TSDJ MED SL - 05001310501420150025100-(22-09-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310501420150025100-(22-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Radicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA LABORAL
Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
AUTO
Para representar a la demandante se le reconoce personería jurídica al doctor Christian Daniel Mendoza Trillos, i dentificado con cédula de ciudadanía 1.052.991.856 y tarjeta profesional 305.209 del Consejo Superior de la Judicatura.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, conformada por los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez quien actúa como ponente , John Jairo Acosta Pérez y Francisco Arango Torres , procede a dictar sentencia de segundo grado, dentro del proceso ordinario radicado con el número 05 001 31 05 0 14 2015 00251 00, promovido por la señora ELDA YUBELI LOPEZ QUINTERO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandante, frente a la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín.
De conformidad con el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto
De conformidad con el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adopt an medidas para implementar las tecnologíasRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras d isposiciones…” se toma la decisión correspondiente mediante providencia escrita número 200, previamente discutida y aprobada por los integrantes de la Sala.
ANTECEDENTES
La señora Elda Yubeli López Quintero , demandó a Colpensiones pretendiendo se declare que el asegurado falle cido Jesús Benito López Olaya , su padre, presentó una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y, en consecuencia, se condene a l reconocimiento y pago en de los siguientes conceptos: pensión de invalidez de origen común , intereses moratorios d el artículo 141 Ley 100 de 1993, indexación y costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones se expuso, que el señor Jesús Benito López Olaya, su padre, falleció el 18 de diciembre de 2002. Aduce que el causante padeció una enfermedad obstructiva crónica (EPOC) por varios años , sin embargo, nunca fue sometido a evaluación de pérdida de capacidad laboral. Agrega que Colpensiones asignó cita de evaluación para el 17 de diciembre de 2013, fecha en la cual la entidad se negó a realizar la valoración indicando que
embargo, nunca fue sometido a evaluación de pérdida de capacidad laboral. Agrega que Colpensiones asignó cita de evaluación para el 17 de diciembre de 2013, fecha en la cual la entidad se negó a realizar la valoración indicando que “…no calificaba historias clínicas de fallecidos…”.
En sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.
RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la demandante no comparte la de decisión de primera instancia precisando que “… se pudo demostrar en el expediente que inicialmente se realizó un examen el año 96 en el cual se demostró que el señor Jesús Benit o López Olaya ya se encontraba padeciendo una enfermedad la cual era hipertensión hipertrofia prostática grado iv, esRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 decir, esta enfermedad es progresiva tan y como lo indicó el doctor en el dictamen pericial, pudo haber una determinación de tal fecha, to da vez que si bien falleció por una causa diferente o es más adicional a la cual conllev ó a un aneurisma aorta abdominal, es decir, una enfermedad vascular hipertensiva, es decir, esta solamente pudo haber sido producida por la hipertensión que parecía el señor en el momento, es decir, el 26 de octubre 1996, fecha en el que se da el examen del Instituto Metropolitano Ecografía. Por lo tanto , no se podría decir o es ambiguo llegar a determinar que la fecha en la cual falle ce el señor Benito López Olaya ser ía la fecha de
del Instituto Metropolitano Ecografía. Por lo tanto , no se podría decir o es ambiguo llegar a determinar que la fecha en la cual falle ce el señor Benito López Olaya ser ía la fecha de estructuración, por ende , en la fecha de fallecimiento al terminar que esta sea la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, se terminaría claramente que no sería no un 80% sino un 100 %, por ende , al estar fallecido no podría realizar ninguna actividad laboral. Por lo tanto, solicito honorables Magistrados se reconsidere el dictamen de pérdida de capacidad laboral que si bien claramente , lo indicó el m édico en el interrogatorio de parte solamente podía tomar la última valoración para poder determinar la pérdida de capacidad laboral, tal situación se debe objetar toda vez que el Decreto 1507 del 2014, hace referencia la fecha estructuración que se entiende como la fecha en la que una persona pierde un órgano porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional de cualquier origen como consecuencia de a una enfermedad o accidente y que se determina con base a una evolución de las secuelas que ha dejado estos para el estado de invalidez. Esta fecha debe ser determinada en el momento e n que la persona evaluada alcanzó un 50% de pérdida de capacidad laboral u ocupacional, es en todo caso que anterior en la fecha de fallecimiento se pudo haber determinado que el señor Benito tenía una pérdida de capacidad laboral superior o igual al 50%, es decir, determinar que la fecha de estructuración es el mismo día de fallecimiento es totalmente irrisorio, toda vez que la enfermedad por la cual falleció es una enfermedad progresiva…”.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El apoderado de la demandante allegó dent ro del término escrito de alegatos de
enfermedad progresiva…”.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El apoderado de la demandante allegó dent ro del término escrito de alegatos de conclusión haciendo referencia a los mismos puntos del recurso de apelación.
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico de esta segunda instancia, consiste en determinar si el asegurado fallecido Jesús Benito López Olay a, dejó causados los requisitos paraRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, y si hay lugar a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o indexación.
CONSIDERACIONES
DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN
Según el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 52 de la Ley 962 de 2002 y 142 del Decreto 019 de 2012, el estado de invalidez se determina con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación, y corresponde al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, hoy Administrad oras de Riesgos Laborales – ARL, a las Compañías de Seguros que asumen los riesgos de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar inicialmente la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y e l origen de estas contingencias, empero cuando el interesado no es tá de acuerdo y manifiesta su
a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar inicialmente la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y e l origen de estas contingencias, empero cuando el interesado no es tá de acuerdo y manifiesta su inconformidad, la entidad debe remitirlo a la Junta de Calificación de Invalidez del orden regional para que dirima la discrepancia. La decisión de ésta es apelable ante la Junta Nacion al de Calificación de Invalidez, y contra ambas decisiones proceden las acciones legales.
La Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia tiene definido que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las entidades mencionadas no son medios probatorios sol emnes, y por ende el Juzgador en su valoración no está sometido a la tarifa legal de pruebas y puede formar libremente su convencimiento con aquellos elementos que le den mayor credibilidad o lo persuadan más, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Adicionalmente ha dicho que como tales dictámenes no obligan al Juez; dentro del marco de esa libertad probatoria, éste puede acudir a otros medios idóneos para establecer la fecha de estructuración de la invalidez, porque no en todos los casos ésta puede inferi rseRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 con certeza (sentencias SL 16.374 de 4 de noviembre de 2015, Radicado 53.986 ; SL 2496 de 2018; SL 697 de 2019; y SL 3117 de 5 de agosto de 2019, Radicado 73.341).
En la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas,
SL 2496 de 2018; SL 697 de 2019; y SL 3117 de 5 de agosto de 2019, Radicado 73.341).
En la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, realizada el 22 de febrero de 2016, el Juzgado de conocimiento decretó el dictamen pericial solicitado en la demanda y dispuso la remisión del expe diente y la historia clínica del causante Jesús Benito López Olaya a la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, para evaluar la pérdida de capacidad laboral del mencionado, el origen y la fecha de estructuración de la invalidez.
De acuerdo con e l resultado de la evaluación emitida por esta última entidad , las patologías de origen común que padec ía el señor Jesús Benito López Olaya “…Aneurisma aorta abdominal – Hipertrofia prostática – Hipertensión arterial…”, son de origen común y le hubieran ocasionado al causante una pérdida de capacidad laboral del 80.61%, estructurada el 18 de diciembre de 2002 , fecha en la cual se hace diagnóstico de aneurisma abdominal extenso.
En dicho dictamen la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, en el acápite 6 denominado DATOS TOMADOS DEL EXPEDIENTE, hace una relación cronología de los resultados obtenidos, como se observa,Radicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00
El 27 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de trámite y a la misma asistió
se observa,Radicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00
El 27 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de trámite y a la misma asistió el perit o Juan Diego Zapata Serna, médico y cirujano especialista en salud ocupacional y abogado, a fin de ratificar su experticio y manifestó:
“…P/Cuéntanos por favor doctor en relación con el dictamen de pérdida de capacidad laboral respecto de señor Jesús Ben ito López Olaya cual fue el manual utilizado para este informe. R/Bueno el señor Jesús Benito en su vida no había sido calificado y al momento de solicitar la calificación el 9 de noviembre del año 2016, estaba vigente el Decreto 1507 del 2014, manual bajo el cual se hizo la calificación de pérdida de capacidad laboral basado en los informes de la historia clínica ya que el paciente se encontraba fallecido desde el año 2002.
Bueno la calificación se hace en los diagnósticos aportados en el material, se tuv o en cuenta la hipertensión, hipertrofia prostática y el diagnóstico del aneurisma gigante de la aorta abdominal.
Como el manual no trae una tabla específica para la lesión de grandes vasos se hace una adecuación de esta lesión a la hipertensión en grado 4, o sea el último grado de afectación de hipertensión ya que el origen de esta patología de la aorta abdominal muy frecuentemente es la hipertensión arterial, como consecuencia de ello, se consideraba que tenía una complicación renal grave puesto para el momento del diagnóstico que fue básicamente el procedimiento quirúrgico el aneurisma se encontraba afectando las arterias renales y esto generaba una
ello, se consideraba que tenía una complicación renal grave puesto para el momento del diagnóstico que fue básicamente el procedimiento quirúrgico el aneurisma se encontraba afectando las arterias renales y esto generaba una afectación renal, lo que permitía clasificarlo dentro de la clase 4 de una hipertensión con una afectación renal severa, se consideró la hipertrofia prostática diagnóstico también baremado dentro de la tabla 5.9 el cual fue sumado mediante tabla 5.9 el cual fue sumado mediante la suma combinada la fórmula de Baltazar para un 88.43 y multiplicado por punto 5 como lo ordena el manual para una deficiencia de 44.21, el rol laboral para esa condición se considera que es un paciente que debe estar en una condición de prácticamente interno, es un pacienteRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 que no tiene capacidad de movilidad pues por la condición gra ve de esa patología y por eso se le dio el máximo valor de la clasificación del rol laboral que es el 25% de ahí se hizo la autosuficiencia económica que es adecuada también dependiente de como de lo laboral y en función de la edad de mayor de 60 años para un 2.5 un 30% , dentro de las otras áreas ocupacionales pues se le dio un valor de 6.4 para un total de 80.61 bajo una condición de invalidez y la fecha de estructuración para el 18 de diciembre del 2002 fecha en la cual se confirmó que tuviera esta patol ogía que fue su principal diagnóstico y básicamente fue el diagnóstico que lo llevó al estado digamos de invalidez previo a su muerte.
P/Respecto a la fecha de estructuración por favor puede entonces motivar con mayor detalle por qué se asignó tal fecha. R/La fecha de estructuración se
estado digamos de invalidez previo a su muerte.
P/Respecto a la fecha de estructuración por favor puede entonces motivar con mayor detalle por qué se asignó tal fecha. R/La fecha de estructuración se corresponde al momento en el cual el paciente considera de acuerdo a los diagnósticos evaluados que alcanza una calificación de una pérdida de capacidad laboral mayor o igual al 50% así está definido en el manual y así lo ap oyan varias sentencias también de la corte, previo a este diagnóstico que fue un diagnóstico básicamente digamos intraoperatorio el paciente se desconocía que tuviera esa patología por eso era imposible calificar previo a ese momento que el paciente tuviera una valoración de estas. Analógicamente podemos analizar el caso de un paciente con un cáncer se le encuentra un cáncer terminal en cierto momento pero previo a eso no se tenía conocimiento de él es muy difícil, sabe uno que el paciente venía con la pat ología posiblemente tiempo adelante o sea desde tiempo atrás pero no había certeza del estado ni de la clasificación ni de la gravedad ni siquiera el diagnóstico entonces es imposible uno antecederse y poder uno definir que un paciente tiene una fecha de e structuración anterior porque el diagnóstico pues venía de antes básicamente exige la norma que la fecha de estructuración se debe determinar con un reporte que haya en la historia clínica porque lo que se nos exige dentro de las calificaciones de pérdida de capacidad laboral es un objetividad basada también en un soporte documental de las historias en el cual deben estar soportados los diagnósticos que son baremados.
P/Usted doctor realizó el dictamen de pérdida de capacidad laboral basado en la historia clínica llegada al proceso. R/ Sí
deben estar soportados los diagnósticos que son baremados.
P/Usted doctor realizó el dictamen de pérdida de capacidad laboral basado en la historia clínica llegada al proceso. R/ Sí
P/Fue de su conocimiento doctor el folio número 61, se lo indicaré a continuación es un examen médico el cual da como conclusión hipertrofiaRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 prostática grado 4 con nefropatía obstructiva secundaria el cual fue conclusión de un examen médico que se le realizó por el Instituto Metropolitano de Ecografía, me puede indicar con claridad frente a esta conclusión determinada en este examen si es el antecedente previo para poder llegar a determinar la enfermedad que usted dictaminó en el examen de pérdida de capacidad laboral. R/Si, yo tuve acceso a este a este examen, incluso lo hago reporte de él en el informe y en base a él fue que se hizo la ordenación de la hipertrofia prostática, uno hace el ejercicio de hacer el cálculo con los diagnósticos que tenía el paciente previos al diagnóstico principal sobre todo cuando las calificaciones son de pérdida de capacidad muy elevadas del 80 del 70 porque es probable que con diagnósticos previos el paciente logre tal vez una pérdida de cap acidad laboral superior al 50 y así tendría que determinarse la fecha de estructuración no con los diagnósticos finales que los llevan al 78 al 80 sino con los diagnósticos que lo logran llevar a ese umbral del 50 para poder considerar que hay un estado de invalidez y definir una fecha de estructuración, basado en la norma se hizo el ejercicio teniendo en cuenta la hipertrofia prostática en la baremación que se le dio una puntuación de
ese umbral del 50 para poder considerar que hay un estado de invalidez y definir una fecha de estructuración, basado en la norma se hizo el ejercicio teniendo en cuenta la hipertrofia prostática en la baremación que se le dio una puntuación de 11 a una clase 2 y sumado a la hipertensión que tenía para ese momento q ue era una hipertensión más o menos clase 1 que no tenía complicaciones que se pudieran evidenciar y la pérdida de capacidad laboral junto con otros la sumatoria del rol laboral que obviamente no va a ser el mismo con el diagnóstico que fue calificado sino un rol laboral distinto, un rol laboral en la en la categoría 1 prácticamente un 5% el paciente estaría alrededor de unos 21%, 22% de pérdida capacidad laboral una condición que no me permitía decir que para esa fecha el paciente pudiera estar estructurada la fecha
P/Al usted indicarme doctor que la hipertrofia prostática grado 4 oscila más o menos para el año 96 en una pérdida de capacidad laboral superior al 20% nos estamos refiriendo solamente a un ítem o nos estamos refiriendo de manera genérica de to do el dictamen de pérdida de capacidad laboral el cual requiere no solamente la calificación funcional, sino que requiere también la calificación de otras áreas en el 96 aproximadamente cuánto le podría dar de manera genérica. R/Sí el dato que le di es un dato aproximado teniendo en cuenta todas las áreas el capítulo segundo y el tercero las áreas del rol laboral y las otras áreas ocupacionales para ese caso el rol laboral daría en una aproximadamente un 5% diferente muy diferente al rol laboral que aportó el diagnóstico del aneurisma
capítulo segundo y el tercero las áreas del rol laboral y las otras áreas ocupacionales para ese caso el rol laboral daría en una aproximadamente un 5% diferente muy diferente al rol laboral que aportó el diagnóstico del aneurisma abdominal que es de un 25% es quizás el porcentaje que más elevó la pérdida deRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 capacidad laboral, la deficiencia derivada únicamente de esos dos diagnósticos de alrededor de 9.6 lo que es la hipertensión y la hipertrofia pros tática grado 4 determinada para el año 96, sumado a las otras áreas lo que es el rol laboral, la edad que tenía para ese momento que eran como 65 - 66 años y las otras áreas ocupacionales da alrededor de un 22%.
P/Que falencias físicas y psíquicas puede l legar a generar una hipertrofia prostática grado cuarto cuando es un paciente superior a 50 años de edad. R/No es una característica especial de los pacientes prostáticos que tengan alteraciones psicológicas que puedan presumirse única y exclusivamente por un diagnóstico urológico pues la mayoría de los pacientes que presentan problemas de hipertrofia prostática son pacientes de edad la susceptibilidad individual o hereditaria de los pacientes es la que determina cómo afronta un diagnóstico o no puede ser i ncluso el diagnóstico más gravosos y uno no puede asumir por un diagnóstico cuál va a ser su condición mental pues habrá personas que tengan una fortaleza distinta digámoslo dentro de su parte espiritual o personal y ante un diagnóstico tal vez más grave d e un cáncer de próstata o algo tengan un comportamiento de pronto
ser su condición mental pues habrá personas que tengan una fortaleza distinta digámoslo dentro de su parte espiritual o personal y ante un diagnóstico tal vez más grave d e un cáncer de próstata o algo tengan un comportamiento de pronto un poco más relajado, eso sería una valoración muy subjetiva de poder definir un estado mental de un paciente solamente en un diagnóstico que no es de la esfera mental.
P/Desde la esfera objetiva doctor indíqueme los padecimientos que puede llegar a tener un paciente con este tipo de diagnóstico. R/Un paciente con una hipertrofia prostática grado 4 pues presenta alteración en la misión frecuentemente son sometidos a veces a sondaje es una so nda a veces permanente para poder orinar y pues lo someten a cirugía frecuentemente si no hay patologías que la contraindiquen para mejorar su condición.
P/Frente al aneurisma me puedes especificar en qué consta esta enfermedad y cuáles son sus patologías o cómo se ve referencia a una persona. R/Los aneurismas son básicamente defectos de los vasos no tienen que ser grandes vasos pueden ser vasos pequeños a nivel cerebral que por la influencia de la presión yo voy a hacer una comparación como si tuviéramos una manguera de agua la sometiéramos a mucha presión y por algún punto la manguera tiene que buscar, alguna parte de la manguera presenta alguna debilidad y empieza a salir como un chichóncitó eso es similar a lo que pasa en la en las arterias, hay una dil atación unaRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 especie como de chichoncito o de debilidad de la pared arterial donde la presión
chichóncitó eso es similar a lo que pasa en la en las arterias, hay una dil atación unaRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 especie como de chichoncito o de debilidad de la pared arterial donde la presión hace que esa zona que se vuelve más débil sea susceptible de reventarse, el aneurisma aorta abdominal tiene características especiales y es que el cayado de la aorta tiene forma de cayado y viene el nombre de básicamente del bastón que usaban los obispos y los papas desde la antigüedad y que aún incluso lo utilizan porque exactamente la forma que tiene la aorta en la salida del corazón es en forma de cayado, si han visto el bastón de los papas es un bastón que tiene una curva, una curva pronunciada en la parte de arriba y después se continúa con una forma recta hacia abajo y ahí viene el nombre de cayado, el cayado de la aorta que pasa, es un paso muy grande a la sal ida del corazón los corazones de las personas hipertensas se hacen digamos muy musculosos porque precisamente tienen que luchar contra esa resistencia periférica de la presión entonces el corazón va aumentando de tamaño que inicialmente puede ser solamente hipertrofia del músculo pero después el corazón se va fatigando y va presentando una falla cardiaca esa presión fuerte con el que el corazón tiene que expulsar la sangre del corazón genera un choque un flujo turbulento sobre todo en la curva principal del cayado digamos en la parte superior donde sale la sangre, ese choque permanente mediante cada sístole que es básicamente el ritmo cardiaco una frecuencia entre 60 a 100 de forma continuada durante muchos años genera alteraciones en la pared de la arteria y va produciendo una especie de disección, que es una
mediante cada sístole que es básicamente el ritmo cardiaco una frecuencia entre 60 a 100 de forma continuada durante muchos años genera alteraciones en la pared de la arteria y va produciendo una especie de disección, que es una disección es una separación como de las paredes, las arterias vienen como por capas en la medida que encuentra la sangre un punto débil donde se diseca por ahí empieza a meterse la sangre y empieza prác ticamente a separar la pared de la arteria de la aorta que es una pared gruesa y es lo que llamamos un aneurisma disecante de la aorta abdominal, la primera bifurcación en la salida de la aorta del corazón son las arterias carótidas pero frecuentemente est a disección no se da a ese nivel porque las arterias carótidas salen digamos casi que antes de la curva, antes de la curva pronunciada que se genera en la salida del corazón de la aorta, entonces la disección se da después de las carótidas, si fuese antes el paciente entraría en un básicamente en un shock neurológico porque las carótidas son las arterias que le llevan la sangre al cerebro, como se da posterior los pacientes pueden pasar asintomáticos algún tiempo irse disecando con el tiempo cuando ya llega un punto en que le aparece debilita demasiado y el síntoma puede ser el que presentó el señor un dolor abdominal, con una hipotensión, con un estado de shock fue porque el paciente sangró presentó un sangrado abdominal de 4000 cm un volumen supremamente g rande de sangre y la posterior bifurcación digamosRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 de la aorta después de las carótidas son las arterias renales entonces como la disección se extendió hacia allá, incluso se extendió hasta las ilíacas que son las
de la aorta después de las carótidas son las arterias renales entonces como la disección se extendió hacia allá, incluso se extendió hasta las ilíacas que son las arterias que llegan hacia las piernas al disecarse la parte de las arterias renales hay un compromiso renal inmediato a los riñones no llegarle sangre por la alteración de las arterias renales pues hay una falla renal severa digamos súbita y por eso es que se consideró que el paciente era adecua ble está condición a una hipertensión con una neuropatía severa.
P/Me puede indicar doctor sí la hipertensión es una enfermedad progresiva. R/Es una es una enfermedad crónica, progresiva no siempre lo que tienes son órganos o sea órganos que son susceptib les de ser afectados por ella y la progresión de la enfermedad no se considera una progresión de la de la hipertensión como tal sino unas afectaciones secundarias a ellas sobre todo cuando no hay un adecuado control los ojos, el corazón, el cerebro, los ri ñones son órganos susceptibles de ser afectados por la presión pero la hipertensión puede quedarse estable si el paciente, por eso es una enfermedad que debe ser de control permanente los pacientes van a cita cada mes, cada 3 meses dependiendo de su adecua do comportamiento a nivel dietario y de los hábitos ya individuales del domésticos y de la el juicio la toma de la medicación el médico toma la decisión de si le hace un control a un paciente cada 6 meses, incluso yo he encontrado a pacientes que el médico los controla cada año y simplemente el paciente va por una fórmula que le hace la enfermera cada 3 meses porque es un paciente que viene siendo muy responsable con el manejo de su enfermedad.
médico los controla cada año y simplemente el paciente va por una fórmula que le hace la enfermera cada 3 meses porque es un paciente que viene siendo muy responsable con el manejo de su enfermedad.
P/Cuando nos referimos a la enfermedad específica hipertrófica prostática frente a esto se puede hablar de que esta es progresiva. R/Si la hipertrofia prostática es progresiva y por eso está calificada dentro de ese estadio, estadio 4 es un estadio avanzado donde hay una obstrucción incluso presentó pues alteración r enal secundaria a la obstrucción que estaba presentando por esto, esa progresión es lo que hace que hay pacientes que están en una clase en 1º que no necesariamente son quirúrgicos, ni dos, sino que son susceptibles de manejo farmacológico y algunos cuando ya están muy avanzados son indicativos de cirugía.
P/Si usted evidenció doctor que en el examen el cual se le indicó en el folio tenía una tenía un grado 4 el cual da una indicación que podía ser altamente progresiva y la cual generaba un detrimento de s u salud por qué no realizó una pérdida deRadicado 05 001 31 05 014 2015 00251 00 capacidad laboral desde aproximadamente esta fecha cuando ya se le había diagnosticado o tenía inicios de la enfermedad la cual llevo a su deceso, R/Porque como explique ahora la fecha de estructuración se determin a con el último diagnóstico que lo lleva al estado de invalidez, él puede tener 10 diagnósticos previos que le sumen 48% y un diagnóstico que incluso puede ser inferior a otros que aportan un 20% a la calificación puede ser un diagnóstico de un túnel de
diagnóstico que lo lleva al estado de invalidez, él puede tener 10 diagnósticos previos que le sumen 48% y un diagnóstico que incluso puede ser inferior a otros que aportan un 20% a la calificación puede ser un diagnóstico de un túnel de carpo que le aporta un 5 y eso llevarlo al estado de invalidez es a partir de ese último diagnóstico así sea el menos significativo el que determina el momento en que el paciente pasa de una condición de no inválido a inválido o sea la norma es muy clara en especificar que se considera inválido aquel que pasa de una calificación igual o superior al 50% y a partir de ahí es que se debe hacer la fecha de estructuración entonces ese diagnóstico, los diagnósticos previos al del aneurisma no le daban suficien te valor para tener una pérdida para que fuera suficiente estructurarlos en ese momento.
P/Si la historia clínica determina frente a sus exámenes médicos que previo al fallecimiento es en el 2002 se da una desmejora avanzada y posteriormente no esencialmente sobre el 80% si no inferior a pérdida de capacidad laboral por qué no haberle determinado previo a esa historia cuando se demostró toda esa sintomatología la cual se puede evidenciar que degeneró sus actividades físicas para elaborar. R/Es que no es la afectación, a ver yo l
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