TSDJ MED SL - 05001310501220170128601-(12-12-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310501220170128601-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TEMA: CALCULO ACTUARIAL POR OMISIÓN - Es la posibilidad de trasladar al Sistema General de Pensiones una reserva actuarial en aquellos casos en que el empleador o trabajador independiente omitió el deber de afiliar a sus trabajadores o de reportar la novedad de ingreso. /
HECHOS: Si bien el demandante buscaba el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción moratoria por no cancelación oportuna de las cesantías y demás acreencias al finalizar el víncul o laboral, así como la indexación, estos aspectos no serán abordados al no haber sido recurridos en alzada. (…). El problema jurídico en esta instancia se circunscribe a establecer, si es procedente el pago del cálculo actuarial a Colpensiones por el tiempo en que al actor no se le realizaron aportes al sistema y se encuentra establecida la existencia de relación laboral continua entre 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017.
TESIS: En la sentencia SL2014 -2023, donde se cita lo expuesto en la SL25 56-2020, que a su vez rememora la SL5082-2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso: (…) los aportes al sistema general de pensiones son obligatorios, mientras esté vigente la relación laboral o el contrato de prestación de se rvicios. Esta directriz obliga a que los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes contribuyan a la seguridad social en proporción a sus ingresos salariales u honorarios, en los porcentajes previstos en la ley. De esta forma, la activida d productiva es un hecho jurídicamente relevante para la protección social, pues obliga a quienes la
ingresos salariales u honorarios, en los porcentajes previstos en la ley. De esta forma, la activida d productiva es un hecho jurídicamente relevante para la protección social, pues obliga a quienes la desarrollan y obtienen beneficios de ella, a participar en la financiación de las prestaciones otorgadas y los esquemas solidarios del sistema (…). Y en la SL3056-2019, citada en la SL338-2022, se puntualizó: “Recuérdese que sobre el tema ya se ha pronunciado la Sala tal y como lo adoctrinó en sentencia CSJ SL 33476, 30 sep. 2008, reiterada, entre otras, en la CSJ SL11627 -2015, en la que señaló que «la cotización se origina con la actividad [del] trabajador», de modo que los aportes al sistema son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo, tienen obligación empleadores y administradoras.” Resaltos intencionales La SL19 -2022-2022, indicó: “el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo. El trabajo efectivo, desarrollado en favor de un empleador, causa o genera el deber de aportar al sistema pensional de los trabajadores afiliados al mismo” En consecuencia, al quedar evidenciada la relación laboral entre las partes, entre 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017, y no ser objeto de controversia, según se desprende de la historia laboral, que Noevid S.A.S. no afilió al trabajador al sistema de seguridad social ni efectúo cotizaciones durante dicho lapso, resulta razonable concluir, como lo hizo la a quo, que la sociedad empleadora, debe asumir la responsabilidad por la obligación
sistema de seguridad social ni efectúo cotizaciones durante dicho lapso, resulta razonable concluir, como lo hizo la a quo, que la sociedad empleadora, debe asumir la responsabilidad por la obligación en materia pensional de su trabajador durante el período en que se desarrolló el vínculo laboral, por lo que, se confirma el fallo, en cuanto dispuso la cancelación de las cotizaciones mediante el cálculo actuarial, al ser este el mecanismo previsto por la ley y la jurisprudencia especializada para recaudar dichos rubros a cargo del empleador omiso, cuando se establece la existencia de la relación laboral.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 12/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIARad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 1 de 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO Ordinario DEMANDANTE Ricardo Valderrama Rodríguez
DEMANDADO Neovid S.A.S.
Vinculada Colpensiones PROCEDENCIA Juzgado 12 Laboral del Cto. de Medellín RADICADO 050013105 012 2017 01286 01 INSTANCIA Segunda PROVIDENCIA Sentencia Nro. 246 de 2023 TEMAS Y SUBTEMAS Aportes a seguridad social por relación laboral acreditada en el trámite DECISIÓN Confirma
En la fecha, doce (12) de diciembre de dos mil veintit rés (2023), el
TEMAS Y SUBTEMAS Aportes a seguridad social por relación laboral acreditada en el trámite DECISIÓN Confirma
En la fecha, doce (12) de diciembre de dos mil veintit rés (2023), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta de D ecisión Laboral integrada por las magistradas: María Eugenia Gómez Velásquez, Luz Patricia Qui ntero Calle y como ponente Luz Amparo Gómez Aristiz ábal, procede a emitir pronu nciamiento con r elación al grado jurisdicc ional de consulta en favor de Colpensiones ordenado en sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario promovido por Ricardo Valderrama Rodríguez, en contra de Neovid S.A.S. donde fue vincu lada Colpensiones. Radicado único nacional 05001 3105 012 2017 01286 01.
La Magistrada ponente, en acatamiento de lo previsto en el artíc ulo 13 de la Ley 2213 de 2022, sometió a consideración el proyecto discutido y aprobado en acta Nº. 029, que se plasma a continuación:
Antecedentes
Teniendo en cuenta la competencia que otorga el grado especial de consulta, ha de indicarse que, si bien el demandante buscaba el pago deRad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 2 de 7
salarios, prestaciones sociales, vacacio nes, indemnización por despi do injusto, sanción moratoria por no cancelación oportuna de las ces antías y
Página 2 de 7
salarios, prestaciones sociales, vacacio nes, indemnización por despi do injusto, sanción moratoria por no cancelación oportuna de las ces antías y demás acreencias al finalizar el vínculo laboral, así como la indexación, estos aspectos no serán abordados al no haber sido recurridos en alzada . La presente decisión se limitará a analizar lo relacionado con el pago de aportes a la seguridad socia l durante el período en que perduró la relación laboral, es decir, entre el 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017.
En sustento de ello argumentó el demandante que, durante dicho lapso, prestó servicios personales a la demandada , con un salario de $6.000.000 mensuales, no fue afiliado a un fondo de pensiones, no se realizaron aportes a la seguridad social, y tampoco se pagaron las acreencias laborales y salarios a que t enía der echo, supuestos que lo motivaron a presentar renuncia motivada el 18 de octubre de 2017.
En auto del 15 de enero de 2018 se admitió , ordenó dar trámite a la acción, y se dispuso la vinculación de Colpensiones. Una vez enteradas de la actuación las entidades allegaron pronunciamientos así:
Colpensiones indicó que no le constaban los supuestos narrados, sin oponerse a las pretensiones y formulando las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, buena fe, compensación, genérica e imposibilidad de condena en costas.
Neovid S.A.S. sostuvo que no existía obligación de afiliar y pagar aportes a la seguridad social , argumentando la falta de relación directa con el señor
genérica e imposibilidad de condena en costas.
Neovid S.A.S. sostuvo que no existía obligación de afiliar y pagar aportes a la seguridad social , argumentando la falta de relación directa con el señor Ricardo, además de señalar que este prestaba servicios a otras instituciones. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de vínculo laboral típico acorde con el art ículo 23 del C.S.T y la S.S. y pago de las prestacione s – inexistencia de la obligación.Rad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 3 de 7
La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito el 12 de julio del presente año, en la que se declaró la existencia de relación laboral entre el señor Ricardo Valderrama y Neovid S.A.S. desde el 01 de o ctubre de 2016 hasta el 04 de octubre de 2017, la cual f inalizó por causa s imputables a la demandada . En consecu encia, condenó a Neovid S.A. S., al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, moratoria del artícul o 65 del C.S.T., sanción por no consignación de cesantías y el cálculo actuarial por los aportes al s istema de seguridad social durante el peri odo que estuvo vigente el v ínculo, tomando un IBC de $6.000.000,o o, ordenándole a
los aportes al s istema de seguridad social durante el peri odo que estuvo vigente el v ínculo, tomando un IBC de $6.000.000,o o, ordenándole a Colpensiones que, en un plazo d e 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia, emita y notifique la liquidación de lo adeudado a Neovid S.A.S. para que e sta efectúe la cancelación dentro del término que le establezca dicha entidad.
La a qu o fundamentó su decis ión en la existencia prob ada de la relación laboral entre las partes y en lo establecido en el artículo 17 y 22 de la Ley 100 de 1993, modificado s por la Ley 797 de 2003. De acuerdo con estos preceptos, durante la vigencia de la relación laboral, los emplea dores deben realizar coti zaciones obligatorias y descontar la suma correspondiente del salario de cada trabajador, trasladándola a la entidad de seguridad social. Dado que no se evidenció este procedimiento, estimó viable ordenar el pago de los aportes por parte de la empleadora a favor de su servidor , obligación que no está sujeta a prescripción, dado que su naturaleza se constituye en servir de fundamento para fin anciar el d erecho a la pensión de vejez que aún no se ha causado.
Al impartirse órdenes a Colpensiones, y no haber sido recurrid as estas, se conoce en grado jurisdiccional de consulta.Rad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 4 de 7
En la etapa de alegatos, el apoderado de la parte actora presentó memorial
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 4 de 7
En la etapa de alegatos, el apoderado de la parte actora presentó memorial argumentando que no procedía consultar la sentencia a favor de Colpensiones, ya que la entidad no fue demandada, en tanto, se vincul ó únicamente con el propósito de recibir los aportes a la seguridad social , adicional a que no se emitió ninguna condena espe cífica contra la misma, sino solo la instrucción de realizar un cálculo actuarial.
Colpensiones, indicó que la responsabilidad de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones recae en el empleador. Afirmó que, una vez se declare la existencia de la relación laboral entre el demandante y NEOVID S.A.S, la entidad evaluará la posibilidad de realizar el cálculo actuarial para estudiar la prestación correspondiente.
Además, aclaró que el cobro coactivo procede c uando existe una deuda expresa por parte del contratante a favor de la administradora de pensiones. En este caso, afirma que no se configura dicha deuda, ya que el empleador no se comprometió a pagar los aportes al Sistema General derivados de la relación laboral al no haber reportado la novedad de ingreso correspondiente.
En orden a decidir, basten las siguientes,
Consideraciones
Atendiendo lo ex puesto, el problema jurídico en esta instancia se circunscribe a establecer , si es p rocedente el pago del cálculo actuarial a Colpensiones por el tiempo en que al actor no se le re alizaron aportes al sistema y se encuentra establecida la existencia de relación laboral continua
circunscribe a establecer , si es p rocedente el pago del cálculo actuarial a Colpensiones por el tiempo en que al actor no se le re alizaron aportes al sistema y se encuentra establecida la existencia de relación laboral continua entre 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017.Rad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 5 de 7
Pues bien, en el caso específico de las cotizaciones al sistema de pensiones, es importante se ñalar que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4.º de la Ley 797 de 2003, dichos aportes constituyen una obligación deriva da de la pertenencia al sistema, originada por la ejecución de un vínculo laboral o el despliegue de una actividad económica. En otras palabras, estas contribuciones tienen su origen en el despliegue de una labor que r ealiza el afiliado como trabajador, por tal, las mismas se constituyen en una consecuencia inmediata de la prestación del servicio.
Sobre el particular, en la sent encia SL2014-2023, donde se cita lo expuesto en la SL2556-2020, que a su vez rememora la SL5082-2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso:
(…) los aportes al sistema general de pensiones son obligatorios, mientras esté vigen te la relación laboral o el contrato de prestación de servicios. Esta directriz obliga a que los em pleadores y los trabajadores dependientes e independientes contribuyan a la seguridad social en
(…) los aportes al sistema general de pensiones son obligatorios, mientras esté vigen te la relación laboral o el contrato de prestación de servicios. Esta directriz obliga a que los em pleadores y los trabajadores dependientes e independientes contribuyan a la seguridad social en proporción a sus ingresos salariales u honorarios, en los por centajes previstos en la ley. De esta forma, la actividad productiva es un hecho jurídicamente rele vante para la protección socia l, pues obliga a quienes la desarrollan y obtienen beneficios de ella, a participar en la financiación de las prestaciones otorgadas y los esquemas solidarios del sistema (…). Resaltos fuera del texto original
Y en la SL3056-2019, citada en la SL338-2022, se puntualizó:
“Recuérdese que sobre el tema ya se ha pronunciado la Sala tal y como lo adoctrinó en sentencia CSJ SL 33476, 30 sep. 2008, reiterada, entre otras, en la CSJ SL11627 -2015, en la que señaló que «la cotiz ación se origina con la actividad [ del] trabajador», de modo que los aportes al sistema son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo, tienen obligación empleadores y administradoras. ” Resaltos intencionales
La SL19-2022-2022, indicó:
“el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo. El trabajo efectivo, desarrollado en favor de un empleador, causa oRad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 6 de 7
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 6 de 7
genera el deber de aportar al sistema pensional de los trabajadores afiliados al mismo”
En consecuencia, al quedar evid enciada la relación laboral entre las partes , entre 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017 , y no ser objeto de controversia, según de desprende de la historia laboral, que Noevid S.A.S. no afilió al trabajador al sistema de seguridad social ni ef ectúo cotizaciones durante dicho lapso , resulta razonable concluir, como lo hizo la a quo, que la sociedad empleadora, debe asumir la responsabilidad por la obligación en materia pension al de su trabajador durante el período en que se desarrolló el vínculo laboral, por lo que, se confirma el fallo, en cuanto dispuso la cancelación de las cotizaciones mediante el cálculo actuarial, al ser este el mecanismo previsto por la ley y la jurisprudencia especializada para recaudar dichos rubros a cargo del empleador omiso, cuando se establece la existencia de la relación laboral. Colpensiones deberá realizar la liquidación conforme a l Decreto 1887 de 1994 dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y ponerla en conocimiento de la empresa demandada, tal como se dispuso en la providencia revisada.
Al estar demostrad o el deber de la sociedad demandada respecto de las contribuciones en materia pensional, es pertinente señalar que es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala d e Casación Laboral, al predicar la imprescriptibilidad del pago del cálculo actuarial a transferirse,
contribuciones en materia pensional, es pertinente señalar que es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala d e Casación Laboral, al predicar la imprescriptibilidad del pago del cálculo actuarial a transferirse, toda vez que los citados pagos hacen parte de los aportes que formarán el capital indispensable para el reconocimiento de la pensión, prest ación que no se afecta por el fenómeno extintivo, por su carácter de irrenunciable y vitalicia ( sentencias SL941-2018, SL738 -2018, SL2590 -2020, SL1991 -2021, SL23402022, SL1226-2023).
Sin cos tas en e sta instancia al analizarse la decisión en el grado jurisdiccional de consulta.Rad.: 050013105 012 2017 01286 01
Dte.: Ricardo Valderrama Rodríguez
Dda.: Neovid S.A.S. y Colpensiones
Página 7 de 7
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decis ión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinar io promovido por Ricardo Valderrama Rodríguez en contra de Neovid S.A.S. al que fue vinculada Colpensiones.
Sin costas en esta instancia.
Lo resuelto se notifica a las partes por EDICTO, que se fi jara por secretaria por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Cas ación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en a uto AL25502021.
secretaria por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Cas ación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en a uto AL25502021.
Las magistradas (firmas escaneadas)