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TSDJ MED SL - 050013105017201900159-01-(22-02-2022)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 050013105017201900159-01-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA

Magistrada Ponente: María Eugenia Gómez Velásquez

Proceso : Ordinario de Segunda Instancia

Demandante : JOHN JADER MORALES RESTREPO

Demandada : INDUSTRIAS FANTASÍA S.A.S.

Radicado : 05001-31-05-017-2019-00159-01

Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral Individual –Estabilidad laboral reforzada, Ley 361 de 1997Decisión : Revoca decisión condenatoria Sentencia N° : 032

En la fech a antes ano tada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍ N, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, NANCY GUT IÉRREZ SALAZAR y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ , como ponent e, pro fieren la siguiente deci sión de fond o, previa d eliberación, de conformidad con lo e stablecido en el Decreto Legislativo N° 806 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judici ales, agiliz ar los proc esos judiciales y fle xibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, e n el marco del Estado de

implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judici ales, agiliz ar los proc esos judiciales y fle xibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, e n el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ec ológica”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

2

ANTECEDENTES

Pretensiones:

Declarar la ilegalidad e i neficacia del despido del señor John Jader Morales Restrepo y s e c ondene a Industrias Fantasía S.A.S a reintegrarlo a un cargo igual o superior al ostentado para la fecha del despido ; pago de los salarios, prestaciones sociales y extralegales, generados entre el momento del despido y el momento en que sea reintegrado; indemnización de 180 días , consagrada en el inciso 2° del artículo 26 de la ley 361 de 1997 ; indexación y Costas del proceso.

Hechos Relevantes de la Demanda:

Afirma el apoderado de la parte demandante, que el señor John Jader Morales Restrepo , se vinculó laboralmente con la empresa Industrias Fantasía S.AS. desde el 21 de enero de 2015, mediante un contrato a término fijo, desempeñándose como analista de inventarios ; que su mandante tiene una pérdida de capacidad laboral del 67% , estructurada el 2 de dicie mbre de 200 6; estando pensionado

desempeñándose como analista de inventarios ; que su mandante tiene una pérdida de capacidad laboral del 67% , estructurada el 2 de dicie mbre de 200 6; estando pensionado por invalidez de origen común por la aseguradora Seguros De Vida Alfa S.A. quien asumió la obligación pensional de l a AFP Porvenir S.A.; pensión de invalidez que se generó por padecer de VIH C 3 y diabetes mellitus ins ulinorrequirente; siendo conocido por el empleador su situación pensional, pues no se le realizaron pagos al sistema general de seguridad social en pensiones.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

3 Indica que el día 12 de diciembre de 2018, después de 4 años de servicios prestados en condición de discapacidad, la empresa de forma ilegal, dio por terminada la relación laboral, aduciendo el vencimiento del término del contrato de trabajo a término fijo , momento para el cual se encontraba incapacitado, ya que le fueron prescritas incapacidades por su médico trata nte desde el 11 de diciembre de 2018 al 7 de febrero de 2019 . Agrega que el puesto de trabajo de su mandante siguió siendo ocupado por la señora Diana Zapata Osorio , quien fue entrenada por él antes de ser despedido.

Respuesta de la Parte Demandada:

Efectuadas las diligencias de notificación y traslado de la demanda, la sociedad Industrias Fantasía

la señora Diana Zapata Osorio , quien fue entrenada por él antes de ser despedido.

Respuesta de la Parte Demandada:

Efectuadas las diligencias de notificación y traslado de la demanda, la sociedad Industrias Fantasía S.A.S., a travé s de apoder ado judi cial dio res puesta a la demanda1, aceptando el vínculo laboral existente entre las partes, el tipo de contrato y el cargo de sempeñado por el demandante; la terminación de la relación labo ral y que para ese momento se encontraba incapacitado. Niega los demás hechos.

Sostiene q ue cuando el demandante se vin culó no informó a s u mandante , su calidad de pensionado por invalidez desde el 2 de diciembre del año 2006 y menos aún que presentara una pérdida de capacidad laboral del 67% ; sin ser cierto que no se realizaran descuentos para la segurid ad social en pensiones, pues fue afiliado para todos los riesgos yTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

4 durante trece (13) meses se realizaron aportes a pensiones, en la AFP Porvenir S.A.

Indica que el demanda nte desempeñó sus fu nciones acorde a las exigencias de la empresa ; sin que en ningún momento la discapacidad que presentaba fuera obstáculo para ello , ya que a simple v ista hacía c reer que no tenía ningún padecimiento; siendo la terminaci ón del vínculo

acorde a las exigencias de la empresa ; sin que en ningún momento la discapacidad que presentaba fuera obstáculo para ello , ya que a simple v ista hacía c reer que no tenía ningún padecimiento; siendo la terminaci ón del vínculo laboral por una razón objetiva, como lo es la expiración del plazo fijo pactado en el contrato a término fijo ; sin que por tanto pueda aducirse un hecho discrimi natorio por s u estado de salud y si bien se encontraba incapacitado , ello no era un obstáculo para f inalizar la relación laboral al configurarse esa raz ón objetiva que se adujo p or su mandante.

Asegura que desde el mismo momento en que finalizó el contrato de trabaj o del actor, en Ind ustrias Fantasía S.A.S. nadie desempeña el cargo de Analista de Inventarios, lo cual obedece a la crisis económi ca que actualmente atraviesa.

Se opuso a las p retensiones de la de manda y para su defensa formuló la s e xcepciones d e mérito que denominó: falta de causa para pedir , por inexistencia de la obligación; prescripción; mala fe por parte del demandante; buena fe de la demandada y pago.

1 Folios 85 a 97.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

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Sentencia de Primera Instancia:

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia declaró que el señor John

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Sentencia de Primera Instancia:

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia declaró que el señor John Jader Morales Restrepo se encuentra bajo el amparo de la estabilidad laboral reforzada , consagrada en la Ley 361 de 1997; condenó a Industrias Fantasía S.A.S. a reintegrar al demandante, a cargo i gual o a si milares f unciones al que ostentaba para la fecha del despido y al pago de los salarios, prestaciones sociales y derechos legales generados desde el momento del despido y hasta el reintegro efectivo; pago de $12.630.000,oo por concepto de indemnización por despido sin la autorización de la Oficina del Trabajo ; suma que deberá ser indexada. Declaró implícitamente resueltas las excepciones y condenó en Costas a cargo de Industrias Fantasía S.A.S., fijando las agencias en derecho en la suma $1.500.000,oo.

Recurso de Apelación:

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la sociedad Industri as Fantasía S.A.S. formuló recurso de Apelación, señalando que no puede indicarse se enmascaró una terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo del contrato a término fijo , cuando ni siquiera quedó demostrado un nexo de causalidad entre la verdadera razón de l emple ador para la cancelación de la relación laboral y e l estado de salud del demandante ; acreditándose que existió un vencimiento del término fij ado

siquiera quedó demostrado un nexo de causalidad entre la verdadera razón de l emple ador para la cancelación de la relación laboral y e l estado de salud del demandante ; acreditándose que existió un vencimiento del término fij ado en el contrato de trabajo; actuando el demandante de mala fe,Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

6 al ocultar siempre su estado de invalidez y sólo cuando venció el primer tér mino del contrato, a los 13 meses , cuando ya estaba prorrogado, puso en conocimien to de la persona de nómina, señora Johanna Chaverra, quien lo recomendó para efectos de trabajar en la em presa, para que no se le descontara los aportes a la seguridad social, por estar pensionado por invalide z por un problema relacionado con la diabetes.

Aduce que d iscrepa de lo concluido por la a quo, en cuanto a que en el fondo es una confesión la declaración de la señora Sandra Agudelo y el interrogatorio de parte del señor Nelson Zuluaga , quienes acepta ron conocían que el actor ya tenía una pensión de invalidez, cuando se dio la investigación, por su no afiliación a pensiones, siendo ello lo que dio lugar a la terminación del contrato, pues en realidad esas personas fueron leales y sinceros con el desp acho e i nformaron la situación cuando el señor Carlos de la Rosa, a través del requerimiento de la UGPP , detectó esa inconsistencia en el

la terminación del contrato, pues en realidad esas personas fueron leales y sinceros con el desp acho e i nformaron la situación cuando el señor Carlos de la Rosa, a través del requerimiento de la UGPP , detectó esa inconsistencia en el pago de aportes a la segurida d social del demandante y simplemente la empresa finaliza el contrato de trabajo del demandante el día 20 de enero de 2019 , procede a notificar le la termin ación con la debida ant elación, primero el 12 de diciembre de 2018 y luego el 18 de diciembre del mismo año , cuando se reintegró a sus labores.

Sostiene que el deman dante no es sujeto de protección constitucional y no se aplica la Ley 361 , pues si bien es cierto con ella se busca evitar la d iscriminación y la reincorporación de las personas discap acitadas a la vida laboral, también lo es que el demandan te ocultó estabaTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

7 pensionado por invalidez ; no compartiendo la a firmación d el Despacho, que estas persona s ocultan su invalidez c on el fin de acceder a un empleo y no sean discriminados , lo que no ocurrió en este caso , por cuanto la terminación del contrato obedeció a una terminación objetiva , como lo establece la Sentencia SL 1360 de 2018 , esto es, por la expiración del plazo pactado, siendo preavisado el demandante con la debida antelación.

obedeció a una terminación objetiva , como lo establece la Sentencia SL 1360 de 2018 , esto es, por la expiración del plazo pactado, siendo preavisado el demandante con la debida antelación.

Señala que no comparte lo aduc ido por la a quo , al argumentar que si bien e l cargo de Analista de Inventario no existe hoy en día en la empresa, hay dos personas desempeñando esas funciones ; por cuanto el cargo se suprimió y no puede decirse que subsisten las causales que dieron origen a la contratación; no quedando por tanto acreditado ese nexo de causalidad entre la terminación del contrato de trabajo y el estado de salud del dema ndante; pues por el contrario se demost ró que era una persona plenamente saludable, su invalidez era residual, que en ningún momento le impide desarro llar sus actividades y no necesita de un tercero para desempeñar cualquier tipo de activ idad, por lo tanto, no se pued e pensar que es una persona que presenta una debilidad manifiesta o que esta aforado por la estabilidad laboral reforzada.

Considera debe darse pleno valor legal probatorio a los testimonios de la parte accionada , ya que el despacho no hizo ningún análisi s de los mismos ni cómo se hizo la contratación del demandante y de su mala fe, por oculta r información a la empresa ; debiendo revocarse la decisión y concluirse que las personas con pensión de invalid ez, no sonTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

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Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

8 sujetos de protección constitucional , más aú n cuando la empresa tuvo una ra zón objetiva para proceder con la terminación del contrato de trabajo, sin acreditarse que esa razón hubiese sido la pensión de invalidez o la situación que presentaba el demandante, pues sus problemas físicos no eran percibidos a simple vista, ni impedimento para cumplir a cabalidad con sus funciones.

Alegatos de Conclusión:

El apoderado de la parte demandante, solicita se confirme la decisión de Primera Instancia, argumentando que su mandante cumple con los presu puestos, facticos, jurídicos y jurisprudenciales para gozar del amparo de estabilidad laboral reforzada de la Ley 361 de 1997 y por tanto el derecho a ser reintegrado al cargo que ostentaba en la sociedad demandada con el consecuente pago de salarios, pres taciones sociales y derechos legales generados , junto con la indemnización consagrada en la referida Ley.

Agotado el t rámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actua ción, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Inicialmente, debe advertirse que la competencia de esta Corporación está dada por los puntos que sonTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

9

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

9 objeto de Apelación, entendiendo que las partes quedaron conformes con lo resuelto de más en la Primera Instancia; de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 19 84 y 15 y 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Conflicto jurídico:

El c onflicto jurídico a dirimir po r esta Sa la de Decisión Lab oral, consiste en determi nar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si para la finalización del contrato de trabajo , se dio una causal objetiva , como lo es el vencimiento de l plazo fi jo pactado o si el demandante John Jader Morales Restrepo, fue discriminado por su estado de salud, amparado por la estabilidad laboral reforzada , prevista en el artícul o 26 la Ley 361 de 1997.

Encontrando esta Sala de Decisión L aboral procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones:

No es motivo de discusión en esta Segunda Instancia, que el señor John Jader Morales Restrepo estuvo vinculado laboralmente con la sociedad Indus trias Fantasía S.A.S. mediante un contrato de trabajo a término fijo desde el 21 de en ero de 2015 la cual se prorrogó y estuvo vigente hasta el 20 de enero de 2019, fecha en l a cual su empleador decidió no renova r el cont rato; que el demandante se

21 de en ero de 2015 la cual se prorrogó y estuvo vigente hasta el 20 de enero de 2019, fecha en l a cual su empleador decidió no renova r el cont rato; que el demandante se encuentra pensio nado, por invalidez de origen común,Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

10 desde el 2 de diciembre del año 2006; presentando una pérdida de capacidad laboral del 67 ,05%, generada por padecer de VIH C 3 y diabetes mellitus ins ulinorrequirente; estando incapacitado entre el 11 de diciembre de 2018 y el 6 de enero de 2019 y de l día 8 del mismo mes y año al 7 de febrero de igual anualidad.

La Ley 361 de 1997, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en condición de discapacidad física; preceptúa en su artículo 262, que ninguna persona en condición de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de dicha condición, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

Por su parte la Ley 1618 de 2013, “por l a cual se establecen las disposiciones para g arantizar el pleno ejercicio de los derechos de la s personas con discapacidad” en el numeral 1° del artículo 2 °, establece que la persona en situación de discapacidad es a quella que p adece de una de ficiencia, que

derechos de la s personas con discapacidad” en el numeral 1° del artículo 2 °, establece que la persona en situación de discapacidad es a quella que p adece de una de ficiencia, que puede ser física, me ntal, intelectual o sensorial, que le impida su participación plena y efe ctiva en l a sociedad, en igualdad de condiciones.

La H. Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Laboral, desde la Sentencia SL 13 60 del 11 de abril de 2018, Radicado 53334, reiterada entre otras, en las Sentencias SL 4632 del 6 de octubre de 2021, Ra dicado

2 La H. Corte Constitucional en Sentencia C-458 del 22 de julio de 2015, declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones limitación y pers ona l imitada de la norma anterior, en el e ntendido que debe n re emplazarse por las expresiones discapacidad y persona en situación de discapacidad”Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

11 71386; SL 017 del 22 de enero de 20 20, Radicado 73559 y la SL 341 del 29 de enero de 20 20, Radicado 76582, ha precisado que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 “…no se prohíbe el despido del traba jador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio.

precisado que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 “…no se prohíbe el despido del traba jador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio. …”3 y agreg ó: “Lo anteri or significa que la invocación de una justa causa legal ex cluye, de suyo, que la ruptura d el vínculo labor al esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador. Aquí, a criterio de la Sala no es oblig atorio acudir al inspector del tra bajo, pues, se repite, quien alega una justa causa de despido enerva la presunción discriminatoria; e s decir, s e sopo rta en una razón objeti va.” Precisándose que “si e l motiv o de l a rupt ura del contrat o no es el estado bi ológico, fisiológico o psicológico , es decir, la discap acidad del trabajador, sino una razón o causa ob jetiva que el empleado r pueda comprobar, no opera la protección contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

En Sentencia SL 4031 del 20 de oc tubre de 2020, Radicado 82341, explicó la H. Corte , que la finalida d del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 “…es salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores en sit uación de discapacidad en el momento de la terminación de su vinculación laboral, para que no se generen comportamientos discriminatorios por parte d el empleador. Así, lo que persigue tal disposición es que no tenga lugar una finalización del contrato fund ada en la d eficiencia f ísica, sensorial o mental del

generen comportamientos discriminatorios por parte d el empleador. Así, lo que persigue tal disposición es que no tenga lugar una finalización del contrato fund ada en la d eficiencia f ísica, sensorial o mental del empleado. De ahí que, por el contrario, si la decisión de extinguir la relación laboral obedece a un principio de razón objetiva, ésta se torna legítima. …” .” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

Y en Sentencia SL 2548 del 10 de julio de 2019, Radicado 69150, -reiterada en la SL 5411 del 1° de diciembre de 2021, Radicado 85608 -; señaló la Alta Corporación que con la expedición de la Ley 361 de 1997, el l egislador no pretendió evitar que los trabajadores que padeci eran

3 Negrillas fuera del texto.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

12 algún tipo de pérdida de capacidad laboral fueran despedidos o que por esa particular circunstancia el empleador estuviera obligado a mantener vigente los vínculos labores; precisando que el propósito de la nor ma es el de impedir que las personas en l as condiciones ya anotadas, fueran despedidos en virtud y específicamente por esa razón, es decir, que su limitación fuera la causa de la ruptura laboral; pero no que ante la existencia de otro tipo de causas, el empleador no pudiera desvincularlos ; veamos: “Es que con la expedición de la norma cuya transgresión

razón, es decir, que su limitación fuera la causa de la ruptura laboral; pero no que ante la existencia de otro tipo de causas, el empleador no pudiera desvincularlos ; veamos: “Es que con la expedición de la norma cuya transgresión pregona el censor, el legislador no pretendió evitar que los asalariados que padecieran algún tipo de pérdida de capacidad laboral fueran despedidos, o en otros términ os, que por esa particular circ unstancia el empleador estuviera obligado per secula seculorum a mantener vigente los vínculos labores pactados con ese tipo de población; esa regla, así entendida, lejos de garantizar la protección que se pretende, generaría la consecuencia lógica de que los empleadores jamás se atrevieran a vincularlos.

No, el propósito de la disposición que contiene el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 fue la de impedir que las personas en las condiciones ya anotadas, fueran despedidos en virtud y específicamente por esa razón, es decir, que su limitación fuera la causa de la ruptura laboral; pero no que ante la existencia de otro tipo de causas, el empleador no pudiera desvincularlos .” (Negrillas fuera del texto) Respecto de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo, en Sentencia SL 528 del 24 de fe brero de 2021, en que se reitera l a SL 2586 del 15 de Julio de 2020 , la Alta Corporación precisó que “…en los casos de las personas con discapacidad es necesario que la facultad del empleador para terminar los contratos a término fijo tenga una do sis mínima de racionalidad o de objetividad, precedida de motivos creíbles y

casos de las personas con discapacidad es necesario que la facultad del empleador para terminar los contratos a término fijo tenga una do sis mínima de racionalidad o de objetividad, precedida de motivos creíbles y objetivos, que descarten sesgos discriminatorios . De modo que, si se ale ga que la de cisión está libre de estos prejuicios, neces ariamente es el empleador quien tiene el deber de d emostrar que ello es así, apo rtando el medi o de convicción de la objetividad de su decisión. Y tal prueba no es otra queTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

13 aquella que acredite que la necesidad em presarial para la que fue contratado el trab ajador, desapareció , pues no de otra forma podría justificarse la no renovación del contrato.” (Negrillas y subrayas fuera del texto).

En el asun to debatido, encuentra esta Colegiatura que al ser e l propósito de la Ley 361 de 1997, evitar la discriminación de que podría ser objeto un trabajador en situación de dis capacidad por razón de su estado ; protección que se da además por e star en situación de de bilidad manifiesta, no estando llamada a produci r efectos la referida normativa cuando el finiquito cont ractual obedece a una razón objetiva, como es en este caso por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trab ajo a término fijo ; est ando probado que la empresa no volvió a crear el cargo de Anal ista de Inventarios , siendo asumidas esas funciones por otras

razón objetiva, como es en este caso por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trab ajo a término fijo ; est ando probado que la empresa no volvió a crear el cargo de Anal ista de Inventarios , siendo asumidas esas funciones por otras personas, toda v ez que la empresa efectuó unos ajustes dentro de su planta de personal , buscando eficiencia y ahorrar costos y gastos para mejorar la rentabilidad ; así mismo manifestaron los declarantes que a simple vista no se observaba que el señor John Jader Morales Restrepo tuviera algún tipo de incapacidad para realizar su trabajo.

Además, para el momento de terminación del vínculo el señor John Jader Morales Restrepo no ten ía recomendaciones o restricciones médica s; se en contraba pensionado por invalidez desde el año 2006, con un a pérdida de capacidad laboral del 67% y recuérdese que de conformidad con lo establecido en el l iteral a), numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo y el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículoTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

14 33 de la Ley 100 de 1993 4, es cau sal de terminación del vínculo laboral el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilació n o invalidez y al estar pensionado no se está afectado su mínimo vital ni el acceso a la seguridad social en salud, al encontrarse recibiendo una mesada pensional que le

vínculo laboral el reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilació n o invalidez y al estar pensionado no se está afectado su mínimo vital ni el acceso a la seguridad social en salud, al encontrarse recibiendo una mesada pensional que le garantiza un ingreso que le permite vivir de manera digna y solventar sus n ecesidades vitales, no siendo sujet o de debilidad manifiesta y que requiera una estabilidad reforzad a.

En lo que interesa al recurso, la p rueba testimonial presentada por la parte demandada, informa lo siguiente:

La señora Sandra Marcela Agudelo Botero -Coordinadora de Talento Humano, Seguridad y Salud; indicó que se enteraron de la calidad de pensionado del demandante a finales del año 2018, porque el contador de la empresa empezó a revisar todo el tema de seguridad social e identificó que no estaba aportando a pensión y que la empresa decidió no renovar el contrato d e trabajo por c uanto vencía el mis mo en el mes de enero y si bien para ese momento la empresa ya sabía su calidad de pensionado por invalidez, no influyó pa ra nada esa situación para finalizar el contrato y físicamente no se observaba n inguna limitación fí sica para laborar adecuadamente. Indica que en la empresa hay varias personas que han sido reubicadas por restricciones de salud y en el caso del de mandante no tuvo restricción, ni recomendación alguna. Al ser preg untada si el cargo del actor aún existe en la empresa , contestó: “Existe el cargo de Asistente de Inventarios y Auxilia r de Inventarios; el de Analista no. Las funciones de toma de decisiones y definición de métodos se dan por parte del Director

Al ser preg untada si el cargo del actor aún existe en la empresa , contestó: “Existe el cargo de Asistente de Inventarios y Auxilia r de Inventarios; el de Analista no. Las funciones de toma de decisiones y definición de métodos se dan por parte del Director Administrativo y Financiero, quien a su vez es el contador de la empresa” y no se contrató a ninguna persona para realizar las funciones que desempeñ aba el actor. Cuenta que el demandante pedía permiso para ir a citas médicas, pero lo veía normal , como lo hacía el personal, pues solo cuando está compromet ida la parte laboral la pe rsona se dirige a seguridad y salud y se empieza el

4 ““…PARÁGRAFO 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o re glamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor públi co cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derech o a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, c uando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. …””Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-017-2019-00159-01

Demandante: John Jader Morales Restrepo Demandada: Industrias Fantasía S.A.S.

15 proceso, el acompañamiento de la médica laboral. Indica que ni en el comité de salud ocupacional o los programas de seguridad en el trabajo se ll egó a tocar algún tema médico respecto del señor John Jader Morale s. Sostuvo que personalmente y como empresa, se enteraron que el señor J ohn Jader Morales era pensionado por el

comité de salud ocupacional o los programas de seguridad en el trabajo se ll egó a tocar algún tema médico respecto del señor John Jader Morale s. Sostuvo que personalmente y como empresa, se enteraron que el señor J ohn Jader Morales era pensionado por el riesgo de invalidez cuando llega la demanda y el abogado les inform a, antes no sabía. Explicó que no se volvi ó a crear el cargo de Analista de I nventarios porque la empresa ha tenido que ha cer unos ajustes dentro de su planta de personal , buscando la eficiencia y ahorrar algunos costos y gastos para mejorar la rentabilidad, porque se han visto afectados le estados financieros y se han efectuado algunos aju stes en inventarios , en este momento no hay un coordinador logístico, eliminándose cargos y funciones para seguir con el func

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