TSDJ MED SL - 05001310502120180031001-(03-08-2023)
Tribunal Superior de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310502120180031001-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Según el artículo 22 del CST, contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. /
ELEMENTO SUBORDINACIÓN /
HECHOS: Pretende el demandante, se declare que entre él y la pasiva existió una relación laboral que terminó de manera unilateral e injusta, sumado a que se le adeuda el pago de prestaciones; por ello, solicita se le reconozca estos emolumento s, la indemnización por el despido y los intereses moratorios.
TESIS: (…) Para que se configure un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, es decir, reali zada por sí mismo; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, se entiende existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política,
serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, que opera en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral. (…) En las Sentencias SL 3345 de 2021, SL 1439 del mismo año y la SL 167 de 2020, la Alta Corporación sostuvo que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 03/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial del Poder Público
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA
Proceso : Ordinario de Segunda Instancia
Demandante : SAÚL DARÍO VÉLEZ MACÍAS
Demandada : ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA –ASISCOOP LTDA.- Llamada en Garantía : LAURA MERCEDES BASTIDAS LONDOÑO Radicado : 05001-31-05-021-2018-00310-01
Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral Individual –Contrato de trabajo, prestaciones socialesDecisión : Revoca Sentencia condenatoria Sentencia No : 155
Providencia : Sentencia Temas y Subtemas : Laboral Individual –Contrato de trabajo, prestaciones socialesDecisión : Revoca Sentencia condenatoria Sentencia No : 155
En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE
MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada
por las Magistradas LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL, CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los Procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
2
ANTECEDENTES
DEMANDA
Pretensiones:
Declarar que entre Asiscoop Ltda. y el señor Saúl Darío Vélez Macías, existió una relación laboral por el período
2
ANTECEDENTES
DEMANDA
Pretensiones:
Declarar que entre Asiscoop Ltda. y el señor Saúl Darío Vélez Macías, existió una relación laboral por el período comprendido entre el 28 de abril de 2011 y el 13 de febrero de 2018, la cual terminó por decisión unilateral e injusta del empleador y que no le fue ron pagadas prestaciones sociales y laborales durante la vigencia de la relación de trabajo , ni fue afiliado a la seguridad social integral. En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago del reajuste salarial, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización por despido injusto, indemnizaciones moratorias consagradas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; aportes a la seguridad social en pensiones, indexación de las condenas y costas del proceso.
Hechos relevantes:
Afirma el apoderado de la parte actora que su mandante se vinculó laboralmente al servicio de Asiscoop Ltda., mediante contrato de trabajo verbal desde el 28 de abril de 2011; que la demandada es una entidad financiera cuyo objeto es realizar préstamos de créditos financieros a pensionados, empleados públicos y usuarios en general; siendo contratado para desempeñar funciones de asesor comercial para obtención de crédito, indicando los requisitos e incluso colabórales para su consecución, informarTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
3
los plazos para el pago de los créditos , repartir volantes informativos, señalar las tasas de intereses, entre otras funciones. Debiendo v isitar instituciones educativas, acudir a las instalaciones de los comandos de policía, visitar la Cuarta Brigada, con el fin de conseguir clientes potenciales, una vez terminaba los recorridos, se ubicaba en la entrada de l edificio Lucrecio Vélez, a repartir volantes de Asiscoop Ltda., donde funcionaba la misma ; recibiendo órdenes de su jefa inmediata la señora Laura Bastidas, quien era como la gerente de la cooperativa. Agrega que el horario del 1° al 15 de cada mes era de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. y después del 15 de cada mes de 6:00 a .m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes y los dos primeros sábados de cada mes de 6:00 a.m.12:00 p.m.; con un salario de $500.0 00,oo mensuales, sin reconocerle los conceptos que se pretenden con la demanda, aduciéndose que el vínculo no era laboral sino comercial. Agrega que el día 13 de febrero de 2018, fue informado la terminación de su contrato, de forma unilateral y sin justa causa.
RESPUESTA A LA DEMANDA:
ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA –ASISCOOP LTDA.- a través de apoderad o judicial, indicó que con el demandante no existió ningún tipo de relación contractual, ni
sin justa causa.
RESPUESTA A LA DEMANDA:
ASISTENCIA COOPERATIVA MULTIACTIVA –ASISCOOP LTDA.- a través de apoderad o judicial, indicó que con el demandante no existió ningún tipo de relación contractual, ni prestó sus servicios en favor o por cuenta de su mandante, máxime que su domicilio y centro empresarial opera en la ciudad de Bogotá.
Explicó que entre su representada y la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño (a quien llama en garantía en este proceso), desde el año 2003 se cumple con contrato verbal de índole civil de colaboración, mediante el cual ella a título de intermediariaTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
4
y sin mediar relación de jerarquía o subordinación ni exclusividad alguna y a cambio de honorarios pactados , presta los servicios referidos a la captación de potenciales asociados y tramitación de libranzas en la ciudad de Medell ín y en cumplimiento de sus funciones y a su exclusivo compromiso, interés personal y responsabilidad pecuniaria se vale de los medios necesarios para desempeñar la actividad convenida y al efecto se provee con personal de su singular selección, sede físic a de operaciones y demás asociada logística, sin que de ello se derive responsabilidad alguna en disfavor de nuestra cooperativa. Agrega que la señora Bastidas Londoño desde el 28 de abril de 2011 bajo su interés y responsabilidad contrató los servicios del demandante mediante un
demás asociada logística, sin que de ello se derive responsabilidad alguna en disfavor de nuestra cooperativa. Agrega que la señora Bastidas Londoño desde el 28 de abril de 2011 bajo su interés y responsabilidad contrató los servicios del demandante mediante un contrato civil y por tanto exento de subordinación, para desempeñar los servicios de asesor comercial y repartidor de publicidad a cambio de lo cual recibía como honorarios la suma de $30.000,oo.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA:
La dem andada Asistencia Cooperativa Multiactiva – Asiscoop Ltda.- solicitó se llamara en garantía a la señora Laura Marcela Bastidas Londoño, quien una vez notificada, a través de apoderado judicial, aceptó los hechos del llamamiento indicando que se allana a lo que se llegue a resolver.
Respecto a los hechos de la demanda afirmó que entre su mandante y el señor Saúl Darío Vélez Macías existió una relación de naturaleza civil -comercial desde el 28 de abril de 2011, para prestar los servicios de repartidor de publicidad, sinTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
5
exigirse itinerario ni horario alguno y al mismo tiempo realizaba sus diligencias personales, sin generar tacha alguna por la señora Bastidas Londoño; que por los servicios se cancelaban diariamente por honorarios la suma de $30.000,oo. Aclara que el actor nunca prestó sus servicios como asesor comercial , pues siempre fue
sus diligencias personales, sin generar tacha alguna por la señora Bastidas Londoño; que por los servicios se cancelaban diariamente por honorarios la suma de $30.000,oo. Aclara que el actor nunca prestó sus servicios como asesor comercial , pues siempre fue repartidor de publicidad; que la certificación del 15 de febrero de 2018 obedeció al aprovechamiento de la confianza cimentada con su representada, quien creyendo estar haciendo un favor rubricó el referido documento. Asegura que nunca se estableció una jornada de prestación de servicios y menos aún se llevó a cabo la aducida en la demanda, pues el vínculo fue de carácter civil-comercial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante Saúl Darío Vélez Macías y la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño, en calidad de empleadora, con vigencia del 28 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2017, devengado como último salario mensual en la suma de $660.000 ,oo. Declaró que la terminación del contrato fue sin justa y condenó al pago de $3.157.000,oo por indemnización por despido ; por auxilio de transporte $2.433.280,oo; por prima legal $1.724.440,oo; por vacaciones $760.833,oo; por cesantías $4.269.320,oo; por intereses sobre las cesantías $496.165,oo. Condenó al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante todo el tiempo de la
$760.833,oo; por cesantías $4.269.320,oo; por intereses sobre las cesantías $496.165,oo. Condenó al pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante todo el tiempo de la relación laboral, teniendo como ingreso base de cotización un (1) salario mínimo legal mensual vigente; indexación de las sumasTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
6
reconocidas. Condenó solidariamente a la demandada Asiscoop Ltda. y al pago de las costas del proceso.
Para sustentar lo decisión anterior, aclaró inicialmente el a quo, que si bien la demanda estaba dirigida únicamente en contra de Asiscoop Ltda., conforme a los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política fijó como litigio establecer si el señor Saúl Darío Vélez Macías con la entidad demandada y la llamada en garantía tuvo un contrato de trabajo. Argumentó que se acreditó la prestación personal del servicio remunerado del demandante a la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño , sin demostrarse por ésta que la actividad del actor no fue bajo condiciones de subordinación y dependencia, presumiéndose por tanto la existencia de un contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indicó que como salario para efectos de liquidación de las pretensiones solicita das se tomaba un salario promedio de
tanto la existencia de un contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indicó que como salario para efectos de liquidación de las pretensiones solicita das se tomaba un salario promedio de $660.000,oo mensuales, sin lugar al mínimo legal en vista que se demostró la prestación del servicio diario del actor, mas no el horario en una jornada completa de ocho (8) horas diarias.
Condenó a la indemnización por despido injusto, condenó a la misma al aceptarse por la señora Laura María Bastidas Londoño, señalando que el demandante no regresó, sin demostrar una justa causa con la prueba testimonial presentada . Condenó solidariamente a Asiscoop Ltda. al demostrarse que las actividades desarrolladas por el señor Saúl Darío Vélez Macías eran con relación al objeto social del ente cooperativo, pues los volantes y los clientes que conseguía era para préstamos en la modalidad deTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
7
libranza que hacia la demandada.
RECURSOS DE APELACIÓN:
El apoderado de Asiscoop Ltda. manifiesta que no se configuraron los elementos de una relación laboral, por cuanto no se demostró en manera alguna la subordinación del actor frente a su mandante; por el contrario, disfrutaba de la autonomía administrativa y actuaba de manera independiente estando
configuraron los elementos de una relación laboral, por cuanto no se demostró en manera alguna la subordinación del actor frente a su mandante; por el contrario, disfrutaba de la autonomía administrativa y actuaba de manera independiente estando ausente (el elemento subordinación) el sometimiento y se forcé a ello por consideraciones sociológicas que la normatividad no establece; siendo la realidad, conforme se indica por la señora Laura, que se contrató por ella para repartir los volantes, ya que tenía conocimiento de los antecedentes y sabía dónde estaban los puntos y no solamente el servicio era para Asiscar sino también para otras cooperativas, por eso cuando la gente llegaba, Laura los direccionaba. A grega que era tanta la libertad del actor que al tiempo que hacia las labores a la señora Laura, realizaba sus actividades propias, como la de personificarse, hacerse un chaleco y un carnet sin autorización de nadie y él se sentía libre y autónomo, estando ajeno el elemento subordinación y como se confiesa él tenía el convencimiento de una vinculación comercial y en razón a ello se arrogó la autonomía e independencia para realizar sus funciones, pues era él quien d ecidía la hora y a qué banco ir; siendo e l mismo quien tomó la decisión de no volver a prestar servicios y abandonó su situación de contratista.
Sostiene que Asiscoop en momento alguno tuvo una relación con el demandante ya que no se pactó algo con él ni existió solidaridad de su mandante; que en este asunto no puede hablarseTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
8
de mala fe , pues se ha aceptado la prestación del servicio, los extremos, la remuneración demandada y la manera como se dio el vínculo, solo que el mismo fue de carácter comercial.
Solicita se revoque la decisión y se absuel va de todas las pretensiones de la demanda, al no proceder declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante y la señora Laura y menos aún responsabilidad solidaria de su mandante.
El apoderado de la llamada en garantía Laura Marcela Bastidas Londoño, sostiene que respecto a su mandante el elemento subordinación y dependencia brilla por su ausencia en el acervo probatorio, pues se afirma tanto por los testigos como en los interrogatorios de parte, que el demandante tenía plena autonomía administrativa para disponer de su horario, concluyendo el a quo que no logró demostrarse el mismo; que de lo anterior no queda dudas tenía plena libertad para manejar el tiempo de prestación de servicios y de ello da cuenta las testigos Natalí y Leidy Johana y su representada; sin que para ello se le dieran ó rdenes ya que él disponía en qué momentos se repartían los volantes y publicidad , contando con autonomía; demostrándose que podía faltar a sus actividades, nunca se le hizo un llamado de aten ción verbal o escrito, ni se le impuso ninguna directriz o medida de cumplimiento, por lo que no se cumple con el elemento esencial y estructural consagrado en el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la continuada subordin ación o
escrito, ni se le impuso ninguna directriz o medida de cumplimiento, por lo que no se cumple con el elemento esencial y estructural consagrado en el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la continuada subordin ación o dependencia del trabajador respecto del empleador . Aduce que la decisión de declarar un despido sin justa causa carece de lógica, ya que se reconoce por el a quo que el demandante no asistió a prestar sus servicios en el año 2018, por lo cual no se configura un despido.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
9
De acuerdo a lo expuesto solicita se desestimen todas las condenas impuestas a su representada
Y la apoderada de la parte demandante aduce que la relación laboral del actor no se dio con la señora Laura Mercedes Bastidas sino con Asiscoop Ltda., siendo aquella una simple intermediaria, pues si bien aceptó que contrató los servicios de su mandante, los mismos se prestaba de manera exclusiva a l ente cooperativo, quien pagaba una remuneración a la llamada en garantía como trabajadora de la misma y ésta a su vez pagaba al actor. Conforme a lo anterior solicita se modifique la Sentencia, declarando como verdadero emplead or a la cooperativa Asiscoop Ltda. beneficiario del servicio. Asegura que con la prueba testimonial si se acreditó el horario del demandante, quien iniciaba sus labores por lo menos desde las 7:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m.,
Ltda. beneficiario del servicio. Asegura que con la prueba testimonial si se acreditó el horario del demandante, quien iniciaba sus labores por lo menos desde las 7:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m., cumpliendo por tanto más de la jornada máxima legal, lo cual da derecho al pago del salario mínimo legal mensual y en consecuencia se modifi que la decisión reajustando el salario y los conceptos reconocidos.
Solicita se revoque la absolución respecto de las indemnizaciones moratorias s olicitadas, por cuanto se demostró que la parte demandada defraudo por más de seis (6) años a su mandante, pagándole una suma ínfima por sus labores en la jornada máxima legal, existiendo mala fe del empleador.
Considera debe darse valor probatorio a los testimonios de los señores José Nelson y María Lucía, pues contrario a lo concluido por el a quo, si tienen conocimiento de causa, al haber sido una labor de calle la realizada por el actor, quien iba todos los días aTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
10
repartir volantes y como los testigos trabajaban de vendedores ambulantes, constantemente se veían.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
El apoderado de Asiscoop Ltda., reitera los argumentos aducidos en el recurso de Apelación, indicando además que e l a quo al momento de analizar el alcance de todo el acervo probatorio
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
El apoderado de Asiscoop Ltda., reitera los argumentos aducidos en el recurso de Apelación, indicando además que e l a quo al momento de analizar el alcance de todo el acervo probatorio no fue exhaustivo, puesto que en exceso de la admitida prestación efectiva de un servicio, obvió la evidencia probatoria, en especial en lo atinente a que la prestación continuada y personal d el servicio de distribución de publicidad contratada estuvo sujeta a la p lena autonomía del contratista; siendo la prueba testimonial uniforme en manifestar que el actor no recibía órdenes, que la labor desempeñada fue desarrollada de forma liberal, como persona independiente con lo cual se desvirtuó la presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Y el apoderado de la llamada en garantía Laura Mercedes Bastidas Londoño, reiteró lo aducido en su recurso de Apelación, manifestando que está plenamente probado que entre el demandante y su representada nunca existió subordinación, debiéndose desestimar la decisión recurrida y en su lugar absolver de todas las condenas impuestas.
Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
11
CONSIDERACIONES
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
11
CONSIDERACIONES
La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15, 66 A y 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto Jurídico:
El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si existió una relación laboral del señor Saúl Darío Vélez Macías con Asiscoop Ltda. –siendo la llamada en garantía una simple intermediariao con la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño -en este último evento si hay solidaridad con la sociedad-; en caso afirmativo, si se demostró un despido sin justa causa y si procede condena a reajuste salarial e indemnizaciones moratorias. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones:
No es objeto de discusión en esta Segunda Instancia, al encontrarse aceptado por las partes la prestación de un servicio por parte del señor Saúl Darío Vélez Mac ías, la fecha de inicio del mismo y el pago de una retribución.
Aceptándose por la demandada Asiscoop Ltda. y la llamada en garantía, señora Laura María Bastidas Londoño, que ésta última
mismo y el pago de una retribución.
Aceptándose por la demandada Asiscoop Ltda. y la llamada en garantía, señora Laura María Bastidas Londoño, que ésta última tenía un contrato comercial con la primera en ejecución del cualTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
12
ella conseguía clientes en la ciudad de Medell ín para hacerles préstamos en la modalidad de libranza, lo que no está aceptado por la parte actora quien afirma que ésta última fue una simple intermediaria.
Para condenar a la señora Laura Mercedes Bastidas Londoño, el Juez de Primera Instancia adujo que se dio la prestación personal de un servicio por parte del demandante , por lo que se configuró la presunción de existencia de un contrato laboral y no se desvirtuarse que el vínculo estuvo carente de la subordinación; conclusiones que no las comparte esta Sala de Decisión Laboral, toda vez que si se demostró que la actividad realizada por el actor fue ejecutada de manera independiente, sin sometimiento frente a quien recibió el servicio , ni imposición de órdenes o exigencia de cumplimiento de horarios y jornadas de trabajo; veamos:
Para que se con figure un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i)
conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en c ualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) un salario como retribución del servicio.
Reunidos esos tres elementos, se entiende ex iste unTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
13
contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, que opera en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral. En aplicación del referido principio , el operador jurídico debe dejar de lado las formas pactadas entre las partes de una relación contractual, para dar prevalencia a lo que en realidad revelan las condiciones en las cuales se desarrolló el nexo jurídico
laboral. En aplicación del referido principio , el operador jurídico debe dejar de lado las formas pactadas entre las partes de una relación contractual, para dar prevalencia a lo que en realidad revelan las condiciones en las cuales se desarrolló el nexo jurídico que se discute. Así lo precisó la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las Sentencias SL 4176 de 2021 y SL 825 de 2020.
El artículo 21 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que: “Se presume que toda relación de trabaj o personal está regida por contrato de trabajo” . Sobre la norma anterior, la H. Corte, en las Sentencias SL 672 de 2023, SL 1433 de 2022 y SL 859 de 2021, entre otras, ha indicado que una vez acreditada la prestación personal del servicio, se traslada la carga de la prueba al demandado y en esa medida la parte actora queda relevada de acreditar la subordinación; precisándose en las Sentencias SL 105 de 2020 y la SL 1676 de 2019 que no opera la presunción legal establecida en l a norma referida , cuando se desvirtúa la subordinación en la prestación del servicio, al admitir prueba en contrario. Y en las Sentencias SL 3345 de 2021, SL 1439 del mismo año y la SL 167 de 2020, la Alta Corporación sostuvo que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, queTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001-31-05-021-2018-00310-01
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Demandante: Saúl Darío Vélez Macías Demandado: Asiscoop Ltda.
Llamada en garantía: Laura Mercedes Bastidas Londoño
14
se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo.
En el asunto debatido, rindieron declaración la señora María Rocío Patiño Restrepo y el señor José Nelson Tangarife Román; sobre los cuales se pide en el recurso de Apelación debe darse valor probatorio, pues contrario a lo concluido por el a quo, si tienen conocimiento de causa, al haber sido una labor de calle la realizada por el actor, quien iba todo s los días a repartir volantes y como los testigos trabajaban de vendedores ambulantes, constantemente se veían , con lo cual no esta de acuerdo esta Sala de Decisión Laboral toda vez que no dan la debida certeza de sus afirmaciones, pues como lo sostuvo el a quo tienen un conocimiento muy precario, pues si bien veían al demandante en sus actividades, en últimas son más testigos de oídas que dicen lo que les contaba n éste , tal como se despr ende de sus testimonios2. Téngase en cuenta además que la actividad de repartirdor de volantes no se hacía en un solo sit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.