🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SL - 05001310502220240004101-(23-08-2024)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SL - 05001310502220240004101-(23-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

TEMA: ACOSO LABORAL - Necesariamente debe en estos casos acreditarse la conducta realizada a efectos de dar aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral. / HECHOS: Se solicita que se declare que la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria ejerció conductas de acoso laboral contra el señor Cristian Javier Montezuma Mora ; la terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte de Escafandra S.A.S. y se condene a la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria a pagar la sanción contemplada en el numeral 3° del artículo 10° de la ley 1010 de 2006; en forma solidaria a la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria y a Escafandra S.A.S. a pagar una indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa ; a Escafandra S.A.S. a pagar por concepto de indemnización moratoria. En primera instancia se declaró probada la excepción denominada inexistencia de conductas descritas por acoso laboral y absolvió a las demandadas de las pretensiones relacionadas con este tema; declaró que Escafandra S.A.S. actuó de mala fe en el pago tardío de las prestaciones sociales, condenándola al pago por concepto de sanción moratoria en favor del señor Montezuma Mora. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si obra prueba en el proceso con la cual se demuestren las conductas constitutivas de acoso laboral endilgadas a las codemandadas.

TESIS: (…) El acoso laboral se encuentra definido en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 “Por medio

acoso laboral endilgadas a las codemandadas.

TESIS: (…) El acoso laboral se encuentra definido en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, constituido por toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador p or parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir l a renuncia del mismo. El artículo 7º ibídem, señala las conductas consideradas como de acoso laboral, debiendo acreditarse su ocurrencia en forma repetida y pública y en el 8º las que no lo son, de donde se destaca que no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral, configura un proceder de acoso. El Juez de Primera Instancia explicó que en el proceso no obra prueba con la cual el demandante cumpla con su carga de demostrar las conductas enlistadas en la carta de renunc ia, relacionadas con trato desobligante, obligación de trabajo excesivo, desautorización de directrices, seguimiento insidioso, entre otras o que las demandadas con sus actuaciones le infundieran miedo, intimidación, terror y angustia, perjuicio laboral o lo indujeran a renunciar. Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1413 -2021 indicó que “...necesariamente debe en estos casos

laboral o lo indujeran a renunciar. Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1413 -2021 indicó que “...necesariamente debe en estos casos acreditarse la conducta realizada a efectos de dar aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral...”. Así mismo, en SL1436-2024 recordó que “...es indispensable la verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral por parte de la autoridad administrativa, judicial o de control competente...” (…) Con fundamento en lo antes explicado, esta Sala de Decisión Laboral no encuentra acreditadas conductas constitutivas de acoso laboral por parte de las codemandadas , derivadas de requerimientos o solicitudes relacionadas con las funciones propias del accionante como Director de Operaciones. (…) según la Ley 1010 de 2006, la víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral; también podrá solicitar laintervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia (…)

M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 23/08/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 23/08/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial del Poder Público

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA

Proceso : ESPECIAL – ACOSO LABORAL

Demandante : CRISTIAN JAVIER MONTEZUMA MORA Demandados : ESCAFRANDRA S.A.S., ANA EUGENIA GAITÁN GAVIRIA en calidad de Directora General Radicado : 05001 31 05 022 2024 00041 01

Temas y Subtemas : Conductas constitutivas de acoso laboral

Decisión : Confirma Decisión Absolutoria Sentencia No : 172

En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrado s CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ , como ponen te, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:

1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “… Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos

establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones… ”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

2

ANTECEDENTES

Pretensiones:

Se declare: Que la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria ejerció conductas de acoso laboral contra el señor Cristian Javier Monte zuma Mora ; la terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte de Escafandra S.A.S. fundamentada en la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 10° de la ley 1010 de 2006 como sanción al empleador atendiendo a que la renuncia del traba jador fue provocada en el acoso laboral del que fue víctima por parte de su superior jerárquico. Se condene: a la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria a pagar la sanción contemplada en el numeral 3° del artículo (10° de la ley 1010 de 2006; en forma solidaria a la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria y a Escafandra S.A.S. a pagar una indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa en cuantía de $32.571.093; a

la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria y a Escafandra S.A.S. a pagar una indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa en cuantía de $32.571.093; a Escafandra S.A.S. a pagar $16.501.329 por concepto de indemnización moratoria; se ordene a la sociedad demandada expedir certificación laboral; costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda:

Se afirma que el demandante celebró contrato de trabajo a término indefinido con Escafandra S.A.S. el día 20 de noviembre de 2017 , para des empeñarse como Director de Operaciones en horario de 7:45 a.m. a 5:45 p.m.; la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de superior jerárquico,Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

3 durante los años 2022 y 2023, emprendió una serie de conductas hostiles y persecución laboral , manifestada e n expresiones verbales injuriosas, reiterativas y arbitrarias, tales como descalificaciones, comunicaciones constantes por fuera del horario laboral, sobre carga laboral, desautorizaciones de las directrices dadas por el accionante a sus subalterno, lo que provocó su renuncia el día 1º de octubre de 2023 . Aduce que el día 5 de diciembre del mismo año se realizó la liquidación y pago efectivo derivado de la finalización del vínculo.

provocó su renuncia el día 1º de octubre de 2023 . Aduce que el día 5 de diciembre del mismo año se realizó la liquidación y pago efectivo derivado de la finalización del vínculo. Recientemente, ha recibido actos de persecución y desprestigio por parte d e su ex jefe, remitiéndole correos electrónicos a clientes del demandante, para que no se valgan de sus servicios profesionales, lo que ha generado la terminación de contratos conseguidos por sus propios medios. Agrega que la sociedad demandada no cuenta con Comité de Convivencia Laboral.

Respuesta a la demanda:

El apoderado judicial de la señora ANA EUGENIA GAITÁN GAVIRIA y de ESCAFANDRA S.A.S., aceptó lo referente a la existencia del contrato de trabajo celebrado con el demandante, extremos temporales , cargo desempeñado, la calidad de superior jerárquico de la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria, la liquidación y pago de lo adeudado. Explicó que el señor Cristian Javier se desempeñó en un empleo de dirección, confianza y manejo, no estaba sometido a un horario laboral, la actividad era desempeñada de manera remota desde el celular o por reuniones virtuales; sostiene que se confunden órdenes encaminadas al buen desempeño de las directrices y la funciónTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

4

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

4 empresarial, como la formulación de exigencias razona bles de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional. Sobre la fecha de pago de lo debido afirma que no fue deliberado, pues se le envió carta para que revisara la liquidación y la aprobara, aunado a que no se contaba con su renuncia intempesti va, pues nunca manifestó el presunto acoso laboral y era conocedor de las difíciles condiciones económicas por las que atravesaba la empresa, que acumulaba deudas por pasivo corriente y con la DIAN, por lo que no contaba con el dinero de su liquidación que eran $18.610.000, no obstante, realizó lo posible para recaudarlo y cancelarlo lo antes posible, una vez fue aceptada la liquidación en el mes de noviembre. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló en su defensa las excepciones denominadas ine xistencia del derecho para pedir, falta de demostración de perjuicios, inexistencia de conductas descritas por acoso laboral, inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido, prescripción, innominada.

Sentencia de Primera Instancia:

El Ju zgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 24 de junio de 20242, declaró probada la excepción denominada inexistencia de conductas descritas por acoso laboral y absolvió a las demandadas de las pretensiones relacionadas con es te tema . Declaró que

probada la excepción denominada inexistencia de conductas descritas por acoso laboral y absolvió a las demandadas de las pretensiones relacionadas con es te tema . Declaró que Escafandra S.A.S. actuó de mala fe en el pago tardío de las prestaciones sociales, condenándola al pago de $15.232.000 por concepto de sanción moratoria en favor del señor

2 Proceso asignado a este Despacho por la Oficina de Apoyo Judicial mediante acta de reparto del 31 de julioTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

5 Montezuma Mora. Impuso condena en Costas a cargo de Escafandra S.A.S., fijando como agencias en derecho la suma de $1.142.400 en favor del demandante.

Recursos de Apelación:

El apoderado del demandante solicita se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar, se declare que existen conductas de acoso laboral por parte de las codemandadas, accediéndose a lass pretensiones formuladas en la demanda.

Sostiene que existen múltiples factores que prueban las condutas de acoso laboral afirmadas en la demanda; el supuesto cargo de dirección, confianza y manej o para el cual fue contratado el señor Cristian Javier no existe siquiera, ya que el contrato aparece firmado solo por el patrono y no por el trababajador; de la naturaleza de dicho empleo solo se enteró en

supuesto cargo de dirección, confianza y manej o para el cual fue contratado el señor Cristian Javier no existe siquiera, ya que el contrato aparece firmado solo por el patrono y no por el trababajador; de la naturaleza de dicho empleo solo se enteró en el interrogatorio de parte, de manera sorpresiva, anotando que también desempeñaba otras funciones operativas, no solo direccionar, sino ejecutar, cuando la empleadora en reuniones demeritaba sus capacidades.

Refiere a que el a quo incurrió en confusión en la valoración del testimonio de la señora Ang ela María Restrepo, pues no existe duda en que ella renunció en enero de 2024, pero no en diciembre de 2023 durante la cena navideña como entendió el Despacho . Aclara que si bien no es

de 2024 (archivo 01 C02)Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

6 objeto de este litigio, para el Juzgado fue importante el testimonio y explica que la renuncia de la testigo fue presentada mediante carta para irse de la empresa por lo aburrida y desesperada que estaba, como expresó, dejando claro en la audiencia la emotividad, con l as verdaderas razones de su renuncia; lamentablemente es la única declaración con la que se contaba, ya que por fuera todo el mundo quiere evidenciar lo ocurrido al interior de las empresas pero a la hora de expresarlo en un Juzgado, la gente no tiene esa disposición;

renuncia; lamentablemente es la única declaración con la que se contaba, ya que por fuera todo el mundo quiere evidenciar lo ocurrido al interior de las empresas pero a la hora de expresarlo en un Juzgado, la gente no tiene esa disposición; menciona al trabajador Jaime quien también r enunció en las mismas condiciones, se le pidió rendir testimonio pero no acedió.

La demandada no desvirtuó los actos de acoso laboral, las personas presentadas no asistían a las reuniones, una de ellas lo hizo en dos ocasiones por allá escuchando y no podían enterarse de dichos actos, además que son subordinados y bajo dependencia de la señora Ana Eugenia Gaitán Gaviria, por lo que pondrían en riesgo su trabajo al declarar contra su patrona; máxime que no existe Comité de Convivencia Laboral para formular las quejas que son recibida s por la misma dueña y Gerente quien decide sobre los conflictos laborales presentados con ella misma; solicita se compulse copias al Ministerio de Trabajo para que se impongan las sanciones correspondientes, máxime cuando la pos ición dominante se ejerce de manera abusiva.

Se evidencian múltiples correos enviados a las 10 u 11 de la noche , cuestionando si no es suficiente el cumplimiento de la jornada laboral semanal, con las reunionesTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

7 de los viernes, para imponer obligaciones es tando el trabajador

Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

7 de los viernes, para imponer obligaciones es tando el trabajador en descanso ; así no fuera para desarrollar la actividad de inmediato, desde el domingo a las 10 de la noche quedaba en la mente del trabajador pensar en su trabajo y planear lo que haría al día siguiente.

Solicita se revisen las prueba s aportadas, con el fin de sancionar y evitar que se sigan presentando las conductas, con los demás empleados de la misma empresa , como lo expresó la señora Ángela Restrepo quien se aguantó los tratos de la señora Ana Eugenia con el propósito de adquirir su pensión, tratos que no soportó el señor Cristian Javier y fue obligado a renunciar.

Por su parte, el apoderado de Escafandra S.A.S. se opone a la sanción moratoria impuesta, debiéndose realizar una valoración de los hechos que rodearon el incumplimient o en el pago oportuno de las prestaciones sociales; en interrogatorio el señor Cristian confesó haber defraudado a la sociedad quitándole una empresa que generaba 12 millones de pesos mensuales , que creaba un déficit económico fuerte, hecho no tenido en cu enta; su terminación se dio de manera abrupta, no existió la aducida conducta de acoso laboral, ni siquiera prueba sumaria de ello al menos para que Escafandra S.A.S. hubiera previsto la te rminación, que fue intempestiva; llevándose una de las empresas y q uería llevarse otra, en ejercicio del cargo que le permitía acceder a información

S.A.S. hubiera previsto la te rminación, que fue intempestiva; llevándose una de las empresas y q uería llevarse otra, en ejercicio del cargo que le permitía acceder a información privilegaida, pero no pudo, ya que la representante legal de Global no quiso entregarle datos, existiendo mala fe pero delTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

8 señor Cristian; quiso quitarle a la demandada clien tes para prestarles servicios personales, no conforme con el salario que devengaba. Admite que el trabajador no debe asumir las pérdidas de la empresa, pero en el caso no existen pérdidas y tampoco se le hizo partícipe y nadie está obligado a lo imposible; su liquidación no era por un valor menor, sino por 19 millones de pesos, sumado al déficit fiscal y económico de la empresa conocido por el accionante, la señora Ana Eugenia realizó un préstamo para cancelarle demostrando así buena fe, mientras que debía continuar pagándole el salario a los dem ás trabajadores; a la DIAN también se le efectuó el último pago en noviembre del año 2023.

Alegatos de conclusión:

Los apoderados del demandante y las codemandadas reiteraron argumentos expuestos en el trámite d e Primera Instancia y al sustentar los recursos de Apelación.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo

Los apoderados del demandante y las codemandadas reiteraron argumentos expuestos en el trámite d e Primera Instancia y al sustentar los recursos de Apelación.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

La competencia de esta Corporación está dada por losTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

9 artículos 12 y 13 de la Ley 1010 de 2006, concordado con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Conflicto Jurídico:

El asunto a dirimir consiste en verificar si procede modificar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si obra prueba en el proceso con la cual se demuestren las conductas constitutivas de acoso laboral endilgadas a las codemandadas, que den lugar a las consecuencias contempladas en la Ley 1010 de 2006; así mismo, si hay lugar a revocar la condena por sanción moratoria impuesta a Escafandra S.A.S.

Encontrando esta Sala de Decisión procedente confirmar la decisión de Primera Instancia; por las siguientes razones:

lugar a revocar la condena por sanción moratoria impuesta a Escafandra S.A.S.

Encontrando esta Sala de Decisión procedente confirmar la decisión de Primera Instancia; por las siguientes razones:

Está por fuera de discusión que entre el señor Montezuma Mora y Escafandra S.A.S., existió un contrato de trabajo a término indefinido d esde el día 20 de noviembre de 2017 hasta el día 1º de octubre de 2023 , fecha en qu e terminó por renuncia del trabajador, quien se desempeñó como Director de Operaciones, con un salario de $7.616.000 mensuales.Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

10 En lo referente a que existen múltiples factores que prueban las condutas de acoso laboral afirmadas en la demanda , aduce el apoderado del demandante que el contrato aparece firmado solo por el patrono y no por el trababajador, el a quo incurrió en confusión en la valoración del testimonio de la señora Angela María Restrepo en cuanto la época de su renuncia, múltiples correos enviados a las 10 u 11 de la noche . Al respecto tenemos que:

El acoso laboral se encuentra definido en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos

respecto tenemos que:

El acoso laboral se encuentra definido en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo ”, constituido por toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. El artículo 7º ibídem, señala las conductas consideradas como de acoso laboral, debiendo acreditarse su ocurrencia en forma repetida y pública y en el 8º las que no lo son, de donde se destaca que no toda exigencia, orden, solicitud o actuación que se presente en el ámbito laboral, configura un proceder de acoso.

El Juez de Primera Instancia explicó que en el proceso no obra prueba con la cual el demandante cumpla con su carga de demostrar las conductas enlistadas en la carta de renuncia, relacionadas con trato desobligante, obligación de trabajo excesivo, desautorización de directrices, seguimiento insidio so, entre otras o que las demandadas con sus actuaciones le infundieran miedo,Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

11 intimidación, terror y angustia, perjuicio laboral o lo indujeran a renunciar.

Acerca de este tema, la Sala de Casación Laboral de la

H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1413-2021 indicó que “... necesariamente debe en estos casos acreditarse la conducta realizada a efectos de dar aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral...”. A sí mismo, en SL1436-2024 recordó que “... es indispensable la verificación de los hechos constitutivos de acoso laboral por parte de la autoridad administrativa, judicial o de control competente ...”

reiterando SL17063-2017 y SL058-2021; veamos:

“... Sin embargo, esas conductas objeto de la denuncia o queja instaurada por la supuesta víctima, deben necesariamente enmarcarse dentro de aquellas que constituyen acoso en los términos del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, y además como lo dispone la parte final del numeral 1 del artículo 11 ibidem, la autoridad administrativa, judicial o de control competente, ha de verificar «la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento», requisitos indispensables para poder dar aplicación a las prerrogativas por retaliac ión, entre ellas dejar sin efecto la ruptura del nexo contractual laboral ...” (Negritas y subrayas son del texto).

Con fundamento en la normatividad y jurisprudencia citadas, procede esta Judicatura a valorar las pruebas aducidas

ruptura del nexo contractual laboral ...” (Negritas y subrayas son del texto).

Con fundamento en la normatividad y jurisprudencia citadas, procede esta Judicatura a valorar las pruebas aducidas por el apoderado del demandante, conforme a la libre formación del convencimiento, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, como dispone el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Sostiene la parte activa del proceso que el señor Cristian solo se enteró de manera sorpresiva en el interrogatorio de parte rendido en la audiencia, sobre la naturaleza de suTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

12 empleo catalogado como de dirección confianza y manejo ; afirmando que el contrato de tr abajo aportado solo aparece firmado por la empleadora, el cual obra a folios 22 a 24 archivo 11 C01; no obstante, el hecho que el documento carezca de la firma del señor Cristian no le resta validez, puesto que desde la presentación de la demanda reconoció su existencia, en los términos allí pactados, en cuanto a la modalidad, inicio del vínculo, el cargo, salario, jornada, funciones, que se acompasan con lo allí estipulado; adicionalmente, en interrogatorio se le preguntó si leyó el contrato de trabajo y r espondió que sí, pero que no recordaba si se establecía que el cargo era de dirección,

con lo allí estipulado; adicionalmente, en interrogatorio se le preguntó si leyó el contrato de trabajo y r espondió que sí, pero que no recordaba si se establecía que el cargo era de dirección, confianza y manejo; constatándose que en la cláusula tercera cuando se regula el tema salarial, aparece “... el 20% tiempo suplementario, diurno o nocturno, en que deba l aborar el empleado, dada su calidad de empleado de confianza , ya porque el empleador se lo solicite o él decida laborar para cumplir sus responsabilidades laborales, y el 10% remunera un eventual trabajo nocturno, cuando la jornada, en razón de sus funcion es, se ejecute en este periodo de tiempo...” (Negrillas fuera de texto); por tanto, en el contrato de trabajo si está pactada dicha cláusula , de manera que no pudo ser sorprendido con este concepto en el interrogatorio como aduce el apoderado; cosa distinta es que el demandante no lo recordara, habiendo aceptado que leyó su contenido.

No obstante, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1068 -2021, indicó que el trabajador de dirección confianza y manejo no es una condición que se adquiere en virtud de una cláusula, sino en razón de la índole de sus funciones, exigen características como honradez, rectitud y lealtad, tiene más relación con las condiciones en que se desempeña la labor, por el especialTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora

condiciones en que se desempeña la labor, por el especialTribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001 31 05 022 2024 00041 01

Demandante: Cristian Javier Montezuma Mora Demandados: Escafandra S.A.S., Ana Eugenia Gaitán Gaviria en calidad de Directora General

13 grado de compromiso , confianza y vinculación con los intereses del empleador y el manejo de la empresa , reiterando SL38783 -2011, SCL Rad. 24428 -2006, SCL 14 de marzo de 1989, Rad.2.189.

Y en este caso, válidamente podría inferirse que las funciones desempeñadas por el deman dante como Director de Operaciones de la compañía, encajan en la descripción de un empleado de confianza, teniendo en cuenta que en el interrogatorio informó que sus funciones implicaban dirigir y ejecutar todo lo relacionado con el área de operaciones, pa ra lo cual contaba con un equipo de personas a cargo como expresó en la carta de renuncia, aunado a que la Gerente señora Ana Eugenia, expuso que el señor Cristian ejercía su actividad en gran parte por fuera de las instalaciones de la compañía, desde su casa, interactuando con los clientes y que él era responsable de sus cosas ; reconociéndose que no se cuenta con mayor información o detalles de la labor ejercida por el accionante para concluir de manera contundente, si la naturaleza de confianza pactada era acorde a la realidad.

Más allá de ello, nótese que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de jornadas en tiempo suplementario, diurno o nocturno, para lo cual se fijó un 20% de la

confianza pactada era acorde a la realidad.

Más allá de ello, nótese que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de jornadas en tiempo suplementario, diurno o noc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...