TSDJ MED SL - 05129310300120210011101-(27-10-2023)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SL - 05129310300120210011101-(27-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TEMA: DESPIDO POR CAUSA JUSTA -Es una forma de terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador, dada una conducta grave o el incumplimiento de deberes del trabajador /
HECHOS: El actor pretende con la demanda se declare la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., entre el 2 de agosto de 2004 y el 7 de septiembre de 2018, cuando fue despedido sin justa causa, y como consecuencia, se condene a la demandada a pagarle la indemnización indexada por despido injusto. El problema jurídico para resolver se circunscribe a establecer si la terminación del contrato de trabajo suscrito entre el señor RICARDO ANTONIO ARTEAGA MONTOYA y la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., obedeció a una justa causa para ello.
TESIS: (…) conforme a la pacífica jurisprudencia de la CSL de la H. Corte Suprema de Justicia, en tratándose del despido del trabajador, a este le compete probar el despido y al empleador que existió la justa causa para disponer el despido (…) se considera que el actor violó gravemente sus obligaciones laborales al no justificar el incumplimiento de sus funciones como apoyo operativo por el inadecuado manejo que le dio a la novedad de avería de botellas de licor que se presentó en el centro de distribución el 4 de septiembre de ese año, propiciando la indebida disposición de los desechos y el inadecuado uso y destino de las unidades que no perecieron, desacatando las instrucciones impartidas y las obligaciones especiales contenidas en el artículo 58 numerales 5, 6 y 7 del C.S.T. (…). Nótese como de los descargos e interrogatorio de parte, se evidencia claramente
instrucciones impartidas y las obligaciones especiales contenidas en el artículo 58 numerales 5, 6 y 7 del C.S.T. (…). Nótese como de los descargos e interrogatorio de parte, se evidencia claramente que el demandante conocía la existencia del formato FO032 Registro de Inventario, el cual no diligenció el día de los hechos porque, según él, solo se hace cuando en una avería quedan unidades en buen estado, registrándose las unidades desechadas. (…) A juicio de esta Magistratura, el diligenciamiento de un formulario que hace las veces de constancia en una empresa transportadora y en el que, cuando hay una avería de la mercancía, se registra información tan importante como las unidades que quedan en buen o mal estado, así como el motivo del daño, no puede ser tomado como un simple trámite que pueda ser omitido pues documentos como este, junto con la información consignada en el sistema, es que se asegura la correcta trazabilidad del envío. (…). Desde esta óptica, la omisión confesada del demandante de no haber diligenciado el formulario FO032 constituye un desconocimiento deliberado de los procesos implem entados por la empresa así como un incumplimiento grave de sus obligaciones, que además afecta directamente los intereses de la demandada que como empresa transportadora, debe garantizarle a sus clientes una información oportuna y fiable de la mercancía qu e se le encomienda. Otro aspecto que denota negligencia del demandante en el cumplimiento de sus obligaciones, es lo atinente al denominado bolsillo de la guía, que consiste en la observación que se registra en el sistema de novedades tales como una avería, que debe coincidir con la información consignada en el formato FO032, obligación que el demandante no cumplió, no solo porque omitió diligenció el formato FO032, sino porque a
como una avería, que debe coincidir con la información consignada en el formato FO032, obligación que el demandante no cumplió, no solo porque omitió diligenció el formato FO032, sino porque a pesar de haber realizado el bolsillo de la guía, lo hizo de manera descuidada e inexacta pues en el interrogatorio de parte cuando se le pregunta la razón por la cual no consignó en el bolsillo el número de botellas averiadas y no averiadas (…) Por lo que se viene de exponer, para esta Sala es claro que la empresa sí tiene contemplado una serie de pasos, o si se quiere, protocolo, que se debía seguir en el caso de la caja averiada contentiva de las botellas de licor, como diligenciar el formulario físico FO032 reporte de inventario, cuya información debía coincidir con la ingresada a l sistema bolsillo de guía; revisar diligentemente cuales botellas estaban destruidas y cuáles no pudiendo serreacondicionadas; manipular las botellas rotas con un kit de derrames para evitar accidentes y guardar las mercancías averiadas en la malla de pr oblemas, y, paralelo a todo ello, esperar la decisión que tomara el cliente remitente, ya fuera que autorizara la destrucción de las unidades, o que se le devolviera o que se le enviara al destinatario, procedimiento todo este que fue deliberadamente omitido por el demandante quien en un acto que solo puede calificarse como negligente y a todas luces descuidado, ordenó de manera injustificada desechar la caja en la basura. Lo anterior, lleva a esta Magistratura a compartir la decisión del juzgado al calificar la falta cometida por el demandante como grave, dando lugar a la configuración de la justa causa alegada por la demandada para terminar el contrato de trabajo con fundamento en las normas que fueron puestas
Lo anterior, lleva a esta Magistratura a compartir la decisión del juzgado al calificar la falta cometida por el demandante como grave, dando lugar a la configuración de la justa causa alegada por la demandada para terminar el contrato de trabajo con fundamento en las normas que fueron puestas de presente en la carta de despido.
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA1
REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE DECISIÓN LABORAL El veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, procede a proferir sentencia de segunda instancia, en el proceso ordinario laboral de única instancia, promovido por RICARDO ANTONIO ARTEAGA MONTOYA, contra la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., tramitado bajo el radicado No. 05129-31-03-001-2021-00111-01, venido a esta instancia en CONSULTA de la sentencia a favor de la parte demandante. El Magistrado del conocimiento, Dr. FRANCISCO ARANGO TORRES, declaró abierto el acto y previa deliberación sobre el asunto, la Sala adoptó el proyecto presentado por el ponente, el cual quedó concebido en los siguientes términos: 1. ANTECEDENTES: El actor pretende con la demanda se declare la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., entre el 2 de agosto de 2004 y el 7 de septiembre de 2018, cuando fue despedido sin justa causa, y como consecuencia, se condene a la demandada a pagarle la indemnización indexada por despido injusto. Como fundamento fáctico de sus pretensiones relata el actor, que prestó sus servicios a la empresa TRANSPORTES SAFERBO S.A., desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 7 de septiembre de 2018, fecha en la que fue despedido sin una justa causa legal. Afirma que su ingreso promedio era de $1.858.601, según la liquidación de prestaciones sociales.ORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01 2
Relata que su despido se basó en la diligencia de descargos por la situación presentada durante el turno de la noche entre el 3 y 4 de septiembre de 2018, cuando dio la instrucción de enviar a la basura una caja averiada que contenía botellas de licor; diligencia en la que, según afirma, fue claro, preciso y demostró que todos los actos correspondientes al buen manejo del evento acaecido, sin que la empresa cuente con los protocolos necesarios para tales situaciones, dándole un manejo acorde a las instrucciones impartidas por sus superiores, por lo que los hechos ocurridos que se leen en la carta de terminación del contrato, no se compadecen con la realidad. 2. DECISIÓN DE ÚNICA INSTANCIA: El Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas despachó de manera desfavorable las pretensiones del actor. Para arribar a la anterior decisión, el fallador indicó que no existe discusión acerca de la existencia de la relación laboral, ni de los hechos ocurridos en las instalaciones de la empresa en la madrugada del del 4 de septiembre de 2018, respecto a una mercancía averiada consistente en la rotura de una caja que contenía once botellas de licor, ni que la empresa tiene unos protocolos para el manejo, distribución y manipulación de la mercancía averiada. Señaló que quedó demostrado, con la confesión el demandante y la declaración de ANGÉLICA BIBIANA PENAGOS, que una vez se presenta avería de una mercancía, el empleado debe reacondicionarla, esto es, buscar un nuevo empaque para reempacarla y sacarla
a distribución, que igualmente, debe llenarse el formato de registro de inventarios o FO032 y el bolsillo de la guía en los cuales se consigna los detalles de la mercancía dañada, la reacondicionada y la ocurrencia del evento. Indico el juez, que la empresa cuenta con un depósito llamado malla de problemas, donde se deposita toda la mercancía no conforme y que tenía un kit de derrames en caso de avería de mercancías con líquidos, y que el demandante recibió instrucciones y manual de funciones y que por los años de experiencia, tenía conocimiento de la forma en que debía manipularse la mercancía averiada. Indicó que conforme lo acepta el demandante, ordenó botar todas las botellas de licor sin tener la facultad para ello y sin siquiera observar cuales podían reacondicionarse, que no diligenció el formato FO032, que realizó el bolsillo de laORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
3 guía con información que no obedecía a la realidad de lo sucedido, que no siguió el protocolo de depósito de mercancía en la malla de problemas, y no utilizó el kit de derrames, desatendiendo las directrices de la empresa, tomándose así, atribuciones que ni sus funciones ni las circunstancias del evento de lo permitían, ya que decidir la suerte de la mercancía averiada, es asunto que solo es de resorte del remitente de esa mercadería, no reportó el siniestro con el jefe de turno y la afirmación de que actuó de esta manera por indicación de gerencias anteriores, carece de respaldo demostrativo. Señaló que conforme lo dicho por los testigos, la omisión de los deberes en que incurrió el demandante propició que otros compañeros de trabajo tomaran botellas de licor e incluso ingirieran alcohol en las instalaciones, por lo que, valoradas todas las pruebas en su conjunto, se concluye que la terminación del vínculo laboral al actor obedeció a una justa causa debido a un incumplimiento grave y deliberado de sus obligaciones que puso en peligro la seguridad de otras personas en la empresa. Contra de la anterior decisión no se presentaron recursos, motivo por el cual se dispuso el envío del expediente ante esta corporación judicial para surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia en favor de la parte demandante.
3. DE LOS ALEGATOS EN ESTA INSTANCIA: Corrido el traslado para alegar en esta instancia, la apoderada de la sociedad demandada presentó alegatos anotando resumidamente que, la decisión de TRANSPORTES SAFERBO S.A., de terminar a su instancia, por justa causa, el contrato de trabajo celebrado con el demandante, contó con la debida acreditación de las faltas incriminadas, irrebatiblemente deducidas del inadecuado manejo dado a la novedad, referida a la avería de botellas de licor, al permitir la indebida disposición de los desechos y el inadecuado uso y destino de las unidades que no perecieron, finalmente ingeridas por algunos auxiliares y otras que fueron objeto de intento de apropiación por parte de éstos. Sumado a lo anterior, el actor, como apoyo de la operación logística, en turno de la noche, omite lineamientos previstos para este tipo de novedades, al no hacer adecuadamente el bolsillo o nota de referencia para reportar la novedad; no diligencia el respectivo formulario para el registro de inventario, ni reacondiciona las unidades, incurriendo en desacato a las instrucciones impartidas y a otras obligaciones especiales, tales como, comunicar oportunamenteORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
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al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios, y, prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento (artículo 58 C.S.T) Tales faltas, sin duda generaron perjuicios y grave riesgo para la imagen y los intereses del empleador, como quiera que el inadecuado uso de las botellas de licor, trajo como resultado, personal de auxiliares que lo ingirió y se embriagó y otro que intentó apropiárselo. El material desechado fue arrojado a los recipientes de basura sin precaución alguna, generando riesgo para el empleador, ante eventuales accidentes de tipo laboral, pese a establecerse el protocolo para el efecto. La falta en la debida gestión por parte del actor, en la novedad acaecida, reviste gravedad por las implicaciones y riesgos que acarreó, tipificándose causal prevista por ley para la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador, dotando de justeza la decisión y descartando la causa que dé lugar a la indemnización solicitada. Acorde con lo anterior y conforme se expresó en la carta de terminación del contrato, las graves faltas cometidas por el demandante, tipifican las justas causas para la terminación del contrato por parte del empleador, contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 62 del C.S.T. subrogado Decreto Ley 2351765 art. 7, por grave negligencia que pone en riesgo la seguridad de las personas y por violación a las obligaciones especiales que como trabajador le incumben de acuerdo con el artículo
58 del C.S.T., numeral 1º- 5º y 6º al no observar los preceptos del reglamento, desacatar e incumplir las ordenes e instrucciones impartidas de modo particular por el empleador en el desempeño de sus actividades; no comunicar oportunamente observaciones conducentes a evitar daños y perjuicios y no prestar la colaboración posible en caso riesgo inminente que afecte o amenace las personas o las cosas de la empresa, las que per se, tras su comprobación, legitiman la decisión del empleador de finiquitar a su instancia el contrato de trabajo, amparado en justa causa. El demandante confesó en la diligencia de descargos que rindió que NO realizó todos los actos correspondientes al buen manejo del evento acaecido en su turno incumpliendo con las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador, y más enORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
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este evento en el que el demandante llevaba laborando más de 14 años para la compañía. Por el contrario como lo confesó el trabajador en la diligencia de descargos en la cual manifestó: “ apoyo operativo mis funciones son realizar inventarios, investigar sobre perdidas de mercancías y averías realizar actas de destrucción de mercancías, recibir, devoluciones, ingresar causales del motivo de devolución, depurar el informe de guías, en estado digital”, demostrándose entonces, con esto que incumplió de manera rampante con sus obligaciones, incurriendo en una falta grave. Se evidencio con esta declaración que la empresa sí cuenta con los protocolos necesarios para tales situaciones y que el trabajador dio como se evidencia, manejo inadecuado a las instrucciones impartidas por sus superiores; pues, los resultados o anomalías derivadas del evento, hablan por sí solos, en la medida que al material averiado no se le dio una adecuada disposición y las unidades que no perecieron terminaron en manos de auxiliares de servicio, algunos ingiriéndolo y otros intentando sacarlo de las instalaciones de la empresa. El demandante en interrogatorio absuelto durante la diligencia de que trata el artículo 72 del CPTYSS, confesó que no había cumplido con los protocolos que tiene establecida la Compañía para darle el adecuado manejo de las averías , no realizó las actas de destrucción de mercancías y no diligenció los bolsillos de la guía, evidenciandose entonces que sí incurrió en una falta grave, la cual está precalificada dentro del reglamento interno del trabajo y el contrato de trabajo, como falta grave, y la que tenía como consecuencia directa el despido de manera inmediata con justa causa. Como es evidente señor Juez este actuar negligente del demandante causó un grave perjuicio económico y comercial para la Compañía, pues con el daño causado a la mercancía del cliente, este decidió cortar toda relación comercial con la misma a raíz de esta situación. Por lo narrado anteriormente
es evidente señor Juez este actuar negligente del demandante causó un grave perjuicio económico y comercial para la Compañía, pues con el daño causado a la mercancía del cliente, este decidió cortar toda relación comercial con la misma a raíz de esta situación. Por lo narrado anteriormente señor Juez solicito se confirme la decisión proferida por el A quo y en consecuencia se condene en costas al demandante. 4. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER.ORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
6 El problema jurídico para resolver se circunscribe a establecer si la terminación del contrato de trabajo suscrito entre el señor RICARDO ANTONIO ARTEAGA MONTOYA y la sociedad TRANSPORTES SAFERBO S.A., obedeció a una justa causa para ello; en caso contrario, se establecerá si hay lugar a condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa. Tramitado el proceso en legal forma y por ser competente esta Corporación Judicial para conocer de CONSULTA de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, y la Sentencia C-424 de julio 8 de 2015 de la corte constitucional, se pasa a resolver, previas las siguientes,
5. CONSIDERACIONES: Para resolver la consulta de la sentencia de única instancia en favor del demandante, sea lo primero indicar que conforme a la pacífica jurisprudencia de la CSL de la H. Corte Suprema de Justicia, en tratándose del despido del trabajador, a este le compete probar el despido y al empleador que existió la justa causa para disponer el despido, debiéndose tener en cuenta que en el asunto bajo examen no está en controversia la existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada cuyos extremos temporales van desde el 2 de agosto de 2004 al 7 de septiembre de 2018. Ahora bien, la ocurrencia del despido tampoco es objeto de discusión, y así está acreditado con la carta del 7 de septiembre de 2018 (folios 12 y 13 archivo 02Demanda202100111), en la cual se le indicó al actor que, luego de haber sido escuchado en descargos el 6 de septiembre de 2018, se considera que violó gravemente sus obligaciones laborales al no justificar el incumplimiento de sus funciones como apoyo operativo por el inadecuado manejo que le dio a la novedad de avería de botellas de licor que se presentó en el centro de distribución el 4 de septiembre de ese año, propiciando la indebida disposición de los desechos y el inadecuado uso y destino de las unidades que no perecieron, desacatando las instrucciones impartidas y las obligaciones especiales contenidas en el artículo 58 numerales 5, 6 y 7 del C.S.T. En dicha carta de despido, la compañía le expone al demandante que incumplió las funciones cruciales que el cargo de apoyo operativo le imponen, que siendo el líderORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
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que conoció de primera mano la novedad, no desplegó las previsiones mínimas y elementales para su manejo, permitió que el personal de auxiliares manipulara unidades de licor, ingiriera licor e intentara apropiarse de botellas y poniendo en grave riesgo la seguridad del personal que maneja desechos al depositar vidrios en canecas; además omitió hacer adecuadamente el bolsillo para reportar la novedad, no diligenció el formulario FO032 de registro de inventario, no reacondicionó las unidades y no dio aviso inmediato a jefes de mayor rango para el direccionamiento adecuado de la novedad, poniendo en riesgo la imagen e intereses de la compañía, seguridad de las personas y cosas. Se le dice que como líder y tiempo de experiencia que tiene, resulta inexplicable que aduzca desconocer procedimientos y no haber recibido instrucciones, pese a contarse con detallados protocolos para el manejo de la novedad ocurrida, considerándose entonces que su conducta encuadra en el artículo 62 literal a) numerales 4 y 6 del CST, violando las obligaciones especiales del trabajador de acuerdo con el artículo 58 numerales 1, 5, 6 y 7 ibídem. Así, habrá de analizarse, si las causales invocadas por la demandada en la carta de terminación del contrato están debidamente acreditadas, las cuales se fundan concretamente, en el incumpliendo grave de las obligaciones adquiridas como trabajador, calificación que debe ser evaluada por el juez laboral, conforme la Ley, abordando el estudio de la justeza del despido bajo el fundamento legal dispuesto en el artículo 62 literal a) del CST, es especial, con lo contemplado en el numeral 6, el cual contempla como justa causal de despido, “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
literal a) del CST, es especial, con lo contemplado en el numeral 6, el cual contempla como justa causal de despido, “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo…”. Teniendo en cuenta que el demandante sostiene en el libelo genitor que en la diligencia de descargos demostró haber realizado todos los actos correspondientes al buen manejo del evento acaecido conforme las instrucciones impartidas por sus superiores, y que por el contrario, es la empresa la que no cuenta con los protocolos necesarios para tales situaciones, se pasará a analizar si le asiste razón o no conforme la prueba recabada en el proceso. Dentro de la prueba documental aportada por las partes, fue allegada la diligencia de descargos que se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2018 (folios 4 a 11 archivo 02Demanda y folios 57 a 64 archivo 20 Contestación) en la cual se le describen losORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
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hechos por los cuales es citado, sucedidos en el turno de la noche del 3 y 4 de septiembre de 2018, en los que una caja que contenía botellas de licor sufrió una avería, ante lo cual, dio la instrucción a un auxiliar de servicio de enviarla a la basura a pesar de haber validado que la gran mayoría de botellas internas estaban en buen estado, además de haber observado que varios auxiliares la manipularon y no intervino, desencadenando anomalías por parte de algunos colaboradores como consumo de licor en las instalaciones de la empresa o apropiación de algunas unidades siendo sorprendidos por el personal de seguridad. Al concedérsele el uso de la palabra al demandante, se deja consignado que manifestó lo siguiente: “Me llevan al área una caja re empacada averiada con vidrios y un liquido de un olor muy fuerte como alcohol al momento de revisarla observo que contiene 11 botellas distribuidas así: 7 bucanas y 1 de tequila, de las cuales hay cuatro botellas totalmente quebradas , las otras quedan con el empaque impregnado , la etiqueta manchada, y la estampilla suelta, debido a que este tipo de mercancía no esta autoriza para ser transportada por la compañía, debido a que es una mercancía que no cumple con los requisitos legales para transportan, porque no tiene una facturación legal, ni está autorizada para ser comercializada en Colombia debió a que debe de cumplir con unos estándares legales, estos despachos son despachos clandestinos o esporádicos que se recogen en los pv, donde los administradores de los pv tiene unas instrucciones por parte de sus jefaturas donde al momento de llegar un diente clandestino, deben revisar que tipo
de producto se está despachando, revisando en los últimos 3 meses. Este diente ha hecho 5 despachos mas para diferentes partes del país con los siguientes n de guias28607054, Jose mantilla en Bogotá 28784108 para Javier castellano en Villavicencio. 28784129 en Manizales .28798417 para el hotel Hemalu en do 28803355 para Cristian Lopez en Manizales, quiero expresar que con este resultado es un problema gravísimo para a compañía , le delegue la función a mi compañero johan Perez que por favor m desechara esa mercancía a la basura, le doy esta instrucción debido a que la compañía no cuenta con un protocolo o procedimiento o zona de derrames para desechar este tipo de mercancías , cuando le doy la instrucción al compañero siempre le dije que por favor me depositara esta mercancía en la basura, también le di la instrucción de que no le fuera dar eso a ningún compañero , el en un momento me dijo que las botellas no las podía quebrar por el tema de que hablan vidrios y que podría causar un accidente al momento de recolectar la basura, que era una instrucción dela niña de SST inclusive también le dije que las basearqa , también quiero dejar claro, que nunca di una instrucción que repartieran licor en la bodega o que lo sacaran de las instalaciones de la compañía. También tengo de testigo a esteban padilla y el 80% del turno de la noche que les dije muy claro y fu muy preciso en la información que por favor no cogieran las botellas ni fueran a ingerir estas bebidas porque esto podía tener procesos disciplinarios dentro de la compañía, inclusive mi compañero acá presente, esteban me dijo que si se podía llevar una botella
, yo le conteste que si se quería el mismo y que si estaba amañado en la compañía y quería su trabajo no lo hiciera porque le podía traer graves problemas dentro de la empresa, al siguiente día se encuentro con migo y me dijo muchas gracias Ricardo por la información que me das y que acate tu instrucción y porORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
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eso estoy laborando acá sin problemas, la persona Jorge no recuerdo los apellidos quien argumenta que salió de la compañía por ingerir un trago de este licor, el día que salía de la empresa se arrimo al parqueadero porque e ese momento yo Ingresaba , me abrazo en una forma triste y me dijo Ricardo me voy de la compañía porque hice caso omiso a la instrucción que usted nos impartió, también quiero dejar muy claro que le di la instrucción a mi compañero Johan de que botara todo eso a la basura debido a que era la persona más idónea que había para hacerlo , porque el se desempeña desde aproximadamente 8 meses dentro de la compañía haciéndole el aseo general a toda la plataforma, ri una instrucción recibí una Instrucción verbal hace 8 años de la Dra. Ángela machado :pablo Betancur del gerente pablo Betancur quien no labora con la compañía , del gerente yesid Sánchez que estos tipos de mercancía cuando se ubicaban averiados automáticamente se desechaban para no causarle problemas a la empresa ya que no esta autorizado para el transporte ya que no cumplía con una facturación legal , también quiero decir que cuando la empresa no tiene un procedimiento legal para depositar estas mercancías o sustancias que pueden causar daño a la sociedad o no lo tengo compartido en mi procesos” En dicha diligencia, el demandante manifestó que llevaba 15 años en la compañía, que su cargo es Apoyo Operativo, teniendo entre sus funciones, realizar inventarios, investigar sobre pérdidas de mercancías y averías, realizar actas de destrucción de mercancías, recibir devoluciones, ingresar causales de motivos de devolución y depurar el informe de guías en estado digital. Indica que el procedimiento cuando hay
una unidad en mal estado es revisar la mercancía, registrar en el sistema las unidades averiadas y desechar en caso de que no se puedan reacondicionar; frente al evento que causó el despido, dijo que no reacondicionó la mercancía debido la avería de 4 botellas, donde las otras quedaron con el empaque impregnado, el pico de la botella o la estampilla despicada, y el líquido por dentro con basura. Se le indica que entre sus funciones está diligenciar el formato FO032 Registro de Inventario, a lo que manifiesta que no lo realizó por tratarse de una avería total y este formato se utiliza cuando hay reempaque de mercancía al quedar unidades en buen estado, dejándose claro en el registro las unidades que se desechan por avería. Se le pregunta por qué en los bolsillos de guía no indica la cantidad de botellas de licor en buen y mal estado y contestó que las unidades estaban totalmente rotas y se desecharon en la basura por avería total e informar al cliente la novedad, agregando, que no dejó esa mercancía en la malla de problemas porque ahí quedaba su oficina y el olor era demasiado fuerte pudiendo causar daño a la salud, y sin que la compañía contara con una zona de derrames para este tipo de eventualidades. Al preguntárseleORDINARIO LABORAL RICARDO ANTIONIO ARTEAGA MONTOYA Vs. TRANSPORTES SAFERBO S.A. RADICADO: 05129-31-03-001-2021-00111-01
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porque indicó en el bolsillo que destruyen todas las unidades al no ser la realidad, a lo que contesta que porque él las mandó destruir. Indica que no realizó el reporte a sus jefes directos sino al encargado de turno DARIO MESA porque era la única persona que estaba en ese momento. Se le pregunta si es consciente que enviar botellas de licor a la basura ponía en riesgo la seguridad de los colaboradores ya que podía ser sacadas de la empresa o consumidas
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