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TSDJ MED SL - 05001310500920210004601-(18-10-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310500920210004601-(18-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: HONORARIOS PROFESIONALESLa ausencia de la firma del abogado en el contrato de mandato en nada afecta su validez y la exigibilidad de las obligaciones allí contenidas, ya que fueron aceptadas tácitamente por el profesional del derecho y de manera expresa por el mandante quien imprimió su firma en señal de asentimiento./ HECHOS: Solicitan las demandantes se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre los señores John Jairo Gómez Jaramillo (q.e.p.d.) y Luis Fernando García Martínez; cumpliendo el primero con las gestiones a su cargo, sin que el demandado haya pagado lo convenido.El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 2 de mayo de 2023, condenó al señor Luis Fernando García Martínez a reconocer y pagar a las demandantes, la suma de $15703.240 por concepto de honorarios profesionales del finado doctor John Jairo Gómez Jaramillo. El asunto a dirimir, radica en verificar si procede revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la falta de firma del mandatario en el contrato de prestación de servicios profesionales, estando suscrito por el mandante, acarrea la inexistencia de las obligaciones allí contraídas.

TESIS: Lo que aduce el apoderado del demandado es que dicho contrato de prestación de servicios profesionales no existe, ante la ausencia de la firma o aceptación de quien fuera su abogado en esa época, lo que vicia el consentimiento y la voluntad plasmada en el documento; tesis en la que no le asiste razón al recurrente, toda vez que conforme a lo prescrito por el artículo 2149 del

Código Civil Colombiano, el encargo objeto del mandato (contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, artículo 2142) puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, “...y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra...”; tal como explicó la Juez de Primera Instancia (…). Estando demostrado que se hicieron todas las gestiones pertinentes para demandar y representar jurídicamente al aquí demandado, en proceso ordinario laboral. (...)Si bien en el asunto bajo análisis el contrato carece de la firma del profesional del derecho, es claro su asentimiento, aquiescencia, consentimiento y aprobación tácita respecto de las cláusulas y obligaciones allí contenidas, tanto es así que realizó de manera efectiva las gestiones encomendadas consistentes en la elaboración y radicación de la demanda ordinaria laboral ante la Administración de Justicia, atendiendo las diligencias y promoviendo el impulso del proceso, en procura de obtener la declaración judicial y condenas respecto de las pretensiones del señor Luis Fernando, siendo consecuente además con el poder especial otorgado por el interesado para tal fin.(...)Por tanto, la ausencia de la firma del abogado en el contrato de mandato en nada afecta su validez y la exigibilidad de las obligaciones allí contenidas, ya que fueron aceptadas tácitamente por el profesional del derecho y de manera expresa por el mandante quien imprimió su firma en señal de asentimiento.(...)En cuanto a que se

revise lo expuesto por la Juez respecto al tema de la prescripción, obbserva esta Judicatura que lo explicado por a quo está ajustado a derecho, al indicar que no había lugar a estudiar la excepción por no haberse propuesto con la respuesta a la demanda; decisión acorde a lo preceptuado por el artículo 282 del Código General del Proceso según el cual, en cualquier tipo de proceso cuando el Juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda, carga que se constata no cumplió el aquí demandado.(...)Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de primera

instancia.MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 18/10/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA

Proceso : Ordinario de Segunda Instancia

Demandantes : CLAUDIA PATRICIA AGUIRRE ALZATE, VALENTINA

GÓMEZ ALZATE, MARÍA CAMILA GÓMEZ AGUIRRE Demandado : LUIS FERNANDO GARCÍA MARTÍNEZ Radicado : 05001 31 05 009 2021 00046 01

Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral individual – regulación de honorarios profesionales de abogado, existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, falta de firma del

Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral individual – regulación de honorarios profesionales de abogado, existencia del contrato de prestación de servicios profesionales, falta de firma del abogadoDecisión : Confirma Sentencia condenatoria Sentencia No : 226

En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ , como ponente , previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vig encia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones… ”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

2

ANTECEDENTES

Pretensiones:

Se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre los señores John Jairo Gómez

2

ANTECEDENTES

Pretensiones:

Se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales entre los señores John Jairo Gómez Jaramillo (q.e.p.d.) y Luis Fernando García Martínez; cumpliendo el primero con las gestiones a su cargo, sin que el demandado haya pagado lo convenido; se le condene a pagar el 35% de todo lo cancelado al momento de la Sentencia, más el 100% de las costas procesales, en favor de las herederas universales del profesional del derecho; en subsidio, se le condene a pagar los honorarios con base en la tarifa establecida por el Colegio Nacional de Abogados. Costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda:

Se afirma que el señor Luis Fernando García Martínez celebró contrato de prestación de servicios con el abogado Jhon Jairo Gómez Jaramillo (q.e.p.d.), para promover demanda ordinaria laboral de primera ins tancia en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y de Colpensiones, tramitada en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, donde se profirió Sentencia absolutoria de Primera Instancia en julio del año 2015, decisión revocada en Segunda Instancia en abril de 2018, accediéndose a todas las pretensiones; en vigencia del mandato fueron realizados todos los trámites de manera diligente y oportuna por parte del apoderado, quien falleció el día 25 de agosto de 2016. Expone que el señor Luis Fernando contrató otro abogado sin antes cancelar los honorarios causados al doctor

mandato fueron realizados todos los trámites de manera diligente y oportuna por parte del apoderado, quien falleció el día 25 de agosto de 2016. Expone que el señor Luis Fernando contrató otro abogado sin antes cancelar los honorarios causados al doctor Gómez Jaramillo, pactados en el 35% de todo lo pagado al momento de la sentencia, más el 100% de las costas y agencias en derecho.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

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Respuesta a la demanda:

A través de apoderado judicial, el señor Luis Fernando García Martínez admitió lo referente a la existencia del proceso ordinario laboral, las gestiones adelantadas y decisiones allí emitidas, afirmando que otorgó poder al doctor Gómez Jaramillo para promoverlo, p ero sin haber firmado un contrato de prestación de servicios y al no existir éste , no hay lugar a declarar el incumplimiento y tampoco a ordenar el pago de lo reclamado. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepción la falta de elemen tos esenciales para la configurarse el contrato.

Sentencia de Primera Instancia:

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín , mediante Sentencia del 2 de mayo de 2023, condenó al señor Luis Fernando García Martínez a reconocer y pagar a las demandantes, la suma de $ 15703.240 por concepto de honorarios profesionales del finado doctor John Jairo Gómez

Luis Fernando García Martínez a reconocer y pagar a las demandantes, la suma de $ 15703.240 por concepto de honorarios profesionales del finado doctor John Jairo Gómez Jaramillo; impuso costas a la parte demandada, fijando como agencias en derecho la suma equivalente al 5% de lo ordenado pagar.

Recurso de Apelación apoderado del demandante:

Solicita se revoque la decisión de primera instancia y se exonere de toda responsabilidad al demandado , manifestando que no existe contrato de prestación de servicios por falta de los elementos esenciales para que surgiera a l a vida jurídica, ante la ausencia de la firma o aceptación de uno de los contratantes , esto es, quien fuera su abogado en esa época , lo que vicia el consentimiento y voluntad plasmada en el documento, no pudiéndose señalar que existió unTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

4 acuerdo de voluntades o asentimiento respecto a las obligaciones allí consignadas. Requiere se revise lo expuesto por la Juez respecto al tema de la prescripción.

Alegatos de conclusión:

El apoderado de la s demandantes reiteró argumentos expuestos en el trámite de Primera Instancia , solicitando se confirme la decisión de Primera Instancia.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, p revias las

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, p revias las siguientes,

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Se guridad Social , respectivamente.

Conflicto Jurídico:

El asunto a dirimir, radica en verificar si procede revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si la falta de firma del mandatario en el contrato de prestación de servicios profesionales, estando suscrito por el mandante, acarrea la inexistencia de las obligaciones allí contraídas.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

5 Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones:

Está por fuera de discusión que el señor Luis Fernando García Martínez confirió poder especial al abogado John Jairo Gómez Jaramillo (q.e.p.d.), para que en su representación iniciara y llevara hasta su culminación demanda ordinaria laboral de primera instancia, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, la Junta

representación iniciara y llevara hasta su culminación demanda ordinaria laboral de primera instancia, en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -, pretendiendo la declaración de nulidad de unos dictámenes y que contaba con una pérdida de capaci dad laboral igual o superior al 50% de origen común, que le daban derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración, intereses moratorios, indexación, costas procesales; poder que fue suscrito por el señor Luis Fe rnando y cuenta con presentación personal ante la Notaría 27 del Círculo de Medellín (folios 15 a 18 archivo 02).

Así mismo, está acreditado que el demandado señor Luis Fernando suscribió el documento denominado Contrato de Prestación de Servicios con Abo gado, para el caso el doctor John Jairo Gómez Jaramillo, cuyo objeto era “...PRIMERA. Objeto. El Abogado, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, prestará asesoría jurídica al Mandante en los siguientes asuntos: Representar en el proceso contra Colpensiones, en busca de la pensión de invalidez de origen común, retroactividad, intereses e indexación. SEGUNDA. Honorarios. El Mandante pagará, por concepto de honorarios el treinta y cinco por cie nto (35%), más el ciento por ciento (100%) de las costas y agencias de derecho del proceso ...”

retroactividad, intereses e indexación. SEGUNDA. Honorarios. El Mandante pagará, por concepto de honorarios el treinta y cinco por cie nto (35%), más el ciento por ciento (100%) de las costas y agencias de derecho del proceso ...” (folio 19 archivo 02).Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

6 Dicho documento contiene el nombre, firma y cédula del Luis Fernando García Martínez en señal de asentimiento, suscrito el día 11 de febrero de 2013, sin que fuera tachado ni desconocido, por lo que al ser arrimado por una de las partes (herederas en calidad de demandantes) y firmado por la contraparte, se presume auténtico, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código General del Proceso según el cual “... Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso...”.

Lo que aduce el apoderado del demandado es que dicho contrato de prestación de servicios profesionales no existe, ante la ausencia de la firma o aceptación de quien fuera su abogado en esa época, lo que vicia

Lo que aduce el apoderado del demandado es que dicho contrato de prestación de servicios profesionales no existe, ante la ausencia de la firma o aceptación de quien fuera su abogado en esa época, lo que vicia el consentimiento y la voluntad plasmada en el documento; tesis en la que no le asiste raz ón al recurrente, toda vez que conforme a lo prescrito por el artículo 2149 del Código Civil Colombiano , el encargo objeto del mandato (contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, artículo 2142 ) puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, “...y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra ...”; tal como explicó la Juez de Primera Instancia (Negrillas y subrayas fuera de texto). Estando demostrado que se hicieron todas las gestiones pertinentes para demandar y representar jurídicamente al aquí demandado, en proceso ordinario laboral.

Si bien en el asunto bajo análisis el contrato carece de la firma del profesional del derecho, es claro su asentimiento, aquiescencia, consentimiento y aprobación tácita respecto de las cláusulas y obligaciones allí contenidas , tanto es así queTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

7 realizó de manera efectiva las gestiones encomendadas consistentes en la elaboración y radicación de la demanda

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

7 realizó de manera efectiva las gestiones encomendadas consistentes en la elaboración y radicación de la demanda ordinaria laboral ante la Administración de Justicia, atendiendo las diligencias y promoviendo el impulso del proceso, en procura de obt ener la declaración judicial y condenas respecto de las pretensiones del señor Luis Fernando, siendo consecuente además con el poder espe cial otorgado por el interesado para tal fin2.

Por tanto, la ausencia de la firma del abogado en el contrato de mandato en nada afecta su validez y la exigibilidad de las obligaciones allí contenidas, ya que fueron aceptadas tácitamente por el profesional del derecho y de manera expresa por el mandante quien imprimió su firma en señal de asentimiento.

En cuanto a que se revise lo expuesto por la Juez respecto al tema de la prescripción:

Observa esta Judicatura que lo explicado por a quo está ajustado a derecho, al indicar que no había lugar a estudiar la excepción por no haberse propuesto con la respuesta a la demanda; decisión acorde a lo preceptuado por el artículo 282 del Código General del Proceso según el cual, e n cualquier tipo de proceso cuando el Juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción , compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda, carga que se constata no cumplió el aquí demandado.

en la sentencia, salvo las de prescripción , compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda, carga que se constata no cumplió el aquí demandado.

2 Es de anotarse que el apoderado fallecido doctor John Jairo Gómez Jaramillo actuó en el proceso hasta la segunda instancia, presentando el recurso de apelación.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

8 Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de primera instancia.

COSTAS:

Se condenará en costas en Segunda Instancia a cargo del demandad o Luis Fernando García Martínez , al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salar io mínimo legal mensual vigente ($1300.000) en favor de las demandantes divididas en partes iguales ; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Con sejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera

MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 009 2021 00046 01

Demandantes: Claudia Patricia Aguirre Alzate y otras Demandado: Luis Fernando García Martínez

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SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de l demandad o Luis Fernando García Martínez, fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1300.000), en favor de la s demandantes Claudia Patricia Aguirre Alzate, Valentina Gómez Alzate y Mar ía Camila Gómez Aguirre divididas en partes iguales ; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron.

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