TSDJ MED SL - 05001310501720180082801-(30-11-2023)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310501720180082801-(30-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
050013105017201800828-01
TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - no se evidencio afectación de salud del demandante ni deficiencias de algún tipo que implicaran barreras para su desempeño laboral. / HECHOS: Ante la negación de las pretensiones en el proceso de declaración de despido inju sto, donde se solicita el reintegro al ca rgo, reconocimiento, pago de salarios y prestaciones ; El juez A Quo argumentó que el demandante no se encontraba dentro de los supuestos de una estabilidad laboral reforzada. Siendo adversa la decisión al demandante, se ordenó la remisión del proceso en grado jurisdicc ional de consulta a favor del actor . Le asiste a esta corporación determinar si al momento de la terminación del contrato de trabajo, el demandante estaba amparado por una estabilidad laboral reforzada con ocasión de su condición de salud y en caso afirmativo, se definirán las consecuencias derivadas de ello; en caso negativo se estudiará la pretensión subsidiaria de reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad permanente parcial.
TESIS: En cuanto a la estabilidad laboral r eforzada, las altas cortes actualmente coinciden en sostener que a la terminación del contrato, el trabajad or no solamente presente la condición de especial protección constitucional sin que se requiera para ello de una calificación, sino del conocimiento del empleador de la referida condición; se encuentra, que para la Corte Constitucional siempre se requiere del permiso del Ministerio del Trabajo para finalizar el vínculo, en tanto para la Sala de Casación Laboral el empleador está relevado de ello cuando la causa de terminación es objetiva, siempre que demuestre tal condición. (…) En cuanto a la carga de la prueba, señaló en la
Sala de Casación Laboral el empleador está relevado de ello cuando la causa de terminación es objetiva, siempre que demuestre tal condición. (…) En cuanto a la carga de la prueba, señaló en la sentencia SL4632 de 2021 que “corresponde al actor acreditar la circunstancia de discapacidad en cualquiera de los grados ya mencionados, para que se active la presunción, y al empleador le incumbe entonces, demostrar que no fue por tal razón sino por una causa objetiva, que decidió finalizar el vínculo. (…) Visto lo anterior, no se desconoce que el actor cuenta con un padecimiento denominado restricción de amas en hombro derecho en virtud del accidente laboral que implicó su PCL en un 7.7%, no obstante, tras realizar un análisis en conjunto de la prueba recaudada en el proceso, no se logró concluir que ello le impidiera prestar el servicio de forma adecuada, al no estar reunidos los presupuestos básicos de la estabilidad laboral reforzada, compilados en la Sentencia SU-087 de 2022, así como lo dispuesto en Sentencia SL1152 -2023 (…) Aunque es claro que existió accidente laboral, con su consecuente tratamiento médico, incapacidades y calificación de PCL, estas circunstancias no ocurrieron en momento anterior del despido sino alrededor de 3 años antes. (…) La sociedad demandada nunca negó tener conocimiento de la a fectación de origen laboral del demandante, ni que este implicó tratamiento médico, intervención quirúrgica, incapacidades y recomendaciones médico laborales; observa esta Sala de Decisión que, durante la vigencia de la relación, el empleador actuó de maner a diligente al acatar las recomendaciones medico
demandante, ni que este implicó tratamiento médico, intervención quirúrgica, incapacidades y recomendaciones médico laborales; observa esta Sala de Decisión que, durante la vigencia de la relación, el empleador actuó de maner a diligente al acatar las recomendaciones medico ocupacionales. ( …) Así las cosas, la Sala concluye que el demandante no logró acreditar que al momento de la terminación de la relación laboral se encontraba amparado por una estabilidad laboral reforzada en ra zón de su estado de salud, -y que dicha finalización se debió a una restructuración de la empresa -, lo cual derruye la presunción generada en favor del trabajador en estos casos y conlleva que el actuar del empleador no se guio por la condición de salud, pues para ese momento existía alguna dificultad en el estado de salud. (…)
M.P: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 30/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
SALA LABORAL
SECRETARÍA
EDICTO
El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín:
HACE SABER:
Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona:
Radicación: 05001310501720180082801
Proceso: ORDINARIO
Demandante: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ HOYOS
Demandado: AGENCIAUTO S.A.
M. P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA SL TSM Fecha de fallo: 30/11/2023
Decisión: CONFIRMA
Demandado: AGENCIAUTO S.A.
M. P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA SL TSM Fecha de fallo: 30/11/2023
Decisión: CONFIRMA
El presente edicto se fija por el término de un (01) día hábil, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
Se fija hoy 04/12/2023 desde las 08:00 am. y se desfija a las 05:00 pm.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS SecretarioRad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL
Medellín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Sexta de Decisión Laboral, integrada por l os Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ y la Ponente MARIA PATRICIA YEPES GARCÍA se constituye en audiencia para proferir sentencia escrita, al tenor de lo dispuesto en el nume ral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS FERNANDO
GONZÁLEZ HOYOS contra AGENCIAUTO S.A
I. ANTECEDENTES
Hechos y pretensiones de la demanda1
de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS FERNANDO
GONZÁLEZ HOYOS contra AGENCIAUTO S.A
I. ANTECEDENTES
Hechos y pretensiones de la demanda1
Luis Fernando González Hoyos formuló demanda contra Agenciauto S.A para que se declare i) que la terminación del contrato del 9 de mayo de 2017 de trabajo fue sin justa causa en razón de las limitaciones físicas del trabajador en
1 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720180328.pdf, págs.2/7 DEMANDANTE Luis Fernando González Hoyos DEMANDADA Agenciauto S.A. ORIGEN Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín RADICADO 050013105017201800328 01 TEMAS Fuero de Salud, reintegro / indemnización por incapacidad permanente parcial CONOCIMIENTO Consulta ASUNTO Sentencia de segunda instanciaRad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
2 virtud del accidente de trabajo sufrido, y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a ii) reintegrarlo y pagar los salarios, prestaciones legales , vacaciones, aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales dejados de percibir desde el 10 de mayo de 2017 hasta la fecha de su reintegro; y iii) costas y agencia en derecho.
En subsidio, deprecó el pago de iv) la i ndemnización por “perturbación” permanente de la enfermedad por accidente de trabajo.
Fundamentó sus pretensiones en que celebró contrato de trabajo escrito a
En subsidio, deprecó el pago de iv) la i ndemnización por “perturbación” permanente de la enfermedad por accidente de trabajo.
Fundamentó sus pretensiones en que celebró contrato de trabajo escrito a término indefinido con Agenciauto S.A. el 27 de abril de 2011. El 30 de julio de 2012 sufrió un accidente en su lugar de trabajo cuando se encontraba colgando una puerta de 20 kilogramos aproximadamente, para pintarl a, lo que generó un dolor fuerte en el hombro, accidente por el cual f ue asistido, evaluado, operado y reinteg rado a su puesto de trabajo el día 9 de mayo de 2013 , con ocho recomendaciones para el desempeño de sus funciones. El 4 de diciemb re del 2013 le fue notificada la calificación de su pérdida de capacidad laboral -PCL-, con un porcentaje del 7.7%. El día 9 de mayo de 2017, su contrato fue terminado unilateralmente por su empleador con pago de indemnización.
El 30 de junio de 2017, solicitó “reapertura” de consultas -no indicó ante qué entidadporque su estado de salud continuaba empeorando y no podía realizar actividades que impliquen esfuerzo, lo que limita su campo laboral, razón por la cual ninguna empresa está dispuesta a emplear personas “medi o incapacitadas”. El día 5 de julio de 2017, en respuesta a su solicitud -no señala quiénle indicó que podría solicitar atención m édica con seguimiento integral. Sin precisar fecha, refirió que se ha sometido a más terapias, pero no le emiten incapacidades porque no está activo laboralmente. A la fecha continua enfermo
quiénle indicó que podría solicitar atención m édica con seguimiento integral. Sin precisar fecha, refirió que se ha sometido a más terapias, pero no le emiten incapacidades porque no está activo laboralmente. A la fecha continua enfermo y sin posibilidad de recuperarse, por lo que se encuentra en una profunda crisis por la imposibilidad de conseguir empleo.
Advirtió que su última vinculación fue a nte Colpensiones, pero actualmente no está efectuando aportes por falta de recursos económicos.Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
3 Oposición a las pretensiones de la demanda
Agenciauto S.A.2 en respuesta aceptó la existencia de la relación laboral y los extremos temporales, así como el hecho que la terminación fue unilateral por parte de la empresa, el accidente laboral por el cual tuvo cortas recomendaciones médicas que finalizaron el 20 de junio de 2013, y que desconoce si el trabajador fue operado. Por consiguiente, se opuso a lo pretendido, bajo el argumento que el despido fue legal porque se efectuó el pago de la respectiva indemnización; negó que este haya obedecido a las situaciones de salud del actor o su PCL, pues a raíz del accidente de trabajo sufrido por éste, adecuó el puesto de trabajo a las recomendaciones médicas, cargo en el cual estuvo laborando por más de 4 años, además, desde el año 2013 el actor no estuvo incapacitado, no tuvo restricciones médicas, no s e ausentó de sus labores ni manifestó molestias de salud, por lo que al momento del despido se encontraba en plenas condiciones, y por tanto no es sujeto de estabilidad laboral
estuvo incapacitado, no tuvo restricciones médicas, no s e ausentó de sus labores ni manifestó molestias de salud, por lo que al momento del despido se encontraba en plenas condiciones, y por tanto no es sujeto de estabilidad laboral reforzada; el despido se efectuó en virtud de un necesario reordenamiento económico de la compañía, en la que fueron despido otros trabajadores.
Excepcionó: Cobro de lo no debido por inexistencia del derecho sustancial, Inexistencia de la obligación, falta de causa o de razón para pedir: inexistencia de protección especial para el actor, buena fe, pago y prescripción.
Sentencia de primera instancia3
El 20 de septiembre de 2018 , el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia absolviendo a Agenciauto S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra. Se abstuvo de condenar en costas.
Para fundamentar su decisión, la Juez A Quo tras realizar un análisis Jurisprudencial sobre la materia, concluyó que el actor no estaba dentro de los supuestos de una estabilidad laboral reforzada emanados de las Altas Cortes , pues no presentó una debilidad que le impidiera desempeñar sus funciones, ya que este al rendir interrogatorio de parte, afirmó desempeñar bien sus funciones,
2 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720180328.pdf. págs.95/108 y subsanación 133/146 3 01PrimeraInstancia; 04AudienciaTramiteyJuzgamiento1720118328.mp3 y 02Expediente1720180328.pdf págs. 167/168Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01
3 01PrimeraInstancia; 04AudienciaTramiteyJuzgamiento1720118328.mp3 y 02Expediente1720180328.pdf págs. 167/168Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
4 negó haber tenido llamados de atención, solo tuvo uno el año y med io anterior al despido, que no estaba incapacitado para ese momento, y si bien tuvo restricciones, habían pasado más de 2 años de que se habían cumplido, que nunca tuvo dificultad para el desempeño de su labor, de manera, que él mismo refirió no existir circunstancias de salud que le impidiera desempeñar su cargo. Pese que tuvo a un accidente de trabajo, su última incapacidad fue del año 2013, al igual que las terapias, -que aportó la activa de forma extemporánea al plenario- , y que durante 4 años laboró de forma normal, lo que desvirtúa que el despido obedeciera a razones de salud, por el contrario, consideró válida la terminación del contrato sin justa causa, junto con el correspondiente pago de la indemnización. Señaló, además, que l a testimonial allegada por la activa tampoco ofreció información relevante para definir el problema jurídico, pues no tuvieron mayor conocimiento de las condiciones laborales del demandante.
Ninguna de las partes formuló recurso de alzada por lo que se ordenó la remisión del proceso en grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante.
Alegatos de conclusión en segunda Instancia. Una vez corrido el traslado a las partes para formular alegatos de conclusión en esta sede, las partes lo descorrieron oportunamente.
del proceso en grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante.
Alegatos de conclusión en segunda Instancia. Una vez corrido el traslado a las partes para formular alegatos de conclusión en esta sede, las partes lo descorrieron oportunamente.
- Demandante4: encausó su escrito equivocadamente a sustentar un recurso de impugnación en el marco de una acción de tutela, referenciando que el amparo deprecado fue denegado por improcedencia al contar con otros medios de defensa ante la jurisdicción laboral. No obstante, de sus argumentos se desprende que insiste en que el actor aú n tiene limitaciones que le impiden ubicarse laboralmente, y que al momento del despido -que también de forma errónea dice haber sido con justa causa por inc umplimiento de sus funciones -, se encontraba con restricciones médicas, en tratamiento médico, rehabilitando su diagnóstico y a la espera de otros procedimientos, lo que ampliamente era conocido por el empleador, y haciendo caso omiso a tal circunstancia o mitió solicitar autorización ante la Oficina del Trabajo, por lo que pide se concedan lo pretendido, así como el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario por despido sin justa causa.
4 02SegundaInstancia; 02AlegatosDemandante1720180328.pdfRad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
5 ii) Agenciauto S.A.5: solicitó se confirme la sentencia de instancia, dada la inexistencia de la estabilidad laboral reforzada en favor del demandante, por no estar inmerso en una situación de debilidad manifiesta que le impidiera el
- Agenciauto S.A.5: solicitó se confirme la sentencia de instancia, dada la inexistencia de la estabilidad laboral reforzada en favor del demandante, por no estar inmerso en una situación de debilidad manifiesta que le impidiera el correcto desempeño de sus actividades laborales, hecho que fue confesado por el actor al rendir interrogatorio de parte, pues aceptó no estar bajo ningún supuesto por el cual pudiera predicar tal estabilidad o haber sufrido discriminación por motivos de salud para el momento del despido, lo que además fue confirmado por el representante legal de la demandada en su declaración de parte, como los testigos , quienes evidenciaron la falta de la condición de debilidad manifiesta del actor y las condiciones objetivas de la empresa para finalizar las relacio nes laborales, no solo con él sino también con otros compañeros de trabajo. Se acreditó el acompañamiento y cumplimiento de la empresa en las restricciones y recomendaciones médicas asignadas al demandante, tanto es así que, durante el interrogatorio, el a ctor afirmó estar conforme con el actuar de la empresa y que incluso volvería a trabajar con la compañía. Finalmente, indicó que el examen de egreso concluyó que el trabajador no tenía limitaciones o restricciones médicas.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La competencia de la Sala está dada por el artículo 69 del CPTSS, es decir grado de c onsulta por ser la Sentencia totalmente adversa a las pretensiones del trabajador.
Examinados los hechos, pretensiones de la demanda, la sentencia, corresponde a esta Sala determinar a) si al momento de la terminación del contrato de trabajo, el demandante estaba amparad o por una estabilidad laboral reforzada con
trabajador.
Examinados los hechos, pretensiones de la demanda, la sentencia, corresponde a esta Sala determinar a) si al momento de la terminación del contrato de trabajo, el demandante estaba amparad o por una estabilidad laboral reforzada con ocasión de su condición de salud y en caso afirmativo, se definirán las consecuencias derivadas de ello; en caso negativo se estudiará b) la pretensión subsidiaria de reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad permanente parcial.
5 02SegundaInstancia; 02AlegatosDemandado1720118328.pdfRad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
6 Hechos relevantes probados documentalmente:
- Luis Fernando González Hoyos suscribió contrato de trabajo con Agenciauto S.A.6 desde el 27 de abril de 2011, para desempeñar el cargo Técnico Junior en pintura.
- El 9 de mayo de 2017, el empleador7 dio por terminado el contrato de trabajo a partir de esa misma fecha con el reconocimiento de la respectiva indemnización.
En la misma fecha Agenciauto S.A. elaboró liquidación del contrato de trabajo 8 en un total de $14.219.933, reconociendo por indemnización la suma de $10’565.271 y se le realizó entrevista de retiro y paz y salvo9, donde esté indicó que volvería a laborar par la empresa porque le “fue bien”, destacó como positivo de la empresa que “da buena estabilidad laboral” y frente a que mejoraría de la empresa indicó “Nada, todo está bien”.
- La ARP -hoy ARLSura elevó informe de accidente de trabajo 10 del señor
de la empresa que “da buena estabilidad laboral” y frente a que mejoraría de la empresa indicó “Nada, todo está bien”.
- La ARP -hoy ARLSura elevó informe de accidente de trabajo 10 del señor González Hoyos el 30 de julio de 2012 ocurrido en las instalaciones de la empresa en el área de producción, en la que tuvo luxación y que se describió así: “el técnico se encontraba colgando una puerta de un vehículo con un peso aproximado de 20 kilos para pintarla cuando de inmediato sintió cómo si le traqueara el hombro y se le irradió un dolor muy fuerte sobre su hombro derecho.
El dolor se ha tornado intolerable y le esa impidiendo la movilidad”.
- El 3 de diciembre de 2012 11 le fue practicada al demandante resonancia magnética de hombro por CORBIC -CardioNeuroVascularla cual arrojó los siguientes hallazgos: “En el supraespinoso, ruptura de tipo completo desde la inserción hasta la zona critica en las posteriores y hasta la unión miotendinosa en las anteriore s. Infraespinoso , lesión parcial fibras articulares (…).
Subescapular, con lesión parcial articulares superiores (…) Porción larga del bíceps con tendinopatía. Los restantes grupos musculares, normales”.
6 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs.109/113 7 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 59 y 114 8 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 62 y 115
7 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 59 y 114 8 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 62 y 115 9 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 128 10 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 35/36 y 125 11 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs.37 y 42Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
7 - El 16 de febrero de 2013 le fue realizado procedimiento quirúrgico al demandante12.
- En misiva del 9 de mayo de 201313 dirigida por terapeuta ocupacional y médico laboral a Coordinadora de Salud Ocupacional de Agenciauto se indican recomendaciones para el desempeño laboral del demandante, con una vigencia por 6 semanas entre el 9 de mayo al 20 de junio de 2013 , las cuales fueron remitidas el 10 de mayo de 2013 14 al trabajador por parte la coordinadora de gestión humana, solicitando su cumplimiento.
- El 23 de noviembre de 201315, la ARL Sura calificó las secuelas del accidente ocurrido al trabajador el 30 de julio de 2012, por diagnóstico de lesión del manguito rotador derecho dominante . En ella se describe el tratamiento realizado: “ fue atendido en la clínica Medellín se manejó con analgésicos, continuo con dolor, por lo que se remitió a MSI, FST no mejoró se remitió a
manguito rotador derecho dominante . En ella se describe el tratamiento realizado: “ fue atendido en la clínica Medellín se manejó con analgésicos, continuo con dolor, por lo que se remitió a MSI, FST no mejoró se remitió a ortopedia, ordenó RMN y se encontró lesión del manguito rotador, se programó cirugía el 16/02/2013, estuvo incapacitado 82 días, realizó 50 sesiones de FST, se reintegró con recomendaciones laborales, actualmente en el oficio habitual.”
- El 2 de diciembre de 2013 16, la ARL Sura dictaminó la PCL (incapacidad permanente parcial) del demandante en un 7.7% con FE del 23 de noviembre de 2013, de origen profesional, por el diagnóstico de restricción de amas en hombro derecho.
- El 4 de diciembre de 2013 la ARL 17 Sura informó al demandante sobre el hallazgo de la incapacidad permanente parcial del 7.7% por la c ual le asistió derecho a la suma de $5’404.679 por concepto de indemnización.
- El 30 de junio de 2017 solicitó ante la ARL Sura reapertura de consulta 18, entidad que en respuesta del 5 de julio del mismo año 19 le comunica las líneas
12 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs.38 y 43/ 13 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 44 y 47 14 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 45/46, 48/49 y 126
13 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 44 y 47 14 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 45/46, 48/49 y 126 15 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 52/53 16 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 49/51 17 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 54 y 58 18 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 64 19 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 5Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
8 de atención donde puede solicitar atenciones médicas con médico de seguimiento integral.
- Se le practicó examen médico de egreso al demandante 20 en la que se documentó las secuelas del accidente de trabajo que fue objeto de calificación de PCL y no se registra restricción alguna.
- Allegó copia parcial de su historia clínica 21 y el 14 de agosto de 2018 22 la Arl Sura certificó las incapacidades expedidas en favor del demandante entre el 16 de febrero de 2013 al 8 de mayo de 2013.
Posteriormente y de forma extemporánea previo a la audiencia del artículo 80 del CPTSS, la activa allegó apartes parciales de la historia clínica del demandante23, y que no serán valoradas por no haberse allegado en oportunidad.
Adicional a lo anterior, el demandante solicitó la recepción de los testigos Carlos
del CPTSS, la activa allegó apartes parciales de la historia clínica del demandante23, y que no serán valoradas por no haberse allegado en oportunidad.
Adicional a lo anterior, el demandante solicitó la recepción de los testigos Carlos Enrique Mejía Bustamante, Daniela Parra V illegas, Adrián Parra Taborda, Marcera Herrera Arenas y Luz Visandra Álzate24. La demandada solicitó la recepción de los testigos Sandra Milena Agudelo, Hugo Muñet ón Jaramillo y Paula Andrea Zuluaga Á lvarez25. Así mismos ambas partes solicitaron el interrogatorio correspondiente.
De la prueba recaudada se encontró lo siguiente:
Gil Miller Puyo D. -Representante legal Agenciauto S.A.26Negó que el demandante se encontrara incapacitado para el momento en que finalizó la relación laboral, pues llevaba más de 4 años laborando sin presentar incapacidad alguna o recomendaciones médicas . Aceptó que el actor entre el 2011 y 2012 tuvo un accidente de trabajo -cuando laboraba como asesor del
20 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 118 y 123 21 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, págs. 63 y 66/70 22 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 153 23 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 154/166 24 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 15 25 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 107
24 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 15 25 01PrimeraInstancia; 02Expediente1720118328.pdf, pág. 107 26 01PrimeraInstancia; 04AudienciaTramiteYJuzgamiento1720180328.mp4 Min : 1:07 a 21:24Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
9 taller de carrocería-, y tras recibir el tratamiento médico se reintegró al trabajo con las respectivas restricciones médicas, las que afirma se cumplieron cabalmente, fue reubicado en la misma sección de taller de la empresa, pero no recuerda el cargo . Aceptó que el actor fue calificado en su PCL . El trabajador laboró co n normalidad y un rendimiento normal hasta la terminación del contrato , no tuvo llamados de atención ni procesos disciplinarios, la razón de su terminación de contrato, se dio en virtud de que el sector en que el actor se desempeñaba entre el año 2016 y 2017 tuvo un franco bajón en la economía, en virtud del incr emento de precios por la crisis del petróleo, que elevó los insumos importados que comercializa la empresa, y que llevó a que se hicieran recortes de personal, precisó que en el área del demandante se desvincularon alrededor de 14 personas.
Indicó que la empresa cuenta con Área de Salud Ocupacional a través del cual se le realizaron seguimientos a las recomendaciones médicas que también debía cumplir e l señor González, en tanto no eran solo laborales, sino en el ámbito personal y hogareñas . Refirió que en ningún momento recibió informes descalificatorios del
médicas que también debía cumplir e l señor González, en tanto no eran solo laborales, sino en el ámbito personal y hogareñas . Refirió que en ningún momento recibió informes descalificatorios del trabajador relacionados con las terapias en su momento se practicaba el señor González.
Luis Fernando Gonzales Hoyos -Demandante27Aceptó que para el momento en que terminó su contrato de trabajo no estaba incapacitado, señalo que para ese momento “estaba bien ”, que su última incapacitad fue cuando recién lo operaron en el año 2013, cuando lo incapacitaron como 3 meses; que le enviaron alrededor de 75 terapias y cuando finalizó el contrato laboral no tenía ninguna pendiente, ni tampoco tratamiento médico pendiente; señaló que las restricciones médicas que envió la ARL cuya duración fue de alrededor de 2 años pero cuando finalizó la relación laboral ya no tenía restricciones. Señaló que no fue reubicado en su puesto de trabajo y que tuvo un llamado de atención un año y medio antes del despido.
27 01PrimeraInstancia; 04AudienciaTramiteYJuzgamiento1720180328.mp4 Min: 21:50 a 38:07Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
10 Manifestó que su jefe inmediato fue Hugo Muñetón y refirió que este le hacía seguimiento a su desempeñó; y que en el área de pintura solo fue retirado él y del área de latonería salió otro trabajador, pero negó que se haya di sminuido el personal y desconoce si en otras
le hacía seguimiento a su desempeñó; y que en el área de pintura solo fue retirado él y del área de latonería salió otro trabajador, pero negó que se haya di sminuido el personal y desconoce si en otras áreas se efectuaron despidos. Sabe que a al señor Luis Fernando Hoyos que fue compañero suyo en el área de pintura fue reubicado por su estado de salud.
Al ser preguntado si tenía algún impedimento para desempeñar su trabajo respondió: “ no, en el momento no, porque yo me cuidé mucho luego de las restricciones que me hicieron , como en la ARL me recomendaron hacer las cosas, así lo hice, entonces por ejemplo ya no era tan carro loco de coger una pieza y levantarla así de una (…)”. Aceptó que la empresa cumplió y acató cada una de las restricciones médicas, cuando su jefe inmediato era Cesar Agudelo, quien incluso lo llamó estando incapacitado para que tomara las vacaciones cuando terminaba su incapacidad, para que pudiera recuperarse mejor. Negó que la empresa ejerciera algún tipo de maniobra para que se aburriera.
Indicó que había solicitado al área de salud ocupacional apoyo para pedir una cita en la ARL para su hombro, y le indicaron que su caso ya estaba cerra do, que intentara comunicarse a un número telefónico, pero no lo hizo, ya después del despido, se dio cuenta que reaperturar su caso era muy fácil y ya lo están atendiendo.
Manifestó que desde que terminó su relación laboral está cesante, pero una familiar le pide colaboración con despacho de pedidos; y afirmó que tenía un carro y le tocó venderlo para sostenerse. Señaló
Manifestó que desde que terminó su relación laboral está cesante, pero una familiar le pide colaboración con despacho de pedidos; y afirmó que tenía un carro y le tocó venderlo para sostenerse. Señaló que se sentía capaz de manejar, pero no podía manejar m ucho tiempo seguido ni dejarlo en una sola posición porque empezaba a dolerle.
Paula Andrea Zuluaga Álvarez -Testigo demandada28Es coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agenciauto S.A. y trabaja en la empresa desde el año 2015. Aceptó conocer al demandante y que para el momento en que ella ingresó este ya no tenía restricciones médicas, según el expediente que reposa en la
28 01PrimeraInstancia; 04AudienciaTramiteYJuzgamiento1720180328.mp4 Min: 38.36 a 45:40Rad. 05001 31 05 017 2018 00328 01 Int. 356-2018
11 empresa, se cumplieron todas las indicaciones médicas , la última incapacidad que tuvo el actor fue en el año 2013, y entre ese año y 2017 no se ordenó por parte de la ARL
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