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TSDJ MED SL - 05001310501920210010601-(22-03-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310501920210010601-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste. / DEPENDENCIA ECONÓMICA - La dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes. /

HECHOS: La demandante pretende que se condene a la AFP Protección S.A. al reconocimiento de pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo , a partir del 01 de abril de 2019; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales. Por su parte, la pasiva s e opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, imposibilidad del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cobro de lo no debido, pago y compensación, improcedencia de condena al pago de intereses moratorios, buena fe y prescripción. El Juzgado de Primera Instancia, ordenó integrar el contradictorio con el señor Roque de Jesús Bustamante Henao, en calidad de interviniente ad excludendum, al ser padre del afiliado fallecido; quien una vez notificado, a través de apoderada judicial, presentó demanda. El Juzgado de primera instancia , absolvió a Protección S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por los demandantes; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenó en costas a cargo de los demandantes, fijando

S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por los demandantes; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenó en costas a cargo de los demandantes, fijando las agencias en derecho en la suma de $300.000,oo, correspondiendo a cada uno el 50%, en favor de la sociedad demandada. Le corresponde a la Sala verificar si hay lugar a revocar la sentencia de Primera Instancia en cuanto absolvió a la AFP Protección S.A. del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; analizándose si los padres del causante acreditan el requisito de dependencia económica.

TESIS: Al haber fallecido el causante el día 01 de octubre de 2019 , la normatividad a aplicar es la establecida en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste. (…) Sobre la dependencia económica, la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C -111 del 22 de febrero de 2006 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” contenida inicialmente en la normatividad citada, precisando una serie de criterios que permiten determinar si una persona es o no dependiente de otra, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, esto es, las condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular. (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL386-2023,

es, las condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular. (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL386-2023, SL964-2023, SL2428-2023, reiterando su jurisprudencia ha señalado que para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes; advirtiendo que no cualquier ayuda suministrada a los familiares puede ser prueba para acceder al beneficio pensional, ya que el propósito del Sistema de Seguridad Social es amparar a quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba en forma real a mantener unas condiciones de vida determinadas ; explicando que debe existir un grado de dependencia, identificado a partir de la falta de autosuficiencia y una relación de sub ordinación económica, respecto de los recursos que aportaba la persona fallecida . (…) La Alta Corporación en las Sentencias SL102 de 2019 y la SL 5605 del mismo año, indicó que la dependencia económica requerida por la ley, para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe contar cuando menos con los siguientes elementos: ser cierta y no presunta, regular y periódica, las contribuciones deben ser significativas respecto al total de ingresos de beneficiarios; de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico. En la Sala de Casación Laboral de laH. Corte, concluyó que “Para el legislador lo importante es la prueba de que el hijo proveía en un

porcentaje más o menos importante para el sostenimiento de sus padres , signo inequívoco de un natural sentimiento afectivo.” Por su parte en la Sentencia SL 1220 de 2021; explicó que la dependencia económica tiene como rasgo fundamental el hecho de que, una vez fa llecido el causante, la solvencia del presunto beneficiario se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida. (…) En el caso bajo estudio, se tiene que, de la prueba testimonial presentada por los demandantes no se infiere la existencia de una contribución económica cierta, regular e importante o significativa, por cuanto ninguno de los testigos dio cuenta a cuánto ascendían los aportes o ayuda suministrada por el causante o en qué proporción, que conlleve a concluir que se consti tuía en un verdadero soporte o sustento económico, para sus padres, máxime que en el caso del padre, ya con anterioridad había afirmado no recibir ayuda alguna de su hijo. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuen tra procedente confirmar en todas sus partes la sentencia de Primera Instancia, incluyendo la condena en costas.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 22/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA

Proceso : Ordinario de Segunda Instancia

Demandante : ROSA ELVIRA BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE

Demandada : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

SENTENCIA

Proceso : Ordinario de Segunda Instancia

Demandante : ROSA ELVIRA BUSTAMANTE DE BUSTAMANTE

Demandada : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

Interviniente ad excludendum

: ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO

Radicado : 050013105 019 2021 00106 01

Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Seguridad Social - pensión de sobrevivientes causada por muerte de hijo, dependencia económica -.

Decisión : Confirma Sentencia absolutoria Sentencia N° : 048

En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada

por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a l os usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones… ”, que modificó el trámite en los

la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a l os usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones… ”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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ANTECEDENTES

Pretensiones:

Condenar a la AFP Protección al reconocimiento de pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su hijo Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, a partir del 01 de abril de 2019; mesadas adicionales, intereses mora torios o en subsidio indexación y costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda:

Afirma el apoderado de la parte demandante que el 01 de octubre de 2019, falleció el joven Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, hijo de su mandante , habiendo compartido sus vidas hasta la fecha del deceso de aquél; se solicitó a Protección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al ser la única beneficiaria con derecho y no tener ingresos propios necesarios para una vida digna ; pretensión que fue ne gada argumentándose que al momento del fallecimiento del afiliado la solicitante no dependían económicamente de éste. Sostiene que el causante l e procuraba a su madre, ropa, alimentación, vestuario, medicamentos y todo lo necesario para su subsistencia.

momento del fallecimiento del afiliado la solicitante no dependían económicamente de éste. Sostiene que el causante l e procuraba a su madre, ropa, alimentación, vestuario, medicamentos y todo lo necesario para su subsistencia.

RESPUESTA A LA DEMANDA:

PROTECCIÓN S.A. a través de apoderada aceptó los hechos relativos a la calidad de afiliado del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, la fecha del fallecimiento de éste , suTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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calidad de hijo de la demandante y la negativa de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; respecto de los demás hechos indica que no le constan. Afirma que de la investigación administrativa realizada por Protección S.A. a través de la empresa Decrim Lawyers Group S.A.S., se pudo evidenciar que para el momento de la muerte del señor Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, en palabras de la misma demandante, su sustento lo derivaba de manera conjunta de sus hijos María Eugenia, Héctor Fabio, Alirio y del causante , quienes colaboraban con los gas tos familiares, por los valores allí relacionados; concluyéndose de lo anterior que la subsistencia de la señora Rosa Elvira Bustamante no provenía de manera exclusiva del afiliado fallecido, ya que todos lo s hijos aportaba para el sostenimiento donde se i ncluye pago de arriendo, mercado y gastos

señora Rosa Elvira Bustamante no provenía de manera exclusiva del afiliado fallecido, ya que todos lo s hijos aportaba para el sostenimiento donde se i ncluye pago de arriendo, mercado y gastos personales.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, imposibilidad del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, cob ro de lo no debido, pago y compensación, improcedencia de condena al pago de intereses moratorios , buena fe y prescripción.

INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO:

El Juzgado de Primera Instancia, ordenó integrar el contradictorio con el señor Roque de Jesús Bu stamante Henao, en calidad de interviniente ad excludendum , al ser padre delTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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afiliado fallecido; quien una vez notificado, a través de apoderada judicial, presentó demanda2, así:

Pretensiones

Declarar que al señor Roque de Jesús Bustamante Henao le asiste derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes, derivada del fallecimiento de su hijo Jorge Alejandro Bustamante Bustamante; en consecuencia, se condene a la AFP Protección a su reconocimiento a partir del 01 de abril de 2019 ; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y

derivada del fallecimiento de su hijo Jorge Alejandro Bustamante Bustamante; en consecuencia, se condene a la AFP Protección a su reconocimiento a partir del 01 de abril de 2019 ; mesadas adicionales, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales. Subsidiariamente, en caso de no prosperar la pretensión de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se condene a la devolución indexada de los aportes realizados por el causante, en el porcentaje que por Ley le corresponda y pago de las costas del proceso.

Hechos relevantes de la demanda:

Se afirma por la apoderada que e l 01 de octu bre de 2.019 falleció el señor Jorge Alejandro Bustamante Bu stamante, quien desde su n acimiento comparti ó co nvivencia y trato con su padre Roque de Jesús Bustamante Henao y si bien es cierto , la esposa de éste, por problemas de convivencia de su parte, se fue de la casa familiar varios años antes del deceso del causante, éste diariamente dialogaba con su pad re, lo visitaba frecuentemente, le suministraba ayuda económica en dinero y en especie para su subsistencia.

2 Archivo 17 del expediente digital.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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Cuenta que su mandante una vez consiguió la documentación, que se retardó por motivo de la pandemia, solicitó

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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Cuenta que su mandante una vez consiguió la documentación, que se retardó por motivo de la pandemia, solicitó el 16 de agosto de 2022, a la AFP Pr otección S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiario con igual derecho que la demandante Rosa Elvira Bustamante, ya que a ninguno de los padres le alcanzan sus ingresos propios para su subsistencia; sin que se haya dado respuesta a la solicitud referida.

RESPUESTA A LA DEMANDA DEL INTERVINIENTE AD

EXCLUDENDUM:

El abogado de l a señora ROSA ELVIRA BUSTAMANTE BUSTAMANTE, aceptó el fallecimiento del causante , manifestando no constarle los demás hechos, solicitando la prueba de los mismos. Se opone a las pretensiones formuladas del interviniente, formulando en su defensa las excepciones que denominó: cumplimiento de los requisitos en la Ley por parte de la demandante para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de Jorge Alejandro Bustamante; buena fe y genérica.

Y PROTECCIÓN S.A. a través de su representante judicial3, aceptó lo s hechos relativos a la calidad de afiliado del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, su fallecimiento y la calidad de hijo del interviniente; indicando que no es cierto que el causante le suministrara ayuda económica a su padre, ni en dinero, ni en especie, conforme se desprende de la investigación administrativa realizada por Protección S.A., a través de la emp resa Decrim Lawyers Group S.A.S., donde se concluyó que el señor

ni en especie, conforme se desprende de la investigación administrativa realizada por Protección S.A., a través de la emp resa Decrim Lawyers Group S.A.S., donde se concluyó que el señor

3 Archivo 20 del expediente digital.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

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Roque de Jesús Bustamante Henao, nunca dependió económicamente de su hijo , pues en ella manifestó que no le realizaba ningún aporte.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló e n su defensa las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, falta de acreditación de los requisitos legales para el reconocimiento de la devolución de saldos en favor de los herederos , improcedencia de condena al pago de intereses moratorios , buena fe y prescripción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín , absolvió a Protección S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por los señores Rosa Elvira Bustamante de Bustamante y Roque de Jesús Bustamante Henao; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, condenó en Costas a cargo de los demandantes, fijando las agencias en derecho en la suma de $300.000,oo, correspondiendo a cada uno el 50% , en favor de la sociedad demandada.

Para fundamentar la decisión anterior, argumentó el a quo,

a cargo de los demandantes, fijando las agencias en derecho en la suma de $300.000,oo, correspondiendo a cada uno el 50% , en favor de la sociedad demandada.

Para fundamentar la decisión anterior, argumentó el a quo, en términos generales, que la prueba testimonial presenta inconsistencias y contradicciones, no existiendo certeza que los padres del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante, dependieran económicamente de él.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

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RECURSOS DE APELACIÓN:

El apoderado de la demandante Rosa Elvira Bustamante Bustamante, manifiesta que no está de acuerdo con la decisión por cuanto s i bien existen ciertas contradicciones con lo dicho en la investigación in icial y ahora en el proceso , también lo es que la pruebas practicadas resultan más beneficiosas para su representada inclusive con las allegadas por el interviniente, por cuanto los testigos son conocedores directo s de la relación que se dio de los padres con el afiliado fallecido; siendo coincidentes los hijos de la pareja, que la señora Rosa dependía de su hijo Alejandro, quien era el que proporcionada la mayor parte de los dineros que requería para su digna subsistencia; siendo soltero, no tenía hijos, ni siquiera novia ; no era una persona que gastara su dinero en fiestas o en cosas innecesarias ; dedicando lo que devengaba a su propio sostenimiento y de su hogar; quedando acreditado que

ni siquiera novia ; no era una persona que gastara su dinero en fiestas o en cosas innecesarias ; dedicando lo que devengaba a su propio sostenimiento y de su hogar; quedando acreditado que siempre vivió con su madre, que luego de la separación de sus padres y desde que comenzó a laborar, empezó ayudar para cubrir los gastos del hogar, principalmente el arriendo, gastos de alimentación y parte de los servicios, asumiendo el resto su mandante con lo poco que devengaba en su actividad de trabajadora informal; que independientemente de que exista contradicción entre lo dicho y la investigación adelantada, lo cierto es que quien tenía un ingreso fijo, estable y permanente era el causante, pues la señora Rosa nunca tuvo un empleo formal, no cotizando a la seguridad social, tenía que recurrir a préstamos, que es lo que ha hecho últimamente para subsistir en las condiciones que tenía antes del fallecimiento de su hijo. Aduce que si se sigue dando la interpretación que ha venido dando la judicatura a la pensión de sobrevivientes cuando reclaman los padres del afiliado, se estaría limitando el acceso a la seguridad social de los beneficiarios alTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

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exigirse de facto una dependencia casi total y absoluta, que fue lo que dejó inexequible la H. Corte Constitucional; exigiéndos e además que cuando falte el causante queden en una posición de

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exigirse de facto una dependencia casi total y absoluta, que fue lo que dejó inexequible la H. Corte Constitucional; exigiéndos e además que cuando falte el causante queden en una posición de vulnerabilidad o pobreza, sin ser esta la finalidad de la norma. Sostiene que deben aplicarse las reglas de la sana crítica y de la experiencia; no pu diendo exigirse a los testigos un conocim iento preciso y certero, por ejemplo, de sumas de dinero o de formas de entrega del mismo y si un hijo vive con la madre en una casa en arriendo, con todos los servicios públicos domiciliarios y la madre no tiene un trabajo formal, mientras que el hijo es el único que trabaja con un ingreso permanente, lo que enseña las reglas de la experiencia es él quien cubre los gastos, al menos en mayor proporción; debiéndose tener en cuenta que según los testigos y el señor Roque, su hijo Alejandro era qui en proporcio naba en gran parte los gastos del hogar y al quitarse ayuda se tendría que si había una dependencia económica al resultar una ayuda esencial para tener las condiciones de vida que tenía en ese momento. Agrega que su mandante incurrió en una imprecisión en su interrogatorio al señalar los gastos de alimentación, cuando dijo que eran de $1.300.000,oo y en realidad se estaba refiriendo a los gastos totales del hogar y que al hacer las operaciones respectivas se llega a la conclusión que la ayuda de su hijo er a esencial para su sostenimiento y ella sólo hacía un aporte.

Conforme a lo anterior solicita se revoque la decisión de Primera Instancia y en su lugar se condene al reconocimiento

a la conclusión que la ayuda de su hijo er a esencial para su sostenimiento y ella sólo hacía un aporte.

Conforme a lo anterior solicita se revoque la decisión de Primera Instancia y en su lugar se condene al reconocimiento retroactivo de la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

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Y l a apoderada del interviniente Ad excludendum ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO , indica que discrepa de la decisión, por cuanto con la prueba documental, testimonial e interrogatorios de parte se demostró la dependencia económica de su mandante ; al no requerirse que la dependencia sea tot al y absoluta, bastando solamente que sea neces ario ese aporte que le daba el causante para sostener y continuar con una vida digna, integración familiar y seguridad social, tratándose de persona de la tercera edad que requiere de éstos para continuar con una vida digna tal como lo tenían con la ayuda de su familiar; que en las denominadas investigaciones que hizo realizar Pr otección por una empresa a su representado nunca lo entrevistó el 7 de diciembre de 2019, ningún investigador en forma personal o por teléfono habló con él , por lo cual no se puede decir que el señor Roque dijo no recibir ningún aporte económico de su hijo fallecido, cuando la realidad es otra, tal como lo manifestaron los testigos Luis Fernando

2019, ningún investigador en forma personal o por teléfono habló con él , por lo cual no se puede decir que el señor Roque dijo no recibir ningún aporte económico de su hijo fallecido, cuando la realidad es otra, tal como lo manifestaron los testigos Luis Fernando y Héc tor Fabio, hermanos del causante, debiéndose dar todo su valor probatorio. Solicita se revoque en su integridad la Sentencia de Primera Instancia y se reconozca a su mandante la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas del proceso.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

La apoderada judicial del señor ROQUE DE JESÚS BUSTAMANTE HENAO , reitera los argumentos indicad os tanto al presentar la demanda como en los alegatos y el recurso de Apelación presentados, solicitan se revoque la decisión recur rida y se concedan todas las pretensiones solicitadas en favor de su mandante.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

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Y la AFP PROTECCIÓN S.A. , a través de su abogada, solicita se confirme la Sentencia de Primera Instancia al estar ajustada a derecho, toda vez que, de la investigación administrativa realizada, así como de las pruebas practicadas en la audiencia de trámite se concluye que los señores Rosa Elvira Bustamante de Bustamante y Roque de Jesús Bustamante Henao, no dependían

realizada, así como de las pruebas practicadas en la audiencia de trámite se concluye que los señores Rosa Elvira Bustamante de Bustamante y Roque de Jesús Bustamante Henao, no dependían económicamente de su hijo Jorge Alejandro a fecha de muerte, pues la primera aceptó en su interrogatorio de parte que labora en la Plaza Minorista como vendedora de legumbres y verduras, además que recibía ayuda de sus otros hijos, sin demostrarse cuál era el valor de la aportada por el fallecido; que respecto al interviniente, no dependía de su hijo ya qué no le suministraba ningún aporte, aceptando en su interrogatorio que la ayuda que le daba su hijo era de ocasional para alimentos, medicamentos y vestuario; además que siempre ha laborado como vendedor independient e, generando ingresos mensuales de 800 a un millón de pesos.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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Conflicto Jurídico:

El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto absolvió a la AFP Protección S.A. del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; analizándose si los padres del causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante acreditan el requisito de dependencia económica.

Encontrando esta Sala d e Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia ; por las siguientes razones:

Para abs olver de las pretensiones de la demanda, argumentó el a quo que se presentan inconsistencias en la prueba testimonial y documental recaudada y eventualmente pudo haber existido dependencia económica respecto de la señor Rosa Elvira Bustamante, pero se presentan falencias probatorias , toda vez que se da una información parcial, se presentan en todos los testigos y partes incongruencias, inconsistencias y omisiones en sus declaraciones que impide esclarecer la entidad del aporte realizado por el causante y si hacía a la demandante dependiente económica de él . Y respecto de l señor Roque de Jesús Bustamante las contradicciones son mayores , pues inicialmente manifestó en la investigación que no dependía de su hijo ni le daba ningún aporte y ya en el Despacho ind ica que sí le colaboraba de manera mensual entre 200 y 300 mil pesos y en igual sentido su hijo Héctor Fabio sostuvo que el fallecido no suministraba ayuda a su padre y ya en la

ya en el Despacho ind ica que sí le colaboraba de manera mensual entre 200 y 300 mil pesos y en igual sentido su hijo Héctor Fabio sostuvo que el fallecido no suministraba ayuda a su padre y ya en la declaración ante el Juzgado afirmó que sí, por lo que no hay lugar a reconocer la pensión pretendida.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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Lo anterior lo comparte esta Sala de Decisión , como se explica a continuación:

Se encuentra por fuera de discusión en este proceso , que el señor Jorge Alejandro Bustamante Bustamante falleció el día 01 de octubre de 201 94; s e encon traba afiliado a la AFP Protección S.A.5, donde cotizó un total de 406,57 semanas hasta su fallecimiento6.

Al haber fallecido el causante Jorge Alejandro Bustamante Bustamante en la fecha antes indicada, la normatividad a aplicar es la establecida en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cual establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste.

Sobre la dependencia económica , la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C -111 del 22 de febrero de 2006 declaró inexequible la expresión “ de forma total y

económicamente de éste.

Sobre la dependencia económica , la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C -111 del 22 de febrero de 2006 declaró inexequible la expresión “ de forma total y absoluta” contenida inicialmente en la normatividad citada , precisando una serie d e criterios que permiten determinar si una persona es o no dependiente de otra, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, esto es, las condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular.

La H. Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Laboral, en Sentencias SL386-2023, SL964-2023, SL2428-2023,

4 Folio 20 del archivo 02 del expediente digital. 5 Folio 31 del archivo 08 del expediente digital. 6 Folio 38 del archivo 08 del expediente digital.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 050013105-019-2021-0010601

Demandante: Rosa Elvira Bustamante de Bustamante Demandado: Protección S.A.

Interviniente Ad-Excludendum: Roque de Jesús Bustamante Henao

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reiterando su jurisprudencia ha señalado que para acceder a la pensión

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