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TSDJ MED SL - 05001310502 2014-01342 01-(07-11-2018)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310502 2014-01342 01-(07-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN

AUDIO QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE

ORIGEN

NÚMERO DE RADICADO: 05001310502 2014-01342 01

TEMA: RECONOCIMIENTO MESADA 14. Elementos para su procedencia . La denominada mesada14 constituye a un pago adicional que se percibe en el mes de junio de cada anualidad, previsto en el artículo 142 de la ley 100 de 1993; sin embargo, el inciso 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, restringió tal emolument o para las personas cuyo derecho a partir de la vigencia del mismo, consagrando en el parágrafo transitorio 6°, una excepción, que podían recibir dicha mesada, quienes causen la pensión antes del 31 de Julio 2011, siempre y cuando perciban una prestación i nferior a 3

SMLMV.

PONENTE: DR. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN

FECHA: 7/11/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Consulta Sentencia

Extracto: (…) En atención al grado jurisdiccional de consulta, tal como lo dispone el artículo 69 del Código Laboral y de la Seguridad Social, en favor de Colpensiones (…) corresponde (…) determinar la procedencia de la mesada 14, establecerse si hay lugar o no a la indexación y las costas del proceso.

La denominada mesada14 constituye a un pago adicional que se percibe en el mes de junio de cada anualidad, previsto en el artículo 142 de la ley 100 de 1993 ; sin embargo, el inciso 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 , restringió tal emo lumento para las personas cuyo derecho a partir

anualidad, previsto en el artículo 142 de la ley 100 de 1993 ; sin embargo, el inciso 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 , restringió tal emo lumento para las personas cuyo derecho a partir de la vigencia del m ismo, consagrando en el parágrafo transitorio 6°, una excepción , que podían recibir dicha mesada, quienes caus en la pensión antes del 31 de Julio 2011 , siempre y cuando perciban una prestación inferior a 3 SMLMV.

Al analizar el presente asunto, se tiene que (…) el demandante n ació el 23 de agosto de 1954 , que mediante Resolución No. 3749 del 8 de febrero del 2011 , le fue reconocida pensión de vejez (…), determinándose como fecha de causación del derecho , el 24 de agosto de 20 09 en el Acto Administrativo GNR 36265 el 7 de febrero del 2014 . Igualmente se encuentra por fuera discusión que el 14 de julio del 2014 , el accionante solicita a Colpensiones, entre otras cosas , el pago de la mesada 14.

El demandante causo su derecho pensional el 23 de agosto del 2009 y cómo se reconoció una mesada, para 2014, equivalente a (…) monto que no supera los 3 SMLMV de esa época (…), si resulta procedente el reconocimiento de la mesada adicional de junio.

CONCLUSION: Se confirma la decisión de primer grado , así las cosas, se extenderá la condena proferida, ascendiendo lo adeudado por mes adicional reconocida desde el 2014 al 2018 (…), suma de la cual se utilizan los descuentos en la proporción de ley , para efectuar las cotizaciones con

proferida, ascendiendo lo adeudado por mes adicional reconocida desde el 2014 al 2018 (…), suma de la cual se utilizan los descuentos en la proporción de ley , para efectuar las cotizaciones con destino al Sistema de Salud, en cumplimiento de la ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, suma que además deberá ser indexada, al momento del pago efectivo, con la única finalidad de proteger la integridad del capital en su re al valor adeudado al demandante . Finalmente, la parte demandada deberá asumir las costas procesales de primer grado, por ser la parte vencida juicio y sin costas en esta instancia . Colpensiones, continuará reconociendo la mesa da 14 a Pedro de Jesús Quintero.

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