🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SL - 05001310501920160131501-(29-09-2023)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310501920160131501-(29-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TEMA: PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Constituye un elemento cardinal del ordenamiento jurídico laboral, operando en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral. / CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al empleador, la carga de demostrar que las labores se adelantaron sin subordinación, de manera autónoma e independiente . / SANCIÓN POR INASISTENCIA – Ante la inasistencia injustificada se presumirían ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión . / SOLIDARIDAD - El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. /

HECHOS: Pretende el actor que se declare que entre la Corporación Cecap y el señor Darío de Jesús Agudelo Palacio, existió un contrato de trabajo a término indefinido la cual terminó por despido sin justa causa. En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido injusto con el pago de intereses lega les o en subsidio la indexación ; aportes a la seguridad social e indemnización moratoria.

TESIS: En aplicación del referido principio, el operador jurídico debe dejar de lado las formas pactadas entre las partes de una relación contractual, para dar prevalencia a lo que en realidad revelan las condiciones en las cuales se des arrolló el nexo jurídico que se discute . (…) En armonía con el referido principio, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que toda prestación

revelan las condiciones en las cuales se des arrolló el nexo jurídico que se discute . (…) En armonía con el referido principio, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que toda prestación personal de servicio remunerada se presume subordinada; bastando al trabajador demostrar la ejecución personal de la actividad, para que se active la presunción de que la misma se desarrolló bajo una relación de naturaleza laboral . ( …) A nte la no asistencia del representante legal de la Corporación Cecap a la audiencia de conciliación consagrada en el artículo 77 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia dio aplicación a la sanción allí establecida, esto es, que se presumirían ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión, declarando como cierto, entre otro, la prestación personal del servicio por par te del actor, los extremos del vínculo y el salario devengado. (…) Se cumplieron los requisitos establecidos en la jurisprudencia, esto es, la indicación expresa de los hechos de la demanda sobre los cuales recae la decisión, para garantizar los derechos de contradicción y defensa; advirtiéndose que por tratarse de una presunción legal es susceptible de ser desvirtuada a través de otros medios de prueba. (…) Se predica la solidaridad entre el beneficiario de la obra y el contratista, para cumplir con las obligaciones laborales frente a los trabajadores de este último, siempre que las actividades contratadas por el dueño de la obra se encuentren relacionadas en forma directa con el giro ordinario de sus negocios, con el propósito de garantizar la protección de los derechos laborales, derivados de la contratación que efectúe el beneficiario de la obra con un contratista independiente,

ordinario de sus negocios, con el propósito de garantizar la protección de los derechos laborales, derivados de la contratación que efectúe el beneficiario de la obra con un contratista independiente, para la realización de un servicio determinado . (…) Desde luego, en ese análisis cumple un papel primordial la labor individualmente desarrollada por el trabajador, de tal suerte que es obvio concluir que sí, bajo la subordinación del contratista independiente, adelantó un trabajo que no es extraño a las actividades normales del beneficiario de la obra, se dará la solidaridad.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 02/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA

Proceso : Ordinario de Segunda Instancia

Demandante : DARÍO DE JESÚS AGUDELO PALACIO

Demandados

: CORPORACIÓN CECAP, MUNICIPIO DE SANTA

ROSA DE OSOS Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

Llamada en

Garantía : LIBERTY SEGUROS S.A.

Radicado : 05001-31-05-019-2016-01315-01

Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral Individual –Contrato de trabajo, prestaciones socialesDecisión : Revoca parcialmente Sentencia condenatoria Sentencia N° : 201

En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE

Subtemas : Laboral Individual –Contrato de trabajo, prestaciones socialesDecisión : Revoca parcialmente Sentencia condenatoria Sentencia N° : 201

En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada

por las Magistradas LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente , previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los Procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

2

ANTECEDENTES

DEMANDA

Pretensiones:

Declarar que entre la Corporación Cecap y el señor Darío de Jesús Agudelo Palacio, existió un contrato de trabajo a término indefinido en el período comprendido entre el 16 de

DEMANDA

Pretensiones:

Declarar que entre la Corporación Cecap y el señor Darío de Jesús Agudelo Palacio, existió un contrato de trabajo a término indefinido en el período comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de julio del año 2016, la cual terminó por de spido sin justa causa. En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías con la sanción no pago, primas de servicio; vacaciones compensadas e indemnización por despido injusto con el pago de intereses legales o en subsidio la indexación; aportes a la seguridad social ; indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Có digo Sustantivo del Trabajo y costas procesales.

Subsidiariamente se solicita declarar que la Corporación Cecap incumplió con el contrato de servicios profesionales por no cancelar el precio pactado y en consecuencia se condene al pago de la suma de $8.000.000,oo por concepto de honorarios, intereses legales o en subsidio la indexación.

Hechos relevantes:

Afirma el apoderado de la parte actora que la Corporación Cecap suscribió con el Municipio de Santa Rosa de Osos un contrato de prestación de servicios el 1° de marzo de 2016 para “la asesoría y acompañamiento en la elaboración estudio técnico para reestructuración y reorganización administrativa de la planta de personal de laTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

3

Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Osos Antioquia” ; pactándose cuatro (4) meses como plazo para la ejecución del contrato contados desde la suscripción del acto, esto es, el 17 del mismo mes y año, siendo el 17 de julio de igual anualidad, la fecha de terminación del plazo, la cual fue modificada para el 30 de agosto del citado año.

Indica que su mandante suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Corporación Cecap; que tenía un objeto idéntico a las actividades que ésta se comprometió a realizar con el Municipio de Santa Rosa de Osos; que la duración del contrato firmado con su mandante iba del 16 de mayo al 15 de julio del año 2016; por valor de $8'000.000.oo, así: $2'000.000,oo por trabajo de campo reporte parcial; una suma igual por avance del informe del proyecto y $4'000.000 ,oo a la entrega del dictamen final.

Aduce que en realidad el vínculo que se dio entre el actor y la Corporación Cecap fue un contrato de trabajo; ya que prestó sus servicios en un puesto d e trabajo que contaba con escritorio, silla y computador que le dispuso dicha entidad a través de su Director General Fabio Antonio Giraldo Sepúlveda , ubicada en la ciudad de Medellín, la cual tenía además impresora y teléfono; que cuando su mandante no estaba realizando trabajo de campo en el Municipio de Santa Rosa de Osos, era el encargado de abrir y

de su Director General Fabio Antonio Giraldo Sepúlveda , ubicada en la ciudad de Medellín, la cual tenía además impresora y teléfono; que cuando su mandante no estaba realizando trabajo de campo en el Municipio de Santa Rosa de Osos, era el encargado de abrir y cerrar dicha oficina; tenía una jornada de trabajo que iba de lunes a sábado, cumpliendo un horario que le era exigido por el señor Giraldo Sepúlveda y tr abajó algunos domingos en la casa del mismo.

Explica que el trabajo de campo realizado por el actor en elTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

4

ente territorial consistió en recopilar información sobre la situación financiera del mismo, los procesos y procedimientos institucionales y la carga laboral de los empleados del Municipio, para lo cual : entrevistó empleados, capacitó a funcionarios frente a temas como los pr ocesos, procedimientos y tareas, solicitó información y socializó los avances con la Alcaldesa.

Cuenta que su mandante fue informado el 18 de julio del 2016, por el señor Fabio Antonio Giraldo Sepúlveda, que le iban a terminar unilateralmente el contrato que tenían , argumentando que no había podido realizar las laborales para las que había sido contratado en el plazo inicial que se había pactado con el Municipio de Santa Rosa de Osos, es decir , el 17 de julio del referido año; prestando sus servicios de manera efectiva hasta el día 30 de éste

contratado en el plazo inicial que se había pactado con el Municipio de Santa Rosa de Osos, es decir , el 17 de julio del referido año; prestando sus servicios de manera efectiva hasta el día 30 de éste último mes. Asegura que al demandante no le fueron pagados ni los honorarios pactados ni mucho menos salarios, prestaciones sociales ni vacaciones, ni fue afiliado a la seguridad social.

RESPUESTA A LA DEMANDA:

EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS 2, a través de apoderado judicial, aceptó los hechos relativos al contrato suscrito con la Corporación Cecap y el otro sí del mismo; respecto de los demás indica que no le constan o que no son ciertos. Sostiene que la referida entidad no cumplió ninguna de las obligaciones contractuales, entre ellas el trabajo de campo y todo lo referente al estudio técnico, por lo que se debió liqui dar unilateralmente el contrato, conforme Resolución 1393 del 23 de diciembre de 2016 y

2 Folios 332 a 348 del archivo 01 del expediente digital.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

5

hacer efectivas las garantías ante la compañía aseguradora Liberty Seguros S.A. ; que el contratista no alleg ó ningún informe que acreditara la ejecución del objeto contractual, como consta en cada una de las actas de supervisión.

Aduce que el estudio técnico que se anexa con la demanda,

Seguros S.A. ; que el contratista no alleg ó ningún informe que acreditara la ejecución del objeto contractual, como consta en cada una de las actas de supervisión.

Aduce que el estudio técnico que se anexa con la demanda, en ningún momento fue presentado ante el Municipio de Santa Rosa de Osos, porque Cecap no arrimó ningún avance en el cumplimiento del objeto contractual. Se opuso a las pretensiones de la demanda y para su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de solidaridad, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación laboral, falta de legi timación en la causa por pasiva material o sustancial, compensación, buena fe y prescripción.

La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. , a través de apoderado judicial contesto la demanda3, indicando que no le constan los hechos de la demanda y que al no ir dirigidas las pretensiones en su contra no hace pronunciamiento alguno. Formula las excepciones de cumplimiento de la obligación, el hecho de un tercero, buena fe y prescripción.

Y respecto a la CORPORACIÓN CECAP , el Juzgado de Primera Instancia mediante Auto del 18 de enero del año 2018 dio por no contestada la demanda4.

3 Folio 760 a 766 del archivo 01 del expediente digital. 4 Folio 705 del archivo 01 del expediente digital.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

6

Llamamiento en garantía:

Por solicitud del Municipio de Santa Rosa de Osos, fue llamada en garantía la sociedad Liberty Seguros S.A. 5, la cual una vez notificada dio respuesta6, señalando que la responsabilidad de la aseguradora está sujeta a las condiciones generales y particulares de la póliza, al amparo del riesgo y al límite de la suma asegurada. Se opuso a las pretensiones de la demanda y del llamamiento y para su defensa formuló las excepciones que denominó: “inexistencia de la obligación - falta de causa - Falta de presupuestos axiológicos para el ejercicio de la acción”; “Riesgo no amparadoFalta de cobertura - inexistencia de la obligación -ausencia de siniestro -”; “Inexistencia de solidaridad - Inexistencia del litisconsorcio - Indebida concurrencia de indemnizaciones - indebida acumulación de pretensiones” ; “Ausencia de derecho y obligación - Inexistencia de la obligación”; “Exclusiones contempladas en la póliza”; “Obligación condicional - Falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción - Inexigibilidad de l a obligación por petición extemporánea v de su correlativo derecho - Inexigibilidad de la obligación por petición extemporánea” ; “Cobro de lo no debido - falta de vigencia”; “Inexistencia de la obligación - Falta de legitimación en la causaFalta de causa ”; prescripción, caducidad, “buena fe -exoneración de condena en costas”.

vigencia”; “Inexistencia de la obligación - Falta de legitimación en la causaFalta de causa ”; prescripción, caducidad, “buena fe -exoneración de condena en costas”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante Darío de Jesús Agudelo Palacio y

5 Folios 625 a 628 y 681 a 682 del archivo 01 del expediente digital. 6 Folios 719 a 734 del archivo 01 del expediente digital.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

7

la Corporación Cecap entre el 16 de mayo y el 30 de julio del año 2016; condenó a esta última al pago de $10.000.000,oo por salarios; por cesantías $833.333,oo; por intereses sobre las cesantías $20.833,oo; por prima de servicios $833.333,oo; por vacaciones $416.667,oo; a cancelar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 30 de julio de 2016, con un IBC de $4.000.000,oo con destino a la AFP Protección S.A., incluyendo los intereses que se hayan causado al momento en que se cumpla con la obligación, liquidados por la entidad de seguridad social y la suma diaria de

con destino a la AFP Protección S.A., incluyendo los intereses que se hayan causado al momento en que se cumpla con la obligación, liquidados por la entidad de seguridad social y la suma diaria de $133.333,oo a partir del 1º de agosto de 2016 y por el término de 24 meses, vencidos los cuales se han de reconocer intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, liquidados sobre un capital conformado por los salarios y prestaciones sociales adeudadas. Condenó al Municipio de Santa Rosa de Osos a responder en forma solidaria por las condenas impuestas a la Corporación Cecap . Condenó a Liberty Seguros S.A. para que entre a responder por las obligaciones que lleguen a ser asumidas por parte del ente territorial , en virtud de la póliza tomada por CECAP, hasta el tope del valor asegurado, correspondiente a la suma de $6.400.00 0,oo. Condenó en Costas a cargo de los codemandados, fijando las agencias en derecho en la suma de $3.000.000,oo.

Para sustentar lo decisión anterior, argumentó que con la prueba se demostró la prestación personal del servicio del señor Darío de Jesús Agudelo Palacio y el pago de una remuneración , conforme a lo cual se configura la presunción consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, concluyendo laTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

8

existencia de un contrato de trabajo entre la Corporación Cecap y el demandante. Frente a los extremos sostuvo que la prueba testimonial no los concreta, pero se establece el inici o del vínculo del contrato de prestación de servicios y en cuanto al final indicó que si bien no hay una prueba concreta que lo determine, es claro existió una prestación personal de un servicio y se dio una presunción de certeza de finalización del contrato el día 30 de julio de 2016 , por la no comparecencia del representante legal a la audiencia de conciliac ión y a absolver interrogatorio; no desvirtuándose la misma y por tanto tuvo esa fecha como extremo final de la relación.

Condenó al pago de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios y vacaciones al no demostrarse su pago. Negó el reconocimiento de la indemnización por despido, al considerar que la parte actora no cumplió con la carga de demostrar el mismo y si bien se dio por cierto que se terminó de manera unilateral el vínculo, dicha presunción se dio por desvirtuada con la declaración del señor Daniel Alberto Galeano García, quien afirmó que al demandante se le solicitaba informes y no se le estaba pagando por lo cual decidió no continuar con el trabajo, por lo que no se dio un despido sino una renuncia del trabajador. Respecto a la indemnización moratoria, condenó a su pago , argumentando que en el presente asunto no se acreditó buena fe en la omisión del empleador en el no pago de salarios y prestaciones sociales.

una renuncia del trabajador. Respecto a la indemnización moratoria, condenó a su pago , argumentando que en el presente asunto no se acreditó buena fe en la omisión del empleador en el no pago de salarios y prestaciones sociales.

Consideró que el Municipio de Santa Rosa de Osos es solidariamente responsable en el pago de las condenas , por cuanto el servicio prestado por el demandante estaba encaminadoTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

9

a beneficiarlo, estando acreditado que el actor realizó unas tareas en el municipio, dirigidas a la materialización de lo pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito entre la Corporación Cecap y el ente territorial ; sin tener incidencia el incu mplimiento del contratista, pues el contratante podía reclamarle los perjuicios por la insatisfacción de lo pactado, ni tampoco puede aducirse que se realizaba una labor extraña al Municipio , atendiendo a lo establecido en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que regula lo relativo a las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial. Agregó que la solidaridad declarada se hace extensiva a la condena de pago de indemnización moratoria, conforme se establece de l mismo artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo y de lo precisado por la jurisprudencia.

Agregó que la solidaridad declarada se hace extensiva a la condena de pago de indemnización moratoria, conforme se establece de l mismo artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo y de lo precisado por la jurisprudencia.

En cuanto a la llamada en garantía, indicó que de la póliza presentada se constata que su vigencia es entre el 11 de marzo de 2016 y el 11 de julio de 201 9; siendo el tomador la Corporación Cecap y como asegurado beneficiario el Municipio de Santa Rosa de Osos, a quien se estableció como obligado solidario en esta providencia; cubriendo el eventual incumplimiento de lo pactado en el contrato de prestación de servicio s suscrito entre esas entidades y que conforme a lo anterior Liberty Seguros S.A. debe cubrir los conceptos asegurados respecto a salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que se den, ante el incumplimiento de pago de las obliga ciones laborales del contratista; siendo lo asegurado hasta la suma de $6.400.000,oo que es el tope máximo del amparo que cubre la póliza y que deberá cancelar la aseguradora.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

10

RECURSOS DE APELACIÓN:

El apoderado de l Municipio de Santa Rosa de Osos , asevera que como lo evidenció el a quo, no se demostraron los

10

RECURSOS DE APELACIÓN:

El apoderado de l Municipio de Santa Rosa de Osos , asevera que como lo evidenció el a quo, no se demostraron los extremos del vínculo y menos el final, requiriéndose éste para entrar a determinar la liquidación de las prestaciones sociales y la indemnización moratoria . Agrega que si bien el Despacho da consecuencia a una confección ficta que admitía prueba en contrario, lo cual se dio con el testigo de la misma parte demandante, quien afirmó que le terminaron el contrato de trabajo al actor, sin precisar cuándo; ni fue aclarada esa fecha con ningún otro declarante, ni en el interrogatorio de parte absuelto por el señor Darío Agudelo, quien dijo que cesó el vínculo por el impago de las obligaciones, con lo que prácticamente renunció. Considera que el Despacho mantuvo las presunciones, olvidándose que existían pruebas que las desvirtuaban.

Asegura que se desvirtúa la existencia de un vínculo laboral, por cuanto tanto el demandante como los testigos manifestaron que la contraprestación económica se derivaba de la entrega de informes, lo cual es contrario a un salario, pues éste se da por la ejecución de unas horas de trabajo y el actor fue claro en afirmar que había n acordado un a contraprestación por informe presentado, lo cual es contrario a un contrato laboral al no existi r el elemento salario.

Aduce que no se configura en este caso solidaridad de su mandante , toda vez que el Despacho no interpreta adecuadamente el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo,

el elemento salario.

Aduce que no se configura en este caso solidaridad de su mandante , toda vez que el Despacho no interpreta adecuadamente el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto en este caso no existió ni beneficio ni tampoco obra,Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

11

pues el contrato se terminó con cero por ciento de ejecución, esto es, el mismo porcentaje de obra y de beneficio; pues como se dijo por los testigos terminado el contrato se tuvo que contratar a otra persona que tuvo que empezar de ceros, sin ser de recibo que moralmente, no jurídicamente, se debe responder solidariamente, pues es una interpretación contra textual de la norma. Agrega que si no se ejecuta un contrato no puede decirse existe una obra; que además nadie demandó administrativamente ese c ontrato y de la nada, ahora se demanda.

Considera que contrario a lo concluido por el Juzgado las actividades desarrolladas por la Corporación no son afines y resultan extrañas al Municipio , pues el artículo 46 de la Ley 909 citada por el a quo, no puede leerse aisladamente ya que cuando empezó a aplicarse esa norma se vio la necesidad de que el legislador expidiera la Ley 1551 de 2012, la cual en su artículo 5° estableció en su último inciso que los municipios de 5 ª y 6 ª

cuando empezó a aplicarse esa norma se vio la necesidad de que el legislador expidiera la Ley 1551 de 2012, la cual en su artículo 5° estableció en su último inciso que los municipios de 5 ª y 6 ª categoría, como Santa Ros a de Osos, contarían con el acompañamiento gratuito de la ESAP en la elaboración de los estudios y análisis a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 909; que ello por cuanto la aplicación general y literal de éste último conducía a que los entes territoriales pequeños no podían reformar, sino que debían proceder a la contratación de externos, por lo que esa Ley 1551 estableció para éstos el acompañamiento gratuito de la referida entidad y por tanto se está ante una labor extraña a su mandante, como se establece del análisis concordado de las dos normas y tan es así, que como lo afirmaron los testigos muy pocas veces se contrata para esa actividad y por eso es que la Ley 80 en su artículo 32 permite la contratación cuando las entidades carecen de personal para realizar la labor.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

12

En cuanto a la condena solidaria por indemnización moratoria, manifiesta que es una sanción que no cubre lo preceptuado en el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, pues hace referencia a la resp onsabilidad por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y no pueden trasladarse

moratoria, manifiesta que es una sanción que no cubre lo preceptuado en el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, pues hace referencia a la resp onsabilidad por el valor de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y no pueden trasladarse las consecuencias de un comportamiento subjetivo de un tercero ajeno a su mandante, pues una sanción es intuitu personae.

Solicita que la suma del llamamiento en garantía se indexe. Atendiendo a lo argumentado solicita revocar la

Sentencia.

La apoderada de la llamada en garantía Liberty Seguros S.A., sostiene que no hizo una debida valoración de la prueba, al no configurarse los presupuestos axiológicos de la relación laboral, para lo cual argumenta que se llegó a la conclusión que el salario del demandante ascendía a $4.000.000,oo mensuales, cuando el mismo reconoció que los ingresos se pactaron a partir de informes tal como lo indicó el testigo Daniel Galeano, afirmando que por el primer informe se pagaban $2.000.000,oo, por el segundo, igual valor y al finalizar $4.000.000,oo, acreditándose con ello que no había salario sino una contraprestación por informe, de lo cual se concluye se trataba en realidad de un contrato de prestación de servicios, no laboral. Agrega que además, no se acreditaron los extremos de la relación laboral, pues no existen elementos de los cuales se pueda establecer la fecha de terminación y el Despacho antes de aplicar la presunción debió mirar si la parte demandante lo acreditó, teniendo en cuenta que se estaba

acreditaron los extremos de la relación laboral, pues no existen elementos de los cuales se pueda establecer la fecha de terminación y el Despacho antes de aplicar la presunción debió mirar si la parte demandante lo acreditó, teniendo en cuenta que se estaba supeditado a la entrega de informes; aspecto no demostrado, por loTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2016-01315-01

Demandante: Darío de Jesús Agudelo Palacio Llamada en Garantía: Liberty Seguros S.A.

Demandados: Corporación Cecap, Municipio de Santa Rosa de Osos y Protección S.A.

13

cual no puede concluirse que la finalización se dio en la data que se indicó por el Despacho; que contrario a lo deducido por el a quo, en este caso no se acreditaron órdenes ni horarios, ya que ninguno de lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...