TSDJ MED SL - 05001310500920160079201-(14-09-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310500920160079201-(14-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL – cuando el trabajador demuestra indicios generales (puesto y funciones similares con otro empleado) se presume un trato discriminatorio por lo que la carga de la prueba se invierte en el empleador, quién deberá demostrar la razonabilidad de esa desigualdad.

HECHOS: pretende el demandante se declare que viene desempeñando las mismas funciones, que otro empleado, como cajero del banco demandado, lo que hace en la misma jornada, mismas condiciones e idéntico rendimiento, y, como consecuencia de ello, se condene a la entidad bancaria a nivelarlo salarialmente. Por lo que el actor considera se le ha venido violando lo dispuesto en el artículo 143 del CST y 53 de la CP, que establecen que “a igual trabajo, igual salario”.

TESIS: Los numerales 1º y 3º del artículo 143 del CST modificados por el artículo 7º de la Ley 1496 de 2011 vigente a partir del 29 de diciembre de 2011, prevén que “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia” también debe ser la remuneración, la cual incluye todos los factores del artículo 127 ibidem y que “(…) todo trato diferencia en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación”. Lo primero q ue debe indicarse es que el análisis de la nivelación salarial, ha sido abordado desde dos aristas: La primera, cuando se presenta la existencia de un escalafón que fija salarios para determinado cargo (…) . Y la segunda se refiere a aquellos en eventos en los que el reclamo se funda en el principio “a trabajo igual, salario igual”, a partir de un tertium comparationis

salarios para determinado cargo (…) . Y la segunda se refiere a aquellos en eventos en los que el reclamo se funda en el principio “a trabajo igual, salario igual”, a partir de un tertium comparationis tomando un referente personal, “en cuanto a puesto de trabajo, jornada laboral y rendimiento” (CSJ SL4825-2020). En este escenario, la parte demandante “tiene por carga probatoria demostrar el ‘puesto’ que desempeña y la existencia de otro trabajador que desempeña o desempeñó el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia” (CSJ SL17442 -2014). (…) cuando el trabajador demuestra indicios generales (puesto y funciones similares con otro empleado) se presume un trato discriminatorio por lo que la carga de la prueba se invierte en el empleador , quién deberá demostrar la razonabilidad de esa desigualdad, como por ejemplo la calidad y cantidad de trabajo, experiencia en las actividades que se ejecutan, capacitación, preparación, nivel educativo o conocimientos frente a las tareas que realizan, antigüedad, rendimiento en la ejecución de la labor, resultados, responsabilidad, evaluaciones, entre otros. (…) Efectuando la valoración del acervo probatorio a la luz de lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, en criterio de esta corporación la sociedad logró desvirtuar la presunción legal al probar las razones objetivas por las cuales existe una diferencia salarial entre los dos trabajadores con igual denominación y funciones siendo claro que si bien el otro empleado devenga un salario superior, esto tiene como fundamento el hecho de que fue objeto de reubicación del cargo qu e antes ocupaba y que fue eliminado producto de una reestructuración interna, pasando a desempeñar el cargo de cajero con la asignación salarial que

que fue objeto de reubicación del cargo qu e antes ocupaba y que fue eliminado producto de una reestructuración interna, pasando a desempeñar el cargo de cajero con la asignación salarial que venía devengando, decisión que se adoptó por la pasiva atendiendo el criterio jurisprudencial según el cual no le estaba permitido disminuir las condiciones laborales ni los derechos ya adquiridos.

M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 14/09/2023

PROVIDENCIA: AUTORAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ

DEMANDADO: BANCO DAVIVIENDA S. A.

RADICADO: 050013105 009 2016 00792 01

ACTA No 74

AUTO

En atención al memorial allegado al expediente1, con el que la apoderada principal de la demandada sustituye el poder que le fue conferido , se le reconoce personería al doctor JORGE ANDRÉS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con T. P. No. 278.768 del CSJ, para que continúe con la representación judicial del BANCO DAVIVIENDA S. A.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

continúe con la representación judicial del BANCO DAVIVIENDA S. A.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín conformada por las Magistradas ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en el proceso promovido por CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ en contra

del BANCO DAVIVIENDA S. A.

La Magistrada de conocimiento, doctora Ana María Zapata Pérez, declaró abierta la audiencia. A continuación, la Sala, previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 74 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA2

Pretende el demandante se declare que viene de sempeñando las mismas funciones , que señor HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS como CAJERO del BANCO DAVIVIENDA S. A., lo que además hace en la misma jornada, mismas condiciones e idéntico rendimiento, y, como consecuencia de ello, se condene a la entidad bancaria a nivelarlo salarialmente a partir del mes de marzo de 2013 , junto con la reliquidación de las

1 CARPETA SEGUNDA INSTANCIA – ARCHIVO 08, Página 11 2 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 4 a 10RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 2

1 CARPETA SEGUNDA INSTANCIA – ARCHIVO 08, Página 11 2 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 4 a 10RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co prestaciones sociales, aportes efectuados al fondo de pensiones y las cosas del proceso. Para sustentar sus pretensiones afirmó básicamente que viene prestando sus servicios al BANCO DAVIVIENDA S. A. desde el 3 de septiembre de 2007, fecha en que fue vinculado a través de un contrato de trabajo a término indefinido para desempeñar el cargo de CAJERO, devengando un salario básico de $1.455.300 para el año 2016; mientras que el señor HAMILTON MARQUEZ CEBALLOS quien también desempeña el cargo de CAJERO, desempeñas las mismas funciones y cumple la misma jornada laboral, devenga un salario básico para el año 2016 de $1.704.600 ; por lo que el actor considera se le ha venido violando lo dispuesto en el artículo 143 del CST y 53 de la CP, que establecen que “a igual trabajo, igual salario”.

1.2.LA CONTESTACIÓN3

El BANCO DAVIVIENDA S. A. se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda señalando, en síntesis: Que pese a que la denominación del cargo y las funciones son las mismas, no se pueden comparar los salarios de estos

pretensiones de la demanda señalando, en síntesis: Que pese a que la denominación del cargo y las funciones son las mismas, no se pueden comparar los salarios de estos trabajadores dado que el demandante siempre ha desempeñado el mismo cargo y devengando el salario correspondiente, mientras que el señor HAMILTON fue reubicado en ese cargo desde el año 2014, pero luego de una revisión de procesos que se realiza, lo que dio como resultado la su presión del cargo que venía desempeñando el trabajador, por lo que teniendo en cuenta que el cambio no fue solicitado por el trabajador, la entidad dentro de su autonomía en la administración de su política salarial, decidió no modificar su salario de enga nche del nuevo cargo, siendo esta la razón que esgrime para indicar que la diferencia salarial entre los trabajadores no obedece a ningún acto de discriminación. Propuso como excepciones de mérito las que denominó: COBRO DE LO NO DEBIDO POR INEXISTENCIA DE LA CAUSA Y DE LA OBLIGACIÓN, INEXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN POR PARTE DEL BANCO DAVIVIENDA, IMPROCEDENCIA DE LA RELIQUIDACIÓN SOLICITADA, NO SE ADEUDA SUMA ALGUNA AL DEMANDANTE, PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN y la

de BUENA FE.

2. LA SENTENCIA En audiencia pública del 27 de octubre de 2017, la A quo tomó las siguientes decisiones: ABSOLVIÓ a la demandada de la totalidad de las pretensiones instauradas en su contra por el actor , DECLARÓ probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA CAUSA Y DE LA OBLIGACIÓN interpuesta por la demandada y CONDENÓ en costas al actor.

por el actor , DECLARÓ probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA CAUSA Y DE LA OBLIGACIÓN interpuesta por la demandada y CONDENÓ en costas al actor.

3 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 142 a 158RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Inconforme con la decisión, la apoderada del actor interpuso recurso de apelación concretando su inconformidad en que la diferencia salarial del actor con respecto del señor HÁMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS, si obedece a criterios discriminatorios, por ende, violatorios de lo contemplado en los artículos 13 y 43 de la CP, y del 143 del CST , razón por la cual debía revocarse la sentencia de primera instancia, para en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda.

4. DEL TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA – COMPETENCIA Y DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Con auto de 25 de octubre de 2022 se admitió el recurso y se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión 4, la apoderada del BANCO DAVIVIENDA S. A. intervino oportunamente para solicitar se confirme la sentencia 5 e insiste en que de conformidad con las pruebas recaudadas se logró probar que al

DAVIVIENDA S. A. intervino oportunamente para solicitar se confirme la sentencia 5 e insiste en que de conformidad con las pruebas recaudadas se logró probar que al interior de la entidad bancaria existe una política de remuneración que depende de diferentes factores con lo que se evidencia la existencia de una causal objetiva en las diferencias salariales del demandante y el señor Hamilton Márquez Ceballos, porque ello obedeció al cambio de cargo del que fue objeto este último por lo que no era posible desmejorarlo de salario y en todo caso se trató de un caso atípico al interior del Banco. El apoderado del demandante si bien no intervino en el término de traslado, en tiempo anterior había allegado información relacionada con la sentencia proferida en segunda instancia el 21 de agosto de 2018 por la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal, oportunidad en la que fue Magistrado Ponente John Jairo Pérez Acosta en el proceso de BAYRON ANDRÉS BOTERO RESTREPO contra el BANCO DAVIVIENDA S.A., se tramitó bajo el Radicado 05001 31 05 012 2016 00311 – 01. Se allegó también la ACLARACIÓN DE VOTO de los Magistrados Francisco Arango Torres y HUGO ALEXANDER

BEDOYA DIAZ.

Pues bien, la Sala es competente para conocer del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante. Así, el análisis se contrae a determinar lo siguiente: ¿Se demostraron razones objetivas para la diferenciación salarial entre el señor CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ y HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS, quienes desde el

siguiente: ¿Se demostraron razones objetivas para la diferenciación salarial entre el señor CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ y HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS, quienes desde el mes de marzo de 2014 desempeñan el cargo de CAJEROS en el BANCO DAVIVIENDA S. A., ejecutando las mismas funciones y con el mismo horario de trabajo?, o si por el contrario tal diferencia obedece a criterios discriminatorios tal como lo sostiene la apoderada de la parte actora en su recurso de apelación.

4 CARPETA SEGUNDA INSTANCIA – ARCHIVO 06, Página 1 5 CARPETA SEGUNDA INSTANCIA, ARCHIVO 08, Páginas 1 a 4RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL 3.1. FUNDAMENTO JURÍDICO Los numerales 1º y 3º del artículo 143 del CST modificados por el artículo 7º de la Ley 1496 de 2011 vigente a partir del 29 de diciembre de 2011, prevén que “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia” también debe ser la remuneración, la cual incluye todos los factores del artículo 127 ibidem y que “(…) todo trato diferencia en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación”.

remuneración, la cual incluye todos los factores del artículo 127 ibidem y que “(…) todo trato diferencia en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación”.

Lo primero que debe indicarse es que el análisis de la nivelación salarial, ha sido abordado desde dos aristas: La primera, cuando se presenta la existencia de un escalafón que fija salarios para determinado cargo, evento en el cual, se debe probar: De un lado, el “desempeño del cargo en las condiciones exigidas en la tabla salarial pero no será indispensable la prueba de las condiciones de eficiencia laboral” (CSJ SL 2 nov. 2006, 26437) y de otro, el cumplimiento de las funciones asignadas al cargo ( CSJ SL1174-2022).

Y la segunda se refiere a aquellos en eventos en los que el reclamo se funda en el principio “a trabajo igual, salario igual” , a partir de un tertium comparationis tomando un referente personal, “en cuanto a puesto de trabajo , jornada laboral y rendimiento” (CSJ SL4825-2020). En este escenario, la parte demandante “tiene por carga probatoria demostrar el ‘puesto’ que desempeña y la existencia de otro trabajador que desempeña o desempeñó el mismo puesto o cargo con similares funciones y eficiencia”

(CSJ SL17442-2014).

Quiere decir lo anterior, que cuando el trabajador demuestra indicios generales (puesto y funciones similares con otro empleado) se presume un trato discriminatorio por lo que la carga de la prueba se invierte en el empleador 6, quién deberá demostrar la razonabilidad de esa desigualdad, como por ejemplo la calidad y cantidad de trabajo, experiencia en las actividades que se ejecutan, capacitación, preparación, nivel

la carga de la prueba se invierte en el empleador 6, quién deberá demostrar la razonabilidad de esa desigualdad, como por ejemplo la calidad y cantidad de trabajo, experiencia en las actividades que se ejecutan, capacitación, preparación, nivel educativo o conocimientos frente a las tareas que realizan, antigüedad, rendimiento en la ejecución de la labor, resultados, responsabilidad, evaluaciones, entre otros.

3.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN Debe advertirse que en el presente asunto el demandante probó los supuestos que le correspondían. En efecto, obran en el plenario las certificaciones laborales de CARLOS

6 CSJ SL-17462 de 2014RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ y HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS, en los que se indica que ambos prestan sus servicios a la demandada a través de contratos de trabajo a término indefinido, el demandante desde el 3 de septiembre de 2007 , y el señor MÁRQUEZ CEBALLOS desde el 22 de mayo de la misma anualidad. También se encuentra probado que para el momento de la emisión de las certificaciones7 en febrero de 2016, ambos desempeñaban el cargo de CAJERO, con las mimas funciones pero no así la misma asignación salarial, pues mientras CARLOS ANDRÉS devengaba $1. 455.300 para enero de 2016, HAMITLON devengaba la suma de $1.704.600.

asignación salarial, pues mientras CARLOS ANDRÉS devengaba $1. 455.300 para enero de 2016, HAMITLON devengaba la suma de $1.704.600.

También obran prueba acerca de las funciones desempeñadas en el cargo de CAJERO por cada uno de los empleados8, sin que se observe diferencia alguna en la asignación de estas funciones, circunstancia que fue aceptada por la sociedad al brindar respuesta a la demanda. Con lo anterior se demuestra entonces que a pesar de que el demandante y el señor MARQUEZ CEBALLOS para el mes de febrero de 2016 ostentaban el mismo cargo y desempeñaban las mismas funciones, lo cierto es que percib ían asignaciones salariales diferentes, siendo menor l a del actor, razón por la cual al empleador le corresponde desvirtuarla y probar las razones objetivas que justifiquen esa diferencia salarial.

Para justificar la diferencia la pasiva aduce que estos trabajadores no se encontraban en la misma situación de comparación, señalando que el demandante desde su vinculación se desempeñó como CAJERO con el salario correspondiente para dicho cargo, mientras que HAMILTON fue objeto de una reubicación en atención a que en el año 2014, luego de realizada una centralización de procesos se dio como resultado la eliminación de del cargo de ANALISTA II que venía desempeñando; y al ser reubicado en el cargo de CAJERO no era posible disminuirle su salario, siendo esta la razón que conllevó a fijar el salario. Es así como insiste a lo largo del proceso que la diferencia salarial entre los dos trabajadores obedece a razones objetivas que la hacen justificable.

En efecto, se acredita en el plenario que efectivamente HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS

salarial entre los dos trabajadores obedece a razones objetivas que la hacen justificable.

En efecto, se acredita en el plenario que efectivamente HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS venía ocupando varios cargos al in terior de la entidad financiera y desde el mes de octubre de 2014 el de CAJERO9; mientras que CARLOS ANDRÉS si bien ha bía recorrido varias oficinas de la entidad, lo cierto es que siempre en el cargo de CAJERO. Y también se demuestra que HAMILTON MÁRQUEZ previo al suceso de reestructuración interna de la empresa devengaba un salario superior al que percibía el demandante quien siempre desempeñó el cargo de CAJERO, y que con posterioridad a la reubicación el banco

7 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 74 y 81 8 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 72-73 y 76-77 9 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 170 y 173RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 6 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co continuó remunerando la labor aquel salario superior correspondiente al de ANALISTA II DE OPERACIONES10: Certificación CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ MUÑOZ respecto de la asignación salarial devengada con anterioridad al mes de octubre de 2014:

Certificación HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS respecto de la asignación salarial devengada con

con anterioridad al mes de octubre de 2014:

Certificación HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS respecto de la asignación salarial devengada con anterioridad al mes de octubre de 2014:

10 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 02, Páginas 72-73 y 76-77RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 7 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

Esta situación también fue corroborada por el Representante Legal de la sociedad demandada al momento de absolver el interrogatorio de parte11, quien con respecto a los hechos que tienen que ver con el cargo, funciones y diferencia salarial que perciben tanto el deman dante como el señor HAMILT ON MARQUEZ CEBALLOS, contestó lo siguiente: ¿Diga si el señor Carlos Andrés Vásquez Muñoz y el señor Hamilton Márquez Ceballos desempeñan el mismo cargo de cajero? RESPONDIÓ: En la actualidad desempeñan el mismo cargo de cajero. ¿Es cierto que dentro del manual de funciones que tiene el banco Davivienda están establecidas las funciones de cajero iguales para todas las oficinas del banco?

RESPONDIÓ: Eso es cierto. ¿El señor Carlos Andrés Vásquez Muñoz y el señor Hamilton Márquez cumplen las mismas funciones como cajeros? RESPONDIÓ: Cumple las mismas funciones actualmente. ¿Sírvase decirnos si lo sabe, si el demandante tiene una asignación salarial inferior a la de

funciones como cajeros? RESPONDIÓ: Cumple las mismas funciones actualmente. ¿Sírvase decirnos si lo sabe, si el demandante tiene una asignación salarial inferior a la de su compañero Hamilton Márquez? RESPONDIÓ: Eso es cierto y quiero aclarar lo siguien te: Hamilton Márquez fue un empleado que se vinculó y ha estado vinculado con el banco, él estuvo en el cargo de analista que es un cargo administrativo desde el año 2007 hasta el año 2014. En el año 2014 el banco eliminó ese cargo de analista, es un cargo administrativo, y para mantener la vinculación del señor Hamilton Márquez le propuso dentro de la banda salarial que era lo recomendable para él, el cargo de cajero en el año 2014, pero Hamilton Márquez, que era analista administrativo venía con un salari o superior al que devengaba para esa época un cajero, entonces, el banco tenía el ánimo de mantener la vinculación de este señor, pero la entidad no podía rebajarle su asignación salarial, por ello se le ofreció que tomara el cargo de cajero y él aceptó; p or esto es que el salario de Hamilton es diferente y superior a la que para la época devengaba un cajero, de manera que esa diferencia salarial se inicia es a partir de ese momento.

La testigo citada, señora DORIS ADRIANA JARAMILLO CALLE12, quien dijo conocer tanto al demandante como al señor HAMILTON en razón a que también presta sus servicios para la entidad demanda en el cargo de CAJERA y se encuentra también luchando por su nivelación salarial, de igual forma indicó que el señor HAMILTON antes de desempeñar el cargo de CAJERO desempeñó otros cargos en el área de logística,

para la entidad demanda en el cargo de CAJERA y se encuentra también luchando por su nivelación salarial, de igual forma indicó que el señor HAMILTON antes de desempeñar el cargo de CAJERO desempeñó otros cargos en el área de logística, mientras que el señor CARLOS ANDRES siempre desempeñó el cargo de CAJERO, pues frente a estos puntos específicos indicó lo siguiente: ¿Manifiéstele al despacho qué cargo ha desempeñado el señor Carlos Andrés desde el año 2007 al servicio del banco? RESPONDIÓ: No, no conozco los cargos que él haya estado en el banco a partir del 2007, hasta donde conozco él es cajero, pero no sé desde qué tiempo ni cuanto lleva en el cargo. ¿Qué cargos ha desempeñado el señor Hamilton Márquez Ceballos desde el año 2007?

RESPONDIÓ: Él trabajaba en la parte operativa, yo estaba en la parte de logística, pero no me acuerdo si era auxiliar o si era algún cargo de analista, ahora en la actualidad é l es cajero.

11 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 03, Minuto: 35:20 12 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 03, Minuto: 47:03RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 8 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS13, frente a estos aspectos respondió lo siguiente: ¿Manifiéstele al despacho desde día, mes y año desempeña usted el cargo de cajero?

seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co HAMILTON MÁRQUEZ CEBALLOS13, frente a estos aspectos respondió lo siguiente: ¿Manifiéstele al despacho desde día, mes y año desempeña usted el cargo de cajero?

RESPONDIÓ: La fecha exacta no la tengo, yo ingresé al banco el 23 de mayo de 2007 en el área de operaciones bancarias, ahí hubo un recorte y pasé a caja hace aproximadamente 4 o 5 años, pero fecha exacta no tengo. ¿Qué cargo desempeñaba usted en el área de operaci ones bancarias? RESPONDIÓ: Analista II. ¿Qué funciones desempeñaba como Analista II? RESPONDIÓ: Parte del canje, créditos, remesas y convenios empresariales, todo eso se hacía en el horario de 4:00 p. m. a 12 de la noche y si había que entrar más, pues ya se pasaban las horas correspondientes. ¿Qué actividades o funciones desempeña en el cargo de cajero al cual usted manifiesta pasó hace 4 o 5 años? RESPONDIÓ: Recibo provisión, o sea, efectivo, atiendo clientes, recibo recaudos, pago cheques, retiros con tarjeta, avances en efectivo con tarjeta de crédito, pagos de servicios, recaudos, Finalizo jornada, cuadro caja, entrego provisional, cajero principal, y después nos disponemos a digitalizar los documentos que reciben en el día. ¿Manifiéstele el despacho cuál fue el motivo por el cual usted pasó del área de operaciones bancarias a ser cajero hace 4 o 5 años , cuál fue la causa concreta para que operara ese cambio? RESPONDIÓ: En su momento, mi jefe, José Ignacio Tobón,

operaciones bancarias a ser cajero hace 4 o 5 años , cuál fue la causa concreta para que operara ese cambio? RESPONDIÓ: En su momento, mi jefe, José Ignacio Tobón, recibió comunicado de que algunas algunos cargos o algunas funciones se iban a pasar para Bogotá, como es el canje, como es la del recibo de convenios empresariales. Entonces, por ese motivo, él tenía que salir de dos personas o prescindir de dos analistas II, en este caso fue Juan David Puert a y yo. Él me llamó y me dijo que me ofrecía Información o Cajero, que cuál de los dos me gustaba, le pregunto si mi salario sigue igual me dice que sí, que el traslado va a ser horizontal con el mismo básico y entonces le digo que cajero, y ya inicio el proceso de capacitación, y de ahí ya empiezo a rodar por varias oficinas hasta que me ubican en la oficina que me encuentra actualmente.

Por último, SANTIAGO BAYONA CAÑAS 14, quien para el momento de la declaración fungía como jefe del Departamento de Compensación y Beneficios en la entidad demandada, frente a los aspectos que son objeto de atención de esta Sala manifestó lo siguiente: ¿Usted conoce al señor Carlos Andrés y a l señor Hamilton Márquez, en caso afirmativo dirá con ocasión a qué los conoce? RESPONDIÓ: No los no los conozco, sé que son funcionarios del banco, ambos en la ciudad de Medellín, se desempeñan el cargo de cajero, pero conocer los tengo personal no. ¿Manifieste si las funciones que le han sido encomendadas a los dos cajeros son similares, esto es, si en este momento los dos tienen un manual de funciones asignado

cajero, pero conocer los tengo personal no. ¿Manifieste si las funciones que le han sido encomendadas a los dos cajeros son similares, esto es, si en este momento los dos tienen un manual de funciones asignado con funciones iguales? RESPONDIÓ: Ambos desempeñan el cargo de cajero, el señor Hamilton Márqu ez cajero de la oficina principal, y el señor Carlos Andrés Vásquez es cajero de la oficina de Unicentro II. ¿Desempeñan iguales funciones y tienen asignada las mismas funciones? RESPONDIÓ: Si, desempeñan las mismas funciones en caja. ¿Manifieste al desp acho si a usted le consta desde qué tiempo el señor Carlos Andrés Vásquez Muñoz ejerce la función de cajero en el banco? RESPONDIÓ: Él ingresó al banco en septiembre de 2007, la fecha que tenemos como referencia de historial de cargos en el banco, e ingreso al cargo de caja. ¿Manifieste si desde si desde esa época el señor Carlos Andrés ha desempeñado con continuidad el cargo de cajero o durante interregno, esto es desde el año 2007 a la fecha ha tenido o ha desempeñado cargos distintos? RESPONDIÓ: Él desde su fecha

13 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 03, Minuto: 114:10 14 CARPETA PRIMERA INSTANCIA – ARCHIVO 03, Minuto: 131:30RADICADO 050013105 009 2016 00792 01

Pág. 9 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

Pág. 9 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co ingresó al banco en septiembre de 2007 ha desempeñado el cargo de cajero, ha pasado por 3 o 4 oficinas, pero siempre ha tenido el cargo de cajero. ¿Cómo le consta el hecho? RESPONDIÓ: Por nuestro sistema de información del banco, ahí aparece el registro de los cargos que ha tenido, las fechas de sus incrementos salariales año a año, y cuando ha tenido alguna modificación de cargo, ahí aparece el registro. ¿Desde qué fecha ejerce el cargo de cajero el señor Hamilton? RESPONDIÓ: Él tuvo un cambio en noviembre de 2014, fue la fecha en la cual él inició como cajero en la función de caja. Su antigüedad en el banco es del del 2007, pero en el cargo de caja inició en el 2014, que fue una fecha en la cual hubo una reestructuración interna en el banco y él pasó a ocupar el cargo de cajero. ¿Cómo fue que operó o se o se materializó dicho cambio con ocasión a qué?

RESPONDIÓ: El banco dentro de sus procesos internos permanentemente hacen temas de reestructuraciones en sus procesos, al reestructurar procesos, buscándolos a ser más eficientes en las sucursales, procesos descentralización dio como lugar a que algunos de los cargos que trabajan en las áreas de operaciones se eliminasen en algunas de las sucursales, de las regionales como Medellín, y con ocasión de eso, pues se dio la eliminación de algunos cargos de analistas de operaciones, analistas II de operaciones,

de los cargos que trabajan en las áreas de operaciones se eliminasen en algunas de las sucursales, de las regionales como Medellín, y con ocasión de eso, pues se dio la eliminación de algunos cargos de analistas de operaciones, analistas II de operaciones, el cargo q ue desempeñaba el señor Hamilton hasta ese momento era Analista II de operaciones, era un cargo administrativo, un cargo del escalafón del área administrativa del banco,

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