TSDJ MED SL - 05001310502320190067700-(13-06-2024)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05001310502320190067700-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo; p or parte del empleador, c ualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fall os arbitrales, contratos individuales o reglamentos. / PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES - Se prohíbe a los trabajadores , disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o exci tar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. /
HECHOS: El demandante (JCVV), solicita se condene a la empresa demandada, a pagar la indemnización por despido injusto y la indexación de las condenas. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A .S. – COLCAFÉ S.A.S. de todas las pretensiones incoadas en su contra; declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, propuesta por la sociedad demandada. La Sala se circunscribe a analizar, si el despido del demandante fue desproporcionado e injusto, lo que daría lugar a revocar la sentencia y reconocer las pretensiones de la demanda.
TESIS: (…) como puede verse, las justas causas de terminación del contrato, plasmadas en la carta de despido, se dirigieron: i) Manipulación y alteración los flujos de alimentación en las plantas de
TESIS: (…) como puede verse, las justas causas de terminación del contrato, plasmadas en la carta de despido, se dirigieron: i) Manipulación y alteración los flujos de alimentación en las plantas de extracción de café en los días 6,13,16 y 26 de enero de 2016; ii) Información falsa en las planillas; iii) Los graves daños ocasionados a la empresa. Y dichas causales de terminación del contrato, fueron justificadas con los numerales 1 y 6, literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales establecen: (…) Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A) Por parte del empleador: 1 El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pa ctos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.” (…) “ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. “ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:
que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. “ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores:
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. (…) Una vez avizorada y concatenada la normatividad, con la prueba allegadas al plenario, para la Sala es clara la existencia de la justa causa invocada por el empleador COLCAFE SAS. (…) De lo extraído de los descargos, no existe duda para esta Corporación, al ser aceptado por el mismo actor, que en los turnos del 6,13,16 y 26 de enero de 2016 incurrió en las prohibiciones contempladas en el contrato de trabajo y en el Reglamento inter no de trabajo, no solo en la modificación en los métodos o procedimientos establecidos por la empresa COLCAFE SAS y que el mismo demandante conocía, bajo el entendido que en la diligencia de descargos quedó por sentado, que fue él, quien aportó la LUP, que corresponde al documento en donde se encontraba el registro de los parámetros de operación, y frente a lo cual acepta los errores incurridos. Y de igual forma, se evidencia que su operar, disminuyó o relentizó el ritmo de ejecución del trabajo, bajo el entendido que la operación por él adelantada debía ejecutarse, por ejemplo, con un flujo de 2000 litros/hora, no obstante, la disminuyó a 1800 litros/hora. (…) Se denota cómo el demandante, a mutuo propio
que la operación por él adelantada debía ejecutarse, por ejemplo, con un flujo de 2000 litros/hora, no obstante, la disminuyó a 1800 litros/hora. (…) Se denota cómo el demandante, a mutuo propio tomaba decisiones de hacer modificaciones a los procedimientos operativos, al puente de asegurar"yo juego es con el tiempo”, “Me mató el exceso de confianza, yo jugaba con el ciclo y con los flujos”. Aunado a ello, el mismo testigo aceptó que su función como operador de producción era la de consignar verazmente en las planillas estos flujos de agua y procedimientos, y en los descargos fue aceptado, que no existía correspondencia entre el proceso operativo realizado y lo consignado en las planillas en los turnos del 6,13,16 y 26 de enero de 2016. (…) Considera la Sala que las justas causas invocadas po r la sociedad COLCAFE SAS a la terminación del contrato, relacionadas con la manipulación y alteración los flujos de alimentación en las plantas de extracción de café en los días 6,13,16 y 26 de enero de 2016, y con la información falsa en las planillas, f ueron demostradas por la sociedad demandada, lo que hace que el despido del actor se enmarque en justo y legal. (…) Para que se impute una justa causa no es necesario que se genere un daño al empleador. (…) Lo debe hacer, necesariamente, cuando la omisión imputada, sea la violación de las obligaciones especiales y prohibiciones a que se refieren los mencionados artículos 58 y 60 del C.S. T., lo anterior, ha sido el criterio reiterado y uniforme de la Corte Suprema de Justicia, plasmado en múltiples fallos, tales
y prohibiciones a que se refieren los mencionados artículos 58 y 60 del C.S. T., lo anterior, ha sido el criterio reiterado y uniforme de la Corte Suprema de Justicia, plasmado en múltiples fallos, tales como el del 18 de septiembre de 1973; 23 de octubre de 1979; 23 de octubre de 1987 y 16 de noviembre de 1988. Lo importante es que el asalariado incurrió en una de las faltas calificadas de graves por el contrato de trabajo, sin importar si ella prod ujo daño o beneficio para la entidad patronal.
MP: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 13/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIARadicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00
Radicado Interno 054-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDANTES : JUAN CARLOS VELEZ VILLADA
DEMANDADOS : INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S.A.S. – COLCAFÉ
S.A.S.
TIPO DE PROCESO : ORDINARIO RADICADO NACIONAL : 05-001-31-05-023-2019-00677-00
RADICADO INTERNO : 054-24
DECISIÓN : CONFIRMA SENTENCIA ACTA NÚMERO : 117
En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, se reunió para emitir sentencia de segunda instancia
ACTA NÚMERO : 117
En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, se reunió para emitir sentencia de segunda instancia en la que se resuelve los recursos de apelación en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.
ANTECEDENTES
La parte demandante, solicita se CONDENE a la empresa demandada, a pagar la indemnizaci ón por despido injusto ; la indexación de las condenas ; y se condene en costas procesales a la demandada.
Fundamenta sus pretensiones en que , el demandante inició a laborar en la empresa accionada desde el 21 de noviembre de 1994 mediante contrato de trabajo de duración indefinida , para desempeñar el cargo de Trabajador de Fábrica; que el contrato se terminó sin justa causa por parte de COLCAFE SAS; su trabajo consistía en operar una de las cuatro plantas de extracción de café , labor desempeñada junto a otros 3 operarios de extracción y era supervisado de 6 a 8 veces al día por dos Coordinadores de Planta, quienes revisaban la información que suministraba en los computadores que se encuentran en cada planta como también en los formatos de planilla que deben diligenciar a mano
de 6 a 8 veces al día por dos Coordinadores de Planta, quienes revisaban la información que suministraba en los computadores que se encuentran en cada planta como también en los formatos de planilla que deben diligenciar a mano los operarios con los parámetros generales con los que había operado la planta.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
Que los supervisores del demandante eran ingenieros de producción , quiénes por la delicada y neurálgica labor del demandante , estaban enterados de las operaciones que realizaba en su puesto de trabajo, así mismo, conocían las situaciones que obligaban a los operarios a saltarse los parámetros establecidos para precaver pérdidas de la materia prima, líquidos y tiempo de trabajo , evitando tener que frenar la producción, siendo esa la razón por la que se contratan los operarios de extracción, y ya que las máquinas industriales extractoras por sí sola s no consiguen el producto final, lo cual en palabras del demandante su labor diaria consistía en “hacer café en una cafetera gigante".
Manifestó el actor, que d urante el proceso de extracción los operarios de las plantas de extracción debían estar pendientes de factores como la temperatura los flujos de agua tiempos de extracción y ph final con el que debía salir el producto y todo se registraban en los computadores y planillas; era un proceso que no estaba totalmente automatizado y que requería de constante vigilancia de los operarios, de lo contrario se presentaba la situación de tener que aislar las plantas de extracción para realizarle mantenimiento y aseo con soda cáustica, operación que se ponía demorar de uno a 8 horas dependiendo del motivo del cierre situación que continuaba constantemente que afectaba
las plantas de extracción para realizarle mantenimiento y aseo con soda cáustica, operación que se ponía demorar de uno a 8 horas dependiendo del motivo del cierre situación que continuaba constantemente que afectaba constantemente la producción de la empresa.
Durante el tiempo que elaboró el actor en la planta de extracción lo hizo bajo un lineamiento principal de operación "evitar a toda costa el tener que aislar las plantas", porque se generaba un paro total de la operación de extracción de café durante horas y consecuentemente disminuiría los márgenes de producción, por lo que su superior es le permitieron y autorizaron al demandante por operar y manipular a su criterio los flujos de alimentación de agua de la planta de extracción por cortos periodos de tiempo ; que p ese a ser una situación excepcional, siempre que el demandante manipulaba los flujos era con el fin de evitarle un perjuicio al empleador, además que desde mucho t iempo atrás al despido se tenía las indicaciones generales de los mismos coordinadores de jugar con los flujos de agua, entiéndase disminuirlos o aumentarlos cuando las plantas estuvieran llenas, con el fin de no aislar la planta, pero asegura, que los coordinadores podían verificar en los computadores las operaciones realizadas por cada operario y que en eso consistía su labor, sin embargo advirtió, que las modificaciones esporádicas que realizaban los operarios nunca eran reportados en las planillas LUP l as cuales siempre debía diligenciarse siendo los estándares de la compañía.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
Desde el segundo año de trabajo y en razón de la rápida experiencia, le fue
estándares de la compañía.Radicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
Desde el segundo año de trabajo y en razón de la rápida experiencia, le fue asignado el cargo de supernumerario, donde debía desempañar su misma labor de operario en las plantas de extracción, pero en cualquier jornada de trabajo , lo que implicaba que podía cubrir cualquier vacante de operaciones dentro de la planta de extracción de café , en cualquier jornada y con el fin de cubrir los descansos de todo el personal que elaboraba en la planta de extracción. Después de llevar 10 años laborando en las plantas de extracción de COLCAFÉ SAS le fue otorgado al demandante un reconocimiento en razón a la habilidad y genialidad, al aportar nuevas ideas para mejorar el proceso de extracción de café, lo que generaban beneficios en la empresa , ganancias en la producción , pero conservando la calidad y condiciones del producto final ; dichas ideas fueron denominadas por la empresa como “éxito innovador y éxito innovador de alto impacto”, y ello generó que en los 21 años de labor, recibiera las siguientes ideas innovadoras:
Nombre de la idea Fecha de la idea Estado de la idea Optimización de recursos (café) 1º de diciembre del 2004 Éxito innovador Tubería de circulación de soda 7 de noviembre de 2010 Éxito innovador Aumento capacidad en la planta de extracción 15 de abril de 2010 Éxito innovador de alto impacto Extracción doble 11 de junio de 2010 Éxito innovador de alto impacto Línea Juan Vélez 4 de agosto de 2011 Éxito innovador Sistema de lavado RA1 11 de julio de 2013 Éxito innovador
Extracción doble 11 de junio de 2010 Éxito innovador de alto impacto Línea Juan Vélez 4 de agosto de 2011 Éxito innovador Sistema de lavado RA1 11 de julio de 2013 Éxito innovador Sistema integrado de descarga de borra 11 de julio de 2013 Éxito innovador Sistema para mantenimiento autónomo de extracción 2 11 de julio de 2013 Éxito innovador Prevención para obstrucción línea borra 25 de marzo de 2015 Éxito innovador
En relación con los anteriores premios , informa el actor, que aporta prueba en donde se explica no solo los procedimientos realizados sino las ganancias que se le generó a la empresa con las ideas del demandante; que la importancia de los premios se otorgaban por la accionada ya que varias de las ideas premiadas consistía en la alteración de procedimientos que fue invocada como causal principal para terminar el contrato de trabajo ; para poder desarrollar las ideas que se proponían , el demandante tenía neces ariamente que altera r los procedimientos establecidos por la demandada , pues al ser su función la de operar la planta , solo podía evidenciar mejores rendimientos y par ámetros de operación modificando los que tenía establecidos ; que se trató de parámetros simples que el actor evidenciaba que se podían realizar de mejor forma, el cual generaba un alto impacto de la empresa y hasta el doble de producción , y correspondían a 10 veces en términos de celeridad de procesos; también logróRadicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
eliminar riesgos laborales para sí y para los compañeros de trabajo. Destaca el
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eliminar riesgos laborales para sí y para los compañeros de trabajo. Destaca el demandante, que el supervisor tenía conocimiento de todos los procedimientos debido a la magnitud del proceso, el cual exigía tener una supervisión constante.
Desde el otorgamiento del primer premio, se inició un proceso de motivación por sus supervisores para que continuara aportando ideas, y dicha motivación está demostrada con las planillas de "gestión de desempeño"; que le era permitido y consentido por sus jefes, realizar aportes y modificaciones al proceso a su cargo y dentro de lo que tenía que mejorar, era "ser más activo en la implementación de las ideas generadas por el mismo”. Que en las calificaciones de "gestión de desempeño de los últimos años" , fue calificado por el Sr. Carlos García , ingeniero de producción y junto con las acciones del jefe o supervisor inmediato debían realizar “ seguimiento y apoyo a todas las ideas y sugerencia de Juan Valdez”, “seguimiento, acompañamiento y capacitación para las ideas generadas por Juan Carlos Vélez”.
Que pese a su proactividad en la manera de trabajar al demandante , nunca le fue realizado un llamado de atención escrito ni verbal, sin importar que durante toda la vigencia de su contrato laboral modificará parámetros de operaciones en forma constante ; que en ocasiones al actor los rotaban de planta para que atendiera problemas causados por otros operarios, generando con ello un poco de recelo de sus compañeros de trabajo ante el reconocimiento de sus méritos laborales. Destacan el sentido de pertenencia y compromiso que el actor tuvo con la empresa COLCAFÉ SAS porque pese a hacer un trabajador sin educación profesional o siquiera técnica para desempeñar una labor Industrial , realizó aportes valiosos en los procesos tecnificados.
con la empresa COLCAFÉ SAS porque pese a hacer un trabajador sin educación profesional o siquiera técnica para desempeñar una labor Industrial , realizó aportes valiosos en los procesos tecnificados.
El 15 de febrero 2016 el demandante fue citado a la oficina de gestión humana una diligencia de cargos , citación en donde se le indicó como motivo de la diligencia, que la Gerencia de Producción había encontrado que el demandante estaba alterando los parámetros de operaciones y no registraba los cambios en las planillas LUP, imputando engaño y falsedad por alteración a estándares de rendimientos e imputándole el haber ocasionado graves daños a la empresa.
Que en la diligencia de cargos le fueron imputados al demandante las conductas de fraude por no registrar en las planillas LUP las modificaciones que realizaba en los procedimientos , a lo que el actor respondió , que dichas modificaciones era una conducta conocida y autorizada por los supervisores y eran realizadas tiempo atrás, información que no fue desmentida por la demandada, e indicó elRadicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
actor, que los registros los realizó de acuerdo a los parámetros establecidos porque creía que era su deber hacerlo de dicha forma , pero no tendría ningún problema si sus jefes inmediatos tenían conocimiento de los cambios realizados. El demandante creyó que la Gerencia de Producción (área ajena a su labor diaria) confirmaría dichas afirmaciones con sus superiores inmediatos (Coordinadores de extracción), los cuales lo habían autorizado para modificar parámetros de extracción y eran los profesionales que tenían el conocimiento
diaria) confirmaría dichas afirmaciones con sus superiores inmediatos (Coordinadores de extracción), los cuales lo habían autorizado para modificar parámetros de extracción y eran los profesionales que tenían el conocimiento preciso en la labor del demandante y eran los llamados a advertirle al actor, los riesgos de las alteraciones o de los riesgos de alterar algún procedimiento y debieron llamarle la atención por los supuestos daños que le generaban a la compañía. Que también se le atribuyó al demandante la culpa de poner en riesgo contratos millonarios con empresas multinacionales, sin demostrar prueba alguna o darle la posibilidad de defenderse. Que las acusaciones de fraude no fueron puestas en conocimiento de la justicia penal.
Asegura que la diligencia de descargos también quedó consignado que el actor desconocía las consecuencias de sus actos ya que siempre consultó con su supervisores antes de modificar los procedimientos y nunca se le previno de estar incurriendo en uno en un error por lo que pido disculpas por sus conductas imputadas al haber actuado de buena fe; el actor creyó que en el trámite en el que se encontraba constituía un llamado de atención efectos de cambiar su forma de operar por lo que no tuvo la oportunidad de citar a los testigos idóneos los cuales serán los supervisores inmedia tos y representantes directos del empleador quienes fueron los que le dieron el consentimiento de autorización de operar las plantas de extracción y quienes no participaron en la diligencia de descargos.
El 22 de febrero de 2016 le fue entregada la terminación del contrato de trabajo con justa causa al actor y respecto a las conductas imputadas por la empresa demandada al finalizar la relación laboral , sostiene el demandante que: aceptó
descargos.
El 22 de febrero de 2016 le fue entregada la terminación del contrato de trabajo con justa causa al actor y respecto a las conductas imputadas por la empresa demandada al finalizar la relación laboral , sostiene el demandante que: aceptó modificar durante su turno de trabajo los flujos de agua y no registrar los cambios en las planillas con el único fin de ahorrar agua y evitar aislar las plantas de extracción, situación conocida por sus superiores inmediatos, por lo que nunca considero necesario registrarlo en las planillas y pese a ello nunca se le requirió ni se le llamó la atención por esta omisión durante el tiempo que elaboró; que no se registraban los cambios , porque confió en que no había necesidad de hacerlo siempre que se informara a sus superiores además no se ha afectado el producto final; nunca se demostró ni se desvirtuó en la diligencia descargos, las afirmaciones que hizo el trabaj ador respecto a las autorizaciones que teníaRadicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
de sus superiores para realizar las variaciones en las operaciones , contrario a lo indicado , en el documento de terminación siempre actuó con extrema diligencia y fue su exceso de diligencia lo que le ocasionó la terminación del contrato; durante la diligencia de cargos se intimidó al trabajador presentándole una cantidad de documentos que no verificó y no tuvo la oportunidad de hacerlo previo a la diligencia, no se le dio la posibilidad de presentar pruebas a su favor, nunca se le fundamentó en debida forma cuál fue el cargo imputado ni la norma reglamentarias violatorias ni las sanciones que ellas conllevaba ; que el exceso
previo a la diligencia, no se le dio la posibilidad de presentar pruebas a su favor, nunca se le fundamentó en debida forma cuál fue el cargo imputado ni la norma reglamentarias violatorias ni las sanciones que ellas conllevaba ; que el exceso de confianza con el que actuó el demandante fue patrocinado y promovido por sus jefes inmediatos.
Asegura que la terminación del contrato realizada al actor va en contravía de la inmediatez que debe tener el empleador a la hora de efectuar una terminación del contrato de trabajo con justa causa , si se tiene en cuenta que COLCAFÉ SAS tiene conocimiento desde el año 2004 que el actor modificaba los procedimientos que tenía establecidos la empresa en la planta de extracción y no solo permitió que el actor continuará ejecutando sus ideas sino que las premió; a la terminación del contrato de trabajo, la empresa citó nuevamente la evidencia le recolectada en los últimos meses de trabajo , para simular una aparentemente inmediatez entre el despido y el conocimiento de la conducta , pese a tratarse de una situación anterior y de conocimiento de l empleador que fue permitida y premiada.
El actor en su jornada de trabajo fue expuesto a trabajar con químicos tóxicos tal y como es soda cáustica, además de un ruido de hasta 90 decibeles y altas temperaturas, durante las 8 horas diarias por 21 años de servicio, lo que generó una enfermedad en la piel 3 años después de haber ingresado a laborar en la empresa COLCAFÉ SAS.; que se a llegó historia de medicina laboral remitida por la empresa , en la cual se encuentran los exámenes médicos de ingreso donde consta el estado de salud con que contaba el actor en su ingreso y las
empresa COLCAFÉ SAS.; que se a llegó historia de medicina laboral remitida por la empresa , en la cual se encuentran los exámenes médicos de ingreso donde consta el estado de salud con que contaba el actor en su ingreso y las aflicciones que comenzó a sufrir en 1997; dicha alergia continuó durante todos los años en que prestó su servicio a la demandada y que en algún momento generó su reubicación laboral mientras estaban los efectos alérgicos que ocasionaban; que pese a ser programado el examen médico de egreso, el actor no se presentó por la indignación sufrida respecto a las conductas delictivas y deshonrosas que le fueron imputadas y por la terminación injustificada de su contrato de trabajo; a la presentación de la demanda, el actor tiene 52 años de edad, su nivel académico es bachillerato , laboró durante 21 años en la misma empresa y a raíz de ello padece una enfermedad dermatológica de origenRadicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
laboral, debiendo tomar diariamente medicamentos ; que el actor no conoce oficios distintos al de operar una planta de extracción de café , no cuenta con semanas necesarias para alcanzar la pensión de vejez y lleva aproximadamente dos años desempleado y cotizando al sistema por un salario mínimo situación que afecta su IBL.
RESPUESTAS A LA DEMANDA
La sociedad COLCAFE SAS en la contestación de la demanda, dice que no le consta que el actor no se haya presentado al examen m édico de egreso por la indignación sufrida; ni le consta lo relacionado con la edad a la presentación de
La sociedad COLCAFE SAS en la contestación de la demanda, dice que no le consta que el actor no se haya presentado al examen m édico de egreso por la indignación sufrida; ni le consta lo relacionado con la edad a la presentación de la demanda, nivel de estudios , las circunstancias de salud al no haber sido puestas en conocimiento de la empresa, que carece de semanas para alcanzar la pensión de vejez.
En relación con los hechos restantes, indicó que no son ciertos, justificando que el demandante laboraba el servicio de la entidad desarrollando al inicio de la relación laboral el cargo de Trabajador de Fábrica y posteriormente Operario de Producción en la planta de extracción de COLCAFÉ SAS y conforme se desprende del manual de funciones del cargo realizado operaciones de extracción de café, de acuerdo con las especificaciones técnicas y operaciones establecidas por la compañía y para las cuales fue capacitado en debida forma; señala que existen parámetros y procedimientos establecidos por la compañía, respecto a los cuales el demandante había sido debidamente capacitado, dichos procedimientos deben ejecutarse en debida forma y en estricto rigo r a lo establecido por la compañía; destaca que resolvió dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa imputable al actor, porque el demandante en forma sistemática y en los turnos a su cargo , manipuló los flujos de alimentación en las plantas de extracción de café incumpliendo los procedimientos establecidos por la empresa y además consignó información falsa en las planillas de la compañía; el demandante en la diligencia de descargos, aceptó que existen unos procedimientos establecidos y conocidos por él para el desarrollo de sus funciones y q ue por exceso de confianza incumple los procedimientos
compañía; el demandante en la diligencia de descargos, aceptó que existen unos procedimientos establecidos y conocidos por él para el desarrollo de sus funciones y q ue por exceso de confianza incumple los procedimientos establecidos, luego no es cierto , que los operarios pudieran manipular a su arbitrio y "jugar" con los flujos de agua por cuanto esta situación lo único que genera es poner en riesgo las operaciones y estándares de contratos estratégicos con los clientes . Manifiestan que el actor pretende confundir al juzgado en el sentido de indicar que podía apartarse de los estándares de producción y de los procedimientos establecidos por la compañía para elRadicado Único Nacional 05-001-31-05-023-2019-00677-00 Radicado Interno 054-24
proceso de extracción de café de manera autónoma, cuando para la compañía tal y como era de conocimiento del demandante , resulta de relevante importancia el cumplimiento de esos estándares de producción por lo que en reuniones en las que participó el demandante se analizaban resultados con el fin de buscar mejorar e identificar las oportunidades de mejora que llevaran el cumplimiento de metas. Que conforme fue manifestado la diligencia de descargos El demandante era consciente que para manipular y realizar variaciones en el proceso debía contar con la autorización de su jefe inmediato situación que nunca se presentó en los hall azgos encontrados . Acepta la accionada que en la compañía existe un programa de “éxitos innovadores”, el cual cuenta con una reglamentación donde como se observa en la documentación que se aporta las ideas , que son presentadas en grupo por máximo 5 proponentes y la idea debe pasar por el estado del jefe inmediato de
cual cuenta con una reglamentación donde como se observa en la documentación que se aporta las ideas , que son presentadas en grupo por máximo 5 proponentes y la idea debe pasar por el estado del jefe inmediato de quien firma la propuesta o el responsable del proceso para validar su viabilidad con la respectiva retroalimentación, así mismo, la idea finalmente es remitida a un comité de gestión para analizar su implementación.
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo nuevo debido, falta de título y causa en la demandante, enriquecimiento sin causa de la demandante, pago, compensación, prescripción, buena fe, genérica (expediente digital 07).
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