TSDJ MED SL - 05001310501420180049601-(27-09-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310501420180049601-(27-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TEMA: SINDICATO - Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes», también lo es que la alternativa organizativa que libremente elijan debe corresponder a la realidad laboral, es decir, que la organización sindical tenga presencia o implantación en el ámbito o estructura productiva sobre la cual pretende proyectar su actuación. / HECHOS: La sociedad Inversiones GLP S.A.S. ESP, promovió demand a laboral en contra de Marly Janeth Mejía Espinosa, Sebastian Londoño Fonnegra, Jhon Fredy Quintero Montoya, y el sindicato “Sintraindustria” tendiente a que se declare que la afiliación realizada por los trabajadores allí relacionados al sindicato es nula, en consecuencia, se declare que los referidos trabajadores no son beneficiarios de la garantía foral que pueda derivarse de la afiliación. En primera instancia se declaró que la reforma estatutaria realizada por Sintraindustrias, abrió la posibilidad de incluir a los trabajadores de Inversiones GLP S.A. ESP, dentro del marco de su objeto social; declaró la convalidación de cualquier duda al respecto a través de la reorganización sindical convertido en Sintraindustrias como hecho sobreviniente ; absolvió a los demandados de las súplicas de la demanda. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si resulta o no válida la afiliación de los trabajadores demandados resulta o no válida la afiliación de los trabajadores demandados; y si se vulneró el principio de congruencia al haberse tenido en cuenta como hecho sobreviniente la reforma estatutaria.
TESIS: (…) Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado por la Sala de Casación
trabajadores demandados; y si se vulneró el principio de congruencia al haberse tenido en cuenta como hecho sobreviniente la reforma estatutaria.
TESIS: (…) Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STL10010-2023, en la que dispuso: “Sobre el particular, vale precisar que si bien es cierto que la clasificación de los sindicatos prevista en el artículo 356 del Código Sustantivo de Trabajo no es taxativa sino meramente enunciativa, toda vez que los trabajadores tienen libertad de elegir la forma organizativa que estimen pertinente, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.º del Convenio 87 de la OIT, conforme al cual «los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y autori zación previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes», también lo es que la alternativa organizativa que libremente elijan debe corresponder a la realidad laboral, es decir, que la organización sindical tenga presencia o implantación en el ámbito o estructura productiva sobre la cual pretende proyectar su actuación. Así, como lo determinó el Tribunal, es razonable entender que, si los trabajadores optan por constituir un sindicato de industria, rama o sector de activida d, es necesario que el mismo esté integrado o al menos tenga el potencial de estarlo, por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de esa industria, rama o sector de actividad”. (…) Ello así, lo que determina la validez de la afiliación de un trabajador a un sindicato de industria lo es que, aquel preste sus servicios en una empresa que tenga relación con la industria, rama o sector de
así, lo que determina la validez de la afiliación de un trabajador a un sindicato de industria lo es que, aquel preste sus servicios en una empresa que tenga relación con la industria, rama o sector de actividad estipulados en los estatutos de la organización sindical, con lo cual, descendiendo al caso objeto de debate debe decirse que Inversiones GLP S.A. ESP se dedica al sector de los hidrocarburos, especialmente a la distribución, comercialización y suministro del GLP (gas licuado de petróleo), mientras que Sintraholala agrupa a los trabajadores de la ind ustria de los oficios, actividades de la producción siderúrgica, metalúrgica, metalmecánica, afines, conexas y complementarias. (…) para la Sala resulta relevante poner de presente que tanto el objeto social de Inversiones GLP S.A.S. ESP como de Sintraholo sa son amplios y respecto de algunas actividades genéricas, lo que permitiría encuadrar alguna actividad de Inversiones GLP S.A.S. ESP en la rama o industria de los trabajadores que aglomera la organización sindical Sintraholasa., pues nótese que en el certificado de existenciay representación legal de Inversiones GLP S.A.S. ESP se estipula que realizará las actividades relacionadas con el GLP contenidas en los literales del (I) al (IX), relacionando en el literal (VII) la de “fabricación de cilindros de GLP”, actividad que necesariamente es afín o conexa a la industria de la siderúrgica y metalúrgica, y por ello, desde este otro panorama, la afiliación realizada por los trabajadores de Inversiones GLP S.A.S. ESP al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria
siderúrgica y metalúrgica, y por ello, desde este otro panorama, la afiliación realizada por los trabajadores de Inversiones GLP S.A.S. ESP al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas, Metalúrgicas, Metalmecánicas, Afines y Complementarias -SINTRAHOLASA-, sería válida, habida cuenta que es el mismo objeto social de Inversiones GLP S.A.S. ESP, el que permite hacer tal discernimiento. (…)
M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 27/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 05001-31-05-014-2018-00496-01 (O2-23-196)
Demandante: INVERSIONES GLP S.A.S. ESP
Demandado: MARLY JANETH MEJÍA ESPINOSA Y OTROS
Demandado: SINDICATO “SINTRAINDUSTRIA”
Procedencia: JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
Providencia: SENTENCIA No 167
Asunto: AFILIACIÓN A SINDICATO DE INDUSTRIA
En Medellín, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Cuarta de
En Medellín, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES , MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ y VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO , quien actúa como magistrado sustanciador, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por INVERSIONES GLP S.A.S. ESP en contra de MARY JANETH MEJÍA ESPINOSA, SEBASTIAN LONDOÑO FONNEGRA, JHON FREDY QUINTERO MONTOYA, y el SINDICATO “SINTRAHOLASA”, hoy “SINTRAINDUSTRIA” , radicado bajo el n.º 05001-31-05-014-2018-00496-01 (O2-23-196).
Se deja constancia que el respectivo proyecto de fallo f ue puesto a consideración de la Sala, y estando debidamente aprobado, se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponda.
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda. La sociedad INVERSIONES GLP S.A.S. ESP , actuando por in termedio de apoderada judicial, promovió demanda laboral en contra de MARLY JANETH MEJÍA
ESPINOSA, SEBASTIAN LONDOÑO FONNEGRA, JHON FREDY QUINTERO MONTOYA, y
apoderada judicial, promovió demanda laboral en contra de MARLY JANETH MEJÍA ESPINOSA, SEBASTIAN LONDOÑO FONNEGRA, JHON FREDY QUINTERO MONTOYA, y el SINDICATO “SINTRAHOLASA”, hoy “SINTRAINDUSTRIA”, tendiente a que se declare que la afiliación realizada por los trabajadores allí relacionados al sindicato “SINTRAHOLASA”, hoy “SINTRAINDUSTRIA” es nula, como quiera que la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. ESP no hace parte de la rama de la industria que aglomera el sindicato SINTRAHOLASA”, hoy “SINTRAINDUSTRIA”, en consecuencia, que se declare que los referidos trabajadores no son beneficiarios de la garantía foral que pueda derivarse de la afiliación al sindicatoInversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2 SINTRAHOLASA”, hoy “SINTRAINDUSTRIA” . Finalmente, que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados.
Como fundamento fáctico expuso que Inversiones GLP S.A.S. ESP, es una sociedad que dentro de sus actividades principales se encuentran las relacionadas con el gas licuado del petróleo (GLP), y la distribución, comercialización y suministro de GLP al por mayor y a granel
dentro de sus actividades principales se encuentran las relacionadas con el gas licuado del petróleo (GLP), y la distribución, comercialización y suministro de GLP al por mayor y a granel con destino al usuario final y/o a los agentes de la cadena de producción autorizados por la regulación vigente, igualmente están incluidas todas aquellas actividades que impliquen el traslado del GLP desde el punto de entrega del producto hasta el usuario final; que Inversiones GLP S.A.S. ESP es una empresa perteneciente a la industria del comercio al por menor de productos nuevos de consumo doméstico NCP, en establecimiento especializados, además es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios por lo que se encuentra vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; que ninguna de las actividades que ejercer Inversiones GLP S.A.S. ESP se encuentra dentro de la industria siderúrgica, metalúrgica o metalmecánica, tampoco su actividad económica está dirigida a ser comercializadora se ese sector, por lo tanto, no hay ninguna relación de similitud con las actividades de esa industria; que el sindicato SINTRAHOLASA tiene personería jurídica desde el 15 de noviembre de 1974 y de conformidad con el artículo 1° de sus estatutos es un sindicato de industria de los oficios y las actividades siderúrgicas, metalúrgicas, afines y complementarias, además es una organización sindical de primer grado y de industria, conformada por trabajadores de las ramas y profesiones que representen la razón social de dicho sindicato; que Marly Janeth Mejía Espinosa, Sebastián Londoño Fonnegra, Jhon Fredy Quintero Montoya tiene vínculo laboral vigente con Inversiones GLP S.A.S. ESP; que el 13 de
dicho sindicato; que Marly Janeth Mejía Espinosa, Sebastián Londoño Fonnegra, Jhon Fredy Quintero Montoya tiene vínculo laboral vigente con Inversiones GLP S.A.S. ESP; que el 13 de octubre de 2016, el 27 de abril de 2017 y el 09 de mayo de 2018 los trabajadores Marly Janeth Mejía Espinosa, Sebastián Londoño Fonnegra, Jhon Fredy Quintero Montoya , respectivamente, notificaron al empleador la afiliación al sindicato SINTRAHOLASA; que la actividad económica de Inversiones GLP S.A.S. ESP no es afín con la actividad de los trabajadores que aglomera el sindicato SINTRAHOLASA, esto es, actividades siderúrgicas, metalúrgicas, afines y complementarias. (Fols. 1 a 19 archivo No 01ExpedienteDigitalizado).
1.2 Trámite de Primera Instancia y contestaciones. La demanda se admitió mediante auto el 21 de agosto de 2018 (págs.424 y 425, archivo No 01ExpedienteDigitalizado), proveído en el que además se ordenó la notificación a los demandados , quienes una vez notificados (Fol. 1 a 26 archivo No 06) , contestaron la demanda en un solo escrito de manera conjunta el 16 de noviembre de 2022 (Fol. 1 a 26 archivo No 06), oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, con el argumento de que es discrecional del sindicato definir si se acepta o no la afiliación de trabajadores en su
organización sindical, además que el objeto social de Inversiones GLP S.A.S. ESP es afín conInversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 las actividades protegidas del sindicato SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS; que entre el sindicato SINTRAINDUSTRIAS y la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. ESP se suscribió una convención colectiva el 15 de junio de 2022, en la que se recon oce la representación, negociación y protección de los derechos de los trabajadores de INVERSIONES GLP S.A.S. ESP afiliados a SINTRAINDUSTRIAS. Propuso como excepciones de mérito las que rotuló legalidad de la afiliación sindical y reformas estatutarias, y reconocimiento convencional de SINTRAINDISTRIAS como sindicato de industria de trabajadores de Inversiones GLP S.A.S.
1.3 Sentencia. La controversia planteada se dirimió en primera instancia el 11 de agosto de 2023 (fol.1 a 4 archivo No 14 con Audiencia virtual), por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, sentencia en la que se declaró que si bien las afiliaciones realizadas al sindicato SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS , por los trabajadores Marly Janeth Mejía
sentencia en la que se declaró que si bien las afiliaciones realizadas al sindicato SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS , por los trabajadores Marly Janeth Mejía Espinosa, Sebastián Londoño Fonnegra, Jhon Fredy Quintero Montoya , realizadas el 7 de octubre de 2016, 26 de abril de 2017 y 5 de mayo de 2018, respectivamente, en su calidad de trabajadores de INVERSIONES GLP S.A. ESP no encajaban concretamente en la actividad económica de la industria metalmecánica que agrupaba dicha organización sindical, lo cierto es que, dichos actos fueron convalidados con las reformas estatutarias y el cambio de nombre de la organización sindical SINTRAINDUSTRIAS, y esta ello respaldado con el compromiso y la firma de la convención colectiva vigente, no quedando duda que el sindicato agrupa a los trabajadores que se encargan de la distribución, comercialización y suministro de gas licuado de pe tróleo, siendo actividades y oficios afines y protegidos por la actividad que regula el sindicato SINTRAINDUSTRIAS; declaró que la reforma estatu taria realizada por SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS, el 23 de octubre de 2014, abrió la posibilidad de incluir a los trabajadores de INVERSIONES GLP S.A. ESP, dentro del marco de su objeto social; declaró la convalidación de cualquier duda al respecto a través de la reorganización sindical convertido en SINTRAINDUSTRIAS como hecho sobreviniente y respaldado con la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo 2022 -2024 entre SINTRAINDUSTRIAS e
sindical convertido en SINTRAINDUSTRIAS como hecho sobreviniente y respaldado con la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo 2022 -2024 entre SINTRAINDUSTRIAS e INVERSIONES GLP S.A.S. ESP; absolvió a los demandados de las sú plicas de la demanda, absteniéndose de grabar en costas procesales.
Para sustentar su decisión, a l cognoscente de primer grado argumentó que, no existía punto de controversia atinente a la relación laboral que unió a las partes, así como tampoco que los demandados comunicaron a INVERSIONES GLP S.A.S. ESP de su afiliación a la organización sindical SINTRAHOLASA.Inversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 Liminarmente y de manera concluyente, expuso que, a su criterio, la actividad establecida en los estatutos de la organización sindical no eran similares ni conexos con la actividad que desarrolla INVERSIONES GLP S.A.S. ESP, ya que esta última se dedica a la comercialización de gas licuado, mientras que la organización sindical aglutinaba a trabajadores dedicados al sector de la metalurgia y metalmecánica; sin embargo, expresó que, de conformidad co n el artículo 282 del CGP, el juez debe tener en cuenta cualquier hecho sobreviniente que afecte
sector de la metalurgia y metalmecánica; sin embargo, expresó que, de conformidad co n el artículo 282 del CGP, el juez debe tener en cuenta cualquier hecho sobreviniente que afecte el derecho sustancial. En ese sentido, como para el año 2020 el sindicato SINTRAHOLASA hizo modificación a sus estatutos, pasando a nombrarse SINTRAINDUSTRIAS e incluyó en su objeto social a los trabajadores dedicados a la industria de la comercialización de GLP, se convalida la afiliación de los demandados a la referida organización sindical, además, de que no podía desconocerse que INVERSIONES GLP S.A.S. ESP y SINTRAINDUSTRIAS celebraron una convención colectiva, lo que da lugar a prohijar que la afiliación de los trabajadores demandados al sindicato SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS , se convalidó y es legal. Finalmente, estimó que no hay lugar a imponer costas.
1.4 Recurso de Apelación sentencia. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandante sostiene que no está de acuerdo con la aplicación del artículo 281 CGP, ya que no se respetó el principio de congruencia; que SINTRAHOLASA en sus estatutos tuvo tres modificaciones antes del año 2014, lo que da lugar a entender que la industria o rama de trabajadores que quería proteger a través de la afiliación es diferente a la actividad de Inversiones GLP; que se encuentra probado que las afiliaciones de los tres demandantes se dieron entre el año 2016 y 2018, para lo cual, debe tenerse en cuenta l os estatutos vigentes, esto es, los de l año 2014 ; que contrastando los estatutos del año 2014 con la actividad
dieron entre el año 2016 y 2018, para lo cual, debe tenerse en cuenta l os estatutos vigentes, esto es, los de l año 2014 ; que contrastando los estatutos del año 2014 con la actividad comercial de Inversiones GLP, es dable concluir que no hay sim ilitud, conexa o complementaria en la activid ad de la asociación sindical, debido a que esta última afiliaba trabajadores dedicados a la metalurgia, siderurgia y afines; que INVERSIONES GLP suscribió una convención colectiva con SINTRAINDUSTRIAS en razón de la modificación estatutaria del sindical en el año 2020, por comprender que hay una modificación de carácter estuaturia y ya hay una obligación legal de darle trámite al plie go de peticiones; que cuando se presentó la demanda hasta el año 2020 quedó evidenciado que las pretensiones tienen asidero, ya que no hay simil itud en tre lo contemp lado en los estatutos de la organización sindical con la actividad comercial de Inversiones GLP; que Inversiones GLP se ded ica únicamente a la prestación del servicio del gas propano a través de la venta a terceros; que la organización sindical se dedica a actividades diferentes como la siderúrgica; que los testigos explicaron la actividad comercial de GLP; de igual modo, que en los interrogatorios de los demandados dijeron que Inversiones GLP no se dedica a la producción de pipetas de gas, lo que demuestra que si hay confesión de los demandados; que entre la fecha de afiliación al sindicato y hastaInversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros
Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 el año 2020 no se tenía ninguna relación de la actividad principal que se quiere proteger a través del sindicato; que GLP ha re conocido garantías de carácter convencional pero por efecto de la reforma de los estatutos de la organización sindical posterior al año 2020; que se presentó un pliego de peticiones antes de la reforma estuaturia del sindicato, y a tal reclamo no se le dio trámite por la irregularidad de la afiliación; que las afiliaciones de los demandados no le eran vinculantes a GLP; que se analice la demora de carácter judicial y las consecuencias que ha generado para GLP ; que se han mantenido afiliaciones sindicales que no debieron haberse sostenido por GLP.
1.5 Trámite de Segunda Instancia. El recurso de apelación fue admitido por ésta corporación el 22 de agosto de 2023 (carp. 02, doc. 02), y mediante el mismo auto se corrió traslado a las partes para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, presentaran alegatos de conclusión por escrito, de estimarlo del caso, siendo que oportunamen te la parte demandante Inversiones GLP S.AS. ESP, solicita que se revoque la decisión de instancia, declarando la nulidad de las afiliaciones a la organización sindical de los trabajadores demandados, para lo cual, aduce que se deben tener en cuenta los es tatutos vigentes al
demandante Inversiones GLP S.AS. ESP, solicita que se revoque la decisión de instancia, declarando la nulidad de las afiliaciones a la organización sindical de los trabajadores demandados, para lo cual, aduce que se deben tener en cuenta los es tatutos vigentes al momento de realizar las afiliaciones; por su parte, los trabajadores demandados manifiestan que en el objeto social de Inversiones GLP se establece la fabricación de cilindros de gas y la construcción y operancia de las instalaciones, l o que guarda conexidad con las actividades industriales de la organización sindical SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS, además que en el artículo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo se dispuso el reconocimiento al sindicato de todos los derechos de representación, negociación y protección de sus afiliados.
2. ANÁLISIS DE LA SALA
2.1 Apelación y principio de consonancia. El recurso de apelación interpuesto por l a parte demandante se estudiará de acuerdo con las directrices establecidas en el artículo 66A del C.P.T. y de la S.S. consagratorio del principio de consonancia, esto es, teniendo en cuenta los puntos y materias objeto de inconformidad, expuestos por la parte recurrente.
2.2 Problema Jurídico. Corresponde a la Sala dilucidar los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Si resulta o no válida la afiliación de los trabajadores demandados, a la Organización Sindical SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS? y (ii) ¿Si se vulneró el principio de congruencia al haberse tenido en cuenta como hecho sobreviniente la reforma estatutaria que
Sindical SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS? y (ii) ¿Si se vulneró el principio de congruencia al haberse tenido en cuenta como hecho sobreviniente la reforma estatutaria que efectuó la Organización Sindical SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS?Inversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6 2.3 Tesis de la sala y solución a los problemas jurídicos planteados. El sentido del fallo de esta Corporación será CONFIRMATORIO, atendiendo a que la afiliación de los trabajadores demandados al sindicato de industria SINTRAHOLASA, hoy SINTRAINDUSTRIAS, fue válida, ya que tiene afinidad o conexidad con el objeto social de INVERSIONES GLP S.A.S. ESP, además de presentarse un hecho s obreviniente que convalidó las afiliaciones de los trabajadores a la organización sindical, de conformidad con lo que se pasa a exponer.
2.4 Afiliación sindical. Importa memorar que el artículo 38 y 39 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental de la libre asociación y el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir sindicatos sin intervención del Estado (CC T441 de 1992). Igualmente, el Convenio 87 de la OIT, obliga a los miembros de la Organización Internacional
empleadores a constituir sindicatos sin intervención del Estado (CC T441 de 1992). Igualmente, el Convenio 87 de la OIT, obliga a los miembros de la Organización Internacional del Trabajo a: (i) constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar sus estatutos, sin autorización previa (Artículo 2°); (ii) redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades (Artículo 3° No 1); por tanto, (iii) las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que limite este derecho o entorpezca su ejercici o (Artículo 3° numeral 2°); (iv) tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores (Artículo 5°); y (v) los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obl igados, a respetar la legalidad (Artículo 8°).
2.5 Sindicatos de industria y afiliación . En virtud del artículo 356 del CST , se reconocen varias clases de sindicatos en Colombia, entre los cuales se establece en el literal b) los de “industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica”.
Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STL10010-2023, en la que dispuso:
“Sobre el particular, vale precisar que si bien es cierto que la clasificación de los
de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STL10010-2023, en la que dispuso:
“Sobre el particular, vale precisar que si bien es cierto que la clasificación de los sindicatos prevista en el artículo 356 del Código Sustantivo de Trabajo no es taxativa sino meramente enunciativa, toda vez que los trabajadores tienen libertad de elegir la forma organizativa que estimen pertinente, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.º del Convenio 87 de la OIT, conforme al cual «los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir lasInversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 7 organizaciones que estimen convenientes »1, también lo es que la alternativa organizativa que libremente elijan debe corresponder a la realidad laboral, es decir, que la organización sindical tenga presencia o implantación en el ámbito o estructura productiva sobre la cual pretende proyectar su actuación.
Así, como lo determinó el Tribunal, es razonable entender que, si los trabaja dores optan por constituir un sindicato de industria, rama o sector de actividad, es necesario que el mismo esté integrado o al menos tenga el potencial de estarlo, por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de esa industria, rama o sector de actividad”.
optan por constituir un sindicato de industria, rama o sector de actividad, es necesario que el mismo esté integrado o al menos tenga el potencial de estarlo, por trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de esa industria, rama o sector de actividad”.
Igualmente, en sentencia STL7114-2019, el máximo tribunal de esta jurisdicción pregona que la correcta aplicación del literal b) del artículo 356 del CST, debe atender a los siguientes lineamientos:
“Al respecto, se debe precisar que en estas precisas circunstancias, el Tribunal incurrió en una vía de hecho, pues no tuvo en cuenta que una correcta aplicación del literal b) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, conllevaba a que en el sub judice, lo que determina la procedencia de la afiliación de los trabajadores del sindicato es la posición que ocupa la sociedad empleadora dentro de la cadena de producción de los hidrocarburos y no el régimen jurídico de su constitución, organización, vigilancia y control, tal como concluyó la autoridad accionada”.
2.6 Caso concreto. De lo expuesto hasta aquí, se puede establecer, y no es objeto de disenso, que la señora MARLY JANETH MEJÍA ESPINOSA se afilió al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas, Metalúrgicas, Metalmecánicas, Afines y Complementarias –SINTRAHOLASA-, el 07 de octubre de 2016, y que tal afiliación fue comunicada al empleado r INVERSIONES GLP S.A.S. ESP el día 1 3 de octubre de 2016 (Fol. 147 archivo No 01) ; que SEBASTIAN LONDOÑO FONNEGRA se afilió al
que tal afiliación fue comunicada al empleado r INVERSIONES GLP S.A.S. ESP el día 1 3 de octubre de 2016 (Fol. 147 archivo No 01) ; que SEBASTIAN LONDOÑO FONNEGRA se afilió al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de los Oficios y las Actividades Siderúrgicas, Metalúrgicas, Metalmecánicas, Afines y Complementarias -SINTRAHOLASA-, el 26 de abril de 2017, y que tal afiliación fue comunicada al empleador INVERSIONES GLP S.A.S. ESP el día 27 de abril de 2017 (Fol. 14 9 archivo No 01) ; que JHON FREDY QUINTERO
1Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición (2018), OIT, Ginebra: “Las cuestiones de la organización y estructura sindical son de la competencia de los sindicatos" (párrs. 503).Inversiones GLP S.A.S. ESP Vs. Sintraholasa, hoy Sintraindustrias y otros Radicado Nacional 05001-31-05-014-2018-00496-01 Radicado Interno Fuero O2-23-196
Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 8 MONTOYA se afilió al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de los Oficios y
las Actividades Siderúrgicas, Metalúrgicas, Metalmecánicas, Afines y ComplementariasSINTRAHOL
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.