TSDJ MED SL - 05001310501720200027201-(31-07-2023)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310501720200027201-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La situación de dependencia, debe ser definida en cada caso particular y concreto, corroborando que los ingresos que perciben los progenitores son precarios o insuficientes para proveerse de lo necesario.
TESIS: Respecto de la dependencia económica de los padres, la Corte Constitucional en sentencia C-111 de 2006, señaló que implica que debe existir una relación de sujeción en lo atinente a la ayuda pecuniaria del hijo, aunque e llo no excluye que aquellos puedan percibir rentas o ingresos adicionales, a condición que estos no sean suficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida. (…) son elementos estructurales de la referida dependencia económica: “i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo ”. (…) “la dependencia económica es una situación que debe ser definida en cada caso particular y concreto a fin de determinar si los ingresos que perciben los progenitores son suficiente s para satisfacer las necesidades relativas a su sostenimiento y necesidades básicas, en cuyo caso no se configura el presupuesto legal para acceder a la prestación pensional” (…). (…) “ no es cualquier estipendio, ayuda o colaboración que se otorgue a los progenitores, el que tiene la virtualidad de configurar la subordinación económica que se requiere
pensional” (…). (…) “ no es cualquier estipendio, ayuda o colaboración que se otorgue a los progenitores, el que tiene la virtualidad de configurar la subordinación económica que se requiere para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, sino aquel que tiene la connotación de ser relevante, esencial y preponderante para el mínimo sostenimiento de la familia”.
M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 31/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA DE DECISIÓN LABORAL El treinta y uno (31) de julio de dos mil veint itrés (2023 ), la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , procede a proferir sentencia de segunda instancia, en el presente proceso ordinario laboral promovido por la señora GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y el señor MARCOS GUSTAVO GIRALD O MONTOYA contra la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (en adelante PORVENIR S.A.), dentro del proceso tramitado bajo el radicado único nacional No. 05001-31-05-017-2020-00272-01. El Magistrado del conocimiento, Dr. FRANCISCO ARANGO TORRES, declaró abierto el acto y previa deliberación sobre el asunto, la Sala adoptó el proyecto presentado por el ponente, el cual quedó concebido en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES:
Los actores pretenden con la presente demanda, que se declare que su fallecido hijo Duver Andrés Giraldo Monsalve dejó causado el derecho a la pensión de
1. ANTECEDENTES:
Los actores pretenden con la presente demanda, que se declare que su fallecido hijo Duver Andrés Giraldo Monsalve dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, razón por la cual solicita n que se condene a PORVENIR S.A. al reconocimiento y pago de la citada prestación a su favor , de f orma vitali cia y retroactiva, con su respectiva indexación y costas procesales. Como fundamento fáctico de las pretensiones, en lo que interesa resolver a esta instancia, exponen los demandantes, que el 28 de octubre de 2018 su hijo Duver Andrés Giraldo tuvo un accidente de tránsito falleciendo el 4 de noviembre de 2018, y que era la persona que encargada de suministrar a su núcleo familiar los alimentos, el vestuario, la medicina de su padre y demás necesidades del hogar, razón por la cual el 30 de abr il de 2019 presentaron reclamación de la pensión de sobrevivientes ante PORVENIR S.A., prestación que les fue negada con el argumento que noORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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acreditaban la calidad de beneficiarios, puesto que el momento del fallecimiento del afiliado no dependía económicamente del mismo. Exponen que para el momento del fallecimiento su hijo, la demandante y madre se encontraba laborando en un cultivo de aromáticas devengando un salario mínimo, sin
afiliado no dependía económicamente del mismo. Exponen que para el momento del fallecimiento su hijo, la demandante y madre se encontraba laborando en un cultivo de aromáticas devengando un salario mínimo, sin embargo, había adquirido una deuda la cual aún está pagand o, y que accionante MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA, no realizaba ninguna actividad laboral que le generara ingreso, pues tiene una discapacidad en el pie izquierdo, además de padecer EPOC, y tener un CATETERISMO por lo que la persona que respondía por él, era su hijo. Manifiestan qu e el fondo de pensiones no realizó una investigación o visita domiciliaria exhaustiva , solo realizó una llamada telefónica, donde indagaron si el causante era casado, soltero o con hijos y sobre el dinero que aportaba al hogar, a lo cual la madr e contestó que el hijo veía por ellos , p ues junto con ella asumían los gastos del hogar. Indicaron que los argumentos del fondo de pensiones para negar la pensión de sobrevivientes no tienen ninguna fundamentación fáctica , ni relevancia jurídica, más bien es una dec isión de hecho que trasciende y violenta la norma superior, pues cumplen con todos los requisitos de ley vigentes al momento del fallecimiento de su hijo.
2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia del catorce (14) de enero de 2021, el J uzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, d eclaró que a los señores GLAD IS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA les asiste el derecho a la
del Circuito de Medellín, d eclaró que a los señores GLAD IS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA les asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo D UVER ANDRÉS GIRALDO MONSALVE, por lo q ue condenó a PORVENIR S.A. a cancelar a favor de cada uno de los demandantes la suma de $12.208.253 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 4 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 202 0. A partir del 1 de enero de 2021, ordenó a Porvenir S.A. a continuar cancelando una mesada pensional por valor de $908.526 distribuidos en un porcentaje de 50% para cada uno de los padres, autorizando descontar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Así mismo condenó a PORVENIR S. A. a cancel ar en favor de los demandantes la indexación de las sumas a partir de la emisión de la sentencia y hasta el día del pago total y efectivo de la obligación que se le impuso. Finalmente condenó en costas a PORVENIR S.A.
3. DEL RECURSO DE APELACIÓN: La ante rior decisión fue apelada por la apoderada judicial de PORVENIR S.A., argumentando que para el caso en concreto se debe tener en cuenta que la norma
3. DEL RECURSO DE APELACIÓN: La ante rior decisión fue apelada por la apoderada judicial de PORVENIR S.A., argumentando que para el caso en concreto se debe tener en cuenta que la norma aplicable es el articulo 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículos 12 y 13 de la Ley 797 d e 2003, en la que se indica que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes como beneficiarios los padres siempre y cuando dependan económicamente del afiliado fallecido, por lo que con la prueba recaudada se logra evidenciar que los demandantes no dependían económicamente del afiliado fallecido, por lo que se deben tener en cuenta 3 aspectos.
1. La reclamación presentada ante la administradora por parte de los demandantes.
2. La investigación realizada por Análisis de Riesgo ARIES S.A.S
3. El interrogatorio de parte y los testimonios.
Expone que los demandantes al momento de presentar la reclamación administrativa ante PORVENIR S.A. indicaron en el formulario, que la demandante era ama de casa, beneficiaria en salud del señor Duver Andrés Giraldo Mon salve, que los demandantes eran casados con sociedad conyugal vigente ; además con dich a solicitud se allegó una declaración con fines extraprocesales, en la que los demandantes declaran bajo juramento que dependían económicamente de Duver Giraldo Monsalve, situación que no corresponde a la realidad, ya que la demandante laboraba y al estar casada con el señor Marcos, existen una serie de obligaciones de ayuda y socorro mutuo, por lo no dependía económicamente de su hijo sino que como cónyuges tenían dependencias y obligaciones.
laboraba y al estar casada con el señor Marcos, existen una serie de obligaciones de ayuda y socorro mutuo, por lo no dependía económicamente de su hijo sino que como cónyuges tenían dependencias y obligaciones. Indica que la empresa ARIES S.A.S constató la validez de la declaración extra juicio, en la cual recibió las siguientes afirmaciones, la demandante manifestó que no era ama de casa, sino que se encontraba trabajando en una empresa de vengando unORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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SMMLV, que los gastos de hogar ascendía n a un salario mínimo y que ella era la persona encargada de asumir en su totalidad las obligaciones . Que además el afiliado les colaboraba con $90.000 semanales, a pesar de haber indicado en la reclamación extrajuicio que el hijo les suministraba $500.000 mensuales. Asimismo, se logró determinar que la demandante se encontraba afiliada al Sistema General de Salud en el régimen contributivo y uno de sus beneficiarios era el señor Marcos Gustavo Giraldo Montoya, desde el 1° de febrero de 2015 y su hijo Brayan , y que la demandante registraba ingresos para esta época en la central de riesgos por un valor de $2.336.000 y al afiliado fallecido no tenía a nadie como beneficiario en salud. Conforme a esto y las dec laraciones rendidas se logra evidenciar unas inconsistencias con la información inicialmente brindada, la recaudada en las investigaciones, y la rendida, pues la demandante Gladis Amparo afirmó que los
Conforme a esto y las dec laraciones rendidas se logra evidenciar unas inconsistencias con la información inicialmente brindada, la recaudada en las investigaciones, y la rendida, pues la demandante Gladis Amparo afirmó que los gastos del hogar no ascendían a un SMLMV para la época del fallecimiento de su hijo, sino que oscilaban entre $300.000 y $350.000 mensuales, igualmente que ella ayudaba a los gastos del hogar y que su hijo William le aportaba más o menos $70.000 cada 15 días o cada mes. Por otra parte, indicó que no conocía el salario de su hijo Duver Andrés, pero creía que era un SMLMV y que los gastos de éste eran el vestido, las deudas, gasolina de la moto, y que él era el encargado de darle los regalos en navidad. Por su parte el señor Marco indicó que, si bien el señor W illiam no t enía un trabajo estable, éste les ayudaba de manera mensual o quincenal con $70.000 e indic ó que los gastos del hogar ascendían a $300.000 y se componían del mercado, y servicios pues vivían en una casa propia, y que no ten ía conocimientos de lo s gastos ni el salario del causante, sin embargo, dijo que tenía una deuda en COTRAFA, pero esta deuda como ya se dijo estaba a nombr e de la madre y no del causante. Por otra parte, indicó que su afiliación a la EPS era en calidad de beneficiario de la señ ora Gladis y no de su hijo, por lo que se logra evidenciar como se cumple a cabalidad las obligaciones maritales entre los cónyuges, como la salud. Continuó indicando, que la testigo Angy tienen claro que la señora Glad is llevaba
Gladis y no de su hijo, por lo que se logra evidenciar como se cumple a cabalidad las obligaciones maritales entre los cónyuges, como la salud. Continuó indicando, que la testigo Angy tienen claro que la señora Glad is llevaba trabajando más de 5 años, no saben c uál era la suma del salario creen que era un SMLMV, y que llama la atención que solo saben exactamente que el señor Duver daba $100.000, y si era tan cercana debía saber cuál era el aporte de Glad is; dice que los gastos del hogar ascendían a $450.000 y que el señor William daba $70.000 mensuales en su casa. Acto seguido hace una relación detallada de los gastos deORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Duver Andrés, indicando que tenía una cuota en Flamingo que oscila entre $80.000 y $150.000, cuotas del celular de $70.000, plan de d atos del ce lular $68.000 y mantenía su moto y sus otros gastos personales, por lo que cree que los gastos mensuales podrían oscilar en los $400.000 y que no conoce quien fue la persona encargada de solventar los gastos fúnebres, lo que se hace extraño porq ue esto es muy detallado y no lo conoce. P or otro lado, informó que Marcos Gus tavo estaba afiliado a la salud como beneficiario por su esposa y que los medicamentos se los suministraba la EPS SURA . Finalizó indicando que tenía conocimiento de la
muy detallado y no lo conoce. P or otro lado, informó que Marcos Gus tavo estaba afiliado a la salud como beneficiario por su esposa y que los medicamentos se los suministraba la EPS SURA . Finalizó indicando que tenía conocimiento de la existencia del préstamo con la entidad COTRAFA pagado quincenalmente por Duver y que la cuota podía oscilar entre $170.000 a $180.000 , situación que se desvirtúa con la prueba documental dado que el préstamo se encuentre a nombre de la demandante y la cuota es de $156.000 aproximadamente. Indica que, por otra parte el señor Francisco dijo conocer la familia hace 30 años, que siempre han vivido en casa propia, que tienen que pagar impuesto predial pero desconoce el valor, no sabe el valor de los servicios públicos, ni los gastos del hogar, ni los gastos del causante, ni el aporte de la demandante al hogar, ni los gastos de la madre, pero que era la encargada d e todo, tampoco a nombre de quié n se encontraba el préstamo, ni cuánto era el valor de la cuota si era quincenal o mensual, solo indica que era un crédito de $5.000.000 y que se utilizaron para arreglar el baño de la casa. Concluye la recurrente, que los gastos de una vivienda en el campo no son tan altos como los gastos de una vivienda en la cuidad, por lo que debe tenerse en cuenta que la simple ayuda, socorro o aporte que podría haber dado el joven Duver Andrés se podría constituir en una contraprestación por vivir también en dicha vivienda, pero no significa necesariamente que sus padres dependían económicamente de él. Manifiesta que se debe tener en cuenta la Sentencia SL 327 de 2020 en la que se
podría constituir en una contraprestación por vivir también en dicha vivienda, pero no significa necesariamente que sus padres dependían económicamente de él. Manifiesta que se debe tener en cuenta la Sentencia SL 327 de 2020 en la que se reitera que la dependencia económica debe ser subordinante, por lo que un auxilio o ayuda monetaria no es un indicativo de dependencia económ ica, como sucede en el caso del aporte brindado por Duver que es una ayuda de $90.000, por lo que solicita al Tribunal Superior de Medellín que se revoque la sentencia, y en caso de confirmarse se revise el valor retroactivo liquidado por el despacho, ya que se encuentra inconforme con el mi smo, indicando que ampliará sus argumentos en su debido momento ante el Tribunal.ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Manifiesta que al tenor del art ículo 167 del Código General de Proceso, la carga probatoria la tenían los demandantes, y con l a prueba allegado al despacho no se logra comprobar tal dependencia económica, por lo que también le solicita al Tribunal revocar la condena interpuesta por concepto de indexación. Por último, indica que se debe tener en cuenta la reclamación realizada a PORVENIR S.A. pues se entregó una información diferente a la brindada en el litigio, por lo que en su momento no se reconoció la prestación, por su representada no debe ser condenada en costas procesales.
4. DE LOS ALEGATOS EN ESTA INSTANCIA:
por lo que en su momento no se reconoció la prestación, por su representada no debe ser condenada en costas procesales.
4. DE LOS ALEGATOS EN ESTA INSTANCIA: Corrido el traslado para alegar en esta instancia, los apoderados de los demandantes y PORVENIR S.A. alleg aron escritos de alegatos , en los que señal aron
resumidamente, lo siguiente:
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES.
El fondo de pensiones no realizó ninguna investigación o visita domiciliaria exhaustiva solo los llamaron telefónicamente e indagaron sobre si el causante era casado, soltero o con hijos y sobre el dinero que aportaba al hogar ante lo cual la madre contestó que el hijo veía por ellos que asumía gastos del hogar junto con ella y que el padre era disca pacitado, además que había procreado 3 hijos un niño de 14 años Brayan ( que vivía con ellos y solo estudiaba), William Alexander ( no tenía trabajo estable y tenía hijo que sostener) y Astrid Milena ( no vivía con ellos ya que tenía su propio hogar).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Copia de servicios públicos domiciliarios, para demostrar el monto de los gastos del hogar
Copia de Historia Clínica del padre, para demostrar el estado de invalidez por el cual no laboraba.
Registros fotográficos de la casa para demostrar c ircunstancias humildes de la vivienda de los padres y causante.ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Certificado de deuda de Cotrafa de deuda para demostrar las deudas de la madre de la cual se desprende que con su salario no tengan ni siquiera el mínimo vital.
INTERROGATORIO DE LA DEMANDANTE: Para otorgar la pensión Manifestó en su interrogatorio la señora madre Gladis Amparo Monsalve que su hijo DUVER ANDRES GIRALDO MONSALVE, aportaba $ 90.000 cada 8 días ( aporte periódico y significativo ) para ir a comprar el mercado esto suma $360 .000, pero adicionalmente pagaban aproximadamente $100.000 de servicios entre agua, gas y energía suman $ 460000, quien aportó prueba documental al proceso desde el inicio mismo de la demanda de sus deudas por valor de $156.074, al igual que se aportaron las facturas de lo que paga en la actualidad para demostrar que los gastos aumentaron de agua por valor de $20.000, energía una de $ 92.913 y otra de $ 82.845, sin incluir el gas que llega en factura separada; son tan humildes que no hay internet o telefonía fija en este hogar; la casa donde habitaba DUVER ANDRES GIRALDO MONSALVE, junto con su familia era en la vereda cascajo abajo del Municipio de Marinilla, la cual si bien es propia es de material de adobe sin revocar, techo de teja, cocina, sen cilla baños humildes sin lujos.
Además de ser la madre la única persona, miembro de la familia con empleo estable
material de adobe sin revocar, techo de teja, cocina, sen cilla baños humildes sin lujos. Además de ser la madre la única persona, miembro de la familia con empleo estable en un cultivo, luego de fallecer su hijo proveedor. Siendo un aporte periódico, significativo, determinante). INTERROGATORIO DEL PADRE En cuanto al p adre, se demostró desde las conclusiones de la investigación administrativa (Folio 208 al 213), que el padre no laboraba para la fecha del deceso de su hijo y las historias clínicas (folio 37 en adelante), y fotos del aparato donde se conecta al oxigeno va rias horas al día, de igual manera como los testigos comunicaron también. Marcos Gustavo Giraldo, manifestó, que no era pensionado no generaba ingresos al hogar por su estado de salud; que los gastos del hogar eran entre $200.000 a $250.000 QUINCENAL, esto da un total de $500.000, lo que coincide con la realidad del hogar, pero además manifiesta que su otro hijo estaba desempleado y no trabajaba por una cirugía de un codo, para la fecha del fallecimiento de su hermano,ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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pero además nunca ha tenid o trabajo e stable y lo poco que aportaba era $70.000 pesos mensual cuando laboraba porque tenía su propia obligación, pero que además DUVER ANDRES GIRALDO MONSALVE, pagaba los gastos personales del padre y cuando tenía que ir al médico.
pesos mensual cuando laboraba porque tenía su propia obligación, pero que además DUVER ANDRES GIRALDO MONSALVE, pagaba los gastos personales del padre y cuando tenía que ir al médico. Se reitera que el demandante y padre no realiza ninguna actividad laboral, desde el año 2017, era beneficiario de su cónyuge en salud sin pensión, actividad, oficio o renta bien que le genere algún ingreso por una discapacidad del pie izquierdo con DX de EPOC, y CATETERISM O, para lo cual se adjuntó la historia clínica, en donde además reposa que la persona responsable del discapacitado es su hijo DUVER ANDRES GIRALDO MONSALVE, por lo que no era autosuficiente económicamente. (SL 4509 del 16 sep de 2020) sin un mínimo vital para solven tar sus necesidades básicas, por ser los ingresos de su esposa precarios y no depende de ella porque no hay prueba de ello ya que todo el tiempo se manifestó el aporte del hijo simultáneamente con la madre por los gastos tan altos y tener casa n o lo hace a uto suficiente, teniendo que prestar dinero para solventar gastos. Lo dicho en la apelación por la apoderada de la parte demandada, no tiene peso jurídico ya que fundamento “que los gastos del causante personales eran tan altos que no podía sos tener los g astos del hogar” o QUE EL GRUPO FAMILIAR VIVIAN EN EL CAMPO Y LOS GASTOS SON MENORES”, ya que se probó que los gastos del fallecido eran de máximo 150.000 más el celular por valor de $ 68.000 que suman $218.000 más otros gastos personales que no eran const antes o continuos como “una eventual motilada de cabello” que los podía perfectamente realizar luego de
del fallecido eran de máximo 150.000 más el celular por valor de $ 68.000 que suman $218.000 más otros gastos personales que no eran const antes o continuos como “una eventual motilada de cabello” que los podía perfectamente realizar luego de sumar los gastos del hogar para el salario mínimo de aquella época. Pero la realidad es que era el hijo mayor de este núcleo familiar y su s alario lo destinaba al sustento del hogar y como lo viene interpretando la Corte es que suma a un todo el ingreso siendo una sola masa el aporte de la madre de DUVER ANDRES GIRALDO MONSALVE y lo que aportara eventualmente William el hermano, que no debe d iscriminarse porque al final era para solventar los gastos totales de dicho hogar al que pertenecía, además de quitarle a los padres una carga asumiendo su propia manutención, no era un mera ayuda de un buen hijo hacía sus padres, era por el contrario el p ilar, el eje económico no solo de sus padres sino del grupo familiar y el aporte del hijo era determinante para vivir en condiciones dignas. LA SITUACIÓN DE LOS PADRES DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL HIJO:ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Hoy, la vida de este humilde hogar, luego del fallecimiento del proveedor de la familia cambio y desmejoro su humilde calidad de vida, solo tiene un ingreso de un salario mínimo, pero continuar con la deuda adquirida con una cuota mensual de $ 156.000,
cambio y desmejoro su humilde calidad de vida, solo tiene un ingreso de un salario mínimo, pero continuar con la deuda adquirida con una cuota mensual de $ 156.000, más los gastos de alimentación que escasamente son $2 00.000 sema nal y los servicios públicos de energía $ 108.000, agua $ 20.000 y gas $10.000 que suman un valor de $ 1.094.000, gastos superiores al salario mínimo, para la época del fallecimiento generando los interrogantes ¿dónde quedan la vida digna? ¿Hay un mínimo vital? ¿los gastos extras o pago de deudas ya adquiridas?, ¿no tiene derecho a la recreación? SI AUN SIGUEN PIDIENDO DINERO PRESTADO, SI HICIERON LA CASA CON LA CARIDAD DE LA GENTE, VECINOS Y AMIGOS. (SL 5039 de
- CON LA PRUEBA TESTIMONIAL: Quedo plen amente probado, para el momento del fallecimiento del afiliado, esté realizaba aportes económicos al hogar que conformaba por ser el hijo mayor quien era soltero sin hijos y vivía con sus padres, madres y dos hermanos varones ya que la hermana poco tiempo antes había conformado su propio hogar que recibían ayuda de familiares, vecinos y amigos al momento de fallecer su hijo.
William Alexander, se encontraba para la época del fallecimiento de su hermano incapacitado por un accidente en moto alred edor de tre s meses, pero él era desempleado y cuando ocasionalmente laboraba solo colaboraba con $70.000 mensuales, y Astrid Milena ya tenía su propio hogar con un hijo, era ama de casa. El otro hermano era menor de edad y aun estudiaba y su hermana ya vi vía en su propio hogar y era ama de casa.
mensuales, y Astrid Milena ya tenía su propio hogar con un hijo, era ama de casa. El otro hermano era menor de edad y aun estudiaba y su hermana ya vi vía en su propio hogar y era ama de casa. En el caso en particular en el peor escenario deberá ser otorgada la pensión de sobrevivientes para el padre con una enfermedad degenerativa que para la época del deceso no laboraba y dependía 100% de los ingresos de su hijo. Pero encarecidamente le solicito a la sala del Honorable Magistrado, bajo el criterio de la sana crítica y las Jurisprudencias que está siendo enunciada y promovida por El Honorable Tribunal de Medellín Sala Laboral, en donde se mira cada c aso en particular. Todo lo anterior apoya de en las Sentencia de Constitucionalidad C-111 de 2006, y de la CSJ, SL6502-2015, SL3721-2020, y SL365-2020,
ALEGATOS DE PORVENIR S.A.ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Los señores Gladis Monsalve y Marcos Giraldo, no demostraron la dependencia económica respecto del afiliado fallecido tal y como lo establece el artículo 13 literal d) de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. De la reclamación administrativa de prestación por sobrevivencia radicada ante Porvenir S.A. el 30 de abril de 2019 se tiene que: Se indicó que la señora Gladis Monsalve era ama de casa y estaba afiliada al
De la reclamación administrativa de prestación por sobrevivencia radicada ante Porvenir S.A. el 30 de abril de 2019 se tiene que: Se indicó que la señora Gladis Monsalve era ama de casa y estaba afiliada al sistema de salud por cuenta de su hijo en calidad de beneficiaria, se informó en dicho trámite acerca de la existencia de una sociedad conyugal vigente con el señor Marcos Gustavo. Por su parte el señor Marcos Giraldo indicó estar desempleado y al igual que su esposa reportaba afiliación al sistema de salud en calidad de beneficiario por cuenta de su hijo, indicando no ser pensionado ni poseer bienes. Ambos señalaron que los gastos del hogar ascendían a la suma de $500.000 mensuales, los cuales eran asumidos en su totalidad por el fallecido. De otro lado la investigación administrativa realizada a través de la firma Análisis de Riesgo Aries S.A.S., se concluyó que: La demandante laboraba para la empresa Escolpremium, recibiendo una asignación de salario mínimo, desvirtuando así lo dicho en la solicitud de prestación económica y los documentos allegados junto con dicha solicitud, esto es la declaración extra juicio con fecha del 22 de enero de 2019, rendida ante el Notario Séptimo del Círculo de Medellín. Los gastos de la casa eran del mínimo y los cubría ella en su totalidad. No conocían los demandantes, los ingresos del señor Duver Andrés. Se constató que a parte de la ayuda que daba el señor Duver Andrés ($90.000 semanales) también recibían ayuda de si otro hijo William, quien aportaba la suma de ($70.000 semanales) Se tacho de falsa la declaración extra juicio allegada en la solicitu d de
semanales) también recibían ayuda de si otro hijo William, quien aportaba la suma de ($70.000 semanales) Se tacho de falsa la declaración extra juicio allegada en la solicitu d de prestaciones económicas, al indicarse que la actora no era ama de casa, pues ella trabajaba; también se rectificó la información acerca de que el señor Duver Andrés aportaba la suma de $500.000 mensuales como había sido indicado en el trámite de reclamación.ORDINARIO LABORAL GLADIS AMPARO MONSALVE BETANCUR y MARCOS GUSTAVO GIRALDO MONTOYA Vs PORVENIR S.A.
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Se refirió que el fallecido había acabado de culminar la deuda por su vehículo auto motor. Se logró determinar que la demandante se encontraba afiliada al SGSS en salud y tenía como beneficiarios a su esposo e hijo Brayan desde el 1 de febrero de 2015. Se verificó en centrales de riesgo que la señora Gladis Monsalve reportaba ingresos para la época de fallecimiento de su hijo por la suma de $2.336.000 También se logró establecer que el afiliado fallecido no contaba con beneficiarios inscritos en el SGSS en salud. Del interrogatorio de parte a los Gladis Monsalve y Marcos Giraldo:
No hay congruencia en la información referida en los tramites de reclamación y la investigación con lo referido por los demandantes en el transcurso de la audiencia de primera instancia pues,
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