🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SL - 05001310502120190039601-(31-07-2023)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310502120190039601-(31-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

TEMA: COSA JUZGADA - Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: Identidad de objeto , identidad de causa petendi e identidad de partes / FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETITA – Dichas facultades radican en cabeza de los jueces laborales de única y de primera instancia, y el Juez de segundo grado, en principio , no puede hacer uso de ellas, salvo cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.

TESIS: (…) la cosa juzgada es una característica especial que la ley asigna a ciertas providencias judiciales en virtud del poder de jurisdicción del Estado. Cuando a una sentencia se le otorga el valor de cosa juzgada, no es posible revisar su decisión, ni pronunciarse sobre su contenido, en proceso posterior. Esta figura tiene por objeto alcanzar la certeza de lo resuelto en el litigio, definir completamente las situaciones de derecho, hacer definitivas las decisiones jurisdiccionales y evitar que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de las personas y del orden social del Estado. Es por esto que el Juez, cuando se le propone la excepción de cosa juzgada o si la encuentra probada en el proceso, de oficio, debe en primer término pronunciarse sobre ella. (…) Sobre los presupuestos para que se configure la cosa juzgada, la H.

Corte Constitucional en Sentencia C-774 de 2001, sostuvo: “Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o

pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundam entos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada.”(…) (…) cumple recordar que no por el hecho de que la codificación adjetiva laboral contemple para los Jueces de única y primera instancia la facultad para emitir pronunciamientos extra o ultra petita (Art. 50 CPL SS), esto también habilite al funcionario para salirse de los hechos que hayan sido materia del debate, a los cuales debe estar sometido. Lo anterior porque el Juez Laboral encuentra el límite, ni más, ni menos, que, en el principio de congruencia (…)importa traer a colación lo señalado en Sentencia SL2808 -2018, donde se explicó que: “(…) dichas facultades radican en cabeza de los jueces laborales de única y de primera instancia, y el Juez de segundo grado, en princ ipio, no puede hacer uso de ellas, salvo cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador (…)”.

y el Juez de segundo grado, en princ ipio, no puede hacer uso de ellas, salvo cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador (…)”.

MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA

FECHA: 31/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

DEMANDADO COLFONDOS S.A.

LLAMADA ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.

PROCEDENCIA

JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN RADICADO 05001-31-05-021-2019-00396 -01

SEGUNDA INSTANCIA APELACIÓN TEMAS Y SUBTEMAS - Suma Adiciona Art. 77 Ley 100 de 1993 – Cosa Juzgada y Principio de Congruencia.

  • Facultades Ultra y Extra Petita

DECISIÓN CONFIRMA

SENTENCIA No. 185

Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)

En atención a lo previsto en el decreto 806 de 2020 convertido en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022, una vez discutido y aprobado en la SALA TERCERA DE DECISION LABORAL el presente asunto, según consta en Acta N° 026 de 2023, se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el RECURSO DE APELACIÓN

TERCERA DE DECISION LABORAL el presente asunto, según consta en Acta N° 026 de 2023, se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. contra la Sentencia del 19 de abril de 2022, proferida por el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE

MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

La señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE presentó demanda ordinaria laboral en contra de COLFONDOS S.A. con el fin de que: 1) Se declare que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes devenida del fallecimiento de su hijo JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE . 2) En consecuencia, solicit ó el pago del retroactivo generado, incluyendo las mesadas adicionales respectivas. 3) Igualmente, deprecó el pago de los intereses moratorios reglados en el art ículo 141 de la ley 100 de 1993 o la indexación de las sumas resultantes.

Como sustento de sus pretensiones expuso que, su hijo JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE falleció el 27 de febrero del 2000, época en la que estaba afiliado a pensiones

en COLFONDOS S.A.

Que para la fecha de su deceso, el afiliado en comento acreditaba 125 semanas cotizadas, de las cuales 16,43 semanas las había aportado a la AFP demandada, mientras que 54,71 las cotizó en COLPENSIONES. No obstante, aseguró q ue esta última entidad desconoció el ciclo correspondiente a septiembre de 1999, aunado a que en su historia laboralOrdinario Laboral

54,71 las cotizó en COLPENSIONES. No obstante, aseguró q ue esta última entidad desconoció el ciclo correspondiente a septiembre de 1999, aunado a que en su historia laboralOrdinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 2 de 13

no se incluyeron las 51 semanas reportadas por el tiempo que estuvo al servicio de Ejército Nacional entre el 29 de enero de 1997 y el 25 de enero de 1998.

Que en virtud de lo anterior, el 3 de marzo de 2005 solicitó a COLFONDOS S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en condición de madre del fallecido, petición negada por esta entidad, argumentando que la aseguradora de vida COLSEGUROS, respondió que había operado la prescripción por falta de reclamación.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2018 , solicitó nuevamente que le fuera otorgada la prestación descrita, la cual fue negada nuevamente por la AFP, pero esta vez fundamentada en el incumplimiento de las semanas exigidas en la Ley 100 de 1993 por parte del causante.

En ese sentido, expresó la actora que vivía junto a su hijo fallecido y un hermano menor de este, y que para el 27 de febrero del 2000 no trabajaba, dependiendo económicamente del primero de los mencionados, quien le proveía lo c oncerniente a alimentación, vestido, recreación, salud y servicios públicos. Aclaró que el padre de Juan

económicamente del primero de los mencionados, quien le proveía lo c oncerniente a alimentación, vestido, recreación, salud y servicios públicos. Aclaró que el padre de Juan Pablo Vásquez Monsalve , señor Luis Ángel Vásquez, nunca vivió bajo su mismo techo, y tampoco dependía económicamente de aquel, toda vez que es autosuficiente.

Que la demandada le reconoció el auxilio funerario por haber sido quien sufragó los gastos del fallecido, al igual que la última empleadora de este, ICOLTRANS, le canceló lo correspondiente a las prestaciones sociales del fallecido en su calidad de madre supérstite (f. 2 a 13 Archivo 01 ED).

POSICIÓN DE LA ACCIONADA

La demandada COLFONDOS S.A. dio contestación al gestor oponiéndose a las pretensiones de la demanda, manifestando que el fallecido no dejó causado el derecho para sus beneficiarios, pues no cumplió el número de semanas exigido por la Ley 100 de 1993, en la medida que solo registra 16,42 semanas dentro de los tres ( 3) años anteriores a su fallecimiento. Así mismo, expuso tampoco quedó acreditada la dependencia económica de la demandante respecto del causante.

En consecuencia, propuso las excepciones de “(…) AUSENCIA DE LA OBLIGACIÓN; FALTA DE CAUSA ; COBRO DE LO NO DEBIDO; BUENA FE ; PRESCRIPCIÓN; ACCESORIUM NON DUCIT, SED SEQUITUR SUUM PRINCIPALEI ; COMPENSACIÓN, PAGO y COBRO DE LO NO DEBIDO (…)” (f. 1 a 9 Archivo 05 ED).

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

COMPENSACIÓN, PAGO y COBRO DE LO NO DEBIDO (…)” (f. 1 a 9 Archivo 05 ED).

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA La demandada COLFONDOS S.A. formuló llamamiento en garantía en contra de ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., pretendiendo que, en el evento de llegar a ser condenada al reconocimiento de la pensión reclamada, se condene a la aseguradora al pago de la suma adicional requerida para completar el capital necesario para su financiación (f. 1 a 6 Archivo 06 ED). Dicho llamamiento fue admitido por el Juzgado de primera instancia mediante Auto del 5 de diciembre de 2019 (Archivo 07 ED). Al ser notificada la entidad de seguros, se opuso a lo pretendido en la demanda, señalando que, en todo caso, con motivo de la financiación de la pensión de sobrevivientes por causa del fallecimiento de JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE , canceló a COLFONDOS S.A. la respectiva suma adicional, conforme lo decidido en proceso ordinario laboral Rad. 2019 -00656, el cual finalizó con decisión de la Sala de Casación Laboral de la CSJ del 7 de noviembre de 2018. Propuso como excepciones las de : “(…)Ordinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 3 de 13

COSA JUZGADA ; LA POLI ZA DE SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES

Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 3 de 13

COSA JUZGADA ; LA POLI ZA DE SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES

SUSCRITA POR ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., Y COLFONDOS S.A.,

NO CONTEMPLA PAGO DE SUMAS ADICIONALES POR PROCESOS JUDICALES, INDEXACIONES U OTROS DISTINTOS A LOS PACTADOS; PRESCRIPCIÓN; BUENA FE; COMPENSACIÓN y PAGO (…)” (f. 1 a 12 Archivo 09 ED) ., argumentos planteados igualmente frente al llamamiento en garantía (f. 1 a 11 Archivo 10 ED). ACTUACIÓN PROCESAL En el curso de la audiencia reglada en el artículo 77 CPLSS, justamente en la etapa de conciliación, la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE y COLFONDOS S.A. llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio, aprobado por el Juez de primera instancia: “(…) PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO : Conciliar todas las pretensiones de la demanda ordinaria laboral de primera instancia, adelantada por el (la) DEMANDANTE en contra de la (de las) DEMANDADA(S) en el JUZGADO 21 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, RADICADO 2019-0396, y terminar el proceso co n fundamento en la causal de conciliación. SEGUNDA: CUANTÍA DEL ARREGLO : La demandada COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS pagará a la demandante ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE la suma de SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS ($72.030.000)

PENSIONES Y CESANTÍAS pagará a la demandante ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE la suma de SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL PESOS ($72.030.000) por concepto de ret roactivo de la pensión de sobrevivencia causado entre el PRIMERO (1) DE JULIO DE 2015 y el 30 DE MARZO DE 2022, y continuará pagando de forma vitalicia y a partir de ABRIL DE 2022 una mesada pensional equivalente a un (1) smlmv incluyendo 2 mesadas adicionales por año. Adicional a estas sumas, la demandada pagará a la demandante la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) a fin de cubrir eventuales condenas por concepto de intereses, indexación o costas del proceso. TERCERA: FORMA DE PAGO: Este pago se hará mediante consignación en la cuenta de ahorros o corriente que oportunamente informe la demandante a la demandada COLFONDOS, mediante remisión de la documentación correspondiente a los correos juangomezabogado1@gmail.com y procesosjudiciales@colfondos.com.co, incluyendo los documentos o formularios que le sean previamente solicitados y la certificación de titularidad y vigencia de la correspondiente cuenta bancaria. El pago del retroactivo, la suma adicional y la inclusión en nómina se hará a más tardar el último día de MAYO DE 2022. Las partes expresan su aceptación al acuerdo previo requerimiento del Juez.

APROBACIÓN: Este Despacho aprueba el acuerdo conciliatorio, por cuanto se trata de derechos inciertos y discutibles. Esta conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a

Las partes expresan su aceptación al acuerdo previo requerimiento del Juez.

APROBACIÓN: Este Despacho aprueba el acuerdo conciliatorio, por cuanto se trata de derechos inciertos y discutibles. Esta conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los arts. 19, 22 y 78 del CPTSS. Se declara, en consecuencia, terminado el presente proceso por conciliación advirtiendo que sobre las pretensiones conciliadas no se podrá iniciar nueva acción, salvo el proceso ejecutivo que corresponda si es incumplido por la(s) demandada COLFONDOS. (…)”.

En consecuencia, se dispuso proseguir el proceso por las pretensiones del llamamiento en garantía (Archivo 23 ED).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Surtido el trámite de primera instancia, mediante Sentencia del 19 de abril de 2022 , el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, dispuso:

“(…) 1) Absolver a la(s) llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS DE VIDA SA de las pretensiones del (de la) llamante COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS.

  1. Declarar probada la excepción de cosa juzgada, falta de congruencia en la pretensión de reliquidación de la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivencia e improcedencia de fallos extra petita en el caso concreto.Ordinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 4 de 13

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 4 de 13

  1. CONDENAR en costas a C OLFONDOS. Agencias en derecho 2 smlmv en favor de ALLIANZ (…)”.

Al definir de fondo la controversia, de entrada, el Juez de primer grado dejó claro que las pretensiones del llamamiento no podían salir avante, pues sin existir duda en torno a que la llamada en garantía suscribió con la AFP contrato de seguros para completar el capital necesario para el reconocimiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia de los afiliados de aquella, el cual estaba vigente para el momento del deceso del afiliado JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE, fue justamente esta situación la que llevó a COLFONDOS S.A. a iniciar en contra de la aseguradora proceso ordinario laboral para que reconociera la suma adicional con miras a la financiación de la pensión de sobrevivientes de la persona en comento, trámite conocido por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, condenándose a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. al pago de esa suma, decisión de manera abstracta, sin determinar un valor preciso a reconocer, lo que en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Bogotá fue concretado en la suma de $181.467.640,03, en contra de la cual la aseguradora interpuso casación, recurso decidido negativamente por la Sala de Casación Laboral de la CSJ. Posteriormente, dijo el funcionario, la entidad de seguros procedió a cancelar la suma impuesta en el mes de diciembre de 2019.

Sala de Casación Laboral de la CSJ. Posteriormente, dijo el funcionario, la entidad de seguros procedió a cancelar la suma impuesta en el mes de diciembre de 2019.

Adicionalmente, dio por sentado que la AFP concilió con la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes evocada de efectiva desde el 1 de julio de 2015, con el pago de retroactivo de mesadas a corte de 30 de marzo de 2022 por valor de $70.030.000, lo que significa la prescripción de mesadas de más de 15 años, toda vez que el afiliado falleció el 27 de febrero del 2000.

Desde esa órbita indicó que, con la suma reconocida por retroactivo consumió casi la mitad de la suma adicional pagada por orden judicial por parte de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., y teniendo en cuenta la expectativa de vida de la beneficiaria (24,8 años), era claro que la liquidación de la suma adicional realizada en el proceso anterior era deficitaria.

Empero expresó que, de cara a la cosa juzgada propuesta por la llamada en garantía, al tenor del artículo 303 CGP, se trata de las mismas personas enfrentadas en un litigio pasado, con identidad de objeto, dado que en ambos procesos se reclama el pago de la suma adicional, teniendo como causa la póliza suscrita entre estas personas jurídicas, de lo que puede extraerse que, sí quedó consolidada la citada figura frente al pago de los recursos descritos, y no así frente al reajuste propuesto en las alegaciones.

Sin embargo afirmó el Juzgador que, en virtud de la congruencia contemplada en el

puede extraerse que, sí quedó consolidada la citada figura frente al pago de los recursos descritos, y no así frente al reajuste propuesto en las alegaciones.

Sin embargo afirmó el Juzgador que, en virtud de la congruencia contemplada en el artículo 281 CGP, la sentencia debe estar en consonancia con los hechos aducidos en la demanda, sin poder condenarse al demandado por suma u objeto distinto al establecido en el gestor, aspectos que deben armonizarse con los deberes del Juez en punto a interpretar la demanda y demás escritos presentados por las partes, escenario en el que no es posible acudir a lo peticionado por el apoderado de COLFONDOS S.A. relativa a la reliquidación de la suma adicional pagada por la aseguradora, puesto que, apegado a lo solicitado por la AFP, aquella entidad reclamó que en el evento de reconocer la pensión de sobrevivencia, se condene a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. al pago de la necesaria para financiar la citada prestación, pretensión que, consideró el fallador, no podía ser modificada, al no haberse reclamado la reliquidación como tal.

Que, pese a que la entidad de pensiones pueda dar a entender que lo buscado es la indexación de la suma reconocida por la aseguradora, este concepto tampoco fue solicitado en el llamamiento.Ordinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 5 de 13

Acto seguido expresó que, igualmente no procedía una condena extra petita para de

Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 5 de 13

Acto seguido expresó que, igualmente no procedía una condena extra petita para de esa manera estudiar la reliquidación pretendida, por cuanto estas facultades están encaminadas a favorecer los intereses de los trabajadores o afiliados (Art. 50 CPLSS), no frente a otros intervinientes, más cuando el debate aquí es neta mente civil, tramitado ante Juez Laboral por economía procesal.

Por último, mencionó que, la acción a adelantarse en este caso, de considerar que quedó mal liquidada la suma adicional a cargo de la entidad de seguros, es la corrección de la sentencia, en los términos del artículo 286 CGP , pese a desconocer las posibles falencias de la providencia, lo que en su defecto debe ser corregido por el Juez conocedor del proceso.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de COLFONDOS S.A. apeló la decisión solicitando la revocatoria, y así ordenar a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. pagar lo que corresponde por reliquidación para completar el capital faltante para poder financiar la pensión de sobrevivientes en favor de la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE.

Para ello recordó que, la Ley 100 de 1993 precisó que la pensión descrita se financia, entre otras, con la suma adicional a cargo de una aseguradora, aclarando que, si bien la sociedad de seguros canceló determinado monto, este resulta irrisorio para completar la financiación de la prestación vitalicia, más si se tiene en cuenta que por el proceso en el año

sociedad de seguros canceló determinado monto, este resulta irrisorio para completar la financiación de la prestación vitalicia, más si se tiene en cuenta que por el proceso en el año 2009 los recursos terminaron cancelándose en 2018.

Que precisamente los recursos asumidos por la AFP para el pago de la pensión, según lo conciliado, se consumen más del 50 % de lo consign ado por la llamada en garantía, esto sin perder de vista que la beneficiaria de la prestación puede llegar a 84 años en su expectativa de vida, lo que demuestra la insuficiencia de lo pagado por ALLIANZ SEGUROS DE

VIDA S.A.

Afirmó que en el llamamiento en garantía solicitó el pago de la suma necesaria para financiar la prestación, lo que quiere decir que la suma pagada por la entidad referida no era suficiente, pago que debió ordenar el Juez de primer grado. Sin estos dineros , indicó el apelante, se descapitalizaría la cuenta de ahorro de la beneficiaria de la pensión, insistiendo en que es la llamada la legitimada para cancelar lo requerido, frente a lo que no opera la cosa juzgada, en tanto se reclamó que se complete el capital necesario para financiar la prestación a que hubiere lugar, fallándose, de ser necesario, de manera ultra o extra petita.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término otorgado, el apoderado de COLFONDOS S.A. solicitó la revocatoria de la decisión argumentando que, conforme el artículo 70 de la Ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes se financia, entre otras cosas, con la suma adicional aportada por un asegurador previsional, que en este caso es ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.

la pensión de sobrevivientes se financia, entre otras cosas, con la suma adicional aportada por un asegurador previsional, que en este caso es ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. con quien suscribió la Póliza n° 0209000001-1, en virtud de la cual era procedente condenar a esta sociedad a reconocer, pagar y/o reliquidar la suma adicional necesaria para completar el capital nece sario con la finalidad descrita, discusión para la cual es competente el Juez Laboral a la luz de lo señalado en el artículo 2° CPLSS (Archivo 04 ED).

A su turno, el mandatario de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. recordó que la entidad de pensiones inició proceso ordinario laboral en contra de su representada, Rad. 0212009-00656 con la finalidad de cobrar la suma adicional necesaria para financiar la pensión de sobrevivientes por la muerte JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE, trámite conocido en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, que culminóOrdinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 6 de 13

con decisión condenatoria. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió en sentencia del 29 de julio de 2011 revocar parcialmente la citada decisión, y condenar a la aseguradora a la suma de $181.467.640,03 como suma adicional. Posteriormente, en sede extraordinaria, la Sala de Casación Laboral de la CSJ decidió no

y condenar a la aseguradora a la suma de $181.467.640,03 como suma adicional. Posteriormente, en sede extraordinaria, la Sala de Casación Laboral de la CSJ decidió no casar la sentencia de segunda instancia.

Que en cumplimiento de lo anterior, su prohijada efectuó el pago de lo ordenado el 24 de diciembre de 2019. De ahí que indicó, al tratarse el presente proceso del pago de la suma adicional descrita, y no su indexación, no hay lugar a acceder al reajuste de la su ma pagada, más cuando la demora en el reconocimiento de la prestación económica en favor de la beneficiaria fue culpa exclusiva de la AFP (Archivo 05 ED Tribunal).

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico en el presente asunto se circunscribe a establecer, en primer lugar, si se configuró la cosa juzgada en atención al proceso adelantado por COLFONDOS S.A. en contra de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. bajo radicado No. 11001-31-05021-2009-00656-00.

De no estar probada la excepción descrita, establecerá la Sala si está obligada ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. a cancelar en favor de COLFONDOS S.A. un saldo por concepto de la suma adicional requerida para financiar la pensión de sobrevivientes reconocida a la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE.

Se procede entonces a resolver los planteamientos, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Sea lo primero reseñar que en atención a lo normado en el artículo 66A CPT y SS la decisión de esta instancia se circunscribe a los asuntos materia del recurso de apelación,

CONSIDERACIONES

Sea lo primero reseñar que en atención a lo normado en el artículo 66A CPT y SS la decisión de esta instancia se circunscribe a los asuntos materia del recurso de apelación, restricción a la competencia funcional del fallador de segundo grado, que impone el deber de decidir estrictamente dentro del marco fijado en la alzada (SL 2808 -2018), con la salvedad hecha para los derechos laborales mínimos e irrenunciables del trabajador (SL8613-2017 y SL12869-2017), según lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -968 de 2003.

Como supuestos de hecho debidamente demostrados en el sub-lite se tienen los siguientes:

(i) Que la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE es la madre de JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE , conforme lo muestra el Registro Civil de nacimiento visible a folio 4 Archivo 02 ED.

(ii) Que el señor VÁSQUEZ MONSALVE desplegaba actividad laboral y se encontraba afiliado en pensiones a la AFP COLFONDOS S.A. De igual forma, con antelación había efectuado aportes al ISS hoy COLPENSIONES, y registraba tiempos servidos al Ejercito Nacional entre 1997 y 1998 (f. 8 a 36 Archivo 02 ED).

(iii) Que el afiliado en comento falleció el 27 de febrero del 2000, según se extracta del Registro Civil de Defunción de folio 7 Archivo 02 ED.Ordinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA

del Registro Civil de Defunción de folio 7 Archivo 02 ED.Ordinario Laboral

Demandante: ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE

Demandado: COLFONDOS S.A. y OTRA Radicado: 05088-31-05-021-20119-00396-01

Apelación

Página 7 de 13

(iv) Que el en el mes de diciembre de 2004 , la señora MONSALVE MONSALVE solicitó ante COLFONDOS S.A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en condición de madre del fallecido, petición objetada por esta entidad en comunicación del 3 de marzo de 2005, tras alegar que COLSEGUROS hoy ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., con quien tenía contratada la póliza de seguro previsional , le argumentó que la obligación había prescrito (f. 46 a 50 Archivo 02 ED).

(v) Que COLFONDOS S.A. promovió proceso Ordinario Laboral en contra de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. a través del cual reclamó el pago de la suma adicional que financiara la pensión de sobrevivientes generada del fallecimiento del señor JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE, trámite con Rad. 021-2009-656, conocido en primera instancia por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 21 de julio de 2010 condenó a la aseguradora a pagar los recursos en comento, orden que fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en Sentencia del 29 de julio de 2011, en la que concr etó la condena a la suma de

condenó a la aseguradora a pagar los recursos en comento, orden que fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en Sentencia del 29 de julio de 2011, en la que concr etó la condena a la suma de $181.467.640,03 por concepto de suma adicional a cargo de dicha demandada (f. 34 a 67 Archivo 09 ED).

(vi) En contra de la anterior ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto de manera desfavorable en la Sentencia SL4999 -2018. Consecuente con ello, la aseguradora proce dió a efectuar el pago de lo ordenado el 24 de diciembre de 2019 (f. 32 a 31 y 35 a 67 Archivo 09 ED).

(vii) Posteriormente, el 11 de septiembre de 2018 la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE solicitó nuevamente el reconocimiento y pago de la pensión derivada del deceso de su hijo, reclamo negado por COLFONDOS S.A. en oficio del 28 de febrero de 2019, argumentando que el causante no cotizó las semanas requeridas para ello (f. 51 a 59 Archivo 02 ED).

(viii) Que en el curso de presente proceso, COLFONDOS S.A, y la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE conciliaron el reconocimiento de la p ensión de sobrevivientes a cargo de la primera y en favor de la segunda, en cuantía equivalente a UN (1) SMLMV, efectiva desde el 1 de julio de 2015, comprometiéndose a cancelar como retroactivo de mesadas la suma de $72.030.000 (Archivo 23 ED).

favor de la segunda, en cuantía equivalente a UN (1) SMLMV, efectiva desde el 1 de julio de 2015, comprometiéndose a cancelar como retroactivo de mesadas la suma de $72.030.000 (Archivo 23 ED).

DE LA COSA JUZGADA

El Fallador de primer grado, entre otras cosas, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la llamada en garantía respecto de la pretensión formulada en su contra por COLFONDOS S.A., relativa al pago de la suma adicional requerida para financiar la pensión de sobrevivientes reconocida a la señora ÁNGELA ROSA MONSALVE MONSALVE como beneficiaria del afiliado fallecido JUAN PABLO VÁSQUEZ MONSALVE, tras considerar que lo relacionado con tal obligación sustentada en el seguro previsional ya había sido definido en proceso con Rad. 021-2009-656, conocido por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, finalizó la primera instancia con Sentencia del 21 de ju

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...