TSDJ MED SL - 05088310500220230067701-(28-11-2024)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05088310500220230067701-(28-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
TEMA: TRANSACCIÓN – Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. / CULPA DEL EMPLEADOR - Se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden a aquel, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, ya sea que se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo del patrono. /
HECHOS: Los demandantes pretenden que, se declare que el señor Diego de Jesús Moncada Carmona (DEMANDANTE), prestó sus servicios a Industrias Haceb S.A., que la renuncia firmada y presentada por este, estuvo viciada en su consentimiento, que la transacción extraprocesal celebrada entre él e Industrias Haceb S.A. es ineficaz, susceptible de nulidad relativa por vicios en el consentimiento; que la relación laboral se rigió por un contrato de trabajo escrito a término indefinido, el cual terminó de manera injusta y unilateral por pa rte de la empleadora , encontrándose en debilidad manifiesta; que las enfermedades profesionales que padece, son por culpa exclusiva del empleado r; que se deje sin efectos el despido , se ordene a reintegrarlo a sus labores en iguales o mejores condiciones con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, absolvió a Industrias Haceb S.A. Debe determinar la Sala si debe revocar la sentencia, para
sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, absolvió a Industrias Haceb S.A. Debe determinar la Sala si debe revocar la sentencia, para declarar la nulidad por vicios del consentimiento de la renuncia presentada por el actor, por encontrarse, amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, si hay lugar al reintegro, y el pago de las prestaciones, y declarar las enfermedades profesionales, por culpa patronal.
TESIS: La renuncia es un acto unilateral y voluntario del trabajador para poner fin al contrato de trabajo y el mutuo acuerdo es una decisión bilateral del empleador y el trabajador para finiquitar el vínculo contractual, siendo ambas actuaciones modos legales de terminación del contrato de trabajo. Por su parte la transacción, está definida, conforme al artículo 2469 del Código Civil, como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (…) En materia laboral, el artículo 15 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que: “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”.(…) de acuerdo con los artículos 1502 y 1508 del Código Civil, para que una persona se obligue a otra mediante auto declaración de voluntades es necesario, entre otras cosas, que lo apruebe y que este no adolezca de vicios como error, fuerza y dolo, de modo que, a la luz de tal normativa, el consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia y validez de todo acto jurídico, y, de ello depende que la manifestación de voluntad de cada uno de los agentes no se
normativa, el consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia y validez de todo acto jurídico, y, de ello depende que la manifestación de voluntad de cada uno de los agentes no se produzca bajo coacción física o moral, ni a causa de un error fortuito o provocado por dolo en otro de los agentes. (…) en la demanda se afirma que la renuncia firmada y presentada por el señor Diego de Jesús Moncada Carmona el 10 de enero de 2023, y la transacción extraprocesal celebrada un día después entre el trabajador e Industrias Haceb S.A. están viciadas en su consentimiento, susceptibles de nulidad relativa, la primera por error, y la segunda por error y dolo, aseverando que tales decisiones fueron tomadas por el actor en un momento de afectació n psíquica, que le impendía comprender adecuadamente la realidad, la trascendencia y las consecuencias de su proceder, reiterando en el interrogatorio de parte que ha padecido de depresión durante 5 años, lo que ha incidido en su voluntad, que conforme su historia clínica necesita apoyo de terceras personas para la toma de decisiones, de su hermana e hijos. (…) La prueba recaudada acredita que el demandante no tenía afectación en sus capacidades cognitivas al presentar la carta de renuncia y suscribir el contrato de transacción, por el contrario, los testimonios dan cuenta que demandante tenía la voluntad firme de terminar su contrato de trabajo, lo cual coincide con los términos en quefue redactada la carta de renuncia del 10 de enero de 2023. (…) Importa señalar, finalmente, que la
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene adoctrinado que es válida la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, de un trabajador ampa rado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, siempre que no exista vicios en su consentimiento. En consecuencia, la providencia de primera instancia debe ser confirmada en este aspecto. (…) El artículo 216 del Código Sustantivo señala: CULPA DEL EMP LEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios. (…) La culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden a aquel, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, ya sea que se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo del patrono” . (…) Así las cosas, esta Corporación colige que Industrias Haceb S.A., en efecto, incurrió en las omisión de sus deberes de protección y cuidados del señor Diego de Jesús Moncada Carmona, esto es la falta de previsión de la empresa de los factores de riesgos ergonómicos por flexoextensión de codo, movimientos por fuera de los alcances de hombro y codo, agarres sostenidos y posturas antigravitacionales y manejo de cargas, en las máquinas de puestos de trabajo, a los cuales fue expuesto el trabajador mientras ejecutó la actividad de prensar y montar láminas y bajar troqueles, y que la misma no demostró que hubiere ejercido los actos de diligencia y cuidado para evitar
expuesto el trabajador mientras ejecutó la actividad de prensar y montar láminas y bajar troqueles, y que la misma no demostró que hubiere ejercido los actos de diligencia y cuidado para evitar razonablemente el daño sufrido por el aquel. De consiguiente, la Sala revocará la sentencia. (…) En cuanto a los daños morales: no hay duda de que la enfermedad laboral ha generado para el gestor del proceso dolor, tristeza y desasosiego, que se traducen en un perjuicio moral que debe ser indemnizado, precisando que dichos perjuicios deben guardar relación con la merma de capacidad laboral, 20.63%, (…) El perjuicio a la salud o el daño fisiológico o a la vida en relación (…) Sobre el particular, se advierte que en el sub lite no se acreditan la alteraron de las condiciones de existencia e integridad psicofísica del demandante, razón por la cual, se absolverá de la indemnización de perjuicios fisiológicos, salud o a la vida en relación, pretendidos. (…) En cuanto a la compensación , la Colegiatura considera que en el acuerdo de transacción laboral suscrito entre las partes no fue materia de transacción lo relativo a la culpa patronal ni la indemnización de perjuicios, no pudiendo autorizarse la compensación de la indemnización de re tiro o bonificación por retiro única no prestacional a título de suma transaccional, reconocida al gestor del proceso.
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 28/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
PROVIDENCIA: SENTENCIASala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 05088-31-05 002-2023-00677-01
Demandantes: Diego de Jesús Moncada Carmona, Valeria Moncada
Sánchez, Alejandro Moncada Sánchez y Astrid Elena Moncada Carmona
Demandada: Industrias Haceb S.A.
Asunto: Apelación de sentencia
Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello
M. Ponente: Sandra María Rojas Manrique Temas: Nulidad renuncia y acuerdo transacción, culpa patronal
Medellín, noviembre veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024)
En la fecha anotada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE , DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN y SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE como magistrada ponente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes, respecto de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circui to de Bello, en el proceso ordinario laboral de primera instancia
de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes, respecto de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circui to de Bello, en el proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por los señores Diego de Jesús Moncada Carmona, Valeria Moncada Sánchez, Alejandro Moncada Sánchez y Astrid Elena Moncada Carmona c ontra Industrias Haceb S.A ., conocido con el Radicado Único Nacional 05088-31-05002-2023-00677-01.Radicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DEMANDA
Los señores Diego de Jesús Moncada Carmona, Valeria Moncada Sánchez, Alejandro Moncada Sánchez y Astrid Elena Moncada Carmona , instauraron demanda ordinaria laboral contra Industrias Haceb S.A., pretendiendo que se declare que el señor Diego de Jesús Moncada Carmona, prestó sus servicios personales a Industrias Haceb S.A. desde el 06 de noviembre de 1990 y hasta el 11 de enero de 2023; que la renuncia firmada y presentada por el señor Diego de Jesús Moncada Carmona el 10 de e nero de 2023, estuvo vi ciada en su consentimiento por error - nulidad relativa , pues la decisión se tomó por el trabajador en un
Moncada Carmona el 10 de e nero de 2023, estuvo vi ciada en su consentimiento por error - nulidad relativa , pues la decisión se tomó por el trabajador en un momento de afectación psíquica, que le impendía comprender adecuadamente la realidad, la trascendencia y l as consecuencias de su proceder, que la transacción extraprocesal celebrada el 11 de e nero de 2023 entre Diego de Jesús Moncada Carmona e Industrias Haceb S.A. es ineficaz, suscept ible de nulidad r elativa por vicios en el consentimiento, es decir, por haber incurrido en error y dolo respecto del señor Moncada Carmona ; que la relación laboral que unió al señor Diego de Jesús Moncada Carmona con Industrias Haceb S.A . se rigió por un c ontrato de trabajo escrito a término indefinido, el cual terminó de manera injusta y unilateral por parte de la empleadora encontrándose en debilidad manifiesta; que las enfermedades profesionales que padece el señor Moncada Carmona, son por culpa exclusiva del empleador (Culpa patronal).
Y en consecuencia, se deje sin efectos el despido del cual fue sujeto el señor Diego de Jesús Moncada Carmona; se ordene a Industrias Haceb S.A. a reintegrarlo a sus labores en iguales o mejores condiciones con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social en pensiones causados desde el 11 de enero de 2023 y hasta la fecha del reintegro efectivo; se condene a Industrias Haceb S.A. al reconocimiento y pago la sanción
prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social en pensiones causados desde el 11 de enero de 2023 y hasta la fecha del reintegro efectivo; se condene a Industrias Haceb S.A. al reconocimiento y pago la sanción de 180 días prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y perjuicios plenos contemplados en el a rtículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo, como son: perjuicios morales y a la vida de relación en favor de cada uno de losRadicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 codemandantes, perjuicios a la salud e indexación. De manera subsidiaria solicita la indemnización por despido injusto, indexada.
En respaldo de tales pedimentos expuso el apoderado de la parte accionante que el señor Diego de Jesús Moncada Carmona, padre de los jóvenes Valeria Moncada Sánchez y Alejandro Moncada Sánchez , y hermano de la señora Astrid Elena Moncada Carmona, laboró al servicio de Industrias Haceb S.A. mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 06 de noviembre de 1990 y hasta el 11 de enero de 2023, desempeñándose en el cargo de operario , aduciendo que el 11 de enero de 2023 suscribió con Industrias Haceb S.A. una transacción
el 11 de enero de 2023, desempeñándose en el cargo de operario , aduciendo que el 11 de enero de 2023 suscribió con Industrias Haceb S.A. una transacción extraprocesal terminando el vínculo laboral, reconociéndosele una bonificación por retiro o indemnización por valor de $105.951.385, siendo exigida por parte de la empleadora su renuncia, la cual se aduce fue firmada sin oportunidad de consultar con un profesional del derecho, s eñalando que tanto la transacción extraprocesal como la renuncia escrita adolecen de nulidad relativa por vicios en el consentimiento, esto es el error, toda vez que el señor Diego de Jesús Moncada Carmona tomó la decisión en momentos de afectaciones psíquicas que le impedían comprender adecuadamente la realidad, la trascendencia y las consecuencias de su proceder, ello, por cuanto presenta varias patologías mentales, siendo diagnosticado con trastorno depresivo recurrente, trastorno mixto de ansiedad y depresión, juego patológico ludopatía, con graves episodios sintomático s, recibiendo estricto tratamiento médico e incapacitado en múltiples ocasiones.
Informó que el señor Moncada Carmona desde hace unos años sufre además, de otras patologías, tales como: síndrome del manguito rotatorio derecho y bursitis del hombro derecho, ambas de origen laboral, siendo determinada una pérdida de capacidad laboral del 13.7%, con fecha de estructuración del 13 de enero de 2021, considerando que tales enfermedades se generaron por culpa exclusiva del empleador (culpa patronal) , debid o a varias circunstancias, entre ellas, la falta de
capacidad laboral del 13.7%, con fecha de estructuración del 13 de enero de 2021, considerando que tales enfermedades se generaron por culpa exclusiva del empleador (culpa patronal) , debid o a varias circunstancias, entre ellas, la falta de previsión de la empresa de los factores de riesgos a los cuales fue expuesto el trabajador por más de 20 años, como alta concentración de movimientos para los miembros superiores por fuera de los ángulos de confort y manejo de cargas; entreRadicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 otros, relievando que para la fecha de la suscripción de la transacción extraprocesal la compañía I ndustrias Haceb S.A. tenía pleno conocimiento de la pérdida de capacidad laboral y del estado mental precario del actor, de los frecuentes episodios de salud, incapacidades, recomendaciones médico laborales y diagnósticos.
Señaló que, para la fecha de la term inación del contrato de trabajo, pese a que el actor se encontraba en estado de debilidad manifiesta, la empresa no solicitó ante el Ministerio de Trabajo autorización para su despido, que no se ha podido vincular a ninguna otra empresa, refiriendo que el señor Moncada Carmona como afectado directo, y su grupo familiar, hijo s y hermana, han vivido muchos sentimientos de rabia, desesperación, tristeza, depresión, zozobra, imp otencia, desengaño, entre
directo, y su grupo familiar, hijo s y hermana, han vivido muchos sentimientos de rabia, desesperación, tristeza, depresión, zozobra, imp otencia, desengaño, entre otros, por lo que hay lugar a la indemnización de perjuicios. (docs.01 y 03, carp.01).
1.2.- CONTESTACIÓN
Por conducto de su representante legal y a través de apoderad o legalmente constituido Industrias Haceb S.A., asintió que el señor Diego de Jesús Moncada Carmona, laboró al servicio de la sociedad entre el 06 de noviembre de 1990 y el 11 de enero de 2023 como operario, que presentó renuncia y suscribió un contrato de transacción en virtud del cual la empresa le reconoció al trabajador una bonificación por retiro en cuantía de $105.951.385 según lo acordado, así como la calificación de la pérdida de capacidad laboral de origen profesional en un 13.7%, estructurada el 13 de enero de 2021, la reclamación presentada y la respuesta dada a la misma; precisando que, con antelación a la celebración del contrato de transacción, el actor en varias oportunidades había manifestado a los empleados y representantes de Industrias Haceb S.A. su deseo de desvincularse de la compañía para dedicarse a actividades como comerciante en un pueblo cercano, proponiendo una negociación, por lo que finalmente el 10 de enero de 2023 presentó su renuncia irrevocable la cual fue aceptada; señalando que no es cierto que las enfermedades diagnosticadas al señor Diego de Jesús Moncada Carmona calificadas de origen laboral se deriven de culpa de la empleadora, dado que Industrias Haceb S.A.
irrevocable la cual fue aceptada; señalando que no es cierto que las enfermedades diagnosticadas al señor Diego de Jesús Moncada Carmona calificadas de origen laboral se deriven de culpa de la empleadora, dado que Industrias Haceb S.A. durante la vig encia del contrato de trabajo cumplió con la totalidad de las obligaciones laborales que le resultaban exigibles y procur ó condiciones laboralesRadicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 seguras, tampoco que tuviera la obligación de solicitar autorización para la terminación del contrato de trabajo, en tanto la finalización del vínculo laboral tuvo como causa la renuncia presentada por el actor el 10 de enero de 2023 que fue aceptada por la compa ñía al día siguiente, ni que la compañía haya causado perjuicio alguno a los demandantes; e indicó que no le constan los demás hechos, aclarando que con posterioridad a la desvinculación, el accionante informó a algunos empleados que sus negocios particulares estaban marchando muy bien.
De consiguiente, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y de fondo excepcionó: cosa juzgada; compensación y transacción; inexistencia de culpa patronal; inexistencia de perjuicios; terminación legal del contrato de trabajo y prescripción de derechos y caducidad de la acción (doc.16, carp.01).
1.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
patronal; inexistencia de perjuicios; terminación legal del contrato de trabajo y prescripción de derechos y caducidad de la acción (doc.16, carp.01).
1.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, mediante fallo proferido el 24 de septiembre de 2024 absolvió a Industrias Haceb S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por los señores Diego de Jesús Moncada Carmona, Valeria Moncada Sánchez, Alejandro Moncada Sánchez y Astrid Elena Moncada Carmona, y condenó a los demandantes a pagar las costas del proceso (doc.16, carp.01).
Como sustento de la decisión el cognoscente de primer grado señaló que no existe vicio en el c onsentimiento, en específico error, en la renuncia presentada en la medida que se escuchó al doctor Cesar Augusto Arroyave Hoyos como testigo calificado médico psiquiatra del señor Diego de Jesús Moncada Carmona quien manifestó que con respecto a la salud mental del actor este tenía plena capacidad de autodeterminación, conciencia de sus actos y de raciocinio, que mientras fue su paciente no advirtió la necesidad de ayuda de terceros para la toma de decisiones pues tenía una capacida d volitiva plena y sus juic ios se adecuaban a la realidad. Adujo que tratándose del acuerdo de transacción no se evidencian vicios de error ni dolo, resultando importante analizar lo acontecido con anterioridad a la fechaRadicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01
Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6 de suscripción de tal acuerdo, ind icado que fueron allegados los testimonios de Germán Alberto Granados Gómez y Natalia Flórez Vasco quienes enfatizaron que el acuerdo se dio con el trascurso del tiempo, en diferentes momentos y en virtud de múltiples conversaciones con los directivos de l a empresa durante 4 o 5 años, además, el deponente Carlos Alberto Calle traído por el accionante, dijo que su compañero de trabajo llegó a un acuerdo con la empresa y que entiende que fue él quien lo propuso, aduciendo que la compañía en ninguna ocasión ha llamado a los trabajadores para proponerles la terminación de los contratos; también la señora Omaira hermana del pretensor adujo que fue aquel quien renunció, considerando el a quo que el actor le sugirió al empleador la finalización del vínculo laboral y transar discusiones futuras que pudieran derivarse del mismo, sin que se hubiese presentado maniobra engañosa alguna, resultado totalmente clara la redacción del clausulado del acuerdo al indicarle al accionante que renunciaba a solicitar indemnizaciones, prestaciones y sanciones de otro tipo, derivadas del contrato de trabajo, máxime que lo transado tiene un carácter incierto y discutible, quedando transadas las pretensiones invocadas en e l juicio dando eficacia al acuerdo de transacción (desde el minuto 00:01:20, doc.16, carp.01).
1.4.- RECURSO DE APELACIÓN
transadas las pretensiones invocadas en e l juicio dando eficacia al acuerdo de transacción (desde el minuto 00:01:20, doc.16, carp.01).
1.4.- RECURSO DE APELACIÓN
La poderhabiente judicial del demandante impetró el recurso de alzada en orden a que se revoque la sentencia de primera instancia, arguyendo que contrario a lo aseverado por el Despacho si existen elementos o indicios que logran evidenciar que efectivamente su representado si desvariaba de la realidad cuando presentó su renuncia y suscribió el acuerdo de transacción; relievando a que pese que el testigo técnico manifestó que las patologías que padece el actor no lo afectaban en la toma de decisiones ni influían en su discernimiento, la prueba allegada da cuenta que contaba con incapacidades de tipo mental recurrentes que si afectaban en la toma de decisiones, debiendo declararse la existencia de vicios en el consentimiento en la renuncia y transacción y como consecuencia, ordenar el reintegro laboral conforme la Ley 361 de 1997 por estar acreditado el estado de debilidad manifiesta del actor para la fecha de la finalización del vínculo laboral.Radicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 7 Aseveró que al no haberse declarado la nulidad de la renuncia y de l acuerdo de transacción no se analizó la culpa patronal solicitada, ello, por cuanto si bien en el
7 Aseveró que al no haberse declarado la nulidad de la renuncia y de l acuerdo de transacción no se analizó la culpa patronal solicitada, ello, por cuanto si bien en el acuerdo de transacción se habla de manera general sobre conflictos o controversias jurídicas derivadas del vínculo laboral, lo cierto es que no se especificó de manera concreta que dicho acuerdo cobijara los perjuicios plenos establecidos en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que debe estudiarse la culpa patronal y la consecuente indemnización de perjuicios de forma subsidiaria a la validez o no de la renuncia y del acuerdo de transacción por no haber sido incluida en el acuerdo de transacción (desde el minuto 00:29:11, doc.16, carp.01).
1.5.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
Dentro de la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión, ninguna de las partes formuló pronunciamiento.
2. CONSIDERACIONES
2.1.- COMPETENCIA DE LA SALA
La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que fueron objeto de apelación por la parte actora, entendiendo que las partes quedaron conformes con los demás aspectos decididos; de conformidad con el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984, y los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, que modificaron los artículos 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad social, respectivamente.
2.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER
Debe determinar la Sala:
¿Si es procedente revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral
2.2.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER
Debe determinar la Sala:
¿Si es procedente revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, para declarar la nulidad por vicios del consentimiento de la renuncia presentada por el actor el 10 de enero de 2023 con efectos a partir del día siguiente y del acuerdo de transacción laboral suscrito entre las partes el 11 deRadicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 8 enero de 2023, por encontrarse el señor Diego de Jesús Moncada Carmona amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada? Y en caso afirmativo:
- ¿Si hay lugar a condenar a Industrias Haceb S.A., a reintegrar al demandante al cargo desempeñado en iguales o mejores condiciones, con el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social en pensiones causados desde el 11 de enero de 2023 y hasta la fecha del reintegro; e imponer la indemnización prevista e n el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 o en subsidio la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo?
¿Si hay lugar a declarar que las enfermedades profesionales que padece el actor, se generaron por culpa comprobada de Industrias Haceb S.A., o si aquella cumplió
¿Si hay lugar a declarar que las enfermedades profesionales que padece el actor, se generaron por culpa comprobada de Industrias Haceb S.A., o si aquella cumplió con las obligaciones de protección, seguridad y cuidado para con el trabajador?
En caso de existir culpa patronal ¿Si de la enfermedad laboral se derivaron perjuicios morales, a la salud y a la vida en relación o daño fisiológico?
2.3.- TESIS DE LA SALA
Los problemas jurídicos planteados se resuelven bajo la tesis según la cual: i) no se prueba vicio del consentimiento en la renuncia presentada por el actor el 10 de enero de 2023 con efectos a partir del día siguiente, ni en la suscripción del acuerdo de transacción laboral suscrito entre las partes el 11 de enero de 2023; dentro del cual no quedó expresamente cobijada la indemnización por culpa patronal y ii) las enfermedades laborales que el demandante contrajo, se produjeron por el incumplimiento de las obligaciones de protección, seguridad y cuidado que le asistían al empleador, y en virtud de ello, al mismo le asiste el derecho a la indemnización plena de los perjuicios que hubieren sido demostrados. De consiguiente, la sentencia de primer grado será revocada parcialmente en cuanto declaró la ausencia de responsabilidad subjetiva del empleador , y absolvió de la indemnización plena de perjuicios en favor del señor Diego de Jesús Moncada Carmona y confirmada en lo demás.Radicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Carmona y confirmada en lo demás.Radicado Único Nacional 05088-31-05-002-2023-00677-01 Diego de Jesús Moncada Carmona y Otros vs. Industrias Haceb S.A.
Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 9
2.4.- PREMISAS NORMATIVAS
2.4.1De la nulidad de la renuncia y del acuerdo de transacción laboral
La renuncia es un acto unilateral y voluntario del trabajador para poner fin al contrato de trabajo y el mutuo acuerdo es una decisión bilateral del empleador y el trabajador para finiquitar el vínculo contractual, siendo ambas actuaciones modos legales de terminación del contrato de trabajo. Por su parte la transacción, está definida, conforme al artículo 2469 del Código Civil, como un ¨contrato
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