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TSDJ MED SL - 05001310501420210036201-(27-10-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310501420210036201-(27-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO - Contrato de prestación de servicios con pacto de cuota litis. Discusión sobre la causación de honorarios cuando intervienen distintos apoderados en el proceso judicial./

HECHOS: LJNL celebró contrato verbal de prestación de servicios profesionales con los SEÑORES REGF, NRG, SGR y PIGR para representarlos en proceso laboral contra DRUMMOND LTDA por la muerte de DGR, donde se pactó como honorarios el 30% de las sumas recuperadas por sentencia definitiva. El abogado actuó en primera y segunda instancia, pero ambas resultaron desfavorables.

Posteriormente, otro abogado (casacionista) obtuvo sentencia favorable en casación ante la Corte Suprema de Justicia. Los demandados se negaron a pagar los honorarios pactados al primer abogado, razón por la cual pretende declarar la existencia del contrato de prestación de servicios y condenar al pago de $411.234.411,80 por honorarios (30% de condena y costas). En primera instancia, se reconoce la existencia del contrato de mandato verbal y se condena al pago de honorarios por el 20% de la suma obtenida ($274.156.274), incluyendo costas. Se considera que el trabajo del demandante fue esencial para el éxito del proceso, aunque no haya actuado en casación. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿Los demandados están obligados a pagar honorarios profesionales al demandante por su gestión en el proceso judicial, y si es así, cuál debe ser el porcentaje aplicable y si debe incluir las costas?

TESIS: El juez y las partes en la apelación toman como base para resolver el caso un documento presentado por los demandados al dar respuesta a la demanda, en el que el accionante realiza la

ser el porcentaje aplicable y si debe incluir las costas?

TESIS: El juez y las partes en la apelación toman como base para resolver el caso un documento presentado por los demandados al dar respuesta a la demanda, en el que el accionante realiza la propuesta para la gestión del caso que fue objeto del proceso(…)dicho documento no está firmado por el actor, pero es reconocido como válido por ambas partes, pues con base en lo consignado en él, fundan sus pretensiones y excepciones. El demandante para sostener que sus honorarios son el 30% de las sumas que se obtuvieron en el proceso incluidas las costas, y los demandados para alegar que la gestión del actor fue con pago a cuota litis por resultado favorable, y que por ello al no haberse obtenido resultado favorable por la gestión del actor no hay lugar al pago de ho norarios.

La anterior controversia, referida a la tasación de honorarios en caso de acuerdo de pago a cuota litis, ante la intervención de distintos apoderados para obtener el resultado favorable que permite la causación de los honorarios, naturalmente no puede ser resuelta con fundamento en una norma legal, pues la ley no puede contemplar todas las eventualidades que se pueden presentar en el mundo de la casuística. Antes de abordar la resolución del caso, se ha de manifestar que, a pesar de que las partes a lo largo del proceso y en su apelación hacen menció n a un dictamen pericial que presentó el actor con la demanda, tal dictamen es totalmente fútil para resolver el asunto, pues la controversia es un asunto de derecho que debe ser resuelto con los conocimientos del juez, sin que se pueda mediante pericia su gerir siquiera, la decisión que debe proferir el operador judicial. (…) por lo que como en este caso había acuerdo sobre el porcentaje de los honorarios, la única

se pueda mediante pericia su gerir siquiera, la decisión que debe proferir el operador judicial. (…) por lo que como en este caso había acuerdo sobre el porcentaje de los honorarios, la única controversia radica en establecer, ante la intervención de distintos apoderados para obtener el resultado favorable, si el actor tenía derecho al 30% acordado o a un porcentaje menor, asunto que debe ser definido por el juez y no por un perito, pues es un tema que no escapa al conocimiento del juez. Así para resolver el caso, no se puede desconocer es que sin la actividad desplegada por el demandante, no se habría obtenido el resultado favorable para los demandados, pero tampoco se puede soslayar que sin la gestión del abogado casacionista, tampoco se habría obtenido ningún beneficio en el proceso para los demandados de este proceso, es decir que la actividad del actor y del abogado casacionista, fue indispensables en la obtención del resultado favorable para los demandados y de paso para el pago de los honorarios profesionales, por lo que a juicio de la Sala, al actor le asiste derecho a sus honorarios profesionales.(…) no puede el accionante desconocer que, sin la gestión del abogado casacionista, no se hubiera obtenido el resultadofavorable que permite la causación de sus honorarios, por lo que no puede exigir que sus honorarios sean del 30% pactado, pues de este porcentaje también debe participar el abogado casacionista.(…) como los demandados a motu propio convinieron pagar al abogado casacionista un 25% como honorarios, y además no lo vincularon al proceso como pudo ser mediante la figura de denuncia del pleito, es un asunto que no tiene por qué afectar al demandante, pues es un acto que puede generar controversia entre los accionados y el abogado casacionista, pero no puede ser

denuncia del pleito, es un asunto que no tiene por qué afectar al demandante, pues es un acto que puede generar controversia entre los accionados y el abogado casacionista, pero no puede ser fundamento para de sconocer el derecho que le asiste al actor que su trabajo le sea remunerado como justamente corresponde. (…)no se puede desconocer que por efecto de la gestión del actor en el proceso, se pudo presentar el recurso de casación que finalmente condujo a la condena favor de los demandados, pues para recurrir en casación era necesaria e indispensable la actuación del demandante en primera y segunda instancia, por lo que tiene derecho a una cuota en la litis, aunque reducida por la actuación de un tercero que finalmente permitió obtener el fallo favorable .(…) en la apelación de los demandados argumentan que las costas son de su propiedad, pues si bien el actor expidió un paz y salvo en el que se hace mención a el 30% incluidas las costas, este documento fue de autoría del demandante sin aceptación de los demand ados.(…) No obstante, el demandante alega en la apelación, que en virtud del documento fechado a junio 3 de 2010 que fue presentado por los demandantes como prueba, tiene derecho a los honorarios del 30% incluidas las costas, pues en él está la propuesta que realiz ó a los demandados y que tácitamente aceptaron, toda vez que presentan como prueba de lo convenido el referido documento. Como ya se expuso anteriormente el documento de propuesta fechado a junio 3 de 2010 debe ser tenido en cuenta para resolver el caso, pues es aceptado por ambas partes, toda vez que con base en él sustentan sus pretensiones y excepciones. (…)En este caso, en el referido

2010 debe ser tenido en cuenta para resolver el caso, pues es aceptado por ambas partes, toda vez que con base en él sustentan sus pretensiones y excepciones. (…)En este caso, en el referido documento, se anota que el actor tiene participación en las costas del proceso (…)por lo que al haber aceptado los demandados la propuesta, el actor tiene derecho al referido 30% de las costas, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia también en este aspecto.

MP: FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 27/10/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

Lugar y fecha Medellín, 27 de octubre de 2025 Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 Demandante Luis Javier Naranjo Lotero Demandados Roberto Emilio Galofre Fernández, Nelly Rodríguez de Galofre, Sergio Galofre Rodríguez y Paula Isabel Galofre Rodríguez. Providencia Sentencia Tema Honorarios profesionales de abogado – Tasación en caso de acuerdo de pago a cuota litis, ante la intervención de distintos apoderados para obtener el resu ltado final favorable que permite la causación de los honorarios. Decisión Confirma sentencia Ponente Francisco Arango Torres

En la fecha , la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN procede a emitir sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS JAVIER NARANJO LOTERO , contra l os

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN procede a emitir sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS JAVIER NARANJO LOTERO , contra l os señores ROBERTO EMILIO GALOFRE FERN ÁNDEZ, NELLY RODRÍGUEZ DE GALOFRE, SERGIO GALOFRE RODRÍGUEZ yProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 2

PAULA ISABEL GALOFRE RODRÍGUEZ , tramitado bajo el radicado No. 05001310501420210036201, venido a esta instancia en apelación de la s partes contra la sentencia de primera instancia.

El Magistrado del conocimiento, Dr. FRANCISCO ARANGO TORRES, declaró abierto el acto y previa deliberación sobre el asunto, la Sala adoptó el proyecto presentado por el ponente, el cual quedó concebido en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES:

El demandante pretende con la presente acción judicial, que se declare que entre él y los demandados existió un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES consistente en representarlos judicialmente dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la sociedad DRUMMOND LTD ante el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA que cursó con el radicado 47001310500120100045000, y como consecuencia se condene a los accionados a pagarle la suma de $411.234.411,80 por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión , con la respectiva indexación desde el día en que se debió cancelar la misma y hasta el día del pago efectivo.

suma de $411.234.411,80 por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión , con la respectiva indexación desde el día en que se debió cancelar la misma y hasta el día del pago efectivo. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, relata el actor que, entre él y los demandados , se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el objeto de tramitar un proceso ordinario laboral contra la empresa DRUMMOND LTD, que tenía como finalidad obtener la indemnización por perjuicios materiales y morales derivados de la muerte en accidente laboralProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 3

de DANIEL GALOFRE RODRÍGUEZ, hijo y hermano de los poderdantes. Indica que la demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2010, y el proceso se tramitó ante el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA bajo el radicado 47001310500120100045000, en el cual profirió sentencia absolutoria el 3 de septiembre de 2012. Aduce que, durante la primera instancia, desarrolló una intensa actividad jurídica, asistiendo a múltiples audiencias y participando en la práctica de pruebas. Manifiesta que, en segunda instancia conoció el proceso la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el que el 14 de junio de 2013 confirmó la sentencia absolutoria. Señala que, como honorarios profesionales, se pactó el pago del 30% de todas las sumas que se llegaran a recuperar por cualquier concepto como consecuencia de la sentencia definitiva.

junio de 2013 confirmó la sentencia absolutoria. Señala que, como honorarios profesionales, se pactó el pago del 30% de todas las sumas que se llegaran a recuperar por cualquier concepto como consecuencia de la sentencia definitiva. Expresa que, al inicio del proceso, recibió $700.000 de los demandados, los cuales utilizó para gastos de transporte entre Medellín y Santa Marta, mientras que los tiquetes aéreos fueron suministrados por los clientes y el hospedaje asumido por él. Dice que, una vez finalizado el proceso de doble instancia, interpuso recurso de casación y recomendó al abogado JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ para continuar con la etapa, quien declinó, por lo que sustituyó el poder en el abogado PEDRO GONZÁLEZ ESCOBAR para suspender términos mientras se designaba un nuevo apoderado para la casación.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 4

Advera que, posteriormente, el señor ROBERTO EMILIO GALOFRE FERNÁNDEZ le informó que habían designado al abogado ARMANDO ANTONIO BACA MENA, quien exigió la renuncia y un paz y salvo como condición para asumir el caso, a lo que accedió, pero dejó constancia expresa en el paz y salvo de que su derecho a honorarios del 30% sobre todas las sumas recuperadas, incluidas costas se mantenía vigente en caso de un fallo favorable. Asegura que, el 6 de julio de 2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA LABORAL condenó a DRUMMOND LTD a pagar

recuperadas, incluidas costas se mantenía vigente en caso de un fallo favorable. Asegura que, el 6 de julio de 2020, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA LABORAL condenó a DRUMMOND LTD a pagar a los demandantes $1.246.060.788 por concepto de daños materiales y morales, suma que fue consignada en el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE SANTA MARTA, que ordenó su pago el 11 de junio de 2021. Asevera que, mediante autos del 3 de diciembre de 2020 y 4 de febrero de 2021, el juzgado liquidó las costas y agencias en derecho en $124.720.586,04, suma que fue aprobada por auto del 22 de abril de 2021, decisión que, al ser apelada, se modificaron las costas en la suma de $221.956.377,60 Afirma que, a la fecha de la demanda, los demandados se han negado a pagar sus honorarios, los cuales ascienden a $411.234.411,80, equivalentes al 30% del total de condenas y costas.

2. RESPUESTA A LA DEMANDA Los demandados dieron respuesta al libelo oponiéndose las pretensiones de la demanda , manifestando que los honorarios pactados en el contrato de mandato celebrado entre las partes elProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201

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3 de junio de 2010 eran: “$700.000 como suma fija básica al inicio del proceso, más un 30% de todas las sumas de dinero que lleguen a recuperarse como consecuencia de la sentencia definitiva que se profiera”.

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3 de junio de 2010 eran: “$700.000 como suma fija básica al inicio del proceso, más un 30% de todas las sumas de dinero que lleguen a recuperarse como consecuencia de la sentencia definitiva que se profiera”. Indican que s obre este asunto es importante que el despacho tenga en cuenta que en paz y salvo de fecha 9 de diciembre de 2014 -documento donde se dio publicidad a la extinción de las obligaciones pactadas en el contrato de mandato - se indicó: “…y dado que las sentencias proferidas en primera y en segunda instancia fueron adversas, no existe ningún porcentaje sobre el cual liquidar honorarios profesionales”. Por lo tanto, es incongruente en este momento solicitar el reconocimiento de honorarios por gestiones profesionales realizadas por un tercero. Anotan que, luego de que el abogado Juan Carlos Gaviria Gómez estudiara el proceso e indicara que en su opinión no era procedente ni viable presentar el trámite de casación -según la información que el demandante dio a mis poderdantes -, el señor Naranjo Lotero recomendó al abogado Pedro González Escobar, quien igualmente rechazó la toma del caso por considerar que no tenía probabilidades de éxito -según los dichos del señor Naranjo Lotero-, por lo que a nte la negativa del abogado Juan Carlos Gaviria Gómez y de Pedro Gonzales Escobar, el demandante recomendó a los demandados desistir del trámite de casación y dar por perdido el proceso, de manera definitiva. Finalmente, los demandados proponen las excepciones de mérito

de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS ,

PRESCRIPCIÓN, PAGO, COMPENSACIÓN, BUENA FE DE LOS

dar por perdido el proceso, de manera definitiva. Finalmente, los demandados proponen las excepciones de mérito

de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS ,

PRESCRIPCIÓN, PAGO, COMPENSACIÓN, BUENA FE DE LOS

DEMANDADOS.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 6

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La oficina judicial de la primera instancia despachó parcialmente favorable las pretensiones de la demanda, declarando que entre el demandante y los demandados existió un contrato de mandato verbal de servicios jurídicos profesionales, desarrollado con el adelantamiento del proceso ordinario laboral de doble instancia radicado único nacional No. 470013105001201000045000, tramitado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Martha, contra la empresa DRUMOOND LTDA, conocido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta, y a través del recurso extraordinario, por la Corte

Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión. En consecuencia condenó a los accionados a pagar al actor la suma de doscientos setenta y cuatro millones ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y cuatro pesos ($274.156.274), correspondiente a las labores jurídicas realizadas en el desarrollo del contrato de mandato, honorarios que el despacho tasó en el 20% de la suma total obtenida, incluidas las costas procesales, suma que deberá indexarse teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, desde el 17 de junio de 2021, fecha posterior al recibimiento de los dineros entregados a la parte accionada, hasta la fecha que se

suma que deberá indexarse teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, desde el 17 de junio de 2021, fecha posterior al recibimiento de los dineros entregados a la parte accionada, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la obligación. Para imponer la condena, el juez argumentó resumidamente que, conforme al ordinal tercero del artículo 2184 del Código Civil el contrato de mandato es oneroso, pero es posible pactarlo en forma gratuita o con retribución aleatoria condicionada a la obtención de un resultado, por lo que si como acontece en el casoProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 7

un abogado ha prestado servicio sin haber renunciado a ellos o los haya supeditado a la consecución de un objetivo determinado, corresponde entender que se les deben los usuales en consideración de la índole, cantidad, calidad e intensidad de las labores cumplidas. Adujo que en el plenario está probada la prestación de servicios por el cual se consolidó o se concretó con la aprobación de la oferta de servicios profesionales que se solicitó y que fue plasmada por el demandante antes de llevar a cabo la asunción de la representación judicial de los demandados en el proceso ordinario laboral para demandar la indemnización integral de perjuicio, documento en el que el actor solicitó una documentación que debían acompañar previo a la confección del poder y fijó la sus honorarios en el 30% del valor de los resultados obtenidos. Indicó que, la profesión del abogado es de medio , porque los resultados dependen no solo de su ejercicio profesional y de su

poder y fijó la sus honorarios en el 30% del valor de los resultados obtenidos. Indicó que, la profesión del abogado es de medio , porque los resultados dependen no solo de su ejercicio profesional y de su actuación dentro del proceso, sino de la postura que asuman los falladores y e n este caso, el demandante desplegó todo los deberes mínimos, adecuados e idóneos, como lo destacó la prueba pericial; participó en el seguimiento del proceso en cada una de las audiencias, cumpliendo a calidad los términos procesales, presentando las pruebas idóneas, pertinentes y conducentes para obtener el éxito de su sentencia.

Explicó, que el actor en ningún momento abandonó el proceso, pues incluso presentó el recurso de casación para que se pueda presentar la demanda de casación ante la Corte , pues de no haber presentado tal recurso, el casacionista no hubiese podido hacer ningún tipo de diligencia, ni ningún tipo de demanda.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 8

Adujo que si bien cuando el actor expido el paz y salvo, dijo que hasta el momento la parte demandada no le debía ningún dinero, debe entenderse que era hasta el momento de su actuación procesal en primera y segunda instancia, pero el recurso de casación presentado comprometía la primera y segunda instancia y aunque el actor confesó que no intervino en la confección de la demanda de casación ni en el trámite ante la Corte Suprema de Justicia, porque fue consciente de que en el ejercicio de de la profesión no se ha destacado como casacionista y la casació n requiere una técnica , en e l éxito de este proceso participó el

demanda de casación ni en el trámite ante la Corte Suprema de Justicia, porque fue consciente de que en el ejercicio de de la profesión no se ha destacado como casacionista y la casació n requiere una técnica , en e l éxito de este proceso participó el demandante constante y responsablemente , y no hay ninguna prueba que permita señalar que su ejercicio profesional no fue acorde a su compromiso , habiendo sido su trabajo la columna vertebral para que los demandados hayan podido conseguir su derecho, pues si no hubiese existido el trabajo del demandante en primera y segunda instancia no hubiera tenido ningún éxito el proceso, y la demanda de casación se nutrió con toda la prueba y el trabajo que hizo el actor en primera y segunda instancia.

En juez criticó que el abogado casacionista le haya cobrado a los demandantes un 25%, porque las tarifas de Conalbos solamente dicen 10% por la demanda de casación, por lo que cobró más allá de lo permitido. Finalmente indicó el juez, que, a su prudente juicio, el valor de los honorarios a que tiene derecho el actor, es el 20% de la totalidad de la condena, incluidas las costas, lo que asciende a $274.156.274, acogiendo solo parcialmente la pericia presentada por el demandante porque no consultó lo que sucedió entre el momento de que e l actor se desprende del proceso y lo asume el abogado casacionista.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 9

Respecto de la excepción de prescripción, adujo que no hay lugar a declararla porque la sentencia de casación se notificó en la

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Respecto de la excepción de prescripción, adujo que no hay lugar a declararla porque la sentencia de casación se notificó en la secretaría de la sala de descongestión el 05 de agosto de 2020, y fue en ese momento donde terminó el proceso con la sentencia de casación, y la demanda se presentó el 09 de septiembre de 2021 y en ningún momento la legislación establece la obligación de un abogado de solicitar la regulación de honorarios cuando termine su trabajo.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN La sentencia fue apel ada por ambas partes , argumentando lo

siguiente:

APELACIÓN DEL DEMANDANTE.

Manifiesta en la apelación, que su única, inconformidad radica en cuanto a la cuantía o monto que se fijan como honorarios profesionales, argumentando que la profesión de abogado, se encuentra reglamentada en Colombia , y dentro de esa reglamentación están las tarifas de horarios profesionales que desde hace muchos años tienen vigencia en el territorio nacional. En diferentes distritos hay tarifas distintas, pero básicamente son las mismas a nivel nacional.

Aduce que , cuan do asumió el proceso de los demandados convinieron como honorarios profesionales un 30% sobre todas las sumas de dinero que se recuperaran como consecuencia de la sentencia definitiva que se profiriera, acuerdo de voluntades, que no está en discusión.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 10

Manifiesta que la propia parte demandada con la contestación de

no está en discusión.Proceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 10

Manifiesta que la propia parte demandada con la contestación de la demanda aporta la comunicación de junio 3 de 2010, donde se indicó que sería el 30% de honorarios, como también lo dijeron los testigos y así está, aceptado tácitamente por los demandados en la contestación de la demanda . Entonces el punto de partida es que, dentro de la autonomía de la voluntad, las partes acordamos desde un comienzo que se causarían como honorarios profesionales el 30% de todas las sumas de dinero que llegaran a recuperarse, por lo que no ve razón jurídica atendible para desconocer ese acuerdo de voluntades del 30% y concluir el juzgado que es el 20%.

Adicionalmente a ese acuerdo de voluntades del 30% están las tarifas de honorarios profesionales vigentes en Colombia que, en materia laboral, tratándose de procesos ordinarios laborales como el que nos ocupa, esas tarifas reiteran para la época, que se tramitó el proceso, que los honorarios por la primera instancia son del 25% y por la segunda instancia de un 5%, para un total del 30%. Así que está no solamente el contrato de acuerdo de voluntades, donde se partió el 30%, sino que están las tarifas de honorarios que se encuentran aportadas al proceso.

El tercer elemento del juicio importante , es el dictamen pericial rendido por la perito que no fue tachado en ningún momento y le merece credibilidad al juzgado, entonces no comparto la conclusión de que mis honorarios sean tasados únicamente en la suma de $274.156.274 pesos.

rendido por la perito que no fue tachado en ningún momento y le merece credibilidad al juzgado, entonces no comparto la conclusión de que mis honorarios sean tasados únicamente en la suma de $274.156.274 pesos.

El juzgado esbozó que el abogado casacionista que actuó en este proceso pensaba cobrar un 35% y que finalmente cobró un 25%, lo que es excesivo a todas luces y esta situación no se le puedeProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 11

trasladar al abogado que actuó en las instancias , pues en cierto modo se le está trasladando una situación de la cual es ajeno. Si la familia le cancela a un casacionista un 25% honorarios cuando las tarifas hablan de un 10%. es una situación de la cual es ajeno, por lo que solicita se modifique la sentencia aumentando sus honorarios al 30% de la sumatoria de las condenas y de las costas , que como bien lo dice la perito en su dictamen, dicho honorarios ascienden a la suma de $411’234.411 con ocho centavos, haciendo la precisión que la perito tiene en cuenta para estas cuentas, que las costas y agencias en derecho $124.720.586, pero posteriormente con la reforma en la demanda se acreditó que esas costas fueron fijadas en $221.956.377,60. Así que, dentro de unos términos equilibrados, consultando el acuerdo de las partes, las tarifas y el dictamen pericial, se fijen unos honorarios de $411.234.411, y el juzgado no lo mencionó o por lo menos no alcancé a escucharlo , la petición segunda relativa a la indexación sobre la anterior

dictamen pericial, se fijen unos honorarios de $411.234.411, y el juzgado no lo mencionó o por lo menos no alcancé a escucharlo , la petición segunda relativa a la indexación sobre la anterior condena. Entonces solicito al Tribunal que al modificar los honorarios que me corresponden según lo acabo de expresar, adicionalmente se sirva indexar dicha condena , y frente a las costas judiciales también considero señor juez, que debe n ser modificadas.

APELACIÓN DE LOS DEMANDADOS:

Argumentan en la apelación, que la modalidad mediante la cual el profesional del derecho cotiza o hace su propuesta de servicios. Y es que es sensación recurrente de la defensa ver como se va y se viene a través de los argumentos interpretativos para en unos casos darle toda la validez a la propuesta y circunscribirnos al tenor literal de la misma, hablo de la propuesta de junio 3 deProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 12

2010 que le presenta el profesional del derecho al señor Carlos Manuel, Miguel Ángel Rodríguez y Patricia Rodríguez, que finalmente es el faro con el que hemos trabajado durante el proceso.

Entonces para lo que nos conviene vuelvo y repito, le damos toda la validez que es establecer el porcentaje de honorarios y sobre todo el entendimiento que el juez de primera instancia con relación hasta donde iba el alcance que, le da a su sentencia.

Pero hay que partir de la base que esa propuesta estaba clara, y queda demostrado, incluso por la misma confesión del profesional del derecho, que su alcance iba hasta las posibilidades del mismo y hasta el objeto de la propuesta, porque

Pero hay que partir de la base que esa propuesta estaba clara, y queda demostrado, incluso por la misma confesión del profesional del derecho, que su alcance iba hasta las posibilidades del mismo y hasta el objeto de la propuesta, porque si no sería ir más allá del objeto cotizado y de la propuesta . Quedó claro que era hasta la sentencia de segunda instancia. Así pues, si nosotros entendemos que el proceso tenía como limitante, la sentencia de segunda instancia, que era hasta donde podía el profesional del derecho a actuar, tenemos que entender y declarar que ahí, mediante la modalidad escogida para cotizar honorarios cuota litis, es el alias lo que tenía en riesgo el profesional del derecho. O sea, él no sacó nada de la sentencia de segunda instancia, pese al trabajo que aquí nunca se ha discutido, si fue bueno o malo, si le quedó faltando o no. No ha sido objeto de discusión que en la primera y la segunda instancia profesional del derecho actúa como le es menester, cumpliendo el mandato , pero escoge la modalidad del alias por cuota litis, lo que se discute acá. Entonces a la respuesta al cuestionamiento de por qué se contrata un nuevo profesional prometiendo o acogiendo sinProceso Ordinario Laboral Radicado 05001310501420210036201 13

discusión los honorarios de un 35% es precisamente porque el paz y salvo emitido por el doctor Luis Javier Naranjo ofrecía la seguridad jurídica de que este proceso tenía un alias que ya se había sorteado en la segunda instancia y que por ello la familia se sentía tranquila y además obligada a contratar al casacionista, por lo que ya además también quedó demostra

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