado a un lugar alejado de la ciudad y fue asesinado con arma de fuego para robar el producto del taxi… ”. Tal hecho fue reportado por su empleador como accidente laboral. Se agrega que el causante convivió en forma permanente y singular durante 10 años hasta su fallecimiento con la señora Dora Cecilia Corrales Valencia con quien procreó 2 hijos: Daniela Isabel Franco Corrales y Héctor Michel Franco Corrales, nacidos el 13 d e julio de 1992 y el 19 de junio de 1996, respectivamente. El 12 de septiembre de 2008, la señora Dora Cecilia Corrales Valencia en nombre propio y en representación de sus hijos solicitó ante el ISS, la pensión de sobrevivientes, misma que también fue rec lamada por la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano alegado la calidad de cónyuge y en

Valencia en nombre propio y en representación de sus hijos solicitó ante el ISS, la pensión de sobrevivientes, misma que también fue rec lamada por la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano alegado la calidad de cónyuge y en representación de sus hijos John Freddy y Jorge Andrés Franco Carmona. El ISS por medio de la Resolución 026684 de 31 de agosto de 2008 negó la prestación aduciendo que el fallecimiento del asegurado es de origen profesional.

Colpensiones en el escrito de réplica aceptó lo referente a la reclamación administrativa y a la negativa del reconocimiento pensional. Señaló que no le constan los demás hechos. Se opuso a las p retensiones de la demanda indicando que es la ARL la llamada a responder por la prestación, y formuló las excepciones de Ausencia de causa para pedir o petición en abstracto, Improcedencia de la indexación de las condenas, Imposibilidad de condena en costas, Prescripción, Compensación y Buena Fe.

Los señores Consuelo del Carmen Carmona Cano, John Freddy y Jorge Andrés Franco Carmona dando contestación a la demanda aceptaron lo dicho frente a la05 001 31 05 009 2012 01155 01

última vinculación laboral del señor Héctor de Jesús Franco Toro, la fecha y el origen del deceso, precisando que este ocurrió aproximadamente a las 3:30 a.m., y el agotamiento de la reclamación administrativa. Indicaron que, si bien entre el causante y la señora Dora Cecilia Corrales Valencia procrearon 2 hijos Diana Isabel y Héctor Michel, es falso que hayan convivido de forma permanente y singular y menos que tal convivencia fuera durante 10 años hasta la fecha del fallecimiento,

causante y la señora Dora Cecilia Corrales Valencia procrearon 2 hijos Diana Isabel y Héctor Michel, es falso que hayan convivido de forma permanente y singular y menos que tal convivencia fuera durante 10 años hasta la fecha del fallecimiento, pues el señor Franco Toro “…tenía constituida una familia, y como cónyuge tenía a la señora Consuelo Carmona, a quienes nunca desamparó, y por los cuales trabajó para llevarles el sustento familiar…”. Presentaron oposición a las pretensiones, y formularon la excepción previa de Cosa juzgada, y de mérito las de Temeridad y mala fe de la pa rte actora y Falta de causa para pedir.

La sociedad TAX SUPER S.A. dio por cierto lo relativo al vínculo laboral existente entre el señor Héctor de Jesús Franco Toro y el señor Javier Y oanny Zapata Carrasquilla propietario del vehículo de placas TPU 052, la fecha y la causa de la muerte del causante y la afiliación al ISS y a Positiva Compañía de Seguros S.A. Los demás hechos no le constan. Dijo atenerse al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes d e origen profesional en favor de los posibles beneficiarios que demuestren tal calidad y en la proporción que sea declarada en el fallo judicial. Se opuso a las pretensiones de intereses moratorios, retroactiv o pensional y costas procesales, y anunció las excepciones de Petición de lo no debido, Temeridad y mala fe, Cobro de lo no debido, Buena fe patronal, Compensación, Detrimento patrimonial y Prescripción.

El señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla aceptó la re lación laboral con el

Temeridad y mala fe, Cobro de lo no debido, Buena fe patronal, Compensación, Detrimento patrimonial y Prescripción.

El señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla aceptó la re lación laboral con el causante y la fecha de su deceso. Precisó que la empresa TAX SUPER S.A. era la encargada del manejo de la parte administrativa y legal del vehículo de su propiedad. Señaló no constarle los otros hechos. Frente al reconocimiento y pago de la prestación económica exp resó ceñirse de manera solidaria con la sociedad TAX SUPER S.A. a lo que se pruebe y resuelva en el proceso respecto de otros beneficiarios en la proporción correspondiente.05 001 31 05 009 2012 01155 01

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por su parte, manifestó que lo constan los hechos. Se opuso a las pretensiones de la demanda. Formuló como excepciones las que denominó Ausencia de agotamiento de reclamación administrativa, Inexistencia de la obligación y Prescripción.

En sentencia proferida el 17 de enero de 2020 , el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín condenó solidariamente al señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla y a l a sociedad TAX SUPER S.A. a reconocer y pagar a los señores Daniela Isabel Franco Corrales y Héctor Michel Franco Corrales , lo siguiente: pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su padre Héctor de Jesús Franco Toro, a partir del 12 de febrero de 2006, sobre 14 mesadas pensionales, en

pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su padre Héctor de Jesús Franco Toro, a partir del 12 de febrero de 2006, sobre 14 mesadas pensionales, en un porcentaje del 12.5 % del SMLMV para cada uno ; la suma de $ 4.327.111 por retroactivo pensional causado hasta el 13 de julio de 2010 en favor de Daniela Isabel Franco Corrales; la suma de $15.999.854 por retroactivo pensional causado hasta el 19 de junio de 2014 en favor de Héctor Michel Franco Corrales; indexación del retroactivo pensional y costas del proceso. Condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a los señores Daniela Isabel Franco Corrales y Héctor Michel Franco Corrales la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez según lo dispuesto en el literal b. del artículo 15 de la Ley 776 de 2002 en el porcentaje que por ley les corresponde, y dejar en suspenso el porcentaje restante dada la existencia de otros beneficiarios , y costas del proceso. Absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por la señora Dora Cecilia Corrales Valencia. Condenó a la citada a pagar a cada uno de los codemandados costas procesales.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de los demandantes expuso que en este juicio se presentó un actuar doloso y la mala fe de parte de la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano, de Colpensiones y de Positiva S.A. quienes fueron partes en el proceso ordinario que se adelantó en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mismo que culminó con sentencia condenatoria reconociendo el pago de la pensión de

Colpensiones y de Positiva S.A. quienes fueron partes en el proceso ordinario que se adelantó en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mismo que culminó con sentencia condenatoria reconociendo el pago de la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento del causante y en favor de la señora05 001 31 05 009 2012 01155 01

Consuelo del Carmen Carmona Cano y de sus hijos y a cargo de la empresa Tax Super S.A., máxime que Colpensiones desde el año 2009 había negado administrativamente a su representada en calidad de compañera permanente y a sus dos hijos la prestación dentro del trámite administrativo, por lo q ue tales codemandados conocían de la existencia de los accionantes como beneficiarios de la pensión de sobrevivencia y de las prestaciones accesorias. Considera que debe darse valor probatorio a los testimonios de las señoras Olga Lucía Londoño y María Eufrides Puerta, pues ambas señalan que conocen a la señora Dora Cecilia Corrales Valencia, y, por ende, conocieron al causante, hace más de 20 años cuando los hijos de la pareja estaban pequeños, además de que ambas trabajan en puestos de comidas ubicados en la “Y” en el barrio Paris, sector en el que normalmente se acopian los taxis y frecuentaba normalmente el señor Franco Toro, quien el día de su muerte estuvo en el negocio de cada una de las deponentes en diferente momento, y de sus versiones se desprende la existencia del vínculo, pues al unísono dan certeza de la relación de pareja, pues los veían a menudo juntos cuando iban a comprar casi diario a sus negocios. Que el testimonio del señor Juan Fernando

momento, y de sus versiones se desprende la existencia del vínculo, pues al unísono dan certeza de la relación de pareja, pues los veían a menudo juntos cuando iban a comprar casi diario a sus negocios. Que el testimonio del señor Juan Fernando Giraldo carece de credibilidad en tanto para la fecha del deceso del causante, ya no residía desde hacía varios años en el sector, y cuando iba, era para visitar a su madre, además afirmó que siempre veía al causante en una esquina o veía el carro parqueado, pero no fue preciso en indicar si el fallecido p ernoctaba allí. Que el señor John Freddy Franco Carmona, hijo del causante manifestó que si conocía a la señora Dora, que poco, pero que estuvo enredada con su padre, que se enteró de ella cuando él tenía 17-18 años y aquel murió, y que su padre se ausentaba por discusiones con su madre por lo que se iba para la casa de la abuela, lo que evidencia que el causante no vivía con la señora Consuelo para la época del deceso. Que la señora Dora Cecilia Corrales Valencia en el interrogatorio de parte señaló que conoció al señor Héctor de Jesús Franco Toro aproximadamente en 1985 e iniciaron convivencia en 1995 -1996, fecha que coincide con el nacimiento de Héctor Michel. Que a su vez Daniela Isabel Franco Corrales en su interrogatorio expuso que desde los 3 o 4 años vivió con su papá, que no recuerda que é ste se hubiera ido del hogar y que sus padres nunca se separaron. Solicita se revise el retroactivo pensional y el porcentaje de la prestación concedida teniendo en cuenta

expuso que desde los 3 o 4 años vivió con su papá, que no recuerda que é ste se hubiera ido del hogar y que sus padres nunca se separaron. Solicita se revise el retroactivo pensional y el porcentaje de la prestación concedida teniendo en cuenta el acrecimiento de mesadas y el cumplimiento de la mayoría de edad de los demás05 001 31 05 009 2012 01155 01

beneficiarios. Aspira al reconocimiento y pago de los intereses moratorios, en la medida que han trascurrido aproxim adamente 9 años desde la radicación del proceso, y solo hasta el 2017, se supo de la existencia del otro proceso, tardanza que no puede ser asumida por la parte actora. A su vez solicita el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora Dora Cecilia Corrales Valencia en el porcentaje correspondiente.

El apoderado de los señores Consuelo del Carmen Carmona Cano, Jhon Fredy Franco Carmona y Jorge Andrés Franco Carmona, considera que a sus representados le asiste también derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, en calidad de beneficiarios de tal prestación.

El apoderado de l a sociedad Tax Super S.A. , precisa que la empresa y el señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla han venido pagando la obligación de manera puntual en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia judicial, desconociendo la existencia de otros beneficiarios con mejor o mayor derecho y el contenido de la resolución 024684 emitida por el ISS, obligación que en su momento correspondió a los demandados quienes tenía pleno conocimiento de la existencia de los menores Daniela Isabel y Héctor Michel y aun así indujeron al operador jurídico a reconocer

resolución 024684 emitida por el ISS, obligación que en su momento correspondió a los demandados quienes tenía pleno conocimiento de la existencia de los menores Daniela Isabel y Héctor Michel y aun así indujeron al operador jurídico a reconocer la pensión de sobreviviente a los señores Consuelo del Carme n Carmona Cano, Jhon Fredy Franco Carmona y Jorge Andrés Franco Carmona vulnerando los derechos de los demandantes Daniela Isabel y Héctor Michel Franco Corrales. Por lo anterior , solicita que, en caso de confi rmarse la providencia, se faculte a la sociedad Tax Super S.A. a recobrar los valores que de mala fe ha recibido la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano en virtud del proceso con radicado 0202009-00068.

El apoderado del señor Javier Y oanny Zapata Carrasquilla como responsable solidario presenta coadyuvancia frente a lo expuesto por la s ociedad Tax Super S.A. en el recurso de alzada.

Frente al recurso promovido por los apoderados de los demandantes y de los litisconsortes por pasiva los señores Consuelo del Carmen Carmona Cano, Jhon05 001 31 05 009 2012 01155 01

Fredy Franco Carmona, Jorge Andrés Franco Carmona, Javier Y oanny Zapata Carrasquilla y la Sociedad Tax Super S.A., la competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de apelación, de conformidad los Artículos 15 y 66A del C.P.L y de la S.S., respectivamente.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La apoderada de los demandantes presentó escrito de alegatos de conclusión haciendo referencia a los mismos puntos del recurso de apelación.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La apoderada de los demandantes presentó escrito de alegatos de conclusión haciendo referencia a los mismos puntos del recurso de apelación. El apoderado de la sociedad Tax Super S.A. en escrito de alegatos de conclusión alude a los a rgumentos del recurso de alzada, y solicita se revisen los valores del retroactivo pensional los cuales liquidados en los extremos concedidos por el despacho suman $3.267.908 y $10.056.521 en favor de Daniela Isabel y Héctor Michel Franco Corrales, respectivamente. La apoderada de la UGPP solicita se confirme la decisión absolutoria respecto la entidad.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico, de esta segunda instancia, consiste en determinar: i) si a la señora Dora Cecilia Corrales Valencia aduciendo la calidad de compañera permanente, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento del señor Héctor de Jesús Franco Toro , menguando así la pensión ya reconocida por sentencia judicial a la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano en calidad de cónyuge o si por el contrario debe permanecer incólume, ii) si el retroactivo pensional y el porcentaje concedido a los señores Daniela Isabel y Héctor Michel Franco Corrales merecen modificación alguna, iii) si proceden los intereses moratorios o en subsidio la indexación, iv ) si resulta viable el recobro de parte del señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla y de la Sociedad Tax Super S.A.de los valores que por concepto de mesadas pensionales recibió la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano , y v) si hay lugar a la

resulta viable el recobro de parte del señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla y de la Sociedad Tax Super S.A.de los valores que por concepto de mesadas pensionales recibió la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano , y v) si hay lugar a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes en favor de todos los beneficiarios de tal prestación.05 001 31 05 009 2012 01155 01

CONSIDERACIONES

Examinada en conjunto la prueba documental que milita en el expediente. La Sala encuentra:

1. Que el señor Héctor de Jesús Franco Toro falleció el 12 de febrero de 2006.

2. Que el 11 de noviembre de 2007, la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano invocando la calidad de cónyuge del causante le reclamó al ISS, hoy Colpensiones, en nombre propio y en representación de sus hijos John Freddy y Jorge Andrés Franco Carmona la pensión de sobrevivientes.

3. Que, a su vez, el 12 de septiembre de 2008, la señora Dora Cecilia Corrales Valencia aduciendo la calidad de compañera permanente, en nombre propio y en representación de sus hijos Daniela Isabel y Héctor Michel Franco Corrales, solicitó la prestación económica.

4. Que Colpensiones por medio de la Resolución 024684 de 31 de agosto de 2009, les negó la prestación a las reclamantes aduciendo que “…revisados los documentos se encuentra formato de informe para accidente de trabajo del empleador o contratante donde se expresa que la fecha del presunto accidente fue el día 12 de febrero de 2006. Que con los documentos obrantes en el expediente no es suficiente para

documentos se encuentra formato de informe para accidente de trabajo del empleador o contratante donde se expresa que la fecha del presunto accidente fue el día 12 de febrero de 2006. Que con los documentos obrantes en el expediente no es suficiente para determinar el origen del evento…”.

5. Que mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2010, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Medellín , condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar a la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano en nombre propio y en representación de sus hijos John Freddy y Jorge Andrés Franco Carmona, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Héctor de Jesús Franco Toro, desde el 12 de febrero de 2006, en cuantía de 1 SMLMV sobre 14 mesadas; la suma de $26.686.000 por concepto de retroactivo pensional causado hasta el 3 0 de abril de 2010; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 199305 001 31 05 009 2012 01155 01

desde marzo de 2008 hasta la fecha del pago efectivo y costas del proceso. Absolvió al señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla, a la sociedad Tax Súper S.A. y al Instituto de S eguros Sociales de las pretensiones de la demanda.

6. Que el13 de diciembre de 2010, la Sala Decimoséptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, revocó la decisión de primera instancia para en su lugar condenar al señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla y a la sociedad Tax Súper S.A. a reconocer y pagar como responsables solidarios,

del Tribunal Superior de Medellín, revocó la decisión de primera instancia para en su lugar condenar al señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla y a la sociedad Tax Súper S.A. a reconocer y pagar como responsables solidarios, la pensión de sobrevivientes a la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano en nombre propio y en representación de sus hijos John Freddy y Jorge Andrés Franco Carmona y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 24 de abril de 2009 hasta la fec

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